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Documento BOE-A-2026-10312

Resolución de 30 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VIII Convenio colectivo General del sector de la construcción.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2026, páginas 65679 a 65684 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2026-10312
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2026/04/30/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta n.º 26, de 28 de abril de 2026, de la Comisión Negociadora del VIII Convenio colectivo General del Sector de la Construcción (código de convenio núm. 99005585011900), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 23 de septiembre de 2023, mediante la que se revisa el Acta n.º 24, de fecha 4 de noviembre de 2025, y se acuerda la modificación del referido convenio, al que se incorpora un nuevo anexo XIX, y que ha sido suscrita, de una parte por la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC. OO. del Hábitat y UGT-FICA, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo, y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 30 de abril de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE LA 26.ª REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

En representación sindical:

CC. OO. del Hábitat: doña Alejandra Gesto Montes, don Alberto Margalló Pascual, don Juan José Montoya Pérez, don Antonio Pacheco González, doña Cristina Solera Palomeras y don Juan Carlos Soriano Fernández.

UGT FICA: doña Juani Arenas Gómez, don Sergio Estela Gallego, doña Pilar Iglesias García, don Constantino Mostaza Saavedra, doña Nati Morilla García y don Álvaro Recio Martín.

FCM-CIG: don Marcos Sánchez Branco y don Plácido Valencia Rodríguez.

En representación empresarial:

CNC: don Carlos Borrego García, don Marcos Cañadas Bores, don Eugenio Corral Álvarez, doña Paloma de Miguel Peña, doña Mercedes Girón Torrano, don José Luis Hernández Espigares, doña María José Leguina Leguina, don Ángel Ignacio León Ruiz, doña Teresa Manjón Manjón, don Joaquín Pedriza Bermejillo, don Mariano Sanz Loriente y doña Sandra Verger Rufián.

En Madrid, veintiocho de abril de dos mil veintiséis, de forma mixta, presencial y por videoconferencia, conforme se establece en el artículo 3 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, previamente convocados, se reúnen los relacionados al margen, en la representación que en el mismo consta.

Se comienza el estudio de los diferentes puntos del orden del día:

Único.

Análisis y, en su caso, revisión del acuerdo 10 del Acta de la 24.ª reunión de la Comisión Negociadora del VII Convenio General del Sector de la Construcción (VII CGSC), publicada en el BOE el día 10 de diciembre de 2025, referente al listado no exhaustivo de CNAES que recoge las actividades económicas incluidas en el ámbito funcional del VII CGSC.

En el acuerdo 10 del Acta de la reunión número 24 de la Comisión Negociadora del VII CGSC, de fecha 4 de noviembre de 2025, se aprobó el listado no exhaustivo de los códigos de la CNAE que recoge las actividades económicas incluidas en el ámbito funcional del VII CGSC y constaba como anexo I inseparable de dicha Acta. Este acuerdo fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) con fecha 10 de diciembre de 2025.

En primer lugar, se debe tener en cuenta que el citado listado obedecía a la única y exclusiva finalidad de dar continuidad a la respuesta a la solicitud cursada por un Oficio de la Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 23 de septiembre de 2013.

En este Oficio se informaba al Secretario de la Comisión Paritaria del Convenio General del Sector de la Construcción de que desde el Registro de Convenios Colectivos se estaba trazando un Mapa de la Negociación Colectiva y de que se habían encontrado con disparidades muy importantes en el número de actividades económicas que debían comunicarse a dicho Organismo con motivo del registro de los convenios colectivos sectoriales aparentemente iguales de ámbitos territoriales diferentes. Por ello, desde esa Subdirección se solicitaba que se actualizarán los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) introducidos en dicho Registro. Estos códigos se comunican a efectos estadísticos, en conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en la hoja estadística, de obligada cumplimentación, cuando se solicita el registro y publicación en el BOE de un convenio colectivo.

Debido a lo anterior y, de cara a dar una respuesta uniforme en todas las provincias, la Comisión Paritaria consideró necesario realizar un listado no exhaustivo con los códigos de la CNAE que recogiese las actividades económicas incluidas en el ámbito funcional del V Convenio General del Sector de la Construcción (vigente en esa fecha) de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 1.2, en relación con el anexo I del mismo. Asimismo, este listado se elaboró conforme a la CNAE vigente en ese momento, la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009).

En segundo lugar, la CNAE es una clasificación estadística de actividades económicas, que resume y presenta información sobre la actividad económica de las empresas en las operaciones estadísticas económicas; bajo un mismo epígrafe de la CNAE se agrupan distintas actividades de naturaleza similar, es decir, actividades que comparten un proceso productivo común. Por la propia naturaleza de una clasificación estadística, cuyo objetivo es la agrupación y resumen de información, los epígrafes de la CNAE suelen englobar más de una actividad económica. Estas deben ser similares en términos de la clasificación, es decir, que compartan un proceso común de producción de bienes o servicios.

Dentro de una misma empresa es habitual que se desarrolle más de una actividad económica, estas actividades económicas pueden estar agrupadas bajo la misma clase de la CNAE o bien estar clasificadas en varias rúbricas a lo largo de la estructura de la CNAE, muchas veces incluso en distintas ramas jerárquicas.

El pasado 15 de enero de 2025, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), con el objeto de sustituir a la versión anterior CNAE-2009, para actualizar dicha clasificación reflejando las nuevas actividades económicas que han sido posibles gracias a los avances estructurales, científicos y tecnológicos.

En tercer lugar, el propio Ministerio de Trabajo y Economía Social, en su Orden TES/1573/2025, de 31 de diciembre (BOE 3 de enero de 2026), procede a modificar los anexos 2.I, 2.II, 2.III y 2.IV del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, estableciendo la obligatoriedad de insertar en la Hoja estadística de convenios colectivos de sector, tanto la actividad económica principal como el conjunto de todas las actividades económicas incluidas en el ámbito funcional del convenio.

En consecuencia, se acordó, en el Acta n.º 24 de la Comisión Negociadora del VII CGSC, de fecha 4 de noviembre de 2025, aprobar un anexo I a la misma con el listado no exhaustivo de los códigos de la CNAE, ya comunicados en su día conforme a la CNAE-2009, ajustándolos a la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), que recogía las actividades económicas del Convenio General del Sector de la Construcción, a los efectos de facilitar la cumplimentación de la preceptiva hoja estadística y la actualización del mapa de la negociación colectiva conforme a la CNAE-2025.

En cuarto lugar, esta Comisión Negociadora ha tenido conocimiento de que, a raíz de la publicación en el BOE del Acta de la reunión número 24.ª de la Comisión Negociadora del VII CGSC, se ha producido una interpretación errónea del contenido material de su acuerdo 10 que, como se ha mencionado, aprobaba el listado no exhaustivo de los códigos de la CNAE que recoge las actividades económicas incluidas en el ámbito funcional del VII CGSC y constaba como anexo I inseparable de dicha Acta.

Con independencia de la existencia de algunos errores materiales que se subsanan por medio del acuerdo que se adopta en la presente acta, se significa expresamente que el anexo I del Acta de la 24.ª reunión de la Comisión Negociadora del VII Convenio General del Sector de la Construcción no sustituía al anexo I del VII CGSC, ni tampoco lo hace el que se acuerda en la presente acta, cuya única finalidad, como se ha dicho en un principio, es dar respuesta a efectos estadísticos a los códigos de la CNAE, total o parcialmente, concernidos con ocasión de la aprobación de la nueva CNAE-2025 en sustitución de la versión anterior CNAE-2009.

En quinto lugar, en ningún caso se ha modificado, ni se modifica el ámbito funcional del VII CGSC, que viene recogido en su artículo 3 en relación con su anexo I, que siguen plenamente vigentes, no extendiéndose en ningún caso la obligación de abonar la cuota de la Fundación Laboral de la Construcción (FLC), los compromisos de contribución empresarial al plan de pensiones sectorial, ni ninguna otra obligación derivada del VII CGSC a ninguna empresa que esté fuera de su ámbito funcional, siendo lo determinante a tal efecto la actividad que se desarrolla por la misma y no el estar adscrita a un código de la CNAE concreto de los referidos en esta relación.

En conformidad con lo anterior, la relación no exhaustiva de los códigos de la CNAE, que a continuación se recoge, no implica necesariamente que todas las empresas vinculadas a las actividades económicas de dichos códigos de la CNAE se rijan en su totalidad por el VII CGSC, pues entre dichos códigos de la CNAE hay algunas actividades que como mínimo parcialmente se rigen por otros convenios colectivos sectoriales o incluso actividades que solo en circunstancias específicas se rigen por el VII CGSC, siendo lo determinante a dichos efectos el estar encuadrados en el ámbito funcional del VII CGSC, pero habida cuenta de la amplia diversidad de actividades que engloba cada código de la CNAE y de la diversidad de actividades que las propias empresas pueden desarrollar, resulta pertinente hacer constar todas ellas a los efectos de la mayor fidelidad del registro estadístico pretendido.

