El Consejo de Administración de la entidad pública empresarial ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en adelante ICEX) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y al amparo del artículo 9.2 del Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad, adoptó por unanimidad, en su sesión de 20 de febrero de 2025, el siguiente acuerdo:
1. Delegar en la persona que ostente el cargo de consejero delegado de ICEX las siguientes competencias:
a) Aprobar la participación de ICEX en sociedades mercantiles o empresas nacionales o extranjeras, cuyo objeto esté relacionado con los fines de ICEX, con un límite de 5.000.000 de euros por operación.
b) Aprobar los actos de disposición de bienes y fondos propios, las inversiones y los pactos o convenios hasta un límite de 5.000.000 de euros.
c) Aprobar las plantillas y el régimen retributivo del personal, previo informe favorable de los Ministerios competentes.
d) Tramitar, adjudicar y formalizar los contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 900.000 euros, así como sus modificaciones y prórrogas. Respecto a las prórrogas y modificaciones de los contratos adjudicados por este Consejo de Administración se delega la tramitación, aprobación y formalización de las mismas en aquellos expedientes de contratación con un valor estimado de una cuantía igual o inferior a 3.000.000 de euros.
Asimismo, se le delega la formalización de los contratos de ingresos que pueda suscribir ICEX con terceros cuya cuantía no exceda de 900.000 euros.
e) Tramitar, con carácter previo a la adjudicación, el expediente de contratación cuyo valor estimado sea superior a 900.000 euros e igual o inferior a 5.000.000 de euros elevando la propuesta de adjudicación al Consejo de Administración.
2. Delegar en las personas que ostenten el cargo de consejero delegado, director económico-financiero y secretario general la aprobación de las operaciones financieras que puedan convenir a ICEX, a excepción de las de crédito y endeudamiento que no se refieran al personal de la Entidad, hasta un límite de 5.000.000 de euros por operación, y sin límite para los traspasos entre cuentas bancarias de titularidad de ICEX, cada uno de ellos con carácter mancomunado con las personas que se establezca en las Normas y Procedimientos sobre Tesorería para los Servicios centrales de ICEX.
3. Delegar en las personas que ostenten los cargos de director general, director ejecutivo, director económico-financiero y secretario general, en sus respectivos ámbitos funcionales, la tramitación, adjudicación y formalización de los contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 900.000 euros. Respecto a las prórrogas y modificaciones de estos se delega la tramitación, aprobación y formalización de las mismas.
Asimismo, se delega a los titulares de estos cargos, en sus respectivas áreas funcionales, la formalización de los contratos de ingresos que pueda suscribir ICEX con terceros cuya cuantía no exceda de 900.000 euros.
4. Delegar en las personas que ostenten los restantes cargos de director de la entidad, en sus respectivos ámbitos funcionales, la tramitación, adjudicación y formalización de los contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 150.000 euros. Respecto a las prórrogas y modificaciones de estos contratos se delega la tramitación, aprobación y formalización de las mismas.
Asimismo, se delega a los titulares de estos cargos, en sus respectivas áreas funcionales, la formalización de los contratos de ingresos que pueda suscribir ICEX con terceros cuya cuantía no exceda de 150.000 euros.
5. Delegar en las personas que ostenten los cargos de consejeros y agregados de las Oficinas Económicas y Comerciales de España en el extranjero cuando actúen como jefes de Oficina en nombre y representación de ICEX, en el ámbito de su competencia tramitar y adjudicar los contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 900.000 euros, sus modificaciones y sus prórrogas. De igual forma, se les delega la formalización de contratos de ingresos que pueda celebrar ICEX con terceros cuya cuantía no exceda de 900.000 euros.
6. A los efectos de esta resolución se entiende por tramitar todos aquellos actos relacionados con la elaboración de los pliegos, incluido su firma y las posibles modificaciones o aclaraciones al respecto, así como también aquellos actos relacionados con el devenir del proceso de adjudicación como pueden ser las inadmisiones, exclusiones, solicitudes de subsanaciones o aclaraciones, así como cualquier otro acto que pudiera ser requerido en el marco de los procedimientos de licitación.
La delegación de estas competencias no supone la transferencia de la titularidad de las mismas, sino solamente de su ejercicio, siendo revocables en cualquier momento por acuerdo del Consejo de Administración, y no podrá ser objeto de delegación de competencias ulterior. Asimismo, el Consejo de Administración podrá avocar la competencia mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados, si los hubiere.
Siempre que se haga uso de la delegación otorgada se indicará expresamente esta circunstancia.
La presente resolución deja sin efecto la Resolución de 30 de septiembre de 2021 sobre la materia.
Procede por tanto, según se determina en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este acuerdo.
Madrid, 5 de marzo de 2025.–La Presidenta del Consejo de Administración de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., María Amparo López Senovilla.
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