Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-897

Resolución de 8 de enero de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la formación especializada en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2024, páginas 6296 a 6309 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2024-897
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/01/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), de conformidad con la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, tiene como función proteger a los trabajadores, la población y el medio ambiente de los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, propiciando que las instalaciones nucleares y radiactivas sean operadas por sus titulares de forma segura, y estableciendo las medidas de prevención y corrección frente a emergencias radiológicas, cualquiera que sea su origen.

En cumplimiento de sus funciones, el CSN viene desarrollando distintas acciones de fomento destinadas a la formación y especialización de profesionales en actividades y materias vinculadas a la seguridad nuclear y la protección radiológica. En este sentido, las becas para la formación especializada en materia de seguridad nuclear y protección radiológica son un instrumento clave para el organismo con la finalidad de contribuir a formar especialistas en las áreas de conocimiento, tanto científico-técnico como de cualquier otra naturaleza, que resultan necesarias para desarrollar las funciones y competencias asignadas normativamente al CSN.

Dada la escasa relevancia económica de estas subvenciones y de conformidad con el artículo 12.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se ha elaborado la oportuna memoria explicativa de sus objetivos, costes de realización y sus fuentes de financiación.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se adopta la presente resolución de bases reguladoras para la concesión de becas para la formación especializada en materia de seguridad nuclear y protección radiológica.

Estas bases reguladoras han sido elaboradas con la finalidad de sistematizar y ordenar las becas para la formación especializada. Incorporan, además, la perspectiva de género, de acuerdo con las previsiones que contiene al respecto el I Plan de Igualdad para el Consejo de Seguridad Nuclear.

Por otro lado, estas bases reguladoras profundizan en la utilización de los medios electrónicos, estableciendo la obligación de relacionarse con las administraciones públicas a través de medios electrónicos, dado que los potenciales beneficiarios son titulados de grado superior, y forman parte de aquellos colectivos que por su capacidad técnica y disponibilidad de acceso a los medios electrónicos pueden quedar obligados a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presente resolución se ajusta a los principios de buena regulación. A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficiencia, existiendo fundadas razones de interés general para su aprobación. Se atiene, igualmente, al principio de proporcionalidad, habiéndose utilizado de forma precisa el instrumento jurídico previsto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el contenido regulatorio exigido en el apartado 3 de dicho artículo. Se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores de las ayudas y de los potenciales beneficiarios de las mismas. Se respeta el principio de transparencia, toda vez que la norma será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Consejo de Seguridad Nuclear. En aplicación del principio de eficiencia, la norma no incluye nuevas cargas administrativas y reduce o simplifica las existentes en bases reguladoras precedentes.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta resolución ha sido objeto de informe de la Intervención Delegada en el CSN, así como de la abogacía del estado.

Para delimitar las bases jurídicas y técnicas que deben ser atendidas en futuras convocatorias de becas para la formación especializada en materia de seguridad nuclear y protección radiológica, el Pleno del Consejo de Seguridad Nuclear, en su reunión del día 20 de diciembre de 2023, ha dispuesto las siguientes bases reguladoras.

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para la formación en las áreas de especialización relacionadas con el ámbito competencial del Consejo de Seguridad Nuclear, que se determinen en las correspondientes convocatorias. Estas ayudas adoptarán la forma de becas de formación.

2. Las ayudas reguladas en estas bases tendrán como finalidad contribuir a formar especialistas en las áreas de conocimiento, tanto científico-técnico como de cualquier otra naturaleza, que resultan necesarias para desarrollar las funciones y competencias asignadas normativamente al CSN, de forma que estos especialistas puedan, en caso de superar los procesos selectivos que se convoquen, formar parte del personal al servicio del CSN como integrantes del Cuerpo Superior de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones que se regulan en esta resolución se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, y en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión, por cuantas normas vigentes que resulten de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios las personas físicas que cumplan con los requisitos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria. En concreto:

a) Ser mayor de edad, de nacionalidad española, o de nacionalidad de los Estados miembros de la Unión Europea o de los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, siempre que posea perfecto dominio, hablado y escrito, del español en el momento de solicitar la beca, lo cual se acreditará mediante la presentación del correspondiente certificado.

