Contingut no disponible en català
Visto el acuerdo con las tablas salariales definitivas para el año 2025 y provisionales para 2026, aprobadas de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Convenio colectivo de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos (código de convenio núm. 99003445011982), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de agosto de 2025, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 29 de enero de 2026 por la Comisión Paritaria del citado convenio integrada, de una parte, por la organización empresarial Asociación Metalgráfica Española (AME), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FI-CC. OO., UGT-FICA y FI-USO, en representación de las personas trabajadoras afectadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de revisión salarial en el correspondiente registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 12 de febrero de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
MANIFIESTAN
En la reunión del pasado día 11 de diciembre de 2025 se procedió a constituir la Comisión Paritaria del vigente convenio colectivo, siendo los miembros los que figuran en el encabezado de este acuerdo. Cinco titulares (2 de CC. OO., 2 de UGT y 1 de USO) con un asesor por cada organización. Cinco por la parte empresarial con un asesor.
En base a lo establecido en el artículo 18 del vigente convenio colectivo, se procede a establecer como definitivas las tablas del año 2025 publicadas en fecha 19 de agosto de 2025 en el BOE, y se procede a firmar las tablas del año 2026 en base a la aplicación del 3,5 % sobre las tablas definitivas del año 2025 con efectos del 1 de enero de 2026.
Como anexo a esta acta se firman las correspondientes Tablas Salariales provisionales del año 2026, a aplicar a partir del 1 de enero de 2026.
Se faculta a doña Yolanda Sanz Martín, para que en el plazo de diez días hábiles desde la firma del acta proceda al envío del depósito y registro al REGCON para su posterior publicación en el BOE de las tablas salariales provisionales del año 2026 anexadas en esta acta.
Las partes acuerdan que la presente acta sea firmado por un titular de cada una de las representaciones sindicales y la patronal.
Sin nada más que manifestar, las partes intervinientes firman de conformidad el presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid