La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social regula, en su artículo 39, la gestión colectiva de contrataciones en origen estableciendo que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá aprobar, de acuerdo con la situación nacional de empleo, una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de esa vía de gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellas personas trabajadoras extranjeras que no se hallen o residan en España. Igualmente, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, podrá establecer un número de visados de búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos e hijas o nietos o nietas de español de origen o a determinadas ocupaciones.
El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, derogó el anterior Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, introduciendo cambios significativos en la gestión colectiva de contrataciones en origen con el fin de dotar de una mayor agilidad los procesos y de garantizar más seguridad jurídica tanto a las personas trabajadoras extranjeros como a las empleadoras y empresas.
De esta forma, el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, vigente desde el 20 de mayo de 2025, incorpora los contenidos relativos a derechos y garantías de las personas trabajadoras que se preveían anualmente en la orden ministerial sobre gestión colectiva de contrataciones en origen, posibilitando así una mayor seguridad jurídica y mejorando la correcta trasposición de la Directiva 2014/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros.
Concretamente, la gestión colectiva de contrataciones en origen se desarrolla en el título VI, mientras que en el título V se regulan las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada de forma individual. Este nuevo modelo de gestión colectiva de contrataciones en origen permite tramitar conjuntamente varias autorizaciones, de al menos 10 puestos de trabajo, siempre y cuando las personas extranjeras no se encuentren en España.
Estos procedimientos están destinados a la cobertura de aquellas vacantes en las que, en atención al resultado del análisis de la situación nacional de empleo, se requiere la contratación de personas trabajadoras extranjeras en origen. Esta contratación podrá realizarse para cubrir puestos de naturaleza estacional o de temporada, a través de migración circular. Como en el año anterior, la orden prevé también la posibilidad de gestión colectiva de autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena, a través de migración estable, esto es, a través de la tramitación colectiva de autorizaciones de residencia temporal de trabajo por cuenta ajena inicial.
Estos dos modelos de contratación –estable y circular– podrán realizarse de forma genérica y nominativa, y admiten formas de tramitación ordinaria y unificada, según el número de empleadores o empleadoras involucrados. Al igual que para el año 2025, la orden para 2026 profundiza en la modalidad de contratación nominativa, con el objetivo de dar cabida, dentro del marco de las contrataciones fijo-discontinuas, a proyectos migratorios de naturaleza circular que hubiesen utilizado la figura de la residencia de duración determinada hasta su derogación efectiva el 27 de julio de 2023.
A través de esta nueva orden se da continuidad a las políticas destinadas a ejemplificar con medidas concretas los principios del Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 19 de diciembre de 2018 mediante su Resolución 73/195, facilitando una migración regular, ordenada y segura. Se alinea, asimismo, con lo dispuesto en el nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que entró en vigor el 20 de mayo de 2025, y que, junto con las indispensables políticas activas de empleo destinadas a las personas residentes en España desean hacer de la política migratoria un aliado en la sostenibilidad económica, y un necesario apoyo en la ejecución de los Planes de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La presente orden cumple con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad en tanto que con ella se persigue el fin pretendido, es decir, la previsión de mecanismos para la cobertura de las ofertas de empleo no cubiertas por el mercado de trabajo nacional, al mismo tiempo que se articulan vías de migración segura, ordenada y regular, no tratándose de una norma restrictiva de derechos. En aplicación del principio de transparencia, se definen claramente los objetivos de la iniciativa normativa y, en cumplimiento del principio de eficiencia, la norma regula las cargas imprescindibles para el adecuado reconocimiento de los derechos que corresponden a la ciudadana o ciudadano. En cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la regulación resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.
En su proceso de tramitación, se ha consultado a las Comunidades Autónomas y al Servicio Público de Empleo Estatal. Además, ha sido sometida a trámite de audiencia e información pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
En el procedimiento de elaboración esta orden ha sido informada por la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, así como por la Comisión Interministerial de Extranjería, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115.2 del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, así como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.c) del Real Decreto 1946/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Extranjería.
Con base en todo ello, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en virtud de lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en el artículo 115 del Reglamento de la misma ley, estima procedente aprobar la presente orden.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:
Atendiendo al artículo 115 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, podrá aprobar anualmente una previsión de las ocupaciones y, en su caso, de la cifra de puestos de trabajo que se podrán cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen. Asimismo, podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones y ámbitos territoriales.
1. Las ofertas de empleo presentadas por los empleadores o empleadoras irán dirigidas a la contratación de personas trabajadoras a través de migración de carácter estable y migración circular, en los términos previstos en el título VI del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre y en esta orden:
a) A estos efectos, se entiende por migración de carácter estable la contratación de personas trabajadoras en origen de forma colectiva mediante la gestión simultánea de sus autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena para atender a la cobertura de puestos estables que no deban ser objeto de contratos fijos-discontinuos. Estas autorizaciones se concederán en los términos establecidos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y su tramitación se realizará de forma colectiva, y se basará en la gestión simultánea de una pluralidad de autorizaciones.
b) A estos efectos, se entiende por migración circular, la concesión de autorizaciones de cuatro años de duración, que habilitan a trabajar por un periodo máximo de nueve meses durante cada año natural, basadas en una contratación fijo-discontinua. Su vigencia estará supeditada al mantenimiento de las condiciones que justificaron su concesión. Estas autorizaciones se concederán para una única persona empleadora, sin perjuicio de las especificidades que se puedan establecer en los supuestos de concatenación, prórrogas del periodo de actividad y cambios de empleador en los términos previstos en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y en la normativa laboral.
2. Las ofertas de empleo tanto de carácter estable como circular podrán formularse de forma genérica o nominativa. Con carácter general, se formularán de forma genérica cuando se solicite la concesión de una autorización inicial, en los términos previstos en esta orden. Las ofertas de empleo de carácter nominativo serán siempre relativas a varias personas trabajadoras extranjeras concretas, en los términos establecidos en esta orden.
3. Las ofertas de empleo para la migración de carácter circular podrán ser, según el caso:
a) Ordinarias, realizándose la presentación de una única oferta por parte de un empresario o empresaria o un número reducido de empresarios o empresarias para un número reducido de personas trabajadoras, bajo la misma solicitud.
b) Unificadas: la presentación se realizará de forma unificada, a través de una organización empresarial representante, para la gestión conjunta de las ofertas presentadas por distintos empleadores o empleadoras.
c) Concatenadas: en los proyectos de migración circular, se podrá presentar la solicitud de gestión enlazada de periodos de trabajo o actividades, tratando de aprovechar al máximo la permanencia de determinadas personas trabajadoras a los que, en una única solicitud, autorización de residencia y trabajo, y visado, se les permitirá desplazarse sucesiva e ininterrumpidamente a diferentes actividades en la misma o distinta comunidad autónoma en un mismo proyecto o cadena de concatenación.
4. Las ofertas de empleo, tanto las de carácter genérico como las de carácter nominativo, deberán contener un número mínimo de diez puestos de trabajo. Podrán presentarse solicitudes que, acumulando ofertas de dos o más empleadores o empleadoras, sumen dicho número.
5. Los puestos incluidos dentro de una misma oferta de empleo deberán reunir características homogéneas, de forma que permitan su tramitación acumulada. Se presentarán tantas ofertas de empleo como sean necesarias de tal modo que en cada una de ellas los puestos reúnan características homogéneas. En concreto, los elementos siguientes serán coincidentes: el país al que se oriente la contratación; código de ocupación; empleador o empleadora; la provincia del centro de trabajo; fecha de inicio de la actividad; así como, en los supuestos de migración circular, fecha de fin de la actividad; fase de la campaña, en su caso; y tipo de gestión ordinaria, unificada, o concatenada. Cuando la comunidad autónoma tuviera reconocidas competencias de gestión sobre autorizaciones de trabajo para ofertas estables en el procedimiento de gestión colectiva en origen, cada solicitud deberá contener ofertas que se refieran a puestos de trabajo situados en una misma provincia.
6. Las ofertas describirán con precisión las condiciones laborales ofrecidas, como el lugar y tipo de contrato de trabajo; duración del trabajo; remuneración; horas de trabajo semanales o mensuales; permisos retribuidos; fechas de inicio de la actividad; forma de pago; y fecha prevista de la finalización de la actividad sin que ello pueda sustituirse por referencias genéricas al convenio colectivo o a otras normas laborales. En aquellos casos en que la oferta se dirija a países con un idioma oficial distinto del español, se facilitará la traducción de las condiciones de la oferta de empleo a un idioma que comprendan.
1. Serán sujetos legitimados para solicitar la gestión de ofertas de empleo los recogidos en el artículo 121 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Las solicitudes relativas a contrataciones para el sector agrícola se realizarán de forma preferente a través de alguna de las organizaciones empresariales a las que hayan atribuido su representación legal, que será obligatoria en la gestión unificada o concatenada.
