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Documento BOE-A-2024-5989

Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 26 de marzo de 2024, páginas 34851 a 34903 (53 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Foral de Navarra
Referencia:
BOE-A-2024-5989
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-nc/lf/2024/03/13/2

TEXTO ORIGINAL

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024.

TÍTULO I
De los créditos y sus modificaciones
CAPÍTULO I
Créditos iniciales y su financiación
Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales de Navarra.

1. Se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2024, integrados por:

a) El Presupuesto del Parlamento de Navarra, el de la Cámara de Comptos y el de la Institución del Defensor del Pueblo.

b) El Presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

c) El Presupuesto del Consejo de Navarra.

d) Los presupuestos de las fundaciones públicas de la Comunidad Foral.

e) Los presupuestos de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.

f) El presupuesto estimativo y la financiación de la Universidad Pública de Navarra.

g) El presupuesto de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción.

2. Asimismo, se acompaña la información de los presupuestos de otros sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, de acuerdo con lo establecido en su artículo 6.1.

Artículo 2. Cuantía de los créditos y de los derechos económicos.

1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los Presupuestos mencionados en el artículo anterior, se aprueban créditos por un importe consolidado de 6.355.410.182 euros.

2. En los estados de ingresos de los Presupuestos referidos en el artículo anterior se contienen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario, por un importe consolidado de 6.355.410.182 euros.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el límite de gasto no financiero como resultado de la suma de ingresos no financieros, ajustes de contabilidad nacional y límite de déficit, una vez descontado el Fondo de Haciendas Locales y la Aportación económica al Estado, queda establecido en 4.684.182.014 euros.

CAPÍTULO II
Modificación de los créditos presupuestarios
Artículo 3. Modificación de créditos presupuestarios y movimientos presupuestarios.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a los preceptos de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en cuanto no resulten modificados por la presente ley foral.

Se podrán realizar movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad pero que son distintas por exigencias de la Unión Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquella. Estos movimientos no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular del departamento donde se encuadre la partida.

Artículo 4. Modificaciones presupuestarias de los programas comunitarios.

1. El Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previo informe de la persona titular de la Dirección General de Fomento Empresarial, podrá autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias para llevar a efecto durante el ejercicio la mejor ejecución de los programas y proyectos cofinanciados por la Unión Europea, de conformidad con lo aprobado por la Comisión en el documento inicial, o con las modificaciones posteriores que los Comités de Seguimiento o la propia Comisión hayan introducido. Las modificaciones presupuestarias deberán financiarse con créditos de cualquier naturaleza que figuren en los estados de gastos.

2. Cualquier modificación de crédito que afecte directamente a las partidas en las que se recojan proyectos cofinanciados por la Unión Europea requerirá informe previo de la Dirección General de Fomento Empresarial. Se exceptúan las modificaciones que afecten a créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 5. Ampliaciones de crédito.

Además de los créditos referidos en las letras a) a g) del apartado 1 del artículo 47 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, tendrán la consideración de ampliables para el ejercicio 2024 todas las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, para la concesión de indemnizaciones, subvenciones y préstamos que pudieran aprobarse como consecuencia del reconocimiento y reparación de las víctimas del terrorismo o de las víctimas de actos de motivación política contemplados en la legislación vigente, así como todas las partidas correspondientes al pago de cotizaciones a la Seguridad Social.

Además, tendrán la consideración de ampliables para el ejercicio 2024, todas las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para financiar las medidas para la reducción de las listas de espera en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que contendrán en su denominación Listas de espera.

Además de lo anterior, se considerarán ampliables:

1. Las siguientes partidas del Departamento de Economía y Hacienda:

a) 100000-10000-4709-441100 denominada «AUDENASA. Política comercial».

b) 114001-13100-3101-923700 denominada «Intereses y comisiones de créditos».

c) 114001-13100-3509-923700 denominada «Retribución por saldos en cuentas corrientes y similares».

d) 111002-11300-6002-923100 denominada «Terrenos y bienes naturales».

e) 111002-11300-6003-923100 denominada «Demoliciones».

f) 111002-11300-6020-923100 denominada «Edificios y obras de nueva instalación, y reforma del patrimonio inmobiliario».

g) 111002-11300-6020-923104 denominada «Plan de Inmuebles. Oficinas administrativas».

h) 111002-11300-6050-923100 denominada «Plan de Inmuebles. Mobiliario y equipamiento de edificios y obras».

i) 111002-11300-8500-923100 denominada «Adquisición de acciones del sector público».

j) 151000-17300-2273-923400 denominada «Encargo a TRACASA Instrumental. Recepción e integración datos fiscales en sistemas de información tributaria».

k) 155003-17800-3501-932100 denominada «Intereses por demora en devoluciones de ingresos indebidos e impuestos».

2. Las siguientes partidas del Departamento de Cohesión Territorial:

a) 210001-21100-4609-942300 denominada «Compensación a entes locales por bonificaciones en tributos locales».

b) 220000-22000-6010-453300 denominada «Revisión de precios».

c) 220003-22200-2090-453200 denominada «Canon de la autovía A-12 Pamplona-Logroño».

d) 220003-22200-2090-453202 denominada «Canon de la autovía A-21 Autovía del Pirineo».

e) 220003-22200-6010-453305 denominada «Conservación de la red viaria y centro de control».

f) 220003-22200-6010-453306 denominada «Refuerzos de firmes».

g) 220004-22100-4700-452100 denominada «Canon de los riegos del Canal de Navarra. Ampliación 1.ª Fase».

3. Las siguientes partidas del Departamento de Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias:

a) 320000-32100-4809-261400 denominada «Subvenciones para arrendatarios de vivienda».

b) 320000-32100-7609-261405 denominada «Convenio con el Ayuntamiento de Arakil para impulso de vivienda».

c) 320000-32100-7800-261400 denominada «Subvenciones y subsidios para actuaciones en vivienda».

4. Las siguientes partidas del Departamento de Educación:

a) 400000-40100-3501-321100 denominada «Intereses de demora».

b) 400000-41000-1220-322000 denominada «Retribuciones del personal contratado temporal».

c) 400000-41000-1800-322000 denominada «Reconocimiento de servicios, nuevos complementos, grado, antigüedad, reingresos de excedencias y otros».

d) 400000-41000-1810-322000 denominada «Retribuciones de personal de ejercicios anteriores».

e) 400000-41000-1820-322000 denominada «Ejecución de sentencias indemnizaciones y compensaciones por estabilización».

f) 410000-41600-4609-322004 denominada «Transferencias por uso de espacios municipales por alumnado de Secundaria y Formación Profesional».

g) 430004-43500-6081-322000 denominada «Plan de gratuidad de libros de texto escolares».

h) 430004-43500-7811-322000 denominada «Programa de gratuidad de libros de texto escolares».

i) Las del proyecto 410003 Subvenciones a la enseñanza privada concertada y asimilada de código económico 4811.

j) 430005-43500-2210-324100 denominada «Comedores».

k) 430005-43500-2230-324100 denominada «Transporte escolar».

l) 430005-43500-2230-324102 denominada «Transporte escolar educación especial».

m) 430005-43500-4800-324100 denominada «Ayudas individualizadas por transporte escolar».

n) 430005-43500-4800-324102 denominada «Ayudas individualizadas para comedores».

ñ) 420007-42900-4609-322100 denominada «Convenios con ayuntamientos para la escolarización de 0 a 3 años».

o) 430001 43100 4800 322E00 denominada «Prácticas alumnado de FP: Seguridad Social».

5. Las siguientes partidas del Departamento de Salud:

a) Las del grupo de programas 54 correspondientes a los códigos económicos siguientes: 2210, 2213, 2214, 2215, 2216, 2286, 2287 y 2500; así como las del grupo de programas 52 correspondientes al código económico 2215.

b) 540000-52000-1800-311100 denominada: «Carrera profesional servicios temporales».

c) 540000-52000-1810-311100 denominada «Retribuciones de personal de ejercicios anteriores».

d) 540000-52000-1820-311100 denominada «Ejecución de sentencias, indemnizaciones y compensaciones por estabilización».

e) 540002-52833-2231-311100 denominada «Plan de atención de emergencia sanitaria y ambulancias».

f) 540002-52833-4809-311104 denominada «Prótesis, órtesis y vehículos para personas con discapacidad».

g) 540005-52831-4809-313100 denominada «Prestaciones farmacéuticas».

h) 540005-52831-4809-313102 denominada «Absorbentes y otros productos sanitarios».

i) 540005-52831-4809-313103 denominada «Prestaciones farmacéuticas-regulación copago».

j) 543000-52200-6057-312802 denominada «Instrumental quirúrgico».

k) 543004-52214-2276-312700 denominada «Trabajos de fraccionamiento de plasma para la producción de fármacos».

l) 545000 52400 6057 312803 denominada «Instrumental quirúrgico».

m) 546000 52500 6057 312803 denominada «Instrumental quirúrgico».

6. Las siguientes partidas del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente:

a) 710000-71200-4700-412100 denominada «Indemnización por arranque de plantaciones».

b) 710000-71200-4700-412107 denominada «Ayudas a los daños en infraestructuras privadas y a la pérdida de rentas por inundaciones extraordinarias».

c) 710001-71200-4700-414210 denominada «Compensación por primas de seguro a través de Agroseguro».

d) 710004-71300-2279-412205 denominada «Vacunaciones oficiales de emergencia».

e) 710004-71300-7700-412200 denominada «Indemnización por sacrificio a causa de epizootias».

f) 710006-71500-4700-414100 denominada «Canon de los riegos del Canal de Navarra».

g) 710006-71500-7609-414402 denominada «Ayudas infraestructuras agrarias públicas dañadas por incendios e inundaciones extraordinarias».

h) 710006-71500-7700-414400 denominada «Ayudas infraestructuras agrarias privadas dañadas por incendios e inundaciones extraordinarias».

i) 710006 71500 7819 414100 denominada «Reparación de infraestructuras agrarias de Comunidades de Regantes por inundaciones extraordinarias».

7. Las siguientes partidas del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial:

a) 810001-81100-4819-422203 denominada «Planes estratégicos comarcales».

b) 810001-81100-7819-422200 denominada «Planes estratégicos comarcales. Proyectos».

c) 820001-82500-7809-425202 denominada «Convocatoria de Ayudas para Achatarramiento de Vehículos».

8. Las siguientes partidas del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo:

a) Las de código económico 2600, ubicadas en los proyectos 901003, 920005, 920006 y 920008, destinadas a financiar las prestaciones garantizadas que se establecen en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general prevista en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

b) 901002-91100-4809-212100 denominada «Pensiones no contributivas».

c) 901002-91100-4809-231500 denominada «Renta garantizada».

d) 901002-91100-4809-231502 denominada «Ayudas extraordinarias para la inclusión social».

e) 901002-91100-4809-231505 denominada «Ingreso mínimo vital».

f) 901003-91600-4809-231600 denominada «Prestaciones económicas y acompañamiento social en medio abierto para personas en exclusión social».

g) 901003-91600-4609-231500 denominada «Servicio de acogida para personas sin hogar».

h) 901003-91600-4609-231502 denominada «Servicios Sociales de atención primaria».

i) 901001-91100-4819-143103 denominada «Respuesta inmediata a emergencias internacionales».

j) 920004-93200-4809-231B00 denominada «Ayudas vinculadas a servicio».

k) 920004-93200-4809-231B02 denominada «Ayudas para la atención de servicios personales».

l) 920004-93200-4809-231B06 denominada «Contratación de asistentes para vida independiente de personas con discapacidad».

m) 920008-93300-4809-231700 denominada «Recursos para autonomía de jóvenes del sistema de protección».

n) 920008-93300-4809-231702 denominada «Prestaciones económicas a familias».

ñ) 920008-93300-4809-231704 denominada «Cuotas de niños en centros ajenos».

o) 950001-96100-4709-241109 denominada «Ayudas a Centros Especiales de Empleo».

p) 950001 96100 4809 241109 denominada «Ayudas para la promoción del autoempleo».

q) 950001-96100-4819-241104 denominada «Ayudas a programas de reinserción sociolaboral de colectivos con mayores dificultades. Conferencia Sectorial».

9. La siguiente partida del Departamento de Cultura, Deporte y Turismo:

a) A30001-A3100-7819-432107 denominada «San Miguel de Aralar-Hub de Caminos. Rehabilitación Albergue Hospedería».

10. Las siguientes partidas del Departamento de Interior, Función Pública y Justicia:

a) F20001-F2100-2279-112108 denominada «Asistencia jurídica gratuita».

b) F20001-F2300-6020-112102 denominada: «Adecuación local para Barnahus».

c) F30001-F3100-1001-921400 denominada «Prestaciones a ex-presidentes, ex-consejeros y otros altos cargos del Gobierno de Navarra».

d) F30001-F3100-1620-921400 denominada «Fondo para la aplicación de acuerdos en materia de personal».

e) F30001-F3100-1800-921400 denominada «Reconocimiento de servicios, nuevos complementos, grado, antigüedad, reingresos de excedencias y otros».

f) F30001-F3100-1800-921402 denominada «Incremento retributivo».

g) F30001-F3100-1810-921400 denominada «Retribuciones de personal de ejercicios anteriores».

h) F30001-F3100-1820-921400 denominada «Ejecución de sentencias, indemnizaciones y compensaciones por estabilización».

i) F30001-F3100-1820-921403 denominada «Indemnizaciones por accidentes laborales».

j) F30001-F3200-1614-211100 denominada «Indemnizaciones por jubilaciones anticipadas».

k) F40000 F4600 6000 131100 denominada «Adquisición de terrenos».

l) F40000 F4600 6020 131103 denominada «Obras Nueva sede Centro Coordinación Seguridad y Emergencias».

m) F40002-F4600-2140-921800 denominada «Reparación y mantenimiento de vehículos y maquinaria».

n) F40002-F4600-2281-921800 denominada «Combustibles y lubricantes».

ñ) F41000-F4100-2274-132103 denominada «Servicios de seguridad para protección contra la violencia de género».

11. La siguiente partida del Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital:

a) G10001-G1100-7455-322302 denominada «Transferencias de capital a la UPNA: Edificio Medicina».

TÍTULO II
De los gastos de personal
CAPÍTULO I
Retribuciones del personal en activo
Artículo 6. Retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra.

1. Con efectos de 1 de enero de 2024, las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Publicas de Navarra experimentarán el incremento máximo global establecido para 2024 en la legislación estatal para el personal al servicio del sector público sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas necesarias para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

2. El sueldo inicial de cada uno de los niveles queda establecido para el año 2024 en las siguientes cuantías anuales:

Nivel de encuadramiento

Cuantía anual

Euros

A 29.510,74
B 24.826,34
C 20.594,56
D 17.935,96
E 15.776,74
Artículo 7. Retribuciones del personal laboral de las Administraciones Públicas de Navarra.

1. Con efectos de 1 de enero de 2024, las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos serán las que se determinen en el correspondiente convenio colectivo, con sujeción a los criterios fijados en esta ley foral para el personal funcionario.

2. En el caso del personal laboral al servicio de las restantes Administraciones Públicas de Navarra, sus retribuciones serán las que determine cada Administración Pública en sus respectivos presupuestos, con sujeción a los criterios fijados en esta ley foral para el personal funcionario.

Artículo 8. Retribuciones del personal directivo de libre designación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

1. Las retribuciones para el año 2024 de las Direcciones de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las de los organismos autónomos asimiladas a ellas se fijan en un importe anual de 58.946,44 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de las retribuciones personales por grado, antigüedad y ayuda familiar que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente y de aquellas otras complementarias que tuvieran asignadas de manera específica en la plantilla orgánica por su nombramiento originario o por las especiales condiciones de prestación de sus servicios, a cuyo efecto no se tendrá en cuenta el porcentaje originario de complemento de puesto de trabajo incluido en el cálculo inicial de la retribución a tanto alzado correspondiente.

Las Direcciones de Servicio prestarán sus servicios en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación.

2. Las retribuciones para el año 2024 del personal directivo de libre designación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, se fijan en los siguientes importes anuales, referidos a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de las retribuciones personales por grado, antigüedad y ayuda familiar que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:

a) Jefaturas de Servicio no asistenciales: 58.946,44 euros.

b) Dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra: 64.876,14 euros.

En el supuesto de que alguna persona titular de los referidos puestos directivos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra esté percibiendo en la actualidad una cuantía superior a la reflejada en este artículo, se le abonará una compensación personal por la diferencia en tanto se mantenga en el desempeño del mismo.

3. Las retribuciones del personal directivo de libre designación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos experimentarán el mismo incremento que resulte, en su caso, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.

Artículo 9. Retribuciones del Gobierno de Navarra, de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del resto del personal eventual.

1. Las retribuciones para el año 2024 de las personas que integran el Gobierno de Navarra, de las Direcciones Generales, del personal directivo de los organismos, sociedades y fundaciones públicas y del resto del personal eventual de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra serán las que se detallen en los apartados siguientes.

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 45 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente, las retribuciones para el año 2024 de las personas que integran el Gobierno de Navarra, referidas a catorce mensualidades, consistirán en la siguiente cuantía anual, sin perjuicio, en el caso del personal fijo y contratado, de la percepción de la retribución por grado y/o antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable a la respectiva relación de servicio:

– Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra: 80.955,14 euros.

– Vicepresidenta o Vicepresidente, Consejera o Consejero y Consejera-Portavoz o Consejero-Portavoz 75.339,18 euros.

3. Las retribuciones para el año 2024 del personal de los Gabinetes de la Presidenta y de las personas titulares de departamentos del Gobierno de Navarra con la consideración de alto cargo se fijan en las siguientes cuantías anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal fijo y contratado, de la percepción de la retribución por grado y/o antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable a la respectiva relación de servicio:

– Asesor o asesora de la Presidenta o Presidente: 64.552,88 euros.

– Jefe o Jefa de Gabinete de los Consejeros o Consejeras: 60.083,10 euros.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, las retribuciones para el año 2024 de las direcciones generales se fijan en un importe anual de 64.552,88 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal fijo y contratado, de la percepción de la retribución por grado y/o antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable a la respectiva relación de servicio.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, se relacionan las retribuciones para el año 2024 del personal directivo de los organismos públicos que se cifran en las siguientes cuantías anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal fijo y contratado, de la percepción de la retribución por grado y/o antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable a la respectiva relación de servicio:

a) Dirección Gerencia de organismo autónomo, salvo lo dispuesto en la letra b) siguiente: 64.552,88 euros.

b) Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y de la Hacienda Foral de Navarra: 99.737,40 euros.

c) Subdirección de organismo autónomo: 58.946,44 euros.

d) Personal directivo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

– Gerencia de Atención Primaria, Gerencia del Hospital Universitario de Navarra, Dirección de Profesionales, Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales y Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente: 76.214,04 euros.

– Gerencia del Área de Salud de Tudela, Gerencia del Área de Salud de Estella-Lizarra, Dirección Asistencial del Hospital Universitario de Navarra: 66.615,22 euros.

– Gerencia de Salud Mental, Subdirecciones Asistenciales del Hospital Universitario de Navarra, Dirección Asistencial del Área de Salud de Tudela y del Área de Salud de Estella-Lizarra, y Subdirecciones de Atención Primaria y Continuidad Asistencial, Subdirección de Urgencias de Navarra y Dirección Técnica de la Atención a la Urgencia Vital de la Gerencia de Atención Primaria y Subdirecciones de las Áreas de Salud: 64.876,14 euros.

– Subdirecciones de los Servicios Centrales: 63.704,20 euros.

– Dirección de Profesionales, Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales, Dirección de Cuidados Sanitarios del Hospital Universitario de Navarra y Subdirección de Cuidados, Atención Domiciliaria, Sociosanitaria y Acciones Comunitarias de Atención Primaria, Subdirección de Personal y Relaciones Laborales, Subdirección de Administración, Servicios Generales y Transición Ecológica, y Subdirección de Calidad, Procesos Clínicos y Desarrollo del Hospital Universitario de Navarra y Subdirecciones del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra: 60.821,32 euros.

– Coordinadora del Plan de Atención Sociosanitaria de Navarra y Subdirecciones de Cuidados Sanitarios del Hospital Universitario de Navarra: 55.109,46 euros.

6. Las retribuciones para el año 2024 del resto del personal eventual de los Gabinetes de la Presidenta y de los integrantes del Gobierno de Navarra se fijan en las siguientes cuantías anuales, referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal fijo y contratado, de la percepción de la retribución por grado y/o antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa aplicable a la respectiva relación de servicio:

– Secretaría del Presidente o Presidenta: 39.856,74 euros.

– Secretaría de Consejero o Consejera: 36.329,58 euros.

– Auxiliar de Gabinete: 31.820,04 euros.

7. El personal eventual regulado en los apartados anteriores que no ostente la condición de personal fijo o contratado percibirá el premio de antigüedad establecido para el personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, considerando para ello el tiempo trabajado en puestos de carácter eventual.

8. Las retribuciones para el año 2024 del personal directivo con consideración de alto cargo de las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra integradas en la Corporación Pública Empresarial de Navarra serán las siguientes:

Para las personas titulares de direcciones-gerencias el salario bruto base anual, referido a catorce mensualidades, será de 64.126,07 euros. Dicha retribución anual se modulará en base a la complejidad de la empresa pública a gestionar, todo ello según la siguiente tabla:

Tipo de sociedad Complemento de complejidad

Salario bruto base anual

Euros

D 0% 64.126,07
C 10 % 70.538,66
B 30 % 83.363,88
A 55 % 99.395,39

La clasificación de las sociedades en función de su tipo se determinará por Acuerdo del Gobierno de Navarra.

9. Las retribuciones para el año 2024 de las personas que ocupan la dirección de las fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se fijan en los siguientes importes anuales, referidos a catorce mensualidades:

– Fundación Miguel Servet: 63.704,29 euros.

– Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas: 55.109,33 euros.

– Fundación Baluarte: 69.920,41 euros.

– Fundación Gizain: 64.552,94 euros.

– Fundación Miguel Induráin: 53.302,50 euros.

10. Las personas integrantes del Gobierno de Navarra y el resto de personal alto cargo de la Comunidad Foral de Navarra no podrán percibir de ninguna entidad pública o privada, con carácter personal, dietas por asistencia a consejos de administración u órganos colegiados de cualquier índole. En el caso de que perciban dietas atendiendo a la representación que ostentan, las cantidades serán ingresadas directamente por la sociedad u organismo que las abone en la cuenta presupuestaria o societaria correspondiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

11. Las retribuciones de las personas integrantes del Gobierno de Navarra, del personal alto cargo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del resto del personal eventual experimentarán el mismo incremento que resulte, en su caso, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.

CAPÍTULO II
Derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra
Artículo 10. Actualización de las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

1. Con efectos de 1 de enero de 2024, las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra con derecho a actualización según la normativa vigente tendrán el incremento que experimenten ese año con carácter general las pensiones públicas.

2. En aplicación de la normativa vigente en materia de pensiones públicas, la actualización no se aplicará a las pensiones ya reconocidas o que en el futuro se reconozcan que, por sí solas o sumándoles, en su caso, el importe de otras pensiones públicas percibidas por la misma persona beneficiaria, superen la cuantía máxima anual establecida para las pensiones públicas.

Artículo 11. Normas aplicables al régimen de derechos pasivos del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

1. El régimen de derechos pasivos del personal funcionario a que se refiere el presente artículo se regirá por las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, tomándose en consideración para la determinación del sueldo regulador las mayores retribuciones percibidas por el personal funcionario con arreglo al sistema anterior a dicha ley foral y al Reglamento Provisional de Retribuciones dictado en su ejecución, incrementadas en los porcentajes señalados en las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra de los sucesivos ejercicios, con la salvedad de lo dispuesto en este artículo para las pensiones adquiridas por razón de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.

2. De acuerdo con las disposiciones referidas en el apartado precedente, para el cómputo del tiempo de servicios a efectos de jubilación y pensiones, únicamente se tendrán presentes los años de servicio efectivamente prestados por el personal funcionario. Se comprenderán dentro de ellos los años de servicios efectivamente prestados a la Administración Pública que hayan sido reconocidos por la Administración respectiva conforme a los Acuerdos de la Diputación Foral de 29 de octubre de 1981 y de 5 de febrero de 2001 y al Decreto Foral 21/1983, de 14 de abril.

No obstante, en los casos de pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por el personal funcionario acogido a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral o de las entidades locales de Navarra, que falleciera estando en activo o se jubilara a partir de la entrada en vigor de esta ley foral, se computarán, con efectos retroactivos a la fecha del hecho causante de la pensión, los periodos cotizados por dicho personal funcionario a los distintos regímenes de la Seguridad Social, siempre que tales periodos no se superpongan a otros cotizados a los reseñados Montepíos, a los únicos efectos de determinar los haberes computables para derechos pasivos y la cuota o porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para el cálculo de la pensión correspondiente.

No se computarán en ningún caso para las pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por el personal funcionario contemplados en el párrafo anterior los periodos cotizados por dicho personal funcionario a los distintos regímenes de la Seguridad Social, cuando dichos periodos, acumulados en su caso a otros, hubieran generado derecho a pensión en tales regímenes, con excepción de aquellos periodos por cuya cotización se genere derecho a las prestaciones del SOVI, que sí serán computados.

En los casos de pensiones de viudedad causadas por personal funcionario acogido a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de las entidades locales de Navarra se extenderán los derechos pasivos a los miembros de las parejas estables, conforme a la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.

3. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo y para la fijación de las jubilaciones y pensiones que se causen durante el año 2024 por el personal funcionario público comprendido en el ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos serán las correspondientes al año 2024, resultantes de aplicar a las de 1983 los incrementos anuales fijados por las posteriores Leyes Forales de Presupuestos.

Excepcionalmente, en los casos de pensiones de jubilación por incapacidad derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, así como en los supuestos de pensiones de viudedad u orfandad en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el haber regulador estará constituido por las retribuciones que, por su puesto de trabajo, hubiera percibido el personal funcionario afectado en el año inmediatamente anterior al momento de producirse la jubilación o el fallecimiento.

b) Para el personal funcionario municipal que quedó excluido del sistema de retribuciones derivado de la Norma de Equiparación de 29 de enero de 1980, en virtud de la facultad otorgada por la disposición adicional segunda, párrafo segundo, de la misma, la cuantía de los conceptos retributivos con incidencia en pasivos será la que resulte de aplicar a la correspondiente a 1983, relativa a dicho personal funcionario, los incrementos experimentados durante los años sucesivos.

4. El personal funcionario contribuirá a la financiación del régimen de pensiones con la cantidad resultante de la aplicación de la normativa anterior a la Ley Foral 13/1983, incrementada en los porcentajes de aumento de las pensiones establecidos en las ulteriores Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra.

5. Con efectos de 1 de enero de 2024, la pensión mínima de jubilación de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, tanto del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, como del previsto en la referida ley foral, será la establecida para el año 2023, que asciende a 17.371,34 euros, actualizada al año 2024 con el incremento que experimenten ese año con carácter general las pensiones públicas.

A partir del momento en que cumplan setenta años de edad, se reconocerá el derecho a la percepción del importe equivalente a la pensión mínima establecida en el párrafo anterior a aquellas personas jubiladas voluntariamente, acogidas al sistema de derechos pasivos anterior al establecido en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, que por acreditar menos de treinta años de servicios reconocidos en la Administración Pública respectiva hayan devengado pensión sin derecho a actualización.

6. Con efectos de 1 de enero del año 2024, la pensión mínima de viudedad queda establecida en una cantidad bruta anual equivalente al salario mínimo interprofesional que se determine para ese ejercicio.

7. Lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad concedidas por aplicación del sistema de derechos pasivos anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, con cargo a cualquiera de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, al amparo de lo dispuesto en sus respectivos Reglamentos, en la redacción dada por la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1991.

Quedan, por lo tanto, excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior todas aquellas pensiones de orfandad que hubieran sido concedidas en virtud de la normativa aplicable con anterioridad a la modificación establecida en la citada Ley Foral 5/1991, salvo las que se hubieran reconocido por la situación de incapacidad de la persona beneficiaria.

8. Las pensiones de orfandad contempladas en el apartado 3 de los artículos 8 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del personal funcionario de la Diputación Foral y 10 del Reglamento de Derechos Pasivos de los funcionarios municipales, así como las pensiones de orfandad de iguales características de los Montepíos Municipales particulares, se reconocerán siempre y cuando todos los requisitos exigidos para su obtención se cumplan en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión o, en su caso, de su cónyuge o pareja estable beneficiaria de la pensión de viudedad.

9. Las pensiones de viudedad de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra serán compatibles tanto con la percepción de ingresos por trabajo personal como con la pensión de jubilación.

