Está Vd. en

Documento BOE-A-2025-5172

Resolución de 6 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2025, páginas 35240 a 35242 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2025-5172
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2025/03/06/(10)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad (código de convenio n.º 99004615011982), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre de 2022, mediante la que se procede a actualizar el anexo de salarios y otras retribuciones del referido convenio para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, Acta que ha sido suscrita con fecha 13 de febrero de 2025, de una parte, por las organizaciones empresariales APROSER y ASECOPS, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FeSMC-UGT, CCOO-Hábitat y FTSP-USO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta y de la actualización del anexo salarial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de marzo de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA
Comisión Paritaria del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad

Se reúnen en Madrid el 13 de febrero de 2025 a las 10:00 horas las personas abajo referenciadas, en calidad de partes firmantes del Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2023-2026.

ASISTENTES

Por la representación empresarial:

Por APROSER:

Don Ángel Córdoba Díaz.

Don Alberto Santos Iglesias.

Don Víctor Jiménez Pérez.

Don Juan Manuel González Herrero.

Doña María Valdés Verelst.

Doña Victoria Ruiz Benito.

Por ASECOPS: 

Don Luis Gabriel González Rodríguez.

Don Óscar Camuñas Cano.

Por la representación sindical:

Por FeSMC-UGT:

Don Diego Giráldez Gerez.

Doña Marta Rueda Martínez.

Por Comisiones Obreras del Hábitat:

Don Juan José Montoya Pérez.

Por FTSP-USO:

Don Txomin Marañón Maroto.

Don Iván Blanco Martínez.

Secretaría de la Comisión Paritaria: Don Eduardo Cobas Urcelay.

La disposición adicional quinta del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad 2023-2026 establece que «En el supuesto de que, como consecuencia de la actualización por parte de las autoridades competentes del Salario Mínimo Interprofesional, en alguna de las categorías del convenio la retribución computable fuera, en cómputo anual, inferior a los mínimos establecidos por la normativa laboral, se procederá a la actualización que permita su adaptación a dichos mínimos legales. A estos efectos, la Comisión Paritaria del convenio se reunirá en el plazo máximo de quince días desde la publicación en el BOE de los nuevos importes del Salario Mínimo Interprofesional para determinar los nuevos niveles retributivos de los conceptos salariales».

El pasado 12 de febrero de 2025 se publicó en el BOE el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025. La disposición final tercera del mismo establece que este real decreto surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo fijado en este con efectos desde el 1 de enero de 2025.

Al amparo de lo dispuesto en el Convenio colectivo estatal y de dicho real decreto se procede a actualizar el anexo salarial y otras retribuciones 2025 del anexo único del convenio para el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, para las siguientes categorías profesionales, determinando los siguientes valores:

  Salario base Plus peligrosidad Plus actividad Plus transporte Plus vestuario

Total

(en euros)

Personal Administrativo            
A) Administrativos            
Telefonista. 943,53   161,54 133,80   1.238,87
Personal Operativo            
B) No habilitado            
Operador de Seguridad. 1.105,07     133,80

66,53

1.305,40
Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica            
Ayudante de Encargado. 1,105,07     133,80 110,17 1.349,04
Especialista. 1,105,07     133,80 110,17 1.349,04
Operador de Soporte Técnico. 1,105,07     133,80 110,13 1.349,00
Personal de Oficios Varios            
Ayudante. 980,45   124,62 133,80   1.238,87
Peón. 1.066,30   38,77 133,80   1.238,87
Personal Subalterno            
Ordenanza. 1.079,02   26,05 133,80   1.238,87
Almacenero. 1.079,02   26,05 133,80   1.238,87
Limpiador-limpiadora. 1.066,30  

38,77

133,80   1.238,87

Se habilita a don Eduardo Cobas Urcelay para que, en nombre de la Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente Acta en el BOE.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 10:30 horas, firmándose la presente Acta por una persona por cada una de las organizaciones asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/03/2025
  • Fecha de publicación: 15/03/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 30 de noviembre de 2022 (Ref. BOE-A-2022-21175).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de seguridad

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid