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Documento BOE-A-2026-19931

Resolución de 15 de septiembre de 2026, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Petanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 25 de septiembre de 2026, páginas 126087 a 126089 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2026-19931
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2026/09/15/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 18 de junio de 2026, ratificó la modificación de artículos 27, 55, 56, 57, 82 y 85 de los Estatutos de la Federación Española de Petanca, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Petanca, contenida en el anexo a la presente resolución.

Madrid, 15 de septiembre de 2026.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.

«ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Petanca
Artículo 27. Los órganos de la FEP.

La FEP articula su estructura a través de los siguientes órganos necesarios:

a) De gobierno y representación:

– La Asamblea General en pleno.

– La Comisión Delegada de la Asamblea.

– La presidencia.

b) De gestión y administración:

– La Junta Directiva.

– La Secretaría general.

– La Comisión de control económico.

c) Técnicos:

– El Comité Nacional de Árbitros.

– El Comité de Técnicos Nacionales.

d) Disciplinario y de garantías de cumplimiento de normativas:

– El Comité Nacional de Competición.

– El Juez único de disciplina.

– El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.

e) Electorales:

– La Comisión Gestora.

– La Comisión Electoral.

f) De promoción:

– La Comisión de Igualdad.

– La Comisión de Deporte Inclusivo.

g) De coordinación territorial:

– La Junta de Federaciones deportivas y Delegaciones autonómicas.

Artículo 55. Los órganos disciplinarios.

1. Los órganos disciplinarios de la FEP son el Comité Nacional de Competición y el Juez Único de disciplina.

2. La regulación de los órganos se desarrollará en el reglamento disciplinario de la FEP, que deberá respetar los requisitos y obligaciones legalmente establecidos, así como la regulación básica establecida en los presentes Estatutos.

Artículo 56. El Comité Nacional de Competición.

1. El Comité Nacional de Competición estará facultado para intervenir en los supuestos en que sea aplicable el procedimiento ordinario, es decir, en la resolución de las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción de las reglas del juego o de la competición y, en su caso, de orden social, respecto de las cuales se requiere la intervención inmediata para garantizar el normal desarrollo de las competiciones.

2. Estará integrado por un mínimo de tres personas miembros, designadas por la Comisión delegada de la Asamblea general a propuesta de la Junta directiva.

3. Se constituirá para resolver sobre las incidencias redactadas en las Actas arbitrales o informes del Comité constituido para cada Competición, las reclamaciones que contra ambos se interpongan, así como cualquier incidencia de orden social.

4. Estará facultado para resolver los asuntos urgentes relacionados con la organización de las competiciones.

Artículo 57. El Juez Único de Disciplina.

1. El Juez Único de Disciplina de la FEP es el órgano al que le corresponde la resolución de las cuestiones disciplinarias que agotan la vía federativa, contra las que se podrá interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte.

2. Será designado por la Comisión delegada de la Asamblea general a propuesta de la Junta directiva, por un período de cuatro años, siendo titulado en Derecho, sin que se requiera su pertenencia al ámbito federativo.

3. Será incompatible con cualquier otro cargo dentro de la Junta Directiva, así como con la condición de miembro de la Asamblea General.

Artículo 82. Potestad disciplinaria.

El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva de la FEP corresponde a:

a) Los Jueces y/o árbitros durante el desarrollo de las partidas o pruebas con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones estatutarias y reglamentarias de la FEP.

b) Al Comité Nacional de Competición, que resolverá, mediante el procedimiento ordinario, las cuestiones disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción de las reglas del juego o de la competición.

c) Al Juez Único de Disciplina Deportiva de la FEP sobre el resto de las cuestiones disciplinarias no sometidas al Comité nacional de Competición, y sobre las personas que formen parte de su propia estructura orgánica, clubes deportivos y sus deportistas, técnicos y directivos, jueces y/o árbitros y, en general, sobre aquellas personas que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva de Petanca en el ámbito estatal.

Los clubes pertenecientes a la organización deportiva de la Petanca ejercen sobre sus socios y/o asociados la potestad disciplinaria de acuerdo con sus propias normas estatutarias y con el resto del ordenamiento jurídico deportivo.

Artículo 85. Régimen disciplinario social.

1. Con independencia de la potestad disciplinaria deportiva, la FEP posee potestad disciplinaria social sobre todos sus componentes, en lo referente a las infracciones constitutivas del incumplimiento de las normas legales, estatutarias, reglamentarias, normativas y acuerdos sociales que no constituyan infracciones a las reglas de juego o competición, su aplicación ni a la organización de las competiciones.

2. Contra las resoluciones adoptadas los interesados podrán acudir a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos o a los órganos jurisdiccionales competentes.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/09/2026
  • Fecha de publicación: 25/09/2026
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 27, 55 a 57, 82 y 85 de los Estatutos publicados por Resolución de 3 de marzo de 2025 (Ref. BOE-A-2025-8025).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 14.g) y 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-24430).
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Petanca

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