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Documento BOE-A-2026-8351

Resolución de 31 de marzo de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de actualización de las tablas salariales y el resto de conceptos retributivos revalorizables correspondientes al año 2025 del XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora SU.

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 15 de abril de 2026, páginas 53564 a 53575 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2026-8351
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2026/03/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta en el que se contiene el acuerdo de actualización de las tablas salariales y el resto de conceptos retributivos revalorizables correspondientes al año 2025 del XXII Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia Líneas Aéreas de España, SA, Operadora SU (Código de convenio núm. 90002660011981), que fue publicado en el BOE de 15 de febrero de 2023, acta que ha sido suscrita con fecha 3 de marzo de 2026, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de las personas trabajadoras afectadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta de actualización de las tablas salariales y del resto de conceptos retributivos revalorizables para el año 2025 en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de marzo de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE ACUERDO ENTRE LA DIRECCIÓN DE IBERIA Y LA REPRESENTACIÓN DEL COMITÉ INTERCENTROS CONCEPTOS DENTRO DE CONVENIO COLECTIVO

En representación de Iberia L.A.E., SA, Operadora SU:

Don Ángel Fernández Sánchez.

Doña Celia Corro Villasante.

En representación del Comité Intercentros:

Don José Luis Lucía Haba (Presidente).

Don Iván Vegue Sánchez (Secretario).

Doña Raquel López Cuesta UGT.

Don Alberto Moya Albarrán CC. OO.

Doña Angélica Plaza de la Morena USO.

Don Miguel Ángel Jiménez Ruiz ASETMA.

Don Ángel L. Ferrer Menéndez C. SOMOS-CESHA.

En Madrid, siendo las 19:00 horas del día 3 de marzo de 2026 se reúnen los representantes de Iberia y del Comité Intercentros, que al margen se relacionan, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 154.b) del XXII Convenio colectivo de Tierra establece que «para los años 2024 y 2025 con efectos 1 de enero de cada año, se procederá, en su caso, a un incremento salarial consolidado de acuerdo con la siguiente escala referenciada al ratio EBIT/Ingresos de Grupo IBERIA –Iberia+Iberia Express– en cada uno de los años».

EBIT/Ingresos Porcentaje incremento sobre masa salarial consolidado
< 0 0,00
0 –< 2,5 0,50
2,5 < 5,0 1,30
5,0 –< 7,0 1,45
7,0 –< 10,0 1,70
10,0 –< = 12,0 2,00
> 12,0 2,50

Que siendo el ratio EBIT/Ingresos superior a 12 % para el año 2025, corresponde el incremento de un 2,5 % de la masa salarial de dicho año, con efectividad de 1 de enero de 2025.

Segundo.

De acuerdo con el citado artículo, y conocida la masa salarial definitiva del colectivo de Tierra para el año 2025 [incluida la masa de las personas trabajadoras que fueron subrogadas de Iberia a la empresa South Europe Ground Services, SL («South)», mediante la segregación de la actividad de servicios de asistencia en tierra (handling) de Iberia a South, según lo pactado en el Acuerdo de 2 de febrero de 2024, firmado entre la representación de IB y la mayoría del Comité Intercentros y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 ET] corresponde realizar los ajustes necesarios en la tabla salarial del año 2025.

Dado que dicha masa salarial incluye tanto conceptos revalorizables, como no revalorizables, a fin de que la cifra total de incremento sobre la masa salarial sea del 2,5 % en el año 2025, el porcentaje efectivo a aplicar en los conceptos revalorizables será del 2,81878 %.

Corresponderá el abono de las cantidades actualizadas con retroactividad desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025, siendo la fecha de abono el 30 de abril de 2026.

Tercero.

Que asimismo, el artículo 154 del XXII Convenio colectivo de Tierra establece que se faculta a la Dirección de la Compañía y a los Representantes del Comité Intercentros de Iberia para que establezcan la distribución del importe global resultante de las revisiones salariales, incorporándose a las Tablas Salariales y conceptos retributivos que se vean afectados y que formarán parte integrante del XXII Convenio colectivo de Tierra.

Con base a lo anterior, las partes

ACUERDAN

Primero.

Que de conformidad con lo establecido en el Exponen, y una vez conocida la masa salarial real del año 2025, procede la actualización de las Tablas Salariales y el resto de conceptos retributivos revalorizables del XXII Convenio colectivo de Tierra, para el año 2025, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025.

Segundo.

La actualización de las tablas salariales se aplicará a las personas trabajadoras bajo la regulación del XXII Convenio colectivo del personal de Tierra hasta la expiración de este el 31 de diciembre de 2025

Tercero.

En consecuencia con lo anterior, las Tablas Salariales y el resto de conceptos retributivos para el año 2025, que figuran en los anexos I, II, IV y VI del XXII Convenio colectivo de Tierra, para el año 2025, son los que figuran en los anexos a la presente Acta.

Dichos anexos, que incluyen la consolidación del incremento salarial antes citado, anulan y sustituyen a los importes vigentes hasta el momento, y forman parte integrante del XXII Convenio colectivo de Tierra.

Cuarto.

Que la actualización de dichas tablas se producirá el 30 de abril de 2026, fecha en la que se actualizarán todos los conceptos retributivos contemplados en las citadas tablas.

Se acuerda por unanimidad de los miembros del Comité Intercentros.

Y en prueba de conformidad con todo lo que antecede, ambas partes firman la presente Acta y anexos en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I
Tabla Salarial y demás conceptos retributivos

Efectividad 1 de enero de 2025

El Sueldo Base de cada categoría, la Prima de Productividad y el Complemento Transitorio, que componen la Tabla Salarial, se fijan en las siguientes cuantías:

Tabla salarial

Nivel Sueldo base Prima Productividad Complemento Transitorio Totales Remuneración anual *
1F 490,46 122,62 475,63 1.088,71 15.241,94
1E 510,52 127,63 464,94 1.103,09 15.443,26
1D 519,29 129,82 503,60 1.152,71 16.137,94
1C 540,56 135,14 492,28 1.167,98 16.351,72
1B 548,13 137,03 531,57 1.216,73 17.034,22
1A 570,56 142,64 519,67 1.232,87 17.260,18
1 576,98 144,25 559,56 1.280,79 17.931,06
2 588,74 147,19 553,86 1.289,79 18.057,06
3 600,62 150,16 547,00 1.297,78 18.168,92
4B 566,92 141,73 469,56 1.178,21 16.494,94
4A 598,41 149,60 495,64 1.243,65 17.411,10
4 629,91 157,48 521,73 1.309,12 18.327,68
5 666,20 166,55 501,53 1.334,28 18.679,92
6 721,10 180,28 479,73 1.381,11 19.335,54
7 760,55 190,14 463,46 1.414,15 19.798,10
8 811,35 202,84 477,20 1.491,39 20.879,46
9 854,87 213,72 500,10 1.568,69 21.961,66
10 896,38 224,10 523,13 1.643,61 23.010,54
11 948,22 237,06 519,75 1.705,03 23.870,42
12 997,94 249,49 517,13 1.764,56 24.703,84
13 1.079,44 269,86 492,32 1.841,62 25.782,68
14 1.181,61 295,40 504,17 1.981,18 27.736,52
15 1.259,84 314,96 544,62 2.119,42 29.671,88
16 1.303,63 325,91 550,63 2.180,17 30.522,38
17 1.399,80 349,95 567,96 2.317,71 32.447,94
18 1.425,40 356,35 604,05 2.385,80 33.401,20
19 1.531,41 382,85 686,27 2.600,53 36.407,42
20 1.626,47 406,62 826,76 2.859,85 40.037,90
21 1.615,17 403,79 841,99 2.860,95 40.053,30
22 1.674,67 418,67 869,15 2.962,49 41.474,86
23 1.738,89 434,72 964,37 3.137,98 43.931,72
24 1.807,30 451,83 1.054,33 3.313,46 46.388,44

* Esta remuneración anual corresponde a 14 pagas y para el año 2025 se añadirá una mensualidad con las claves que componen la decimoquinta paga según retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2024 (Gratificación Fin de Ejercicio).

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Efectividad 1 de enero de 2025

El salario hora/base para los distintos niveles se establece en las siguientes cantidades, junto a las cuales se hace constar también el incremento adicional que corresponde por cada tres años de antigüedad que se tengan acreditados:

Tabla salario hora

Nivel Salario hora/base Incremento por cada trienio
1F 2,355275 0,154695
1E 2,466282 0,166170
1D 2,493821 0,163795
1C 2,611358 0,175945
1B 2,632368 0,172892
1A 2,756435 0,185720
1 2,770914 0,181992
2 2,803311 0,184240
3 2,901511 0,195491
4B 2,801885 0,184854
4A 2,957545 0,195123
4 3,113205 0,205393
5 3,308789 0,219884
6 3,618406 0,244364
7 3,830005 0,259934
8 4,107495 0,279379
9 4,368150 0,299269
10 4,580201 0,316908
11 4,873443 0,338239
12 5,166862 0,360114
13 5,655771 0,395214
14 6,242875 0,436077
15 6,682828 0,471178
16 6,943661 0,493771
17 7,530589 0,534545
18 7,693406 0,547686
19 8,312735 0,596736
20 8,948263 0,643991
21 9,111446 0,656145
22 9,526012 0,689440
23 9,975409 0,722835
24 10,382774 0,755416
ANEXO VI
Efectividad 1 de enero de 2025
Nivel convenio Base F. Soc. Base F. Sol. Tabla base C. Col.
1F 535,75 493,75 1.095,98
1E 563,29 519,14 1.121,71
1D 567,26 522,77 1.160,44
1C 596,42 549,67 1.187,68
1B 598,75 551,82 1.224,92
1A 629,58 580,21 1.253,67
1 630,29 580,86 1.289,38
2 643,16 592,74 1.298,50
3 662,70 610,70 1.319,65
4B 632,17 582,61 1.210,78
4A 667,31 614,96 1.278,06
4 702,44 647,34 1.345,32
5 743,14 684,81 1.371,58
6 804,93 741,81 1.420,77
7 849,48 782,86 1.455,63
8 907,54 836,37 1.537,33
9 958,81 883,60 1.621,39
10 1.005,65 926,82 1.699,40
11 1.065,11 981,58 1.765,03
12 1.122,42 1.034,43 1.829,08
13 1.216,04 1.120,69 1.912,02
14 1.335,00 1.230,30 2.062,85
15 1.427,38 1.315,53 2.213,02
16 1.478,87 1.362,91 2.279,34
17 1.592,66 1.467,76 2.430,25
18 1.623,97 1.496,65 2.505,05
19 1.752,85 1.615,43 2.743,23
20 1.872,35 1.725,57 3.034,05
21 1.901,26 1.752,19 3.103,68
22 1.988,55 1.832,62 3.241,91
23 2.076,20 1.913,40 3.452,89
24 2.157,83 1.988,67 3.645,96

Nota: La base para el Fondo Social se vera incrementada en un 7,5 % por cada trienio que se tenga, teniendo en cuenta los limites de número de trienios (12) y topes de nivel para los trienios, contemplados en el artículo 126.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/03/2026
  • Fecha de publicación: 15/04/2026
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 20 de enero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-4120).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Iberia Líneas Aéreas de España

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