2. La presentación de las solicitudes previstas en el apartado anterior se podrá efectuar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 197 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. La presentación electrónica de solicitudes se realizará a través de las aplicaciones o plataformas electrónicas habilitadas al efecto, mediante un formulario electrónico específico, o en su caso, mediante la presentación de la solicitud en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada correspondiente.
1. A los efectos de ser autorizados para la contratación de personas trabajadoras extranjeras en base a lo previsto en esta orden, los empleadores o empleadoras deberán garantizar a las personas trabajadoras contratadas las condiciones reguladas en los artículos 118 y 119 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2. Además, en el caso de las personas contratadas mediante migración circular se deberán garantizar las condiciones establecidas en el artículo 107 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
3. En relación con las personas contratadas mediante migración estable, además de las previstas en la regulación específica referida a las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo, se deberán garantizar las siguientes:
a) La facilitación, con anterioridad a la firma del contrato de trabajo, de una copia traducida del mismo a un idioma que comprenda la persona trabajadora.
b) La organización de los viajes de llegada y salida de España. El empleador asumirá al menos el coste del viaje de llegada. En caso de que no asuma el coste del viaje de vuelta deberá indicarlo expresamente en el documento por el que se compromete a la organización del viaje.
En el caso en el que los empleadores pongan a disposición de la persona trabajadora un alojamiento, deberán cumplir con lo dispuesto para las personas trabajadoras de migración circular.
c) La realización de aquellas medidas dirigidas a dar cumplimiento a los requisitos de control sanitario exigidos tanto en el puesto de trabajo como en el control fronterizo, o en los desplazamientos intermedios, que establezca la autoridad sanitaria competente, asumiendo su coste.
d) Disponer de las medidas previstas en todos aquellos planes o protocolos a cuya realización se encuentren obligados los empleadores de conformidad con la normativa vigente en materia de igualdad, de prevención del acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y otras.
4. Los empleadores que soliciten autorización para la contratación de personas trabajadoras extranjeras deberán garantizar el cumplimiento efectivo de las condiciones que justificaron la concesión de dicha autorización. En particular, se deberá asegurar el mantenimiento de la actividad laboral durante toda la vigencia del contrato, así como la preservación de las cláusulas, derechos y obligaciones contractuales asumidos en el marco de la autorización concedida.
La necesidad concreta de la persona ofertante que originó la contratación deberá mantenerse en el tiempo.
En el sector agrario, se entenderá por actividad continuada aquella que no sea inferior al 85 % del tiempo de trabajo habitual en el sector, de modo que el número de jornadas o y/o horas cotizadas por cada trabajador o trabajadora deberá corresponderse, al menos, con dicho límite mínimo.
El cumplimiento de esta garantía por la persona empleadora podrá ser objeto de verificación por la Administración durante todo el periodo de vigencia de la autorización concedida.
5. De conformidad con los artículos 119.1 y 119.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, corresponde a la persona empleadora garantizar que las personas trabajadoras disponen, antes de su desplazamiento y de la firma del contrato, de información completa sobre sus garantías, derechos, obligaciones y condiciones de contratación, así como resolver las dudas que puedan plantear antes del inicio de la actividad.
En cumplimiento del artículo 119.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la persona empleadora deberá garantizar a las personas trabajadoras seleccionadas, una persona o servicio de referencia y contacto debidamente identificado, disponible desde el momento de la selección en origen y antes del desplazamiento a España, manteniéndose a lo largo de toda la vigencia de la relación laboral, que les proporcione información clara y en un idioma que comprendan, acerca de las garantías, derechos y, en su caso, obligaciones, así como los términos y condiciones de la contratación, incluida la información de la oferta de empleo. La información debe ponerse a disposición del trabajador desde el momento en que sea seleccionado, antes del desplazamiento a España, y en todo caso antes del inicio de la relación laboral.
A los efectos previstos en este apartado, la persona o servicio de referencia podrá ser cualquier persona física o unidad organizativa designada por la empresa, ya sea interna o externa a la misma, siempre que se encuentre debidamente identificada y esté en disposición para ofrecer la información exigida. En todo caso, deberá garantizar su disponibilidad desde el momento de la selección en origen y durante toda la vigencia de la relación laboral, así como la adecuada comunicación con las personas trabajadoras en un idioma que comprendan.
Todo ello, sin perjuicio del Paquete de Orientación e Información (POI) que se imparte en el país de origen y en España con el objetivo proporcionar a las personas trabajadoras, información clara y precisa sobre su participación en el programa GECCO, así como sobre sus derechos y garantías durante su participación en dicho programa.
6. Las personas trabajadoras extranjeras tendrán derecho a recibir un trato igual al de las personas trabajadoras nacionales en los términos establecidos en el título I de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
7. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará y exigirá que se cumplan las garantías previstas a favor del trabajador referido en esta orden en ejercicio de las competencias atribuidas por su normativa específica.
1. Las solicitudes de gestión colectiva de ofertas de empleo presentadas al amparo de la presente orden serán denegadas y/o excluidas en los términos del artículo 117 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Igualmente, serán denegadas en el caso de que el empleador o la empleadora haya incurrido en alguna de las siguientes circunstancias en los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud:
a) El incumplimiento de cualquiera de las garantías y obligaciones empresariales establecidas en esta orden, en particular las definidas en los artículos 4 y 7.
b) El desistimiento empresarial posterior a la fecha en que la Dirección General de Gestión Migratoria autorizó el proceso selectivo en el país de origen, sin que medie causa suficiente que lo justifique. Igualmente, será causa de denegación que el empleador o la empleadora no contratase a la persona trabajadora extranjera una vez concedida la autorización correspondiente.
c) El incumplimiento de las obligaciones contractuales laborales recogidas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
El contenido de este precepto se entenderá sin perjuicio de la posible concurrencia de alguna o algunas de las infracciones previstas en el título III de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2. Contra la resolución de denegación, que pone fin a la vía administrativa, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado competente, en la forma y los plazos establecidos en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
1. La entrada en el territorio español durante la vigencia de la autorización plurianual de cuatro años se producirá en los términos previstos en la autorización de residencia y trabajo concedida, y en los términos contractuales establecidos para la ocupación u ocupaciones previstos en esta autorización.
2. La persona ofertante, en los términos previstos en los artículos 2 y 3, deberá comunicar al Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación del Gobierno, al Área de Trabajo e Inmigración de la Subdelegación de Gobierno, o a la oficina de extranjería, el llamamiento realizado especificando el código de oferta a la que corresponde, las personas trabajadoras que se incluyen en él y el periodo anual de trabajo previsto para cada una de las personas, utilizando el modelo de comunicación previsto en el correspondiente convenio colectivo o, en su defecto, el modelo oficial vigente de los Servicios Públicos de Empleo o el modelo previsto en el anexo X. La actividad laboral deberá coincidir íntegramente con las condiciones previstas en la autorización de residencia y trabajo.
La Administración comprobará, en el momento de recepción del comunicado de llamamiento, la acreditación de compromiso de retorno de las personas trabajadoras en el año anterior, así como el mantenimiento de las obligaciones de la empresa en materia tributaria y de Seguridad Social, y el no encontrarse en alguno de los supuestos de denegación de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y de trabajo por cuenta ajena recogidos en el artículo 78 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
3. Este periodo de trabajo, incluyendo cambios de empleador o empleadora y de comunidad autónoma, en los términos previstos en la oferta presentada, no podrá superar los nueve meses de duración por año natural.
4. La persona empleadora deberá proceder al alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo máximo de tres días desde la entrada en España de la persona trabajadora.
5. En el plazo de un mes desde el alta del trabajador o trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, la persona extranjera deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente y ante la Unidad de Documentación correspondiente. La coordinación de la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero compete a la División de Documentación de la Subdirección General de Logística e Innovación de la Dirección General de la Policía.
6. La presentación de la tarjeta de identidad de extranjero junto a la resolución sobre el llamamiento serán documentos suficientes para solicitar la entrada en territorio español, además de ir acompañados del correspondiente pasaporte o documento de viaje, sin perjuicio del cumplimiento de las normas generales establecidas para el cruce de fronteras.
7. La Administración podrá comprobar de oficio, en cualquier momento durante la vigencia de la autorización, el cumplimiento de los requisitos de la autorización y de las condiciones previstas en esta orden, y procederá a extinguir la autorización si se constata el incumplimiento de los requisitos de la autorización o de las condiciones previstas en esta orden.
La declaración de extinción se efectuará previa incoación de oficio del procedimiento correspondiente durante su periodo de vigencia y se dará audiencia a la persona interesada por plazo de diez días.
La decisión adoptada tendrá en cuenta las circunstancias específicas del caso, incluidos, cuando proceda, los intereses de la persona trabajadora, y respetará el principio de proporcionalidad.
Las resoluciones que acuerden la extinción de las autorizaciones pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
8. El contrato deberá indicar la duración y fechas estimadas de actividad, concretando la campaña, así como la jornada laboral y su distribución horaria. De celebrarse a tiempo parcial, deberá especificar el número de horas ordinarias de trabajo al día, semana, mes o año y su distribución, que, de no indicarse y reflejarse así en la oferta, se presumirá a jornada completa. Con carácter general, se le aplicará la normativa propia de los contratos indefinidos.
En todo caso, el contrato se ajustará a lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
9. Las personas empleadoras, o sus respectivas organizaciones empresariales representantes en función de su designación, deberán coordinarse con el resto de órganos que intervengan en el procedimiento, cumplir sus requerimientos o indicaciones e informar a la oficina gestora de su solicitud en la Subdelegación o Delegación del Gobierno que corresponda, para su control y adecuada coordinación con los órganos del país de origen, de la fecha prevista para la organización de los respectivos viajes y desplazamientos de las personas trabajadoras a su cargo, mediante los que vayan a entrar en España o a retornar a su país de origen al comienzo o tras la finalización de cada actividad laboral, así como de las entradas y salidas efectivas que se hayan producido y de cualquier otra incidencia que afecte a las personas trabajadoras autorizadas durante su estancia como: los casos de accidente, enfermedad, fallecimiento, abandono injustificado del puesto de trabajo o actividad, situaciones en las que no puedan ser localizadas, y especialmente, de los incumplimientos del compromiso de retorno. Estas comunicaciones se realizarán en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produzca el desplazamiento o el conocimiento del hecho o situación, adjuntando un listado que identifique a las personas trabajadoras afectadas, la fecha del hecho y la oferta de empleo a la que pertenezcan.
10. Las causas de denegación y extinción serán las establecidas en los artículos 104 y 105 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, respectivamente.
En los supuestos de migración circular, además de las garantías establecidas en el artículo 4 de esta orden y en los artículos 107, 109, 118 y 119 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. La persona empleadora estará obligada a garantizar un alojamiento durante todo el periodo de actividad y en cada uno de los llamamientos sucesivos, y se deberá comunicar al órgano de tramitación cualquier cambio que se produzca sobre el mismo.
En el caso de que concurran causas sobrevenidas de fuerza mayor que impidan el abandono del alojamiento en la fecha prevista al final de cada actividad, la puesta a disposición del alojamiento deberá extenderse más allá de la fecha final de la actividad afectada o de la vigencia del contrato si se trata de la última actividad del mismo, hasta que se supere la situación causante del impedimento.
Si las circunstancias sobrevenidas de fuerza mayor afectasen al alojamiento provocando la pérdida de las condiciones de habitabilidad de las personas trabajadoras en la agricultura descritas en el anexo IX, la persona empleadora estará obligada a proporcionar de inmediato un nuevo alojamiento que cumpla con aquellas, de resultar viable la continuidad de la actividad. En caso contrario, antes de proceder a la organización del retorno de las personas trabajadoras afectadas, se facilitará la continuidad de la actividad en los términos previstos en los artículos 110,111 y 112 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y de los artículos 11,12, y 13 de esta orden.
2. El alojamiento se ofrecerá preferentemente de forma gratuita o como establezcan los correspondientes convenios colectivos. Podrá exigirse a la persona trabajadora el pago de una renta de alquiler que no superará el 15% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente, así como los gastos de suministros como gas, luz o agua, que no podrán superar el límite del 22% del IPREM sumados a la renta de alquiler, salvo en caso de uso abusivo, en el que se podrá reclamar el importe real de los suministros.
En el caso de alojamientos colectivos en los que no exista medición individualizada de los consumos, el límite del 22% del IPREM previsto para los gastos de suministro se entenderá referido al conjunto del alojamiento y no podrá aplicarse de manera individualizada a cada persona trabajadora. La persona empleadora deberá indicar en el documento de cesión el criterio utilizado para la distribución proporcional de los gastos reales de suministros anteriormente recogidos, entre las personas alojadas, así como el número total de residentes y el periodo facturado. La empresa deberá conservar las facturas y el detalle del cálculo a efectos de verificación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La persona empleadora facilitará a la persona trabajadora un documento en el que figuren las condiciones del régimen de cesión incluidos los gastos reales de los suministros. La renta y los gastos no se deducirán automáticamente del salario de la persona trabajadora, sino que su pago resultará del cumplimiento de los establecido en ese documento.
3. Las garantías a la que se refieren el artículo 4.4 y 5 se extenderán a cada uno de los desplazamientos anuales, tanto al inicial como a los de los llamamientos sucesivos, durante la vigencia de la autorización plurianual para migración circular.
4. Las organizaciones sindicales podrán entrar en el alojamiento, previa autorización de las personas trabajadoras, para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados anteriores.
5. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigilará y exigirá que se cumplan las garantías previstas a favor del trabajador referido en esta orden en ejercicio de las competencias atribuidas por su normativa específica.
1. Anualmente, las personas trabajadoras titulares de la autorización de actividad de temporada deberán regresar al término de su actividad laboral de forma inmediata a su país de origen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.1.h) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y acreditar dicho retorno en tiempo y forma según lo establecido en los siguientes apartados.
2. En el plazo de un mes desde el término de cada actividad laboral anual realizada en España, la persona trabajadora deberá personarse en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente a fin de acreditar el cumplimiento de su compromiso de regreso. Dichos órganos deberán comunicar de forma inmediata a la Dirección General de Gestión Migratoria el cumplimiento de dicho compromiso y emitir justificante que recoja la fecha en la que la persona extranjera se presentó en la citada oficina.
A efectos de dar cumplimiento al compromiso de regreso, la misión diplomática u oficina consular española correspondiente podrá, en colaboración con la Dirección General de Gestión Migratoria, cooperar con los organismos correspondientes para confirmar el adecuado retorno al país de origen del titular de la autorización de trabajo.
Para facilitar la verificación, grabación y control de los retornos, la acreditación del regreso se realizará mediante la comprobación de los registros de entrada y salida a través de los sistemas habilitados para ello. La misión diplomática u oficina consular comunicará de forma inmediata a la Dirección General de Gestión Migratoria la confirmación del retorno, junto con el justificante firmado previsto en el anexo VIII.
3. El retorno se realizará preferentemente de manera colectiva. En cualquier caso, si alguna persona trabajadora desea optar voluntariamente por el retorno individual, deberá comunicarlo a la persona empleadora con tiempo suficiente para poder ser excluida de la organización del viaje mediante escrito firmado que deje constancia de ello. Igualmente, dicha persona quedará obligada a realizar su personación en sede consular u oficina diplomática atendiendo a lo establecido en los apartados anteriores.
4. Las empresas, individualmente o a través de las organizaciones empresariales en función de cómo se hayan presentado las solicitudes, deberán informar a la Subdelegación o Delegación del Gobierno, en un plazo de cuarenta y ocho horas, del listado de las personas trabajadoras a la entrada en España y al retorno a su país de origen tras la finalización de la actividad laboral.
Igualmente, deberán informar a la Subdelegación o Delegación del Gobierno de la persona o personas que hayan abandonado injustificadamente el puesto de trabajo y no resulten localizables, así como del incumplimiento del compromiso de retorno en los términos previstos en esta orden. Dicha comunicación deberá realizarse en un plazo de cuarenta y ocho horas desde que se produzca el hecho.
1. La vigencia de la autorización de actividad de temporada en los programas de migración circular estará supeditada al cumplimiento por parte de la persona trabajadora de sus obligaciones contractuales y del compromiso de retorno.
2. El incumplimiento del compromiso de retorno en tiempo y forma en los términos regulados en el artículo anterior tendrá las siguientes consecuencias:
a) La autorización de residencia y trabajo que se le hubiese otorgado dejará de ser válida antes de la finalización de su ciclo de vigencia y podrá ser extinguida.
b) La persona trabajadora será excluida de participar en el procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen durante los dos años siguientes. Cualquier oferta que se presente a su favor en ese tiempo, podrá ser denegada.
c) La persona trabajadora perderá el derecho a modificar a una autorización de residencia y trabajo temporal en los términos previstos en el artículo 191.6 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
1. El periodo de actividad laboral anual podrá verse prorrogado de conformidad con el artículo 111 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
La solicitud de prórroga deberá presentarse ante el órgano competente para la tramitación de la autorización de residencia y trabajo que se pretende prorrogar.
El periodo de prórroga, sumado al periodo de actividad inicial y sus posibles prorrogas anteriores, no podrá exceder de nueve meses en un mismo año natural.
2. Esta prórroga podrá ser solicitada para el mismo o diferente empleador, para el mismo o distinto ámbito geográfico, sin afectar al resto de términos de concesión y referida siempre a la misma ocupación y sector.
3. El periodo de actividad inicial o llamamiento sucesivo anual podrá verse prorrogado en ámbito temporal cuando las personas trabajadoras vayan a finalizar la actividad prevista para cada momento del ciclo, siempre que se solicite la prórroga antes de completar la actividad correspondiente y no se produzca interrupción entre la finalización de ésta y el inicio de la actividad objeto de la prórroga.
4. Cuando la prórroga implique un cambio de empleador, este deberá suscribir un contrato de trabajo adecuado a la duración de la actividad prorrogada, garantizando las condiciones laborales previstas en esta orden. En ningún caso dicha prórroga generará obligaciones de llamamiento futuro para el nuevo empleador.
5. Las prórrogas quedaran estrictamente limitadas a supuestos excepcionales y objetivamente acreditados, tales como condiciones meteorológicas adversas, retrasos significativos en el desarrollo de la campaña o circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas que impidan su conclusión en el tiempo previsto.
6. En aplicación del artículo 107.1.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la solicitud de prórroga deberá acreditar el mantenimiento de todas las condiciones exigidas para la concesión de la autorización inicial incluidas las relativas al alojamiento adecuado y los desplazamientos necesarios para el desarrollo de la actividad. La falta de dichas condiciones impedirá la autorización de prórroga.
7. La solicitud de prórroga deberá cumplimentarse en el modelo establecido como anexo IIID, incluir la conformidad del trabajador o trabajadora y las nuevas condiciones salariales aplicables en caso de que, por cualquier circunstancia, resultasen distintas a las de la actividad de la oferta respecto a la que se concedió la autorización cuya prórroga se solicita.
8. No se admitirán prórrogas sucesivas que supongan, en la práctica, una concatenación de actividades no previstas o eludir los procedimientos establecidos para la planificación inicial de las ofertas de empleo.
9. Al finalizar la prórroga o prórrogas, las personas trabajadoras afectadas retornarán a su país de origen y volverán a ser llamadas por el primer empleador causante de la autorización, con el que continuarán su ciclo de autorización cuatrienal.
1. Las autorizaciones de trabajo para la migración circular podrán renovarse tras la finalización de su vigencia cuatrienal, por iguales periodos de cuatro años según lo establecido en el artículo 112 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el mismo.
La renovación podrá ser solicitada por el mismo o distinto empleador que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el citado reglamento. La renovación deberá referirse al mismo sector de actividad, pero se podrá cambiar la ocupación y el ámbito geográfico siempre que los sectores objeto de renovación y las ocupaciones sigan estando comprendidos en la previsión de las ocupaciones que se aprueban anualmente según el artículo 115 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2. Las solicitudes deberán presentarse ante la autoridad competente con una antelación mínima de tres meses a la finalización del periodo de vigencia de la autorización anterior.
3. La tramitación se realizará por medios electrónicos, conforme el procedimiento previsto para las solicitudes iniciales con verificación de la documentación y de las condiciones de cumplimiento de los requisitos establecidos. No será necesaria la comprobación de la situación nacional de empleo respecto de las ocupaciones previamente incluidas en la previsión anual.
4. La oficina de extranjería resolverá y notificará de forma motivada en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo. La resolución de renovación mantendrá la vigencia de cuatro años y habilitará para nuevas entradas sucesivas conforme al régimen de llamamientos anuales previsto en el artículo 106 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
5. En el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia y trabajo, deberá procederse a la expedición de un visado en la oficina consular española competente de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
6. La persona empleadora deberá proceder al alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo máximo de tres días desde la entrada en España.
7. En el plazo máximo de un mes desde el alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, la persona extranjera deberá solicitar personalmente una nueva tarjeta de identidad de extranjero. En esa tarjeta se hará constar que la autorización es para actividades de temporada.
1. Las personas que hayan sido titulares de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada, concedida en el marco de la migración circular regulada en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y en esta orden, podrán solicitar la modificación a otra autorización de residencia y trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 191 del citado reglamento.
2. La modificación podrá autorizarse en los siguientes supuestos:
a) Las personas titulares de una autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada que, habiendo retornado a su país de origen al finalizar la campaña correspondiente, obtienen una autorización de residencia y trabajo, en cuyo caso el titular deberá solicitar el visado regulado en el artículo 40 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
La autorización de residencia y trabajo será por cuenta ajena o por cuenta propia y tendrá la consideración de inicial. Su duración será igual a la de la actividad a desarrollar, con el máximo de un año.
b) Las personas titulares de una autorización de residencia y trabajo para actividades de temporada a su finalización, tras los cuatro años y que hubiesen cumplido todos los requisitos durante la vigencia de la autorización.
La solicitud la realizará en el plazo de los tres meses anteriores a la finalización de la vigencia de la autorización para actividades de temporada sin necesidad de retornar ni obtener visado o, dentro de los seis meses posteriores a la finalización de su vigencia en el caso de haber retornado a su país de origen al acabar la actividad, con el requisito, en este último caso, de acreditar el retorno y obtener el visado correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
En este caso la autorización de residencia y trabajo tendrá la consideración de inicial prorrogable y su duración será de dos años.
3. La persona titular a la que se refiere la letra b) del apartado anterior, podrá solicitar la modificación a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, excepto el previsto en el apartado 1.a).
b) Para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 84 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, excepto el previsto en el apartado c).
4. Para los supuestos del apartado segundo, cuando se solicite una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, el impreso de solicitud en modelo oficina (EX-26) deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor de la persona trabajadora extranjera.
b) Número de identificación fiscal y, en el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue su representación legal en favor de la persona que formule la solicitud. Si el empleador fuera persona física, no se le exigirá la presentación del número de identificación fiscal si accede a la verificación de sus datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
c) Copia del contrato de trabajo, en modelo oficial establecido.
d) Documentos acreditativos de los medios económicos, materiales o personales de los que dispone el empleador para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato firmado con la persona trabajadora extranjera.
e) Documentación que acredite la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
f) En su caso, certificado del Servicio Público de Empleo competente de la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo.
5. En el supuesto en que se solicite una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, el impreso de solicitud en modelo oficina (EX-26) deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) En actividades comerciales minoristas y prestación de los servicios enumerados en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, que se realicen en establecimientos permanentes, cuya superficie útil sea igual o inferior a 750 metros cuadrados, declaración responsable o comunicación previa en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y, en su caso, justificante de pago del tributo correspondiente.
b) En el resto de las actividades y prestaciones de servicios profesionales, relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, indicando la situación en la que se encuentre los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
c) Copia de la documentación que acredite la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la homologación y/o reconocimiento, y en su caso colegiación, para el ejercicio de la profesión en el caso de profesiones reguladas en España.
6. La concesión de la modificación implicará la extinción de la autorización anterior de residencia y trabajo para actividades de temporada.
7. En los supuestos en que la persona trabajadora hubiera participado en programas de formación o cualificación profesional vinculados a las campañas de migración circular, dicha formación podrá ser valorada para el cumplimiento del requisito al que se refiere el artículo 74.f) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
1. Se podrá autorizar el cambio de empleador o empleadora en los términos previstos en el artículo 110 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
En este caso, la solicitud se presentará en el correspondiente formulario cuyo modelo aparece como anexo III-E, cumplimentando el apartado D en el caso de que las condiciones salariales sean distintas a las del contrato respecto al que se concedió la autorización, con el compromiso de colaboración y cumplimiento de los requisitos y garantías de la gestión colectiva de contrataciones en origen.
2. Junto a la solicitud, se deberá aportar una detallada memoria con el formato del anexo III-G, justificativa de la necesidad sobrevenida, que recoja el acuerdo entre los empleadores o las empleadoras y las mismas concreciones sobre actividad, desplazamientos y estancia que exigiría el plan de concatenación en una gestión concatenada previsto en el artículo 27, firmada por ambos empleadores o empleadoras de procedencia y destino.
3. Los empleadores o las empleadoras colaborarán estrechamente en la organización de los traslados a las diferentes actividades, recabando previamente el consentimiento de las personas trabajadoras y actuando con especial diligencia para prestarles toda la información, acompañamiento y mediación necesarios durante la propuesta, viajes y realojamientos.
1. Las ofertas de empleo para proyectos de migración estable deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 73 y 74 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
2. Estas autorizaciones tendrán un año de duración.
3. Esta autorización de residencia y trabajo tendrá la consideración de inicial.
4. Las solicitudes de gestión de ofertas de empleo de carácter estable se presentarán en el correspondiente modelo anexo a la orden, denominado anexo II.A2 (Solicitud estable), de estar desglosado de los anexos propios de migración circular, o bien en el anexo III-A (Solicitud), de haberse publicado un anexo común para ambos tipos de ofertas, al que se acompañará la oferta de empleo genérica en el modelo del anexo II.B (Oferta genérica estable) o anexo IIIB (Oferta genérica), común si no hay distinción, debiendo separar las ofertas de forma homogénea para facilitar su gestión colectiva.
5. La renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los dos meses previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción prevista en el artículo 52.b) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
6. En caso de las comunidades autónomas que tengan delegada la competencia ejecutiva de gestión colectiva de contratación en origen podrán utilizar los anexos específicos que se publiquen junto a esta orden y se seguirá el protocolo específico de gestión consensuado con los representantes de dichas Administraciones autonómicas.
1. Previa propuesta de las comunidades autónomas una vez completadas las consultas a las organizaciones sindicales y empresariales señaladas en el artículo 115 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, recibida la información oportuna del Servicio Público de Empleo Estatal O.A., y previa consulta con la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, se podrán determinar ocupaciones concretas para la organización de mecanismos de provisión de ocupaciones a través de gestión colectiva. Estas ocupaciones se incorporarán como anexo a esta orden, pudiendo determinarse la provincia, ocupaciones, y puestos de trabajo.
2. Este anexo podrá modificarse por el mismo procedimiento por el que se produjo su elaboración y aprobación.
3. Para estas ocupaciones que reúnan los requisitos previstos en el anexo, no será necesario presentar la documentación relativa a la situación nacional de empleo, lo que no obsta que se haya cumplido con el requisito del artículo 116.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
La presentación de solicitudes se realizará siguiendo el procedimiento y ante el órgano establecido en el artículo 122 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
1. La solicitud de gestión de ofertas genéricas de empleo se formulará en el modelo oficial establecido como anexo III-A al que se acompañará la oferta de empleo genérica formalizada en el modelo anexo III-B.
2. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Número de identificación fiscal y documento acreditativo de la razón social del empleador/a o empleadores/as ofertantes.
b) Los documentos acreditativos de que el empleador o la empleadora cuenta con los medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones del contrato.
c) Memoria justificativa de la oferta, de acuerdo con el anexo III-A y anexo III-B. En aquellos casos en que el supuesto no se encuentre exceptuado del análisis de la situación nacional de empleo de acuerdo con el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la documentación acreditativa de que el servicio público de empleo competente por razón del territorio donde vaya a desarrollarse la actividad laboral ha tramitado previamente las ofertas de empleo, a fin de asegurar que las personas trabajadoras que residen en España puedan concurrir a su cobertura.
De dicha documentación deberá desprenderse la insuficiencia de las personas trabajadoras adecuadas y disponibles para la cobertura de los puestos.
Cuando la actividad vaya a desarrollarse en ámbito geográfico autonómico distinto, se presentará documentación que acredite los extremos previstos en este apartado en relación con todos los territorios afectados.
3. Cuando se trate de ofertas que, bajo un mismo código de ocupación de la clasificación ocupacional del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE), incluyan puestos de trabajo de distintas categorías que impliquen diferentes condiciones laborales, tales como el salario, jornada, horario u otras, junto con el modelo de oferta de empleo que corresponda, se aportará una relación con el desglose de las distintas categorías de puestos, su número y la concreción de las distintas condiciones laborales de aplicación a cada una de ellas.
4. En el caso de que la persona solicitante proponga la realización de acciones de formación en el país de origen como parte del proceso selectivo, por tanto, gratuitas para la persona trabajadora, deberá hacer constar esta circunstancia en el modelo de solicitud, al que se acompañará además una memoria explicativa de la duración y el contenido de dicha formación, a fin de su coordinación con los procesos de preselección y selección de las personas trabajadoras. En todo caso, la persona empleadora deberá facilitar la información básica referida en el artículo 4.
La Dirección General de Gestión Migratoria, y conforme a sus respectivas competencias los órganos correspondientes en las Comunidades Autónomas fomentarán la realización de cursos de formación orientados a garantizar una mejor inserción de las personas trabajadoras al nuevo entorno laboral. En todo caso, la persona empleadora deberá facilitar la información básica referida en esta orden y la formación no supondrá coste alguno para el trabajador o la trabajadora.
1. Presentada la solicitud de gestión de ofertas genéricas de empleo, el órgano competente para su tramitación verificará de oficio:
a) Que las condiciones fijadas en la oferta son las establecidas por la normativa vigente para la misma actividad, categoría y ámbito territorial.
b) Que la persona empleadora se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
c) Que la oferta tramitada por el servicio público de empleo coincide plenamente con la de la solicitud presentada. De aportarse contrato, las características y condiciones de la relación laboral deberán coincidir igualmente con las de la oferta presentada.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá, en su caso, la subsanación de las solicitudes.
Sin perjuicio de su posible inadmisión a trámite de concurrir alguna de las causas normativamente establecidas al efecto, la gestión de la oferta será denegada de no apreciarse el cumplimiento de los requisitos cuya verificación de oficio se prevé en el apartado anterior, de concurrir algunos de los supuestos del artículo 5 o alguna otra causa de denegación prevista en los artículos 74 y 78 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
3. Las solicitudes que hayan sido objeto de informe favorable por el órgano competente para su tramitación serán trasladadas a la Dirección General de Gestión Migratoria en el plazo máximo de cinco días hábiles siguientes al de la presentación completa de la documentación exigible.
1. La Dirección General de Gestión Migratoria, previa valoración del expediente y a través de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que informará a la misión diplomática u oficina consular, remitirá las ofertas en el plazo de cinco días hábiles al órgano encargado de la preselección en el país que corresponda y acordará con sus autoridades competentes y con el ofertante, la fecha, el lugar y la metodología para la selección de las personas trabajadoras.
De conformidad con el artículo 122.7 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero en los procesos de selección en origen, realizados conforme a los acuerdos de regulación de flujos, podrán participar los empleadores solicitantes, directa o indirectamente, siempre que lo soliciten. Asimismo, podrán participar representantes de la Dirección General de Gestión Migratoria. Igualmente, podrán participar, en calidad de asesores, representantes de organizaciones sindicales más representativas y empresariales españolas o del país en el que se desarrolle el proceso de selección.
Cuando se considere adecuado, a propuesta del empleador o empleadora u organización empresarial solicitante, la selección podrá realizarse de manera no presencial, mediante el análisis de los currículos de las personas trabajadoras y/o mediante entrevistas telefónicas o videoconferencia. En estos casos se promoverá la utilización del formato de curriculum vitae CV Europass, establecido en la Decisión (UE) 2018/646, de 18 de abril de 2018, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a un marco común para prestar mejores servicios en materia de capacidades y cualificaciones, y por la que se deroga la Decisión n.º 2241/2004/CE.
2. Las ofertas se orientarán preferentemente a los países con los que España tiene suscritos acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios: Colombia, Ecuador, Marruecos, Mauritania, Ucrania, Honduras, República Dominicana y Guatemala; o, subsidiariamente, instrumentos de colaboración en esta materia: Gambia, Guinea, Guinea Bissau, Cabo Verde, Senegal, Mali, Níger, México, El Salvador, Filipinas, Paraguay y Argentina; o con los que los suscriba, en su caso, en el periodo de vigencia de esta orden.
Con el fin de facilitar la disponibilidad de personas trabajadoras que se ajusten al perfil profesional de las ocupaciones requeridas por el mercado de trabajo, la Dirección General de Gestión Migratoria mantendrá relaciones de información y colaboración con las autoridades competentes de los países con los que existen acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios u otros instrumentos de colaboración, y, en el marco de colaboración establecido en estos acuerdos, promoverá la creación en los países de origen de bases de datos de demandantes de empleo que simplifiquen la realización y mejoren la calidad de los procesos selectivos.
La Dirección General de Gestión Migratoria podrá autorizar que las ofertas sean orientadas a otros países, garantizando la aplicación de los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y gratuidad de la participación de las personas trabajadoras en el proceso de selección.
3. Fijados los términos de la selección, la Dirección General de Gestión Migratoria autorizará la realización del proceso selectivo en el país de origen y lo notificará a las organizaciones o empleadores o empleadoras solicitantes, a las áreas, dependencias u oficinas de extranjería afectadas y a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, que lo notificará a la misión diplomática u oficina consular competente.
Si en el plazo máximo de un mes no se encontrasen candidatos suficientes o con un perfil adecuado o no se recibiese respuesta del órgano encargado de la preselección, la Consejería Laboral u órgano que corresponda en origen deberá comunicar estas circunstancias a la Dirección General de Gestión Migratoria, que podrá denegar continuar con el proceso de selección. Esta denegación será comunicada al área, dependencia u oficina competente para la tramitación de la oferta.
4. Conforme a lo previsto en los respectivos acuerdos aplicables sobre regulación y ordenación de flujos migratorios u otros instrumentos de colaboración, la selección se llevará a cabo por la comisión de selección, que estará formada por los y las representantes de la Dirección General de Gestión Migratoria y/o la Consejería Laboral de la correspondiente misión diplomática, por los órganos competentes en el país de origen y, a elección del empleador o de la empleadora, por sus representantes directamente o por organizaciones empresariales. Será obligatoria la participación de los empleadores o las empleadoras ofertantes cuando el volumen de la oferta o el perfil profesional solicitado lo haga necesario, así como cuando se vayan a realizar pruebas prácticas a las personas trabajadoras.
En el supuesto de que él o la representante del empleador o de la empleadora en el proceso de selección de personas trabajadoras sea distinto del o de la representante legal empresarial, deberá quedar acreditado mediante la presentación por duplicado del modelo establecido como anexo VII, sellado por el órgano administrativo ante el que se presentó la solicitud de gestión de oferta de empleo.
