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En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 18 de junio de 2026, ratificó los Estatutos de la Federación Española de Surfing, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de diciembre, del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Surfing, contenida en el anexo a la presente resolución.
Madrid, 25 de agosto de 2026.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.
1.1 La Federación Española de Surfing (en lo sucesivo FES), conforme al artículo 43 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (en adelante LD), es una entidad asociativa de derecho privado y de utilidad pública que carece de ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y que tiene por objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica, en el conjunto del territorio del estado español, de la modalidad deportiva del Surf o Surfing.
1.2 En dicha modalidad, están integradas las siguientes especialidades:
– Surf, Surfing, Surfboard o Shortboard como especialidad deportiva principal.
– Longboard.
– Bodyboard.
– Kneeboard.
– Skimboard.
– Bodysurf (Surfing a Pecho).
– Tándem Surfing.
– StandUp Paddle o Paddle Surf (SUP).
– Tow-in Surfing.
– Parasurfing o Surfing Adaptado.
1.3 La especialidad de Parasurfing o Surfing adaptado englobará aquellas actividades susceptibles de práctica por personas con diferentes tipos de discapacidad. A este respecto, dentro de dicha especialidad, la FES desarrollará actividades deportivas conformes con la normativa y criterios de clasificación funcional vigentes para cada una de ellas.
1.4 La FES velará por los espacios libres de barreras arquitectónicas en las instalaciones deportivas que emplee para el desarrollo de sus competiciones, con especial atención a los colectivos con movilidad reducida.
La Federación Española de Surfing está afiliada a la International Surfing Association (ISA) y a la European Surfing Federation (ESF) y desarrollará su labor sobre las especialidades deportivas desarrolladas por estas, aprobadas y, por tanto, asumidas por la Asamblea General de la FES, y ratificadas por el Consejo Superior de Deportes.
3.1 La FES velará por el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en lo que respecta a promover la paridad en los órganos electivos y de representación, en la participación de las mujeres en las competiciones oficiales de surfing y en todas aquellas cuestiones que promuevan un ámbito de igualdad en el seno de la misma.
3.2 La FES no admitirá en su seno discriminación alguna por razones de raza, sexo, religión o cualquier otra circunstancia personal o social.
4.1 El domicilio de la FES se establece en la Rúa Eduardo Iglesias, núm. 8, entreplanta, CP 36202, Vigo, pudiendo ser trasladado por acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. Para modificar esta sede con un traslado fuera de la Comunidad Autónoma en la que esté sita, se precisará una mayoría de dos tercios de la Asamblea General de la FES.
4.2 La FES es una entidad de utilidad pública que goza de personalidad jurídica y capacidad de obrar propias para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la Ley 39/2022, de 30 de diciembre del Deporte y por las disposiciones dictadas en su desarrollo, por los presentes Estatutos y por los acuerdos adoptados válidamente por sus órganos, con total garantía de los principios democráticos y representativos.
5.1 La FES está integrada por las Federaciones de ámbito autonómico, los c.lubes, los deportistas, los técnicos, los jueces y por aquellas entidades, sea cual sea su naturaleza, que tengan delegada la organización de competiciones oficiales o de cualquier otra actividad oficial impulsada por la FES por ostentar esta su titularidad.
5.2 Los miembros de la FES tendrán los siguientes derechos:
a) A participar en las actividades y competiciones que organice esta Federación.
b) A elevar cuantas consultas y reclamaciones considere oportuno.
c) A aquellas cuestiones a las que le habilite la Ley 39/2022 del Deporte o la legislación vigente.
5.3 Los miembros de la FES tendrán los siguientes deberes:
a) A abonar las cuotas y derechos federativos.
b) A acatar y cumplir diligentemente los acuerdos y decisiones de los órganos federativos, así como respetar y cumplir los presentes estatutos, los reglamentos y las circulares dictados por la FES.
c) A acudir a las convocatorias del equipo nacional y de la selección nacional, incluyendo las sesiones de concentración y preparación que se establezcan por el Director Deportivo de la FES.
6.1 El ámbito de actuación de la Federación Española de Surfing, en el desarrollo y ejecución de sus competencias, alcanza a todo el estado español, sin perjuicio de las que puedan corresponder a las federaciones autonómicas en el ejercicio de sus competencias conforme al artículo 48 de la LD y a los deportistas pertenecientes al Principado de Andorra en virtud de la disposición adicional decimotercera de la citada LD.
6.2 En el ámbito personal, el ámbito disciplinario y de actuación de la FES sobre las personas que forman parte de ésta se extiende a todas aquellas personas físicas o jurídicas indicadas en el artículo anterior. En lo que respecta a los clubes, todos sus directivos estarán sometidos al mencionado ámbito disciplinario y de actuación de la FES.
Para alcanzar y ejercer sus objetivos y funciones, la FES cuenta con las siguientes funciones propias de carácter privado por decisión propia y por habilitación del artículo 51 LD:
a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de la modalidad de Surfing y de sus respectivas especialidades, carácter internacional que se celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.o) de la Ley del Deporte.
b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal que hayan sido calificadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, sin perjuicio de lo previsto en la LD en relación con las competiciones profesionales y la competencia de las ligas profesionales al respecto. Para la organización de estas actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal la FES no podrá establecer relación comercial con un deportista en activo susceptible de participar en las mismas.
c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales con participación de deportistas de más de una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de dichas actividades.
La celebración de estas competiciones o actividades puede venir impulsada por la propia federación o por instituciones públicas o privadas que soliciten reconocimiento federativo.
d) Establecer, en las competiciones en las que existen relaciones laborales y económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de salarios de las personas deportistas y de las deudas en términos similares a los que se establecen para las competiciones profesionales en el artículo 95.b).
e) Elaborar y aprobar los presentes Estatutos y los reglamentos que lo desarrollan para su ratificación posterior por el CSD de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.4 y 5 LD.
f) Promover el desarrollo de la actividad deportiva del Surfing y de las especialidades que lo conforman en todo el ámbito del Estado estableciendo medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento.
g) Diseñar, elaborar y ejecutar, en coordinación con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de las personas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento en su respectiva modalidad o especialidades deportivas.
h) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
i) Elegir a los deportistas que han de integrar las selecciones españolas y representar a España en las actividades y competiciones oficiales de carácter internacional.
j) Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no estén integradas en el artículo anterior, dentro de las competencias que son propias de la FES.
k) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
l) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas y acciones que estén vinculadas con el objeto de las federaciones deportivas.
m) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son propias y sirvan al desarrollo de la modalidad y especialidades deportivas que administran.
n) Cualesquiera otras previstas en esta ley o en otras normas del ordenamiento jurídico.
8.1 La FES, además de sus actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del surfing y de las pruebas deportivas que corresponden a cada una de sus especialidades deportivas, ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo que suscriban la FES y el CSD en relación con la actividad deportiva susceptible de subvención, según lo previsto en el artículo 54.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco general de las mismas.
c) Expedir licencias en los términos previstos en esta ley y sus disposiciones de desarrollo. A estos efectos, únicamente tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el que se concede o se deniega la expedición de la licencia.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la forma que reglamentariamente se determine.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en esta ley y sus disposiciones de desarrollo.
8.2 La FES, desempeña respecto de sus asociados, las funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico deportivo.
8.3 Los actos realizados por la FES, en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.
9.1 La FES ostenta la representación de España en las actividades y competiciones oficiales de carácter internacional, celebradas fuera y dentro del territorio español.
9.2 A estos efectos, será competencia de la FES la elección de los deportistas que han de integrar las selecciones y los equipos nacionales de surf.
9.3 Para organizar, solicitar o colaborar con la organización de actividades y competiciones oficiales en territorio español, la FES deberá obtener autorización del Consejo Superior de Deportes estándose, en cuanto al régimen de la misma, a la ordenación sobre actividades y representaciones deportivas internacionales.
10.1 Las Federaciones Autonómicas de Surf o Surfing (en adelante FF.AA.) se rigen por la legislación española en general y, específicamente, por la legislación de la Comunidad Autónoma a la que pertenecen, por sus Estatutos y Reglamentos y, además, por sus propias disposiciones de orden interno.
10.2 Las FF.AA. que tengan personalidad jurídica según lo manifestado en el apartado anterior ajustarán sus normas estatutarias a los presentes Estatutos y deberán cumplir las normas e instrucciones de la FES sobre las competiciones oficiales organizadas o tuteladas por ella o que la misma les delegue en cuanto excedan de su ámbito territorial. De la misma manera, las FF.AA. estarán sometidas al ámbito disciplinario de la FES según lo previsto en estos Estatutos y en los Reglamentos aprobados por la FES.
10.3 Para la participación en actividades o competiciones de ámbito estatal o internacional, las federaciones de ámbito autonómico (en adelante FF.AA.) deberán integrarse en la FES bajo los siguientes postulados:
a) El hecho de la integración no supondrá obligación de contenido económico por este concepto, sin perjuicio de que los convenios de integración puedan establecer el abono de cuotas o precios por otros conceptos, servicios o derechos que la FES ponga a disposición de las federaciones autonómicas y sus integrantes.
b) En todo lo relativo a la integración de las FF.AA. en la FES, se estará al convenio de integración que deberá ser aprobado y establecido en los términos y condiciones previstas en la legislación vigente. Dicho convenio entre FF.AA. y la FES será único para todas, y contendrá las obligaciones de contenido económico y la concreción de los criterios de representatividad en la Asamblea General en todo aquello que no esté regulado en los presentes Estatutos.
c) En casos de situaciones graves y persistentes de incumplimiento o quebranto de las disposiciones normativas o los acuerdos conveniados por parte de una federación autonómica con la FES, y siguiendo el procedimiento previsto en los convenios de integración, se podrán determinar la separación o desintegración de aquella respecto de ésta. La decisión final sobre la separación o desintegración recaerá en la Asamblea General de la FES.
d) Los acuerdos de integración y separación adoptados deberán ser ratificados por el CSD antes de su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas. Para ello, la FES, deberá comunicar dichos acuerdos al CSD, a los efectos de que este organismo verifique su adecuación y cumplimiento de lo dispuesto en la legislación deportiva de aplicación. La resolución del CSD podrá ser recurrida en los términos previstos en el artículo 118 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
10.4 El procedimiento de integración de una Federación Autonómica en la FES deberá hacerse mediante solicitud por escrito, acompañada de un ejemplar de sus Estatutos, en los cuales se reconozcan y acaten, como parte de su ordenación jurídica, los Estatutos y Reglamentos de la FES, según los siguientes puntos:
a) Solicitud por escrito de la correspondiente FA de la integración. Junto a la solicitud se acompañarán los documentos acreditativos de que la FA cumple los requisitos exigidos para que se produzca la integración:
a. Tener como objeto social la promoción, práctica y defensa del Surfing, dentro de alguna de las especialidades reguladas en el artículo 1 de los presentes Estatutos.
b. El ámbito de competencia territorial deberá ceñirse y coincidir con el de una Comunidad o ciudad autónoma y estar reconocida por el gobierno de esta.
c. La FA deberá estar estructurada orgánicamente a través de la Asamblea General y Presidente.
d. En dicho escrito la FA declarará acatar los presentes estatutos y cualesquiera otros que entren en vigor de la FES.
e. Asimismo, la FA adecuará su régimen disciplinario deportivo al previsto en los Estatutos y Reglamentos de la FES, en lo que se refiere a competiciones estatales o internacionales.
b) La solicitud deberá presentarse ante la Junta Directiva de la FES, que, a su vez, será la encargada de comprobar que la FA cumple con los requisitos precisos para ello.
c) Una vez comprobados tales extremos, la Junta Directiva será el órgano encargado de aprobar la integración, no pudiendo denegarla si se cumplen los requisitos precisos para ello.
10.5 A aquellas federaciones de ámbito autonómico que ya estén integradas en la FES a fecha de aprobación de los presentes estatutos, se las reconocerá dicha integración, sin necesidad de procedimiento alguno, salvo renuncia expresa de las mismas.
10.6 Una vez producida la integración, la Federación de Ámbito Autonómica integrada ostentará la representación de la FES en su Comunidad Autónoma, no pudiendo existir en esta delegación territorial de la FES.
10.7 Consecuentemente con dicha integración las FF.AA. conservarán su personalidad jurídica, su patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular. Los Presidentes de las FF.AA. formarán parte de la Asamblea General de la FES ostentando la representación de aquellas.
10.8 Las FF.AA. integradas en la FES deberán satisfacer a ésta las cuotas que, en su caso, establezca la Asamblea de la misma por la participación en competiciones de ámbito estatal y por la expedición de las licencias de ámbito estatal.
11.1 Las FF.AA. habrán de facilitar a la FES la información necesaria para que ésta pueda conocer en todo momento la programación y desarrollo de sus actividades y su presupuesto, con el fin de que pueda llevar a cabo la función de coordinación que le corresponde.
11.2 Las FF.AA. tendrán la obligación de facilitar periódicamente a la FES el estado actualizado de la tramitación de las licencias y de aquellas otras cuestiones que le sean requeridas, en aras de agilizar la organización de las competiciones estatales o internacionales o de facilitar al Consejo Superior de Deportes la información que requiera.
11.3 Las FF.AA. informarán periódicamente a la FES de altas y bajas de sus Clubes afiliados, Deportistas, Jueces y Técnicos. Los datos a aportar serán, en el caso de los clubes: estatutos, certificado del Secretario del acuerdo de la Asamblea General del Club de inscribirse en la FES por medio de la Federación Autonómica correspondiente, especialidades deportivas, número y datos de los asociados. De los asociados se facilitarán los siguientes datos: nombre completo, número de documento de identidad, fecha de nacimiento, especialidad deportiva que practique, de las que sean competencia de la FES, señas del domicilio completas, teléfono de contacto y correo electrónico.
11.4 Sin perjuicio de la independencia patrimonial y de la autonomía de gestión económica que tienen las Federaciones Autonómicas, aquellas FF.AA. que perciban subvenciones o ayudas otorgadas o distribuidas por la FES vendrán obligadas a justificar el gasto de la forma que se determine.
12.1 La solución de los conflictos que puedan surgir entre la FES y las FF.AA. integradas, que no sean constitutivos de incumplimiento determinante de infracción disciplinaria, ni de causa de desintegración se someterán, en primera instancia, a una Comisión paritaria formada por las presidencias, pudiendo contar cada parte con un asesor.
12.2 Son acciones contrarias a la integración:
a) El incumplimiento de la normativa o requerimientos de la FES relativos a la organización o desarrollo de las competiciones oficiales de ámbito estatal y/o supra autonómico.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de expedición de licencias y notificación de la información sobre las entidades y personas físicas afiliadas.
c) El llevar a cabo competiciones oficiales de carácter internacional o estatal sin la autorización previa y expresa de la FES, o competiciones supra autonómicas vulnerando el procedimiento establecido por la FES.
d) El incumplimiento de las obligaciones económicas asumidas con la FES.
e) La extralimitación en la función de representación de la FES en su territorio, en particular cuando exista o pueda existir generación de perjuicios económicos o reputacionales para la misma.
f) El incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, Normativas, Código ético, políticas y procedimientos de la FWA, o los acuerdos de los órganos de la FES.
g) La comisión de algún otro incumplimiento expresamente establecido o asumido.
12.3 En caso de conflicto entre FES y FA, la Junta Directiva de la FES valorará su naturaleza y entidad llevando a cabo las siguientes acciones:
a) En el caso de una primera inobservancia de las obligaciones dirigirá a la Federación Autonómica una comunicación instando a su no reiteración, concediendo un plazo de siete días para proceder a su cese o subsanación (a fin de volver a situarse en una posición de cumplimiento).
b) En el supuesto de que el incumplimiento fuera especialmente grave y/o reiterado y/o persistente, la FES podrá optar por denunciarlo a los órganos disciplinarios competentes o instar directamente el procedimiento de desintegración.
c) En el supuesto de procederse a la tramitación de denuncia disciplinaria, directamente o por no atender el requerimiento de cese o subsanación, el órgano competente y las sanciones a imponer por dicha causa serán las previstas en el reglamento disciplinario de la FES. Entre las posibles sanciones a imponer por dicha causa deberán preverse necesariamente las de amonestación pública, inhabilitación del responsable del incumplimiento y la suspensión temporal de derechos como integrante de la FES.
d) El procedimiento de desintegración por causa de incumplimiento se regulará reglamentariamente, conforme a lo dispuesto en los siguientes apartados:
a. Si no se alcanzara acuerdo se someterá la solución del conflicto al sistema de conciliación extrajudicial establecido en estos estatutos, y en su defecto al sistema de mediación del Comité Olímpico Español, u otro alternativo que planteen las partes, con carácter previo a plantearse ante los órganos jurisdiccionales competentes.
b. La Junta Directiva de la RFEG adoptara las medidas provisionales o cautelares que sean necesarias, justificadas y proporcionadas, que solo podrán desplegar efectos en los ámbitos internacional, estatal y supraautonómico.
En aquellas CC.AA. en las que no exista una Federación Autonómica de Surf, la Presidencia de la FES, conforme al artículo 48.5 de la Ley 39/2.022, de 30 de diciembre, del Deporte, podrá crear una Delegación autonómica y nombrar una persona Delegada de la FES en dicho territorio. Dicha Delegación no tendrá personalidad jurídica propia sino que formará parte de la estructura de la FES y se configurará como Delegación de ésta, rigiéndose exclusivamente por los presentes estatutos.
14.1 Para la participación en actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal e internacional será preciso estar en posesión de una licencia expedida por la FES bien sea directamente o bien sea a través de una Federación Autonómica integrada en la FES, según las siguientes condiciones mínimas:
a) Uniformidad de las condiciones económicas, en similar estamento y categoría, cuya cuantía será fijada por la Asamblea General. Los ingresos producidos por estos conceptos irán dirigidos prioritariamente a financiar la estructura y funcionamiento de la Federación.
b) Uniformidad de contenido y datos expresados en función de las distintas categorías deportivas.
c) La FES expedirá las licencias solicitadas en el plazo de 15 días desde su solicitud, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos establecidos para su expedición, en sus Estatutos o Reglamentos.
La no expedición injustificada de las licencias en el plazo señalado comportará para la FES la correspondiente responsabilidad disciplinaria conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico deportivo.
14.2 Las licencias expedidas por las FF.AA. habilitarán para dicha participación cuando éstas se hallen integradas en la FES, se expidan dentro de las condiciones mínimas de carácter económico y formal que fije ésta y comuniquen su expedición a la misma. A estos efectos, la habilitación se producirá una vez firmado el convenio de integración entre ambas entidades y perderá su vigencia en caso de que la Federación de ámbito autonómico no abone a la Federación Española la correspondiente cuota económica, en los plazos que se fijen en las normas reglamentarias de ésta.
14.3 Las licencias expedidas por las FF.AA. que, conforme a lo previsto en los párrafos anteriores habiliten para la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales de ámbito Estatal, consignarán los datos correspondientes al menos en la lengua española oficial del Estado. Dichas Licencias reflejarán tres conceptos económicos:
a) Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte.
b) Cuota correspondiente a la Federación Española fijada por la Asamblea General.
c) Cuota para la Federación de ámbito autonómico.
14.4 Las federaciones deportivas autonómicas deberán comunicar a la FES semanalmente todas las licencias que diligencien indicando el nombre y apellidos del titular, sexo, fecha de nacimiento, número de DNI y número de licencia.
14.5 La licencia es el vínculo de integración de cada uno de los miembros de los diferentes Estamentos en la FES. Dicha vinculación se efectúa a petición propia a través de la Federación Autonómica que le corresponda por la situación geográfica y su domicilio legal. Todos los miembros de los diferentes estamentos (Deportistas, Clubes, Técnicos y Jueces) que forman la Asamblea General deberán disponer de la correspondiente licencia por la FES.
14.6 No podrán suscribir licencia aquellas personas que lo tengan prohibido en virtud de sanción federativa, administrativa o penal firmes.
De igual forma y en los mismos términos que el párrafo anterior, no podrán obtener licencia aquellas personas que se encuentren inhabilitadas, como consecuencia de las infracciones previstas en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte y en su caso en la normativa autonómica vigente.
Los deportistas que soliciten la tramitación de una licencia deportiva con la FES podrán ser sometidos, con carácter previo a su concesión, a un control de dopaje.
15.1 Para la calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal la FES tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) El nivel técnico de la competición.
b) La importancia de la competición en el contexto nacional.
c) La capacidad y la experiencia organizativa de la entidad promotora.
d) La tradición de la competición.
e) La trascendencia de los resultados de la competición a efectos de participación en competiciones internacionales.
15.2 Las competiciones oficiales de ámbito estatal estarán abiertas a los miembros integrados en la FES en función de su edad, sexo y categoría, no contemplándose discriminaciones de ningún tipo, a excepción de las derivadas de las condiciones técnicas de naturaleza deportiva.
15.3 Para participar en las competiciones oficiales de ámbito estatal los deportistas, técnicos y jueces deben estar en posesión de la licencia deportiva de la FES o de una FF.AA. reconocida e integrada en la misma.
15.4 Serán consideradas competiciones oficiales de ámbito estatal todas aquellas que figuren en el calendario anual oficial de la FES.
16.1 Los órganos de gobierno y representación de la FES elegidos libre y democráticamente por los afiliados a la misma son los siguientes:
a) La Asamblea General y su Comisión Delegada.
b) La Presidencia.
16.2 Son requisitos Generales para ser miembro de cualquier órgano de Gobierno de la FES, sin perjuicio de lo establecido legalmente, los siguientes:
a) Residir legalmente en España y no tener limitada la capacidad de obrar.
b) Haber alcanzado la mayoría de edad.
c) No haber sido declarado incapacitado por decisión judicial firme.
d) No haber sido condenado mediante sentencia penal firme que lleve aneja pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público.
e) No estar sujeto a corrección disciplinaria de carácter deportivo que lo inhabilite.
f) No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad establecida legalmente o en los presentes Estatutos.
g) Reunir los requisitos específicos propios de cada Estamento deportivo.
16.3 Son deberes propios y comunes de los órganos de gobierno y de representación de la FES:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban en el desempeño de su cargo, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio, ni facilitarlos a terceros por intereses ajenos a los establecidos por la FES.
b) Abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener un interés particular o se presente un conflicto de interés. Se considera que un cargo federativo está incurso en un conflicto de interés cuando la decisión que vaya a adoptar pueda afectar a sus intereses personales, de naturaleza económica o profesional, por conllevar un beneficio o perjuicio para los mismos.
c) Comprometerse a no aceptar para sí regalos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones. En el caso de obsequios de mayor relevancia institucional se procederá a su incorporación al patrimonio de la FES. Por consiguiente, no requerirán ni aceptarán, directa o indirectamente, regalos, atenciones, servicios u otra clase de favores o beneficios, que puedan afectar a su objetividad o influir en el proceso de toma de decisiones.
d) Cumplimentar una declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) o, en su caso, una declaración de conflicto de interés (DCI) en relación con los expedientes de contratación o ayudas/becas respecto de los que disponen de capacidad de decisión o influencia de forma razonablemente significativa en el procedimiento y, en cualquier caso, en el ejercicio de sus competencias propias o delegadas como órgano de contratación. En cualquier caso, suministrarán a la Secretaría General de la FES la información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación o liga de la que forman parte.
e) Del mismo modo, y en los casos de contratos que superen los 50.000 euros, exigirán una DACI, o, en su caso, una DCI, a los responsables de las empresas contratistas o subcontratistas que concurran al proceso de contratación.
f) No hacer uso indebido del patrimonio de la entidad deportiva ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
g) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición.
h) Oponerse individual y colectivamente a los acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos de la entidad o al interés federativo o de la liga.
i) Instar el cumplimiento de los principios de publicidad activa, información pública y buen gobierno definidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que le sean de aplicación.
j) Concurrir a las reuniones a las que sean debidamente convocados, habiendo preparado adecuadamente las mismas e informándose diligentemente sobre las materias a tratar en dichas reuniones.
k) Participar activamente en las reuniones a fin de que su criterio contribuya al enriquecimiento de puntos de vista que garantice una toma de decisiones suficientemente fundada.
Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes órganos de la FES son responsables específicamente, de los actos, resoluciones o acuerdos adoptados por aquel del que forman parte, con la salvedad de que estarán exentos de responsabilidad los miembros de los diferentes órganos de la FES que hayan salvado expresamente su voto en los acuerdos. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general, en los presentes Estatutos y en sus Reglamentos, pon incumplimiento de los acuerdos de cualquiera órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.
Son órganos complementarios de los de gobierno y representación de la FES libremente designados por el Presidente:
a) La Junta Directiva.
b) La Secretaría General.
c) La gerencia.
19.1 Para llevar a cabo su labor con la mayor solvencia, la FES se valdrá de los siguientes órganos de funcionamiento:
a) Comisión Técnico-Deportiva y de Alto Rendimiento.
b) Comisión de Igualdad.
c) Comisión de deporte de personas con discapacidad.
d) Comisión Jurídico-Disciplinaria.
e) Comisión Administración, Finanzas y Control Presupuestario.
f) Comisión de Cumplimiento, Integridad y Buena Gobernanza.
19.2 La constitución o disolución de otras Comisiones y Comités deberá ser aprobada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva que dispondrá en la medida posible de bienes y servicios para garantizar su funcionamiento.
19.3 La participación en los órganos de gobierno de la FES será compatible con cualquier otra actividad federativa excepto la de la Presidencia y la Secretario General de la FES. En caso de posible conflicto de intereses o bien el Presidente o bien el implicado motu proprio, harán lo posible por evitar dicho conflicto de intereses apartando al interesado de la deliberación que corresponda o directamente cesándolo de su cargo.
19.4 En el caso en el que un interesado no se aparte de una situación que genere o pueda generarle un conflicto de intereses será directamente apartado de su cargo por el Presidente. Dicha decisión será recurrible ante el Comité Disciplinario de la FES que corresponda y será recurrible ante los tribunales ordinarios que correspondan.
20.1 La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la FES. Está compuesta por el Presidente de la FES, por los Presidentes de las FF.AA. y por los representantes de Clubes, Deportistas, Técnicos y Jueces elegidos conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos. También podrán integrarse en la Asamblea General de la FES aquellos colectivos interesados que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de la modalidad deportiva del Surf y de especialidades deportivas incluidas en la misma, que así lo hagan valer ante esta Federación.
20.2 La Asamblea General es el órgano rector máximo de la Federación.
20.3 El número exacto de componentes, así como el porcentaje exacto que a cada estamento que corresponda, se fijará en el correspondiente reglamento general electoral que se confeccione en cada renovación de este órgano. La suma de los miembros de los diferentes estamentos en la proporción que establezca el reglamento general electoral constituirá el quórum total y absoluto de la Asamblea General de la FES.
20.4 A las sesiones de la Asamblea General también podrá asistir con voz pero sin voto la Presidencia saliente del último mandato.
20.5 La representación de Clubes Deportivos corresponde al propio club en su calidad de persona jurídica que será representado por su Presidente, Secretario o persona designada por la Junta Directiva del mismo.
Corresponde a la Asamblea General el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La elección de la presidencia y su posible cese mediante una moción de censura.
b) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
c) La aprobación del Calendario Deportivo.
d) La aprobación del calendario de pruebas y actividades deportivas.
e) La aprobación y modificación de los presentes estatutos con un quórum mínimo de 2/3 de los votos de los asambleístas presentes.
f) Autorizar el gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de la FES cuando el importe de la operación sea igual o superior al diez por ciento del último presupuesto federativo. A este respecto, los bienes inmuebles financiados con fondos públicos de la Administración General del Estado requerirán para su gravamen o enajenación la preceptiva autorización del Consejo Superior de deportes conforme a lo establecido por el artículo 53.2 de la Ley del Deporte.
g) Acordar la extinción de la federación.
h) Acordar el cambio de Comunidad Autónoma del domicilio social de la FES.
i) La elección de los miembros de la Comisión de Administración, Finanzas y Control Presupuestario conforme se establece en el artículo 47.4 de la Ley 39/2022 del Deporte.
j) La aprobación del informe anual de buen gobierno con base en el artículo 60.5 de la Ley 39/2022 del Deporte.
k) La designación de los miembros de los órganos disciplinarios conforme al artículo 115.1 de la Ley 39/2022 del Deporte.
Tendrán la consideración de electores y elegibles para formar parte de la Asamblea General de la FES y, por ende, para la Comisión Delegada, conforme al artículo 47.1 de la Ley del Deporte:
a) Las personas deportistas, mayores de edad para ser elegibles, y no menores de dieciséis años para ser electores, que tengan licencia en vigor a través de la FES en el momento de las elecciones y que la hayan tenido durante el año o la temporada deportiva inmediatamente anterior. Igualmente, para su inclusión en el censo electoral tales personas deberán acreditar la participación en competiciones o actividades deportivas en los términos previstos el reglamento electoral de la FES.
b) El personal técnico, los jueces y otros colectivos interesados, en las mismas circunstancias a las señaladas en la letra a).
c) Los clubes deportivos y entidades deportivas afiliadas a la FES, debiendo haber participado en competiciones o actividades en los términos previstos en los términos previstos el reglamento electoral de la FES. Quienes actúen en nombre y representación de estas entidades deportivas en los procesos electorales deberán ser mayores de edad.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos cada cuatro años coincidiendo con los años de los juegos olímpicos de verano, mediante sufragio libre y secreto, igual y directo, entre y por los componentes de cada Estamento de acuerdo con las disposiciones electorales vigentes.
24.1 Las vacantes que se produzcan en la Asamblea General antes de la finalización del mandato serán cubiertas mediante el sistema que se establezca en el preceptivo reglamento electoral de acuerdo con lo dispuesto en las disposiciones legales de pertinente aplicación. En caso de no resultar estipulado, las bajas de los asambleístas serán cubiertas por aquellos candidatos que les hayan seguido en el número de votos obtenidos por cada estamento.
24.2 En caso de empate en los votos a dos asambleístas, obtendrá sitio en la Asamblea el miembro que haya estado afiliado a la FES más temporadas.
La Asamblea General de la FES podrá reunirse:
a) En pleno con carácter Ordinario o Extraordinario.
b) En Comisión Delegada.
26.1 Las sesiones de la Asamblea General ser celebrarán, como mínimo, una vez al año en sesión ordinaria. Asimismo, cuando las circunstancias lo requieran y tantas veces como sea necesario, se podrán celebrar con carácter extraordinario.
26.2 Las sesiones de la Asamblea General se convocarán siempre con al menos 15 días de antelación con la información del lugar de celebración (o plataforma en el caso de ser telemática) y el orden del día de la misma. Cualquier propuesta, alegación o comentario bien relativa al orden del día o a la propia convocatoria, deberá ser remitida con la firma y DNI de las personas que las propongan, para que las mismas tengan validez.
26.3 Las sesiones de la Asamblea General podrán ser presenciales o virtuales o mixtas, ofreciendo las preceptivas garantías de identificación de los asistentes y de certificación de las votaciones según indique el Presidente. El sistema que se utilice será de acceso restringido a los asambleístas y a aquellas personas con derecho a asistir a la Asamblea. En todo caso se deberá garantizar la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la información, incluyendo el posible secreto de las votaciones, que deberá ser solicitado con anterioridad a la celebración de la Asamblea.
26.4 La asistencia a la Asamblea General de las personas físicas se realizará directamente por aquellas personas elegidas en cada proceso electoral. En el caso de las personas jurídicas (clubes) la Junta Directiva podrá nombrar a una persona que le represente distinta de la presidencia, siempre y cuando acompañe certificación del nombramiento.
26.5 En ningún caso se admitirá la delegación de voto en las Asambleas Generales de la FES.
La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria todos los años, para tratar preceptiva e inexcusablemente:
a) La aprobación del presupuesto del ejercicio entrante y la liquidación del anterior.
b) La aprobación del proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente.
c) Aprobación del calendario oficial de actividades y competiciones de cada temporada.
28.1 El Presidente de la FES, la Comisión Delegada por mayoría de dos tercios del total de los miembros de la misma o el 20% de los asambleístas podrán solicitar la convocatoria de una asamblea extraordinaria, indicando el motivo de la convocatoria.
28.2 La Asamblea General de la FES en sesión extraordinaria tratará y, en su caso, someterá a votación todas aquellas cuestiones que le sean encomendadas bien por tratarse de cuestiones de su competencia bien por tratarse de cuestiones mencionadas en el artículo 27 de los presentes Estatutos que no se aprobaron en la Asamblea General Ordinaria.
28.3 En el caso en el que sean planteados, se someterá a debate y votación en Asamblea Extraordinaria de la FES las siguientes cuestiones, sin la cualidad de numerus clausus:
a) La aprobación de aquellas cuestiones que no hubiesen sido aprobadas en la Asamblea General Ordinaria anterior.
b) La aprobación y modificación de los Estatutos de la FES por un mínimo de 2/3 de los votos presentes en la Asamblea.
c) El análisis y, en su caso, aprobación, de las propuestas presentadas por la Junta Directiva o por un mínimo del 20% de los miembros de la Asamblea General presentes.
d) La aprobación del gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de la FES cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10% de su presupuesto o a 300.000 euros. Este acuerdo requerirá un mínimo de 2/3 de los miembros de la Asamblea General presentes.
e) La elección y cese de los miembros de la Comisión Delegada de la Asamblea General así como la provisión de las vacantes que se produzcan durante el plazo del mandato, en la forma que legal y reglamentariamente se determine.
f) El cambio de Comunidad Autónoma del domicilio social de la FES.
g) La moción de censura al Presidente, conforme a lo regulado en los presentes estatutos.
h) La disolución y liquidación de la FES, en los términos regulados en los presentes estatutos.
i) La elección del Presidente de la FES, en los términos regulados en los presentes estatutos y en el correspondiente reglamento electoral.
29.1 Se constituirá una comisión delegada como organismo de asistencia y representación de la Asamblea General de la FES. La duración de su mandato será la misma que la de la asamblea general.
29.2 La Comisión Delegada de la Asamblea General, será designada por los asambleístas en la misma sesión que se convoque para la elección de la presidencia de la federación y su estructura y composición vendrá determinada por el reglamento electoral.
29.3 La asistencia a las reuniones de la Comisión Delegada no es delegable y será obligatoria. La falta de asistencia, sin justificación, durante tres sesiones consecutivas o cinco alternas de un miembro de la Comisión Delegada a las reuniones de la misma constituirá causa de cese de dicho miembro.
29.4 Las vacantes que se produzcan en la Comisión Delegada por cada estamento podrán ser sustituidas por y entre los miembros de la Asamblea General pertenecientes al mismo estamento en el cual se ha producido la baja.
29.5 La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses de manera presencial, telemática o mixta a designación dla Presidencia.
30.1 La Comisión Delegada de la Asamblea General de la FES tendrá las siguientes competencias:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente.
b) El seguimiento de la actividad deportiva y gestión económica de la FES mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General sobre memoria de actividades y la liquidación de las cuentas del ejercicio anterior.
c) La modificación del calendario deportivo.
d) La modificación del presupuesto.
e) La aprobación y modificación de los Reglamentos de la FES.
f) Autorizar el gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de la FES, siempre que el importe de la operación sea inferior al 10% de su presupuesto o trescientos mil euros. Este acuerdo necesitará un mínimo de 2/3 de los votos presentes.
g) La Asamblea General podrá encomendar expresamente a la Comisión Delegada cualquier otra cuestión que no sea competencia exclusiva de la misma.
30.2 La propuesta sobre los asuntos enumerados bajo los apartados c), d), y e) corresponde exclusivamente al Presidente de la FES, o a los dos tercios de los miembros de la Comisión Delegada.
31.1 La Asamblea General y la Comisión Delegada deberán ser convocadas con la siguiente antelación mínima respecto a la fecha prevista para su celebración:
a) La Asamblea General FES con 15 días de antelación a su celebración.
b) La Comisión Delegada de la Asamblea General de la FES ha de ser convocada, al menos, con siete días de antelación a su celebración.
31.2 Si se encontrasen reunidos, aunque fuese sin previa convocatoria, la totalidad de los miembros de la Asamblea General o de la Comisión Delegada, por acuerdo unánime podrán constituirse en sesión y, en tal caso, proceder de la siguiente manera:
c) Aprobación de la constitución del órgano de gobierno de la FES certificada por el Secretario General de la misma.
d) Aprobación del orden del día de la reunión.
31.3 En cada convocatoria de los órganos de gobierno de la FES será preciso hacer constar los puntos del orden del día con expresión del día, hora y lugar o medio de celebración de la reunión. En todo caso deberá incluirse en el orden del día de la Asamblea General la aprobación del acta de la reunión anterior.
31.4 La convocatoria se realizará mediante notificación remitida por correo electrónico a los miembros integrantes de la Asamblea General y Comisión Delegada y se publicará en la web de la FES Las sesiones se registrarán en soporte apto para la grabación y reproducción de imagen y sonido.
31.5 En el caso en el que la convocatoria de la Asamblea General requiera la aprobación o modificación de documentos tales como los presentes Estatutos, los reglamentos que apruebe la FES o los presupuestos, dichos documentos serán enviados con una antelación de, al menos, 7 días a la celebración de la misma para su estudio por parte de los asambleístas.
32.1 Para que las sesiones de la Asamblea General y la Comisión Delegada queden válidamente constituidas será preciso que asistan, como mínimo, un tercio de los miembros de pleno derecho y, en todo caso, la Presidencia de la FES. Para el correcto desarrollo de cada sesión se requiere la presencia y asistencia del Secretario General de la FES que, excepcionalmente, podrá delegar su participación en la misma a un empleado u otro miembro orgánico de la FES.
32.2 La asistencia de las personas físicas miembros de los órganos de gobierno de la FES es indelegable. En el caso de las personas jurídicas (clubes) la Junta Directiva podrá nombrar a una persona que le represente distinta de la presidencia, siempre y cuando acompañe certificación del nombramiento.
32.3 El Presidente abrirá cada uno de los debates objeto del orden del día. Cada asambleísta tendrá un tiempo de tres minutos para exponer sus argumentos sobre cada punto objeto del orden del día. El Presidente podrá darle réplica por espacio de dos minutos. El asambleísta tendrá derecho a un alegato final de otros dos minutos. El Secretario General de la FES o persona designada por este llevará el control de los tiempos en los debates.
32.4 Potestativamente, en función de la naturaleza del debate o de la cuestión suscitada, el Presidente o el 25% de la Asamblea podrán proponer la ampliación de dichos plazos que se aprobarán por mayoría simple del quórum asambleario.
33.1 Al inicio de cada sesión de los órganos de gobierno de la FES el Secretario General indicará el número de asistentes y se informará del quórum necesario para establecer mayorías en los acuerdos sometidos a debate.
33.2 Las votaciones en el seno de la Asamblea General y Comisión Delegada de la FES se realizarán a mano alzada o por votación mediante sistema telemático.
33.3 Por la naturaleza de determinados asuntos, el Presidente o el 25% de la Asamblea General o de la Comisión Delegada podrán solicitar que el voto sea secreto.
33.4 En caso de empate en una votación, el voto del Presidente será de calidad.
34.1 De todos los acuerdos adoptados en la Asamblea General y Comisión Delegada se levantará acta por el Secretario de las mismas, especificando el nombre de las personas que hayan intervenido y las demás circunstancias que se consideren oportunas, contenido de los acuerdos adoptados, el resultado de la votación y, en su caso, los votos particulares contrarios al acuerdo adoptado.
34.2 Los votos contrarios al acuerdo adoptado o las abstenciones motivadas eximirán a quienes los emitan de cualquier responsabilidad derivada de tales acuerdos.
34.3 Los acuerdos de la Asamblea General y de la Comisión Delegada serán vinculantes y de obligado cumplimiento para la totalidad de los órganos, personas y entidades que integran la FES, y tendrán fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su adopción.
Los miembros de la Asamblea General y de la Comisión Delegada cesarán por las siguientes causas:
a) Por defunción.
b) Por disolución de la entidad a la que representan.
c) Por expiración del mandato para el que fue elegido.
d) Por renuncia voluntaria o dimisión.
e) Por incurrir en causa de inelegibilidad o incompatibilidad legal o estatutaria.
f) Por sanción disciplinaria impuesta en forma reglamentaria que implique el cese en el cargo que ostenta.
El Presidente de la FES es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal y deportiva, convoca y preside los órganos federativos, tanto rectores como técnicos, y ejecuta sus acuerdos.
El Presidente de la FES será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de los miembros de la asamblea general. Dicho proceso electoral estará regido por el Reglamento General Electoral y la Ley del Deporte vigente correspondiente a estos efectos.
38.1 No será preciso ser componente de la Asamblea General de la Federación para ser Presidente. Los candidatos, deberán ser avalados, como mínimo, por el 15 por 100 de los miembros de la Asamblea, y su elección se producirá por un sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.
38.2 El cargo de Presidente es incompatible con la presidencia de una federación autonómica, con la de otra federación española, o con la de los clubs o asociaciones deportivas.
38.3 Para ser Presidente de la Federación Española de Surfing se requerirá:
a) Ser mayor de edad.
b) Poseer la nacionalidad española, o de alguno de los países miembros de la Comunidad Europea.
c) No haber sido declarado incapaz por sentencia judicial firme.
d) No haber sido condenado por sentencia judicial firme que le inhabilite para el ejercicio de cargos públicos.
e) No estar sujeto a sanción disciplinaría de carácter deportivo.
39.1 El Presidente de la FES, como órgano de gobierno y ejecutivo de la FES, responderá civil y administrativamente por los actos y omisiones de carácter doloso, culposo o negligente, realizados en el ejercicio de sus funciones y por los acuerdos que hubiese adoptado frente a terceros, la federación y sus miembros.
39.2 El Presidente de la FES responderá ante la Asamblea General de la FES de todos los actos realizados en el ejercicio de su cargo.
39.3 El Presidente de la FES responderá penalmente por los actos contenidos en las leyes penales.
40.1 El Presidente de la Federación Española de Surfing recibirá una remuneración aprobada por la Asamblea General mediante acuerdo adoptado por la mitad más uno de los miembros presentes en la misma. Dicha remuneración estará indicada en la propuesta de presupuestos sometida a aprobación de cada Asamblea de la FES y no podrá ser satisfecha con cargo a las subvenciones públicas que perciba la FES.
40.2 La remuneración del Presidente de la FES tendrá carácter de relación laboral, concluirá con el fin del mandato del cargo y no podrá extenderse más allá de la duración del mismo. Dicha remuneración no generará obligación económica alguna a la FES más allá de la fecha en la que éste cese en su cargo.
El cargo de Presidente de la Federación Española de Surfing no se verá limitado temporalmente en función de mandatos o periodos máximos de reelección. De esta forma el Presidente de la Federación podrá ser reelegido de forma indefinida tantas veces resulte derivado del proceso electoral y del sufragio de la Asamblea General salvo prohibición legal en contrario.
El Presidente de la FES tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Ostentar la representación legal de la FES cualquier tercero y, en especial, ante los miembros integrantes de la Federación, toda clase de autoridades, organismos, tribunales, entidades, corporaciones y particulares.
b) Convocar y presidir los órganos de gobierno y representación de la FES, con voto de calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos y ejecutar los mismos.
c) Estimular y coordinar la actuación de los distintos órganos federativos.
d) Ordenar pagos a nombre de la Federación firmando con el Gerente o persona expresamente designada por el Presidente para sustituirle.
e) Cuidar que los órganos federativos ajusten su actuación a lo dispuesto en los Estatutos y en los Reglamentos que los desarrollen.
f) Conferir poderes especiales o generales a Letrados, Procuradores o a cualquier otra persona mandataria para que ejerza la representación legal de la FES.
g) Convocar la Asamblea General, su Comisión Delegada, la Junta Directiva y los demás órganos complementarios de los de Gobierno los cuales presidirá.
h) Designar y cesar al Secretario General y al Gerente de la FES.
i) Designar y cesar a los miembros de la Junta Directiva y a los demás órganos no electivos de la FES.
j) Proponer a la Comisión Delegada de la Asamblea General:
1. La modificación del calendario deportivo.
2. La modificación de los presupuestos.
3. La aprobación y modificación de los Reglamentos.
k) El ejercicio de todas aquellas atribuciones conferidas por todos los órganos superiores de gobierno y las que se deriven de los presentes Estatutos y de las leyes.
El Presidente cesará en su cargo:
a) Por el cumplimiento del plazo para el que resultó elegido.
b) Por fallecimiento o incapacidad física o mental declarada legalmente.
c) A petición propia.
d) Por aprobación de moción de censura por la Asamblea General.
e) Por incurrir en un régimen de incompatibilidades por ocupar un cargo directivo en una entidad sujeta a la disciplina federativa.
f) Por las demás causas que determinan las leyes.
44.1 La moción de censura al Presidente deberá ser solicitada por un tercio de los miembros de la Asamblea General identificados con su nombre y DNI. En el escrito se explicarán las razones de la presentación de la misma y se presentará un candidato alternativo a la Presidencia de la FES.
44.2 La moción de censura al Presidente no podrá ser presentada durante los seis primeros meses de mandato, ni cuando resten seis meses de la fecha a partir de la cual pueda realizarse la convocatoria de elecciones.
44.3 El Presidente dará traslado de la solicitud de moción de censura a la Junta Electoral de la FES que comprobará que la moción reúne los requisitos formales establecidos en esta sección y resolverá sobre este extremo en un plazo de cinco días hábiles. En caso de cumplirse dichos requisitos formales, la Junta electoral resolverá conforme a ello y dará traslado al Presidente de la FES para que, en un plazo de dos días hábiles convoque una Asamblea General Extraordinaria.
44.4 El Presidente de la FES convocará a la Asamblea General Extraordinaria de la FES para su celebración en un plazo no inferior a 15 días naturales ni superior a 30 días naturales. El único punto del día de la Asamblea General será el de la moción de censura al Presidente de la FES.
Si el Presidente no convocara a la Asamblea General, la convocatoria correspondiente podrá ser solicitada al CSD o al órgano administrativo o disciplinario designado por éste.
44.5 La sesión de la Asamblea General en la que se debata la moción de censura será presidida por el miembro de mayor edad de la misma.
44.6 Una vez convocada la Asamblea Extraordinaria para el debate y votación de la moción de censura, y dentro de los diez días siguientes a dicha convocatoria, los asambleístas de la FES podrán presentar mociones alternativas con otras propuestas de candidato a ocupar la Presidencia de la FES. En ningún caso la moción de censura alternativa podrá́ ser suscrita por quienes hayan promovido la inicial.
44.7 La FES informará a través de su página web de la presentación de la moción de censura y de la fecha de convocatoria de la Asamblea General.
45.1 Reunida la Asamblea General Extraordinaria de la FES, tomará la palabra un representante de los promotores que necesariamente tendrá que ser asambleísta de la FES por espacio de diez minutos. En caso de que se hayan presentado alternativas a la moción de censura planteada inicialmente, un representante de cada una de ellas tomará la palabra por espacio de diez minutos. La presidencia contará con turno de réplica por espacio de otros diez minutos.
45.2 En el caso de que alguna de las propuestas de moción de censura que incluyan una propuesta de candidato no miembro de la Asamblea General de la FES, el candidato tendrá derecho a exponer su programa por un tiempo de diez minutos. La presidencia contará con turno de réplica por espacio de otros diez minutos.
45.3 A continuación se procederá a la votación que será secreta y se guiará bajo los mismos parámetros que los previstos para la elección de Presidente. La moción prosperará, cuando sea aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.
45.4 Si la moción de censura fuera aprobada, el candidato elegido permanecerá en el cargo por el tiempo que restase hasta la finalización del periodo de mandato del anterior Presidente.
45.5 Si la moción de censura fuera rechazada por la Asamblea General, sus signatarios no podrán presentar otra hasta transcurrido un año a contar desde el día de su votación y rechazo.
45.6 La FES informará a través de su página web del resultado de la moción de censura.
45.7 Las decisiones adoptadas por la Junta Electoral de la FES o por cualquier otro órgano federativo en relación con la presentación, admisión, tramitación y votación de mociones de censura, o de mociones alternativas, podrán recurrirse ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de cinco días hábiles.
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la FES, así como de asistencia al Presidente, siendo sus miembros designados y revocados libremente por la Presidencia de la Federación, que la presidirá asistido del Secretario General de la FES que levantará acta de sus reuniones.
47.1 La Junta Directiva de la FES se compondrá a criterio del Presidente, por un mínimo de 6 miembros y un máximo de 12, incluido él mismo, de los que todos tendrán voz y voto. Asistirá a la Junta Directiva el Secretario General únicamente con voz pero sin voto.
47.2 La Junta Directiva de la FES, contará siempre con un mínimo de cuatro mujeres o un 40% de representación femenina en la misma.
47.3 El Presidente de la FES nombrará un mínimo de un Vicepresidente Primero de la FES sustituirá en caso de ausencia temporal, enfermedad o delegación por parte del mismo.
47.4 El Presidente de la FES podrá nombrar otros Vicepresidentes o responsables de los diferentes grupos de trabajo de la Federación con el fin de desarrollar de manera óptima y eficiente las funciones que requiera la Federación. Los Vicepresidentes colaborarán con la Presidencia de la Federación en el desempeño de los cometidos que éste les encomiende y le sustituirán en todos los casos de ausencia o enfermedad por su orden.
47.5 En todo caso, el Presidente de la FES podrá nombrar un tesorero, cargo que podrá recaer o coincidir con el de Gerente de la FES.
47.6 El Presidente de la FES nombrará los vocales que considere necesarios para conformar la Junta Directiva. Los vocales cooperarán en la gestión de los asuntos que a la misma correspondan y desempeñarán las misiones que se le encomienden por acuerdo de aquella o de su Presidente.
48.1 La Junta Directiva de la FES se reunirá, al menos, una vez cada cuatro meses y será convocada por el Presidente. Para que una reunión de la Junta Directiva de la FES sea válida se requerirá que concurran, como mínimo, un tercio de sus miembros.
48.2 Los acuerdos de la Junta Directiva de la FES se adoptarán por mayoría simple, ostentando voto de calidad la presidencia en caso de empate.
48.3 Los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la Asamblea General tendrán acceso a las sesiones de la Asamblea General con derecho a voz pero sin voto.
48.4 La celebración de la Junta Directiva de la FES deberá ser convocada con al menos 7 días naturales de antelación, salvo casos de urgencia en los que se podrá reducir a 2 días.
48.5 En el caso en el que se encuentren presentes todos los miembros de la Junta Directiva de la FES podrán acordar la constitución formal de la misma si observar el requisito previo de la preceptiva convocatoria.
Para ser miembro de la Junta Directiva se requerirá:
a) Ser mayor de edad.
b) No haber sido declarado incapaz por sentencia judicial firme.
c) No haber sido condenado por sentencia judicial firme que le inhabilite para el ejercicio de cargos públicos.
d) No estar sujeto a sanción disciplinaria de carácter deportivo.
e) No ser miembro de Junta Directiva de otra Federación Española.
Es competencia de la Junta Directiva de la FES:
a) Preparar las ponencias y documentos que sirvan de base a la Asamblea General y a la Comisión Delegada de la Asamblea para que la misma ejerza las funciones que le corresponden.
b) Resolver los recursos que se interpongan frente a los acuerdos de las Juntas Directivas de las Federaciones Autonómicas por los que estas denieguen a alguna persona o asociación deportiva la licencia o el reconocimiento de ingreso en la FES.
c) La aprobación del traslado del domicilio de la FES dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia o proponer a la Asamblea General el cambio de domicilio de la FES fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.
d) Encargarse del equipamiento, transporte y alojamiento de los componentes de las distintas selecciones nacionales.
e) La elaboración del proyecto de presupuesto de la FES, para su presentación a la Asamblea General.
f) Colaborar con el Presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la FES y en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos colegiados superiores de gobierno y representación de la misma.
51.1 Todos los miembros de la Junta Directiva de la FES estarán sometidos al control y respeto de las normas de gobernanza establecidas en el artículo 59.1 de la Ley 30/2022 del Deporte y tendrán las siguientes atribuciones:
a) Podrán oponerse a los acuerdos contrarios al ordenamiento jurídico, a los estatutos o al interés de la entidad.
b) Deberán mantener en secreto cuantos datos o informaciones conozcan en el desempeño de sus cargos, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de tercero.
c) Deberán abstenerse de intervenir en deliberaciones y votaciones de cualquier cuestión en la que pudieran tener interés particular.
d) No podrán hacer uso indebido del patrimonio de la federación ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
e) No podrán obtener ventaja respecto de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembros de la junta directiva u órganos equivalentes ni admitir comisiones por parte de ningún miembro de órganos colegiados de las ligas o federaciones.
51.2 Los miembros de la Junta Directiva de la FES únicamente podrán recibir una compensación por los gastos que le ocasione el ejercicio de su cargo sin que en ningún caso pueda suponer una remuneración. Dicha compensación será acordada por la Asamblea General anualmente y tendrá como referencia las compensaciones establecidas para la función pública.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán por:
a) Defunción.
b) A Petición propia.
c) Revocación del nombramiento por parte del Presidente.
d) Por expiración del plazo de mandato del Presidente de la FES.
e) Incurrir en una de las causas de incompatibilidad previstas en los presentes estatutos o en la legislación vigente.
f) Haber sido sancionados bien sea en sede federativa, administrativa o penal, por la comisión de un hecho que tenga relación con su cargo federativo.
53.1 La Presidencia de la FES, tal y como indica el artículo 19 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de Diciembre podrá nombrar un Secretario General, que ejercerá las funciones de secretario y asesor definidas en el presente capítulo.
53.2 El Secretario General de la FES, que a su vez lo es de la Asamblea General, Comisión Delegada y Junta Directiva, asistirá al Presidente de la Federación en todas las actividades propias de su cargo. El cargo de Secretario General podrá ser retribuido y quedará sujeto a la vigente legislación.
53.3 Al Secretario General le corresponde ejercer las funciones de fedatario y asesor de la Federación, la preparación y despacho material de los asuntos, así como la dirección y organización de las funciones administrativas.
54.1 Al Secretario General de la FES le corresponden las siguientes funciones:
a) Informar verbalmente o por escrito a requerimiento de los miembros de cualquier órgano federativo de la FES de aquellas cuestiones que susciten dudas jurídicas o de aquellos extremos normativos que se le planteen.
b) Levantar acta de todos los acuerdos a que se refiere el párrafo anterior, y una vez aprobados firmarlos con el V.B.º del Presidente de la FES y registrarlos en los libros correspondientes.
c) Expedir las certificaciones de la FES.
d) Emitir los informes que se le soliciten.
e) Coordinar las actuaciones de los distintos órganos de la Federación.
f) Custodiar los libros de Actas y Registros de la Federación.
54.2 El Secretario General podrá delegar el ejercicio de sus funciones en otros empleados que estén bajo su dirección, en empleados de la Federación o entre los miembros de los Órganos o Comisiones, si ello fuera necesario.
55.1 El Presidente de la FES nombrará un Gerente de la Federación que se constituirá como responsable de la administración de la Federación. Su cargo será compatible con el de otras funciones en sede federativa o en otras FF.AA.
55.2 El Gerente de la FES asistirá al Presidente de la Federación en todas las actividades propias de su cargo, especialmente aquellas relacionadas con la gestión económica y llevanza de la gestión de asuntos diaria de la Federación.
55.3 Su cargo será retribuido y quedará sujeto a la vigente legislación.
El Gerente de la FES tendrá a su cargo la vigilancia de todo el patrimonio federativo y además:
a) Custodiará los fondos federativos y llevará al día la contabilidad de la FES ajustada a las normas de adaptación del Plan General Contabilidad, a las Federaciones Deportivas Españolas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda.
b) Custodiará los libros y documentos relativos a la contabilidad de la Federación, vigilando su exacta llevanza.
c) Cuidará de que los pagos que ordene el Presidente correspondan a los gastos autorizados en el Presupuesto.
d) Se encargará de cobrar para la FES las cantidades que procedan y firmará los recibos correspondientes así como cuidará de que se ingrese lo percibido por la Federación en cuenta corriente de la que ésta sea titular.
e) Informará a la Junta Directiva del estado de las cuentas de la Federación y de su situación económica, proponiendo las medidas oportunas.
f) Elaborará el anteproyecto del presupuesto para su análisis y aprobación por la Junta Directiva y Asamblea General y confeccionará el balance con especificación y desglose de gastos e ingresos.
g) Ejercerá la inspección económica de la Federación, proponiendo medidas disciplinarias en caso de infracción.
h) Llevará la dirección del personal de la FES así como aquellas otras funciones que le encomiende el Presidente o las normas reglamentarias de la Federación.
57.1 Para el mejor desarrollo y ejecución de los objetivos y funciones de la FES, la presidencia podrá crear los órganos administrativos y técnicos que considere convenientes y necesarios.
57.2 El Presidente informará y requerirá la aprobación de la Comisión Delegada para disolver comisiones o para crear otras nuevas.
En todo caso, la FES contará con los siguientes órganos técnicos configurados con la forma de comisiones de trabajo:
a) Comisión Técnico-Deportiva y de Alto Rendimiento.
b) Comisión de Igualdad.
c) Comisión de deporte de personas con discapacidad.
d) Comisión Jurídico-Disciplinaria.
e) Comisión Administración, Finanzas y Control Presupuestario.
f) Comisión de cumplimiento, Integridad y buena gobernanza.
La Comisión Técnico-Deportiva y de Alto Rendimiento será la responsable de:
a) Estudiar, regular, desarrollar y promocionar todos los aspectos técnicos y normativos del Surfing.
b) Confeccionar anualmente el calendario general de competiciones y las normativas aplicables.
c) Formar y preparar a los jóvenes talentos deportivos, su tecnificación y alto rendimiento deportivo.
d) Formar y preparar a los técnicos deportivos.
e) Formar y preparar a los jueces.
La Comisión de Igualdad de la FES será la responsable de establecer cauces de fomento de la igualdad en el Surfing. Sus rectores serán los encargados de analizar las nuevas necesidades que demanda la sociedad, así como de observar cualquier otra circunstancia o evolución que se produzca, para dar respuesta mediante una constante adecuación del deporte del Surfing.
La Comisión de deporte con personas con discapacidad (o de Surfing Adaptado) será la responsable de impulsar y fomentar la práctica del surfing por personas con discapacidad. Buscará las sinergias con otras federaciones y organismos para aumentar y promover dicha práctica.
62.1 La Comisión Jurídico-Disciplinaria se encargará de resolver los conflictos deportivos que surjan entre los afiliados y la federación, así como los que se originen en las actividades y competiciones federativas organizadas y/o en las que FES colabore. Estará compuesta por un Juez Único que se encargará del Comité de Competición de la Federación y por otro Juez Único que se encargará del Comité de Apelación. Ambos jueces estarán asistidos por el Secretario General de la FES.
62.2 La Comisión Jurídico-Disciplinaria tendrá su primera actuación en los campeonatos oficiales organizados por la FES a través del correspondiente Comité de Jueces.
63.1 Esta Comisión será la responsable del seguimiento ordinario de la actividad económica, así como de evaluar el sistema de organización contable, facilitando la labor de auditoría externa.
63.2 La Comisión de auditoría y control económico se compondrá de un máximo de cinco miembros independientes e imparciales, designados por la asamblea general, a propuesta de la Junta Directiva, entre profesionales con acreditada formación y experiencia de carácter económico, financiero y de auditoría, por un mandato de cuatro años.
63.3 El ciclo presupuestario se inicia con la aprobación del presupuesto anual, y se termina con su liquidación y rendición de cuentas. La comisión debe realizar un control de la gestión ordinaria, para verificar el seguimiento del presupuesto y la distribución de las subvenciones, de acuerdo con la normativa de concesión para los diferentes programas, proyectos y actividades.
63.4 Cualquier modificación presupuestaria requerirá el informe previo de la Comisión Económica, y posterior aprobación por la Junta Directiva y Comisión Delegada.
64.1 Esta Comisión será la responsable de definir las actuaciones y criterios de la FES en materia de composición, principios democráticos y funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de interés, implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implementación de mecanismos de control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 39/2022 del Deporte.
64.2 Dichas actuaciones se concretarán en la elaboración de un Código de Buen Gobierno de la FES.
65.1 El Patrimonio de la FES está integrado por los bienes y derechos cuya titularidad le corresponda. Esta Federación carece de ánimo de lucro por lo que, en ningún caso, podrá distribuir beneficios entre sus afiliados al finalizar cada ejercicio económico.
65.2 Los recursos económicos de la FES estarán constituidos por los siguientes ingresos:
a) Las subvenciones o donaciones que le sean concedidos.
b) Las herencias o legados que se le otorguen.
c) Las cuotas y derechos que se aprueben por la Asamblea General.
d) Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos concedidos por la Federación con cargo a sus recursos; las rentas de inmuebles y de los valores de su cartera, intereses de cuenta corriente y productos de enajenación de bienes adquiridos con recursos propios. Los frutos, rentas e intereses de sus bienes patrimoniales.
e) Los préstamos de créditos que se le concedan.
f) Los ingresos que generen los actos deportivos o las actividades que organicen y/o el canon que establezca por la cesión de organización de competiciones oficiales.
g) Cualquier otro tipo de ingreso que no se oponga al propio carácter de la FES y que sea autorizado por la Asamblea General.
La FES no podrá comprometer gastos de carácter plurianual sin la expresa autorización del Consejo Superior de Deportes.
La vida económica de la FES se ajustará al presupuesto que se apruebe anualmente por la Asamblea General. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, debiendo dedicar sus ingresos propios de forma prioritaria a sus gastos de estructura.
68.1 La Junta Directiva presentará anualmente a la Asamblea General Ordinaria el oportuno proyecto presupuestario al que acompañará:
a) El estado de diferencia en relación con el presupuesto vigente y la Memoria explicativa del mismo.
b) El avance de la liquidación del presupuesto en curso.
68.2 El proyecto de presupuesto se presentará nivelado y clasificado por capítulos, artículos y conceptos. Las partidas autorizadas en el presupuesto de gastos tienen el carácter limitativo y, por tanto, no podrán acordarse gastos que excedan de las previsiones contenidas en el proyecto de presupuesto.
68.3 El saldo final del ejercicio de los presupuestos liquidados figurará en el siguiente Presupuesto Ordinario.
69.1 Los fondos se depositarán necesariamente a nombre de la FES en una o varias cuentas corrientes de una entidad bancaria. Las disposiciones de fondos con cargo a dichas cuentas corrientes deberán autorizarse por dos firmas.
69.2 La aprobación de gastos y ordenación de pagos corresponderá al Presidente de la Federación.
69.3 El gravamen o enajenación de los bienes inmuebles de la FES, requerirá la autorización de la Comisión Delegada con un quórum de dos tercios de los asistentes a la misma. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 de su presupuesto o a 300.000 euros, se requerirá la aprobación de la Asamblea General en pleno.
La Junta Directiva presentará el balance anual para su aprobación por la Asamblea General Ordinaria con la suficiente especificación de partidas. Dentro de éstas se especificarán los conceptos concretos de modo que se traduzca no sólo el déficit, superávit o equilibrio en su conjunto, sino también el de las diversas partidas y conceptos.
71.1 La FES llevará los libros de contabilidad de aplicación al sistema oficial contable, así como los de carácter auxiliar que se estimen oportunos, ajustándose a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad dado a las Federaciones Deportivas que desarrolle el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía y Hacienda, con el fin de que pueda conocerse en cualquier momento el estado de cuentas. Asimismo se seguirán aquellas indicaciones emanadas del Consejo Superior de Deportes.
71.2 En los libros de contabilidad figurarán el Patrimonio de la FES, los derechos y obligaciones de la FES, los ingresos y gastos de la FES, con especificación del origen de aquellos y el destino de éstos.
72.1 El Secretario General de la FES levantará acta de todas las sesiones de los órganos colegiados de esta federación, debiendo diligenciarse un libro para cada uno de ellos que compondrán el Régimen Documental de la FES.
72.2 El Régimen Documental de la FES.
73.1 La FES dispondrá de un libro de actas en el que se recogerán las deliberaciones y los puntos del orden del día de las reuniones formales de los órganos de gobierno y representación de la FES. Dicho libro de actas conformará el Régimen Documental de la FES.
73.2 El libro de actas de la FES estará compuesto por los siguientes libros registro:
a) El libro de Registro de FF.AA. y Delegaciones deberá reflejar las denominaciones de las mismas, su domicilio social y los nombres y apellidos de los cargos de representación y gobierno, con especificación de las fechas de toma de posesión y cese en los mismos.
b) El libro Registro de los Clubes inscritos en la FES recogerá las denominaciones de éstos, su domicilio social, los nombres y apellidos de los Presidentes y demás miembros de cada una de sus Juntas Directivas.
c) El libro Registro de los órganos de gobierno, de administración y técnicos de la FES que recogerá los nombres de los miembros de la Asamblea General, Junta Directiva, Comisión Delegada, Gerente y Secretario de la FES así como el de todas aquellas comisiones recogidas en los presentes estatutos o aquellas otras que se constituyan a propuesta dla Presidencia y previa aprobación por parte de la Asamblea General.
d) Los libros de actas de los órganos de gobierno de la FES, en concreto de la Asamblea General, la Comisión Delegada y la Junta Directiva, con expresión de la fecha de cada sesión, el número y nombre de los asistentes, el quórum necesario para la adopción de acuerdos, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados. Las actas serán elaboradas por el Secretario General de la FES (o persona en que este delegue), aprobadas en la siguiente sesión que se celebre y, en todo caso, tendrán el visto bueno de la Presidencia.
Todo el Régimen Documental de la FES obrará siempre en poder de la misma y estará custodiado por el Secretario General. Podrán tener acceso al Régimen Documental de la FES:
a) El Consejo Superior de Deportes.
b) Los miembros de la Junta Directiva, de la Comisión Delegada y, especialmente, de la Asamblea General en lo que respecta a las actas de las sesiones en las que participen.
c) Los federados con licencia tramitada a través de la FES.
El acceso al régimen documental de la FES se realizará mediante solicitud por escrito motivada a la Secretaría General de la FES, en la que deberá constar la documentación que se desea verificar y el motivo.
Las personas que ostenten una relación orgánica, laboral o deportiva (a través de la suscripción de licencia federativa) con la FES, teniendo como base la afiliación voluntaria de sus componentes, quedan sujetos a la disciplina de la misma.
En consecuencia, las personas mencionadas en el párrafo anterior quedan obligadas a acatar las decisiones de los órganos disciplinarios de la FES habilitados por los presentes Estatutos. Dichos órganos deberán actuar con arreglo a los presentes Estatutos y a los Reglamentos y Circulares que los desarrollen. Sus resoluciones podrán ser impugnadas a través de los recursos que legalmente procedan.
El órgano disciplinario superior de la FES es el Comité de Competición y Disciplina de la FES que resolverá aquellas cuestiones que se le planteen y, en todo caso, sobre los recursos que se interpongan contra las decisiones del Director de Competición de cada prueba organizada por la FES.
77.1 El régimen disciplinario de la FES, está compuesto por la tipificación de faltas y sanciones establecida en su Reglamento General y de Competiciones y en su Reglamento Disciplinario.
77.2 En todas aquellas cuestiones no contempladas en los presentes Estatutos y en los diferentes Reglamentos de la FES, los órganos disciplinarios de la FES tendrán en cuenta la Ley 39/2022 del Deporte en todo caso y en aquellas cuestiones generales.
77.3 En lo que respecta a las normas de competición, en aquellas cuestiones no contempladas por la normas federativas, los órganos disciplinarios de la FES seguirán las disposiciones emanadas por la ESF y por la ISA. En aquellas cuestiones en las que existan discrepancias entre ambas reglamentaciones, tendrá preferencia la aplicación de las normas emanadas por la ISA.
78.1 Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva planteadas o que puedan plantearse entre los Deportistas, Técnicos, Jueces, Clubes, Federaciones y demás partes interesadas que se encuentren dentro del ámbito de la FES, podrán ser resueltas mediante la aplicación de fórmulas específicas de conciliación o arbitraje, según los reglamentos de la FES que correspondan.
78.2 A tal efecto la FES podrá establecer reglamentariamente el sistema de conciliación o arbitraje con sumisión al TAD o a otro órgano arbitral especializado en el ámbito deportivo. El convenio arbitral se formalizará por escrito y en el mismo se expresará la renuncia a la vía judicial.
79.1 Las elecciones a la Asamblea General, Presidente, Comisión Delegada y moción de censura de la Federación se regularán por lo establecido en la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte; en el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas y demás normativa aplicable.
79.2 Las elecciones tendrán lugar dentro del año en que corresponda la celebración de los Juegos Olímpicos de Verano. La Junta Directiva de la FES convocará las elecciones a la Asamblea General, constituyéndose de inmediato en Junta Gestora. La Junta Gestora de la FES estará presidida por el Presidente de la Federación.
79.3 En el caso en el que la Presidencia de la FES se presente a la reelección de su mandato, dimitirá de la Junta Gestora y su puesto será ocupado por el Vicepresidente Primero de la FES. Se aplicará lo dispuesto anteriormente por analogía en el caso en el que el Vicepresidente Primero u otros sean candidatos a la Presidencia de la FES.
80.1 Toda elección deberá ir precedida de un reglamento y calendario electorales que deberá ser aprobado por el CSD. En él se incluirán todas las especificaciones mencionadas en las disposiciones deportivas vigentes y en estos estatutos.
80.2 El reglamento electoral de la FES deberá regular, como mínimo, las siguientes cuestiones:
a) El número de miembros de la asamblea general y comisión delegada, así como la distribución de los mismos por especialidades, por estamentos, y por circunscripciones electorales.
b) Las circunscripciones electorales y los criterios de reparto entre ellas para elegir a los miembros de la asamblea general, debiendo efectuar una distribución inicial del número de representantes asignado a cada circunscripción por especialidad y por estamento, que se basará en el censo electoral inicial.
c) El régimen de la junta electoral federativa.
d) El régimen y contenido de la convocatoria electoral, así como de su publicidad.
e) Los requisitos, plazos, forma de presentación y de proclamación de las candidaturas electorales.
f) El procedimiento de tramitación y resolución de reclamaciones y recursos. Las personas que están legitimadas para interponerlos, el plazo para su interposición y el plazo para resolverlos.
g) El sistema de elección, composición, competencias y régimen de funcionamiento de las mesas electorales.
h) Las reglas para la elección de los miembros de la asamblea general, de la comisión delegada y de la persona que vaya a ostentar la presidencia de la federación deportiva española.
i) El sistema de votación en las distintas elecciones, con especial referencia a:
1.º La obligación de celebrar votaciones a la presidencia de la federación cuando haya más de un candidato o candidata. En caso contrario, la junta electoral procederá a la proclamación del único candidato o candidata.
2.º El mecanismo de sorteo, que regirá siempre para la resolución de los posibles empates.
3.º El voto por correo, que no podrá utilizarse en ningún caso para las elecciones de la persona que vaya a ostentar la presidencia de la federación y de la comisión delegada.
j) El sistema, procedimiento y plazos para la sustitución de las bajas o vacantes, que podrá realizarse a través de la designación de miembros suplentes en cada uno de los estamentos y circunscripciones y, de no existir suficientes suplentes, mediante la celebración de elecciones parciales.
k) Las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo recogido en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, respecto a la presencia y composición equilibrada.
l) La forma en la que se hará efectiva la participación de representantes del deporte de personas con discapacidad en las federaciones que tengan integrados deportes practicados por personas con discapacidad.
81.1 La modificación de los presentes estatutos será propuesta por el Presidente o por el veinte por ciento de los asambleístas a la Asamblea General bien sea en sesión ordinaria o extraordinaria.
81.2 Para la aprobación de la modificación de los estatutos de la FES será precisa su aprobación por mayoría de dos tercios de los asistentes a la misma.
La FES se disolverá:
a) Por acuerdo de dos tercios de los votos de la totalidad de los miembros de la Asamblea General, ratificada por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
b) Por la revocación de su reconocimiento por la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes.
c) Por resolución judicial firme.
d) Por las demás causas que determinen las leyes.
83.1 Una vez acordada la disolución de la FES, se procederá a la liquidación del patrimonio de la misma. A tal fin, la Asamblea General deberá elegir una Comisión liquidadora que constará de quince miembros bajo el mismo sistema de elección que la Comisión Delegada de la FES.
83.2 La Comisión liquidadora de la FES someterá la propuesta de liquidación a la aprobación de la Asamblea General, que se llevará a efecto por mayoría simple de sus miembros.
En los supuestos de extinción o disolución de la Federación su patrimonio neto, si lo hubiera, se aplicará a la realización de actividades análogas, determinándose por el Consejo Superior de Deportes su destino concreto, con lo que se cumple lo previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
A efectos de lo previsto en los presentes estatutos, tendrán la misma consideración que los clubs las entidades públicas o privadas que desarrollen actividades deportivas de surfing.
Con la aprobación de los presentes estatutos quedan derogados los Estatutos de la Federación Española de Surfing hasta ahora vigentes y cuantas normas y acuerdos se opongan a lo previsto en los presentes estatutos.
Los presentes Estatutos de la FES serán aprobados por su Asamblea General y ratificados por el Consejo Superior de Deportes. Posteriormente serán inscritos en el Registro Estatal de Entidades Deportivas entrando en vigor tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Los presentes Estatutos estarán permanentemente accesibles en la web de la Federación.
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