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Documento BOE-A-2025-19343

Orden CLT/1063/2025, de 24 de septiembre, por la que se regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Cultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 30 de septiembre de 2025, páginas 125744 a 125750 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2025-19343
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2025/09/24/clt1063

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital, y el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado, crea un nuevo marco de gobernanza en materia de las tecnologías de la información y comunicaciones, definiendo una arquitectura organizativa en materia TIC en la Administración del Estado que permita afrontar con éxito el reto de la transformación digital de las Administraciones públicas. Así, el artículo 5 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, se refiere a las Comisiones Ministeriales de Administración Digital (CMAD), que se configuran como los órganos colegiados de ámbito ministerial responsables del impulso y de la coordinación interna en cada departamento en materia de Administración Digital.

El Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su artículo 6, dispone que corresponde, entre otras, a la División de Tecnologías de la Información, dependiente de la Subsecretaría, el ejercicio de las funciones relativas al impulso, coordinación y racionalización de la política en materia de tecnologías de la información y comunicaciones del ministerio y de sus diferentes organismos, así como la coordinación y cooperación con otras administraciones y órganos del Estado en estas materias, además de impulsar la administración digital del ministerio y sus organismos de acuerdo con el Plan de Acción Departamental para la Transformación Digital y la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos adscritos.

Con carácter previo la Orden CUD/458/2019, de 12 de abril, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Cultura y Deporte y se regula su composición y funciones desarrollando las previsiones relativas a las Comisiones Ministeriales de Administración Digital contenidas en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

Si bien, siguiendo el mandato del artículo 5 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, así como atendiendo al plazo establecido en su disposición transitoria tercera sobre la regulación de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, que otorga un plazo de cinco meses para la aprobación de las órdenes reguladoras de las correspondientes Comisiones Ministeriales de Administración Digital, ajustadas a las estructuras ministeriales fijadas en el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se hace necesaria la creación de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Cultura, actualizando su composición y funciones.

La aprobación de esta norma está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en particular, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Así, atiende al principio de necesidad de crear la Comisión Ministerial del Ministerio de Industria y Turismo, de acuerdo con la nueva estructura organizativa de la Administración General del Estado, y da cumplimiento al mandato contenido en el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre. Además, es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, en lo que se refiere al Ministerio de Cultura, ya que se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y esta parte expositiva y la memoria ofrecen una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.

En consideración a cuanto ha quedado expuesto, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación.

1. Mediante esta orden se regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Cultura, adscrita a la Subsecretaría del departamento.

2. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Cultura es el órgano colegiado responsable del impulso y la coordinación interna del departamento y sus organismos públicos en materia de Administración Digital, y actúa como órgano de enlace con la Agencia Estatal de Administración Digital, y con otros órganos o comisiones especializadas en la materia.

3. El ámbito de actuación de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Cultura se extenderá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración Digital de la Administración del Estado, a todos los órganos del departamento, y a los organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.

4. La División de Tecnologías de la Información, dependiente de la Subsecretaría, prestará a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Cultura el apoyo que precise para el desempeño de sus funciones.

Artículo 2. Composición del Pleno.

1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital estará compuesto por los siguientes miembros, en atención a lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre:

a) Presidencia: La persona titular de la Subsecretaría de Cultura.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General Técnica.

c) Vocalías:

1.º Las personas titulares de cada una de las Direcciones Generales u órganos asimilados del Departamento.

2.º Las personas titulares de la dirección de cada uno de los organismos públicos adscritos al Departamento y, en el caso del O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura, la persona titular de la Secretaría Técnica de Infraestructuras.

3.º La persona titular del Gabinete de la Secretaría de Estado de Cultura.

4.º La persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Cultura.

5.º La persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios.

6.º La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica.

7.º La persona titular de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones.

8.º La persona titular de la Subdirección General de los Archivos Estatales.

9.º La persona titular de la División de Tecnologías de la Información que, asimismo, desempeñará la Secretaría.

2. En casos de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, la persona que ostenta la presidencia será sustituida por la persona que ocupe la vicepresidencia. Las vocalías titulares del apartado 1.c) 1.º y 2.º podrán designar como suplente a un funcionario con puesto de trabajo de nivel 30 dependiente jerárquicamente de ellos. En el resto de las vocalías, incluida la que desempeña la secretaría, sus titulares podrán designar como suplente a una persona con puesto de trabajo de mayor nivel de complemento de destino posible que dependa jerárquicamente de cada vocal.

3. Se convocará a las reuniones del Pleno a la Agencia Estatal de Administración Digital, a través de la persona titular de la División de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales de la Agencia Estatal de Administración Digital que ejerza sus funciones en el ámbito del Ministerio de Cultura, que podrá asistir con voz y sin voto. En el caso de vacante, de ausencia o enfermedad, asistirá la persona designada por la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Administración Digital con rango, al menos, de Subdirector o Subdirectora general o asimilado.

4. A las sesiones del Pleno se podrá invitar a los Delegados de Protección de Datos del Ministerio de Cultura y de los organismos públicos adscritos al mismo, o persona a quien se designe por éstos, que actuarán con voz y sin voto.

Artículo 3. Composición de la Comisión Permanente.

1. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la División de Tecnologías de la Información.

b) Vicepresidencia: Un funcionario público de la División de Tecnologías de la Información, con complemento de destino nivel 29, designado por la persona titular de la División.

c) Vocalías:

1.º Las personas titulares de las unidades TIC del Departamento y de sus organismos públicos adscritos, de acuerdo con la definición de unidad TIC del artículo 7 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.

2.º Una persona representante del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, de la Secretaría General Técnica, y de cada una de las Direcciones Generales, de nivel 30, designado por los titulares de aquéllas.

3.º Un inspector o inspectora de servicios designado por la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de los Servicios.

4.º La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica.

5.º La persona titular de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones.

d) Secretaría: Una persona funcionaria de carrera con puesto de trabajo de nivel de complemento de destino al menos de 28, de la División de Tecnologías de la Información, con voz y sin voto, designado por el titular de la División.

2. En casos de ausencia, vacante o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, la persona titular de la presidencia será suplida por la persona titular de la vicepresidencia, Las personas titulares de las vocalías referidas serán sustituidas por sus suplentes, que serán designados, en cada caso, por la persona titular de la Unidad administrativa afectada. En el caso de la secretaría, la persona que la ocupe será sustituida por una persona funcionaria de carrera adscrita a la División de Tecnologías de la Información con un puesto de trabajo de complemento de destino 26 o superior, designada por la Presidencia.

3. Se convocará a las reuniones de la Comisión Permanente a la Agencia Estatal de Administración Digital, a través de la persona titular de la División de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales de la Agencia Estatal de Administración Digital que ejerza sus funciones en el ámbito del Ministerio de Cultura, con voz y sin voto. En el caso de vacante, de ausencia o enfermedad, asistirá la persona designada por la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Administración Digital con rango, al menos, de Subdirector o Subdirectora general o asimilado.

4. Como asesoramiento técnico, la Presidencia podrá acordar, a propuesta de las personas titulares de las vocalías, que estas asistan a las reuniones de la Comisión Permanente junto con empleados públicos expertos en las materias que hayan de tratarse, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Cultura actuará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente, en primera convocatoria, cuando asistan, presencialmente o a distancia, las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan en su caso y además, la mitad de sus miembros totales. En segunda convocatoria, se seguirá el mismo criterio que para la primera, en lo que respecta a Presidencia y Secretaría, pero bastará con la asistencia de cinco vocales en el caso del Pleno, y tres vocales, en el caso de la Comisión Permanente.

3. En caso de ausencia de quien ocupe la Presidencia, por vacante, enfermedad u otra causa legal, presidirá las sesiones la persona que ocupe la Vicepresidencia. En su ausencia presidirá el Vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

4. El Pleno de la Comisión se reunirá, al menos, una vez al año mediante convocatoria de quien ocupe la Presidencia, bien a iniciativa propia, a iniciativa de quien ocupe la Vicepresidencia o cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros.

5. La Comisión Permanente se reunirá con periodicidad mensual, si bien la Presidencia de esta podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte necesario.

6. Como criterio general, las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente se celebrarán indistintamente de forma presencial o por medios electrónicos. No obstante, cuando la índole de los asuntos a tratar lo permita, podrán celebrarse reuniones extraordinarias a distancia, en la forma prevista en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Para las reuniones a distancia se asegurará la identidad de los miembros titulares o de los suplentes, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se utilizarán medios electrónicos como videoconferencia, audioconferencia o herramientas ofimáticas, incluido el correo electrónico. En este caso, se entenderán aprobados los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión si, en el plazo establecido en la convocatoria, no se formulan observaciones a los mismos o si las observaciones formuladas son aceptadas, por unanimidad, por los miembros de la comisión.

8. La comisión podrá convocar a las reuniones, en función de la relevancia de los asuntos a tratar, a personas expertas de la Agencia Estatal de Administración Digital, así como a otras personas expertas, todas las cuales asistirán con voz, pero sin voto.

9. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Cultura se regirá por las normas de funcionamiento interno que pudiera aprobar y, en lo no contemplado en ellas, por las normas previstas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 5. Funciones del Pleno.

El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Cultura desempeñará las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de relación entre el Ministerio de Cultura y sus organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes y la Agencia Estatal de Administración Digital, para asegurar la coordinación con los criterios y políticas definidas por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.

c) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles.

d) Promover la transformación digital, en el marco de las directrices propuestas por la Agencia Estatal de Administración Digital y establecidas por la persona titular del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

e) Elaborar y aprobar, en su caso, la propuesta de Plan de acción para la transformación digital del departamento, y remitirla a la Agencia Estatal de Administración Digital para su estudio y valoración y posterior elevación a la Comisión de Estrategia Sobre Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CETIC), que la informará. Cumplidos dichos trámites, le corresponde la aprobación definitiva del Plan de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre. El Plan comprenderá, al menos, las actuaciones en materia de Administración digital y tecnologías de la información y comunicaciones a desarrollar en el conjunto del departamento y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.

f) Analizar las necesidades funcionales de las unidades de gestión del Departamento y sus organismos y entidades vinculados o dependientes y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.

g) Ejercer las actuaciones determinadas por la política de seguridad de la información del departamento.

h) Colaborar con la Agencia Estatal de Administración Digital en la identificación de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al departamento que pudieran ser susceptibles de participar en la consecución del objeto del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.

i) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa aplicable.

Artículo 6. Funciones de la Comisión Permanente.

La Comisión Permanente de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Cultura se constituye como el instrumento de apoyo al Pleno, para asegurar una actuación ágil y efectiva en el impulso y la coordinación interna de la Administración Digital en el ámbito del Ministerio de Cultura. Desempeñará las siguientes funciones:

a) Apoyar al Pleno en la elaboración del Plan de acción del Departamento para la transformación digital.

b) Apoyar al Pleno en el análisis de las necesidades funcionales de las unidades de gestión del Departamento y sus organismos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.

c) En atención a lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, y con la finalidad de conocer todas las propuestas de contratación relacionadas con las TIC, será la encargada de canalizar la solicitud de informe preceptivo a la Agencia Estatal de Administración Digital, con la posibilidad de revisión previa de la División de Tecnologías de la Información.

d) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general del departamento sobre su oportunidad, costes y necesidad de recursos humanos, así como sobre los tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto, desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC. En particular informará, cuando sea preceptivo, en lo relativo a los artículos 2.1.d).2.º y 2.1.g) del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, sobre el cálculo del impacto presupuestario en los gastos en medios o servicios de la Administración digital y en lo relativo al impacto que tendrá para la ciudadanía y para la Administración el desarrollo o uso de los medios y servicios de la Administración digital que conlleve la norma.

e) Elaborar, al menos cada seis meses, un informe de avance del Plan de acción del departamento y sus organismos públicos para la transformación digital, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno.

f) Mantener actualizado un inventario de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones para la elaboración y traslado al Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital de propuestas de declaración de medios o servicios transversales en el ámbito de la Administración General del Estado.

g) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la Agencia Estatal de Administración Digital.

h) Recabar y remitir de forma periódica a la Agencia Estatal de Administración Digital la información presupuestaria referente a los recursos económicos destinados a los bienes y servicios TIC del Ministerio de Cultura y los organismos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes, a los efectos previstos en el artículo 12 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, usando para ello las directrices, procedimientos y herramientas que la citada Agencia establezca.

i) Informar los proyectos de órdenes de creación de portales de internet de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

j) Proponer al Pleno la relación de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al departamento, identificados en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Digital, que pudieran ser susceptibles de participar en la consecución del objeto del Real Decreto 1125/2024, de 5 noviembre.

k) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno.

Artículo 7. Ponencias técnicas y grupos de trabajo.

En el seno de la Comisión Permanente del Ministerio de Cultura podrán crearse ponencias técnicas y grupos de trabajo cuya función será la de apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus funciones. Las ponencias técnicas y los grupos de trabajo tendrán la composición que, en cada caso, determine la Comisión Permanente.

Artículo 8. Petición de información y deber de colaboración.

La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Cultura, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa de todos los órganos superiores y directivos, así como de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Cultura, y de las unidades dependientes de los mismos, que vendrán obligados a facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.

El funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital no supondrá incremento de gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Cultura, y con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio sin que pueda suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. En particular, le prestará apoyo técnico y administrativo la División de Tecnologías de la Información.

Disposición adicional segunda. Modificación de referencias.

Todas las referencias hechas en normas, acuerdos y disposiciones a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Cultura y Deporte y a su Comisión Permanente, se entenderán realizadas a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Cultura y a su Comisión Permanente, respectivamente, en cuanto se refieran al ámbito de competencias del Ministerio de Cultura.

A este respecto, todos los acuerdos, normas y disposiciones se mantendrán vigentes en tanto no sean revisados por parte de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Cultura.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden.

2. En particular, queda derogada respecto al ámbito de competencias del Ministerio de Cultura, la Orden CUD/458/2019, de 12 de abril, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Cultura y Deporte y se regula su composición y funciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de septiembre de 2025.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/09/2025
  • Fecha de publicación: 30/09/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 01/10/2025
Referencias anteriores
  • DEROGA en la forma indicada la Orden CUD/458/2019, de 12 de abril (Ref. BOE-A-2019-5901).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración electrónica
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Ministerio de Cultura
  • Organización de la Administración del Estado

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