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Documento BOE-A-2025-1623

Resolución de 17 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2025, páginas 13444 a 13447 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2025-1623
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2025/01/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 12 de noviembre de 2024, ratificó la modificación de los artículos 15, 27, 34, 41, 43, 44 y 131 de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baloncesto, contenida en el anexo a la presente resolución.

Madrid, 17 de enero de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Rodríguez Uribes.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Baloncesto
Artículo 15.

Es de competencia exclusiva e indelegable de la Asamblea General en sesión plenaria:

a) Aprobación del presupuesto anual y su liquidación.

b) Aprobación del calendario deportivo.

c) Aprobación y modificación de sus estatutos.

d) La elección y cese del/la Presidente/a.

e) La elección y renovación de los miembros de la Comisión Delegada.

f) Debatir y, en su caso, aprobar, la moción de censura del/la Presidente/a.

g) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la federación o conocer de la disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.

h) Fijar las condiciones económicas que comporte la integración y/o participación en la Federación Española de Baloncesto por estamentos y categorías, en licencias expedidas por la propia F.E.B.

i) Aprobar anualmente la cuantía de la remuneración del/la Presidente/a.

j) Aprobar, con la autorización preceptiva del Consejo Superior de Deportes, operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes inmuebles por un importe igual o superior a la cuantía o porcentaje del presupuesto previsto en la normativa vigente en cada momento.

k) Aprobar, previo sometimiento del asunto al Consejo Superior de Deportes para su autorización, operaciones económicas que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual, en su período de mandato, cuando el gasto anual comprometido supere el 10 por 100 de su presupuesto y se rebase el período de mandato del/la Presidente/a.

l) Resolver sobre aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración en la convocatoria y se hallen comprendidas en el orden del día.

m) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorgue reglamentariamente y todas aquellas que no estén específicamente atribuidas a otro órgano.

La Asamblea General en pleno, como órgano de gobierno y representación de la Federación, responderá civil y administrativamente por los actos y omisiones de carácter doloso, culposo o negligente, realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiese votado, frente a terceros, la Federación y sus miembros.

La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.

Artículo 27.

1. La Comisión Delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses, mediante convocatoria del/la Presidente/a, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General.

2. Podrán ser convocadas otras reuniones a iniciativa del/la Presidente/a o a solicitud de al menos tres de sus miembros.

3. Las convocatorias se efectuarán, al menos, con ocho días naturales de antelación, salvo casos urgentes, en los que bastará con cuarenta y ocho horas.

4. A la Comisión Delegada le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 13 de estos Estatutos en cuanto a quórums para dar validez a las reuniones.

5. Se podrán celebrar reuniones de la Comisión Delegada mediante utilización de medios telemáticos que faciliten seguimiento y la justificación fehaciente de los acuerdos de las mismas, o cualquier otro sistema telemático alternativo que permita realización de estas reuniones.

Artículo 34.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de estos Estatutos corresponde a la Asamblea General en sesión plenaria conocer y decidir sobre la moción de censura presentada contra el/la Presidente/a.

La moción de censura deberá ser propuesta y presentada por, al menos, la tercera parte de los miembros de la Asamblea General y habrá de incluir necesariamente un candidato a la Presidencia de la Federación.

Propuesta en estos términos la moción de censura, el/la Presidente/a convocará Asamblea General Extraordinaria en plazo no superior a cuarenta y ocho horas, a contar desde que le fue notificada la presentación de la misma para su celebración en un plazo no inferior a quince días ni superior a treinta días naturales.

Una vez convocada la Asamblea Extraordinaria para el debate y decisión de la moción de censura, y dentro de los 10 primeros días naturales siguientes a la convocatoria de celebración de la Asamblea podrán presentarse mociones alternativas.

En ningún caso la moción de censura alternativa podrá ser suscrita por quienes hayan promovido la inicial.

Para que la moción de censura prospere y cese de forma automática el/la Presidente/a, se requerirá que, sometida a votación, sea aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General.

Si la moción de censura fuera rechazada por la Asamblea General, sus signatarios no podrán presentar otra hasta transcurrido un año, a contar desde el día de su votación y rechazo.

Si la moción de censura fuera aprobada, el candidato elegido permanecerá en el cargo por el tiempo que reste del período olímpico.

Artículo 41.

1. El/la Presidente/a de la F.E.B. será elegido por la Asamblea General en reunión plenaria, siendo necesaria la presencia, en el momento de iniciarse la votación, de al menos la mitad más uno del total de los miembros de la Asamblea.

2. El/la Presidente/a tendrá un límite máximo de tres mandatos de cuatro años, consecutivos o no.

3. Los candidatos, que podrán no ser miembros de la Asamblea General, deberán ser presentados por un mínimo del 15 % de los miembros de dicha Asamblea. Cada miembro de la Asamblea General podrá presentar a un solo candidato/a.

4. Su elección se producirá por un sistema de doble vuelta siendo necesaria la obtención de mayoría absoluta en la primera vuelta, y bastando la mayoría simple en la segunda.

5. La persona que haya ostentado la Presidencia de la Federación Española de Baloncesto podrá ser designado Presidente/a de Honor, nombrado por la Asamblea General de la F.E.B., previo acuerdo de la Comisión Delegada.