b) Poseer titulación superior universitaria o título de grado, de acuerdo con el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes o, en su caso, acreditar el abono de los correspondientes derechos para su expedición, a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la titulación superior se haya obtenido en el extranjero o en centros españoles no estatales, estará debidamente homologada o reconocida, y tener plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior.

c) Haber finalizado los estudios conducentes a la obtención del título señalado en el apartado anterior en los seis años anteriores a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

En caso de tener finalizados estudios de postgrado, como doctorado o máster oficial, ese requisito será de aplicación a estos estudios.

d) No tener una beca en la actualidad ni haber obtenido becas del Consejo de Seguridad Nuclear.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

2. Las convocatorias especificarán unos factores de idoneidad de las titulaciones para cada una de las becas según las actividades formativas que se consideren prioritarias en el ámbito de la seguridad nuclear y protección radiológica.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones quienes no cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de la beca, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Toda persona beneficiaria deberá cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y concordantes de su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las que se establezcan en esta resolución, en las convocatorias, en las resoluciones de concesión y en las instrucciones específicas que el CSN pueda establecer.

2. La persona beneficiaria deberá:

a) Cumplir el régimen de formación que se establezca en su Plan de formación, siguiendo las indicaciones del tutor o tutora asignado.

b) Personarse en el centro administrativo. El desarrollo de las actividades de formación para las que se convocan estas becas exige, como requisito indispensable, la presencia física de los becarios en las dependencias del CSN que se determinen para cada una de las becas.

No obstante, los beneficiarios podrán ausentarse de las sedes citadas siempre que, por exigencias derivadas de la formación asociada a su beca, sea necesario desplazarse dentro del territorio nacional o al extranjero.

c) Atenerse al régimen interno del CSN y en concreto al de la unidad correspondiente o al de la institución en la que se desarrollen sus actividades, en cuanto al cumplimiento de la actividad formativa.

d) Mantener una actitud participativa y de colaboración para la realización de las tareas formativas encomendadas en los diferentes servicios.

e) Entregar un informe sobre el trabajo realizado al finalizar cada trimestre y de una memoria de actividades al final del período de formación de la beca. Tanto el informe trimestral como la memoria final deberán estar aprobadas por el tutor o tutora o responsable de la formación de la persona becada. Una vez concluido el período formativo y evaluada y calificada la memoria, se expedirá un certificado acreditativo de la formación recibida. En caso de renuncia a la beca, la persona becada deberá realizar el informe que corresponda hasta su fecha de renuncia.

f) Dar la debida publicidad a la beca del Consejo de Seguridad Nuclear en el material que se utilice para la difusión de las actividades realizadas. En aquellos casos en que las normas del área de formación así lo especifiquen, los beneficiarios quedarán obligados por los criterios de confidencialidad en el uso de información sensible que sean establecidos por el CSN en las materias de su competencia.

3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los apartados anteriores podrá ser causa suficiente para la pérdida del derecho al cobro o reintegro de la subvención concedida.

4. Las convocatorias y cualquier acto que las desarrollen o ejecuten podrán recoger medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal y la igualdad de género.

Artículo 5. Régimen de incompatibilidades.

1. El disfrute de una beca otorgada al amparo de estas bases es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados, españoles o comunitarios, que exija una presencia física coincidente con la que corresponde realizar a los beneficiarios de las becas reguladas o afecte a su finalidad y requerimientos formativos.

2. Asimismo, el becario no podrá percibir ninguna compensación económica, retribución dineraria o en especie, ni honorarios profesionales, por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena.

3. También será incompatible con la percepción de prestaciones de desempleo.

4. Los beneficiarios de la beca de formación podrán realizar estudios académicos para su perfeccionamiento durante su disfrute.

Artículo 6. Duración.

1. Las becas de formación tendrán una duración de hasta doce meses, pudiendo prorrogarse por resolución de la Presidencia del CSN, a petición del tutor o tutora o de la persona responsable del seguimiento de la beca, en función del rendimiento personal de la persona becada y de las disponibilidades presupuestarias. No obstante, en ningún caso, la duración total de la beca de formación concedida a un mismo beneficiario podrá exceder de dos años, contados a partir de la fecha de la notificación de la resolución de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear por la que se resuelva la convocatoria.

2. En caso de prórroga, la cuantía de la ayuda podrá actualizarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española y su normativa de desarrollo, siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan. El presupuesto requerido para esta actualización será visado por el órgano competente en materia de legalidad financiera y presupuestaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Dotación de las becas.

1. La cuantía de cada una de las becas, que será igual para todas ellas, será establecida en la convocatoria con un importe máximo de 18.360 euros brutos anuales.

La convocatoria de becas de formación deberá señalar, además, la cuantía económica global asignada para esa convocatoria y el número de becas ofertadas.

2. La cantidad que se abone en concepto de beca en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica destinada a la formación y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa o pérdida de la beca.

3. El importe de la beca se abonará por mensualidades vencidas, no admitiéndose la realización de pagos anticipados de la ayuda económica para la formación ni el abono de dicha ayuda a cuenta. Estas cantidades estarán sujetas a las retenciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como al régimen de cotización establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

4. La dotación para las actividades complementarias de formación que, en su caso, pudieran realizarse, se cubrirá con cargo al remanente de los créditos presupuestarios y podrá ser incrementada con el remanente de los importes de las becas de formación que no hayan sido asignadas en su totalidad como consecuencia de días de carencia en la incorporación con motivo de renuncias de los beneficiarios. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se podrá abonar otro tipo de ayudas complementarias, en la cuantía que se juzgue pertinente, para desplazamientos, inscripción y asistencia a cursos, simposios y otras reuniones, que se consideren necesarios o convenientes a los propósitos de formación del becario.

5. A los becarios que deban cumplir su período de formación en lugar distinto a su localidad de residencia se les abonará los gastos de transporte, tanto al comienzo como a la finalización de la beca, siempre que, en este último caso, se haya completado íntegramente el periodo por el que fue concedida o prorrogada.

6. En el supuesto de que el tutor o tutora al que esté adscrito el becario informe de que su nivel de dedicación y rendimiento no son satisfactorios, el órgano correspondiente podrá interrumpir el abono de la ayuda económica de formación.

7. En caso de producirse el inicio o fin de la actividad formativa en un día distinto al primero o al último de cada mes, la persona beneficiaria percibirá la cantidad proporcional correspondiente al número de días dentro del mes que ha disfrutado de la beca.

8. Los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Naturaleza jurídica de la relación entre los beneficiarios y el CSN.

1. La concesión de las becas no establece relación contractual o estatutaria entre el becario y el CSN, y, por consiguiente, no supondrá en ningún caso relación laboral o funcionarial con el citado órgano, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo.

2. Los estudios, informes u otros trabajos realizados por el beneficiario durante el disfrute de su beca serán propiedad del CSN, que se reserva la posibilidad de publicarlos en sus revistas o colecciones editoriales. La realización de tales estudios, informes u otros trabajos no podrán conllevar en ningún caso el ejercicio de funciones, tareas o competencias correspondientes al personal funcionario o personal laboral de la Administración General del Estado.

3. La participación en el programa formativo no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos prestados en las administraciones públicas.

Artículo 9. Características de las becas de formación.

1. Los beneficiarios desempeñarán la actividad formativa en alguna de las unidades del CSN de acuerdo con los requerimientos que se establezcan en el Plan de formación de cada beca.

2. El Plan de formación será aprobado por el titular de cada centro directivo que desarrolle la actividad formativa y habrá de contener como mínimo los siguientes elementos: características de la formación, objetivos, sistema de tutoría, evaluación de la formación y calendario de las acciones formativas previstas.

3. Con el fin de facilitar su proceso de formación, las personas beneficiarias de las becas contarán con el asesoramiento, orientación y dirección de un tutor o tutora, designado entre el personal del CSN, que definirá y supervisará las actividades a realizar, horario, régimen y método de trabajo, así como la formación que deberá recibir según el Plan de formación de cada beca. A este respecto, será obligatoria la realización y superación de las actividades de formación indicadas.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas becas será el de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.

2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su Reglamento de desarrollo, con las características que establecen estas bases reguladoras.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria, efectuada por el órgano competente, cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, la convocatoria se publicará de forma íntegra en la página web del CSN. (https://www.csn.es).

Artículo 11. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la iniciación del procedimiento será la persona titular de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear.

2. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría General del Consejo de Seguridad Nuclear o unidad organizativa en la que delegue, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de la Presidencia del Consejo de Seguridad Nuclear.

4. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento.

Artículo 12. Presentación y formalización de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo y en la forma que se establezca en cada convocatoria. El plazo de solicitud no podrá ser inferior a diez días ni superior a dos meses.

2. Las solicitudes, dirigidas a la Secretaría General del CSN, se presentarán mediante el formulario electrónico, disponible en la sede electrónica del CSN (http://www.csn.es/; Sede Electrónica). Estas se presentarán, además, junto con la documentación que se especifique en la convocatoria como parte integrante de la solicitud.

3. Las convocatorias determinarán el número de perfiles de becas a los que podrán optar los solicitantes mediante la presentación de una única solicitud en la que indicarán el orden de preferencia de los perfiles por los que opten. Los solicitantes podrán desistir a cualquiera de los perfiles incorporados en la solicitud parcialmente o en su totalidad.

4. Se considerarán efectivamente presentadas aquellas solicitudes firmadas y registradas dentro de plazo que incluyan tanto el formulario como la información y todos los documentos determinados en la convocatoria como parte integrante de la misma.

5. La solicitud deberá expresar el consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, o sobre otras circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento. En caso de oposición, el solicitante deberá aportar los certificados o pruebas que al efecto le exija la convocatoria.

6. Se podrá admitir la sustitución de la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto para los establecidos en la letra e) (encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social) a los que se aplicará lo dispuesto en el apartado 5 anterior, de los requisitos específicos establecidos en esta resolución o en las convocatorias para adquirir la condición de beneficiario, o de los documentos requeridos en las convocatorias para cada tipo de subvención, por una declaración responsable del solicitante, en los términos establecidos en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las declaraciones responsables que se suscriban a los efectos de esta resolución deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De haberse presentado una declaración responsable, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los solicitantes incluidos en la propuesta de resolución provisional de concesión de la ayuda serán requeridos al efecto de que aporten la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en su declaración en un plazo no superior a diez días.

No se podrá requerir a los interesados la presentación de documentos no exigidos en la normativa aplicable, que ya obren en poder de la Administración o que hayan sido elaborados por esta.

7. Asimismo, de conformidad con el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con el procedimiento dando lugar a la desestimación de la ayuda o en su caso su revocación, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Del mismo modo, en caso de la obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, en virtud del artículo 37.1.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta.

Los órganos competentes podrán realizar las comprobaciones oportunas con anterioridad o posterioridad a la concesión de la ayuda y en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición procederá la desestimación de la ayuda o la exigencia de reintegro total o parcial.

8. La resolución con la convocatoria contemplará que, si en las solicitudes no se precisan los datos con la información exigible, o no se acompañan los documentos establecidos, se requerirá al interesado para que, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en un plazo máximo de diez días hábiles, subsane la solicitud o presente la documentación preceptiva, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendría por desistido de su petición.

Artículo 13. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Los criterios de valoración de las solicitudes presentadas y su ponderación, que serán desarrollados por la correspondiente convocatoria, serán los siguientes:

a) El expediente académico correspondiente a la titulación principal con la que concurre, que se valorará hasta un máximo de 80 puntos. La valoración del expediente académico se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

Puntuación = 12 x Nota Media – 40 [Puntuación igual a 12 multiplicado por la nota media del expediente académico, menos 40].

b) Conocimientos de inglés, que se valorará hasta un máximo de 10 puntos. De acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) o equivalente, corresponderán: nivel C2: 10 puntos; nivel C1: 8 puntos; nivel B2: 5 puntos; nivel B1: 2 puntos; nivel A2: 1 punto.

c) Conocimientos de otros idiomas oficiales en la Unión Europea o en terceros países con relevancia en relación con la materia de la beca que se solicita, y que se podrá precisar en la respectiva convocatoria, hasta un máximo de 2 puntos. De acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) o equivalente, corresponderán: nivel C2: 2 puntos; nivel C1: 1 punto; nivel B2: 0,5 puntos; nivel B1: 0,2 puntos; nivel A2: 0,1 puntos.

d) Formación complementaria, que se valorará hasta un máximo de 6 puntos de conformidad con los siguientes parámetros:

i) Segunda titulación de licenciatura, grado, diplomatura, ingeniería técnica o superior, o titulaciones equivalentes en otras materias: 2 puntos.

ii) Título de Doctorado: 4 puntos.

iii) Título de máster oficial: 2 puntos. Se otorgarán 1,5 puntos cuando se hayan cursado y aprobado todas las asignaturas del máster, aunque esté pendiente de realizarse el trabajo de fin de máster (TFM). Se otorgarán 0,5 puntos adicionales si se ha completado el TFM.

iv) Estudios de especialización: (máximo 2 puntos). Estudios tales como máster no oficial, curso de postgrado o acreditación de la suficiencia investigadora: 1 punto por cada estudio de especialización que supere las 100 horas. En el caso de máster no oficial se otorgarán 0,75 puntos cuando se hayan cursado y aprobado todas las asignaturas del máster, aunque esté pendiente de realizarse el trabajo fin de grado (TFM). Se otorgarán 0,25 puntos adicionales si se ha completado el TFM.

e) Otros cursos no incluidos en el apartado anterior, publicaciones, ponencias y presentaciones en diferentes foros, participación en proyectos de I+D+i y experiencia laboral, que se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos.

f) Conocimientos de informática, hasta un máximo de 0,5 puntos.

2. A la puntuación obtenida por los conceptos de los apartados a), c), d) y e), se le aplicará el factor de idoneidad que se establece en el anexo 1 de estas bases en función de las titulaciones, estudios y cursos preferentes que vendrán definidos para cada beca en la convocatoria correspondiente.

3. Se seleccionarán a aquellas personas que obtengan la mayor puntuación en relación con cada una de las áreas de formación para las que se haya convocado una beca. La máxima puntuación que puede obtener cada solicitante será de 100.

4. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, este se dirimirá a favor de la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en aplicación del criterio previsto en el apartado a), referido al expediente académico. Si persistiera el empate, este se resolverá a favor de la solicitud que mayor puntuación en la valoración del criterio previsto en el apartado b), referido a conocimientos de inglés; y, así sucesivamente hasta alcanzar el desempate con la mayor puntuación que haya obtenido, finalizando en el criterio previsto en el apartado f).

Artículo 14. Instrucción, evaluación y selección de las solicitudes.

1. El examen de solicitudes y verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos corresponderá de conformidad con el artículo 11, a la Secretaría General como primera fase de la instrucción.

2. La evaluación de las solicitudes que finalmente hayan sido admitidas se llevará a cabo por una comisión de valoración, órgano colegiado al que se refiere el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La composición de esta comisión de valoración procurará el equilibrio de género, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Esta será designada por la persona titular de la Secretaría General del CSN como órgano instructor y tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: El/la subdirector/a de menor antigüedad en el Consejo de Seguridad Nuclear, de entre los pertenecientes a la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear y a la Dirección Técnica de Protección Radiológica.

b) Vocalías:

i) Una persona de perfil técnico de la Dirección Técnica de Protección Radiológica designada a propuesta de la persona titular de esta Dirección Técnica, quien, a su vez, designará a un suplente.

ii) Una persona de perfil técnico de la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear designada a propuesta de la persona titular de esta Dirección Técnica, quien, a su vez, designará a un suplente.

c) Secretaría: la persona titular de la Unidad de Investigación y Gestión del Conocimiento, que designará asimismo a una persona como suplente. La persona que ostente esta función tendrá voz, pero no tendrá voto en la comisión de valoración.

3. Las personas que intervengan en la comisión de valoración manifestarán de forma expresa la ausencia de conflictos de intereses, no pudiendo participar en las comisiones personas en la que exista dicho conflicto.

4. En lo no previsto expresamente en estas bases reguladoras o en la convocatoria, el funcionamiento de la comisión de valoración se regirá por lo establecido en la sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Secretaría General del CSN o unidad organizativa en la que delegue, en cuanto órgano instructor, solicitará un informe previo de evaluación de las solicitudes presentadas a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), en virtud de su competencia en la promoción y el aseguramiento de la calidad del Sistema de Educación Superior en España. Dicha evaluación servirá de base para la elaboración del informe que la comisión de valoración ha de elevar al órgano instructor.

6. En los casos en que se considere conveniente, la comisión de valoración podrá requerir a las personas candidatas una exposición oral y entrevista sobre el contenido de la documentación presentada para acreditar los méritos antes indicados.

7. La comisión de valoración, conforme a los criterios de valoración recogidos en el artículo 13 con las concreciones que, eventualmente, se determinen en la convocatoria, y, en su caso, al informe previo de la ANECA, examinará las solicitudes y emitirá un informe de valoración de las solicitudes en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, motivándolo adecuadamente, así como una prelación ordenada de los candidatos en función de la suma de las puntuaciones obtenidas y lo elevará al órgano instructor.

Artículo 15. Propuesta de resolución provisional.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, elaborará la propuesta de resolución provisional motivada de concesión de subvenciones para becas de formación, incluyendo en la misma: la relación ordenada de beneficiarios, indicando su cuantía y la puntuación obtenida por cada solicitante dentro de cada una de las áreas de conocimiento establecidas en la convocatoria; así como la relación ordenada de suplentes para el caso de renuncia por el titular de la beca adjudicada.

2. El órgano instructor, o unidad organizativa en la que delegue, notificará, mediante su publicación en la web del CSN, el resultado de la evaluación de su solicitud, a través de la propuesta de resolución provisional, concediendo un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones si lo estiman oportuno, respetando lo establecido en la normativa general de subvenciones. La propuesta de resolución provisional será publicada en la web del CSN (https://www.csn.es).

3. De recibirse alegaciones, las mismas serán analizadas por la comisión de valoración, que emitirá un segundo informe en el que se concretará el resultado de tal análisis y lo elevará al órgano instructor.

4. Para la resolución de las alegaciones la comisión de valoración podrá solicitar informe previo a la ANECA en caso de que ésta hubiera participado en la evaluación inicial.

Artículo 16. Propuesta de resolución definitiva.

1. Finalizado el plazo de presentación de alegaciones y, en su caso, tras el examen de las mismas, el órgano instructor, a la vista del segundo informe elaborado por la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de subvenciones, así como la de suplentes.

2. El órgano instructor, o la unidad organizativa en la que delegue, notificará, mediante su publicación en la web del CSN, el resultado final del proceso de selección, a través de la propuesta de resolución definitiva, con indicación de la cuantía que se propone asignar y las puntuaciones definitivas obtenidas por cada solicitud presentada. En relación con los seleccionados, se indicará que, en el plazo de diez días hábiles, deberán comunicar la aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta y aportar los justificantes o documentos requeridos, si no lo hubieran hecho con anterioridad. La omisión de esta obligación dentro del plazo indicado, implicará la renuncia a la beca. La propuesta de resolución definitiva será publicada en la web del CSN.

3. Los solicitantes seleccionados que acepten la beca de una determinada unidad, causarán baja en las listas de suplentes del resto de becas en las que pudieran figurar.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión de la beca.

Artículo 17. Resolución de la convocatoria y notificación a los interesados.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, este dictará resolución del procedimiento.

2. La resolución del procedimiento estará debidamente motivada, con referencias a la presente resolución y a la correspondiente convocatoria, a los informes del órgano instructor, así como al proceso de evaluación. En el caso de las solicitudes desestimadas se indicará el motivo de desestimación, y se notificará a los interesados, publicándose su contenido íntegro en la web del CSN (https://www.csn.es) durante un plazo no inferior a quince días hábiles.

Además de contener la relación de los solicitantes a quienes se concede la subvención, incluirá la relación de suplentes para el caso en que los anteriores renunciaran.

3. Las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones de acuerdo con lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. La notificación de la resolución de concesión a los solicitantes seleccionados indicará la fecha de comienzo de sus tareas formativas.

5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la convocatoria será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse por los interesados desestimada la solicitud, por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.

6. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación.

Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la notificación o, en caso de silencio administrativo, en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se hubiera ya producido la desestimación presunta del mismo.

Artículo 18. Reintegro y pérdida de derecho al cobro y criterios de graduación de incumplimientos.

1. Las personas beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas en materia de reintegros y control financiero a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las sanciones por los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de estas becas, responderán al principio de proporcionalidad y se graduarán ajustándose a los límites de los porcentajes establecidos en el artículo 60 de dicha ley.

3. El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en esta resolución de bases reguladoras, en las resoluciones de convocatoria y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar al inicio del procedimiento para revocar la concesión de la beca al beneficiario, y, en su caso, exigir el reintegro de las cantidades percibidas o la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, con los intereses legales que se hubieran devengado, conforme a lo dispuesto en el título III del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En particular, el titular de la Presidencia del CSN, podrá revocar la concesión de la beca al beneficiario para los casos de incumplimientos siguientes:

a) Obtención de la beca sin reunir las condiciones y requisitos solicitados o con alteración de los mismos.

b) Incumplimiento en plazo y forma de las tareas asignadas o del resto de obligaciones derivadas de su condición de beneficiario.

c) Evaluación negativa de resultados del tutor o tutora asignado, avalada por el responsable de la unidad de adscripción de la beca, según el contenido del Plan de formación de la beca.

d) Concurrencia de causa de incompatibilidad.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, en el supuesto de que el tutor o tutora asignado informe de que el nivel de dedicación y rendimiento del becario no son satisfactorios, el titular del órgano que concedió la beca podrá interrumpir cautelarmente el pago mensual y solicitar responsable de la Unidad que se pronuncie sobre la procedencia de revocar su concesión.

5. Entre los criterios de gradación para evaluar los incumplimientos a los que se refieren el apartado anterior y el artículo 4.3, se considerarán la reiteración de los resultados anómalos y de los comportamientos que los provoquen, la existencia de apercibimientos previos y la desviación en el cumplimiento de los objetivos del Plan de formación que provoquen estos incumplimientos.

Artículo 19. Suspensión, renuncia y procedimiento de sustitución en caso de producirse vacantes.

1. El titular del órgano competente, a propuesta de la unidad donde se encuentre realizando la actividad formativa la persona beneficiaria de la beca de formación, podrá autorizar su suspensión en los casos de fuerza mayor u otra causa debidamente justificada por el período de tiempo que considere necesario y con los efectos que prevea más adecuados en proporción a cada motivo, siempre que dicha suspensión permita cumplir con la finalidad formativa de la beca.

2. La suspensión derivada de las contingencias cubiertas por la acción protectora del sistema de la Seguridad Social se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, y no supondrá la pérdida de los derechos económicos que de acuerdo con este régimen pudieran corresponder a los beneficiarios.

