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Documento BOE-A-2025-12511

Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de la Comisión Mixta de revisión del incremento salarial para el año 2025, del Convenio colectivo de grandes almacenes.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 19 de junio de 2025, páginas 81782 a 81783 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2025-12511
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2025/06/06/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de la Comisión Mixta del Convenio colectivo de grandes almacenes (código de convenio 99002405011982), en la que se acuerda la revisión del incremento salarial para el año 2025, en aplicación de lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 25 y la disposición transitoria séptima del citado Convenio colectivo, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de junio de 2023, Acta que ha sido suscrita con fecha 16 de mayo de 2025, de una parte, por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FETICO, VALORIAN, CC. OO., y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91.4, en relación con el 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de junio de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO DE GRANDES ALMACENES 2023-2026

Por la Representación Empresarial: ANGED.

Por la Representación Sindical: FETICO, VALORIAN, CC. OO. y UGT.

En Madrid, a 16 de mayo de 2025, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes con vigencia para los años 2023 a 2026 previa convocatoria efectuada, y con la asistencia de la totalidad de las organizaciones que la integran, a fin de tratar el siguiente orden del día:

Único. Aplicación apartados 2 y 3 del artículo 25 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes. Disposición transitoria séptima. Garantía extraordinaria de incremento variable no consolidable: (BOE de 9 de junio de 2023). ICM 2024.

Abierta la sesión y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25.2 y 3 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, la Comisión Mixta del Convenio procede a realizar las operaciones para la verificación del dato del ICM de conformidad con lo previsto en el presente artículo y de conformidad con los trabajos efectuados hasta ahora, constatando que el Índice de Comercio al por Menor en Grandes superficies General, base 2010, una vez deducido el efecto inflación (precios constantes) del año 2024 (media de enero a diciembre) ha sido del 89,295.

Conforme a lo señalado anteriormente la Comisión Mixta, acuerda:

Primero.

Que de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 25 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, la diferencia numérica del dato de dicho año [Año 2024 (89,295)], respecto al promedio de los dos años anteriores [año 2023 (94,813) y año 2022 (91,060)], es de -3,642, por lo que no procede el complemento salarial variable y no consolidable al amparo del citado precepto convencional.

Segundo.

Que de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria séptima. Garantía extraordinaria de incremento variable no consolidable, sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, se acuerda que procede la aplicación de la garantía del 1 % anual de pago como complemento salarial variable no consolidable.

La determinación del complemento variable no consolidable se calculará sobre las tablas vigentes en el año anterior (2024), de conformidad con lo dispuesto en el acta de la comisión mixta de fecha 21 de junio de 2024 (BOE de 29 de julio de 2024), dividiéndose el importe anual resultante (1 % garantizado), por el número de horas anuales del artículo 26 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes que establecía para el año 2024 una jornada máxima anual de 1.770.

Las partes acuerdan que los importes del complemento salarial variable y no consolidable, serán abonados por las Empresas en el plazo de los dos meses siguientes al mes de publicación en el BOE de la presente acta; o, en su caso, la fecha de abono del variable no consolidable será fijada por las Empresas (y en su caso por los Grupos de Empresa) de conformidad con la práctica y la costumbre de abono de este variable, informando a sus Comités Intercentros y/o Comisión Sindical, y en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2025.

Tercero.

Respecto a lo previsto en el apartado 3 del artículo 25 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, la Comisión Mixta Acuerda que no procede la aplicación.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, firmándose la presente acta en prueba de conformidad, procediéndose a la habilitación de doña Eva Marín Oliaga para que, en nombre de la Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente Acta en el «Boletín Oficial del Estado».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/06/2025
  • Fecha de publicación: 19/06/2025
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 30 de mayo de 2023 (Ref. BOE-A-2023-13740).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Grandes almacenes
  • Negociación colectiva

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