10. Las declaraciones de incapacidad permanente, así como los distintos grados de la misma, serán revisables si la persona beneficiaria no ha cumplido la edad de 65 años, bien por agravación o mejoría, bien por error de diagnóstico, con sujeción a las siguientes normas:

a) El expediente de revisión del grado de incapacidad podrá incoarse de oficio o a instancia de la persona interesada y el Tribunal Médico de Valoración de Incapacidades de Navarra emitirá una propuesta vinculante al respecto.

b) En el supuesto de que el personal funcionario declarado en un grado de incapacidad permanente fuera recalificado en otro superior, por agravación o por error de diagnóstico, el señalamiento de la pensión correspondiente tendrá efectos del día primero del mes siguiente a aquel en que se hubiese resuelto el expediente de revisión.

En el caso de que la recalificación trajera causa de un error de diagnóstico, tendrá derecho a percibir el importe de las diferencias entre lo percibido hasta la resolución del expediente y lo debido de percibir por reconocimiento del superior grado de incapacidad, con el límite de cuatro años.

c) La revisión a que se refieren los apartados anteriores producirá los efectos establecidos en los Acuerdos de la Diputación Foral de 17 de abril de 1970 y de 24 de noviembre de 1972, que continuarán vigentes en todo aquello que no se oponga a lo establecido en la presente ley foral.

CAPÍTULO III
Retribuciones del personal docente
Artículo 12. Compensaciones retributivas del personal docente que presta sus servicios en los comedores escolares subvencionados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

El personal docente que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, por el que se regulan los comedores escolares de los centros públicos no universitarios de Navarra en los niveles de enseñanza obligatoria, y la Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla lo dispuesto en el citado Decreto Foral 246/1991, realice las funciones de persona administradora, encargada o cuidadora de comedor percibirá por cada día de desempeño efectivo las siguientes retribuciones brutas:

Número de comensales

Persona encargada de comedor

Euros

Persona administradora

Euros

Por cada persona cuidadora

Euros

1-80 18,72 16,54 18,72
81-160 20,89 16,54 18,72
161-240 22,41 18,54 18,72
Más de 240 23,18 21,24 18,72
Artículo 13. Compensación económica por impartir formación al personal docente.

1. El personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrá percibir compensación económica por impartir alguna de las actividades formativas recogidas en el Plan de Formación del Profesorado que cada año elabora el Departamento de Educación o de las organizadas directamente por la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos, por la Dirección General de Educación o por los Centros de Apoyo al Profesorado, siempre y cuando realice esta tarea fuera de su jornada de trabajo. Dichas compensaciones serán las siguientes:

Formación presencial:

a.1 La ponencia, entendiendo por ella la hora lectiva de desarrollo de una persona experta en una actividad formativa, será retribuida con un importe de hasta 61,03 euros.

a.2 La conferencia, entendiendo por ella la disertación en público de una persona especialista sobre un tema científico, tecnológico o humanístico de interés, con una duración mínima de 90 minutos, será retribuida hasta un máximo de 372,61 euros.

Formación a distancia:

b.1 La participación en actividades de formación a distancia en calidad de personal coordinador telemático será retribuida hasta un máximo de 1.080,58 euros por la coordinación de cinco personas tutoras. En el caso de que este número sea inferior a cinco, la retribución correspondiente se calculará de forma proporcional. En el caso de que exceda de cinco, por cada persona tutora a partir de la quinta, el personal coordinador telemático será retribuido con 101,30 euros.

b.2 La participación en actividades de formación a distancia en calidad de personal tutor telemático será retribuida hasta un máximo de 48,40 euros por cada alumno/a tutorizado.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación al personal docente destinado en los Centros de Apoyo al Profesorado o en las unidades orgánicas que diseñan y desarrollan actividades de formación de enseñanzas no universitarias.

3. Las cuantías previstas en el presente artículo se actualizarán en el mismo porcentaje en que se actualicen las retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra, en las correspondientes Leyes Forales de Presupuestos.

Artículo 14. Retribuciones y complementos del Conservatorio Superior de Música de Navarra.

1. El complemento específico docente asignado a aquellas personas docentes de Música y Artes Escénicas que impartan la totalidad de su horario lectivo en el Conservatorio Superior de Música de Navarra será idéntico al que perciba el personal funcionario del Cuerpo de Catedráticos/as de Música y Artes Escénicas.

2. El personal docente de Música y Artes Escénicas que desempeñe parte de su horario en el Conservatorio Superior de Música de Navarra percibirá, en proporción al porcentaje de jornada desarrollado en este último centro, la diferencia existente entre el complemento específico docente asignado a los Catedráticos/as de Música y Artes Escénicas y el propio del Cuerpo Docente de Música y Artes Escénicas.

Artículo 15. Indemnización por kilometraje al profesorado asistente a actividades formativas.

Tendrá derecho a percibir indemnización por kilometraje el profesorado asistente por designación expresa de la Administración educativa a actividades formativas convocadas mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos o de la Dirección General de Educación, siempre que dicho derecho sea contemplado de forma expresa en la correspondiente resolución.

Artículo 16. Retribuciones del personal funcionario en prácticas docentes.

Las personas aspirantes al ingreso y acceso a los Cuerpos docentes que sean nombradas personal funcionario en prácticas percibirán, mientras dure su condición, las siguientes retribuciones: el sueldo básico del nivel y las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que desempeñen, así como el premio de antigüedad, la retribución correspondiente al grado, la ayuda familiar y cualesquiera otras retribuciones que se establezcan con carácter general para el personal contratado en régimen administrativo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 17. Compensaciones retributivas a los empleados públicos docentes que intervienen en los procedimientos de evaluación, reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales.

1. El personal docente al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que sea designado para intervenir en las fases de asesoramiento o evaluación de los procedimientos de acreditación de la competencia profesional que sea convocado por los departamentos con competencias en la materia, conforme a lo regulado en el Decreto Foral 66/2014, por el que se establecen las normas para la implantación en la Comunidad Foral del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de otras vías no formales de formación, y la estructura organizativa responsable del mismo, tendrá derecho a percibir las siguientes retribuciones:

a) Personas asesoras del procedimiento de acreditación:

– Compensación por persona candidata que incluya:

Hasta 3 unidades de competencia asesoradas 120 euros.

De 4 a 6 unidades de competencia asesoradas 150 euros.

Más de 6 unidades de competencia asesoradas 180 euros.

– Complemento por cualificación extra de la misma familia profesional para una misma persona candidata 50 euros.

b) Personas evaluadoras del procedimiento de acreditación:

– Compensación como persona evaluadora principal por persona candidata que incluya:

Hasta 3 unidades de competencia evaluadas 130 euros.

De 4 a 6 unidades de competencia evaluadas 165 euros.

Más de 6 unidades de competencia evaluadas 200 euros.

– Compensación como persona evaluadora secundaria por persona candidata que incluya:

Hasta 3 unidades de competencia evaluadas 60 euros.

De 4 a 6 unidades de competencia evaluadas 75 euros.

Más de 6 unidades de competencia evaluadas 90 euros.

– Compensación como persona responsable de Comisión de evaluación (por grupo).

Presidencia de la Comisión de evaluación 200 euros.

Secretaría de la Comisión de evaluación 100 euros.

Estas retribuciones se establecen como compensación a la preparación y desarrollo de las sesiones de asesoramiento y evaluación, a la atención directa a las personas candidatas, a la gestión documental del procedimiento y al trabajo de coordinación con las administraciones convocantes.

2. El Gobierno de Navarra podrá autorizar, mediante decreto foral, la compensación por su intervención en el procedimiento a otras figuras distintas de las personas asesoras y evaluadoras, cuya colaboración se pudiera considerar necesaria para el buen desarrollo de los procedimientos de acreditación de la competencia profesional.

Artículo 18. Retribuciones del personal funcionario docente no universitario dependiente del Departamento de Educación.

El complemento específico docente del personal funcionario docente no universitario dependiente del Departamento de Educación, establecido en el artículo 104 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, queda fijado en los siguientes porcentajes del sueldo del correspondiente nivel:

a) Cuerpo de Maestros y Asimilados: 38,07 por 100.

b) Cuerpos de Catedráticos y Asimilados: 39,48 por 100.

c) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Asimilados: 33,48 por 100.

d) Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Asimilados: 45,17 por 100.

e) Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional y Asimilados: 45,17 por 100.

f) Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y Asimilados: 33,48 por 100.

g) Cuerpo de Maestros de Taller y Artes Plásticas y Diseño y Asimilados: 45,17 por 100.

h) Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Asimilados: 33,48 por 100.

i) Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Asimilados: 33,48 por 100.

j) Profesores de Religión de Enseñanza Secundaria: 33,48 por 100.

k) Profesores de Religión de Educación Infantil y Primaria: 38,07 por 100.

l) El personal del Cuerpo de Maestros y Asimilados que, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, esté adscrito con carácter definitivo o provisional a puestos de trabajo de la Educación Secundaria Obligatoria, percibirá como complemento específico docente idéntica cuantía que la que corresponda a un Profesor de Enseñanza Secundaria. Igualmente percibirá un complemento especial en cuantía del 5,45 por 100 del sueldo inicial del nivel B.

CAPÍTULO IV
Retribuciones del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra
Artículo 19. Guardias en días especiales del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

El personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, que realice guardias en días especiales, podrá percibir un módulo de productividad variable por un importe igual al correspondiente de la guardia. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra plantearán en Mesa Sectorial a la consideración de las centrales sindicales presentes en la misma, cuáles deben considerarse días especiales a los efectos de percibir el citado módulo. Para el periodo diciembre 2023 y enero 2024, se abonarán los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero, con el fin de retribuir este concepto.

Artículo 20. Aplicación del nivel de carrera profesional reconocido al personal procedente del Sistema Nacional de Salud.

1. Se reconoce al personal facultativo que acceda a plaza fija en el Departamento de Salud y sus organismos autónomos los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud, referidos a la misma especialidad, categoría profesional o grupo de titulación. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y normativa de desarrollo.

2. Al personal proveniente de otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud que ocupe una plaza en comisión de servicios en los organismos autónomos del Departamento de Salud, se le reconocen los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en la normativa de carrera profesional del personal sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 21. Régimen de exclusividad del personal facultativo especialista y médico contratado temporal.

Durante el año 2024, las nuevas contrataciones temporales de personal de los estamentos A.1 y A.2.5 de la Ley Foral 11/1992, reguladora del régimen específico del personal adscrito al servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se producirán en régimen de dedicación exclusiva, permitiendo al profesional contratado optar por el régimen de dedicación no exclusiva, pudiendo hacerlo desde el primer día de su contratación.

CAPÍTULO V
Otras disposiciones
Artículo 22. Reconversión de puestos de trabajo.

1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a adoptar las medidas necesarias para reconvertir, en otros, aquellos puestos de trabajo que no estén vacantes y que hayan quedado desprovistos de contenido por motivo de reestructuraciones de plantilla o de los servicios a prestar. La reasignación de funciones y los correspondientes traslados, dentro del mismo nivel, se efectuarán, con carácter excepcional, previa audiencia de la representación sindical, y con la conformidad del personal afectado, directamente por el Departamento de Interior, Función Pública y Justicia.

2. En el supuesto de que no sea posible la reconversión en otros puestos de trabajo del mismo nivel, se podrá autorizar con carácter excepcional la reasignación de funciones correspondientes a puestos de trabajo de otro nivel, siempre que el personal afectado reúna la cualificación profesional y demás requisitos exigidos para su desempeño. Esta reasignación será en todo caso temporal, como máximo hasta que sea posible su adscripción o reconversión dentro de su nivel y, en todo caso, se garantizará la percepción de las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que estuviera desempeñando con anterioridad.

Artículo 23. Financiación de los Montepíos de personal funcionario municipal.

1. El Gobierno de Navarra efectuará una aportación a la financiación de las pensiones causadas por el personal funcionario de las entidades locales de Navarra pertenecientes al Montepío General de Funcionarios Municipales, la cual se distribuirá de forma proporcional al de la cuota atribuida a cada Ayuntamiento en la derrama de los costes generados en el ejercicio del año 2023 por la gestión del Montepío General de Funcionarios Municipales.

2. Asimismo, el Gobierno de Navarra efectuará sendas aportaciones a los Ayuntamientos de Pamplona, Tudela y Tafalla, en función de los costes generados por la gestión de sus Montepíos propios en el ejercicio del año 2023.

3. Las aportaciones establecidas en los apartados anteriores tendrán la cuantía que resulte de la aplicación de la disposición adicional décima de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

TÍTULO III
De las operaciones financieras
CAPÍTULO I
Concesión de avales y préstamos
Artículo 24. Concesión de avales y préstamos.

1. El Gobierno de Navarra podrá otorgar avales u otras garantías análogas, por un importe máximo de 58.000.000 euros.

Dentro del límite del párrafo anterior, se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda a conceder un aval a la sociedad pública Navarra de Infraestructuras Locales, SAU por un importe máximo de 38.000.000 euros.

2. Las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y las sociedades públicas podrán otorgar avales u otras garantías análogas, previa autorización del Gobierno de Navarra y a propuesta de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, por un importe máximo de 35.000.000 euros.

3. A los efectos de lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se establece el riesgo vivo máximo de los avales u otras garantías análogas concedidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en 51.000.000 euros. Para las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas, el riesgo vivo máximo se fija en 90.000.000 euros.

4. Las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas podrán conceder préstamos, previa autorización del Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, por un importe máximo de 18.000.000 de euros.

5. A los efectos de lo establecido en el artículo 82 ter de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se establece el riesgo vivo máximo de los préstamos concedidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en 89.000.000 de euros. Para las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas el riesgo vivo máximo se fija en 135.000.000 euros.

6. El Departamento de Economía y Hacienda establecerá los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de los límites que la normativa establezca respecto al principio de prudencia financiera definido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

CAPÍTULO II
Endeudamiento
Artículo 25. Autorización para emitir Deuda Pública o concertar préstamos o créditos.

1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento, con la limitación de que el saldo vivo de las entidades que integran el subsector Administración de la Comunidad Foral de Navarra conforme al sistema europeo de cuentas (SEC 2010) a 31 de diciembre de 2024 no supere el correspondiente saldo vivo a 1 de enero de 2024 en más de 77.158.900 euros (financiación del déficit previsto del 0,3 % del PIB).

2. El límite fijado en el apartado primero de este artículo se podrá rectificar por la reducción del nivel de endeudamiento neto pendiente tanto por la aplicación del artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y sus reglas especiales de desarrollo en relación con el superávit presupuestario como por la financiación de una referencia de déficit superior al efectivamente incurrido, de conformidad con el Ministerio de Hacienda una vez oída la Comisión Coordinadora del Convenio Económico.

3. Igualmente, el límite fijado en el apartado primero de este artículo podrá ser excedido por la financiación de un déficit superior al inicialmente previsto en el importe necesario para financiar dicho exceso, así como para realizar aquellas otras operaciones de endeudamiento que se puedan convenir entre el Gobierno de Navarra de conformidad con el Ministerio de Hacienda una vez oída la Comisión Coordinadora del Convenio Económico.

4. La emisión y, en su caso, la formalización de las operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores podrá concretarse en una o varias operaciones pudiendo demorarse más allá del ejercicio 2024.

5. En todo caso, el Gobierno de Navarra adaptará la estrategia de endeudamiento para que el volumen máximo a autorizar respete los límites acordados entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda en el marco de lo establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria.

6. El Gobierno de Navarra informará trimestralmente al Parlamento de Navarra de toda emisión o formalización de operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores.

Artículo 26. Endeudamiento de las restantes entidades del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra.

1. Las entidades incluidas dentro del sector de Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas deberán obtener la autorización del Departamento de Economía y Hacienda, con carácter previo a la formalización de sus operaciones de endeudamiento, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

El Departamento de Economía y Hacienda informará trimestralmente al Parlamento de Navarra de todas las autorizaciones de estas operaciones de endeudamiento.

2. El volumen de endeudamiento máximo a autorizar a las entidades del apartado anterior respetará los límites acordados entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda en el marco de lo establecido en la normativa de estabilidad presupuestaria.

3. Las personas responsables de las entidades del apartado 1 de este artículo estarán obligadas a suministrar la información en los formatos y plazos en que les sea requerida por el Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos de cumplir los compromisos acordados en el marco de la estabilidad presupuestaria entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda.

TÍTULO IV
De las entidades locales
Artículo 27. Subvenciones y beneficios para inversiones de las Agrupaciones Tradicionales.

La Comunidad de Bardenas Reales, así como las Juntas de los Valles de Roncal, Salazar y Aezkoa podrán acogerse a las aportaciones y demás beneficios establecidos en los Presupuestos Generales de Navarra con cargo a la Hacienda Pública de Navarra, para las inversiones que aprueben sus órganos competentes.

TÍTULO V
De la gestión presupuestaria
Artículo 28. Modificaciones presupuestarias financiadas con previsibles mayores ingresos.

De acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del capítulo I del título II de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, las generaciones de crédito son modificaciones presupuestarias que incrementan los créditos como consecuencia de la realización de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial.

Excepcionalmente, tratándose de gastos financiados por otras Administraciones o entidades públicas, se podrán aumentar créditos en el estado de gastos del Presupuesto sin que se haya producido efectivamente el correspondiente ingreso, siempre y cuando se acredite documentalmente el compromiso de financiación de la Administración o entidad que haya de aportar los fondos, en los casos siguientes:

a) Cuando sean necesarios para atender los gastos de personal.

b) Cuando correspondan a subvenciones periódicas que tengan por finalidad prestaciones de carácter personal o social.

c) Cuando correspondan a programas de los que se recibe la financiación, por medio de un reembolso, con la justificación de los gastos efectivamente producidos.

d) Cuando se trate de aportaciones destinadas a financiar actuaciones encuadradas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) En aquellos otros supuestos, debidamente justificados, con autorización del Gobierno de Navarra, previo informe del departamento competente en materia de presupuestos.

Artículo 29. Compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos.

1. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual, más allá de los límites y anualidades que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en los siguientes supuestos:

a) Concesión de ayudas económicas a personas promotoras, adquirentes, usuarias y adjudicatarias de viviendas protegidas, y para rehabilitación de viviendas siempre y cuando no sobrepase las cuantías consignadas para tal fin en el ejercicio precedente.

b) Para hacer frente a los planes, programas e iniciativas cofinanciadas por la Unión Europea y/o por la Administración General del Estado, así como a las obligaciones derivadas de los mismos que deban contener una planificación superior a cinco años.

c) Concesión de ayudas en forma de bonificación de intereses de los créditos o préstamos concertados por las empresas para la financiación de proyectos de I+D+i y para la concesión de ayudas a centros tecnológicos e infraestructuras científicas y tecnológicas singulares.

d) Concesión de las subvenciones establecidas por el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral, así como el establecimiento de ayudas especiales al personal afectado por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001.

e) Los necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, respecto a la renovación de los conciertos educativos.

f) Concesión de ayudas económicas a las entidades locales para la elaboración o revisión de su planeamiento urbanístico municipal.

g) Arrendamiento de bienes inmuebles.

2. El Departamento de Educación podrá contratar el transporte escolar y el servicio de comedores escolares, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente, siempre y cuando los citados compromisos correspondan a un periodo anual que sea diferente del ejercicio presupuestario por responder a las necesidades del curso escolar.

3. El Departamento de Universidad, Innovación y Transformación Digital y el Departamento de Educación podrán conceder becas y ayudas, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente, siempre y cuando los citados compromisos correspondan a un periodo anual que sea diferente del ejercicio presupuestario por responder a las necesidades del curso escolar.

Artículo 30 Movimiento de fondos con motivo de incremento de retribuciones.

La persona titular de la Dirección General de Función Pública podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen con cargo a la partida F30001-F3100-1800-921402 «Incremento retributivo», con objeto de financiar las partidas donde se impute el gasto como consecuencia del incremento de retribuciones previsto en los artículos 6, 7, 8 y 9.

Artículo 31. Movimiento de fondos con motivo de la incorporación de personal derivado de la Oferta Pública de Empleo de puestos de trabajo no susceptibles de contratación temporal.

La persona titular de la Dirección General de Función Pública podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen con cargo a la partida F30001-F3100-1800-921404 «Oferta Pública de Empleo de puestos no susceptibles de contratación», con objeto de financiar las partidas donde se impute el gasto como consecuencia de la incorporación efectiva de personal.

Artículo 32. Compensación de gastos de funcionamiento de organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.

Las partidas F30001-F3300-4819-921302; 410005-41700-4819-321100 y 540000-52000-4819-311100, las tres con la denominación «Compensación de gastos de funcionamiento de organizaciones sindicales», podrán financiar aquellos gastos de cualquier naturaleza que resulten necesarios para el desarrollo de la actividad propia de las organizaciones sindicales.

Artículo 33. Movimiento de fondos por gastos de obras, Plan de Inmuebles y mobiliario, del Servicio de Patrimonio.

La persona titular de la Dirección General de Presupuestos y Patrimonio podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre las partidas 111002-11300-6020-923104 denominada «Plan de Inmuebles. Oficinas administrativas», 111002-11300-6020-923100 denominada «Edificios y obras de nueva instalación, y reforma del patrimonio inmobiliario» y 111002-11300-6050-923100 denominada «Plan de Inmuebles. Mobiliario y equipamiento de edificios y obras».

Artículo 34. Movimiento de fondos por intereses.

La persona titular de la Dirección General de Economía-Next Generation podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre las partidas destinadas al pago de intereses y otros gastos financieros, y todas las que fuera necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, ya sean estos devengados por la deuda, por préstamos, por operaciones de Tesorería o por saldos en cuentas.

Artículo 35. Movimiento de fondos para financiación del Plan de gratuidad de libros de texto escolares.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas presupuestarias destinadas a la financiación del plan de gratuidad de libros de texto y material educativo o aquellas que fuera necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para su adecuada financiación. La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos del Departamento de Educación.

Artículo 36. Movimiento de fondos entre gastos de transporte y comedores escolares.

La persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos del Departamento de Educación podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre partidas destinadas al transporte escolar y aquellas que fuese necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para su adecuada ejecución.

Asimismo, podrá autorizar movimientos de fondos entre partidas destinadas a los comedores escolares y aquellas que fuese necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para su adecuada ejecución.

Artículo 37. Movimiento de fondos entre partidas construcción y obras en centros educativos.

La persona titular de la Dirección General de Personal e Infraestructuras del Departamento de Educación podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre partidas destinadas a la construcción y obras en centros docentes públicos y las que para este fin fuera necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 38. Dotación Presupuestaria de los Centros Asociados de la UNED.

Las transferencias corrientes para atender la financiación de los Centros Asociados de la UNED de Pamplona y Tudela se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados.

Artículo 39. Sostenimiento de centros concertados y asimilados.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados y subvencionados, para el año 2024, es el fijado en la disposición adicional novena.

Se faculta al Gobierno de Navarra, previa negociación con el sector de la enseñanza concertada y previo informe favorable del Departamento de Economía y Hacienda, para modificar los módulos económicos y las ratios de la disposición adicional novena y la cuantía fijada en el apartado cinco del presente artículo, así como para determinar la fecha de efectividad.

Las previsiones sobre retribuciones del personal docente, incluidas en la disposición adicional novena, tendrán efectividad desde el día 1 de enero de 2024, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos Convenios Colectivos de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2024.

El componente del módulo destinado a «otros gastos» y, en su caso, «personal y gastos específicos», incluido en la disposición adicional novena, tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2024.

Las cuantías señaladas para salarios del personal docente incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.

Las cuantías correspondientes a «otros gastos» y, en su caso, «personal y gastos específicos» se abonarán a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar, teniendo en cuenta que en el apartado de «personal y gastos específicos» de las unidades de educación especial debe incluir, al menos, una persona de apoyo de las que hace referencia la Orden Foral 50/2019, de 15 de junio, de la Consejera de Educación.

La distribución de los importes que integran los «gastos variables» se efectuará de acuerdo con lo que se establece en las Disposiciones Reguladoras del Régimen de Conciertos.

2. La persona titular de la Dirección General de Personal e Infraestructuras del Departamento de Educación podrá autorizar la realización de movimientos de fondos entre las partidas declaradas ampliables del proyecto 410003 Subvenciones a la enseñanza privada concertada y asimilada de código económico 4811 y las que fuera necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

3. Dado que en Navarra no se imparte actualmente toda la relación de títulos de formación profesional específica, el Departamento de Educación determinará de forma provisional los módulos económicos de aquellos Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio o Superior que sean de nueva implantación en el curso 2024-2025 y no estén incluidos en la disposición adicional novena y podrá modificar provisionalmente los incluidos en la disposición adicional con efectos del inicio del curso 2024-2025 a la vista de la implantación de los mismos.

4. A los centros concertados que hayan implantado el primer y segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, los Ciclos Formativos de Grado Básico, Medio o Superior y la Formación Profesional Básica, se les dotará de la financiación de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación se realizará en la proporción equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los mencionados niveles educativos. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la financiación de la jornada correspondiente al citado profesional, en función del número de unidades de dichos niveles que tengan concertadas.

5. El Concierto singular de los Ciclos Formativos de Grado Superior será parcial, de tal manera que las cantidades a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio de Ciclos Formativos de Grado Superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 36 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de junio del mismo año, y desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre del mismo año excepto el alumnado matriculado en curso que conste exclusivamente de Formación Profesional en centros de trabajo. Estos últimos abonarán 32,45 euros alumno/mes durante los tres meses que dura la Formación Profesional en Centros de Trabajo del curso 2024-2025.

El concierto singular de los Ciclos Formativos de Grado Superior online será parcial, de tal manera que las cantidades a percibir del alumnado en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio de los Ciclos Formativos de Grado Superior online, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 11,01 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de junio del mismo año y desde el 1 de septiembre 2024 hasta el 31 de diciembre del mismo año, excepto el alumnado matriculado en curso que conste exclusivamente de Formación Profesional en centros de trabajo. Estos últimos abonarán 9,90 euros alumno/mes durante los tres meses que dura la Formación Profesional en Centros de Trabajo del curso 2024-2025.

La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro al alumnado de estas cantidades, servirá para afrontar el apartado de «otros gastos» del módulo económico y en consecuencia la Administración sólo abonará la cantidad restante hasta alcanzar la cantidad total del apartado de «otros gastos».

6. El apoyo a la función directiva, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, requiere una financiación que se concreta en que todos los módulos económicos por unidad escolar de los distintos niveles y modalidades educativas que se fijan en la disposición décima cuarta la presente ley foral, con excepción de las unidades que consistan exclusivamente en la formación en centros de trabajo, llevan incorporados en el concepto de otros gastos 771,51 euros anuales (514,34 euros en los ciclos formativos de grado superior online) para la financiación de otros cargos de la función directiva y/o pedagógica, independientemente del complemento de dirección que sigue incorporado al apartado de «gastos variables».

7. Los centros docentes concertados de Educación Infantil y Enseñanzas Obligatorias que atiendan al alumnado con necesidades educativas especiales o en situaciones sociales o culturales desfavorecidas o en atención domiciliaria contarán con otros recursos económicos y humanos: profesorado de apoyo para la atención de este alumnado, servicios de logopedia y personal cuidador u otro personal complementario.

La asignación de dichos recursos se realizará, con los informes técnicos precisos, previa convocatoria pública aprobada por el Departamento de Educación.

8. El importe del módulo económico por unidad escolar en las entidades sin ánimo de lucro que tienen suscrito convenio con el Departamento de Educación será el fijado en el anexo I.

Artículo 40. Movimiento de fondos para la gestión de créditos destinados a actuaciones financiadas con los fondos procedentes de la Conferencia Sectorial.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas existentes y las que fuera necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para imputar correctamente los gastos, en función de su naturaleza, correspondientes a las acciones de formación profesional acreditable para el empleo y políticas activas de empleo, ambos grupos financiados con fondos procedentes de la Conferencia Sectorial.

La competencia para realizar estos movimientos de fondos corresponderá respectivamente a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, Digitalización y Servicios Educativos del Departamento de Educación y a la persona titular de la Gerencia del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare adscrito al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.

Artículo 41. Promoción de la investigación.

La promoción de la investigación en Ciencias de la Salud del Departamento de Salud tendrá la consideración de inversión propia del mismo, no siéndoles de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, salvo en lo que se refiere a los anticipos, que se regirán por lo previsto en la citada norma.

Artículo 42. Aportación de fondos a la Fundación CENER para proyectos e inversiones en I+D+i.

La partida G20001-G2100-7309-467300, denominada «Aportación de fondos a la Fundación CENER para proyectos e inversiones en I+D+i», se aplicará a la amortización del saldo de los préstamos obtenidos por la Fundación Centro Nacional de Energías Renovables (CENER) para la financiación de sus proyectos e inversiones objeto de su finalidad de investigación y desarrollo en el campo de las energías renovables.

Artículo 43. Fomento de trasplantes de órganos.

El importe finalista que se reciba en los centros hospitalarios y que tenga por objeto el fomento de trasplantes de órganos podrá ser destinado tanto a gastos en bienes corrientes y servicios, como a gastos en bienes inventariables, siempre que estén relacionados con el fin para el cual se han recibido.

