Visto el texto del Acta de acuerdo parcial, de fecha 14 de julio de 2025, de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de Empresas de elaboración de productos del mar con procesos de congelación y refrigeración (código de convenio núm. 99100085012011) en materia estrictamente salarial para el año 2025, acuerdo que ha sido suscrito, de una parte por CONXEMAR, en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos de UGT-FICA y CC.OO. de Industria, en representación de los trabajadores afectados, y que ha sido subsanado en fecha 5 de septiembre de 2025, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.3 y 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo parcial en materia estrictamente salarial, así como el anexo I de tablas salariales para 2025 en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 11 de septiembre de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
En Madrid, siendo las 16 horas del día 14 de julio de 2025, se reúne la Comisión negociadora del Convenio colectivo de las Empresas Elaboradoras de Productos del Mar (código 99100085012011), previamente convocada al efecto.
Abierta la sesión, y tras las deliberaciones oportunas, atendiendo a lo avanzado del año y ante las eventuales modificaciones legislativas que están anunciadas, de conformidad con lo previsto en el núm. 3 del artículo 86 de la LET y sin perjuicio de la continuación de las negociaciones del Convenio colectivo, la patronal CONXEMAR y los sindicatos CC.OO. de Industria y UGT-FICA, alcanzan el siguiente,
ACUERDO PARCIAL EN MATERIA ESTRICTAMENTE SALARIAL PARA EL AÑO 2025
Con efectos desde el 1 de enero de 2025 el salario base del artículo 14.1.2. del convenio colectivo será incrementado en el 4 %. Se firma la Tabla salarial correspondiente como anexo a este Acta.
Todos los pluses y demás conceptos económicos de este convenio colectivo se revalorizarán con el 4 %. Estableciéndose el importe de los mismos en el citado anexo.
Si a lo largo de 2025 se produjera por vía legislativa o reglamentaria una reducción de la jornada legal de trabajo efectivo, las partes se reunirán para evaluar la situación.
Los incrementos salariales acordados tendrán la consideración de definitivos y se aplicarán con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2025, salvo que el IPC 2025 supere el 4 % en cuyo caso se abonará la diferencia con un máximo de 1 %.
Las partes se comprometen a retomar las negociaciones del Convenio colectivo estatal para las Empresas Elaboradora de Productos del Mar por cuanto el presente acuerdo es parcial. A tal efecto, las negociaciones se deberán retomar con el siguiente calendario: 22 de octubre, 19 de noviembre y 17 de diciembre.
Con independencia de la fecha de publicación del presente acuerdo parcial en el BOE, las partes acuerdan que las empresas afectadas por el ámbito funcional del convenio colectivo apliquen los incrementos salariales pactados y los atrasos correspondientes en la nómina del mes de julio de 2025.
El presente acuerdo es fruto de la ratificación del preacuerdo por parte de las organizaciones sindicales y la patronal, firmado con fecha 16 de junio de 2025. El cual no fue suscrito por CIG.
El presente acuerdo parcial de materias concretas, reúne los requisitos de legitimación establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, al ser suscrito por unanimidad de la parte empresarial a través de la patronal CONXEMAR y por otra parte, estar suscrito por los sindicatos CC.OO. de Industria y UGT-FICA, los cuales tienen la mayoría absoluta de la Comisión negociadora por la parte social, tal y como consta en el acta de constitución de la mesa negociadora con fecha 19 de febrero de 2025.
CIG no suscribe el presente acuerdo.
Por último, y en prueba de conformidad se firma la presenta acta por los representantes de las respectivas organizaciones sindicales y empresarial, en la ciudad y fecha indicados en el encabezamiento, delegando en Jose Vicente Canet Juan, para que realice los trámites necesarios a través del REGCON al objeto de que este acuerdo parcial de materias concretas y en anexo con las tablas salariales que se acompañan, se publique en el BOE.–Por UGT-FICA.–Por CC.OO. de Industria.–Por CONXEMAR.
Grupo | Salario | Total año |
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Grupo 1. | 1.184,00 | 16.576,00 |
Grupo 2. | 1.232,18 | 17.250,52 |
Grupo 3. | 1.296,86 | 18.156,04 |
Grupo 4. | 1.414,76 | 19.806,64 |
Grupo 5. | 1.532,66 | 21.457,24 |
Grupo 6. | 1.650,55 | 23.107,70 |
Grupo 7. | 1.768,44 | 24.758,16 |
Grupo 0. | 2.004,23 | 28.059,22 |
Concepto | Cuantía | |
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Artículo 16. | Plus de sierras manuales. | 102,21 euros/mes. |
Artículo 16. | Plus de refrigerado. | 199,68 euros/año. |
Artículo 26. | Gastos de manutención. |
– Comida: 15,08 euros. – Cena: 15,08 euros. – En el extranjero: 31,20 euros. |
Artículo 26. | Gastos de alojamiento. |
– Con pernocta en España: 52 euros. – Fuera de España con pernocta: 104 euros. |
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