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Documento BOE-A-2019-5901

Orden CUD/458/2019, de 12 de abril, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Cultura y Deporte y se regula su composición y funciones.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 20 de abril de 2019, páginas 40541 a 40546 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-5901
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/04/12/cud458

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, define una serie de órganos colegiados y de unidades que implementarán las políticas de racionalización y transformación de las TIC en el ámbito del sector público administrativo estatal.

Así, su artículo 7 se refiere a las Comisiones Ministeriales de Administración Digital (CMAD), que se configuran como los órganos colegiados de ámbito ministerial responsables del impulso y de la coordinación interna en cada departamento en materia de Administración Digital.

Con posterioridad a ello, mediante Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, se han reestructurado los departamentos ministeriales, y se ha creado el Ministerio de Cultura y Deporte, habiéndose suprimido el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

El Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, desarrolla las funciones atribuidas al Ministerio de Cultura y Deporte.

Específicamente, en el artículo 2, dispone que corresponde a la División de Tecnologías de la Información, dependiente directamente del Subsecretario, el ejercicio de las funciones relativas a la definición y supervisión de la aplicación de la estrategia sobre tecnologías de la información y las comunicaciones del Ministerio y de sus diferentes organismos, de acuerdo con las directrices de Transformación Digital adoptadas por la Administración General del Estado, así como el desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, el impulso de la transformación digital y la innovación en el Departamento.

Con anterioridad a la creación del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante la Orden ECD/994/2017, de 10 de octubre, se creó la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se reguló su composición y funciones, que constituye el antecedente inmediato de la presente orden, si bien respecto al ámbito del entonces Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Asimismo, se ha creado el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, atribuyéndose a la Secretaría General de Administración Digital, la función de supervisar, con el apoyo de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, la ejecución de las medidas específicas establecidas en los Planes de acción departamentales para la Transformación Digital, de conformidad con el Real Decreto 863/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

En atención a todo ello, y, en particular, a la creación del Ministerio de Cultura y Deporte, se hace necesaria la creación de la correspondiente Comisión Ministerial de Administración Digital del Departamento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.

La aprobación de la norma proyectada está en consonancia con los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. Así, atiende a la necesidad de crear la Comisión Ministerial del Ministerio de Cultura y Deporte, de acuerdo con la nueva estructura organizativa de la Administración General del Estado, y da cumplimiento al mandato contenido en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre. Además, es eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, en lo que se refiere al Ministerio de Cultura y Deporte. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido. Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa y de los trámites de audiencia e información públicas. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.

En consideración a cuanto ha quedado expuesto, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1.  Objeto y adscripción.

1. Mediante esta orden se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Cultura y Deporte, adscrita a la Subsecretaría del departamento y se regula su composición, funciones y su régimen de funcionamiento.

2. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Cultura y Deporte es el órgano colegiado responsable del impulso y la coordinación interna del Departamento y sus organismos públicos en materia de Administración Digital, y actúa como órgano de enlace con la Secretaría General de Administración Digital y con otros órganos o comisiones especializadas en la materia.

3. El ámbito de actuación de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Cultura y Deporte se extenderá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a todos los órganos superiores y directivos del Departamento, y a los organismos públicos adscritos al mismo.

4. La División de Tecnologías de la Información, dependiente de la Subsecretaría, prestará a la Comisión el apoyo que precise para el desempeño de sus funciones.

Artículo 2.  Composición.

1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital estará compuesto por los siguientes miembros, en atención a lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre:

a) Presidente: La persona titular de la Subsecretaría de Cultura y Deporte.

b) Vicepresidente: La persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

c) Vocales:

1. Un representante de cada una de las Direcciones Generales y de los organismos públicos adscritos al departamento, con rango, al menos, de Subdirector General, designados por los titulares de aquéllos.

2. La persona titular de la División de Tecnologías de la Información.

3. La persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios.

4. La persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales.

5. La persona titular de la Subdirección General de Atención al ciudadano, Documentación y Publicaciones.

d) Secretario: Un funcionario público de la División de Tecnologías de la Información, de nivel 28, con voz y sin voto, designado por el titular de la División.

e) En casos de ausencia, vacante o enfermedad, los vocales titulares serán sustituidos por sus suplentes. Los vocales titulares referidos en el apartado c).1, serán sustituidos por quienes designe el mismo órgano que nombró a aquéllos. Respecto a los vocales titulares referidos en los apartados c).2, 3, 4 y 5 serán sustituidos por quienes designe el titular de la Subsecretaría del departamento. En todos los casos los suplentes tendrán, al menos, rango de Subdirector General o asimilado.

2. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: La persona titular de la División de Tecnologías de la Información.

b) Vicepresidente: Un funcionario público de la División de Tecnologías de la Información, de nivel 29, con voz y sin voto, designado por el titular de la División.

c) Vocales:

1. Un representante de cada una de las Direcciones Generales y de los organismos públicos adscritos al departamento, de nivel 28 o superior, designado por los titulares de aquéllos.

2. Un representante de la Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección de Servicios, de nivel 28 o superior, designado por el titular de dicha Subdirección General.

3. Un representante de la Subdirección General de Gestión Económica y Asuntos Generales, de nivel 28 o superior, designado por el titular de la citada Subdirección General.

4. Un representante de la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y Publicaciones, de nivel 28 o superior, designado por el titular de dicha Subdirección General.

d) Secretario: Un funcionario público de la División de Tecnologías de la Información, de nivel 28, con voz y sin voto, designado por el titular de la División.

e) En casos de ausencia, vacante o enfermedad, los vocales titulares serán sustituidos por sus suplentes, que serán designados, en cada caso, por quien nombró a los vocales titulares.

Artículo 3.  Funcionamiento.

1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Cultura y Deporte actuará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente, en primera convocatoria, cuando asistan, presencialmente o a distancia, las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan en su caso y además, la mitad de sus miembros totales. En segunda convocatoria, se seguirá el mismo criterio que para la primera, en lo que respecta a Presidencia y Secretaría, pero bastará con la asistencia de cinco vocales en el caso del Pleno, y tres vocales, en el caso de la Comisión Permanente.

3. En caso de ausencia de quien ocupe la Presidencia, por vacante, enfermedad u otra causa legal, presidirá las sesiones la persona que ocupe la Vicepresidencia. En su ausencia presidirá el Vocal de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

4. La Comisión se reunirá en pleno, al menos, una vez al año mediante convocatoria de quien ocupe la Presidencia, bien a iniciativa propia, a iniciativa de quien ocupe la Vicepresidencia o cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros.

5. La Comisión Permanente se reunirá con periodicidad mensual, si bien la Presidencia de la misma podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte necesario.

6. Como criterio general, las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente se celebrarán ordinariamente de forma presencial, no obstante, cuando la índole de los asuntos a tratar lo permita, podrán celebrarse reuniones extraordinarias a distancia, en la forma prevista en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7. Para las reuniones a distancia se asegurará la identidad de los miembros titulares o de los suplentes, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se utilizarán medios electrónicos como videoconferencia, audioconferencia o herramientas ofimáticas, incluido el correo electrónico. En este caso, se entenderán aprobados los asuntos incluidos en el orden del día de la reunión si, en el plazo establecido en la convocatoria, no se formulan observaciones a los mismos o si las observaciones formuladas son aceptadas, por unanimidad, por los miembros de la Comisión.

8. La Comisión podrá convocar a las reuniones, en función de la relevancia de los asuntos a tratar, a expertos de la Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, así como a otros expertos, todos los cuales asistirán con voz, pero sin voto.

9. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Cultura y Deporte se regirá por las normas de funcionamiento interno que pudiera aprobar y, en lo no contemplado en ellas, por las normas previstas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 4. Funciones.

1. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital desempeñará las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de relación entre el Ministerio de Cultura y Deporte y sus organismos públicos adscritos y la Secretaría General de Administración Digital, para asegurar la coordinación con los criterios y políticas definidas por ésta.

b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos aprobada por el Gobierno a propuesta de la Comisión de Estrategia TIC.

c) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles.

d) Estudiar y presentar al Comité de Estrategia TIC, a través de la Secretaria General de Administración Digital, las propuestas del Departamento de proyectos de interés prioritario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.

e) Elaborar el Plan de acción del Departamento para la transformación digital, en desarrollo de los criterios establecidos por la Secretaria General de Administración Digital atendiendo a la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, aprobada por el Consejo de Ministros.

f) Analizar las necesidades funcionales de las unidades de gestión del Departamento y sus organismos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.

g) Ejercer las actuaciones determinadas por la política de seguridad de la información del Departamento.

h) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa aplicable.

2. La Comisión Permanente, se constituye como el instrumento de apoyo al Pleno, para asegurar una actuación ágil y efectiva en el impulso y la coordinación interna de la Administración Digital en el ámbito del Ministerio de Cultura y Deporte. Desempeñará las siguientes funciones:

a) Apoyar al Pleno en la elaboración del Plan de acción del Departamento para la transformación digital.

b) Apoyar al Pleno en el análisis de las necesidades funcionales de las unidades de gestión del Departamento y sus organismos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.

c) Con la finalidad de conocer todas las propuestas de contratación relacionadas con las TIC, será la encargada de canalizar la solicitud de informe preceptivo a la Secretaría General de Administración Digital, en atención a lo establecido en el artículo 16.2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.

d) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general del Departamento sobre su oportunidad, costes y necesidad de recursos humanos, así como sobre los tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto, desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC. Este informe será remitido a la Secretaría General de Administración Digital para su conocimiento y valoración, con periodicidad semestral.

e) Elaborar, con periodicidad anual, un informe de avance del Plan de acción del Departamento y sus organismos públicos para la transformación digital, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno.

f) Mantener actualizado un inventario de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones para la elaboración y traslado al Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital de propuestas de declaración de servicios o recursos de uso compartido en el ámbito de la Administración General del Estado.

g) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la Secretaría General de Administración Digital.

h) Recabar y remitir trimestralmente a la Secretaría General de Administración Digital la información presupuestaria referente a los recursos económicos destinados a los bienes y servicios TIC del Ministerio de Cultura y Deporte y los organismos públicos adscritos al mismo, a los efectos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, usando para ello las directrices, procedimientos y herramientas que la citada Secretaria General establezca.

i) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno.

Artículo 5.  Ponencias técnicas y grupos de trabajo.

En el seno de la Comisión Permanente podrán crearse ponencias técnicas y grupos de trabajo cuya función será la de apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus funciones. Las ponencias técnicas y los grupos de trabajo tendrán la composición que, en cada caso, determine la Comisión Permanente.

Artículo 6. Petición de información y deber de colaboración.

La Comisión Ministerial de Administración Digital, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa de todos los órganos superiores y directivos, así como de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Cultura y Deporte, y de las unidades dependientes de los mismos, que vendrán obligados a facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente.

Disposición adicional primera. No incremento del gasto público.

El funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital no supondrá incremento de gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Cultura y Deporte, y con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio sin que pueda suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. En particular, le prestará apoyo técnico y administrativo la División de Tecnologías de la Información.

Disposición adicional segunda. Modificación de referencias.

Todas las referencias hechas en normas, acuerdos y disposiciones a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a su Comisión Permanente, se entenderán realizadas a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Cultura y Deporte y a su Comisión Permanente, respectivamente, en cuanto se refieran al ámbito de competencias del Ministerio de Cultura y Deporte.

A este respecto, todos los acuerdos, normas y disposiciones se mantendrán vigentes en tanto no sean revisados por parte de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Cultura y Deporte.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden.

2. En particular, queda derogada respecto al ámbito de competencias del Ministerio de Cultura y Deporte, la Orden ECD/994/2017, de 10 de octubre, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se regula su composición y funciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación oficial.

Madrid, 12 de abril de 2019.–El Ministro de Cultura y Deporte, José Guirao Cabrera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/04/2019
  • Fecha de publicación: 20/04/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 21/04/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 2.1 y 2; y 4.2, por Orden CUD/1253/2021, de 11 de noviembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-18814).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden ECD/994/2017, de 10 de octubre (Ref. BOE-A-2017-11907).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Real Decreto 817/2018, de 6 de julio (Ref. BOE-A-2018-9465).
    • el art. 7 del del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9741).
Materias
  • Administración electrónica
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Ministerio de Cultura y Deporte
  • Organización de la Administración del Estado

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