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Documento BOE-A-2026-19606

Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Transportes Bacoma, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 233, de 21 de septiembre de 2026, páginas 124646 a 124649 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2026-19606
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2026/09/10/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el Acuerdo de modificación del artículo 10 del Convenio colectivo de la empresa Transportes Bacoma, SA (código de Convenio n.º 90005052011981), que fue publicado en el BOE de 3 de noviembre de 2025, acuerdo que ha sido aprobado mediante Acta suscrita con fecha de 1 de junio de 2026, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité intercentros, en representación de las personas trabajadoras afectadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del mencionado acuerdo de modificación del Convenio colectivo de la empresa Transportes Bacoma, SA, en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de septiembre de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ANEXO
Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Transportes Bacoma, SA, para los años 2025, 2026 y 2027

En la ciudad de Granada, siendo las 12:00 horas del día uno de junio de 2026, y en la sede de la Empresa, se reúnen los Sres. relacionados al margen, quienes componen la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Transportes Bacoma, SA y que actúa en la representación que igualmente se indica:

Representantes de la Empresa:

Don Valeriano Díaz Revilla.

Don Manuel Alcantud Gaulda.

Don Ibán Muñoz Ruíz.

Don Julio R. Mendoza Ruíz.

Representación de los trabajadores/as:

Don Julio Martos Robles (Presidente del Comité).

Don Luís Giménez Morell.

Don Antonio Cirillo Gómez Beltran (Secretario).

Don David Rodríguez Zambrano.

Don Andrés Rodríguez Fernández.

Que los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Transportes Bacoma, SA, haciendo uso de las facultad que les confiere el párrafo segundo, del número 1, del artículo 86.º, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que establece que durante la vigencia de un Convenio Colectivo las partes legitimadas para negociar podrán acordar la revisión del mismo, han decidido revisar el texto del artículo 10 del Convenio Colectivo de la Empresa para los años 2025 a 2027, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 264, de fecha 3 de noviembre de 2025, Código de Convenio núm. 90005052011981.

La necesidad de modificar el mencionado artículo, se centra en el cómputo de la jornada de trabajo del personal de conducción de largo recorrido y más concretamente, obedece al cambio del sistema de cómputo de conceptos variables y vigencia de gráficos de servicios, que han pasado a establecerse por períodos no coincidentes con los meses naturales y que se extienden desde el día 21 del mes anterior hasta el día 20 del mes posterior, en lugar de responder a meses naturales como venía haciéndose hasta ahora. Es por ello que las partes que negociaron el convenio, consideran necesario dar nueva redacción al artículo 10 en el concreto extremo al que se ha hecho referencia, procediendo igualmente al establecimiento de las horas de trabajo efectivo correspondiente a cada período de cómputo, así como a la fijación de los descansos a disfrutar en cada período.

De esta forma, las partes acuerdan:

Primero.

Que con efectos del 1 de junio de 2026, texto del artículo 10 del Convenio Colectivo de referencia, titulado Jornada laboral quedará con la siguiente redacción:

«Artículo 10. Jornada laboral.

1. Para el personal de conducción que realice servicios de largo recorrido (conductor/a perceptor/a y conductor/a perceptor/a de primera):

Se entenderán como servicios de largo recorrido, aquellos en los que los trayectos en los que se divida el servicio, sean superiores a trescientos kilómetros. A tales efectos se considerará por trayecto el recorrido existente entre el punto de origen del servicio y el de llegada o finalización del mismo.

La jornada laboral del personal de conducción que realice servicios de largo recorrido, será de 39 horas de trabajo efectivo semanales, computables por períodos que comprenderán desde el día 21 del mes precedente hasta el día 20 del mes posterior, según detalle que se especifica a continuación, con un mínimo de siete horas por cada periodo de veinticuatro horas. En consecuencia, si las horas de trabajo efectivo referidas al periodo de veinticuatro son inferiores a siete horas, deberán computarse al menos siete horas de trabajo efectivo. Por el contrario, si se alcanza el mínimo de siete horas de trabajo efectivo, se computará exclusivamente las horas de trabajo realizadas.

El cómputo de horas de trabajo efectivo y descansos que se aplicará será el siguiente:

– Del 21/12 al 20/01: diez descansos y 163,8 horas efectivas realmente realizadas.

– Del 21/01 al 20/02: diez descansos y 163,8 horas efectivas realmente realizadas.

– Del 21/02 al 20/03: nueve descansos y 148,2 horas efectivas realmente realizadas.

– Del 21/03 al 20/04: diez descansos y 163,8 horas efectivas realmente realizadas.

– Del 21/04 al 20/05: diez descansos y 156 horas efectivas realmente realizadas.

– Del 21/05 al 20/06: diez descansos y 163,8 horas efectivas realmente realizadas.

– Del 21/06 al 20/07: diez descansos y 156 horas efectivas realmente realizadas.

– Del 21/07 al 20/08: diez descansos y 163,8 horas efectivas realmente realizadas.

– Del 21/08 al 20/09: diez descansos y 163,8 horas efectivas realmente realizadas.

– Del 21/09 al 20/10: diez descansos y 156 horas efectivas realmente realizadas.

– Del 21/10 al 20/11: diez descansos y 163,8 horas efectivas realmente realizadas.

– Del 21/11 al 20/12: diez descansos y 156 horas efectivas realmente realizadas.

Este cómputo de horas y número de días de descanso variará proporcionalmente en función de los días de baja y vacaciones en cada uno de los períodos indicados.

Los días de permisos sindicales y otros legalmente establecidos se computarán a efectos de jornada a razón de 7,8 horas de trabajo efectivo.

Los catorce festivos anuales se encuentran prorrateados en el número de descansos fijados para cada uno de los períodos de cómputo.

Con carácter general, el descanso semanal será de 48 horas ininterrumpidas, en las cuales no se consideran incluidas las correspondientes al descanso entre jornadas, siendo en todo caso de aplicación lo establecido en Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo núm. 561/2006 y el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, en su redacción dada por el Real Decreto 902/2007, de 6 de julio, en materia de tiempos de conducción y descansos, o normas que los sustituyan.

Asimismo, y con carácter general, el descanso entre jornadas será de 12 horas ininterrumpidas, siendo en todo caso de aplicación lo establecido en el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo núm. 561/2006 y el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, en su redacción dada por el Real Decreto 902/2007, de 6 de julio, en materia de tiempos de conducción y descansos, o normas que los sustituyan.

Como quiera que el personal de conducción se encuentra sometido a sistema de turnos, el descanso semanal podrá señalarse en cualquier día de la semana.

Para el personal de conducción el comienzo de la jornada de 24 horas comenzará a computarse a partir de la iniciación de un servicio precedido de un descanso semanal o descanso entre jornadas, no pudiendo considerarse su día de jornada computado entre las 0 y las 24 horas naturales.

2. Para el personal de conducción que realice servicios de corto recorrido (Conductor/a perceptor/a de corto recorrido):

Se considerarán servicios de corto recorrido aquellos en los que los trayectos en los que se divida el servicio sean inferiores a 300 kilómetros. A tales efectos se considerará por trayecto el recorrido existente entre el punto de origen del servicio y el de llegada o finalización del mismo.

La jornada laboral del personal de conducción que realice servicios de corto recorrido, será de 39 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo cuatrisemanal, no resultando de aplicación a este personal, el sistema de cómputo establecido para el personal de conducción de largo recorrido, ni tampoco el sistema de prorrateo de festivos.

Por razón de la naturaleza de los servicios del personal de corto recorrido, la jornada de trabajo podrá sufrir cortes o interrupciones entre servicio y servicio. Si cualquiera de dichas interrupciones excede de una hora de duración, no tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo, ni de presencia, por el contrario, las interrupciones inferiores a una hora de duración, serán retribuidas como horas de presencia. Las indicadas interrupciones no podrán superar una duración máxima de cinco horas, en períodos de veinticuatro horas.

El régimen de descansos semanales y entre jornadas y tiempos de conducción del personal de corto recorrido será el establecido en la legislación vigente siendo en todo caso de aplicación, lo establecido en Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo núm. 561/2006 y el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, en su redacción dada por el Real Decreto 902/2007, de 6 de julio, en materia de tiempos de conducción y descansos, o normas que los sustituya.

3. Para el personal de tráfico y taquillas:

La jornada laboral será de 39 horas de trabajo efectivo semanal, en cómputo bisemanal. La realización de la jornada podrá ser continuada o partida.

Con carácter general, el descanso semanal será de 48 horas ininterrumpidas, en las cuales no se consideran incluidas las 12 horas correspondientes al descanso entre jornadas. Asimismo, con carácter general, el descanso entre jornadas será de 12 horas ininterrumpidas.

Como quiera que el personal de tráfico y taquillas se encuentra sometido a sistema de turnos, el descanso semanal podrá señalarse en cualquier día de la semana.

Para el personal de tráfico, el comienzo de la jornada de veinticuatro horas comenzará a computarse a partir de la iniciación de un servicio precedido de un descanso semanal o descanso entre jornadas, no pudiendo nunca considerarse su día de jornada computado entre las cero y las veinticuatro horas naturales.

4. Para el personal administrativo adscrito a las oficinas centrales:

La jornada laboral será de 39 horas de trabajo efectivo semanal, a realizar en cinco días de trabajo y dos de descanso.

En el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, ambos inclusive, la jornada se realizará de forma continuada, con horario de ocho a quince horas.

En relación a todo el personal, se fija como porcentaje mínimo y máximo de la jornada de trabajo que podrá distribuirse irregularmente a lo largo del año en el del 10%. No obstante, lo anterior y como quiera que la actividad a la que se dedica la empresa es la de transporte de viajeros por carretera, se estará en todo caso a lo que sobre el particular, (distribución irregular de la jornada), se establece en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo y normativa de desarrollo para el personal de movimiento.»

Segundo.

Igualmente, acuerdan facultar a don Francisco José Villanueva García, para que realice los trámites necesarios al objeto de remitir a la autoridad laboral la presente acta y los documentos necesarios para la inscripción, registro definitivo y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del acuerdo de modificación del artículo 10 del Convenio Colectivo de la Empresa Transportes Bacoma, SA, para los años 2025 a 2027.

Y para que así conste firman el presente documento los relacionados al encabezamiento en Granada a 1 de junio de 2026.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/09/2026
  • Fecha de publicación: 21/09/2026
Referencias anteriores
  • MODIFICA, con efectos desde el 1 de junio de 2026, el art. 10 del Convenio publicado por Resolución de 21 de octubre de 2025 (Ref. BOE-A-2025-22222).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Transporte de viajeros
  • Transportes terrestres

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