I
España ha estado históricamente vinculada al hecho migratorio, que continúa desempeñando un papel determinante en la configuración tanto de su presente como de su proyección futura. En 1986, la población extranjera representaba alrededor de un 1 % del total, mientras que en 2025 se sitúa en torno al 14%, lo que refleja que nuestro país ha dejado de ser únicamente una tierra de tránsito o de emigración para consolidarse como territorio de destino y de acogida.
Dentro de este contexto migratorio, España se consolida como un país en el que la protección y garantía de los derechos humanos ocupa un lugar central. En este sentido, la actuación de los poderes públicos se orienta a asegurar que todas las personas, con independencia de su origen o trayectoria migratoria, puedan ejercer sus derechos fundamentales en condiciones de igualdad, seguridad y dignidad. Este enfoque no solo refuerza la cohesión social y la confianza en las instituciones, sino que también se alinea con los compromisos asumidos por España en el marco del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular de 2018. En particular, la promoción de vías de migración regular más accesibles y flexibles, conforme al quinto objetivo, contribuye a reducir la irregularidad y a fortalecer un modelo de movilidad humana ordenado y previsible. Asimismo, la adopción de políticas orientadas a la protección de la vida y a la coordinación internacional en situaciones de riesgo, coherentes con el octavo objetivo, refuerza el compromiso del Estado con la salvaguarda de las personas migrantes y la prevención de tragedias en los procesos migratorios. Todo ello sitúa a España como un actor responsable y comprometido con la gestión humanitaria y segura de la movilidad internacional.
Igualmente, y en coherencia con esta vocación de país garante de los derechos humanos, esta norma incorpora la perspectiva de la infancia como principio informador del conjunto del texto. Si bien las políticas públicas de nuestro país se orientan a proteger los derechos fundamentales de todas las personas, las personas menores de edad cuentan con una tutela reforzada que exige respuestas específicas, adaptadas y prioritarias. Esta aproximación asegura que la regulación atienda adecuadamente las necesidades y vulnerabilidades propias de la infancia, situando el interés superior del menor como eje central de la actuación administrativa. Del mismo modo, la norma otorga un carácter preponderante a la perspectiva de género, que también actúa como principio informador transversal, de forma que el texto contribuye a generar un impacto positivo en términos de género, favoreciendo la reducción de desigualdades estructurales y promoviendo una aplicación más equitativa de sus disposiciones.
El actual escenario geopolítico internacional, junto con las nuevas causas de movilidad humana que se suman a las tradicionales, la inestabilidad en muchos países inmersos en conflictos bélicos o crisis institucionales y el cambio climático, está provocando una intensificación de la movilidad humana en todo el mundo. La búsqueda de oportunidades y una vida mejor es una realidad constatada a lo largo de los años que continuará en los próximos años. Nuestro país, por su situación geográfica y por la percepción de estabilidad, seguridad y prosperidad económica y social, se ha convertido en un destino prioritario de los flujos migratorios.
Precisamente por ello, nuestra política migratoria se ha ido configurando en los últimos años sobre bases sólidas: una coordinación entre los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado con competencias en materia de inmigración, migración y derecho de asilo; una cooperación institucional que se extiende a las comunidades autónomas y a las entidades locales, desde una imprescindible perspectiva transversal, tanto territorial como funcional; la existencia de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, que ofrece un marco institucional permanente y específico de diálogo, consulta y acuerdo con los agentes sociales para abordar las cuestiones relacionadas con el mercado de trabajo y su desarrollo normativo; la concepción integral de la política migratoria de España, alineada con los instrumentos internacionales suscritos, tanto en el ámbito europeo como global; y la apuesta por la atención humanitaria de las personas migrantes que llegan a nuestras costas; así como la acogida de quienes solicitan protección internacional, con pleno respeto a los derechos humanos.
Un ejemplo de ello es la aprobación del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que contó con el apoyo de todas las administraciones públicas y de los agentes sociales, así como con una amplia participación ciudadana. Este reglamento, que supuso una reforma integral del anterior Reglamento de Extranjería, vigente durante 13 años, nace con la vocación de facilitar la inclusión social de las personas migrantes y de sus familiares a medio y largo plazo, así como de adaptarse a las nuevas realidades migratorias.
No obstante, tras casi un año de aplicación y ante la próxima entrada en vigor del Pacto Europeo de Migración y Asilo, cuyo objetivo es reforzar la lucha contra la irregularidad y dotar al sistema de mecanismos más eficientes para la gestión de asilo y de los procedimientos de retorno, resulta necesario modificar puntualmente el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, a fin de permitir la plena integración de aquellas personas extranjeras que permanecen en España de forma prolongada y que, por causas ajenas a su voluntad, no pueden acceder a una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.
En coherencia con lo anterior, la incorporación plena al sistema administrativo y económico fortalece la Seguridad Social, mejora la recaudación tributaria y contribuye a un mercado laboral más transparente y eficiente. Asimismo, permite garantizar a las personas extranjeras el ejercicio efectivo de sus derechos y prevenir situaciones de explotación laboral.
Los datos disponibles lo confirman, ya que la población trabajadora extranjera representa, a finales de 2025, el 14,1 % de las personas afiliadas a la Seguridad Social, superando los 3,1 millones de cotizantes, y ha contribuido de manera decisiva al crecimiento económico reciente, especialmente tras la pandemia. Informes del Banco Central Europeo, del Defensor del Pueblo y del Banco de España coinciden en señalar que los flujos migratorios han impulsado el PIB, el consumo, la inversión y el crecimiento potencial de la economía española. El acceso a una autorización de residencia, por parte de personas sin ella, incrementa las cotizaciones, reduce la economía sumergida y genera un impacto fiscal neto favorable.
La reforma se justifica también por razones demográficas, ya que España afronta un envejecimiento acelerado y un crecimiento vegetativo negativo que comprometen la disponibilidad futura de personas trabajadoras y la sostenibilidad del sistema de bienestar. La incorporación efectiva de personas en edad de trabajar contribuye a equilibrar la relación entre cotizantes y pensionistas y a cubrir necesidades de sectores productivos con dificultades de contratación.
Asimismo, la norma reconoce la aportación cultural y social de estas personas, cuya diversidad de orígenes, lenguas y tradiciones enriquece la vida comunitaria, refuerza la cohesión social y proyecta una imagen de país plural y dinámico. Este valor añadido justifica también la adecuación de su situación administrativa al grado real de integración alcanzado.
Por otra parte, conforme al artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, según el cual «La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia y otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente», se incorporan al Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, la disposición adicional vigésima y de la disposición adicional vigesimoprimera.
La nueva disposición adicional vigésima permite que las personas solicitantes de protección internacional en España cuya solicitud o recurso no haya sido resuelto, puedan acceder a una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo tras permanecer un tiempo como solicitantes de protección internacional en nuestro territorio. Por su parte, la nueva disposición adicional vigesimoprimera configura una nueva autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario, orientada a reducir situaciones de vulnerabilidad y a ofrecer encaje administrativo a personas con vínculos acreditados con España, ya sea mediante la existencia de vínculos laborales, convivencia con personas menores de edad o personas dependientes, o situaciones de especial fragilidad social.
II
Este real decreto se estructura en un artículo único; tres disposiciones adicionales; dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El artículo único modifica varios preceptos del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, e incorpora dos disposiciones adicionales nuevas.
Se modifica el artículo 97.1.c) con la finalidad de que puedan solicitar desde España la autorización de residencia temporal de familiar de una persona de nacionalidad española, los hijos mayores de dieciocho años y los ascendientes directos de primer grado en coherencia con lo previsto para los restantes familiares.
Se añade un nuevo requisito en el artículo 126 relativo a la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo a efectos de clarificar que no se podrá solicitar este tipo de autorización si ya se es titular de otra autorización de estancia o de residencia.
Se modifica el apartado c) del artículo 127 con el objetivo de aclarar el tipo de informe que se debe aportar en las autorizaciones por arraigo social y socioformativo y cuestiones relativas a su emisión y contenido.
En el artículo 130.5 se prevé la habilitación provisional a trabajar desde la comunicación de inicio de la tramitación de la solicitud del arraigo sociolaboral, a efectos de facilitar el inicio de la relación laboral y que la dilación que pudiera existir hasta la resolución del procedimiento no afecte al mantenimiento de la oferta de trabajo.
Las prórrogas previstas en el artículo 132 se flexibilizan en aquellos supuestos en los que exista circunstancias justificadas que impidan el acceso al empleo, tales como, enfermedad o discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación.
Se revisa el artículo 172.2 suprimiendo la referencia al silencio desestimatorio para garantizar su coherencia con el artículo 35.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que indica que se considerará regular, a todos los efectos, la residencia de las personas menores de edad que sean tutelados en España por una Administración Pública o en virtud de resolución judicial, por cualquier otra entidad.
Se amplía el apartado 6 del artículo 190 con el fin de evitar el vacío temporal existente entre la finalización de la vigencia de la autorización de estancia y la admisión a trámite de la solicitud de modificación, de manera que las personas solicitantes mantengan en todo momento, durante la tramitación, una autorización de estancia válida.
Se ajusta el apartado 7 del artículo 191 con la finalidad de habilitar que las personas titulares de una autorización de residencia por razones humanitarias prevista en el artículo 128.1.a) puedan acceder al régimen de modificación de autorizaciones regulado en el propio artículo 191.
Se añade un nuevo apartado tercero a la disposición adicional segunda con la finalidad de concretar y delimitar el concepto de «supuestos de especial relevancia», a efectos de su correcta aplicación e interpretación en el marco del régimen previsto en dicha disposición.
Se adapta el contenido de la disposición adicional novena con la finalidad de dar respuesta a las recomendaciones recibidas por las Instituciones de la Unión Europea respecto al estatus de las personas beneficiarias de protección temporal.
Se modifica la disposición transitoria única por la que se prevé la creación del Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior.
Por otro lado, se añaden dos nuevas disposiciones adicionales al Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. La disposición adicional vigésima regula el acceso a una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para las personas extranjeras que presentaron una solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026 siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos en la misma. La autorización podrá solicitarse hasta el 30 de junio de 2026. Entre las características de esta autorización destaca que, desde la comunicación de inicio de la tramitación, la persona solicitante estará habilitada provisionalmente a residir y trabajar −por cuenta ajena o por cuenta propia− hasta su resolución, cuyo plazo máximo será de tres meses.
La disposición adicional vigesimoprimera prevé una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario para aquellas personas que estuvieran en España antes del 1 de enero de 2026 siempre y cuando cumplan con los requisitos previstos en la disposición. Para la concesión de esta autorización, la persona solicitante debe acreditar haber trabajado o acreditar intención de trabajar; convivir en España con su unidad familiar formada por hijos e hijas menores de edad, mayores con discapacidad que requiera de apoyo, o ascendientes de primer grado; o hallarse en situación de vulnerabilidad acreditada por entidades competentes. Esta disposición recoge las mismas previsiones que la disposición adicional vigésima primera respecto a la habilitación provisional a trabajar desde la comunicación de inicio de tramitación a trámite de la solicitud. La autorización podrá solicitarse, igualmente, hasta el 30 de junio de 2026.
Por otro lado, en aras de una aplicación lo más efectiva posible de este real decreto, se han incluido dos disposiciones adicionales.
La disposición adicional primera regula la habilitación al grupo TRAGSA y, en su caso, a su filial TRAGSATEC, mediante el correspondiente encargo, para la realización de actuaciones administrativas de carácter estrictamente instrumental, de gestión material, apoyo técnico y canalización documental en la tramitación de las solicitudes relativas a las autorizaciones previstas en la disposición adicional vigésima y la disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Dicha habilitación no supone en ningún caso el ejercicio de potestades públicas, ni comprende la instrucción sustantiva de los procedimientos, la valoración jurídica de las solicitudes ni la adopción de decisiones sobre las mismas, que corresponden a los órganos administrativos competentes y al personal funcionario que en ellos se integra, limitándose las actuaciones del personal de TRAGSA y, en su caso, de TRAGSATEC, a funciones de apoyo material y técnico para la preparación de los procedimientos para su resolución.
Por otra parte, la disposición adicional segunda habilita al personal de Correos a realizar tareas de apoyo y gestión en el procedimiento a través de la presentación telemática de la solicitud de las autorizaciones, y en su caso, de las aportaciones complementarias o subsanaciones que pudieran derivar de aquella; llevando a cabo la captura de los datos de dichas solicitudes en la en el aplicativo informático correspondiente.
Correos cuenta con una amplísima red de oficinas en todo el territorio nacional, incluyendo zonas rurales y municipios pequeños, lo que garantiza que todas las personas, con independencia de dónde vivan, puedan acceder al procedimiento en condiciones de igualdad.
Además, se prevén dos disposiciones transitorias, la primera tiene por objeto facilitar el acceso de las hijas e hijos de las personas extranjeras que soliciten las autorizaciones reguladas en las disposiciones adicionales vigésima y vigesimoprimera, que se encuentren en España a una autorización de residencia, de las previstas en el reglamento para las personas menores de edad acompañadas, con la flexibilización de determinados requisitos, con una vigencia de cinco años, lo que confiere una especial protección a la persona menor de edad y garantiza su interés superior. Asimismo, dicha flexibilización será de aplicación para los hijos e hijas cuyos progenitores se encuentren en España y sean titulares de una autorización de residencia, hasta el 30 de junio de 2026.
La disposición transitoria segunda prevé el régimen transitorio para las solicitudes presentadas al amparo de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, antes de la entrada en vigor de este real decreto y para las solicitudes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales previstas en el título VII del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, excepto la regulada en el artículo 128.1, que se hallen en tramitación y hubieran sido presentadas desde el 20 de mayo de 2025 hasta la entrada en vigor de este real decreto.
III
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, responde a los principios de necesidad y eficacia, al facilitar la integración plena de aquellas personas extranjeras que permanecen en España de forma prolongada y que, por causas ajenas a su voluntad, no pueden acceder a una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, evitando así efectos negativos tanto para las personas afectadas como para el conjunto de la sociedad, tales como la economía informal o la vulneración de la protección de derechos.
La norma es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para alcanzar los objetivos perseguidos, y al principio de seguridad jurídica, por su coherencia con el resto del ordenamiento jurídico nacional, de la Unión Europea e internacional.
En cuanto al principio de eficiencia, la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Dada la necesidad de que la medida entre en vigor con la mayor brevedad, el Consejo de Ministros celebrado el 27 de enero de 2026, aprobó la tramitación urgente del procedimiento de elaboración y aprobación de la norma, de acuerdo con el artículo 27.2.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En aplicación del principio de transparencia, el objetivo de este real decreto se define y justifica en esta parte expositiva y se ha facilitado la participación de los potenciales destinatarios en su elaboración. A tal efecto, la norma se ha sometido a los trámites de audiencia e información pública previstos en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, por afectar a derechos e intereses legítimos. Asimismo, se han solicitado informes a la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, al Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, a la Comisión Interministerial de Extranjería, a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, y a las Secretarías Generales Técnicas de todos los ministerios.
También han sido consultadas las comunidades autónomas, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y la Federación Española de Municipios y Provincias.
Por último, se ha solicitado dictamen del Consejo de Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado.
Este real decreto se adecúa plenamente al orden constitucional de distribución de competencias, en particular a la competencia exclusiva atribuida al Estado por el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española, en materia de inmigración y extranjería.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del Ministro del Interior y del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de abril de 2026,
DISPONGO:
El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, queda redactado como sigue:
Uno. Se modifica la letra c) del apartado 1 y el apartado 5 del artículo 97, con la siguiente redacción:
«c) Excepcionalmente, cuando la persona extranjera y el ciudadano español se encuentren en territorio nacional, los familiares de las letras a), b), c), d), e), f), g), h) del apartado primero del artículo 94, podrán solicitar en España, indistintamente cualquiera de los dos, esta autorización de residencia temporal.»
«5. Salvo que se hayan inadmitido o denegado autorizaciones del mismo tipo con base en una identidad sustancial de hechos, una vez admitida a trámite la solicitud presentada conforme a la letra c) del apartado primero, y hasta que se resuelva el procedimiento, se autorizará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y, en caso de que se encuentre en edad laboral, a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad. En la comunicación de inicio de la tramitación de la solicitud se hará constar que la persona solicitante está autorizada provisionalmente a trabajar. En su caso, una vez concedida la autorización definitiva, su eficacia se retrotraerá al momento en el que se presentó la solicitud.
La denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de vigencia de la autorización provisional para trabajar sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso. En todo caso, si la persona extranjera, con la autorización provisional vigente, trabaja por cuenta ajena, una vez notificada la resolución del procedimiento, deberá poner inmediatamente en conocimiento de la persona empleadora el sentido de la misma.»
Dos. Se añade un nuevo apartado h) en el artículo 126, que queda redactado del siguiente modo:
«h) No ser titular de una autorización de estancia o residencia ni ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.»
Tres. Se modifica el apartado c) del artículo 127, que queda redactado en los siguientes términos:
«c) Para el arraigo social, siempre que existan vínculos familiares con otras personas extranjeras titulares de una autorización de residencia y que se justifique disponer de medios económicos suficientes para su mantenimiento que, en todo caso, deberán alcanzar, al menos, el 100 % del IPREM. Estos vínculos familiares se referirán al cónyuge o pareja registrada y a los familiares en primer grado en línea directa. En caso de que no se acredite la existencia de ese tipo de vínculos familiares se valorará el esfuerzo de integración de la persona extranjera. Los medios económicos deberán estar disponibles en España y podrán proceder de los familiares mencionados en este párrafo. Si se cumplen los requisitos del artículo 84, se podrá alegar que los medios proceden de una actividad por cuenta propia.
El esfuerzo de integración se acreditará mediante la aportación de un informe sobre la integración social favorable emitido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia. Dicho informe podrá ser emitido por la Corporación local en la que el extranjero tenga su domicilio habitual, cuando así haya sido establecido por la Comunidad Autónoma competente, siempre que ello haya sido previamente puesto en conocimiento de la Secretaría de Estado de Migraciones. En ambos casos el informe deberá ser emitido en el plazo de un mes desde su solicitud.
El informe sobre la integración social hará constar, entre otros factores de arraigo que puedan acreditarse por las diferentes Administraciones competentes, el tiempo de permanencia de la persona interesada en su domicilio habitual, los medios económicos con los que cuente, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales. Simultáneamente y por medios electrónicos, la Comunidad Autónoma o la Corporación local deberá dar traslado del informe a la Oficina de Extranjería competente.
Para la emisión del informe, el órgano autonómico competente, en su caso, podrá realizar consulta al Ayuntamiento donde el extranjero tenga su domicilio habitual sobre la información que pueda incorporar al mismo.
En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba.»
Cuatro. Se modifica el apartado 5 del artículo 130, que queda redactado como sigue:
«5. Una vez admitida a trámite la solicitud de la autorización por circunstancias excepcionales por arraigo prevista en el artículo 127.b) y hasta que se resuelva el procedimiento, se habilitará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y a trabajar por cuenta ajena. En la comunicación de inicio de la tramitación de la solicitud se hará constar que la persona solicitante está habilitada provisionalmente a trabajar.
Resuelto el procedimiento y, en su caso, concedida dicha autorización, su eficacia estará condicionada a que la persona extranjera esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante.»
Cinco. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 132, con la siguiente redacción:
«2. Requisitos específicos para la prórroga:
a) La prórroga de la autorización concedida por arraigo de segunda oportunidad, sociolaboral o social, estará condicionada a la acreditación de encontrarse en situación de búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo. No obstante, se podrá prorrogar sin necesidad de acreditar los anteriores requisitos si concurren circunstancias que impidan el acceso al empleo por razones debidamente justificadas, tales como, enfermedad o discapacidad o haber alcanzado la edad legal de jubilación.»
Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 172, que queda redactado de la siguiente forma:
«2. La Delegación o Subdelegación del Gobierno resolverá sobre el procedimiento y notificará la resolución al menor en el plazo máximo de un mes. La resolución será comunicada al Ministerio Fiscal en el plazo de diez días desde que se dicte.
El representante del menor deberá solicitar personalmente, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución, y ante la oficina de extranjería o Comisaría correspondiente, la tarjeta de identidad de extranjero.»
Siete. Se modifica el apartado 6 del artículo 190, que queda redactado como sigue:
«6. Las autorizaciones previstas en este artículo, así como, en su caso, la autorización de residencia para los familiares, podrán solicitarse en los dos meses previos o los tres meses posteriores a la extinción de la autorización de estancia por estudios o actividades formativas o a la obtención de la titulación o el certificado correspondiente a los estudios o formación realizados. La presentación de la solicitud dentro de dicho plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la notificación de la resolución del procedimiento.»
Ocho. Se modifica el apartado 7 del artículo 191, que queda redactado en los siguientes términos:
«7. No se podrá solicitar la modificación desde las siguientes autorizaciones de residencia temporal:
a) Las autorizaciones de trabajo para personas trabajadoras transfronterizas.
b) Las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales establecidas en los apartados b) y c) del artículo 128.1 y las reguladas en los capítulos II, III, IV y V del título VII.
c) Las autorizaciones de reagrupación familiar, que se regirán por lo establecido por su normativa específica.»
Nueve. Se añade un nuevo apartado 3 a la disposición adicional segunda, que queda redactado del siguiente modo:
«3. Se entenderá que concurren supuestos de especial relevancia cuando se produzca el desplazamiento inusual o excepcional a España de una colectividad de personas extranjeras, que no sean personas solicitantes de protección internacional, no entren dentro del ámbito de aplicación de la protección temporal y que, de regresar a su país de origen o residencia, podrían incurrir en situación de vulnerabilidad o incrementarían esta, a raíz de conflictos o disturbios graves de naturaleza política, étnica o religiosa, entre otros.»
Diez. La disposición adicional decimonovena queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional decimonovena. Personas extranjeras beneficiarias de protección temporal.
Las personas titulares de una autorización de residencia obtenida al amparo de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal, podrán solicitar las autorizaciones de estancia y residencia cuyo procedimiento pueda iniciarse desde territorio nacional previstas en este Reglamento, siguiendo los procedimientos previstos en el mismo, incluidas las contempladas en el artículo 125 y en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.»
Once. Se añade una disposición adicional vigésima, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional vigésima. Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para personas solicitantes de protección internacional.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en atención a la concurrencia de circunstancias excepcionales, las personas extranjeras que, antes del 1 de enero de 2026, hubieran presentado solicitud de acceso al procedimiento de protección internacional, registrado o formalizado solicitud de protección internacional en España, podrán solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo, siempre y cuando cumplan de forma acumulativa los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad, encontrarse en España en el momento de la presentación de la solicitud de la autorización de residencia y no ser titular de una autorización de estancia o residencia.
b) No ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.
c) No ser ni haber sido titular de una autorización de residencia obtenida conforme a la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.
d) Aportar copia completa del pasaporte en vigor o caducado, cédula de inscripción en vigor o caducada o título de viaje, reconocido como válido en España, en vigor o caducado.
e) Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud de autorización de residencia. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad.
f) Carecer de antecedentes penales en los términos establecidos en el artículo 126 d).
A tal efecto, no se tomarán en consideración los antecedentes susceptibles de cancelación en España. Si existieran antecedentes penales susceptibles de cancelación en España, la persona interesada solicitará al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la cancelación, antes de que se notifique la resolución del procedimiento.
g) No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública. Esta circunstancia se acreditará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales y la valoración del informe policial correspondiente. La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización. En ese caso, el órgano competente para tramitar la solicitud valorará de forma casuística y circunstanciada, que la persona extranjera no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
h) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.
i) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
j) Haber abonado la tasa por tramitación de la autorización. La cuantía de esta será la determinada por la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo.
2. En los supuestos en los que las personas extranjeras, a las que se refiere el apartado primero, tengan ascendientes de primer grado, cónyuge o pareja registrada que formen parte de la unidad de convivencia podrán solicitar la autorización prevista en esta disposición simultáneamente y se resolverán de manera simultánea.
3. Con la comunicación de inicio de la tramitación del procedimiento previsto en esta disposición adicional y hasta que se resuelva, se habilitará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad. En la comunicación de inicio se hará constar que la persona solicitante está habilitada provisionalmente a trabajar. En su caso, una vez concedida la autorización definitiva, su eficacia se retrotraerá al momento en el que se presentó la solicitud.
La denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de la habilitación provisional para trabajar sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso.
En todo caso, si la persona extranjera habilitada provisionalmente trabaja por cuenta ajena, una vez notificada la resolución del procedimiento, deberá poner inmediatamente en conocimiento de la persona empleadora el sentido de la misma.
El plazo máximo de resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de tres meses a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarla y podrá ser suspendido en los términos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Durante dicha suspensión seguirá siendo válida la autorización provisional regulada en este apartado. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en virtud del cual, en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, el órgano tramitador de este procedimiento le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano tramitador de este procedimiento acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo a la persona interesada.
Transcurrido el plazo máximo de resolución de tres meses sin que se haya notificado la resolución, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
4. En caso de que el procedimiento se resuelva favorablemente, la persona extranjera deberá desistir de su solicitud de protección internacional, o, del recurso que, en su caso, hubiere interpuesto y se encontrase pendiente de resolución. Se entenderá que la condición de persona solicitante de protección internacional se adquiere desde el momento de la manifestación de la voluntad.
5. En los supuestos en los que la persona solicitante se encuentre afectada por un procedimiento de devolución o expulsión por las infracciones previstas en el artículo 53.1.a) y b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la concesión de la autorización prevista en esta disposición supondrá el archivo del procedimiento de expulsión o devolución y, en su caso, la revocación de la orden.
6. La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo podrá ser solicitada hasta el 30 de junio de 2026, por la persona extranjera, personalmente o mediante representación, ante las oficinas públicas de la provincia en la que resida que estén habilitadas para ello, o a través de los medios electrónicos disponibles, en los términos previstos en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el artículo 197.4 de este reglamento.
A tal efecto, se habilitarán oficinas públicas en todo el territorio nacional, incluidas las oficinas de Correos, las oficinas de la Seguridad Social y las oficinas de extranjería que se determinen, para la presentación de las solicitudes a través de un procedimiento específico, preferente y diferenciado de tramitación.
La solicitud deberá presentarse a través del modelo específico, que estará disponible en el portal web de los Ministerios de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y de Política Territorial y Memoria Democrática, para el procedimiento previsto en esta disposición. Asimismo, se publicarán en dichos portales web las hojas informativas correspondientes.
La solicitud se acompañará de un cuestionario, en modelo específico, relativo a la situación formativa y sociolaboral de la persona solicitante. Los datos recogidos en dicho cuestionario tendrán carácter estadístico y serán utilizados exclusivamente para la evaluación del impacto de la presente disposición, sin que su contenido condicione la resolución del procedimiento.
La Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería, dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado primero y que la solicitud se acompaña de la documentación necesaria para acreditarlos.
En caso de que la solicitud estuviera incompleta, formulará a la persona solicitante el oportuno requerimiento a fin de que se subsanen los defectos observados en el plazo que se señale en la notificación, que no podrá ser superior quince días, advirtiéndole de que de no subsanarse en plazo se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al archivo de su expediente.
La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Gestión Migratoria.
7. Durante el mes inmediatamente posterior a la concesión de la autorización, la persona extranjera deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero acreditando, mediante la aportación del correspondiente resguardo, la solicitud de desistimiento de la solicitud de protección internacional, o, en su caso, del recurso, en los términos previstos en el apartado 4. La tarjeta de identidad de extranjero será expedida por el plazo de validez de la autorización. No obstante, la autorización otorgará plenos derechos desde su concesión.
La residencia habitual se podrá acreditar mediante la aportación de cualquier prueba válida en derecho.
8. No será exigible aportar documentos que ya obren en poder de las Administraciones, en los términos del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Para la valoración de los requisitos establecidos en las letras f) y g) del apartado 1, la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería recabará de oficio informe del Registro Central de Penados, el informe de las bases de datos de la Unión Europea, así como informe policial sobre la persona solicitante. Estos informes serán emitidos en el plazo de quince días.
En relación con los antecedentes penales del país de origen y de los países en los que hubiese residido durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en España, la persona solicitante deberá aportar certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país correspondiente.
Con carácter excepcional, si la persona interesada acreditase haber solicitado el certificado de antecedentes penales de las autoridades del país de origen o de aquellos donde hubiera residido durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en España, y hubiera transcurrido un mes sin haberlo recibido, la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería solicitará al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que recabe, por vía diplomática, a través de las Misiones Diplomáticas de España, de la autoridad competente del país o países correspondientes, el certificado de antecedentes penales o documento equivalente. Una vez recibido dicho documento, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes emitirá el informe correspondiente y lo trasladará a la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería.
A tal efecto, la persona interesada deberá presentar su solicitud de autorización acompañada de la siguiente documentación:
a) Justificante de la solicitud del certificado de antecedentes penales o documento equivalente a expedir por las autoridades del país extranjero.
b) Declaración responsable, conforme al modelo específico, en la que manifieste no haber recibido respuesta a su solicitud en el plazo de un mes.
c) Autorización, conforme al modelo específico, a las autoridades españolas para recabar sus antecedentes penales ante el país correspondiente. Este documento deberá ser presentado en español y en el idioma del país o países en que deba surtir efecto.
Una vez, solicitado el informe al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, conforme al artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se producirá la suspensión del procedimiento por un plazo máximo de tres meses. Transcurridos los tres meses sin que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes haya recibido certificado de antecedentes penales o documento equivalente, lo pondrá en conocimiento de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería, que comunicará esta situación a la persona solicitante y le requerirá para que, en el plazo de quince días, aporte el certificado de antecedentes penales o documento equivalente, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
10. La autorización concedida tendrá una vigencia de un año y tendrá la consideración de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo social. Asimismo, habilitará a sus titulares a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad.
Durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de residencia, los titulares podrán solicitar una modificación conforme al artículo 191 de este reglamento. La presentación de la solicitud prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con el artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Excepcionalmente, si no se pudiera solicitar una modificación conforme a este reglamento, esta autorización podrá ser prorrogada siempre y cuando se acredite estar en búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo o se aporte un informe de esfuerzo de integración emitido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la prórroga. El informe, de ser favorable, certificará, entre otros elementos, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. Esta prórroga tendrá una vigencia de un año.
No obstante, se podrá prorrogar sin necesidad de acreditar los anteriores requisitos si concurren circunstancias que impidan el acceso al empleo por razones debidamente justificadas, tales como enfermedad grave o discapacidad de la persona solicitante, de su cónyuge o descendiente de primer grado menor de edad o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, así como en el supuesto de haber alcanzado la edad legal de jubilación. En estos casos, la prórroga tendrá una duración de cuatro años y tendrá la consideración de prórroga de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario.»
Doce. Se añade una disposición adicional vigesimoprimera, que queda redactada del siguiente modo:
«Disposición adicional vigesimoprimera. Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en atención a la concurrencia de circunstancias excepcionales, las personas extranjeras que se encontraran en España antes del 1 de enero de 2026 podrán solicitar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario, siempre y cuando cumplan de forma acumulativa los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad, encontrarse en España en el momento de la presentación de la solicitud de la autorización de residencia y no ser titular de una autorización de estancia o residencia.
b) No ostentar la condición de persona interesada en procedimientos que tengan por objeto la concesión, prórroga, renovación o modificación de autorizaciones de estancia o residencia.
c) No ser ni haber sido titular de una autorización de residencia obtenida conforme a la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.
d) Aportar copia completa del pasaporte en vigor o caducado, cédula de inscripción en vigor o caducada o título de viaje, reconocido como válido en España, en vigor o caducado.
e) Haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud de autorización de residencia. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante cualquier prueba válida en derecho, siempre que incluya datos personales que permitan acreditar su identidad.
f) Carecer de antecedentes penales en los términos establecidos en el artículo 126.d).
A tal efecto, no se tomarán en consideración los antecedentes susceptibles de cancelación en España. Si existieran antecedentes penales susceptibles de cancelación en España, la persona interesada solicitará al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la cancelación, antes de que se notifique la resolución del procedimiento.
g) No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública. Esta circunstancia se acreditará mediante la comprobación de la inexistencia de antecedentes penales y la valoración del informe policial correspondiente. La existencia de antecedentes en el informe policial no supondrá, por sí misma y de forma automática, causa de denegación de la autorización.
En ese caso, el órgano competente para tramitar la solicitud valorará de forma casuística y circunstanciada, que la persona extranjera no suponga una amenaza para el orden público, la seguridad interior, la salud pública o las relaciones internacionales de ninguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
h) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España haya firmado un convenio en tal sentido.
i) En su caso, no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
j) Haber abonado la tasa por tramitación de la autorización. La cuantía de esta será la determinada por la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería, para la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo.
2. Además, para la concesión de la autorización, deberán acreditar el cumplimiento de al menos uno de los siguientes requisitos:
a) Haber trabajado, por cuenta ajena o por cuenta propia, durante su permanencia en España o acreditar la intención de trabajar por cuenta ajena, presentando una oferta de trabajo, o por cuenta propia, a través de la presentación de una declaración responsable, presentada a través de modelo específico.
A efectos de contratación laboral, se admitirán todas las modalidades contractuales previstas en la normativa sectorial vigente, siempre que se acredite que el contrato o la suma de contratos tengan una duración superior a noventa días en un año.
b) Permanecer en España junto con su unidad familiar, siempre que esté compuesta por hijas e hijos menores de edad o mayores de edad que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud o ascendientes de primer grado con los que convivan.
c) Encontrarse en situación de vulnerabilidad, acreditada, conforme a modelo específico, por las entidades competentes en materia de asistencia social. Podrán acreditar también dicha situación las entidades del Tercer Sector inscritas en el Registro Electrónico de Colaboradores de Extranjería regulado por la Orden ISM/164/2026, de 2 de marzo. El certificado que acredite esta situación de vulnerabilidad surtirá efectos exclusivamente a los fines previstos en esta disposición.
A los únicos efectos de esta disposición adicional, se considerará que se encuentran en situación de vulnerabilidad las personas extranjeras que, atendiendo a su condición administrativa irregular, y a las circunstancias personales, económicas, sociales, psicosociales, familiares o habitacionales derivadas de la misma, dichos elementos afecten a sus condiciones de vida o al acceso efectivo a sus derechos.
3. En los supuestos en los que las personas extranjeras, a las que se refiere el apartado primero, tengan ascendientes de primer grado, cónyuge o pareja registrada que formen parte de la unidad de convivencia podrán solicitar la autorización prevista en esta disposición simultáneamente y se resolverán de manera simultánea.
4. Con la comunicación de inicio de la tramitación del procedimiento previsto en esta disposición adicional y hasta que se resuelva, se habilitará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación o sector de actividad. En la comunicación de inicio se hará constar que la persona solicitante está habilitada provisionalmente a trabajar. En su caso, una vez concedida la autorización definitiva, su eficacia se retrotraerá al momento en el que se presentó la solicitud.
La denegación de la solicitud supondrá la automática pérdida de la habilitación provisional para trabajar sin necesidad de pronunciamiento administrativo expreso.
En todo caso, si la persona extranjera habilitada provisionalmente trabaja por cuenta ajena, una vez notificada la resolución del procedimiento, deberá poner inmediatamente en conocimiento de la persona empleadora el sentido de la misma.
El plazo máximo de resolución del procedimiento y notificación de la resolución será de tres meses a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarla y podrá ser suspendido en los términos recogidos en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Durante dicha suspensión seguirá siendo válida la autorización provisional regulada en este apartado. Todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en virtud del cual, en los procedimientos iniciados a solicitud de la persona interesada, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, el órgano tramitador de este procedimiento le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano tramitador de este procedimiento acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo a la persona interesada.
Transcurrido el plazo máximo de resolución de tres meses sin que se haya notificado la resolución, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
5. En los supuestos en los que la persona solicitante se encuentre afectada por un procedimiento de devolución o expulsión por las infracciones previstas en el artículo 53.1.a) y b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la concesión de la autorización prevista en esta disposición supondrá el archivo del procedimiento de expulsión o devolución y, en su caso, la revocación de la orden.
6. La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo podrá ser solicitada hasta el 30 de junio de 2026, por la persona extranjera, personalmente o mediante representación, ante las oficinas públicas de la provincia en la que resida que estén habilitadas para ello, o a través de los medios electrónicos disponibles, en los términos previstos en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el artículo 197.4 de este reglamento.
A tal efecto, se habilitarán oficinas públicas en todo el territorio nacional, incluidas las oficinas de Correos, las oficinas de la Seguridad Social y las oficinas de extranjería que se determinen, para la presentación de las solicitudes a través de un procedimiento específico, preferente y diferenciado de tramitación.
La solicitud deberá presentarse a través del modelo específico, que estará disponible en el portal web de los Ministerios de Inclusión Seguridad Social y Migraciones y de Política Territorial y Memoria Democrática, para el procedimiento previsto en esta disposición. Asimismo, se publicarán en dichos portales web las hojas informativas correspondientes.
La solicitud se acompañará de un cuestionario, en modelo específico, relativo a la situación formativa y sociolaboral de la persona solicitante. Los datos recogidos en dicho cuestionario tendrán carácter estadístico y serán utilizados exclusivamente para la evaluación del impacto de la presente disposición, sin que su contenido condicione la resolución del procedimiento.
La Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería, dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en los apartados primero y segundo y que la solicitud se acompaña de la documentación necesaria para acreditarlos. En caso de que la solicitud estuviera incompleta, formulará a la persona solicitante el oportuno requerimiento a fin de que se subsanen los defectos observados en el plazo que se señale en la notificación, que no podrá ser superior quince días, advirtiéndole de que de no subsanarse en plazo se le tendrá por desistido de su solicitud y se procederá al archivo de su expediente.
La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Gestión Migratoria.
7. Durante el mes inmediatamente posterior a la concesión de la autorización, la persona extranjera deberá solicitar la tarjeta de identidad de extranjero que será expedida por el plazo de validez de la autorización. No obstante, la autorización otorgará plenos derechos desde su concesión.
La residencia habitual se podrá acreditar mediante la aportación de cualquier prueba válida en derecho.
8. No será exigible aportar documentos que ya obren en poder de las Administraciones, en los términos del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Para la valoración de los requisitos establecidos en las letras f) y g) del apartado 1, la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería recabará de oficio informe del Registro Central de Penados, el informe de las bases de datos de la Unión Europea, así como informe policial sobre la persona solicitante. Estos informes serán emitidos en el plazo de quince días.
En relación con los antecedentes penales del país de origen y de los países en los que hubiese residido durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en España, la persona solicitante deberá aportar certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por las autoridades del país correspondiente.
Con carácter excepcional, si la persona interesada acreditase haber solicitado el certificado de antecedentes penales de las autoridades del país de origen o de aquellos donde hubiera residido durante los últimos cinco años anteriores a la fecha de entrada en España, y hubiera transcurrido un mes sin haberlo recibido, la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería solicitará al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que recabe, por vía diplomática, a través de las Misiones Diplomáticas de España, de la autoridad competente del país o países correspondientes, el certificado de antecedentes penales o documento equivalente. Una vez recibido dicho documento, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes emitirá el informe correspondiente y lo trasladará a la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería.
A tal efecto, la persona interesada deberá presentar su solicitud de autorización acompañada de la siguiente documentación:
a) Justificante de la solicitud del certificado de antecedentes penales o documento equivalente a expedir por las autoridades del país extranjero.
b) Declaración responsable, conforme al modelo específico, en la que manifieste no haber recibido respuesta a su solicitud en el plazo de un mes.
c) Autorización, conforme al modelo específico, a las autoridades españolas para recabar sus antecedentes penales ante el país correspondiente. Este documento deberá ser presentado en español y en el idioma del país o países en que deba surtir efecto.
Una vez, solicitado el informe al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, conforme al artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se producirá la suspensión del procedimiento por un plazo máximo de tres meses. Transcurridos los tres meses sin que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes haya recibido certificado de antecedentes penales o documento equivalente, lo pondrá en conocimiento de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería, que comunicará esta situación a la persona solicitante y le requerirá para que, en el plazo de quince días, aporte el certificado de antecedentes penales o documento equivalente, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud.
10. La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo extraordinario tendrá una vigencia de un año y habilitará a sus titulares a residir y trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad.
Durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización de residencia, sus titulares deberán solicitar una modificación conforme al artículo 191 de este reglamento. La presentación de la solicitud prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con el artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Excepcionalmente, si no se pudiera solicitar una modificación conforme a este reglamento, esta autorización podrá ser prorrogada siempre y cuando se acredite estar en búsqueda activa de empleo y debidamente inscrito en el servicio público de empleo o se aporte un informe de esfuerzo de integración emitido por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia que recomienden la prórroga. El informe, de ser favorable, certificará, entre otros elementos, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia. Esta prórroga tendrá una vigencia de un año.
No obstante, se podrá prorrogar sin necesidad de acreditar los anteriores requisitos si concurren circunstancias que impidan el acceso al empleo por razones debidamente justificadas, tales como enfermedad grave o discapacidad de la persona solicitante, de su cónyuge o descendiente de primer grado menor de edad o mayores de edad que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, así como en el supuesto de haber alcanzado la edad legal de jubilación. En estos casos, la prórroga tendrá una duración de cuatro años.»
Trece. La disposición transitoria única queda redactada del siguiente modo:
«Disposición transitoria única. Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior.
Por orden ministerial se creará el Registro de Instituciones y Centros de Enseñanza Superior. Hasta su entrada en vigor, y a efectos de los apartados 6 y 7 del artículo 54, además de las instituciones y centros inscritas en los registros previstos en el artículo 52.1.a), se entenderá por Instituciones y Centros de Enseñanza Superior aquellos que tengan reconocimiento oficial de una administración pública.»
1. Corresponderá al grupo Empresa de Transformación Agraria, SA, S.M.E., M.P., (TRAGSA) y, en su caso a su filial Sociedad Estatal de Tecnologías y Servicios Agrarios, SA, S.M.E., M.P., (TRAGSATEC), la gestión material, así como apoyo técnico y material de aquellas medidas que le sean requeridas en el encargo que se suscriba al efecto entre las partes, limitadas en todo caso a actuaciones administrativas de carácter instrumental, de gestión material y de canalización documental dentro de los procedimientos.
A tal fin, desarrollará con carácter inmediato la estructura organizativa específica necesaria, dotada de los medios personales y materiales adecuados para el ejercicio de las funciones que se le atribuyen en los términos previstos en esta disposición adicional.
2. El personal de TRAGSA y, en su caso, de su filial TRAGSATEC, expresamente designado, queda habilitado exclusivamente para poder realizar los trámites materiales de gestión, tramitación y preparación técnica y documental de las solicitudes y apoyo instrumental, sin intervención alguna en la instrucción sustantiva del procedimiento, en la valoración jurídica de las solicitudes ni en la adopción de decisiones sobre las mismas, que corresponderán al órgano competente, en relación con las autorizaciones previstas en la disposición adicional vigésima y la disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
La habilitación del personal de TRAGSA y, en su caso, de su filial TRAGSATEC para el acceso a los aplicativos necesarios para los indicados trámites y para formular las consultas de oficio para el desarrollo de las funciones materiales y técnicas que se le encomienden estará sometida a las condiciones que se establezcan en el acuerdo de encargo de tratamiento que se suscriba conforme a lo establecido en el apartado 4, y en todo caso mediante credenciales individuales e intransferibles, perfiles de mínimo privilegio y segregación de funciones, limitándose a los expedientes y actuaciones asignadas.
3. El ejercicio de las potestades públicas, incluida la instrucción sustantiva del procedimiento, la valoración jurídica de las solicitudes y la resolución sobre la concesión o denegación de las autorizaciones corresponderá en todo caso a los órganos administrativos competentes en la materia y al personal funcionario que en ellos se integra, de conformidad con la normativa aplicable.
4. Los encargos que se formalicen al amparo de esta disposición adicional implicarán el tratamiento de datos de carácter personal y se articularán garantizando en todo caso el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la trazabilidad en el acceso y modificación de la información.
A tal efecto, se formalizará el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento de datos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, antes citado en el que se establecerá expresamente el régimen de responsabilidades en materia de protección de datos, determinándose la condición de TRAGSA y, en su caso, de su filial TRAGSATEC, como encargado del tratamiento por cuenta de la Administración responsable.
Dicho acuerdo de encargo deberá prever, al menos, el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y las categorías de personas interesadas, e incluir las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia de los datos de carácter personal y de los sistemas de información, la autorización del personal expresamente designado de forma nominal, asegurando que se encuentre sujeto a deber de confidencialidad, reciba formación específica y disponga de instrucciones operativas documentadas sobre el tratamiento de datos personales y el uso de los sistemas, así como manteniéndose un registro actualizado de personas autorizadas, perfiles de acceso y funciones asignadas, con revocación inmediata cuando cese la necesidad de acceso y los mecanismos de control, trazabilidad y supervisión por parte de la Administración.
1. De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, el personal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E., (Correos) expresamente autorizado realizará tareas de información o ayuda a las personas interesadas, así como la gestión material de los procedimientos relacionados con las solicitudes de las autorizaciones previstas en la disposición adicional vigésima y la disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, para lo cual estará facultado para acceder a los aplicativos correspondientes, colaborando con sus medios personales, materiales y capacidades en todo aquello que le sea requerido con el objeto de contribuir a la gestión de las medidas previstas en este real decreto y reflejará en una contabilidad separada los costes por la prestación de esos servicios, que serán compensados conforme al artículo 22.5 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre. En este sentido, en el mes siguiente a la entrada en vigor de este real decreto se determinará el presupuesto, liquidación y pago en los términos que se establezcan.
2. Las tareas relacionadas con la gestión de las medidas contempladas en este real decreto implicarán el tratamiento de datos de carácter personal y se articularán garantizando en todo caso el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la trazabilidad en el acceso y modificación de la información.
A tal efecto, se formalizará el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento de datos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, en el que se establecerá expresamente el régimen de responsabilidades en materia de protección de datos, determinándose la condición de Correos como encargado del tratamiento por cuenta de la Administración responsable.
Dicho acuerdo deberá prever, al menos, el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y las categorías de personas interesadas, e incluir las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia de los datos de carácter personal y de los sistemas de información, la designación del personal expresamente autorizado de forma nominal, asegurando que se encuentre sujeto a deber de confidencialidad, reciba formación específica y disponga de instrucciones operativas documentadas sobre el tratamiento de datos personales y el uso de los sistemas, así como manteniéndose un registro actualizado de personas autorizadas, perfiles de acceso y funciones asignadas, con revocación inmediata cuando cese la necesidad de acceso, y los mecanismos de control, trazabilidad y supervisión por parte de la Administración.
En lo no previsto en materia de procedimientos en este real decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y su normativa de desarrollo.
1. En los supuestos en los que las personas extranjeras a las que se refieren la disposición adicional vigésima y la disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, tengan hijas e hijos menores de edad, o mayores que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, o sean sus tutores, presentarán la solicitud de la autorización de residencia regulada en el artículo 159 o en el artículo 160 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de forma simultánea a la solicitud de la autorización de residencia del progenitor.
Excepcionalmente, ambas autorizaciones de residencia se concederán con las siguientes particularidades:
a) En el supuesto previsto en el artículo 159 se eximirá del requisito de presentarla en los seis meses posteriores a su nacimiento.
b) En el supuesto previsto en el artículo 160 se eximirá de los requisitos de permanencia previa de dos años y de que sus progenitores o tutores legales dispongan de los medios económicos y del alojamiento exigidos para ejercer la reagrupación familiar. No obstante, deberá acreditarse que la persona extranjera menor de edad ha permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud.
La Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería, dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en este apartado y que la solicitud se acompaña de la documentación necesaria para acreditarlos.
En los supuestos establecidos en el presente apartado, la resolución deberá ser emitida de forma simultánea, correspondiendo la competencia a la persona titular de la Dirección General de Gestión Migratoria.
2. Asimismo, lo previsto en este apartado se aplicará a todas las solicitudes presentadas al amparo de los artículos 159 y 160 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, por los progenitores o los tutores titulares de una autorización de residencia temporal, con anterioridad a la fecha máxima para solicitar las autorizaciones previstas en la disposición adicional vigésima y la disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
En este caso, la solicitud deberá dirigirse a la oficina de extranjería competente, que comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, con las singularidades previstas en el primer apartado de la presente disposición. La Delegación o Subdelegación de Gobierno resolverá y notificará en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud.
1. Las solicitudes presentadas al amparo de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, antes de la entrada en vigor de este real decreto requerirán para su concesión, únicamente, que las personas solicitantes acrediten la carencia de antecedentes penales y que no representen una amenaza al orden público, seguridad pública y salud pública, para lo que se valorará el informe policial correspondiente.
2. Las solicitudes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales previstas en el título VII del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, excepto la regulada en el artículo 128.1, que se hallen en tramitación y hubieran sido presentadas desde el 20 de mayo de 2025 hasta la entrada en vigor de este real decreto, requerirán para su concesión, únicamente, que la persona solicitante se encontrara en España antes del 1 de enero de 2026 y que cumpla con los requisitos establecidos en el apartado primero de la disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Quedan derogadas la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, y cuantas otras disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en este real decreto.
1. Se faculta a las personas titulares de los Ministerios afectados para dictar las disposiciones normativas necesarias en desarrollo del presente real decreto.
2. Los órganos superiores y directivos dependientes de esos departamentos ministeriales podrán dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las resoluciones e instrucciones que sean precisas para garantizar la correcta aplicación del presente real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado el 14 de abril de 2026.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid