Visto el texto del acta en la que se contiene el acuerdo relativo a la revisión y actualización de las tablas salariales del año 2024 del Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio (Código número: 99001995011981), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de marzo de 2023, acta que ha sido suscrita, con fecha 30 de enero de 2025, por la Comisión Paritaria del citado convenio, formada de una parte por las organizaciones empresariales Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES) y Agrupación Española de Vendedores al por Menor de Carburantes y Combustibles (AEVECAR) y, de otra, por las organizaciones sindicales CCOO-Industria y UGT-FICA, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción de la citada Acta y de las tablas salariales para el año 2024 del mencionado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de marzo de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
Por CEEES la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES): Don Miguel Ángel Calle García.
Por Agrupación Española de Vendedores al por menor de Carburantes y Combustibles (AEVECAR): Don Víctor García Nebreda.
Por FITAG-UGT: Don Roberto Mora Delgado.
Por CCOO-Industria: Doña Raquel de la Hija Montero.
En Madrid, a 30 de enero de 2025, siendo las 10:00 horas, en la sede de la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio, calle Núñez de Balboa, n.º 116, 3.ª planta, oficina 22, de Madrid, se reúnen, previamente convocados al efecto, los integrantes de las Organizaciones reseñadas al margen de la presente Acta, los cuales se reconocen representatividad y legitimidad suficiente como miembros de la Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento del Convenio Estatal de Estaciones de Servicio.
Que una vez conocido el IPC del año 2024 con el resultado del 2,8 % en este acto procedemos a aprobar la revisión salarial prevista para el año 2024 y que supone un 0,1 % sobre el salario base y con efectos y carácter retroactivo al 1 de enero de 2024.
Se acompaña a este Acta las tablas correspondientes a la revisión del año 2024.
El artículo 37 del convenio colectivo que regula el plus festivo establece también la revisión en los mismos términos del salario base del importe fijado para el turno de noche del festivo del 24 al 25 de diciembre y del turno de noche del festivo del 31 de diciembre al 1 de enero, pasando a abonarse por dicho concepto la cantidad de 79,88 euros por día trabajado o la parte proporcional a las horas trabajadas en dichos días.
El artículo 36 del convenio colectivo regula el Complemento de Trabajo Nocturno fijándolo en el 2024 en el 30 % del salario base día, asciende a la cantidad de 1,48 euros por hora nocturna trabajada.
A efectos del control de legalidad por la Autoridad Laboral en relación con los importes de las tablas y el SMI manifestar que el artículo 39 del convenio que regula las Pagas extraordinarias establece que el personal afectado por el presente convenio percibirá anualmente doce pagas o mensualidades ordinarias más tres pagas extraordinarias de un mes de salario base más antigüedad.
Y, en prueba de conformidad, firman un representante por cada organización asistente, en el lugar y fecha arriba indicados, autorizando a doña Raquel de la Hija Montero a su presentación en la Dirección General de Trabajo para su inscripción, depósito y publicación en el BOE.
TABLA SALARIAL
Convenio estatal de estaciones de servicio
Revisión año 2024
Salario base mes grupo 2024 (revisadas)
Grupo | Funciones |
Salario base mes – Euros |
---|---|---|
Área Técnico-Administrativa | ||
Grupo Técnico. | Titulado/a. | 1.782,31 |
Técnico/a. | 1.659,41 | |
Grupo Administrativo. | Jefe/a Administrativo/a. | 1.346,53 |
Oficial Administrativo/a 1.ª | 1.275,77 | |
Oficial Administrativo/a 2.ª | 1.203,51 | |
Auxiliar Administrativo/a. | 1.165,73 | |
Aspirante a Administrativo/a. | 1.110,00 | |
Área de Operaciones | ||
Encargado General. | Encargado/a General. | 1.472,31 |
Vendedor. | Encargado/a de Turno. | 1.203,51 |
Expendedor/a-Vendedor/a, Engrasador/a, Mecánico/a especialista, personal de lavado, Conductor/a, montaje de neumáticos. | 1.138,94 | |
Subalternos. | Ordenanza. | 1.112,77 |
Guarda. | 1.132,78 | |
Personal de limpieza. | 1.112,77 | |
Euro/hora. | 9,74 | |
Trabajo nocturno (30 % salario base día). | 1,48 | |
Turno de noche del festivo del 24 al 25 de diciembre y el turno de noche de festivo del 31 de diciembre al 1 de enero. | 79,88 |
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