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Documento BOE-A-2026-9023

Resolución de 8 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial por el que se aprueban las tablas salariales para el año 2026 del Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 24 de abril de 2026, páginas 58071 a 58072 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2026-9023
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2026/04/08/(7)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo parcial por el que se aprueban las tablas salariales para el año 2026 del Convenio colectivo del grupo de marroquinería, cueros repujados y similares de Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Cantabria, Burgos, Soria, Segovia, Ávila, Valladolid y Palencia (código de convenio número 99003385011981), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 27 de marzo de 2024, acuerdo que ha sido suscrito el día 17 de marzo de 2026, de una parte, por la organización empresarial ASEMAVI (Asociación Empresarial de Fabricantes de Marroquinería, Artículos de Viaje e Industrias Conexas de la Zona Centro), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC. OO.-Industria y FICA-UGT, en representación de las personas trabajadoras afectadas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.3 y 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo parcial y las tablas salariales en el correspondiente registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de abril de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

Tablas salariales del año 2026

Nuevo SMI desde 1 de enero de 2026

 

Salario mensual

Euros

Incentivo convenio

Euros

Grupo profesional 1    
Personal técnico titulado:    
Nivel 1. 1 977,57 329,59
Nivel 2. 1 821,42 303,55
Grupo profesional 2    
Personal técnico no titulado:    
Nivel 1. 1 717,33 286,21
Nivel 2. 1 457,17 242,85
Nivel 3 (A). 1 405,07 234,18
Nivel 3 (B). 1 361,68 208,60
Grupo profesional 3    
Personal admtvo./mercantil:    
Nivel 1. 1 717,33 286,21
Nivel 1 (B). 1 457,17 242,85
Nivel 1 (C). 1 221,00 197,74
Nivel 2. 1 353,06 225,49
Nivel 3. 1 221,00 197,74
Nivel 4 (A). 1 221,00 184,30
Nivel 4 (B). 1 221,00 183,97
Nivel 4 (C). 1 221,00 180,00
Grupo profesional 4    
Personal obrero:    
Nivel 1. 1 275,03 212,49
Nivel 2. 1 221,00 196,02
Nivel 3. 1 221,00 183,97
Nivel 4. 1 221,00 175,19
Nivel 5. 1 221,00 124,82
Nivel 6. 1 221,00 124,82
Grupo profesional 5    
Personal subalterno:    
Nivel 1. 1 248,92 208,24
Nivel 2. 1 221,00 179,57
Nivel 3. 1 221,00 175,19

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/04/2026
  • Fecha de publicación: 24/04/2026
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 86.3 y 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 14 de marzo de 2024 (Ref. BOE-A-2024-6193).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria del cuero
  • Marroquinería
  • Peletería

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