5. La participación de las personas trabajadoras en cualquier fase del proceso de selección será gratuita. Los miembros de la comisión de selección velarán porque esta se desarrolle conforme a los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y transparencia, facilitando que todos los candidatos y candidatas conozcan con precisión las condiciones de la oferta de empleo, el ámbito geográfico y de ocupación de la correspondiente autorización de residencia y trabajo, así como las distintas medidas sanitarias que sean recomendadas o de obligado cumplimiento durante su viaje, estancia o desarrollo de la actividad laboral.
6. La comisión de selección elaborará y firmará el acta de la selección, que incluirá la relación nominal de las personas seleccionadas. Los datos identificativos de las mismas se recogerán en un documento con el formato establecido como anexo IV, que se remitirá, por medios telemáticos y en el plazo de 24 horas desde la firma del acta, a la Dirección General de Gestión Migratoria.
7. La Dirección General de Gestión Migratoria trasladará de inmediato la relación de las personas trabajadoras seleccionadas al área, dependencia u oficina de extranjería competente.
1. La Dirección General de Gestión Migratoria o las áreas, dependencias u oficinas tramitadoras comunicarán, de forma inmediata a través de la aplicación informática habilitada a tal efecto para gestión colectiva de contrataciones en origen, el acta de la selección de personas trabajadoras realizada a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras para que emita el correspondiente informe policial en materia de seguridad y orden público previsto por la normativa aplicable y asigne, en su caso, número de identidad de extranjero (NIE) a las personas trabajadoras que corresponda en el plazo máximo de dos días hábiles. Excepcionalmente, y cuando el elevado número de las personas trabajadoras lo haga imprescindible, este plazo podrá ampliarse hasta cinco días hábiles.
Asimismo, el área, dependencia u oficina de extranjería competente solicitará informe similar del Registro Central de Penados, quien lo emitirá en idéntico plazo.
2. Una vez asignados los NIE, el área, dependencia u oficina de extranjería competente procederá a la emisión y entrega de los documentos relativos a las tasas devengadas por la tramitación de la autorización de residencia y trabajo, o facilitará su obtención a los solicitantes y comprobará el abono de dichas tasas, continuando la instrucción.
La falta de abono de la tasa por la tramitación de la autorización o de la tasa de modificación o prórroga de una autorización, en el plazo correspondiente, podrá ser considerada motivo de denegación de la autorización solicitada y de ulteriores solicitudes mientras no sea satisfecha y acreditado su pago.
3. La resolución de la persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente indicará el número del expediente de gestión colectiva de contrataciones en origen, el ámbito geográfico, la ocupación y la duración de la autorización que expresará la fecha de inicio y final de la misma, con los límites establecidos en esta orden.
4. La resolución se notificará de inmediato a la organización o empleador o empleadora solicitante. En el caso de que el ámbito geográfico abarque más de una comunidad autónoma dicha resolución será notificada a las Delegaciones o Subdelegaciones del ámbito geográfico del que se trate para su comunicación a la misión diplomática.
Asimismo, se remitirá copia de la resolución a la Dirección General de Gestión Migratoria con petición para que lo comunique la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, quien a su vez lo comunicará a la misión diplomática u oficina consular correspondiente.
5. Recibida la notificación de la resolución de concesión, el empleador o empleadora, la organización empresarial o sus representantes acreditados, deberán presentar en la misión diplomática u oficina consular competente las solicitudes de visado de todas las personas trabajadoras de forma conjunta de acuerdo con el artículo 40 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Para ello deberán recabar de las personas trabajadoras la firma de los siguientes documentos:
a) Los contratos de trabajo, cumplimentados en el correspondiente modelo aprobado por el Servicio Público de Empleo Estatal O.A.
b) Los anexos a los contratos de trabajo en el modelo de documento publicado como anexo V.
c) El compromiso de regreso en el modelo de documento publicado como anexo VI en los casos de migración circular.
6. El área, dependencia u oficina de extranjería competente contará, en su caso, con el apoyo y colaboración de la Dirección General de Gestión Migratoria, para el impulso de las distintas actuaciones a las que se refiere este artículo.
1. Para aquellas ocupaciones que requieran una certificación de aptitud profesional o habilitación específica para el desempeño del trabajo, la autorización de residencia y trabajo estará supeditada a la obtención de este requisito.
2. En estos supuestos podrá concederse una autorización provisional y no prorrogable de residencia de seis meses para la formación, que no habilitará para trabajar, con el objetivo de obtener dicha certificación o habilitación profesional prevista en el apartado anterior.
El empresario deberá presentar simultáneamente dos solicitudes, una conforme al modelo contenido en el anexo III (H), de autorización para la formación, junto con la solicitud de autorización de residencia y trabajo o residencia temporal y trabajo según corresponda a la oferta de empleo para migración circular o estable, ante el área de trabajo e inmigración de la Delegación o en la dependencia provincial del área de trabajo e inmigración de la Subdelegación de Gobierno, o la oficina de extranjería. La solicitud de formación deberá incorporar el pago de las tasas y la aceptación de matrícula en el centro de formación, en un centro habilitado para su impartición por la autoridad competente. La autorización para la formación conllevará la autorización de residencia de seis meses para esta formación.
Una vez concluida la formación, el empresario o empresaria deberá presentar la certificación del centro docente emitida a la persona trabajadora que demuestre que ha superado la formación declarada, ante el Área de Trabajo e Inmigración de la Delegación o en la Dependencia provincial del Área de Trabajo e Inmigración de la Subdelegación de Gobierno, o la oficina de extranjería.
Acreditada la superación de la formación, el órgano, unidad u oficina de la Administración General del Estado competente para la tramitación de la autorización de residencia, activará de oficio la tramitación de la segunda solicitud. El área, dependencia u oficina de la Administración General del Estado será competente para notificar la resolución de la solicitud de formación, así como la tramitación y resolución de los recursos que, en su caso, procedan.
En el caso de ofertas estables que afecten a comunidades autónomas con competencia ejecutiva en materia de autorizaciones iniciales de trabajo, el órgano de la Administración General del Estado trasladará comunicación al órgano autonómico competente en la misma para que éste inicie la gestión del aspecto de trabajo y, superado el mismo, más tarde el primero concluya la gestión del aspecto de residencia.
Al órgano autonómico competente le corresponderá verificar los requisitos y emitir el informe de valoración del aspecto de trabajo de las ofertas de empleo de la autorización de residencia y trabajo condicionada. Asimismo, será competente en la resolución de la misma cuando haya finalizado la gestión de la segunda solicitud, que se dictará, de forma conjunta y coordinada, con la autoridad competente de la Administración General del Estado.
El órgano competente emitirá resolución sobre esta autorización provisional y no prorrogable en el plazo máximo de un mes, que deberá notificarse de inmediato al empleador o empleadora solicitante.
3. La autorización de residencia provisional finalizará a los seis meses, y en todo caso, cuando se conceda o deniegue la autorización de residencia y trabajo, en los términos previstos en el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
En el caso de migración circular, el periodo anual de trabajo, de máximo nueve meses de duración, comenzará en el momento de concesión de la autorización de residencia y trabajo, salvo que la persona solicitante haya retornado a su país tras la finalización de dicha formación. En estos casos, el inicio del periodo anual de trabajo se producirá en los términos establecidos en su contrato, y su cómputo comenzará con la entrada en el territorio.
4. En los supuestos que no se finalice dicha formación, o la persona solicitante no supere la formación correspondiente, la persona trabajadora estará obligada a retornar a su país de origen.
5. Corresponde a la parte empleadora el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4 durante toda la fase de la residencia, así como:
a) La cobertura de los gastos de traslados desde el alojamiento al centro de formación.
b) La cobertura del coste de la formación, que no podrán ser repercutidos a la persona candidata en caso de no superar la formación, siempre que se haya realizado con comportamiento diligente.
6. Las resoluciones o actos administrativos que impidan proseguir con la tramitación del procedimiento pondrán fin a la vía administrativa, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dichas resoluciones o actos se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que hubiera dictado el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación. También se podrá interponer, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado competente, en la forma y los plazos establecidos en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
1. Podrán solicitarse la gestión de ofertas nominativas de empleo en los siguientes supuestos:
a) Cuando la selección se realice en el exterior por una empresa que pertenezca al mismo grupo o sea de la misma titularidad que la empresa contratante y no tenga como actividad única, principal o accesoria la selección de trabajadores y trabajadoras.
b) Cuando las personas trabajadoras hayan sido titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo previa en España para actividades de temporada y hayan acreditado, de conformidad con lo previsto en esta orden, el regreso a su país de origen y no se hallen o residan en España.
c) Cuando las ofertas nominativas se dirijan a personas trabajadoras de países con los que España no haya suscrito instrumentos jurídicos en materia de flujos migratorios, las áreas o dependencias de Trabajo las tramitarán conforme al procedimiento general previsto para estas ofertas, debiendo recabar con carácter previo, la autorización de la Dirección General de Gestión Migratoria. La inexistencia de dichos instrumentos no constituirá impedimento para su tramitación o resolución.
2. Las ofertas de empleo se presentarán y publicarán en el servicio público de empleo que corresponda, con carácter previo a la presentación de las solicitudes de gestión de ofertas prevista en este capítulo. De esa tramitación previa quedan excluidos los supuestos del artículo 40.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
1. Las solicitudes de gestión de ofertas nominativas se formularán en el modelo establecido como anexo III-A, al que se acompañará la oferta de empleo nominativa formalizada en el modelo establecido como anexo III-C.
2. Junto a las solicitudes se presentará, además de los documentos que con carácter general se prevén en el artículo 17, la siguiente documentación:
a) En el supuesto previsto en el artículo 22.1.a), la documentación que acredite la pertenencia de ambas empresas al mismo grupo de empresas o su titularidad común; la documentación descriptiva de la actividad de ambas empresas; así como una declaración sobre la gratuidad del proceso para las personas trabajadoras.
b) En el supuesto del artículo 22.1.b), la documentación que acredite el regreso de la persona extranjera a su país de origen.
c) En el supuesto del artículo 22.1.c), informe que describa las circunstancias excepcionales alegadas sobre la procedencia de realizar una oferta de carácter nominativo, acompañado de la documentación acreditativa que se considere adecuada, para su valoración por la Dirección General de Gestión Migratoria.
1. Las solicitudes se presentarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de esta orden. La tramitación no se iniciará hasta la comprobación del abono de las tasas devengadas que en su caso procedan, según lo establecido en la Orden PJC/617/2025, de 13 de junio, por la que se establece el importe de las tasas por tramitación de autorizaciones administrativas y documentos de identidad en materia de inmigración y extranjería.
En el caso de ofertas estables que afecten a Comunidades Autónomas con competencia ejecutiva en materia de autorizaciones iniciales de trabajo, las tasas para la tramitación de la autorización de trabajo deberán abonarse a la Administración Autonómica, y las tasas para la tramitación de la autorización de residencia deberán abonarse a la Administración General del Estado.
2. En todo caso, las solicitudes se presentarán de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 122 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
La presentación de las solicitudes previstas en el apartado anterior se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 197 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
La presentación electrónica de solicitudes se realizará a través de las aplicaciones o plataformas electrónicas habilitadas al efecto, mediante un formulario electrónico específico, o en su caso, mediante la presentación de la solicitud en el registro electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada correspondiente.
La tramitación de las solicitudes de gestión de ofertas de empleo de migración circular de carácter nominativo se realizará en los términos del artículo 123 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Las resoluciones o actos administrativos que impidan proseguir con la tramitación del procedimiento pondrán fin a la vía administrativa, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dichas resoluciones o actos se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que hubiera dictado el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación. También se podrá interponer, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado competente, en la forma y los plazos establecidos en los artículos 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
1. En las ofertas de empleo presentadas de forma conjunta por una misma organización empresarial, los empleadores o las empleadoras podrán atribuir a dicha organización la potestad de que sean gestionadas unificadamente en su nombre todas las ofertas presentadas, cuando existan razones organizativas o de elevado número de personas trabajadoras que lo aconsejen, con el objetivo de simplificar el procedimiento.
2. El procedimiento de gestión unificada se ajustará a lo establecido para la tramitación y resolución de las ofertas de empleo gestionadas por el procedimiento ordinario a que se refiere el artículo 2.3.a) de esta orden de presentación de una única oferta por parte de un empresario o empresaria o un número reducido de empresarios o empresarias para un número reducido de personas trabajadoras, con las siguientes especialidades:
a) La solicitud de gestión de ofertas de empleo se formulará en el modelo establecido como anexo III-A, al que se acompañará una única oferta de empleo a nombre de la organización empresarial, formalizada en el modelo anexo III-B o III-C, según corresponda, en el que se especificará la ubicación de los alojamientos previstos por cada empresa, así como la relación de empleadores o empleadoras representados, en el modelo establecido como anexo I, en la que constará la adhesión de todos y cada uno de ellos a las condiciones contenidas en la oferta. Igualmente, se precisará el número de personas trabajadoras cuya contratación es requerida por cada empresa.
b) Junto con la solicitud se adjuntará la documentación establecida en el artículo 17. La certificación que emita el servicio público de empleo sobre la tramitación previa de la oferta se realizará de forma global, por cada organización solicitante, por el total de los puestos ofertados por los empleadores o las empleadoras.
c) Se verificará que todos los empleadores o las empleadoras representados se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como que cumplen el resto de los requisitos exigidos por la normativa vigente para la contratación de personas trabajadoras extranjeras.
d) Las personas trabajadoras, de ser solicitados mediante ofertas genéricas, se seleccionarán en un único proceso selectivo en origen, de cuyo resultado se elaborará un acta de selección, salvo que, por considerarlo más conveniente, la Dirección General de Gestión Migratoria autorice el desarrollo del proceso selectivo en diferentes sedes y fechas, en cuyo caso, igualmente deberán elaborarse las correspondientes actas de selección.
e) La Dirección General de Gestión Migratoria podrá distribuir las personas trabajadoras incluidas en el acta de selección entre los empleadores o las empleadoras solicitantes, a través de un proceso informático automatizado.
f) La Delegación o Subdelegación del Gobierno competente emitirá una resolución de autorización por cada uno de los empleadores o las empleadoras incluidos en la solicitud de gestión de oferta de empleo.
1. Podrán tramitarse a través de una sola solicitud diversas ofertas de empleo de migración circular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.7 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. En los procedimientos de gestión concatenada, las personas empleadoras, empresas y organizaciones empresariales participantes podrán presentar una planificación coordinada de los periodos de actividad con el fin de ordenar de manera eficiente la sucesión de actividades y garantizar la adecuada continuidad laboral de las personas trabajadoras dentro del límite máximo de nueve meses en un año natural.
La concatenación siempre se solicitará con carácter previo al inicio de la primera actividad de aquellas que se pretendan concatenar. No se podrá solicitar la concatenación de dos actividades cuando alguna de ellas ya se hubiera solicitado con otra forma de gestión.
2. Las solicitudes de gestión concatenada de ofertas de empleo se presentarán, en el modelo del anexo III-A, en el área, dependencia u oficina de extranjería de la provincia donde vaya a iniciarse la primera actividad laboral, que será el órgano competente para la tramitación del procedimiento. En la solicitud deberán quedar claramente identificados cuáles serán los empleadores o las empleadoras para los que inicialmente prestarán sus servicios las personas trabajadoras.
3. Los empleadores o sus organizaciones empresariales presentarán, junto con las ofertas de empleo, un plan de concatenación que incluirá, de manera sintética y operativa los siguientes elementos:
a) Las empresas y localizaciones participantes.
b) Las fechas, duración y descripción de cada actividad.
c) Las tareas, condiciones laborales y régimen de Seguridad Social aplicable.
d) El plan de alojamiento y manutención durante todo su desplazamiento.
e) Los acuerdos sobre organización, financiación y realización de los desplazamientos entre actividades y hasta el regreso al país de origen.
f) Las medidas sanitarias y de bienestar laboral previstas.
Igualmente, presentarán el anexo I que recoja la asignación de representación, en su caso, y el modelo de oferta determinado como anexo III-B o III-C, según proceda, debidamente cumplimentado, especificando las condiciones salariales distintas que se vayan a aplicar a las personas trabajadoras, en su caso.
4. La administración fomentará este tipo de proyectos, en particular aquellos presentados por agrupaciones empresariales, cooperativas o asociaciones sectoriales, que permitan dar continuidad a la relación laboral.
5. Admitida la solicitud a trámite, el órgano competente procederá a la emisión y entrega de los documentos relativos a las tasas devengadas por la tramitación de la autorización de residencia y trabajo, o facilitará su obtención a los y las solicitantes. En todo caso, comprobará el abono de dichas tasas, continuando la instrucción.
6. Los gastos derivados de la organización de los viajes de la persona trabajadora y del seguro que cubra la asistencia sanitaria de la persona trabajadora desde la fecha de inicio del viaje a España hasta aquella en que se produzca el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, serán asumidos por los empleadores conforme a lo acordado en el plan de concatenación o reparto proporcional en función de la duración de las actividades. En defecto de acuerdo, los gastos de desplazamiento corresponderán al primer empleador.
