Contenu non disponible en français

Vous êtes à

Documento BOE-A-2026-10103

Resolución de 28 de abril de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta por la que se aprueba la tabla salarial definitiva de remuneraciones mínimas sectoriales para 2025 y la tabla salarial base de 1 de enero de 2026 del IX Convenio colectivo general del sector de derivados del cemento.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 9 de mayo de 2026, páginas 64560 a 64562 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2026-10103

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de la Comisión Paritaria por la que se aprueba la tabla salarial definitiva de remuneraciones mínimas sectoriales para 2025 y la tabla salarial base de 1 de enero de 2026 del IX convenio colectivo general del sector de derivados del cemento (código de convenio n.º 99010355011996), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de enero de 2026, acta que ha sido suscrita con fecha 16 de abril de 2026, de una parte por las organizaciones empresariales Asociación Nacional de la Industria del Prefabricado de Hormigón (ANDECE) y Asociación Nacional de Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales UGT-FICA y CC.OO. del Hábitat, en representación de las personas trabajadoras afectadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta y de las tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de abril de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN DEL IX CONVENIO COLECTIVO GENERAL DEL SECTOR DE DERIVADOS DEL CEMENTO

En fecha 16 de abril de 2026, a las 10h, se reúnen telemáticamente, previamente citados, los siguientes miembros de la Comisión Paritaria de Interpretación del IX Convenio General de Derivados del Cemento.

Representación empresarial:

Por ANDECE:

Doña Sonia Fernández Ayala.

Por ANEFHOP:

Don Carlos María Parra García.

Representación sindical:

Por UGT-FICA:

Don Sergio Estela Gallego.

Por CC.OO del Hábitat:

Don Antonio Garde Piñera.

Para proceder a la actualización salarial de 2025 y de 1 de enero de 2026, según lo establecido en el artículo 15.1 e), del IX Convenio General de Derivados del Cemento en función de los criterios establecidos en la disposición final primera.

ACUERDAN

Primero.

Fijar la tabla para 2025 de remuneraciones mínimas sectoriales según la disposición final primera del IX convenio general por aplicación del incremento pactado del 4,75% sobre la tabla salarial base 1 de enero de 2025, una vez conocido el consumo de cemento correspondiente al año 2025 que alcanzó 16.575.230 toneladas, y se adjunta a la presente como anexo I.

Segundo.

Fijar la tabla base de 1 de enero de 2026 de remuneraciones mínimas sectoriales según la disposición final primera del IX convenio general por aplicación del incremento fijo pactado del 2,5% sobre la tabla salarial de 2025 del anexo I de este Acta, así como la aplicación del variable mínimo pactado del 0,75% sobre la tabla salarial de 2025 del anexo I de este Acta, y se adjunta a la presente como anexo II.

Tercero.

Remitir este Acta a la Dirección General de Relaciones Laborales, del Ministerio de Trabajo y Economía Social, para su depósito, registro y orden de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) y a tal efecto se faculta a don José Antonio Pasadas Muñoz, Secretario de Acción Sindical de UGT-FICA, para la presentación, registro e inscripción del presente acuerdo.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se declara concluida la reunión, previa lectura y firma de la presente acta, por un miembro de cada Organización siendo las 11 horas del día al principio señalado.–Por ANDECE.–Por ANEFOP.–Por UGT-FICA.–Por CC.OO. del Hábitat.

ANEXO I
Cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales y tabla salarial definitiva para 2025
Nivel Grupo

Tabla salarial 2025

Euros

XII 8 (*) 20.294,26
XI 7 20.598,67
X 6 20.907,65
IX 5 21.221,26
VIII 4 21.539,58
VII 3 22.228,86
VI
V 2 23.829,32
IV
III
II 1 24.448,88
ANEXO II
Cuadro de remuneraciones económicas mínimas sectoriales y tabla salarial base de 1 de enero de 2026
Nivel Grupo

Tabla salarial base de 1 de enero de 2026

Euros

XII 8 (*) 20.953,82
XI 7 21.268,13
X 6 21.587,15
IX 5 21.910,95
VIII 4 22.239,62
VII 3 22.951,29
VI
V 2 24.603,77
IV
III
II 1 25.243,46

subir

Agence d'État Bulletin Officiel de l'État

Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid