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Documento BOE-A-2026-18419

Resolución de 30 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial sobre las tablas salariales entre los años 2022 y 2025 y para el año 2026 del Convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 215, de 1 de septiembre de 2026, páginas 118209 a 118212 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2026-18419
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2026/07/30/(11)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo parcial sobre las tablas salariales del periodo entre los años 2022 y 2025 aprobando un pago extraordinario tras su revisión y la fijación de las tablas para el año 2026 del convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad (código de convenio núm. 99004225011981), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de febrero de 2016, acuerdo que ha sido suscrito el día 13 de julio de 2026, de una parte, por las organizaciones empresariales Asociación de Empresas de la Comunicación (La FEDE), Asociación de Agencias de Creatividad Transformadora (ACT), Asociación de Consultoras de Comunicación (ADC), Asociación de Agencias de Medios (AM) y el Gremi de Publicitat, Comunicacio y Marqueting, en representación de las empresas del sector, y de otra por la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC-CC. OO.) y FeSMC-UGT, en representación de las personas trabajadoras afectadas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.3 y 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo parcial y las tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de julio de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DE PUBLICIDAD

En Madrid, siendo las 12.36 horas del día 13 de julio de 2026, se reúne la Comisión Negociadora del convenio colectivo estatal para las empresas de publicidad, con las siguientes personas asistentes:

Por la Asociación de Empresas de la Comunicación (LA FEDE).

– Ángel Tuñón.

– Elia Méndez.

Por la Asociación de Agencias de Creatividad Transformadora (ACT).

– Lourdes González.

– Elena Múgica.

Por la Asociación de Consultoras de Comunicación (ADC).

– Luzdivina García.

Por la Asociación de Agencias de Medios (AM).

– Leo Farache.

Por la Federación de Servicios a la Ciudadanía (FSC-CC. OO.).

– Ana María Martínez Collado.

Por la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT).

– Carolina Martín Rengel.

Los presentes, por unanimidad, adoptan los siguientes

ACUERDOS

I. Desarrollo y ejecución del punto III del acuerdo de 13 de julio de 2022.

En desarrollo de lo dispuesto en el punto III del acuerdo alcanzado por esta Comisión Negociadora en fecha 13 de julio de 2022 (BOE n.º 192, de 11 de agosto de 2022), las partes convienen en fijar de forma definitiva las tablas salariales del periodo entre los años 2022 y 2025, dando cumplimiento íntegro a lo allí pactado.

A tal efecto, se procede conforme a las siguientes reglas:

a) Suma de los IPC interanuales. Los IPC interanuales correspondientes a los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025, que se habrían aplicado de conformidad con el artículo 43 del convenio colectivo, arrojan las siguientes cifras:

– IPC aplicable a 2022: 6,5 % (diciembre 2020-diciembre 2021).

– IPC aplicable a 2023: 5,7 % (diciembre 2021-diciembre 2022).

– IPC aplicable a 2024: 3,1 % (diciembre 2022-diciembre 2023).

– IPC aplicable a 2025: 2,8 % (diciembre 2023-diciembre 2024).

Suma total: 18,1 %.

b) Diferencial. El importe de dicha suma (18,1 %) es superior a 16 (suma de los incrementos del 4 % anual aplicados durante los cuatro años de vigencia del acuerdo, conforme al punto II del acta de 13 de julio de 2022). El tipo diferencial resultante asciende, por tanto, al 2,1 %.

II. Pago extraordinario derivado del diferencial del 2,1  %.

En cumplimiento de lo previsto en el punto III, párrafo tercero, del acuerdo de 13 de julio de 2022, las empresas procederán a abonar, de forma extraordinaria, a las personas trabajadoras en alta en la empresa a 1 de enero de 2022 y que permanezcan a 31 de diciembre de 2025, un importe equivalente al múltiplo del tipo diferencial (2,1 %) por el salario base de tablas vigente en el año 2025 que figura en el anexo IV del citado acuerdo.

Dicho importe extraordinario asciende a las siguientes cantidades por nivel:

Niveles

Importe extraordinario

Euros

Nivel 1. 519,38
Nivel 2. 461,71
Nivel 3. 439,94
Nivel 4. 437,52
Nivel 5. 435,98
Nivel 6. 407,52
Nivel 7. 404,45
Nivel 8. 374,47
Nivel 9. 365,73
Nivel 10. 364,31
Nivel 11. 343,51

El abono de este importe extraordinario se realizará, con carácter excepcional y por acuerdo expreso de las partes, en tres pagos no consolidables de igual cuantía cada uno, que se satisfarán conforme al siguiente calendario:

– Primer pago: Dentro del cuarto trimestre de 2026.

– Segundo pago: Antes del 1 de abril de 2027.

– Tercer pago: Antes del 1 de octubre de 2027.

Las cantidades abonadas en concepto de estos pagos no tendrán carácter consolidable, constituyendo una compensación extraordinaria y de naturaleza no absorbible.

III. Por otro lado, las partes convienen que, sin variar las tablas salariales para el año 2026 ya publicadas, que son las que van a abonar las empresas durante el presente año, a la hora del cálculo de la subida salarial para el año 2027, y de no existir una nueva regulación pactada entre las partes, se partirá de los siguientes niveles salariales:

Tablas salariales 2026 según artículo 43 del convenio (IPC diciembre 2025: 2,9  %)

Niveles

Mensual 15 pagas

Euros

Mensual 12 pagas

Euros

Anual

Euros

Nivel 1. 1.829,16 2.286,45 27.437,40
Nivel 2. 1.626,03 2.032,54 24.390,49
Nivel 3. 1.549,40 1.936,75 23.240,94
Nivel 4. 1.540,84 1.926,05 23.112,55
Nivel 5. 1.535,42 1.919,27 23.031,25
Nivel 6. 1.435,22 1.794,03 21.528,33
Nivel 7. 1.424,40 1.780,50 21.365,95
Nivel 8. 1.318,80 1.648,50 19.781,95
Nivel 9. 1.288,04 1.610,05 19.320,64
Nivel 10. 1.283,08 1.603,85 19.246,22
Nivel 11. 1.209,79 1.512,23 18.146,79

IV. Las partes entienden el acuerdo de 13 de julio de 2022 como íntegramente cumplido y saldado, con el pago de las cantidades que se acuerdan en el punto II, así como con la actualización de las tablas en los términos del punto III del presente acuerdo.

V. Eficacia y publicación.

Los presentes acuerdos despliegan sus efectos desde el 1 de enero de 2026, salvo en lo relativo al pago extraordinario regulado en el apartado II, cuyo devengo y calendario se rigen por lo allí dispuesto.

Se acuerda facultar a Carolina Martín Rengel para que se encargue de los consiguientes trámites de registro y solicite la publicación de las mencionadas tablas, a sus efectos.

No habiendo más asuntos que tratar, se procede a levantar la sesión, redactando la siguiente acta que es firmada por los presentes.–Ángel Tuñón, la FEDE.–Elia Méndez, la FEDE.–Elena Múgica, ACT.–Laia Rogel, El Gremí–Luzdivina García, ADC.–Leo Farache, AM.–Carolina Martín Rengel, FeSMC-UGT.–Ana María Martínez Collado, FSC-CC. OO.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/07/2026
  • Fecha de publicación: 01/09/2026
  • Efectos, con la salvedad indicada, desde el 1 de enero de 2026.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 86.3 y 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 3 de febrero de 2016 (Ref. BOE-A-2016-1290).
Materias
  • Agencias de publicidad
  • Convenios colectivos

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