3. La renuncia a la beca por parte de los beneficiarios, una vez iniciado su ejercicio, deberá ser comunicada por escrito al responsable de la unidad correspondiente a la que esté adscrita, al menos con quince días de antelación a la fecha en que solicita que se acepte su renuncia. La renuncia a la beca dará lugar a la pérdida de los derechos económicos correspondientes a la parte de la beca no realizada.

4. La beca a la que se renuncia podrá ser adjudicada mediante resolución, por el período restante, a la persona que corresponda según la relación ordenada de suplentes, siempre que este período permita cumplir con la finalidad formativa de la beca. No obstante, no procederá la nueva cobertura de la beca cuando el periodo restante hasta su finalización sea inferior a seis meses.

Artículo 20. Justificación.

La justificación requerida al becario o becaria constará del informe trimestral de trabajo realizado y de la memoria de actividades al final del período de formación de la beca a los que se refiere la letra e) del artículo 4.2. Estos informes serán supervisados y calificados por el tutor o tutora responsable. En concreto, la memoria debe presentarse en el plazo del mes posterior a la finalización del período de duración de la beca y referirse expresamente al mantenimiento en este período de las condiciones para ser beneficiario que se fijan en el artículo 4 de estas bases reguladoras y en las disposiciones específicas de las respectivas convocatorias.

Artículo 21. Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 22. Tramitación electrónica del procedimiento.

1. En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las comunicaciones de todas las actuaciones que se realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta resolución, en el desarrollo de su ejecución, en su justificación y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se llevarán a cabo a través de medios electrónicos.

La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria también para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán hacerlo a través de la sede electrónica del CSN y utilizar un sistema de firma electrónica avanzada. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos integrantes del procedimiento de concesión de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva serán objeto de publicación, surtiendo esta todos los efectos de notificación practicada.

Las sucesivas publicaciones se realizarán en la dirección o sede electrónica del CSN o en la del organismo que establezca la convocatoria, en la forma que se determine en ella, surtiendo estas publicaciones los efectos de notificación practicada.

3. Cuando se practique una notificación, se enviará un aviso de cortesía al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico del interesado que este haya comunicado en la solicitud de la subvención, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Artículo 23. Protección de datos de carácter personal.

Durante todo el procedimiento y posteriormente a su resolución será de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se derogan resoluciones anteriores que sobre esta materia haya emitido el Consejo de Seguridad Nuclear, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta resolución.

Disposición final primera. Vigencia.

1. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Extenderá su aplicación a las ayudas concedidas conforme a la misma hasta tanto acaben su periodo de ejecución, justificación, comprobación y control, incluyendo los eventuales procedimientos de reintegro.

Madrid, 8 de enero de 2024.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

ANEXO 1
Factores de idoneidad

Cada convocatoria establecerá, para cada beca, las titulaciones y méritos preferentes para optar a esa beca.

Los méritos alegados por cada candidato acompañando a su solicitud, serán ponderados para cada beca solicitada con base en los factores de idoneidad que figuran a continuación. En particular, tales factores se aplicarán a los méritos de los apartados a), c), d) y e) del artículo 13 de las bases reguladoras de aplicación en las distintas convocatorias.

– Méritos alegados que se adaptan en su totalidad a las titulaciones y méritos preferentes establecidos para la beca. Factor de idoneidad 1.

– Méritos alegados que se adaptan en gran medida a las titulaciones y méritos preferentes establecidos para la beca. Factor de idoneidad 0,75.

– Méritos alegados que se adaptan parcialmente a las titulaciones y méritos preferentes establecidos para la beca. Factor de idoneidad 0,5.

– Méritos alegados que se adaptan poco a las titulaciones y méritos preferentes establecidos para la beca. Factor de idoneidad 0,25.

– Méritos alegados que no se adaptan a las titulaciones y méritos preferentes establecidos para la beca. Factor de idoneidad 0,1.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 08/01/2024
  • Fecha de publicación: 17/01/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 18/01/2024
Referencias anteriores
Materias
  • Becas
  • Consejo de Seguridad Nuclear
  • Energía nuclear
  • Protección radiológica

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid