Está Vd. en

Documento BOE-A-2026-13272

Orden TED/613/2026, de 17 de junio, por la que se modifican la Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, y la Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre, por las que se regulan las bases para la concesión de ayudas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 18 de junio de 2026, páginas 84813 a 84822 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2026-13272
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2026/06/17/ted613

TEXTO ORIGINAL

La política de transición justa en España se enmarca en el Pacto Verde de la Unión Europea. La Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones de 11 de diciembre de 2019, sobre el Pacto Verde Europeo, impulsa una nueva estrategia de crecimiento que transforme la Unión en una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, donde hayan dejado de producirse emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050, el crecimiento económico esté disociado del uso de recursos y no haya personas ni lugares que se queden atrás.

En España se ha procedido al cierre de explotaciones mineras de carbón, de centrales térmicas de carbón y centrales nucleares. Consecuencia de ello, se han producido importantes daños económicos en puntos específicos del territorio español, los cuales se han visto agravados al coincidir con la pandemia provocada por la COVID-19. El cierre de dichas instalaciones ha tenido asimismo una clara incidencia sobre las Administraciones Locales, no solo por la pérdida de actividad económica que lleva aparejada una disminución muy importante de ingresos para los Ayuntamientos, sino sobre todo porque, si no se acompaña de medidas, puede poner en marcha procesos de despoblación. La pérdida de población puede no deberse solo al propio cierre de las instalaciones energéticas y la pérdida de empleo asociada, sino también a que algunas de las Administraciones Locales afectadas no tengan capacidad suficiente para prestar algunos servicios, ni cuenten con infraestructuras básicas que permitan fijar la población al territorio, evitando así que las personas que quedaron fuera del mercado de trabajo abandonen la zona y se desplacen a otros lugares donde sí existen las infraestructuras y los servicios públicos adecuados.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobado dentro del marco del Mecanismo europeo de Recuperación y Resiliencia en respuesta a la crisis de la COVID-19, tiene entre sus objetivos que nuestro país apueste por la descarbonización, invirtiendo en infraestructuras verdes, en la mejora y recuperación del medioambiente y el fomento de las energías renovables, siendo la transición ecológica uno de los cuatro ejes transversales del Plan en nuestro país.

Entre las recomendaciones que señala la Comisión Europea en la Comunicación SWD (2020) 508 para España está el ayudar a las regiones más afectadas de España por la transición energética a abordar las consecuencias sociales y económicas de la transición, con el objetivo de garantizar que la transición hacia la neutralidad climática de la UE sea justa en estos territorios que se enfrentan a graves desafíos socioeconómicos en el marco del proceso de dicha transición.

En esta línea el Plan incluye, en la submedida C10.I1.b correspondiente al Componente 10 «Estrategia de Transición Justa», un «Plan de infraestructuras ambientales, digitales y sociales en municipios y territorios en transición». En particular, el objetivo CID asociado a esa actuación fue el número 140, que requirió la adjudicación de un mínimo de cien proyectos de infraestructuras municipales por un importe mínimo de 91 millones de euros.

Al objeto de cumplir con dicho objetivo, se aprobó la Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas.

Con fecha 5 de julio de 2023 se dictó resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se resuelve esta convocatoria en concurrencia competitiva, adjudicando una ayuda de 89 millones de euros a 107 proyectos de infraestructuras en municipios de Transición Justa.

La convocatoria fue muy exitosa, lo que se refleja en el hecho de que 163 de los 184 municipios elegibles (el 88,6 por ciento) presentaron al menos un proyecto. Adicionalmente, es necesario señalar que, de los municipios que resultaron beneficiarios, el 24,5 por ciento tienen menos de 500 habitantes y el 49,1 por ciento entre 501 y 5.000 habitantes. Estas ayudas suponen, por tanto, un reto enorme dada la complejidad y en ocasiones carencias de capacidad administrativa de los beneficiarios, pero un reto que es necesario acometer para atender las necesidades de muchos municipios que se encuentran en zonas afectadas por los cierres y, en muchas ocasiones, por el reto demográfico.

A la vista del éxito de esa convocatoria, en consonancia con los objetivos y políticas del Instituto para la Transición Justa, O.A., y la necesidad de cumplir de forma total con el nuevo hito CID 431 relativo a la adjudicación de un mínimo de 11 millones de euros para 30 proyectos adicionales, recogido en la Adenda al PRTR aprobada el 2 de octubre de 2023, se procedió a la publicación de una segunda convocatoria en concurrencia competitiva regulada por la Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria.

Con fecha 22 de mayo de 2025 se dictó resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se resuelve esta segunda convocatoria en concurrencia competitiva, adjudicando una ayuda adicional de 25 millones de euros a otros 19 proyectos de infraestructuras en municipios de Transición Justa.

Con el conjunto de las dos convocatorias, más los convenios específicos que se adecuaron y cofinanciaron con el PRTR tras la aprobación del Real Decreto 334/2023, de 3 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 675/2014, de 1 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el impulso económico de las comarcas mineras del carbón, mediante el desarrollo de proyectos de infraestructuras y proyectos de restauración de zonas degradadas a causa de la actividad minera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha alcanzado la adjudicación de 149 proyectos por un total de 125,5 millones de euros (IVA excluido), lo cual supone el cumplimiento holgado del objetivo CID 140 y el hito 431 mencionados anteriormente: adjudicación de un mínimo de 130 proyectos por un mínimo de 102 millones de euros.

Una vez sentado lo anterior, el cumplimiento del hito y objetivo CID asignados a la inversión, el plazo para la ejecución de los proyectos de ambas convocatorias es el 30 de junio de 2026, determinado por lo establecido en sendas órdenes ministeriales regulatorias. Para poder abordar la posibilidad de que un número elevado de proyectos tengan dificultades para cumplirlo y los ayuntamientos beneficiarios puedan renunciar a sus proyectos, provocando que el número total caiga por debajo del 130 establecido en ambos hitos CID, se prevé ahora la extensión del plazo de ejecución de los proyectos.

La reordenación de plazos evita perjuicios graves y de difícil reparación para los entes locales y garantiza la eficiencia en la asignación y uso de recursos públicos sin alterar hitos ya cumplidos y, por ende, la percepción de desembolsos de fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia por parte del Reino de España, lo que justifica la proporcionalidad del cambio normativo. La modificación se fundamenta por tanto en la necesidad de velar por el interés público afectado; asegurar la plena absorción de financiación europea y evitar la pérdida de financiación obtenida por España para la ejecución de proyectos destinados a la satisfacción de necesidades colectivas, al tiempo que se finalizan los proyectos que han justificado el cumplimiento de los hitos CID.

La presente orden habilita a los beneficiarios de los proyectos que no lleguen a finalizarse el 30 de junio de 2026 a solicitar una modificación en la resolución de concesión que amplíe el plazo de ejecución más allá de dicho límite temporal, sin que pueda en ningún caso superarse el 30 de junio de 2028.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, al considerarse preciso ampliar el plazo para alcanzar los objetivos buscados.

Al de proporcionalidad, toda vez que la orden ministerial contiene las modificaciones necesarias para la adecuación de la norma a las disposiciones presupuestarias establecidas y la normativa europea aplicable y no conlleva medidas restrictivas de derechos ni se amplían las obligaciones de los destinatarios.

Al de eficiencia, puesto que la modificación no conlleva cargas administrativas innecesarias ni supone alteraciones en la gestión eficiente de los recursos públicos.

Al de seguridad jurídica, ya que se garantiza que esta norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

Al de transparencia, finalmente, toda vez que la norma obedece a peticiones de Ayuntamientos beneficiarios y de la Federación Española de Municipios y Provincias, representante tanto de los que resultaron beneficiarios como de los que no.

Al mismo tiempo, esta orden está motivada por razón de interés público, dado que su no entrada en vigor implicaría una situación altamente perjudicial y de muy difícil o imposible reparación para muchos municipios de las zonas de transición justa.

La presente orden ha sido sometida, de conformidad con el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, al informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, siendo ambos favorables a esta orden de modificación.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Modificación de la Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas, modificada por la Orden TED/442/2022, de 10 de mayo.

La Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas, modificada por la Orden TED/442/2022, de 10 de mayo, queda modificada de la siguiente manera:

Uno.

El artículo 7, apartado 1, queda redactado del siguiente modo:

«1. Las convocatorias de las ayudas reguladas en la presente orden se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto para la Transición Justa, O.A., vigentes en cada ejercicio económico.

Las ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 23.112.42JA.760.00. «A Entidades Locales-Infraestructuras ambientales, digitales y sociales (Estrategia de Transición Justa)» del programa 42JA «C10.I01 Inversiones en transición justa» incluidas en el presupuesto de gastos del Instituto para la Transición Justa, O.A. o a las aplicaciones equivalentes en el presupuesto aprobado del ejercicio correspondiente».

Dos.

El artículo 11, primer párrafo de la letra a), queda redactado del siguiente modo:

«a) La ejecución del proyecto que resulte subvencionado con el alcance que determine la resolución de concesión, garantizará el pleno respeto del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH) y la contribución que corresponda a los objetivos climáticos y digitales establecidos en el Componente 10 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), de acuerdo con el etiquetado definido en los anexos VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero. Para todas las convocatorias que se dicten en el marco de esta orden, el plazo máximo de ejecución de los proyectos será el 30 de junio de 2026 o el que se determine en virtud del procedimiento establecido en la disposición adicional segunda, y en ningún caso podrá ser posterior al 30 de junio de 2028».

Tres.

El artículo 24, apartado 2, letra d), queda redactado del siguiente modo:

«d) Que el cambio sea solicitado al menos tres meses antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto, salvo en el supuesto previsto en la disposición adicional segunda».

Cuatro.

El artículo 24 incluye un nuevo apartado 5, con el siguiente tenor literal:

«5. La solicitud de ampliación de plazo en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda deberá realizarse antes de la finalización del plazo de ejecución en vigor, y deberá acreditar que no se ven afectados los objetivos del proyecto y que no se dañan derechos de terceros. En ningún caso la concesión de la prórroga podrá suponer un incremento en la subvención concedida».

Cinco.

El artículo 26, apartado 1, queda redactado del siguiente modo:

«1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden deberán justificar ante el Instituto para la Transición Justa, O.A., el cumplimiento de las condiciones establecidas, así como la ejecución del proyecto que determinó la concesión de la ayuda, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la realización de la actividad subvencionable, de acuerdo con lo que se disponga en la convocatoria. El plazo máximo de ejecución de los proyectos será el 30 de junio de 2026 o el que se determine en virtud del procedimiento establecido en la disposición adicional segunda, y en ningún caso podrá ser posterior al 30 de junio de 2028».

Seis.

El artículo 26, apartado 3, primer párrafo, queda redactado del siguiente modo:

«3. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa que contendrá:».

Siete.

El artículo 28, apartado 4, letra a) queda redactado del siguiente modo:

«a) Incumplimiento de la obligación de ejecución del proyecto relativo a la actuación subvencionable en el plazo establecido en la resolución de concesión o, en su caso, el plazo que se determine en la resolución que se dicte en virtud del procedimiento previsto en la disposición adicional segunda».

Ocho.

Se añade una disposición transitoria única, con el siguiente tenor literal:

«Disposición transitoria única. Aplicación de ampliación y régimen de financiación.

La aplicación de la ampliación prevista en esta orden a los proyectos que no hayan finalizado a 30 de junio de 2026 quedará supeditada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y a la aprobación de la correspondiente modificación de la convocatoria».

Nueve.

Se añade una disposición adicional segunda, con el siguiente tenor literal:

«Disposición adicional segunda. Solicitudes de modificación del plazo.

1. En aquellos supuestos en los que los beneficiarios estimen que no será posible la ejecución del proyecto en el plazo previsto en el artículo 26 de la presente orden, podrán solicitar una ampliación del plazo de ejecución al Instituto para la Transición Justa, O.A. Dicha ampliación de plazo no podrá superar el 30 de junio de 2028.

2. La solicitud de ampliación de plazo prevista en esta disposición adicional deberá realizarse antes de la finalización del plazo de ejecución en vigor.

3. El órgano instructor comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios. En todo caso, los solicitantes deberán aportar cumplimentado el anexo VII.

4. En caso de aceptarse la solicitud, el órgano concedente resolverá la modificación de la resolución de concesión, estableciendo el plazo máximo de ejecución del proyecto, que no podrá superar el 30 de junio de 2028, y justificación del mismo, que no podrá superar el 31 de agosto de 2028».

Diez.

Se añade un nuevo anexo VII:

«ANEXO VII
Formulario de solicitud de ampliación del plazo de ejecución del proyecto

Por la presente se solicita la ampliación del plazo de ejecución del proyecto identificado debajo, adjudicatario de la convocatoria cuyas bases se regulan en la Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre.

Complete todos los campos. Los corchetes [ ] indican casillas de verificación.

1) Datos del beneficiario.

Campo Contenido
Razón social/Entidad.  
NIF/CIF.  
Persona de contacto.  
Cargo.  
Teléfono.  
Correo electrónico.  
Domicilio a efectos de notificaciones.  

2) Identificación del expediente de ayuda PRTR.

Campo Contenido
N.º de expediente.  
Municipio.  
Título del proyecto.  
Importe concedido (Euros).  

3) Solicitud de ampliación de plazo.

Solicitud Detalle
Motivo.

Explique por qué no finalizará íntegramente en el plazo establecido.

Motive que con la ampliación de plazo no se ven afectados los objetivos del proyecto y que no se dañan derechos de terceros.

Fecha solicitada para la presentación de la justificación de la totalidad de los gastos subvencionables del proyecto.  

4) Declaración responsable y aceptación de términos.

Declaración Aceptación
Declaro veracidad y completitud de la información. [ ]
Acepto obligaciones de información, control y auditoría de órganos nacionales y de la UE. [ ]

5) Firma.

Lugar y fecha Firma del representante Nombre y cargo

 »

Artículo 2. Modificación de la Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria.

La Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria, queda modificada de la siguiente manera:

Uno.

El artículo 12, primer párrafo de la letra a), queda redactado del siguiente modo:

«a) La ejecución del proyecto que resulte subvencionado con el alcance que determine la resolución de concesión, garantizará el pleno respeto del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH), y de la contribución de un 40 por ciento a los objetivos climáticos, de acuerdo con el etiquetado definido en el anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y de Consejo, de 12 de febrero de 2021. Para todas las convocatorias que se dicten en el marco de esta orden, el plazo máximo de ejecución de los proyectos no podrá ser posterior al 30 de junio de 2026 o del plazo que se determine en virtud del procedimiento establecido en la disposición adicional segunda, no pudiendo superar el 30 de junio de 2028».

Dos.

El artículo 23, apartado 2, letra d) queda redactado del siguiente modo:

«d) Que el cambio sea solicitado al menos tres meses antes de que finalice el plazo de ejecución original del proyecto, salvo en el supuesto previsto en la disposición adicional segunda».

Tres.

El artículo 23 incluye un nuevo apartado 5, con el siguiente tenor literal:

«La solicitud de ampliación del plazo de ejecución prevista en la disposición adicional segunda deberá realizarse antes de la finalización del plazo de ejecución en vigor y deberá acreditar que no se ven afectados los objetivos del proyecto, y que no se dañan derechos de terceros. En ningún caso la concesión de la prórroga podrá suponer un incremento en la subvención concedida».

Cuatro.

El artículo 24, apartado 1, queda redactado del siguiente modo:

«1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden deberán justificar ante el Instituto para la Transición Justa, O.A., el cumplimiento de las condiciones establecidas, así como la ejecución del proyecto que determinó la concesión de la ayuda, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la realización de la actividad subvencionable, de acuerdo con lo que se disponga en la convocatoria.

El plazo máximo de ejecución de los proyectos no podrá ser posterior al 30 de junio de 2026 o la fecha que se determine en virtud del procedimiento establecido en la disposición adicional segunda, y en ningún caso podrá ser posterior al 30 de junio de 2028».

Cinco.

El artículo 25, apartado 1, queda redactado del siguiente modo:

«1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden deberán justificar ante el Instituto para la Transición Justa, O.A., el cumplimiento de las condiciones establecidas, así como la ejecución del proyecto que determinó la concesión de la ayuda, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la realización de la actividad subvencionable, de acuerdo con lo que se disponga en la convocatoria.

El plazo máximo de ejecución de los proyectos no podrá ser posterior al 30 de junio de 2026 o la fecha que se determine en virtud del procedimiento establecido en la disposición adicional segunda, y en ningún caso podrá ser posterior al 30 de junio de 2028».

Seis.

El artículo 25, apartado 4, primer párrafo, queda redactado del siguiente modo:

«4. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa que contendrá:».

Siete.

Se añade una disposición transitoria única, con el siguiente tenor literal:

«Disposición transitoria única. Aplicación de ampliación y régimen de financiación.

La aplicación de la ampliación prevista en esta orden a los proyectos que no hayan finalizado a 30 de junio de 2026 quedará supeditada a la existencia de disponibilidad presupuestaria y a la aprobación de la correspondiente modificación de la convocatoria».

Ocho.

Se añade una disposición adicional segunda, con el siguiente tenor literal:

«Disposición adicional segunda. Solicitudes de modificación del plazo.

1. En aquellos supuestos en los que los beneficiarios estimen que no será posible la ejecución del proyecto en el plazo previsto en el artículo 25 de la presente orden, podrán solicitar una ampliación del plazo de ejecución al Instituto para la Transición Justa, O.A. Dicha ampliación de plazo no podrá superar el 30 de junio de 2028.

2. La solicitud de ampliación de plazo prevista en esta disposición adicional deberá realizarse antes de la finalización del plazo de ejecución en vigor.

3. El órgano instructor comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios. En todo caso, los solicitantes deberán aportar cumplimentado el anexo VII.

4. En caso de aceptarse la solicitud, el órgano concedente resolverá la modificación de la resolución de concesión, estableciendo el plazo máximo de ejecución del proyecto, que no podrá superar el 30 de junio de 2028, y justificación del mismo, que no podrá superar el 31 de agosto de 2028».

Nueve.

Se añade un nuevo anexo VII:

«ANEXO VII
Formulario de solicitud – Solicitud de ampliación del plazo de ejecución del proyecto

Por la presente se solicita la ampliación del plazo de ejecución del proyecto identificado debajo, adjudicatario de la convocatoria cuyas bases se regulan en la Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre.

Complete todos los campos. Los corchetes [ ] indican casillas de verificación.

1) Datos del beneficiario.

Campo Contenido
Razón social/Entidad.  
NIF/CIF.  
Persona de contacto.  
Cargo.  
Teléfono.  
Correo electrónico.  
Domicilio a efectos de notificaciones.  

2) Identificación del expediente de ayuda PRTR.

Campo Contenido
N.º de expediente.  
Municipio.  
Título del Proyecto.  
Importe concedido (Euros).  

3) Solicitud de ampliación de plazo.

Solicitud Detalle
Motivo.

Explique por qué no finalizará íntegramente en plazo.

Motive que con la ampliación de plazo no se ven afectados los objetivos del proyecto y que no se dañan derechos de terceros.

Fecha solicitada para la presentación de la justificación de la totalidad de los gastos subvencionables del proyecto.  

4) Declaración responsable y aceptación de términos.

Declaración Aceptación
Declaro veracidad y completitud de la información. [ ]
Acepto obligaciones de información, control y auditoría de órganos nacionales y de la UE. [ ]

5) Firma.

Lugar y fecha Firma del representante Nombre y cargo

 »

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de junio de 2026.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 17/06/2026
  • Fecha de publicación: 18/06/2026
  • Fecha de entrada en vigor: 19/06/2026
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los arts. 12, 23, 24.1, 25.1 y 4 y AÑADE disposiciones transitoria única, adicional 2 y anexo VII a la Orden TED/1381/2023, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2023-26428).
    • los arts. 7.1, 11, 24, 26.1 y 3, 28.4 y AÑADE disposiciones transitoria única, adicional 2 y anexo VII a la Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21772).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
Materias
  • Administración Local
  • Ayudas
  • Consumo de energía
  • Créditos Presupuestarios
  • Edificaciones
  • Fondo CE
  • Formularios administrativos
  • Instituto para la Transición Justa
  • Política energética
  • Políticas de medio ambiente
  • Procedimiento administrativo
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid