En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 9 de diciembre de 2025, ratificó la modificación del artículo 1 de los Estatutos de la Real Federación Española de Voleibol, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Voleibol, contenida en el anexo a la presente resolución.
Madrid, 19 de enero de 2026.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.
1. La Real Federación Española de Voleibol –en lo sucesivo, RFEVB– es una entidad de naturaleza asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro y declarada de Utilidad Pública, que se rige por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, por los presentes Estatutos y demás disposiciones que los desarrollen, así como por los acuerdos que sean adoptados válidamente por sus Órganos de Gobierno y Representación.
2. La RFEVB goza de personalidad jurídica propia, patrimonio propio e independiente del de sus asociados y de plena capacidad de obrar para el desarrollo de sus competencias en todo el territorio español.
3. La RFEVB está afiliada a la Federación Internacional de Voleibol (FIVB) e integrada en la Confederación Europea de Voleibol (CEV) y en la Asociación Zonal de Voleibol de Europa Occidental (WEVZA), a las que pertenece como miembro, aceptando y obligándose a cumplir sus Estatutos y Reglamentos, así como sus decisiones, respetando el ordenamiento jurídico español. La RFEVB está asimismo afiliada al Comité Olímpico Español.
4. La RFEVB tiene su domicilio en Madrid, en la calle Paseo Imperial, 6-3.º A. Para trasladar este domicilio se precisará el acuerdo de la Asamblea General en pleno, salvo que sea dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid, en cuyo caso bastará el acuerdo de la Comisión Delegada.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid