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Documento BOE-A-2017-11907

Orden ECD/994/2017, de 10 de octubre, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se regula su composición y funciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 17 de octubre de 2017, páginas 100671 a 100675 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2017-11907
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2017/10/10/ecd994

TEXTO ORIGINAL

Una de las actuaciones más importantes ya emprendidas por el Gobierno de España es la implantación de un modelo de Gobernanza de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante, TIC) en la Administración General del Estado. Desarrollada, en primer lugar, con la creación mediante Real Decreto 695/2013, de 20 de septiembre, de modificación del Real Decreto 199/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, de una nueva figura directiva de alto nivel con competencias transversales para toda la Administración General del Estado y sus organismos públicos: la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con rango de Subsecretaría, luego reestructurada e integrada orgánicamente en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por el Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre, y posteriormente denominada Secretaría General de Administración Digital mediante el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre.

En segundo lugar, mediante el desarrollo orgánico de ese nuevo modelo de Gobernanza, a través del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus organismos públicos, se definen una serie de órganos colegiados y de unidades que implementarán las políticas de racionalización y transformación de las TIC en el ámbito del sector público administrativo estatal.

Entre esos órganos figuran las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, herederas de las Comisiones Ministeriales de Administración Electrónica, llamadas a ser los órganos colegiados responsables de implantar, a nivel ministerial, las políticas comunes TIC previamente definidas por los órganos competentes, así como de la transformación digital de cada departamento ministerial y sus organismos públicos adscritos.

Asimismo, cabe mencionar que esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al regular un órgano colegiado que permitirá desarrollar el plan de acción departamental en materia de administración digital, así como priorizar propuestas y necesidades, promoviendo la compartición de servicios. Del mismo modo, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 6.4 de la Ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite así mismo una gestión más eficiente de los recursos públicos. Asimismo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de información pública y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

Esta orden se dicta en cumplimiento de lo requerido por la disposición transitoria segunda del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre y de conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y adscripción.

1. La presente orden tiene por objeto la creación y regulación de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que se configura como el órgano colegiado responsable del impulso y la coordinación interna del Departamento y sus organismos públicos en materia de Administración Digital, y como órgano de enlace con la Secretaría General de Administración Digital (en adelante, SGAD) y con otros órganos o comisiones especializadas en la materia.

2. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (en adelante, CMAD) se adscribe a la Subsecretaría del Departamento y su ámbito de actuación comprenderá a todos los órganos del Ministerio y sus organismos públicos adscritos. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (SGTIC), dependiente de la Subsecretaría, prestará a la Comisión el apoyo que precise para el desempeño de sus funciones.

Artículo 2. Composición.

1. El Pleno de la CMAD tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría General Técnica, quien podrá designar como suplente a un funcionario de dicha Secretaría General Técnica con rango mínimo de Subdirector General.

c) Vocalías:

La persona titular de la Dirección del Gabinete del Ministro.

Las personas titulares de las Direcciones de los Gabinetes de las Secretarías de Estado.

La persona titular de la Dirección del Gabinete Técnico del Subsecretario.

La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Secretaría General de Universidades.

Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento, designados por sus titulares.

Un representante de cada uno de los organismos públicos adscritos al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, designados por sus titulares.

Las personas titulares de la Oficina de Atención al Ciudadano, la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, y la Inspección General de Servicios.

La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, que ejercerá además la Secretaría del Pleno y actuará con voz y voto.

Los vocales representantes anteriormente indicados serán designados entre funcionarios con rango de Subdirector General o asimilado.

Cada vocal titular de una Dirección de Gabinete, Dirección de Gabinete Técnico o de Subdirección General podrá designar como suplente a un funcionario con puesto de trabajo de nivel 29 o superior dependiente jerárquicamente de aquél. De igual manera, los titulares de cada Dirección General u organismo público representado en el Pleno podrán designar como vocal suplente a un funcionario de dicha Dirección General u organismo público con puesto de trabajo de nivel 29 o superior.

2. La Comisión Permanente tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

b) Vicepresidencia: Un funcionario con puesto de trabajo de nivel 29 o superior, de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, designado por su titular.

c) Vocalías: Un representante de cada órgano que ostente vocalía en el Pleno, designado por su titular entre funcionarios con puesto de trabajo de nivel 26 (Jefe de Servicio) o superior. Por cada vocal, y con los mismos requisitos, será designado un vocal suplente.

d) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, designado por la persona titular de la Subdirección, que también designará al Secretario suplente. El Secretario asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

3. El representante de cada uno de los centros directivos representará y coordinará al resto de unidades dentro del ámbito de su centro directivo, pudiendo asistir a las reuniones acompañados de expertos en las materias a tratar que actuarán como asesores con voz pero sin voto.

Artículo 3. Funcionamiento.

1. La CMAD del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte actúa en Pleno y en Comisión Permanente. En ambos casos se podrán constituir, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

2. Tanto el Pleno como la Comisión Permanente se constituirán válidamente, en primera convocatoria, cuando asistan, presencialmente o a distancia, las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan en su caso y además la mitad de su número de miembros totales. En segunda convocatoria, se seguirá el mismo criterio que para la primera, en lo que respecta a Presidencia y Secretaría, pero bastará con la asistencia de cinco vocales en el caso del Pleno, y tres vocales, en el de la Comisión Permanente.

3. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal de la persona que ocupa la Presidencia, ejercerá esa función la persona que ocupe la Vicepresidencia y, en su defecto, el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

4. El Pleno se reunirá, al menos, una vez al año mediante convocatoria de su Presidente, bien a iniciativa propia, a iniciativa de su Vicepresidente o cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros.

5. La Comisión Permanente se reunirá con periodicidad mensual, si bien la Presidencia de la misma podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte necesario.

6. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se regirá por las normas de funcionamiento interno que pudiera aprobar y, en lo no contemplado en ellas, por las normas previstas para los órganos colegiados en la sección 3ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 4. Funciones.

1. El Pleno de la CMAD desempeñará las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de relación entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y sus organismos públicos adscritos y la SGAD, para asegurar la coordinación con los criterios y políticas definidas por ésta.

b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos aprobada por el Gobierno a propuesta del Comité de Estrategia TIC.

c) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles.

d) Aprobar instrucciones o directrices para la aplicación de nuevos criterios de organización o de funcionamiento, implantación de nuevos procedimientos, o revisión de los existentes.

e) Estudiar y presentar a la Comisión de Estrategia TIC, a través de la SGAD, las propuestas del Departamento de proyectos de interés prioritario de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

f) Aprobar el Plan de acción del Departamento para la transformación digital, en desarrollo de los criterios establecidos por la SGAD atendiendo a la Estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, aprobada por el Consejo de Ministros.

g) Ejercer las actuaciones determinadas por la política de seguridad de la información del Departamento.

2. La Comisión Permanente desempeñará las siguientes funciones:

a) Elaborar el Plan de acción del Departamento para la transformación digital, que será aprobado por el pleno.

b) Analizar las necesidades funcionales de las unidades de gestión del Departamento y sus organismos adscritos y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.

c) Con la finalidad de conocer todas las propuestas de contratación relacionadas con las TIC, la CMAD será la encargada de canalizar la solicitud de informe preceptivo a la SGAD, conforme a lo establecido en el artículo 16.2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.

d) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general del Departamento sobre su la oportunidad, costes y necesidad de recursos humanos y tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto, desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC. Este informe será remitido a la SGAD para su conocimiento y valoración, con periodicidad semestral.

e) Elaborar, con periodicidad anual, un informe de avance del Plan de acción del Departamento y sus organismos públicos para la transformación digital, que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para su presentación al Pleno.

f) Mantener actualizado un inventario de servicios o recursos de sistemas de información y comunicaciones para la elaboración y traslado al Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital de propuestas de declaración de servicios o recursos de uso compartido en el ámbito de la Administración General del Estado.

g) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la SGAD.

h) Recabar y remitir trimestralmente a la SGAD, la información presupuestaria referente a los recursos económicos destinados a los bienes y servicios TIC del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y los organismos públicos adscritos al mismo, a los efectos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, usando para ello las directrices, procedimientos y herramientas que la SGAD establezca.

i) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno.

Artículo 5. Ponencias técnicas.

En el seno de la Comisión Permanente podrán crearse ponencias técnicas cuya función será la de apoyar a la Comisión en el ejercicio de sus funciones. Las ponencias técnicas tendrán la composición que, en cada caso, determine la Comisión Permanente.

Artículo 6. Petición de información.

La CMAD, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime precisa de todas las unidades y organismos públicos del Ministerio, que vendrán obligados a facilitarla, de acuerdo con la legislación vigente.

Disposición adicional primera. Instrucciones de ejecución.

En conformidad con la disposición adicional sexta del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la Subsecretaría del Departamento podrá dictar las instrucciones necesarias para la consolidación de recursos TIC y el mejor cumplimiento de esta orden.

Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público.

El funcionamiento de la CMAD no supondrá incremento de gasto público y será atendido con los medios materiales y de personal existentes en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y con las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio sin que pueda suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal. En particular, le prestará apoyo técnico y administrativo la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Disposición adicional tercera. Modificación de referencias.

Todas las referencias hechas a la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a su Comisión Permanente, en normas y disposiciones, se entenderán realizadas a la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y a su Comisión Permanente, respectivamente.

Disposición transitoria única. Ejercicio transitorio de las funciones.

En tanto no se constituya la CMAD, sus funciones seguirán desempeñándose por la Comisión Ministerial de Administración Electrónica del Ministerio.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden, y en particular, la Orden ECD/153/2013, de 25 de enero, por la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Electrónica en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se regula su composición y funciones.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de octubre de 2017.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, Íñigo Méndez de Vigo y Montojo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/10/2017
  • Fecha de publicación: 17/10/2017
  • Fecha de entrada en vigor: 18/10/2017
  • Fecha de derogación: 21/04/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden CUD/458/2019, de 12 de abril (Ref. BOE-A-2019-5901).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden ECD/153/2013, de 25 de enero (Ref. BOE-A-2013-1273).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Administración electrónica
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Ministerio de Educación Cultura y Deporte
  • Organización de la Administración del Estado

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