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Documento BOE-A-2026-18623

Resolución de 25 de agosto de 2026, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Triatlón.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 4 de septiembre de 2026, páginas 119007 a 119008 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2026-18623
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2026/08/25/(3)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 18 de junio de 2026, ratificó la modificación de artículos 1, 21 y 50 de los Estatutos de la Federación Española de Triatlón, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Triatlón, contenida en el anexo a la presente resolución.

Madrid, 25 de agosto de 2026.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Triatlón
Artículo 1.

La Federación Española de Triatlón, en lo sucesivo, FETRI, es una entidad de naturaleza asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro y declarada de utilidad pública, que tiene por objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica en todo el territorio nacional de la modalidad deportiva del triatlón y de las especialidades siguientes:

I) Especialidades asociadas al triatlón:

a) Triatlón, que tiene la consideración de especialidad principal.

b) Triatlón para personas con discapacidad teniendo tal consideración la totalidad de especialidades de la modalidad del triatlón referidas en el presente artículo cuando sean practicadas por deportistas con discapacidad.

c) Duatlón.

d) Triatlón de invierno.

e) Duatlón de invierno.

f) Acuatlón.

g) Aquabike.

h) Triatlón cross.

i) Triatlón gravel.

j) Duatlón cross.

k) Duatlón gravel.

l) Acuatlón cross (swim&run).

m) Cuadriatlón.

II) Especialidades no asociadas al triatlón:

a) Hyatlón.

b) Hyatlón para personas con discapacidad.

Artículo 21.

Son órganos de la FETRI:

a) Órganos de gobierno, representación y gestión:

– La Asamblea General y su Comisión Delegada.

– La Presidencia.

b) Órganos de control:

– Comisión de control económico.

– Comisión de cumplimiento normativo.

c) Órganos de régimen interno complementarios:

– Junta Directiva.

– Secretaría General.

d) Órganos de responsabilidad social:

– Comisión de igualdad.

– Comisión de deporte de personas con discapacidad (Comisión de Triatlón para personas con discapacidad).

e) Otros órganos:

– Comisión de Seguimiento de convenios de integración de federaciones autonómicas.

– Comisión Nacional de Clubes de Triatlón.

f) Órganos técnicos:

– Departamento de Alta Competición.

– Departamento de Competiciones.

– Comité Nacional de Jueces/as y Oficiales.

– Escuela Nacional de Entrenadores/as.

g) Órganos jurisdiccionales de competición y disciplina:

– Comité Jurisdiccional de Competición y Disciplina Deportiva.

Artículo 50.

1. La Comisión de Deporte de Personas con Discapacidad (Comité de Triatlón para personas con discapacidad) se encargará, entre otras funciones que puedan atribuírsele, de gestionar las incidencias producidas en su seno relativas a discriminación por razón de discapacidad, de orientar a deportistas y personal de la federación en la prevención y detección de estas situaciones y de promover la práctica de la modalidad deportiva entre las personas con discapacidad, preferentemente con un enfoque inclusivo.

2. Todos los aspectos referentes a la composición, funcionamiento, funciones y demás aspectos relacionados con la comisión de deporte de personas con discapacidad se regularán a través del correspondiente reglamento federativo de régimen interior.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 25/08/2026
  • Fecha de publicación: 04/09/2026
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 21 y 50 de los Estatutos publicados por Resolución de 4 de marzo de 2025 (Ref. BOE-A-2025-5164).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 14.g) y 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-24430).
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Triatlón

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