MODIFICACIÓN DEL ANEXO DEL ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR SOBRE TRANSPORTE AÉREO Y ANEXO, FIRMADO EN MADRID EL 10 DE MARZO DE 1997
De acuerdo con el artículo 20.2 (Modificaciones) del Acuerdo entre el Reino de España y la República de El Salvador sobre transporte aéreo, «Las modificaciones del anexo a este acuerdo podrán hacerse mediante acuerdo directo entre las Autoridades Aeronáuticas de las Partes Contratantes y confirmado mediante Canje de Notas por vía diplomática».
De conformidad con el punto 6 del Anexo al Acuerdo entre el Reino de España y la República de El Salvador sobre transporte aéreo, «La capacidad de ofrecer por empresas aéreas designadas en la operación de los servicios convenidos, que podrán realizarse con cualquier tipo de aeronave, será determinada mediante acuerdo de las Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes Contratantes, con un mínimo, en todo caso, de siete frecuencias por cada Parte».
A este respecto, las autoridades aeronáuticas de España y El Salvador acuerdan la siguiente modificación:
Teniendo en cuenta las necesidades actuales del mercado y las que se puedan anticipar, ambas autoridades manifiestan que se hace necesario aumentar el número de frecuencias disponibles para cada una de las Partes Contratantes.
Por ello, ambas autoridades aeronáuticas acuerdan establecer, para las rutas definidas en los puntos 1 y 2 del Anexo al Acuerdo entre el Reino de España y la República de El Salvador sobre transporte aéreo, un total de catorce frecuencias semanales por cada Parte.
La disposición establecida en el presente Modificación entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.
Lo acordado en la presente Modificación del Anexo reemplaza lo establecido en el punto 6 del Anexo del Acuerdo entre el Reino de España y la República de El Salvador sobre transporte aéreo para establecer la capacidad en materia de transporte aéreo, entre la Dirección General de Aviación Civil, Ministerio de Transportes, y Movilidad Sostenible del Reino de España y La Autoridad de Aviación Civil de El Salvador.
Hecho en Punta Cana (República Dominicana), el 12 de noviembre de 2025, en dos copias originales en español.
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Por la delegación del Reino de España, |
Por la delegación de la República de El Salvador, |
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Verónica Elvira Olalla, Subdirectora General de Transporte Aéreo, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible |
Lic. Homero Francisco Morales, Director Ejecutivo, Autoridad de Aviación Civil |
La presente Modificación entró en vigor el 12 de noviembre de 2025, fecha de su firma.
Madrid, 12 de febrero de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.
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