Por lo expuesto, el ámbito funcional del VII CGSC se determina en su artículo 3 en relación con su anexo I y, en consecuencia, el listado, no exhaustivo, que pasará a incluirse en un nuevo anexo XIX en el VII CGSC, recogerá, a los meros efectos estadísticos, la clasificación de las actividades económicas del sector de la construcción.

En el transcurso de la reunión se adopta el siguiente acuerdo:

Acuerdo único.

Aprobar, a los meros efectos estadísticos, el listado no exhaustivo de los códigos de la CNAE que recoge las actividades económicas generales y especializadas, incluidas total o parcialmente en el ámbito funcional del VII Convenio General del Sector de la Construcción. Este listado, que no modifica el ámbito funcional del artículo 3 del VII Convenio General del Sector de la Construcción, se incluirá como anexo XIX del convenio:

ANEXO XIX

Listado, a los meros efectos estadísticos, no exhaustivo de los códigos de la CNAE que recoge las actividades económicas generales y especializadas del sector de la construcción.

COD_CNAE2025 TITULO_CNAE2025 (fuente: INE)
08.11 Extracción de piedra ornamental, piedra caliza, yeso, pizarra y otras piedras.
08.12 Extracción de gravas y arenas y extracción de arcilla y caolín.
16.23 Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción, excepto las destinadas a construcción industrializada.
16.25 Fabricación de puertas y ventanas de madera.
16.29 Fabricación de otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería destinadas a la construcción industrializada.
23.62 Fabricación de elementos de yeso para la construcción.
23.68 Fabricación de elementos de hormigón para la construcción industrializada.
25.13 Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes, excepto las destinadas a construcción industrializada.
25.14 Fabricación de estructuras metálicas y sus componentes destinadas a construcción industrializada.
28.92 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción.
41 Construcción de edificios.
41.0 Construcción de edificios.
41.01 Construcción de edificios residenciales.
41.02 Construcción de edificios no residenciales.
42 Ingeniería civil.
42.1 Construcción de carreteras y vías férreas, puentes y túneles.
42.11 Construcción de carreteras y autopistas.
42.12 Construcción de vías férreas de superficie y subterráneas.
42.13 Construcción de puentes y túneles.
42.2 Construcción de redes.
42.21 Construcción de redes para fluidos.
42.22 Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones.
42.9 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil.
42.91 Obras hidráulicas.
42.99 Construcción de otros proyectos de ingeniería civil n.c.o.p.
43 Actividades de construcción especializada.
43.1 Demolición y preparación de terrenos.
43.11 Demolición.
43.12 Preparación de terrenos.
43.13 Perforaciones y sondeos.
43.2 Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción.
43.21 Instalaciones eléctricas.
43.22 Fontanería, instalación de sistemas de calefacción y aire acondicionado.
43.23 Instalación de aislamientos.
43.24 Otras instalaciones en obras de construcción.
43.3 Acabado de edificios.
43.31 Revocamiento.
43.32 Instalación de carpintería.
43.33 Revestimiento de suelos y paredes.
43.34 Pintura y acristalamiento.
43.35 Otros acabados de edificios.
43.4 Actividades de construcción especializada en la construcción de edificios.
43.41 Construcción de cubiertas.
43.42 Otras actividades de construcción especializada en la construcción de edificios.
43.5 Actividades de construcción especializada en ingeniería civil.
43.50 Actividades de construcción especializada en ingeniería civil.
43.9 Otras actividades de construcción especializada.
43.91 Actividades de mampostería y albañilería.
43.99 Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.
46.63 Comercio al por mayor de maquinaria para la minería, la construcción y la ingeniería civil.
46.83 Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios.
46.89 Otro comercio al por mayor especializado n.c.o.p.
68 Actividades inmobiliarias.
68.1 Actividades inmobiliarias por cuenta propia y promoción inmobiliaria.
68.12 Promoción inmobiliaria.
71 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería; ensayos y análisis técnicos.
71.1 Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.
71.11 Servicios técnicos de arquitectura.
71.12 Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico.

La FCM-CIG debidamente convocada comparece y no firma este acuerdo.

Y sin más asuntos que tratar, previa redacción, lectura y aprobación de la presente acta, firman la misma, en el lugar y fecha al principio citados, las personas designadas a tal efecto como representantes de cada una de las organizaciones, y se acuerda su remisión por el Secretario de esta Comisión Negociadora, don Mariano Sanz Loriente, a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a los efectos de su depósito y registro en el REGCON y posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente acta en conformidad con lo establecido en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/04/2026
  • Fecha de publicación: 12/05/2026
Referencias anteriores
  • AÑADE el Anexo XIX al Convenio publicado por Resolución de 6 de septiembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-19903).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Construcciones
  • Convenios colectivos
  • Industria de la construcción

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