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Documento BOE-A-2024-811

Real Decreto 46/2024, de 16 de enero, por el que se modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 2024, páginas 6071 a 6094 (24 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-811
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/01/16/46

TEXTO ORIGINAL

La distinción de categorías en el seno de la Carrera Fiscal se encuentra regulada en los artículos 34 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y 24 del Reglamento del Ministerio Fiscal, aprobado por Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, que determinan que la Carrera Fiscal está integrada por diversas categorías de fiscales que forman un cuerpo único, organizado jerárquicamente: fiscales de Sala del Tribunal Supremo, en equiparación a magistrados o magistradas del Alto Tribunal; fiscales en equiparación a magistrados o magistradas y abogados o abogadas fiscales en equiparación a jueces.

Junto a esta distinción de categorías entre los miembros de la Carrera Fiscal, la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, distingue, a su vez, entre plazas de abogado o abogada fiscal y plazas de fiscal. Estas plazas de fiscal (equivalentes a las de magistrado o magistrada) poseen un complemento de destino diferente al de las plazas de abogado o abogada fiscal (equivalente a las de juez o jueza).

Actualmente la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, tras su última ampliación, aprobada por Real Decreto 311/2023, de 25 de abril, por el que se modifica y amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes, se compone de 645 plazas de tercera categoría (de abogado o abogada fiscal), y 2.010 de segunda categoría (de fiscal) y 28 de primera categoría (de Fiscales de Sala).

El progresivo aumento de las funciones encomendadas al Ministerio Público en leyes recientes ha tenido como consecuencia la continua ampliación de plantilla orgánica en los años 2005, 2007, 2008, 2009, 2010, 2015, 2019, 2022 y 2023. Ello ha dado lugar a la creación de 614 nuevas plazas de plantilla orgánica a lo largo de estos años.

Esta constante ampliación de la plantilla orgánica se ha llevado cabo, principalmente, mediante la creación de plazas de segunda categoría, esto es, plazas de fiscales equiparados a magistrados o magistradas, sin embargo, el porcentaje de plazas de tercera categoría en la Carrera Fiscal continúa siendo elevado (24,04 %).

Además, este aumento de plantilla orgánica no ha llevado aparejado un número de ascensos de abogados o abogadas fiscales de tercera categoría a fiscales de segunda categoría equivalente al aumento de plazas de segunda categoría.

Los últimos ascensos aprobados por el Real Decreto 45/2023, de 24 de enero, sobre promociones en la Carrera Fiscal, se refieren a abogados o abogadas fiscales que ingresaron en la carrera en el año 2011 (Orden JUS/1645/2011, de 1 de junio, por la que se nombran Abogados Fiscales a los alumnos del Centro de Estudios Jurídicos, correspondientes a la convocatoria aprobada por Acuerdo de la Comisión de Selección de Jueces y Fiscales de 26 de marzo de 2009), de forma que su ascenso ha tenido lugar doce años después de haber ingresado en la Carrera Fiscal. En la actualidad, todavía hay integrantes de dicha promoción que ostentan la categoría de abogado o abogada fiscal.

Por tanto, actualmente, debido a la desproporción entre el número de ascensos dentro de la Carrera Fiscal y el número de los abogados o abogadas fiscales de nuevo ingreso, existe un desajuste estructural entre las categorías que ostentan los miembros de Carrera Fiscal y el tipo de plaza que ocupan.

Así, existen abogados o abogadas de tercera categoría que ocupan plazas de fiscal de segunda categoría, y fiscales de segunda categoría que ocupan plazas de abogado o de abogada fiscal de tercera categoría.

La principal consecuencia de dicha desproporción es la diferencia retributiva que esta representa para los miembros de la Carrera Fiscal. Así, un fiscal que ocupe plaza de tercera categoría puede encontrarse en la tesitura de obtener una remuneración inferior que otro abogado fiscal o abogada fiscal que ocupe plaza de segunda categoría pese a tener este inferior número de escalafón y menor antigüedad en la carrera.

Asimismo, se ha de tener presente que dicho desajuste no solo se produce en el seno de la Fiscalía, sino que también se extiende a la proporción de fiscales y magistrados o magistradas a lo largo del territorio nacional. Esta falta de correspondencia no se adecúa a lo previsto en el artículo 33 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, que establece que los miembros de la Carrera Fiscal están equiparados en honores, categorías y retribuciones a los de la carrera judicial.

En este contexto, el programa 112 A de la memoria de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, previó la conversión de 219 plazas de tercera categoría en plazas de segunda categoría de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, con el objeto de reducir el desequilibrio entre categoría y plaza. De ahí que se proponga en este real decreto la conversión de las 219 citadas.

La Ley 50/1981, de 30 de diciembre, en su artículo 18, apartado cinco, establece que el número de Fiscalías, las Secciones territoriales en su caso, y sus respectivas plantillas se fijarán por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe del Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal.

Por lo anterior, procede incorporar a la plantilla orgánica de la Carrera Fiscal las modificaciones derivadas de la previsión antes referida relativa a la conversión de 219 plazas de tercera categoría en plazas de segunda categoría de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal. De lo expuesto se deduce que esta conversión de plazas de abogados o abogadas fiscales en fiscales no supone un aumento de la plantilla orgánica de la Carrera Fiscal aprobada por el Real Decreto 311/2023, de 25 de abril, sino que tan solo se realiza una redistribución de plazas para tender a una armonización con las plazas de jueces o juezas y magistrados o magistradas existentes en la carrera judicial y también conseguir cierta homogeneización en la Carrera Fiscal.

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, el real decreto atiende a la necesidad de adecuar la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal a las necesidades y requerimientos derivados de su situación actual, en particular, con las modificaciones derivadas de la conversión de 219 plazas de tercera categoría en plazas de segunda categoría. Con ello se da cumplimiento al artículo 18, apartado cinco, de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada para el cumplimiento de este propósito y afectando al interés general por la relevancia que para los ciudadanos tiene la regulación del régimen del Ministerio Fiscal, cuya actuación se incardina en el funcionamiento de la Administración de Justicia.

En tal sentido, el real decreto cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que la norma supondrá una mejora del servicio público que se presta a los ciudadanos, al adecuar la plantilla del Ministerio Fiscal a las necesidades existentes. Asimismo, las modificaciones operadas en la plantilla favorecerán la estabilidad en la Carrera Fiscal lo que contribuirá a un eficaz desempeño de sus funciones.

Responde también al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para garantizar una respuesta proporcionada, adecuada y suficiente ante las necesidades y demandas de la Fiscalía, así como al principio de seguridad jurídica, al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

En este caso se ha optado por operar la modificación de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal mediante el presente real decreto, procediéndose a derogar el hasta ahora vigente Real Decreto 311/2023, de 25 de abril, por el que se modifica y amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes, en favor de la seguridad jurídica de la regulación resultante y con el objetivo de contribuir a un mejor conocimiento de la plantilla actualizada del Ministerio Fiscal. Por tanto, el presente real decreto resulta coherente con la normativa existente en la materia.

En cuanto al principio de transparencia, además de quedar claramente identificados la motivación y los objetivos que persigue el real decreto en su preámbulo, así como en la memoria de análisis de impacto normativo, el proyecto ha sido sometido al trámite de audiencia e información públicas y se ha posibilitado su conocimiento por sus destinatarios.

En relación con el principio de eficiencia, se manifiesta que el proyecto no impone nuevas cargas administrativas a los administrados y contribuye a una asignación óptima de los recursos públicos con el fin de alcanzar los objetivos programados.

Este real decreto ha sido informado por el Consejo Fiscal, de conformidad con el artículo 14.4 j) de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de enero de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1.  Objeto.

Mediante el presente real decreto se procede a la conversión de 219 plazas de tercera categoría en plazas de segunda categoría, en la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, aprobada mediante Real Decreto 311/2023, de 25 de abril, por el que se modifica y amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes.

Artículo 2.  Plazas objeto de conversión en la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal.

1. Las 219 plazas objeto de conversión en la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal son las siguientes:

a) En la Comunidad Autónoma de Andalucía: tres plazas en la Fiscalía Provincial de Granada; dos plazas en la Sección Territorial de Motril; dos plazas en la Fiscalía Provincial de Almería; una plaza en la Sección Territorial de El Ejido; una plaza en la Fiscalía Provincial de Cádiz; una plaza en la Fiscalía de Área de Jerez de la Frontera; siete plazas en la Fiscalía Provincial de Córdoba; una plaza en la Fiscalía Provincial de Huelva; cuatro plazas en la Fiscalía Provincial de Jaén; una plaza en la Sección Territorial de Úbeda; doce plazas en la Fiscalía Provincial de Málaga; tres plazas en la Fiscalía de Área de Marbella; una plaza en la Sección Territorial de Fuengirola; cuatro plazas en la Fiscalía Provincial de Sevilla; una plaza en la Sección Territorial de Lora del Río, y seis plazas en la Fiscalía de Área de Dos Hermanas.

b) En la Comunidad Autónoma de Aragón: dos plazas en la Fiscalía Provincial de Zaragoza; una plaza en la Sección Territorial de Calatayud; dos plazas en la Fiscalía Provincial de Huesca; dos plazas en la Fiscalía Provincial de Teruel, y una plaza en la Sección Territorial de Alcañiz.

c) En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: tres plazas en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias; dos plazas en la Sección Territorial de Avilés; dos plazas en la Fiscalía de Área de Gijón, y dos plazas en la Sección Territorial de Langreo.

d) En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: seis plazas en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

e) En la Comunidad Autónoma de Canarias: cinco plazas en la Fiscalía Provincial de Las Palmas y una plaza en la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

f) En la Comunidad Autónoma de Cantabria: tres plazas en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria; dos plazas en la Sección Territorial de Laredo y dos plazas en la Sección Territorial de Torrelavega.

g) En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: tres plazas en la Fiscalía Provincial de Albacete; tres plazas en la Fiscalía Provincial de Ciudad Real; una plaza en la Fiscalía Provincial de Cuenca; dos plazas en la Fiscalía Provincial de Guadalajara, y dos plazas en el Fiscalía Provincial de Toledo.

h) En la Comunidad Autónoma de Castilla y León: cuatro plazas en la Fiscalía Provincial de Burgos; dos plazas en la Fiscalía Provincial de Ávila; cuatro plazas en la Fiscalía Provincial de León; una plaza en la Fiscalía de Área de Ponferrada; dos plazas en la Fiscalía Provincial de Palencia; tres plazas en la Fiscalía Provincial de Salamanca; dos plazas en la Fiscalía Provincial de Segovia; tres plazas en la Fiscalía Provincial de Valladolid y dos plazas en la Fiscalía Provincial de Zamora.

i) En la Comunidad Autónoma de Cataluña: tres plazas en la Fiscalía Provincial de Barcelona y dos plazas en la Fiscalía Provincial de Lleida.

j) En la Comunidad Autónoma de Extremadura: dos plazas en la Fiscalía Provincial de Cáceres; cuatro plazas en la Fiscalía Provincial de Badajoz; una plaza en la Fiscalía de Área de Mérida y una plaza en la Sección Territorial de Villanueva de la Serena.

k) En la Comunidad Autónoma de Galicia: dos plazas en la Fiscalía Provincial de A Coruña; dos plazas en la Fiscalía de Área de Santiago de Compostela; una plaza en la Fiscalía de Área de Ferrol; una plaza en la Sección Territorial de Mondoñedo; cuatro plazas en la Fiscalía Provincial de Ourense; cinco plazas en la Fiscalía Provincial de Pontevedra y cinco plazas en la Fiscalía de Área de Vigo.

l) En la Comunidad de Madrid: diez plazas en la Fiscalía Provincial de Madrid; cuatro plazas en la Fiscalía de Área de Alcalá de Henares; cuatro plazas en la Fiscalía de Área de Getafe-Leganés; tres plazas en la Fiscalía de Área de Móstoles; dos plazas en la Sección Territorial de Alcobendas y dos plazas en la Sección Territorial de Majadahonda-Pozuelo de Alarcón.

m) En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia: cuatro plazas en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y una plaza en la Sección Territorial de Cieza.

n) En la Comunidad Foral de Navarra: dos plazas en la Fiscalía de la Comunidad Foral de Navarra y una plaza en la Sección Territorial de Tudela.

ñ) En la Comunitat Valenciana: ocho plazas en la Fiscalía Provincial de Valencia; tres plazas en la Fiscalía de Área de Alzira; dos plazas en la Sección Territorial de Gandía; siete plazas en la Fiscalía Provincial de Alicante; una plaza en la Sección Territorial de Alcoy; dos plazas en la Fiscalía de Área de Elche/Elx y dos plazas en la Fiscalía Provincial de Castellón.

o) En la Comunidad Autónoma del País Vasco: siete plazas en la Fiscalía Provincial de Bizkaia y una plaza en la Fiscalía Provincial de Gipuzkoa.

2. Las 219 plazas de tercera categoría descritas en el apartado anterior, que conforme a lo previsto en el artículo 1 se convierten en plazas de segunda categoría, serán aquellas cuyos titulares, al tiempo de la entrada en vigor de este real decreto, sean los fiscales o abogados fiscales más antiguos en el escalafón en cada una de las fiscalías afectadas.

Artículo 3. Plantilla de la Carrera Fiscal.

1. El total de plazas de la Carrera Fiscal queda constituido por 2.683 Fiscales, distribuidos en las siguientes categorías:

a) Primera categoría: 28 Fiscales de Sala, de los que el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo tiene la consideración de Presidente de Sala de dicho Tribunal.

b) Segunda categoría: 2.229.

c) Tercera categoría: 426.

2. La plantilla del Ministerio Fiscal en la que se relacionan todos los puestos de trabajo que la integran, sus características, su forma de nombramiento y el número de coordinadores asignados a cada Fiscalía es la que figura en el anexo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 311/2023, de 25 de abril, por el que se modifica y amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para dictar las normas necesarias para el desarrollo de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 16 de enero de 2024.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

ANEXO
Plantilla del Ministerio Fiscal
Denominación de la plaza Dotación Categoría Nombramiento Sede N.º de Decanos N.º de Coordinadores
Fiscalía General del Estado
Inspección Fiscal
Fiscal Jefe Inspector. 1 1 RD Madrid.    
Teniente Fiscal Inspector. 1 2 RD Madrid.    
Inspector Fiscal. 8 2 RD Madrid.    
Secretaría Técnica
Fiscal Jefe. 1 1 RD Madrid.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Madrid.    
Fiscal. 9 2 RD Madrid.    
Unidad de Apoyo
Fiscal Jefe. 1 1 RD Madrid.    
Fiscal. 3 2 RD Madrid.    
Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer
Fiscal de Sala. 1 1 RD Madrid.    
Fiscal. 2 2 RD Madrid.    
Fiscal de Sala contra los delitos relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico, del medio ambiente e incendios forestales
Fiscal de Sala. 1 1 RD Madrid.    
Fiscal. 3 2 RD Madrid.    
Fiscal de Sala de Menores
Fiscal de Sala. 1 1 RD Madrid.    
Fiscal. 2 2 RD Madrid.    
Fiscal de Sala de Seguridad y Salud en el Trabajo
Fiscal de Sala. 1 1 RD Madrid.    
Fiscal. 2 2 RD Madrid.    
Fiscal de Sala de Seguridad Vial
Fiscal de Sala. 1 1 RD Madrid.    
Fiscal. 2 2 RD Madrid.    
Fiscal de Sala de Trata de Personas y Extranjería
Fiscal de Sala. 1 1 RD Madrid.    
Fiscal. 2 2 RD Madrid.    
Fiscal de Sala de Criminalidad Informática
Fiscal de Sala. 1 1 RD Madrid.    
Fiscal. 2 2 RD Madrid.    
Fiscal de Sala de Cooperación Penal Internacional
Fiscal de Sala. 1 1 RD Madrid.    
Fiscal. 2 2 RD Madrid.    
Fiscal de Sala para la Protección de Personas con Discapacidad y Mayores
Fiscal de Sala. 1 1 RD Madrid.    
Fiscal. 2 2 RD Madrid.    
Fiscal de Sala contra los Delitos de Odio y Discriminación
Fiscal de Sala. 1 1 RD Madrid.    
Fiscal. 2 2 RD Madrid.    
Fiscal de Sala en materia de Derechos Humanos y Memoria Democrática
Fiscal de Sala. 1 1 RD Madrid.    
Fiscal. 2 2 RD Madrid.    
Fiscalía del Tribunal Supremo
Teniente Fiscal. 1 1 RD Madrid.    
Fiscal Sala. 8 1 RD Madrid.    
Fiscal. 40 2 RD Madrid.    
Fiscalía ante el Tribunal Constitucional
Fiscal Jefe. 1 1 RD Madrid.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Madrid.    
Fiscal. 7 2 RD Madrid.    
Fiscalía del Tribunal de Cuentas
Fiscal Jefe. 1 1 RD Madrid.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Madrid.    
Fiscal. 4 2 RD Madrid.    
Fiscalía de la Audiencia Nacional
Fiscal Jefe. 1 1 RD Madrid.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Madrid.    
Fiscal. 16 2 RD Madrid.    
Fiscalía Especial Antidroga
Fiscal Jefe. 1 1 RD Madrid.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Madrid.    
Fiscal. 13 2 RD Madrid.    
Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada
Fiscal Jefe. 1 1 RD Madrid.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Madrid.    
Fiscal. 27 2 RD Madrid.    
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Fiscal Superior. 1 2 RD Granada.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Granada.    
Fiscal. 3 2 RD Granada.    
Sección Territorial de Málaga
Fiscal. 1 2 RD Málaga.    
Sección Territorial de Sevilla
Fiscal. 1 2 RD Sevilla.    
Fiscalía Provincial de Granada
Fiscal Jefe. 1 2 RD Granada.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Granada.    
Fiscal. 28 2 RD Granada. 2 14
Abogado Fiscal. 4 3 OM Granada.    
Sección Territorial de Baza
Fiscal. 1 2 RD Baza. 1 1
Abogado Fiscal. 2 3 OM Baza.    
Sección Territorial de Motril
Fiscal. 7 2 RD Motril. 1 3
Abogado Fiscal. 1 3 OM Motril.    
Fiscalía Provincial de Almería
Fiscal Jefe. 1 2 RD Almería.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Almería.    
Fiscal. 25 2 RD Almería. 1 8
Abogado Fiscal. 4 3 OM Almería.    
Sección Territorial de Huércal-Overa
Fiscal. 3 2 RD Huércal-Overa. 1 1
Abogado Fiscal. 2 3 OM Huércal-Overa.    
Sección Territorial de El Ejido
Fiscal. 4 2 RD El Ejido. 1 1
Abogado Fiscal. 2 3 OM El Ejido.    
Fiscalía Provincial de Cádiz
Fiscal Jefe. 1 2 RD Cádiz.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Cádiz.    
Fiscal. 28 2 RD Cádiz. 3 9
Abogado Fiscal. 11 3 OM Cádiz.    
Fiscalía de Área de Algeciras
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Algeciras.    
Fiscal. 14 2 RD Algeciras.   5
Abogado Fiscal. 6 3 OM Algeciras.    
Fiscalía de Área de Jerez de la Frontera
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Jerez de la Frontera.    
Fiscal. 16 2 RD Jerez de la Frontera. 1 5
Abogado Fiscal. 6 3 OM Jerez de la Frontera.    
Fiscalía de Área de Ceuta
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Ceuta.    
Fiscal. 5 2 RD Ceuta.   2
Abogado Fiscal. 2 3 OM Ceuta.    
Fiscalía Provincial de Córdoba
Fiscal Jefe. 1 2 RD Córdoba.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Córdoba.    
Fiscal. 23 2 RD Córdoba. 1 8
Abogado Fiscal. 5 3 OM Córdoba.    
Sección Territorial de Lucena
Fiscal. 2 2 RD Lucena. 1 1
Abogado Fiscal. 2 3 OM Lucena.    
Fiscalía Provincial de Huelva
Fiscal Jefe. 1 2 RD Huelva.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Huelva.    
Fiscal. 19 2 RD Huelva. 1 6
Abogado Fiscal. 8 3 OM Huelva.    
Fiscalía Provincial de Jaén
Fiscal Jefe. 1 2 RD Jaén.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Jaén.    
Fiscal. 17 2 RD Jaén.   6
Abogado Fiscal. 3 3 OM Jaén.    
Sección Territorial de Linares
Fiscal. 3 2 RD Linares. 1 1
Abogado Fiscal. 2 3 OM Linares.    
Sección Territorial de Úbeda
Fiscal. 4 2 RD Úbeda. 1 1
Abogado Fiscal. 1 3 OM Úbeda.    
Fiscalía Provincial de Málaga
Fiscal Jefe. 1 2 RD Málaga.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Málaga.    
Fiscal. 51 2 RD Málaga. 5 17
Abogado Fiscal. 8 3 OM Málaga.    
Fiscalía de Área de Marbella
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Marbella.    
Fiscal. 15 2 RD Marbella.   5
Abogado Fiscal. 2 3 OM Marbella.    
Fiscalía de Área de Melilla
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Melilla.    
Fiscal. 6 2 RD Melilla.   2
Abogado Fiscal. 2 3 OM Melilla.    
Sección Territorial de Torremolinos
Fiscal. 6 2 RD Torremolinos. 1 3
Sección Territorial Vélez-Málaga
Fiscal. 5 2 RD Vélez-Málaga. 1 1
Sección Territorial de Fuengirola
Fiscal. 4 2 RD Fuengirola. 1 1
Abogado fiscal. 1 3 OM Fuengirola.    
Fiscalía Provincial de Sevilla
Fiscal Jefe. 1 2 RD Sevilla.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Sevilla.    
Fiscal. 59 2 RD Sevilla. 5 20
Abogado Fiscal. 8 3 OM Sevilla.    
Sección Territorial Lora del Río
Fiscal. 4 2 RD Lora del Río. 1 1
Abogado Fiscal. 2 3 OM Lora del Río.    
Sección Territorial de Osuna
Fiscal. 3 2 RD Osuna. 1 1
Abogado Fiscal. 2 3 OM Osuna.    
Fiscalía de Área de Dos Hermanas
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Dos Hermanas.    
Fiscal. 14 2 RD Dos Hermanas.   5
Abogado Fiscal. 2 3 OM Dos Hermanas.    
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón
Fiscal Superior. 1 2 RD Zaragoza.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Zaragoza.    
Fiscal. 1 2 RD Zaragoza.    
Fiscalía Provincial de Zaragoza
Fiscal Jefe. 1 2 RD Zaragoza.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Zaragoza.    
Fiscal. 32 2 RD Zaragoza. 1 16
Abogado Fiscal. 3 3 OM Zaragoza.    
Sección Territorial de Calatayud
Fiscal. 3 2 RD Calatayud. 1 1
Abogado Fiscal. 0 3 OM Calatayud.    
Fiscalía Provincial de Huesca
Fiscal Jefe. 1 2 RD Huesca.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Huesca.    
Fiscal. 9 2 RD Huesca.   3
Abogado Fiscal. 2 3 OM Huesca.    
Fiscalía Provincial de Teruel
Fiscal Jefe. 1 2 RD Teruel.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Teruel.    
Fiscal. 3 2 RD Teruel.    1
Abogado Fiscal. 1 3 OM Teruel.    
Sección Territorial de Alcañiz
Fiscal. 2 2 RD Alcañiz. 1 1
Abogado Fiscal. 1 3 OM Alcañiz.    
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Asturias
Fiscal Superior. 1 2 RD Oviedo.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Oviedo.    
Fiscal. 23 2 RD Oviedo. 1 11
Abogado Fiscal. 3 3 OM Oviedo.    
Sección Territorial de Avilés
Fiscal. 6 2 RD Avilés. 1 3
Abogado Fiscal. 1 3 OM Avilés.    
Fiscalía de Área de Gijón
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Gijón.    
Fiscal. 11 2 RD Gijón.   5
Abogado Fiscal. 2 3 OM Gijón.    
Sección Territorial de Langreo
Fiscal. 3 2 RD Langreo. 1 1
Abogado Fiscal. 0 3 OM Langreo.    
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fiscal Superior. 1 2 RD Palma de Mallorca.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Palma de Mallorca.    
Fiscal. 39 2 RD Palma de Mallorca. 2 20
Abogado Fiscal. 4 3 OM Palma de Mallorca.    
Sección Territorial de Manacor
Fiscal. 2 2 RD Manacor. 1 1
Abogado Fiscal. 3 3 OM Manacor.    
Fiscalía de Área de Eivissa
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Eivissa.    
Fiscal. 5 2 RD Eivissa.   2
Abogado Fiscal. 3 3 OM Eivissa.    
Sección Territorial de Maó
Fiscal. 4 2 RD Maó. 1 2
Abogado Fiscal. 1 3 OM Maó.    
Sección Territorial de Inca
Fiscal. 2 2 RD Inca. 1 1
Abogado Fiscal. 3 3 OM Inca.    
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Canarias
Fiscal Superior. 1 2 RD Las Palmas.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Las Palmas.    
Fiscal. 1 2 RD Las Palmas.    
Sección Territorial Santa Cruz de Tenerife
Fiscal. 1 2 RD Santa Cruz de Tenerife.    
Fiscalía Provincial de Las Palmas
Fiscal Jefe. 1 2 RD Las Palmas.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Las Palmas.    
Fiscal. 36 2 RD Las Palmas. 4 18
Abogado Fiscal. 3 3 OM Las Palmas.    
Fiscalía de Área de Arrecife de Lanzarote-Puerto del Rosario
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Arrecife de Lanzarote-Puerto del Rosario.    
Fiscal. 12 2 RD Arrecife de Lanzarote-Puerto del Rosario.   6
Abogado Fiscal. 4 3 OM Arrecife de Lanzarote-Puerto del Rosario.    
Sección Territorial de San Bartolomé de Tirajana
Fiscal. 6 2 RD San Bartolomé de Tirajana. 1 3
Abogado Fiscal. 3 3 OM San Bartolomé de Tirajana.    
Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife
Fiscal Jefe. 1 2 RD Santa Cruz de Tenerife.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Santa Cruz de Tenerife.    
Fiscal. 31 2 RD Santa Cruz de Tenerife. 3 10
Abogado Fiscal. 13 3 OM Santa Cruz de Tenerife.    
Sección Territorial de La Palma
Fiscal. 3 2 RD La Palma. 1 1
Abogado Fiscal. 1 3 OM La Palma.    
Sección Territorial de Arona
Fiscal. 8 2 RD Arona. 1 3
Abogado Fiscal. 1 3 OM Arona.    
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria
Fiscal Superior. 1 2 RD Santander.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Santander.    
Fiscal. 17 2 RD Santander. 1 9
Abogado Fiscal. 1 3 OM Santander.    
Sección Territorial de Laredo
Fiscal. 5 2 RD Laredo. 1 2
Abogado Fiscal. 0 3 OM Laredo.    
Sección Territorial de Torrelavega
Fiscal. 5 2 RD Torrelavega. 1 2
Abogado Fiscal. 1 3 OM Torrelavega.    
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Fiscal Superior. 1 2 RD Albacete.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Albacete.    
Fiscal. 1 2 RD Albacete.    
Fiscalía Provincial de Albacete
Fiscal Jefe. 1 2 RD Albacete.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Albacete.    
Fiscal. 14 2 RD Albacete.   7
Abogado Fiscal. 2 3 OM Albacete.    
Fiscalía Provincial de Ciudad Real
Fiscal Jefe. 1 2 RD Ciudad Real.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Ciudad Real.    
Fiscal. 13 2 RD Ciudad Real.   4
Abogado Fiscal. 3 3 OM Ciudad Real.    
Sección Territorial de Manzanares
Fiscal. 3 2 RD Manzanares. 1 1
Abogado Fiscal. 3 3 OM Manzanares.    
Fiscalía Provincial de Cuenca
Fiscal Jefe. 1 2 RD Cuenca.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Cuenca.    
Fiscal. 5 2 RD Cuenca.   2
Abogado Fiscal. 2 3 OM Cuenca.    
Fiscalía Provincial de Guadalajara
Fiscal Jefe. 1 2 RD Guadalajara.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Guadalajara.    
Fiscal. 8 2 RD Guadalajara.   3
Abogado Fiscal. 1 3 OM Guadalajara.    
Fiscalía Provincial de Toledo
Fiscal Jefe. 1 2 RD Toledo.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Toledo.    
Fiscal. 14 2 RD Toledo.   5
Abogado Fiscal. 3 3 OM Toledo.    
Sección Territorial de Ocaña
Fiscal. 2 2 RD Ocaña. 1 1
Abogado Fiscal. 1 3 OM Ocaña.    
Sección Territorial de Talavera de la Reina
Fiscal. 4 2 RD Talavera de la Reina. 1 1
Abogado Fiscal. 1 3 OM Talavera de la Reina.    
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Castilla y León
Fiscal Superior. 1 2 RD Burgos.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Burgos.    
Fiscal. 1 2 RD Burgos.    
Sección Territorial de Valladolid
Fiscal. 1 2 RD Valladolid.    
Fiscalía Provincial de Burgos
Fiscal Jefe. 1 2 RD Burgos.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Burgos.    
Fiscal. 15 2 RD Burgos.   7
Abogado Fiscal. 2 3 OM Burgos.    
Fiscalía Provincial de Ávila
Fiscal Jefe. 1 2 RD Ávila.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Ávila.    
Fiscal. 5 2 RD Ávila.   2
Abogado Fiscal. 1 3 OM Ávila.    
Fiscalía Provincial de León
Fiscal Jefe. 1 2 RD León.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD León.    
Fiscal. 13 2 RD León. 1 4
Abogado Fiscal. 2 3 OM León.    
Fiscalía de Área de Ponferrada
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Ponferrada.    
Fiscal. 5 2 RD Ponferrada.   2
Abogado Fiscal. 1 3 OM Ponferrada.    
Fiscalía Provincial de Palencia
Fiscal Jefe. 1 2 RD Palencia.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Palencia.    
Fiscal. 7 2 RD Palencia.   2
Abogado Fiscal. 1 3 OM Palencia.    
Fiscalía Provincial de Salamanca
Fiscal Jefe. 1 2 RD Salamanca.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Salamanca.    
Fiscal. 13 2 RD Salamanca.   4
Abogado Fiscal. 2 3 OM Salamanca.    
Fiscalía Provincial de Segovia
Fiscal Jefe. 1 2 RD Segovia.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Segovia.    
Fiscal. 6 2 RD Segovia.   2
Abogado Fiscal. 1 3 OM Segovia.    
Fiscalía Provincial de Soria
Fiscal Jefe. 1 2 RD Soria.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Soria.    
Fiscal. 3 2 RD Soria.   1
Abogado Fiscal. 2 3 OM Soria.    
Fiscalía Provincial de Valladolid
Fiscal Jefe. 1 2 RD Valladolid.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Valladolid.    
Fiscal. 21 2 RD Valladolid. 1 7
Abogado Fiscal. 3 3 OM Valladolid.    
Fiscalía Provincial de Zamora
Fiscal Jefe. 1 2 RD Zamora.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Zamora.    
Fiscal. 6 2 RD Zamora.   2
Abogado Fiscal. 2 3 OM Zamora.    
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cataluña
Fiscal Superior. 1 2 RD Barcelona.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Barcelona.    
Fiscal. 5 2 RD Barcelona.    
Fiscalía Provincial de Barcelona
Fiscal Jefe. 1 2 RD Barcelona.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Barcelona.    
Fiscal. 122 2 RD Barcelona. 8 61
Abogado Fiscal. 8 3 OM Barcelona.    
Sección Territorial de Badalona
Fiscal. 8 2 RD Badalona. 1 4
Abogado Fiscal. 4 3 OM Badalona.    
Fiscalía de Área de Granollers-Mollet del Vallés
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Granollers-Mollet del Vallés.    
Fiscal. 11 2 RD Granollers-Mollet del Vallés.   5
Abogado Fiscal. 4 3 OM Granollers-Mollet del Vallés.    
Sección Territorial de L’ Hospitalet de Llobregat
Fiscal. 13 2 RD L’ Hospitalet de Llobregat. 1 6
Abogado Fiscal. 5 3 OM L’ Hospitalet de Llobregat.    
Fiscalía de Área de Manresa-Igualada-Vic
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Manresa-Igualada.    
Fiscal. 10 2 RD Manresa-Igualada.   5
Abogado Fiscal. 6 3 OM Manresa-Igualada.    
Fiscalía de Área de Sabadell
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Sabadell.    
Fiscal. 13 2 RD Sabadell.   7
Abogado Fiscal. 6 3 OM Sabadell.    
Sección Territorial de Sant Feliú de Llobregat
Fiscal. 8 2 RD Sant Feliú de Llobregat. 1 4
Abogado Fiscal. 4 3 OM Sant Feliú de Llobregat.    
Fiscalía de Área de Terrassa
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Terrassa.    
Fiscal. 11 2 RD Terrassa.   5
Abogado Fiscal. 6 3 OM Terrassa.    
Fiscalía de Área de Vilanova i la Geltrú-Gavá-Vilafranca del Penedés
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Vilanova i la Geltrú-Gavá-Vilafranca del Penedés.    
Fiscal. 13 2 RD Vilanova i la Geltrú-Gavá-Vilafranca del Penedés.   7
Abogado Fiscal. 7 3 OM Vilanova i la Geltrú-Gavá-Vilafranca del Penedés.    
Sección Territorial de Santa Coloma de Gramanet
Fiscal. 2 2 RD Santa Coloma de Gramanet. 1 1
Abogado Fiscal. 2 3 OM Santa Coloma de Gramanet.    
Fiscalía de Área de Mataró-Arenys de Mar
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Mataró- Arenys de Mar.    
Fiscal. 14 2 RD Mataró- Arenys de Mar.   7
Abogado Fiscal. 5 3 OM Mataró- Arenys de Mar.    
Sección Territorial de El Prat
Fiscal. 2 2 RD El Prat.   1
Abogado Fiscal. 3 3 OM El Prat. 1  
Fiscalía Provincial de Girona
Fiscal Jefe. 1 2 RD Girona.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Girona.    
Fiscal. 20 2 RD Girona. 2 6
Abogado Fiscal. 8 3 OM Girona.    
Sección Territorial de Figueres
Fiscal. 6 2 RD Figueres. 1 2
Abogado Fiscal. 2 3 OM Figueres.    
Sección Territorial de Olot
Fiscal. 2 2 RD Olot. 1 1
Abogado Fiscal. 1 3 OM Olot.    
Sección Territorial de Blanes
Fiscal. 3 2 RD Blanes. 1 1
Abogado Fiscal. 3 3 OM Blanes.    
Fiscalía Provincial de Lleida
Fiscal Jefe. 1 2 RD Lleida.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Lleida.    
Fiscal. 11 2 RD Lleida.   3
Abogado Fiscal. 3 3 OM Lleida.    
Sección Territorial de La Seu d’ Urgell
Fiscal. 2 2 RD La Seu d’ Urgell. 1 1
Abogado Fiscal. 1 3 OM La Seu d’ Urgell.    
Fiscalía Provincial de Tarragona
Fiscal Jefe. 1 2 RD Tarragona.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Tarragona.    
Fiscal. 18 2 RD Tarragona. 2 6
Abogado Fiscal. 4 3 OM Tarragona.    
Sección Territorial de Reus
Fiscal. 9 2 RD Reus. 1 3
Abogado Fiscal. 2 3 OM Reus.    
Sección Territorial de Tortosa
Fiscal. 4 2 RD Tortosa. 1 1
Abogado Fiscal. 1 3 OM Tortosa.    
Sección Territorial de Amposta
Fiscal. 2 2 RD Amposta. 1 1
Abogado Fiscal. 1 3 OM Amposta.    
Sección Territorial de El Vendrell
Fiscal. 4 2 RD El Vendrell. 1 1
Abogado Fiscal. 3 3 OM El Vendrell.    
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Fiscal Superior. 1 2 RD Cáceres.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Cáceres.    
Fiscal. 1 2 RD Cáceres.    
Fiscalía Provincial de Cáceres
Fiscal Jefe. 1 2 RD Cáceres.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Cáceres.    
Fiscal. 8 2 RD Cáceres.   4
Abogado Fiscal. 2 3 OM Cáceres.    
Sección Territorial de Plasencia
Fiscal. 6 2 RD Plasencia. 1 3
Abogado Fiscal. 2 3 OM Plasencia.    
Fiscalía Provincial de Badajoz
Fiscal Jefe. 1 2 RD Badajoz.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Badajoz.    
Fiscal. 13 2 RD Badajoz.   4
Abogado Fiscal. 2 3 OM Badajoz.    
Fiscalía de Área de Mérida
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Mérida.    
Fiscal. 7 2 RD Mérida.   2
Abogado Fiscal. 3 3 OM Mérida.    
Sección Territorial de Zafra
Fiscal. 1 2 RD Zafra. 1 1
Abogado Fiscal. 2 3 OM Zafra.    
Sección Territorial de Villanueva de la Serena
Fiscal. 4 2 RD Villanueva de la Serena. 1 1
Abogado Fiscal. 1 3 OM Villanueva de la Serena.    
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Galicia
Fiscal Superior. 1 2 RD A Coruña.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD A Coruña.    
Fiscal. 2 2 RD A Coruña.    
Fiscalía Provincial de A Coruña
Fiscal Jefe. 1 2 RD A Coruña.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD A Coruña.    
Fiscal. 29 2 RD A Coruña. 2 14
Abogado Fiscal. 3 3 OM A Coruña.    
Fiscalía de Área de Santiago de Compostela
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Santiago de Compostela.    
Fiscal. 10 2 RD Santiago de Compostela.   5
Abogado Fiscal. 3 3 OM Santiago de Compostela.    
Fiscalía de Área de Ferrol
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Ferrol.    
Fiscal. 4 2 RD Ferrol.   2
Abogado Fiscal. 2 3 OM Ferrol.    
Fiscalía Provincial de Lugo
Fiscal Jefe. 1 2 RD Lugo.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Lugo.    
Fiscal. 6 2 RD Lugo.   1
Abogado Fiscal. 4 3 OM Lugo.    
Sección Territorial de Mondoñedo
Fiscal. 3 2 RD Mondoñedo. 1 1
Abogado Fiscal. 1 3 OM Mondoñedo.    
Sección Territorial de Monforte de Lemos
Fiscal. 1 2 RD Monforte de Lemos. 1 1
Abogado Fiscal. 2 3 OM Monforte de Lemos.    
Fiscalía Provincial de Ourense
Fiscal Jefe. 1 2 RD Ourense.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Ourense.    
Fiscal. 13 2 RD Ourense.   4
Abogado Fiscal. 2 3 OM Ourense.    
Fiscalía Provincial de Pontevedra
Fiscal Jefe. 1 2 RD Pontevedra.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Pontevedra.    
Fiscal. 22 2 RD Pontevedra. 1 8
Abogado Fiscal. 4 3 OM Pontevedra.    
Fiscalía de Área de Vigo
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Vigo.    
Fiscal. 22 2 RD Vigo. 1 7
Abogado Fiscal. 5 3 OM Vigo.    
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Fiscal Superior. 1 2 RD Logroño.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Logroño.    
Fiscal. 9 2 RD Logroño.   4
Abogado Fiscal. 3 3 OM Logroño.    
Fiscalía de la Comunidad de Madrid
Fiscal Superior. 1 2 RD Madrid.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Madrid.    
Fiscal. 5 2 RD Madrid.    
Fiscalía Provincial de Madrid
Fiscal Jefe. 1 2 RD Madrid.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Madrid.    
Fiscal. 170 2 RD Madrid. 14 85
Abogado Fiscal. 22 3 OM Madrid.    
Fiscalía de Área de Alcalá de Henares
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Alcalá de Henares.    
Fiscal. 24 2 RD Alcalá de Henares. 1 12
Abogado Fiscal. 6 3 OM Alcalá de Henares.    
Fiscalía de Área de Getafe-Leganés
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Getafe-Leganés.    
Fiscal. 22 2 RD Getafe-Leganés. 1 11
Abogado Fiscal. 5 3 OM Getafe-Leganés.    
Fiscalía de Área de Móstoles
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Móstoles.    
Fiscal. 23 2 RD Móstoles. 1 12
Abogado Fiscal. 7 3 OM Móstoles.    
Sección Territorial de Collado-Villalba
Fiscal. 11 2 RD Collado-Villalba. 1 5
Abogado Fiscal. 1 3 OM Collado-Villalba.    
Sección Territorial de Alcobendas
Fiscal. 14 2 RD Alcobendas. 1 7
Abogado Fiscal. 2 3 OM Alcobendas.    
Sección Territorial de Majadahonda-Pozuelo de Alarcón
Fiscal. 9 2 RD Majadahonda-Pozuelo de Alarcón. 1 4
Abogado Fiscal. 1 3 OM Majadahonda-Pozuelo de Alarcón.    
Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Fiscal Superior. 1 2 RD Murcia.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Murcia.    
Fiscal. 35 2 RD Murcia. 2 18
Abogado Fiscal. 2 3 OM Murcia.    
Fiscalía de Área de Cartagena
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Cartagena.    
Fiscal. 11 2 RD Cartagena.   5
Abogado Fiscal. 4 3 OM Cartagena.    
Sección Territorial de Lorca
Fiscal. 6 2 RD Lorca. 1 3
Abogado Fiscal. 3 3 OM Lorca.    
Sección Territorial de Cieza
Fiscal. 4 2 RD Cieza. 1 2
Abogado Fiscal. 1 3 OM Cieza.    
Fiscalía de la Comunidad Foral de Navarra
Fiscal Superior. 1 2 RD Pamplona.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Pamplona.    
Fiscal. 15 2 RD Pamplona.   7
Abogado Fiscal. 2 3 OM Pamplona.    
Sección Territorial de Tudela
Fiscal. 4 2 RD Tudela. 1 2
Abogado Fiscal. 0 3 OM Tudela.    
Fiscalía de la Comunitat Valenciana
Fiscal Superior. 1 2 RD Valencia.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Valencia.    
Fiscal. 3 2 RD Valencia.    
Fiscalía Provincial de Valencia
Fiscal Jefe. 1 2 RD Valencia.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Valencia.    
Fiscal. 96 2 RD Valencia. 10 48
Abogado Fiscal. 10 3 OM Valencia.    
Fiscalía de Área de Alzira
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Alzira.    
Fiscal. 13 2 RD Alzira.   6
Abogado Fiscal. 2 3 OM Alzira.    
Sección Territorial de Gandía
Fiscal. 8 2 RD Gandía. 1 4
Abogado Fiscal. 2 3 OM Gandía.    
Fiscalía Provincial de Alicante
Fiscal Jefe. 1 2 RD Alicante.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Alicante.    
Fiscal. 38 2 RD Alicante. 5 13
Abogado Fiscal. 5 3 OM Alicante.    
Sección Territorial de Alcoy
Fiscal. 4 2 RD Alcoy. 1 1
Abogado Fiscal. 2 3 OM Alcoy.    
Fiscalía de Área de Benidorm-Denia
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Benidorm-Denia.    
Fiscal. 13 2 RD Benidorm-Denia.   4
Abogado Fiscal. 5 3 OM Benidorm-Denia.    
Fiscalía de Área de Elche/Elx
Fiscal Jefe de Área. 1 2 RD Elx-Orihuela.    
Fiscal. 20 2 RD Elx-Orihuela. 1 7
Abogado Fiscal. 7 3 OM Elx-Orihuela.    
Sección Territorial de Torrevieja
Fiscal. 7 2 RD Torrevieja.   2
Abogado Fiscal. 3 3 OM Torrevieja. 1  
Fiscalía Provincial de Castellón
Fiscal Jefe. 1 2 RD Castellón de la Plana.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Castellón de la Plana.    
Fiscal. 20 2 RD Castellón de la Plana. 1 7
Abogado Fiscal. 5 3 OM Castellón de la Plana.    
Sección Territorial de Vinaroz
Fiscal. 5 2 RD Vinaroz. 1 1
Fiscalía de la Comunidad Autónoma del País Vasco
Fiscal Superior. 1 2 RD Bilbao.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Bilbao.    
Fiscal. 1 2 RD Bilbao.    
Fiscalía Provincial de Bizkaia
Fiscal Jefe. 1 2 RD Bilbao.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Bilbao.    
Fiscal. 35 2 RD Bilbao. 1 18
Abogado Fiscal. 7 3 OM Bilbao.    
Sección Territorial de Barakaldo
Fiscal. 7 2 RD Barakaldo. 1 3
Abogado Fiscal. 3 3 OM Barakaldo.    
Fiscalía Provincial de Áraba/Álava
Fiscal Jefe. 1 2 RD Vitoria-Gasteiz.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Vitoria-Gasteiz.    
Fiscal. 7 2 RD Vitoria-Gasteiz.   2
Abogado Fiscal. 4 3 OM Vitoria-Gasteiz.    
Fiscalía Provincial de Gipuzkoa
Fiscal Jefe. 1 2 RD Donostia-San Sebastián.    
Teniente Fiscal. 1 2 RD Donostia-San Sebastián.    
Fiscal. 17 2 RD Donostia-San Sebastián.   6
Abogado Fiscal. 11 3 OM Donostia-San Sebastián.    

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 16/01/2024
  • Fecha de publicación: 17/01/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 18/01/2024
Referencias anteriores
Materias
  • Carrera Fiscal
  • Ministerio Fiscal
  • Plantillas

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