Advertido error en la Resolución de 21 de abril de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para el acceso a la Escala de Gestión de Organismos Autónomos para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo incluido en el anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 100, de 25 de abril de 2025, se procede a su corrección:
En la página 56441, donde dice:
«1.1 Se convocan las pruebas selectivas para cubrir las plazas afectadas por el proceso selectivo de cambio de régimen jurídico para el personal laboral fijo que desempeñe funciones o actividades reservadas al personal funcionario relacionadas en el anexo II del IV Convenio Único correspondientes al Grupo 2G, especialidades Administración, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica y Estadística.»
Debe decir:
«1.1 Se convocan las pruebas selectivas para cubrir las plazas afectadas por el proceso selectivo de cambio de régimen jurídico para el personal laboral fijo que desempeñe funciones o actividades reservadas al personal funcionario relacionadas en el anexo II del IV Convenio Único correspondientes al Grupo 2G, especialidades Administración, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Estadística y Peritación y Valoración de Bienes.»
En la página 56441, donde dice:
«Cuando el trabajador o trabajadora se encuentre encuadrado en un puesto de trabajo del Grupo 2G, especialidades Administración, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica y Estadística del anexo II del IV Convenio Único o, habiendo sido encuadrado en el citado anexo tenga en suspenso su contrato de trabajo por alguna de las causas que dan derecho a reserva, podrá participar en el correspondiente proceso de cambio de régimen jurídico y una vez superado, con la toma de posesión tras su nombramiento como personal funcionario de carrera, reconvertirá su propio puesto de trabajo de personal laboral en uno de funcionario/a de carrera.
Asimismo, el personal laboral fijo en situación de excedencia sin derecho a reserva que haya desempeñado, como último destino antes de pasar a la referida situación, una plaza con funciones propias del Grupo 2G, especialidades Administración, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica y Estadística del anexo II, podrá participar en el correspondiente proceso de cambio de régimen jurídico, pudiendo, en caso de superarlo, ser nombrado personal funcionario de carrera y declarado, en el acto de la toma de posesión, en la situación administrativa equivalente a la que tenía reconocida como personal laboral. Su reingreso al servicio activo como personal funcionario se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 29 bis de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.»
Debe decir:
«Cuando el trabajador o trabajadora se encuentre encuadrado en un puesto de trabajo del Grupo 2G, especialidades Administración, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Estadística y Peritación y Valoración de Bienes del anexo II del IV Convenio Único o, habiendo sido encuadrado en el citado anexo tenga en suspenso su contrato de trabajo por alguna de las causas que dan derecho a reserva, podrá participar en el correspondiente proceso de cambio de régimen jurídico y una vez superado, con la toma de posesión tras su nombramiento como personal funcionario de carrera, reconvertirá su propio puesto de trabajo de personal laboral en uno de funcionario/a de carrera.
Asimismo, el personal laboral fijo en situación de excedencia sin derecho a reserva que haya desempeñado, como último destino antes de pasar a la referida situación, una plaza con funciones propias del Grupo 2G, especialidades Administración, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Estadística y Peritación y Valoración de Bienes del anexo II, podrá participar en el correspondiente proceso de cambio de régimen jurídico, pudiendo, en caso de superarlo, ser nombrado personal funcionario de carrera y declarado, en el acto de la toma de posesión, en la situación administrativa equivalente a la que tenía reconocida como personal laboral. Su reingreso al servicio activo como personal funcionario se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 29 bis de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.»
En la página 56444, donde dice:
«6.1 Para poder participar en el presente proceso selectivo se deberá estar desempeñando de manera efectiva o tener reconocida una reserva de puesto de trabajo, como personal laboral fijo, en una de las plazas correspondientes al Grupo 2G, especialidades Administración, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica y Estadística del anexo II del IV Convenio Único, salvo lo establecido en el punto 6.2.5.
Podrá participar, asimismo, el personal laboral en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, cuyo último destino en servicio activo, tuviese asignadas funciones propias del Grupo 2G, especialidades Administración, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica y Estadística del anexo II del IV Convenio Único.»
Debe decir:
«6.1 Para poder participar en el presente proceso selectivo se deberá estar desempeñando de manera efectiva o tener reconocida una reserva de puesto de trabajo, como personal laboral fijo, en una de las plazas correspondientes al Grupo 2G, especialidades Administración, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Estadística y Peritación y Valoración de Bienes del anexo II del IV Convenio Único, salvo lo establecido en el punto 6.2.5.
Podrá participar, asimismo, el personal laboral en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, cuyo último destino en servicio activo, tuviese asignadas funciones propias del Grupo 2G, especialidades Administración, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, Estadística y Peritación y Valoración de Bienes del anexo II del IV Convenio Único.»
En la página 56453:
El anexo IV, se sustituye por el que se publica en la presente resolución.
Esta corrección supone conceder un nuevo plazo de presentación de solicitudes de participación de veinte días contados a partir del día siguiente al de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Las personas aspirantes cuyas solicitudes fueron presentadas en tiempo y forma en el plazo habilitado por la citada Resolución de 21 de abril de 2025, no deberán presentar una nueva solicitud.
Madrid, 31 de julio de 2025.–La Secretaria de Estado de Función Pública, Clara Mapelli Marchena.
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