7. La persona titular de la Delegación o Subdelegación del Gobierno que dicte una resolución concediendo una autorización de trabajo de acuerdo con lo previsto en este artículo, por la cual se autorice la realización de actividades en distintas comunidades autónomas, remitirá copia de la misma a la Dirección General de Gestión Migratoria y a las áreas, dependencias u oficinas de extranjería de las provincias afectadas por el ámbito geográfico de la autorización.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 122.11 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, recibida la notificación de la resolución de concesión, el empleador, la organización empresarial o sus representantes acreditados deberán presentar en la oficina consular competente las solicitudes de visado del artículo 40 del citado reglamento. La solicitud de visado para supuestos de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o de residencia para actividades de temporada deberá ser presentada en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización que corresponda.
2. A los efectos de la solicitud de visado de las autorizaciones del procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen, el empleador o la empleadora, o su organización empresarial o representante debidamente acreditados, deberán presentar ante la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida el sujeto legitimado para su concesión o en aquella otra que se determine competente, las solicitudes de visado de forma conjunta y agrupada, previo abono por la persona extranjera de las tasas establecidas para dicha tramitación.
3. Con independencia de lo anterior, la oficina consular podrá requerir la comparecencia del solicitante a efectos de identificación o firmas de documentos. En este caso, la persona empleadora o su representación designada a efectos de visado, deberá acompañar y asistir al trabajador o trabajadora en su personación y tramitación.
4. La designación de representante para este trámite, cuando sea distinto del representante o la representante legal del empleador o de la empleadora u organización empresarial, se efectuará en el documento establecido como anexo II, que podrá sellarse por el área, dependencia u oficina de extranjería, por la Dirección General de Gestión Migratoria, la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la misión diplomática de que se trate o por la oficina consular donde deba presentarse. El o la representante designado o designada en este anexo deberá de remitir el consentimiento de datos personales a la oficina consular o Consejería laboral encargada de la emisión de visados. Posteriormente, deberá remitirse la lista de precandidatos seleccionados y que hayan otorgado el consentimiento de datos personales a la Dirección General de Gestión Migratoria.
5. El visado será emitido en un plazo máximo de cinco días hábiles. Este plazo podrá, excepcionalmente, ampliarse hasta un máximo de quince días hábiles cuando el elevado número de trabajadoras o trabajadores a documentar lo haga imprescindible. Dicha circunstancia será, en su caso, comunicada por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares a la Dirección General de Gestión Migratoria.
6. La tramitación de los visados se hará conforme a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, debiendo aportar el empleador o la empleadora, o su organización empresarial o representante debidamente acreditados, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, incluyendo la resolución de concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo, así como los documentos señalados en el artículo 20.5 de esta orden.
7. Los visados expedidos al amparo de esta norma harán referencia a la orden de gestión colectiva de contrataciones en origen para 2026, mediante un código en la etiqueta de visado, que establecerá la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.
8. En los supuestos de migración estable, la eficacia de la autorización quedará suspendida al alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de Seguridad Social que debe producirse en el plazo de tres meses desde la entrada legal en España, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77.8 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Si se tratara de migración circular, la persona empleadora deberá proceder al alta de la persona trabajadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo máximo de tres días desde la entrada en España de la segunda, de conformidad con lo establecido en el artículo 103.6 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
El comienzo de la vigencia de la autorización se producirá en la fecha en que se produzca el alta en Seguridad Social.
1. La Dirección General de Gestión Migratoria informará trimestralmente a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración de las solicitudes, concesiones, reasignaciones y modificaciones que en su caso experimente la previsión inicial. En particular, le facilitará información sobre:
a) El número, ocupación y provincia de las ofertas de empleo en el ámbito de la migración circular y la migración estable autorizadas, incluyendo los supuestos de autorizaciones de residencia provisional para la formación, así como de las autorizaciones concedidas en el ámbito de esta orden.
b) Los procesos de selección autorizados.
2. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración analizará trimestralmente el desarrollo de esta orden, así como la evolución de los factores que mayor incidencia hayan tenido para la determinación de las contrataciones en origen.
3. La Dirección General de Gestión Migratoria establecerá los sistemas de seguimiento y el contenido de los informes con una periodicidad de, al menos seis meses, que corresponda elaborar a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y la División de Documentación de la Dirección General de la Policía, para el seguimiento y evaluación de la gestión realizada al amparo de esta orden.
1. Las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, de acuerdo con las instrucciones que la Dirección General de Gestión Migratoria apruebe al efecto, constituirán Comisiones Provinciales de Flujos Migratorios como grupos de trabajo con la función de realizar seguimiento de la ejecución de los proyectos de gestión colectiva que se aprueben o pretendan aprobar en dicho ámbito provincial.
Estas Comisiones tendrán por objeto favorecer la colaboración institucional y la coordinación operativa entre administraciones públicas, las organizaciones empresariales y sindicales representativas, garantizando la adecuada información, las condiciones laborales y de alojamiento, y el respeto de los derechos y obligaciones sociolaborales de las personas trabajadoras participantes en dichos proyectos.
2. Las Comisiones provinciales recibirán información de las ofertas, ocupaciones, autorizaciones y número de trabajadoras y trabajadores, desglosado por sexo, llegados a la provincia en el marco de la gestión colectiva de la contratación en origen, en cualquiera de las modalidades previstas en la orden.
Las organizaciones sindicales presentes en las Comisiones serán informadas de la llegada de personas trabajadoras en el marco de la gestión colectiva de la contratación en origen.
3. Estas Comisiones Provinciales estarán presididas por el Delegado o Delegada o Subdelegado o Subdelegada del Gobierno, o la persona que, en virtud del artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, la sustituya o supla, y estarán constituidas, en todo caso, por los o las representantes empresariales y sindicales de ámbito provincial que designen las organizaciones miembros de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración con el fin de informar de la gestión realizada al amparo de esta orden, y del servicio de empleo correspondiente, y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, junto con representantes del Área de Trabajo de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, con rango mínimo de Jefe/a de Servicio, que ejercerá las funciones de secretaría. En el caso de comunidades autónomas con competencia en materia de autorizaciones iniciales de trabajo, estas Comisiones contarán con la participación del órgano autonómico competente en materia de autorizaciones iniciales de trabajo.
4. El funcionamiento y composición de las Comisiones Provinciales se ajustará a las directrices e instrucciones que emita la Dirección General de Gestión Migratoria, pudiendo adaptarse a las características y necesidades específicas de cada territorio. Estas Comisiones se reunirán, al menos, trimestralmente, y remitirán copia del acta de su celebración a la Dirección General de Gestión Migratoria.
En lo no previsto en la presente orden será de aplicación lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
En el caso de comunidades autónomas que tengan traspasadas las competencias ejecutivas en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, las referencias a los órganos competentes que se recogen en esta orden deberán entenderse realizadas a los órganos competentes de dichas comunidades autónomas de conformidad con el correspondiente real decreto de traspaso de funciones y servicios.
En estos supuestos y de conformidad con el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, la resolución de la autorización inicial de trabajo y residencia se efectuará, de forma coordinada y concordante, mediante resolución conjunta de dichas administraciones.
Las medidas contenidas en esta orden no generan un incremento de gasto público.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 2.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de inmigración y extranjería.
Se exceptúan de lo anterior los preceptos que regulan los procedimientos sobre gestión de las ofertas de empleo y autorizaciones de trabajo que se dictan al amparo del artículo 149.1. 7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 115.1 y 5 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente orden se podrá revisarse la previsión anual establecida en su artículo 1.
Esta revisión podrá afectar al número y distribución de las ofertas de empleo admisibles en el marco de la gestión de contrataciones en origen, así como, en su caso, el número de visados para búsqueda de empleo previstos, a fin de adecuarlos a la evolución del mercado de trabajo.
Esta revisión se aprobará mediante orden de la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la Comisión Interministerial de Extranjería.
Se autoriza a la Dirección General de Gestión Migratoria del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a adoptar las medidas y dictar las instrucciones de desarrollo que considere necesarias para la ejecución de esta orden.
La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2026 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
Madrid, 23 de diciembre de 2025.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz Delgado.
Gestión colectiva de contrataciones en origen 2026
Solicitud de autorización para formación y obtención de certificación de aptitud o habilitación profesional específica requerida y vinculación con oferta laboral condicionada de carácter estable
Gestión colectiva de contrataciones en origen 2026
Solicitud de gestión de oferta de empleo de carácter estable para personas trabajadoras seleccionadas
Gestión colectiva de contrataciones en origen 2026
Oferta de empleo genérica de carácter estable
Gestión colectiva de contrataciones en origen 2026
Oferta de empleo nominativa de carácter estable
Memoria anexa a solicitud de prórroga y modificación / cambio de empleador
Memoria anexa a solicitud de prórroga y modificación
Relación de trabajadores/as seleccionados
Anexo al contrato de trabajo
Compromiso de regreso de trabajadores/as extranjeros/as en proyectos de migración circular
Documento de designación de representante en el proceso de selección de trabajadores/as
Justificante de comparecencia a efectos de acreditar el retorno
Condiciones de habitabilidad de los alojamientos para trabajadores migrantes de temporada y campaña en la agricultura
Comunicación de llamamiento a la actividad de trabajadores/as en el ámbito de la migración circular
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