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Documento BOE-A-2025-14859

Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para los años 2025 y 2026 del III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 17 de julio de 2025, páginas 96216 a 96220 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2025-14859
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2025/07/02/(4)

TEXTO ORIGINAL

Vistas las tablas salariales para los años 2025 y 2026 del III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado (código de Convenio: 99018195012010), que fue publicado en el BOE de 3 de julio de 2024, reflejadas en Acta de la Comisión Paritaria del Convenio suscrita con fecha de 23 de junio de 2025, de una parte, por la Federación de Asociaciones de Notarios de España (FEDANE), como representación empresarial, y de otra por el sindicato FEAPEN-CSIF, en representación de las personas trabajadoras afectadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 2 de julio de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE LA 2.ª REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL III CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE NOTARIOS/NOTARIAS Y PERSONAL EMPLEADO

En Madrid, a 23 de junio de 2025.

REUNIDOS

De una parte, por la Representación Empresarial («RE»), la Federación de Asociaciones de Notarios de España (FEDANE):

– Don Álvaro Obando Bigeriego.

– Don Antonio Pérez-Coca Crespo.

Como asesores, doña Clara Herreros Fernández y don Guillermo Castro Lapeña.

De otra parte, por la Representación de las Personas Trabajadoras firmantes del Convenio («RPT»), las Asociaciones y Federaciones cuya relación se detalla a continuación:

– FEAPEN-CSIF:

● Don José María Ruiz Nieto.

● Don Carlos José Rodríguez Santamaría.

Como asesor, don Pablo Urbanos Canorea (FEAPEN-CSI-F).

– FS-USO:

● No comparece.

Antecedentes

1. Se reúne la Comisión Paritaria para aplicar el variable adicional para el año 2025 y fijar la revisión salarial fija y la tabla salarial para el año 2026.

2. Actúa como Presidente don Álvaro Obando Bigeriego y como Secretario don José María Ruiz Nieto.

3. Ambas partes comparecen y, libre y voluntariamente, y en su condición de Comisión Paritaria.

ACUERDAN

1. Conforme a lo previsto en el artículo 22.2 b) y c) del III Convenio colectivo estatal de notarios/notarias y personal empleado se fija el Variable Adicional para el año 2025 en los siguientes términos:

A. Variable Adicional A del 0,40 % para el año 2025:

El Variable Adicional A para el año 2025, atendiendo a que se ha producido un incremento superior al 1 % en 3 de los 6 indicadores de Grupos referidos en el artículo 22.2.b), del año 2024 con respecto al año previo 2023, es el siguiente:

Categoría

Salario Variable Adicional A 2025

(Euros por año)

Grupo 1.º Subgrupo a). Nivel 1. 121,39
Nivel 2. 114,91
Nivel 3. 109,13
Grupo 1.º Subgrupo b). Nivel 1. 121,39
Nivel 2. 114,91
Nivel 3. 109,13
Grupo 2.º Subgrupo a). Nivel 1. 107,36
Nivel 2. 102,58
Nivel 3. 97,70
Grupo 2.º Subgrupo b). Nivel 1. 93,38
Nivel 2. 84,69
Nivel 3. 81,05
Grupo 2.º Subgrupo c). Nivel 1. 80,13
Nivel 2. 73,77
Nivel 3. 70,96
Grupo 3.º Nivel 1. 62,83
Nivel 2. 61,32
Nivel 3. 60,04

Para las incorporaciones y bajas durante el año 2025 se tendrá derecho a dicho Variable Adicional A de forma proporcional, dado que el devengo se produce de forma prorrateada durante los doce meses del año 2025.

Como excepción a la regla general de compensación y absorción, el Variable Adicional A no será compensable ni absorbible en este año 2025. No será consolidable ni se incorporará a la tabla salarial. No obstante, se añadirá, como Salario Base en la tabla salarial de partida (antes de revisión) del año 2026, una cantidad equivalente al 50 % del Variable Adicional A devengado en el año 2025.

Los importes correspondientes al Variable Adicional A que resultan de la revisión salarial reflejada se abonarán, en un único pago, en la nómina del mes siguiente a la publicación del Acta de la revisión salarial en el BOE.

B. Variable Adicional B del 0,40 % para el año 2025:

El Variable Adicional B para el año 2025, atendiendo a que se ha producido un incremento superior al 3 % en 3 de los 6 indicadores de Grupos referidos en el artículo 22.2.c), del año 2024 con respecto al año previo 2023, es el siguiente:

Categoría

Salario Variable Adicional B 2025

(Euros por año)

Grupo 1.º Subgrupo a). Nivel 1. 121,39
Nivel 2. 114,91
Nivel 3. 109,13
Grupo 1.º Subgrupo b). Nivel 1. 121,39
Nivel 2. 114,91
Nivel 3. 109,13
Grupo 2.º Subgrupo a). Nivel 1. 107,36
Nivel 2. 102,58
Nivel 3. 97,70
Grupo 2.º Subgrupo b). Nivel 1. 93,38
Nivel 2. 84,69
Nivel 3. 81,05
Grupo 2.º Subgrupo c). Nivel 1. 80,13
Nivel 2. 73,77
Nivel 3. 70,96
Grupo 3.º Nivel 1. 62,83
Nivel 2. 61,32
Nivel 3. 60,04

Para las incorporaciones y bajas durante el año 2025 se tendrá derecho a dicho Variable Adicional B de forma proporcional, dado que el devengo se produce de forma prorrateada durante los 12 meses del año 2025.