El/la Presidente/a de Honor realizará aquéllas funciones, normalmente de carácter representativo, que le sean encomendadas por el/la Presidente/a de la Federación. Además, podrá asumir la «Presidencia de Honor» de los diferentes órganos colegiados y delegaciones federativas que se estimen pertinentes.

Artículo 43.

1. La Comisión Ejecutiva es el órgano colegiado de gestión de la F.E.B. Estará presidida por el/la Presidente/a de la F.E.B. e integrada por los vocales que éste designe libremente.

Los miembros de la Comisión Ejecutiva podrán ser revocados libremente por el/la Presidente/a.

El/la Presidente/a de la F.E.B. podrá estar asistido por las personas que en cada caso considere oportuno, quienes tendrán voz pero no voto.

Para ser miembro de la Comisión Ejecutiva no es precisa la condición de miembro de la Asamblea General, si bien, al menos un miembro de la Comisión, deberá reunir la citada condición y ostentará el cargo de Vicepresidente/a Primero.

Corresponde a la Comisión Ejecutiva gestionar las actividades de la Federación, interpretar los reglamentos y asistir al Presidente/a, así como realizar los informes previos necesarios sobre las propuestas del/la Presidente/a FEB de creación de nuevas Comisiones y/o Comités FEB y la designación de los miembros que las integren.

Podrán ser convocados a las sesiones de la Comisión Ejecutiva como asesores, con voz y sin derecho a voto aquellas personas que el/la Presidente/a considere oportuno.

Los miembros de la Comisión Ejecutiva, a excepción de su Presidente/a y en los casos expresamente previstos, no tendrán remuneración.

2. Corresponde al Presidente/a, a iniciativa propia o a instancias de la tercera parte de sus miembros, la convocatoria de la Comisión Ejecutiva, que contendrá el lugar, fecha y hora de su celebración, así como el orden del día.

La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días naturales de antelación, salvo en los casos urgentes, en los que bastará un preaviso de 48 horas a los miembros asistentes.

Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes.

Igualmente quedará válidamente constituida la Comisión Ejecutiva, aunque no se hubieren cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del orden del día.

Los acuerdos de la Comisión Ejecutiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo el/la Presidente/a voto de calidad en caso de empate.

La Comisión Ejecutiva, como órgano colegiado de gestión de la Federación, responderá civil y administrativamente por los actos y omisiones de carácter doloso, culposo o negligente, realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiese votado frente a terceros, la Federación y sus miembros.

La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.

Artículo 44.

1. La Comisión de Presidente/as de Federaciones Autonómicas estará constituida por los Presidente/as de las Federaciones de las Comunidades Autónomas o sus Vicepresidente/as y presidida por el de la Federación Española, quien podrá estar asistido de los miembros de la Comisión Ejecutiva que, en cada caso, considere oportuno, quienes tendrán voz, pero no voto.

2. Son funciones propias de la Comisión de Presidente/as de Federaciones Autonómicas las siguientes:

a) Analizar el programa deportivo anual y el calendario de pruebas y competiciones organizadas por la Federación Española de Baloncesto.

b) Elaborar cuantos informes y propuestas se refieren a materias comprendidas en el ámbito de sus competencias.

c) Facilitar el intercambio de experiencias y consultas entre las Federaciones de las Comunidades Autónomas, así como coordinar a las mismas entre ellas y la Federación Española de Baloncesto.

d) Estudiar cualquier otro asunto de ámbito deportivo que pueda ser sometido a la Comisión Delegada y a la Asamblea General en sesión plenaria.

3. La Comisión de Presidente/as de Federaciones Autonómicas se reunirá con carácter ordinario un mínimo de tres veces al año. Podrán ser convocadas otras reuniones a iniciativa del/la Presidente/a o a solicitud de al menos dos tercios de sus componentes. La convocatoria corresponderá al Presidente/a de la Federación Española, haciendo constar en la misma el lugar, fecha, hora y orden del día con los asuntos a debatir. La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días naturales de antelación, salvo casos urgentes, en los que bastará con cuarenta y ocho horas. La Comisión de Federaciones Autonómicas estará válidamente constituida con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

No obstante, la Comisión de Presidente/as de Federaciones Autonómicas quedará válidamente constituida, aunque no se hubieran cumplido todos los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así lo acuerdan por unanimidad.

Los acuerdos de la Comisión de Presidente/as de Federaciones Autonómicas se adoptarán por mayoría simple.

La Comisión de Presidente/as de Federaciones Autonómicas, como órgano de gestión de la Federación, responderá civil y administrativamente por los actos y omisiones de carácter doloso, culposo o negligente, realizados en el ejercicio de sus funciones, y por los acuerdos que hubiese votado frente a terceros, la Federación y sus miembros.

La responsabilidad penal se regirá por lo establecido en las leyes penales.

Artículo 131.

El/la Presidente/a o la Comisión Delegada elevarán el correspondiente proyecto a la consideración de la Asamblea General en sesión plenaria para su debate y aprobación, en su caso, en la reunión que convoque al efecto.

Junto con la convocatoria se remitirá el texto del proyecto a todos los miembros de la Asamblea General, otorgando un plazo de quince días naturales, para que formulen motivadamente las enmiendas o sugerencias que estimen pertinentes.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/01/2025
  • Fecha de publicación: 29/01/2025
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 15, 27, 34, 41, 43, 44 y 131 de los Estatutos publicados por Resolución de 30 de abril de 2024 (Ref. BOE-A-2024-9901).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-24430).
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Baloncesto

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