Como excepción a la regla general de compensación y absorción, el Variable Adicional B no será compensable ni absorbible en este año 2025. No será consolidable ni se incorporará a la tabla salarial.

Los importes correspondientes al Variable Adicional B que resultan de la revisión salarial reflejada se abonarán, en un único pago, en la nómina del mes siguiente a la publicación del Acta de la revisión salarial en el BOE.

2. Tabla salarial fija para el año 2026:

A. Para el año 2026, una vez aplicada la revisión fija del 1 %, el salario fijo es el recogido a continuación:

Categoría

Salario base bruto 2026

(Euros por año)

Grupo 1.º Subgrupo a). Nivel 1. 31.018,05
Nivel 2. 29.362,36
Nivel 3. 27.886,49
Grupo 1.º Subgrupo b). Nivel 1. 31.018,05
Nivel 2. 29.362,36
Nivel 3. 27.886,49
Grupo 2.º Subgrupo a). Nivel 1. 27.433,80
Nivel 2. 26.212,18
Nivel 3. 24.965,75
Grupo 2.º Subgrupo b). Nivel 1. 23.861,95
Nivel 2. 21.641,94
Nivel 3. 20.711,76
Grupo 2.º Subgrupo c). Nivel 1. 20.476,13
Nivel 2. 18.851,42
Nivel 3. 18.132,11
Grupo 3.º Nivel 1. 16.054,72
Nivel 2. 15.670,25
Nivel 3. 15.341,61

B. Particularidades Grupo 3.º para el año 2026:

Dado que el importe del salario base fijo del Grupo 3.º referenciado (el «Salario 2026») es inferior al salario mínimo interprofesional actualmente vigente (el «SMI»), se acuerda que, por el momento, y a expensas de si finalmente se devengan los variables adicionales A y B de 2026, a las personas trabajadoras encuadradas en tal Grupo 3.º, se le abonará a cuenta del incremento que finalmente se acuerde, en su caso, la cantidad que corresponda para que su retribución global alcance el SMI. A modo de ejemplo, en los casos en los que su retribución se corresponda con el Salario 2026, la cantidad a abonar será la indicada en la columna «C. Diferencia»:

   

Salario 2026

Euros

SMI

Euros

C. Diferencia

Euros

Grupo 3.º Nivel 1 16.054,72 16.576,00 521,28
Nivel 2 15.670,25 16.576,00 905,75
Nivel 3 15.341,61 16.576,00 1.234,39

Las cantidades de este apartado D. («C. Diferencia»), lo son con carácter provisional, a cuenta de las que definitivamente resulten, en su caso, de las revisiones salariales (variables y/o fijas) que puedan aprobarse y serán compensables y absorbibles con estas últimas, sin que en ningún caso puedan considerarse como incrementos consolidados ni adicionales a los que finalmente se acuerden en el convenio para todo su ámbito temporal de aplicación. En todo caso, se respetará como mínimo el SMI de aplicación en cada momento.

C. El Salario Fijo recogido en la tabla salarial aplicable en el año 2026 se abonará a partir de la nómina de enero de 2026, siempre que se haya publicado antes esta Acta de revisión salarial en el BOE. En caso de que la publicación sea posterior, los importes correspondientes a los atrasos que resulten de la revisión salarial reflejada se abonarán, en un único pago, en la nómina del mes siguiente a la publicación del Acta de la revisión salarial en el BOE y, a partir de la referida nómina se abonará el Salario Fijo recogido en la tabla salarial aplicable en el año 2026.

3. Se autoriza a Clara Herreros Fernández y a Garrigues Letrados de Soporte, SLP, con domicilio en Madrid 28046, Plaza de Colón n.º 2, a realizar los trámites necesarios para el registro y publicación en el BOE de la presente revisión salarial.

Sin más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, firmando, en prueba de conformidad, la presente en la fecha y lugar en el inicio indicados.

Por la representación empresarial:

Nombre Firma

Álvaro Obando Bigeriego.

 

Antonio Pérez-Coca Crespo.

 

Por la representación social:

Nombre completo Sindicato Firma

Carlos José Rodríguez Santamaría.

FEAPEN-CSIF

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 02/07/2025
  • Fecha de publicación: 17/07/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 20 de junio de 2024 (Ref. BOE-A-2024-13556).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Notarías

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