Artículo 44. Movimiento de fondos para la gestión de créditos ampliables en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

La persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá autorizar la realización de movimientos de fondos entre las partidas presupuestarias del grupo de programas 54 declaradas ampliables en el artículo 5, apartado 5, letras a), g), h), j), k), l) y m) de la presente ley foral, y las que fuera necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 45. Movimiento de fondos para la gestión de créditos para la reducción de las listas de espera en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas correspondientes a las listas de espera, señaladas en el párrafo segundo del artículo 5 de la presente ley foral, para una mejor gestión del gasto.

La competencia para realizar estos movimientos de fondos corresponderá a la persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 46. Movimiento de fondos para la gestión de créditos del transporte sanitario en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas siguientes 540002-52833-2231-311103 denominada «Encargo a BIDEAN. Transporte sanitario», 540002-52833-4400-311100 denominada «Transferencia corriente BIDEAN» y 540002-52833-7400-311100 denominada «Transferencia capital BIDEAN», sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para una mejor gestión del gasto.

La competencia para realizar estos movimientos de fondos corresponderá a la persona titular de la Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 47. Movimiento de fondos para la gestión de los créditos destinados a financiar el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 y el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027.

Entre las partidas presupuestarias destinadas a financiar el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 y el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 o aquellas que fuera necesario habilitar para su adecuada ejecución, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, podrán realizarse movimientos de fondos.

La competencia para autorizar los movimientos de fondos entre las partidas mencionadas corresponderá a la persona titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.

Artículo 48. Ayudas autorizadas por la Comisión Europea conforme a las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal.

Los regímenes de ayudas autorizados por la Comisión Europea conforme a las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal financiadas total o parcialmente con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, se regirán con carácter preferente por la normativa comunitaria aplicable en cada caso.

Artículo 49. Movimiento de fondos para la gestión de créditos del Fondo 0,7 %.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas correspondientes al Fondo 0,7 % pudiendo crearse las necesarias para una mejor gestión del gasto.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.

Artículo 50. Incorporaciones de crédito por gasto no ejecutado correspondiente a la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social.

El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente a la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, por la que se regula la asignación tributaria del 0,7 por 100 que los contribuyentes de la Comunidad Foral destinan a otros fines de interés social, que no se ejecute en el ejercicio correspondiente tendrá la consideración de Remanente de Tesorería afecto y podrá incorporarse a ejercicios presupuestarios siguientes.

Artículo 51. Movimiento de fondos para la gestión de créditos del Fondo de residuos.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas existentes y las que fuera necesario habilitar correspondientes al Fondo de residuos, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para una mejor gestión del gasto.

La competencia para autorizar los movimientos de fondos entre las partidas mencionadas corresponderá a la persona titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.

Artículo 52. Incorporaciones de créditos de gasto no ejecutados correspondientes al Fondo de residuos.

El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente al Fondo de residuos creado por la Ley Foral 14/2018, de 18 de junio, de residuos y su fiscalidad, que no se ejecute en el ejercicio correspondiente tendrá la consideración de Remanente de Tesorería afecto y podrá incorporarse a ejercicios presupuestarios siguientes.

Además, cuando de las cantidades a incorporar queden excedentes sin utilizar podrán ser destinados a otros flujos y partidas presupuestarias diferentes a los de su origen de los siguientes ejercicios presupuestarios siempre dentro de los objetivos y destinos que establecidos para el Fondo de Residuos y en partidas correctamente identificadas.

Artículo 53. Movimiento de fondos para la gestión de créditos del Fondo Climático de Navarra.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas existentes y las que fuera necesario habilitar correspondientes al Fondo Climático de Navarra, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para una mejor gestión del gasto.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular del departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.

Artículo 54. Incorporaciones de créditos de gasto no ejecutados correspondientes al Fondo Climático de Navarra.

El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente al Fondo Climático de Navarra creado por la Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de cambio climático y transición energética, que no se ejecute en el ejercicio correspondiente tendrá la consideración de Remanente de Tesorería afecto y podrá incorporarse a ejercicios presupuestarios siguientes.

Artículo 55. Centrales sindicales y organizaciones empresariales.

El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra a centrales sindicales y organizaciones empresariales se destinará a los siguientes conceptos:

a) La partida 970000-97000-4819-494100, denominada «Subvención a la Asociación Unidad de Innovación Social para su funcionamiento», se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y mantenimiento de la Asociación Unidad de Innovación Social para que pueda cumplir con su finalidad de promoción e impulso de la innovación social, la ideación y desarrollo colaborativos de formas innovadoras de resolver retos sociales y que promuevan un desarrollo económico innovador, social, sostenible y centrado en las personas, generando actividad empresarial y empleo de calidad.

b) La partida 970000-97000-4819-494103, denominada «Compensación por su participación a los sindicatos componentes del Comité de seguimiento del proceso electoral sindical», se distribuirá entre los sindicatos que participen en la Comisión creada por Decreto Foral 182/1994, de 3 de octubre, en proporción al número de representantes de cada uno de ellos.

c) La partida 970000-97000-4819-494108, denominada, «Transferencias a centrales sindicales en proporción a su representatividad», del presupuesto se distribuirá entre todas ellas en función de la representación que ostente cada una de ellas en el ámbito de la Comunidad Foral, y conforme a los resultados de las actas electorales cuyas votaciones y escrutinios se hayan celebrado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2023 y con mandato representativo en vigor en esta última fecha, según se dispone en la Orden Foral 26E/2017, de 16 de junio, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se establece el régimen de la subvención a las organizaciones sindicales para el ejercicio de sus actividades ordinarias, en proporción al número de representantes obtenido en Navarra, así como en su correspondiente convocatoria anual.

d) La partida 970000-97000-4819-494111 denominada «Transferencia a agentes sociales y empresariales por participación», se destinará a fomentar la participación institucional de agentes sociales y empresariales, según se establece en la Orden Foral 222/2016, de 3 de noviembre, del Consejero de Desarrollo Económico, por la que se regulan las compensaciones que percibirán las organizaciones sindicales y empresariales por su participación.

e) La partida 970000-97000-4819-494113, denominada «Transferencia a organizaciones empresariales por su representatividad. CEN», se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y funcionamiento de la Confederación Empresarial de Navarra, para que pueda cumplir sus fines fundamentales recogidos en el artículo 4 de sus estatutos.

f) La partida 970000-97000-4819-494114, denominada «Promoción y mantenimiento de entidades de economía social. ANEL», se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y mantenimiento de la Asociación de Empresas de Economía Social de Navarra (ANEL) para que pueda cumplir con su finalidad de promoción, desarrollo, fomento y fortalecimiento de la economía social.

g) La partida 970000-97000-4819-494121, denominada «Transferencia a la Asociación Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social», se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y funcionamiento de la Asociación Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social de Navarra (CEISNA), como entidad representativa de la economía social de Navarra, para que trabaje por la plena inclusión laboral y social de las personas con discapacidad.

h) La partida 970000-97000-4819-494122, denominada «Transferencia a la Asociación de Empresas de Inserción de Navarra (EINA) PIES», se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y funcionamiento de la Asociación de Empresas de Inserción de Navarra (EINA), como entidad representativa de la economía social de Navarra, para que trabaje por la integración social y laboral de personas con especiales dificultades de ingreso en el mercado laboral.

i) La partida 970000-97000-4819-494123, denominada «Transferencia a la Asociación Fundaciones de Navarra PIES», se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y funcionamiento de la Asociación Fundaciones de Navarra, como entidad representativa de la economía social de Navarra, para que promueva el modelo fundacional desde la economía social y mejore su gestión y la cooperación entre ellas.

j) La partida 970000-97000-4709-494128, denominada «Subvención a la Confederación Empresarial de Navarra CEN para fomento y dinamización en materia igualdad en empresas», se destinará al impulso, asesoramiento y promoción de la igualdad de género en las empresas navarras.

k) La partida 950002-96200-4819-242106, denominada «Compensación por participación en actividades de prospección y planificación en necesidades formativas», se distribuirá conforme a lo previsto por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Artículo 56. Movimiento de fondos para la gestión de créditos destinados a prestaciones de inclusión social.

La persona titular del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo podrá realizar movimientos de fondos entre la partida 901002-91100-4809-231500 denominada «Renta garantizada» y la partida 901002-91100-4809-231505 denominada «Ingreso mínimo vital» y las que fuera necesario habilitar sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, para una mejor gestión del gasto.

Artículo 57. Movimiento de fondos para la gestión de créditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atención a la dependencia, discapacidad y enfermedad mental.

La persona titular del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo podrá realizar movimientos de fondos entre las siguientes partidas y las que para tales fines fuera necesario habilitar:

a) 920005-93100-2600-231B04 denominada «Gestión de centros de mayores».

b) 920005-93100-2600-231B05 denominada «Gestión de centros de personas con discapacidad».

c) 920005-93100-2600-231B06 denominada «Gestión de centros de enfermedad mental».

d) 920004-93200-4809-231B00 denominada «Ayudas vinculadas a servicio».

e) 920004-93200-4809-231B02 denominada «Ayudas para la atención de servicios personales».

Artículo 58. Movimiento de fondos para la gestión de créditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atención a la infancia y a la adolescencia.

La persona titular del Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo podrá realizar movimientos de fondos entre las partidas del proyecto 920008 declaradas ampliables en el artículo 5, apartado 8, de esta ley foral y las que fuera necesario habilitar, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 59. Subvención a Parquenasa-Sendaviva.

La partida A30004-A3400-4709-458300, denominada «Subvención a Parquenasa-Sendaviva», podrá financiar aquellos gastos de cualquier naturaleza que resulten necesarios para el desarrollo de la actividad del Parque Sendaviva.

En relación con esta subvención, se autoriza a las sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra, a otorgar en el año 2024 nuevas operaciones de aval u otras garantías análogas, a Parque de la Naturaleza de Navarra, SA hasta el importe máximo de dicha partida, dentro del límite establecido en el artículo 25.2 de esta ley foral.

Artículo 60. Representación del Gobierno de Navarra en Bruselas.

Los gastos necesarios para el normal funcionamiento de la Oficina Permanente de Navarra ante la Unión Europea podrán ser abonados a través de anticipos de caja fija o, en su caso, de órdenes de pago a justificar.

Artículo 61. Dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos, de la Institución del Defensor del Pueblo, del Consejo de Navarra y de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción.

1. Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos y de la Institución del Defensor del Pueblo se librarán en firme y periódicamente a medida que las solicite respectivamente la Mesa del Parlamento y quien ostente la representación de dichas instituciones.

2. Sin perjuicio de su independencia orgánica y funcional, el Consejo de Navarra y la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción estarán sometidos a la normativa general para la gestión económica y presupuestaria de la Administración de la Comunidad Foral.

Igualmente, su actuación de índole económica y presupuestaria estará sujeta al control de la Intervención del Gobierno de Navarra en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

Las transferencias corrientes al Consejo de Navarra y a la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados salvo que se justifiquen necesidades superiores.

Las transferencias de capital se librarán a medida que las solicite quien ostente la representación de dichas instituciones, mediante justificación de la necesidad del gasto para el que se demanden aquellas.

Artículo 62. Movimiento de fondos para la gestión de créditos Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, correspondientes a cada Subproyecto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el órgano competente de la Administración del Estado.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular del Departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.

Artículo 63. Movimiento de fondos para la gestión de créditos REACT-EU.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio (sin las limitaciones del artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra) correspondientes a cada Objetivo específico financiado con recursos REACT-EU.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular del Departamento donde se encuadren las partidas afectadas. En el caso que corresponda a diferentes departamentos, la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.

Artículo 64. Incorporaciones de créditos de gasto no ejecutados correspondientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

El gasto consignado en los Presupuestos Generales de Navarra correspondiente al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que no se ejecute en el ejercicio tendrá la consideración de Remanente de Tesorería afecto y podrá incorporarse a ejercicios presupuestarios siguientes en cualquiera de las partidas incluidas en cada proyecto.

Artículo 65. Anticipos de pago de subvenciones financiadas con fondos del componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

No será necesaria la prestación de garantías prevista en el artículo 33.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, para la realización de anticipos de pago de las subvenciones concedidas con fondos del componente 14 «Plan de modernización y competitividad turística», inversión 1 «Transformación del modelo turístico hacia la sostenibilidad», submedida 2 «Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destino» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Artículo 66. Convocatorias de subvenciones del componente 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por resolución administrativa se podrán aprobar cuantías adicionales de crédito en las convocatorias de subvenciones aprobadas en desarrollo de los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia previstos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, aun cuando el plazo de presentación de solicitudes hubiera finalizado, por el importe de los nuevos fondos recibidos para financiar dichos programas. De la misma manera podrá aprobarse la redistribución de fondos disponibles entre los distintos programas según lo previsto en el citado Real Decreto. La aprobación del incremento de gasto adicional no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 67. Distribución entre las entidades locales de la cuantía destinada a subvencionar proyectos de desarrollo territorial sostenible en el entorno de Itoiz.

La partida 210002-21400-7609-922105 denominada «Proyectos Desarrollo Territorial Sostenible en Itoiz convenio con los Ayuntamientos de Lónguida, Arce, Aoiz y Oroz-Betelu» se articulará mediante convenios con cada una de las entidades locales de acuerdo con la siguiente distribución:

– Ayuntamiento de Aoiz / Agoitz: 47 %.

– Ayuntamiento de Arce / Artzi: 24 %.

– Ayuntamiento de Lónguida: 24 %.

– Ayuntamiento de Oroz-Betelu: 5 %.

Artículo 68. Autorización de movimientos de fondos en la Dirección General de Función Pública con cargo a las partidas presupuestarias de carrera profesional servicios temporales y otro personal sanitario.

La persona titular de la Dirección General de Función Pública podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen con cargo a las partidas presupuestarias F30001-F3100-1800-921405 «Carrera profesional servicios temporales» y 540000-52000-1800-311100 «Carrera profesional servicios temporales», con objeto de financiar las partidas donde se impute el gasto como consecuencia del reconocimiento del derecho a la carrera profesional del personal contratado temporal facultativo y diplomado sanitario y reconocimiento de los servicios prestados con carácter temporal a efectos de carrera profesional, así como para financiar las partidas donde se impute el gasto como consecuencia de la carrera profesional no facultativo ni diplomado sanitario que se establezca por ley foral, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Disposición adicional primera. Medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Con carácter general se prorrogan para el año 2024 las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas en los apartados 1,2, 3 y 6 del artículo 1 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio.

La aplicación de los apartados del artículo 1 citados en el párrafo anterior en cuanto a la edad de jubilación comprenderá a todo el personal funcionario, cualquiera que sea el sistema de previsión social al que se encuentre acogido, incluyendo los acogidos al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, y a los acogidos a dicho régimen.

No obstante, y como salvedad, el Departamento de Salud podrá prolongar en el servicio activo a determinado personal del mismo durante el 2024, por necesidades del servicio y falta de profesionales, razones en todo caso debidamente justificadas. Así, se podrá autorizar la prolongación en el servicio activo una vez que hayan llegado a la edad de jubilación legal estipulada por la Seguridad Social, a los profesionales facultativos incluidos en los estamentos A.1. y A.2.5. de la Ley Foral 11/1992, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud Osasunbidea, siempre que la lista de contratación de su respectiva especialidad se encuentre abierta; Del mismo modo se podrá autorizar la prolongación a los profesionales de estos estamentos cuando estén desempeñando funciones de Jefe de Servicio o de Jefe de Sección Asistencial, siempre que la lista de contratación de su respectiva especialidad se encuentre abierta y sin personas candidatas disponibles a la contratación temporal. El momento para la comprobación de esta circunstancia a efectos de la concesión de la prolongación será un mes antes de la llegada a la fecha prevista de jubilación legal.

La prolongación se realizará por un año, siendo prorrogable si se mantienen las condiciones del otorgamiento, previa solicitud del interesado, y con el límite de setenta años de edad.

Disposición adicional segunda. Disposiciones relativas a los procesos selectivos convocados por las Administraciones Públicas de Navarra.

1. Se faculta a las Administraciones Públicas de Navarra para que, en las convocatorias de procesos selectivos, de ingreso o provisión de puestos de trabajo se exija la presentación electrónica de las solicitudes y demás documentación.

2. Los plazos señalados por días para la presentación de solicitudes de participación en los procesos selectivos señalados en el apartado anterior, se entenderán, en todo caso, expresados en días naturales.

Disposición adicional tercera. Disposiciones relativas a los llamamientos en los procesos de contratación temporal por las Administraciones Públicas de Navarra.

1. Se faculta a las Administraciones Públicas de Navarra para que, en los procesos de contratación temporal, el llamamiento de las personas aspirantes y la elección de contratos se efectúe por medios telemáticos y electrónicos.

2. En este caso, el llamamiento se efectuará mediante anuncio público en el portal web de la Administración Pública, en el que se publicarán las personas aspirantes llamadas y los contratos ofertados, indicando el plazo para la elección electrónica de los contratos ofertados.

Disposición adicional cuarta. Modificación requisitos de las plazas incluidas en los decretos forales en cuya virtud se aprueben ofertas públicas de empleo.

Los requisitos de las plazas incluidas en los decretos forales en cuya virtud se aprueben ofertas públicas de empleo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrán ser modificados con posterioridad a la aprobación del respectivo decreto foral y se ofertarán de conformidad con los que figuren en la plantilla orgánica a la fecha de la respectiva convocatoria de ingreso.

Disposición adicional quinta. Transferencia de servicios en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

1. Se autoriza al Gobierno de Navarra para que proceda a la integración en la plantilla de la Administración de la Comunidad Foral del personal funcionario y/o laboral identificado en la Relación Número 2 del Real Decreto 252/2023, de 4 de abril, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor prevista.

2. Se autoriza al Departamento de Interior, Función Pública y Justicia, para que, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley Foral 23/2018, de 19 de noviembre, de las Policías de Navarra, habilite los mecanismos necesarios para permitir la integración en la Policía Foral de funcionarios de la Administración General del Estado que presten servicios en la Agrupación de Tráfico.

3. Al personal que con anterioridad a la transferencia viniera percibiendo como suma de las retribuciones básicas y complementarias un importe superior al que le corresponda en ejecución de la normativa retributiva aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se le asignará un complemento compensatorio por la diferencia. Esta compensación será absorbida con cualquier incremento que se produzca en sus retribuciones, incluyéndose expresamente entre ellas tanto las referidas a sus retribuciones personales y complementarias como a las actualizaciones retributivas que se puedan aplicar con carácter general.

Disposición adicional sexta. Tratamiento del Fondo de Participación de las Entidades Locales.

1. Los créditos que integran el fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital no utilizados presupuestariamente al cierre del ejercicio, los que tengan su origen en las economías de ejercicios cerrados, así como las cantidades reintegradas, tendrán la consideración de Remanente de Tesorería afecto a dicho Fondo. Este Remanente podrá asignarse conjuntamente con el crédito presupuestario de cada ejercicio, en función del grado de ejecución presupuestaria y siempre que las previsiones de ingreso así lo permitan, en orden a financiar aportaciones a entidades locales por ejecución de obras incluidas en los planes de inversiones.

2. La persona titular de la Dirección General de Administración Local y Despoblación podrá realizar movimientos de fondos entre partidas del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital cuando así se considere necesario.

Igualmente se podrán crear partidas presupuestarias dentro del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital cuando así se considere necesario.

3. La Dirección General de Administración Local y Despoblación se hará cargo de la gestión, bien mediante encargo a un ente instrumental, o bien por contratación conforme a la legislación foral de contratos públicos, de los créditos del Plan de Inversiones Locales destinados a financiar estudios y proyectos de planes directores, incluyendo gastos de cualquier naturaleza relacionados con servicios, inversiones y actuaciones que se consideren necesarios para su desarrollo y ejecución. En todo caso, las obligaciones reconocidas en el Presupuesto de Gastos por esta gestión se considerará gasto propio del Plan de Inversiones Locales.

4. La persona titular de la Dirección General de Administración Local y Despoblación podrá realizar movimientos de fondos entre partidas del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes cuando así se consideren necesarios.

Asimismo, se podrán crear partidas presupuestarias dentro del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes cuando así se considere necesario.

Disposición adicional séptima. Competencias en las zonas regables de la 1.ª y la 2.ª fase del Canal de Navarra.

Corresponde al Departamento de Cohesión Territorial la titularidad de las competencias que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.1 b) de la Ley Foral 12/2005, de 22 de noviembre, por la que se regula la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra, ostenta la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en los contratos de concesión de obras públicas para la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la 1.ª fase de la Zona Regable del Canal de Navarra (incluida la ampliación), a excepción de las referidas a los procesos de concentración parcelaria y a las declaraciones de puesta en riego de cada sector o zona y sus modificaciones. La aprobación administrativa de los proyectos de obras del contrato concesional y las modificaciones de estos se realizarán por el Departamento de Cohesión Territorial.

Los cánones de los contratos de concesión serán abonados por el Departamento que corresponda de acuerdo con la consignación presupuestaria de los créditos.

Corresponde, así mismo, al Departamento de Cohesión Territorial la titularidad de las competencias de actuación que ostenta la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las zonas regables de la 2.ª fase del Canal de Navarra a excepción, igualmente, de las referidas a los procesos de concentración parcelaria y a las declaraciones de puesta en riego de cada sector o zona y sus modificaciones.

Una vez estén finalizadas todas las obras de construcción de las infraestructuras de interés general de la zona regable del Canal de Navarra, las competencias correspondientes a dicha infraestructura serán ejercidas por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Disposición adicional octava. Atribuciones en materia de transporte.

La contratación de servicios de transporte y el otorgamiento de subvenciones que tengan por objeto actividades de transporte precisarán en todo caso un informe previo favorable emitido por la Dirección General de Transportes y Movilidad Sostenible del Departamento de Cohesión Territorial.

Disposición adicional novena. Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

Los importes anuales de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, desglosados en los siguientes conceptos: «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales», con especificación de la ratio de profesorado titular y agregado por unidad concertada, «Gastos variables», «Otros gastos» y, en su caso, «Personal y gastos específicos», con expresión del porcentaje de cada concepto respecto a la totalidad del módulo, serán los recogidos en el anexo I.

En el concepto de «Salarios del personal docente incluidas cargas sociales» se recoge el coste derivado de las remuneraciones del personal docente y sus cargas sociales en los respectivos niveles de enseñanza.

En el concepto de «Gastos variables», además del coste de la antigüedad del personal docente y su repercusión en Seguridad Social, se recogen las sustituciones del profesorado, el complemento de dirección, y las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68, e) del Estatuto de los Trabajadores.

Estas cantidades se recogerán en un fondo general que se distribuirá en forma individualizada entre el personal docente de los centros concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada docente.

Disposición adicional décima. Venta de libros del programa de gratuidad de libros de texto escolares.

Los libros correspondientes al programa de gratuidad de libros de texto escolares solo podrán ser vendidos por los establecimientos que cuenten con la autorización que les habilite para el ejercicio de venta de libros.

Disposición adicional undécima. Determinación de la carga lectiva del personal docente.

A fin de proceder a la provisión de los puestos de trabajo docentes según las necesidades existentes al comienzo de cada curso escolar, y siempre que no exista suficiente carga lectiva en la correspondiente especialidad, el personal docente no universitario completará su horario impartiendo docencia en otras especialidades docentes, en los supuestos y condiciones en que así se determine por el Departamento de Educación.

Disposición adicional duodécima. Centros docentes públicos de nueva creación.

El Departamento de Educación podrá nombrar con una anticipación de hasta cuatro meses, previa a la creación de un centro docente público, cargos directivos docentes que realizarán las funciones establecidas en los Reglamentos orgánicos, así como las competencias atribuidas al Consejo Escolar hasta la constitución del mismo.

Disposición adicional décima tercera. Ofertas de empleo público de personal docente no universitario.

1. Las plazas de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que queden vacantes por jubilación, fallecimiento, renuncia o cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de la plaza quedarán automáticamente asignadas en plantilla orgánica al Cuerpo o puesto docente de procedencia, sin especificación del resto de las características de las plazas.

2. Las ofertas de empleo público de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se determinarán estableciendo el número total de plazas de cada Cuerpo o puesto docente que se incluyan en las mismas. Las características de las plazas incluidas en dichas ofertas de empleo, en todo caso especialidad e idioma, se establecerán en un decreto foral de modificación de la plantilla orgánica con carácter previo a la convocatoria de las pruebas selectivas de ingreso.

3. Los miembros de los órganos de selección del personal a que se refiere la Ley Foral 11/2022, de 4 de mayo, por la que se establecen medidas en materia de selección y provisión de puestos de personal funcionario docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, serán nombrados conforme a lo dispuesto en la normativa estatal de ingreso en los Cuerpos docentes y estarán formados prioritariamente por personal funcionario docente nombrado para el puesto de trabajo docente objeto del proceso selectivo. En caso de que no haya suficiente personal disponible del correspondiente puesto de trabajo, se designará a personal funcionario de los cuerpos docentes o de puestos de trabajo afines.

Disposición adicional décima cuarta. Transferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios.

La distribución del importe que figura en la partida presupuestaria 547001-52300-4609-312200, denominada «Transferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios», cuyo destino es financiar los gastos de funcionamiento de los Consultorios Locales y Auxiliares de Navarra de propiedad municipal, se realizará en función de los módulos y cuantías máximas que anualmente apruebe la persona titular de la Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, no siéndole de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En cualquier caso, estos módulos tendrán en cuenta la superficie y tipo de consultorio.

El equipamiento de los consultorios locales se efectuará, en su caso, por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Disposición adicional décima quinta. Indemnizaciones por la colaboración en estadística agraria.

El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá indemnizar a las personas colaboradoras en materia de estadística agraria por los gastos que les origine su colaboración de acuerdo con las siguientes cuantías máximas, en euros/año:

  Euros/año
Superficies anuales de los cultivos. 85
Producciones anuales de los cultivos. 85
Evaluación de otras producciones ganaderas. 275
Precios de la tierra. 1.400
Cánones de arrendamientos rústicos. 380
Precios semanales de productos agrícolas y ganaderos. 1.900
Precios percibidos por los agricultores/as y ganaderos/as. 1.200
Precios pagados por los agricultores/as y ganaderos/as. 655
Precios de productos de pequeña significación. 330
Salarios agrarios. 220
Cuentas macroeconómicas. 220
Meteorología-Completa. 1.440
Meteorología-Semicompleta. 1.275
Meteorología-Termopluviométrica con información de nieve. 1.070
Meteorología-Termopluviométrica. 820
Meteorología-Pluviométrica. 725
Meteorología-Semicompleta con información de nieve. 1.525
Disposición adicional décima sexta. Condiciones especiales de aplazamiento de deudas a empresas en dificultades.

A propuesta de la dirección general competente, el Gobierno de Navarra podrá conceder a las empresas que tengan la consideración de empresas en dificultades, de conformidad con lo establecido por la Orden Foral 397/2012, de 3 septiembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, o disposición que la sustituya, condiciones especiales de fraccionamiento y aplazamiento de las deudas de la empresa para con la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto al plazo y sistema de amortización necesarios para hacer posible la viabilidad de la empresa por sus propios medios, aplicándose un tipo de interés no superior al 50 por 100 del interés legal vigente. En cuanto al resto de las condiciones, serán las establecidas con carácter general para el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas.

Disposición adicional décima séptima. Devolución de prestaciones indebidas en materia de Derechos Sociales.

El Departamento de Economía y Hacienda establecerá el fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, desde la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas y desde el Instituto Navarro para la Igualdad sin reclamar intereses ni garantías a propuesta, en su caso, de la citada dirección general y organismos autónomos.

Disposición adicional décima octava. Contratos de servicios y encargos para el control de ayudas provenientes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas Reglamento Delegado (UE) número 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de los Fondos Europeos FEAGA y FEADER, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente podrá celebrar contratos de servicios, con objeto de controlar y verificar los hechos en base a los cuales se realizan los pagos a quienes solicitan las ayudas provenientes los citados fondos europeos, o de apoyar la ejecución de las funciones del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, podrá encargar la realización de estas tareas a los entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición adicional décima novena. Habilitación para la participación en acciones docentes o investigadoras del personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos.

1. El personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos podrá realizar colaboración docente con la Universidad Pública de Navarra, dentro del ámbito de sus funciones, mediante su participación en los programas de intensificación de la docencia que se establezcan a través de la suscripción del correspondiente convenio entre el Gobierno de Navarra y la citada Universidad Pública de Navarra.

2. Asimismo se habilita al personal sanitario adscrito al Departamento de Salud y sus organismos autónomos para realizar, dentro del ámbito de sus funciones, acciones investigadoras en entidades integrantes del Sector Público Institucional Foral que resulten de interés para el Gobierno de Navarra.

3. La autorización para realizar las actividades señaladas en los apartados anteriores será concedida previa resolución de la Dirección General de Salud, la Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o de la Dirección Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra en virtud de la adscripción orgánica de la persona interesada.

Disposición adicional vigésima. Imputación temporal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las indemnizaciones procedentes de seguros agrarios percibidas en 2023 para compensar pérdidas de ingresos de la actividad.

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hayan percibido en el año 2023 indemnizaciones procedentes de seguros agrarios, en concepto de compensación de pérdidas de ingresos de su actividad, podrán optar, independientemente del criterio de imputación temporal de ingresos y gastos que apliquen o vengan aplicando, por imputar la totalidad de las cantidades percibidas por tales indemnizaciones al período impositivo 2023 o al 2024.

La opción se ejercitará en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al periodo impositivo 2023, presentada en el plazo establecido en la Orden Foral por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2023 y se dictan las normas para su presentación e ingreso, y no podrá ser modificada con posterioridad a dicho plazo.

Disposición transitoria primera. Prácticas alumnado de FP: Seguridad Social.

Durante el año 2024 se imputarán a la partida 430001-43100-4800-322E00 denominada «Prácticas alumnado de FP: Seguridad Social», los gastos de cotización a la Seguridad Social del alumnado de Formación Profesional en prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación de los centros sostenidos con fondos públicos.

Disposición transitoria segunda. Autorizaciones de prolongación en el servicio activo de determinado personal.

De manera excepcional, hasta el 30 de junio de 2024, las Administraciones públicas de Navarra podrán autorizar la prolongación en aquellos supuestos en los que la adecuada prestación de los servicios públicos haga imprescindible la permanencia en el servicio activo de determinado personal, por un periodo máximo de un año contado desde el día en que se cumpla la edad de jubilación forzosa, sin que quepa prórroga posible. Respecto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, esta autorización de carácter extraordinario se realizará mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra.

Únicamente, podrá acogerse a lo dispuesto en esta disposición el personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra que, durante este año 2024, cumpla la edad de jubilación forzosa, sin que quepa la prórroga de situaciones autorizadas anteriormente.

Disposición final primera. Modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Uno. Se modifica el artículo 2, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 2. Sector público foral.

A los efectos de esta ley foral forman parte del sector público foral:

a) La Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

b) El Parlamento de Navarra y sus órganos dependientes.

c) El Consejo de Navarra.

d) La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Las entidades públicas empresariales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

f) Las sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra, a tenor de lo establecido en la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra.

g) Las fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos públicos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del sector público institucional foral.

h) Otros entes públicos de nueva creación, cuando la disposición que los cree así lo disponga expresamente.

i) La Universidad Pública de Navarra, que se regirá por su normativa específica y supletoriamente por las disposiciones de esta ley foral.»

Dos. Se modifica el artículo 27, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 27. Alcance Subjetivo.

Los Presupuestos Generales de Navarra estarán integrados por:

a) El presupuesto de la Cámara Legislativa, el Defensor del Pueblo y la Cámara de Comptos.

b) El presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

c) El presupuesto de los entes públicos de la Comunidad Foral, a los que se refieren las letras c), d) y h) del artículo 2 de la presente ley foral.

d) Los estados financieros de previsión de las entidades públicas empresariales.

e) Los presupuestos de operaciones corrientes y los de operaciones de capital y financieras de las fundaciones públicas de la Comunidad Foral.

f) Los programas de actuación, inversiones y financiación y los estados financieros de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.

g) El presupuesto estimativo y la financiación de la Universidad Pública de Navarra.»

Tres. Se modifica el punto 2 del artículo 29, que quedará redactado en los siguientes términos:

«2. Los documentos a que se refieren las letras d), e), f) y g) del artículo 27 contendrán la información prevista en el capítulo II de este Título.»

Cuatro. Se modifica el artículo 33, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 33. Los Presupuestos de la Cámara Legislativa, Cámara de Comptos, Defensor del Pueblo y otros entes.

La aprobación de los presupuestos de la Cámara Legislativa, Cámara de Comptos, Defensor del Pueblo y otros entes públicos incluidos en la letra c) del artículo 27, se ajustará a lo establecido en la disposición adicional primera de esta ley foral.»

Cinco. Se modifica el punto 5 del artículo 38, que quedará redactado en los siguientes términos:

«5. Asimismo, podrán crearse nuevas partidas, aunque no exista vinculación, cuando el crédito provenga de una incorporación o de un ingreso vinculado al gasto.»

Seis. Se modifica el artículo 60, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 60. Presupuestos.

1. Las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a que se refiere el artículo 27, en sus letras d), e) y f) de la presente ley foral elaborarán y remitirán antes del 15 de octubre de cada año, al Departamento de Economía y Hacienda, la siguiente documentación:

a) Un presupuesto de explotación que detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes.

b) Un presupuesto de capital con el mismo detalle que el apartado anterior.

c) Una memoria explicativa del contenido de los presupuestos de explotación y de capital, así como de los objetivos a alcanzar en el ejercicio.

2. Los presupuestos de explotación y de capital a que se refiere el número anterior estarán constituidos por una previsión de la cuenta de resultados y del cuadro de financiación del correspondiente ejercicio.

3. Las sociedades públicas y las entidades públicas empresariales acompañarán a los documentos indicados la cuenta de resultados y el cuadro de financiación correspondiente a la liquidación del último ejercicio y la estimación del ejercicio en curso. También incluirán el balance de situación referido al último ejercicio liquidado, la estimación correspondiente al ejercicio en curso y la previsión relativa al ejercicio siguiente.

4. La Universidad Pública de Navarra remitirá al Gobierno de Navarra antes del día 15 de octubre de cada ejercicio, para su integración en el proyecto de Presupuestos Generales de Navarra, los siguientes documentos: los criterios generales para la elaboración del presupuesto del ejercicio correspondiente, una previsión de ingresos y gastos y el cuadro de financiación previsto.»

Siete. Se modifica el artículo 82 quinquies, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 82 quinquies. Formalización de los préstamos.

Los préstamos concedidos por el Gobierno de Navarra se formalizarán por la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, y los concedidos por las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y sociedades públicas, por la persona que ostente la dirección o gerencia de dichas entidades.»

Ocho. Se modifica el artículo 109, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 109. Definición.

La auditoría pública consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público foral, con excepción de los órganos y entes recogidos en las letras b), c) y d) del artículo 2 de la presente ley foral, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría e instrucciones aplicables.

Asimismo, alcanzará a la correcta aplicación de fondos públicos por parte de personas físicas y jurídicas ajenas al sector público foral.»

Nueve. Se modifica el punto 1 del artículo 118, que quedará redactado en los siguientes términos:

«1. El sector público foral, con excepción de los entes y órganos descritos en las letras b), c) y d) del artículo 2 de la presente ley foral, queda sujeto al régimen de contabilidad previsto en este Título.»

Diez. Se modifica el artículo 126, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 126. Contenido de las Cuentas anuales de ciertas instituciones forales.

El contenido de las Cuentas anuales de las instituciones forales recogidas en las letras b), c) y d) del artículo 2 de la presente ley foral se ajustará a lo prevenido en la disposición adicional primera de esta ley foral.»

Once. Se modifica el punto 1 de la disposición adicional primera, que quedará redactado en los siguientes términos:

«1. El Parlamento de Navarra y sus órganos dependientes, el Consejo de Navarra y la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción aprobarán, de acuerdo con lo establecido en su normativa específica, su proyecto de Presupuesto y lo remitirán al Gobierno de Navarra, antes del día 1 de octubre de cada ejercicio, para su integración en el proyecto de Presupuestos Generales de Navarra».

Disposición final segunda. Modificación de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Uno. Se modifica el punto 2 c) del artículo 16, que quedará redactado en los siguientes términos:

«c) Una declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades similares a la del objeto del contrato, referida como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de quien vaya a licitar, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.

El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media del valor estimado del contrato. En particular, en los contratos de prestación continuada, en los que el cálculo del valor estimado contemple varias anualidades, el volumen de negocio exigible se calculará teniendo en cuenta el valor medio anual de la prestación.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en casos debidamente justificados, como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros, estos límites podrán ser superados. En este caso se indicarán en el informe de necesidades al que hace referencia el artículo 138.3 las principales razones para la imposición de dicho requisito.»

Dos. Se modifican las letras b) y f) del punto 1 del artículo 22, que quedarán redactados en los siguientes términos:

«b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, o por infracción muy grave en materia medioambiental, social, laboral, o por acoso sexual o acoso por razón de sexo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados, o por las infracciones muy graves previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, o por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, cuando se acuerde la prohibición en los términos previstos en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.»

«f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 % de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 trabajadores o más, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.»

Tres. Se modifican los puntos 1 y 3 del artículo 45, que quedarán redactados en los siguientes términos:

«1. La duración de los contratos públicos deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.

El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los períodos de prórroga.

La prórroga se acordará de forma expresa, previo acuerdo de ambas partes, excepto que el pliego regulador establezca la posibilidad de que el órgano de contratación apruebe la prórroga obligatoria.»

«3. Cuando al vencimiento de un contrato, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles, no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación y existan razones de interés público para no interrumpirla, se podrá aprobar la prórroga obligatoria el contrato originario por un periodo máximo de nueve meses, o veinticuatro meses cuando se trate de contratos cuya prestación sea necesaria para garantizar un derecho fundamental, sin modificar las restantes condiciones, hasta que comience la ejecución del nuevo contrato, siempre que el anuncio de licitación de este último se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario, o tratándose de procedimientos con invitación, esta se haya enviado con quince días de antelación.»

Cuatro. Se modifica el punto 1 del artículo 109, que quedará redactado en los siguientes términos:

«1. Los precios de los contratos públicos celebrados por las entidades sometidas a esta ley foral solo podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada en los términos establecidos en este artículo. Se entenderá por precio cualquier retribución o contraprestación económica del contrato, bien sean abonadas por la Administración o por los usuarios.

La revisión de precios solo se podrá llevar a cabo en los contratos de obra, en los contratos de equipamiento de las Administraciones Públicas, los contratos de suministro de energía y en aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años, previa justificación en el expediente.

Además, previa justificación en el expediente, podrá admitirse la revisión de precios en el resto de contratos, siempre que la suma de la participación en el presupuesto base de licitación del contrato de las materias primas, bienes intermedios y energía que se hayan de emplear, supere el 20 por ciento de dicho presupuesto. En estos casos la revisión solo podrá afectar a la fracción del precio del contrato que representa dicha participación. El pliego deberá indicar el peso de cada materia prima, bien intermedio o suministro energético con participación superior al 1 por ciento y su respectivo índice oficial de revisión de precios.

Para llevar a cabo la revisión de precios será requisito imprescindible que el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 % de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización, excepto en los contratos de suministro de combustibles.

No se considerarán revisables en ningún caso los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial.»

Cinco. Se modifica la disposición adicional décima, que quedará redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional décima. Régimen especial para contratos relacionados con actividades docentes.

En los contratos cuyo objeto consista en actividades docentes o de formación, adjudicados a personas físicas y desarrollados en forma de cursos de formación o perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración o de acciones formativas impartidas en centros públicos de formación para el empleo, así como los seminarios, coloquios, mesas redondas, conferencias, colaboraciones, artículos científicos o preparación de materiales por escrito, los únicos tramites exigibles serán, conforme a la legislación presupuestaria aplicable, la designación o nombramiento por el órgano competente y la presentación de la correspondiente factura.»

Seis. Se suprime el punto 2 de la disposición adicional vigesimoprimera.

Siete. Se añade una nueva disposición adicional, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional vigesimotercera.» Régimen especial para determinados contratos celebrados por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

En los contratos en los que la entidad proveedora se obligue a entregar una pluralidad de bienes o servicios de forma sucesiva y por precio unitario, celebrados por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, y gestionados a través de la herramienta implantada en dichos organismos para la gestión de compras y control del gasto, no será necesario incorporar al expediente el documento de reserva y de autorización de gasto a que se refiere el artículo 138.3 de esta ley foral, debiendo acreditarse la disponibilidad presupuestaria en la forma que determine el departamento competente en materia de Hacienda.»

Disposición final tercera. Modificación de la Ley Foral General Tributaria.

Se adiciona una letra p) al artículo 105.1 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, con el siguiente contenido:

«p) La colaboración con el servicio competente en materia de patrimonio en los procedimientos de adquisición de bienes y derechos por sucesión legal en favor de la Comunidad Foral de Navarra conforme a lo dispuesto en la Ley Foral 14/2007 de Patrimonio de Navarra.»

Disposición final cuarta. Modificación del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La disposición adicional sexagésima quinta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, quedará redactada del siguiente modo:

«Disposición adicional sexagésima quinta. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

1. Los contribuyentes podrán deducir el 20 por ciento de las cantidades satisfechas en 2022, en 2023 y en 2024 por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.

A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda cuando se reduzca en al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras que, en todo caso, deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.

La base máxima de esta deducción será de 5.000 euros anuales.

2. Los contribuyentes podrán deducir el 40 por ciento de las cantidades satisfechas en 2022, en 2023 y en 2024, por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.

A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando se reduzca en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de aquellas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras, que, en todo caso, deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.

La base máxima de esta deducción será de 7.500 euros anuales.

3. Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo en 2022, 2023, 2024 y 2025, obras de rehabilitación energética, podrán deducir el 60 por ciento de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras. A estos efectos, tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquellas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de la realización de aquellas una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas.

No darán derecho a practicar esta deducción las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.

La deducción se practicará en los períodos impositivos 2022, 2023, 2024 y 2025 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquel en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en el periodo en que se expida el certificado. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2026. La base máxima de esta deducción será de 5.000 euros anuales. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

4. No darán derecho a practicar las deducciones previstas en los apartados 1 y 2, cuando la obra se realice en las partes de las viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.

En ningún caso, una misma obra realizada en una vivienda dará derecho a las deducciones previstas en los apartados 1 y 2. Tampoco tales deducciones resultarán de aplicación en aquellos casos en los que la mejora acreditada y las cuantías satisfechas correspondan a actuaciones realizadas en el conjunto del edificio y proceda la aplicación de la deducción recogida en el apartado 3 de esta disposición.

La base de las deducciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 se determinará conforme a lo establecido en el artículo 64.4, teniendo en cuenta únicamente las cantidades satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética.

En todo caso, no se considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios, la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente a que se refiere el apartado 3 vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios a las que se refiere el párrafo anterior, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.

5. Los certificados de eficiencia energética previstos en los apartados anteriores deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de estas deducciones serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.

6. Los departamentos competentes en materia de energía y en materia de vivienda deberán suministrar información a la Hacienda Foral de Navarra respecto de los certificados de eficiencia energética registrados y de las resoluciones definitivas de ayuda que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de números de referencia catastrales a los que se refieran.

Mediante orden foral de la persona titular del departamento competente en materia tributaria se podrá determinar la información a suministrar y la forma y plazos para cumplir con dicha obligación de información.»

Disposición final quinta. Modificación de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo, de reconocimiento y reparación de las victimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos.

Se añade un segundo párrafo al apartado 5 al artículo 16, con el siguiente contenido: «Además, las personas designadas por el Instituto Navarro de Medicina Legal percibirán la indemnización que a tales efectos se determine por Acuerdo de Gobierno, por su participación en la elaboración del informe técnico establecido en el apartado 6, del artículo 10 de la presente ley foral».

Disposición final sexta. Modificación del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra.

1. Se modifica el artículo 102, apartado b), que queda redactado como sigue:

«b) Retribuciones complementarias reguladas por los artículos 103, 104, 105 y 105 bis del presente Estatuto.»

2. Se añade un artículo 105 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 105 bis. Consolidación parcial del complemento de puesto directivo docente, por el desempeño del cargo de director o directora de centros educativos públicos.

1. Consolidará parcialmente el complemento de puesto directivo docente por el desempeño del cargo de director o directora, el profesorado de los centros docentes públicos que cumpla los siguientes requisitos:

a) Haber desempeñado el cargo de director o directora, tras ser nombrado mediante convocatoria.

b) Cesar en el desempeño del cargo de director o directora el 30 de junio de 2024 o posteriormente y permanecer en situación de servicio activo o servicios especiales para la formación.

c) Haber obtenido evaluación positiva en el desempeño del cargo, de acuerdo con el procedimiento que, a tales efectos, se establezca por Orden Foral de la persona titular del Departamento de Educación.

2. Porcentaje de consolidación del complemento.

El porcentaje de consolidación del complemento del puesto directivo docente por ejercicio del cargo de director o directora será el siguiente:

a) Por el ejercicio del cargo por tiempo igual o superior a cuatro años e inferior a ocho: el 25 %.

b) Por el ejercicio del cargo por tiempo igual o superior a ocho años e inferior a doce: el 40 %.

c) Por el ejercicio del cargo por tiempo igual o superior a doce años: el 60 %.

3. Los períodos a los que se refiere el apartado anterior podrán haberse ejercido de manera continuada o no.

4. A los efectos de lo establecido en el apartado 2, se tomará en consideración la cuantía del complemento específico de director que estuviese percibiendo en el momento del último cese como director o directora y que dé lugar a la consolidación del complemento.

5. La percepción de la parte consolidada del complemento de director o directora será incompatible con la percepción de cualquier otro complemento previsto en el Decreto Foral 71/2012, de 25 de julio, por el que se regula la asignación del complemento de puesto directivo docente, con el puesto de inspector o inspectora de Educación, con el puesto de asesor o asesora, de dirección o jefatura en la Administración, con el puesto de personal eventual y aquellos otros puestos que se declaren incompatibles por el Gobierno de Navarra.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el complemento correspondiente por el desempeño de los puestos a que se refiere el mismo estuviese retribuido con una cantidad inferior al importe consolidado del complemento por el desempeño del cargo de director o directora, el funcionario o funcionaria percibirá un complemento compensatorio de carácter personal por la diferencia.

6. Para la aplicación de lo previsto en este artículo se computarán todos los periodos de ejercicio del cargo de director o directora, conforme al· apartado 1, siempre que en el momento del cese se ocupe el citado cargo por convocatoria.

7. El abono del porcentaje consolidado del complemento de puesto directivo docente se realizará de oficio por la Administración teniendo en cuenta como fecha de efectos la del cese en el cargo de director o directora.»

Disposición final séptima. Entrada en vigor.

Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al «Boletín Oficial del Estado» y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 13 de marzo de 2024.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

(Publicada en el «Boletín Oficial de Navarra» número 55, de 14 de marzo de 2024)

ANEXO I
Módulos anuales y ratios de los diferentes niveles educativos 2024
  Ratio profesor Salarios personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo Total módulo
Titular Agregado
2.º CICLO DE INFANTIL. 1,217 0 52.432,37 71,39 9.320,70 12,69 11.690,27 15,92 73.443,34
EDUCACIÓN PRIMARIA. 1,391 0 59.928,86 70,50 12.688,78 14,93 12.391,79 14,57 85.009,43
E.S.O. PRIMER Y SEGUNDO CURSO. 1,652 0 75.276,90 72,83 13.395,16 12,96 14.687,51 14,21 103.359,57
E.S.O. TERCER Y CUARTO CURSO. 1,728 0 85.552,46 72,69 15.649,17 13,30 16.486,26 14,01 117.687,89
E.S.O. PMAR. Y DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR. 1,391 0 68.867,75 70,19 12.761,48 13,01 16.486,26 16,80 98.115,49
E.S.O. PROGRAMA CURRÍCULO ADAPTADO. 0,957 0,652 76.915,41 70,91 15.065,63 13,89 16.486,26 15,20 108.467,30
BACHILLERATO. 1,652 0 81.789,73 70,97 16.970,27 14,73 16.486,26 14,30 115.246,26
  Ratio profesor Salarios personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo Personal y gastos específicos % Módulo Total módulo
Titular Agregado
ED. ESPECIAL Aula Alternativa (Infantil y Primaria). 1,087 0 46.831,54 43,74 8.160,16 7,62 12.391,79 11,58 39.672,68 37,06 107.056,17
ED. ESPECIAL UT/TEA (Aula de transición). 1,087 0 46.831,54 47,36 8.160,16 8,25 12.391,79 12,53 31.499,89 31,86 98.883,38
ED. ESPECIAL Aula Alternativa (Secundaria). 1,391 0 59.928,86 47,20 8.141,99 6,41 12.391,79 9,76 46.507,56 36,63 126.970,20
C.F.P.E. 1,087 1,087 96.071,29 50,82 18.565,96 9,82 16.486,26 8,72 57.903,31 30,64 189.026,82
P. T.V.A. 0,696 0,391 47.697,78 47,35 9.147,24 9,08 12.391,79 12,30 31.499,89 31,27 100.736,70
Ed. U.C.E. Específica ESO. 1,391 0 59.928,86 74,48 8.141,99 10,12 12.391,79 15,40     80.462,64

Ciclos Formativos Grado Medio

Ciclos Formativos Grado Medio Curso Ratio profesor Salarios personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo Total módulo
Titular Agregado
1- C.F.M. GESTIÓN ADMINISTRATIVA (LOE). 1.º 0,478 1,087 72.905,30 66,70 14.680,90 13,43 21.711,52 19,87 109.297,72
2.º 0,826 0,568 66.624,56 65,53 13.339,11 13,12 21.711,52 21,35 101.675,19
 2- C.F.M. GESTIÓN ADMINISTRATIVA EN TRES AÑOS (LOE). 1.º 0,478 0,435 43.370,51 64,63 9.257,08 13,80 14.474,33 21,57 67.101,92
2.º 0,304 0,609 42.637,84 64,25 9.245,42 13,93 14.474,33 21,82 66.357,59
3.º 0,565 0,348 43.736,85 64,82 9.262,93 13,73 14.474,33 21,45 67.474,11
3- C.F.M. CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA. 1.º 0,435 1,304 80.606,22 68,28 16.291,52 13,80 21.153,27 17,92 118.051,01
2.º 0,261 0 12.921,99 63,49 3.629,51 17,83 3.800,12 18,68 20.351,62
4- C.F.M. SOLDADURA Y CALDERERÍA (LOE). 1.º 0,348 1,522 86.174,01 61,90 17.099,14 12,28 35.948,38 25,82 139.221,53
2.º 0,913 0,609 72.789,14 59,13 14.363,36 11,67 35.948,38 29,20 123.100,88
5- C.F.M. PREIMPRESIÓN DIGITAL (LOE). 1.º 0,609 1,043 77.397,90 62,53 15.414,10 12,45 30.957,57 25,02 123.769,57
2.º 0,652 0,739 65.755,99 59,76 13.322,43 12,11 30.957,57 28,13 110.035,99
6- C.F.M. IMPRESIÓN EN ARTES GRÁFICAS. 1.º 0,609 1,043 77.397,90 61,38 15.528,79 12,31 33.174,31 26,31 126.101,00
2.º 0,261 0 12.921,99 63,49 3.629,50 17,83 3.800,12 18,68 20.351,61
6- C.F.M. IMPRESIÓN GRÁFICA (LOE). 1.º 0,696 0,957 77.809,54 61,44 15.654,07 12,36 33.174,31 26,20 126.637,92
2.º 0,653 0,783 67.798,64 59,06 13.832,75 12,05 33.174,31 28,89 114.805,70
7- C.F.M. FABRIC. A MEDIDA E INST. DE CARPINTERÍA Y MUEBLE. 1.º 0,826 1 86.193,62 64,19 17.022,10 12,68 31.063,15 23,13 134.278,87
2.º 0,565 1 73.271,63 61,46 14.890,33 12,49 31.063,15 26,05 119.225,11
8- C.F.M. FARMACIA Y PARAFARMACIA (LOE). 1.º 0,652 0,913 73.637,97 68,10 14.692,54 13,59 19.806,50 18,31 108.137,01
2.º 0,652 0,717 64.759,42 66,29 13.132,35 13,44 19.806,50 20,27 97.698,27
9- C.F.M. INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y AUTOMÁTICAS (LOE). 1.º 0,696 1 79.757,38 62,92 15.735,59 12,41 31.274,23 24,67 126.767,20
2.º 0,652 0,87 71.690,13 61,11 14.345,86 12,23 31.274,23 26,66 117.310,22
10- C.F.M. MECANIZADO (LOE). 1.º 0,522 1,391 88.854,54 64,39 17.706,94 12,83 31.429,05 22,78 137.990,53
2.º 0,696 0,826 71.875,40 60,99 14.546,51 12,34 31.429,05 26,67 117.850,96
11- C.F.M. COMERCIO. 1.º 1,043 0,696 83.166,36 68,68 16.331,55 13,49 21.596,62 17,83 121.094,53
2.º 0,261 0 12.921,99 63,49 3.629,50 17,83 3.800,12 18,68 20.351,61
11- C.F.M. ACTIVIDADES COMERCIALES. 1.º 0,87 0,87 82.483,21 68,40 16.504,38 13,69 21.596,62 17,91 120.584,21
2.º 1,044 0,479 73.386,04 66,82 14.849,28 13,52 21.596,62 19,66 109.831,94
12- C.F.M. ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (LOE). 1.º 0,739 0,826 74.004,31 67,30 14.804,64 13,46 21.153,27 19,24 109.962,22
2.º 0,739 0,696 68.115,47 66,12 13.742,36 13,34 21.153,27 20,54 103.011,10
13- C.F.M. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN. 1.º 0,826 1 86.193,62 61,88 16.784,43 12,05 36.309,26 26,07 139.287,31
2.º 0,739 0,783 72.056,46 58,72 14.350,97 11,69 36.309,26 29,59 122.716,69
14- C.F.M. EXCAVACIONES Y SONDEOS. 1.º 1 0,827 86.971,59 61,86 17.320,99 12,32 36.309,26 25,82 140.601,84
2.º 0,74 0,783 72.105,97 58,61 14.616,39 11,88 36.309,26 29,51 123.031,62
15- C.F.M. SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS Y REDES. 1.º 0,74 1,305 95.751,92 70,15 18.918,46 13,86 21.818,27 15,99 136.488,65
2.º 1,175 0,261 69.996,66 66,00 14.232,64 13,42 21.818,27 20,58 106.047,57

Ciclos Formativos Grado Superior

Ciclos Formativos Grado Superior Curso Ratio profesor Salarios personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo Total módulo
Titular Agregado
1-C.F.S. DE COMERCIO INTERNACIONAL. 1.º 1,174 0,348 73.888,15 68,19 14.578,06 13,45 19.886,54 18,36 108.352,75
2.º 1,217 0,217 70.082,92 67,49 13.876,05 13,36 19.886,54 19,15 103.845,51
2- C.F.S. MANTENIMIENTO ELECTRÓNICO. 1.º 1,435 0,261 82.869,14 65,29 16.393,50 12,92 27.664,14 21,79 126.926,78
2.º 0,87 0,717 75.552,50 63,87 15.080,43 12,75 27.664,14 23,38 118.297,07
3-C.F.S. ADMINISTRACION Y FINANZAS. 1.º 0,87 0,522 66.719,24 65,92 13.500,65 13,34 20.994,94 20,74 101.214,83
2.º 1,348 0,13 72.627,68 67,34 14.237,16 13,20 20.994,94 19,46 107.859,78
4-C.F.S. EDUCACIÓN INFANTIL (LOE). 1.º 0,913 0,739 78.677,98 69,00 15.403,46 13,51 19.949,86 17,49 114.031,30
2.º 1,087 0,261 65.639,82 66,59 12.988,32 13,18 19.949,86 20,23 98.578,00
5- C.F.S. DE GESTIÓN COMERCIAL Y MARKETING. 1.º 1,043 0,696 83.166,36 69,11 16.331,55 13,57 20.836,57 17,32 120.334,48
2.º 0,261 0 12.921,99 63,49 3.629,50 17,83 3.800,12 18,68 20.351,61
5- C.F.S. MARKETING Y PUBLICIDAD. 1.º 1,174 0,565 83.717,98 69,49 15.912,18 13,21 20.836,57 17,30 120.466,73
2.º 1,13 0,391 73.657,57 67,75 14.218,45 13,08 20.836,57 19,17 108.712,59
6- C.F.S. GESTIÓN DE VENTAS Y ESPACIOS COMERCIALES (LOE). 1.º 1,174 0,566 83.763,27 69,03 16.737,28 13,79 20.836,57 17,18 121.337,12
2.º 1,131 0,479 77.693,37 68,05 15.632,94 13,69 20.836,57 18,26 114.162,88
7- C.F.S. ADMÓN. DE SISTEMAS INFORMÁTICOS EN RED (LOE). 1.º 1,217 0,652 89.787,88 69,73 17.157,43 13,32 21.818,27 16,95 128.763,58
2.º 1,304 0,329 79.463,71 68,17 15.278,13 13,11 21.818,27 18,72 116.560,11
8- C.F.S. AUTOMATIZACIÓN Y ROBÓTICA INDUSTRIAL. 1.º 0,87 1,043 90.319,89 68,04 17.736,15 13,36 24.687,38 18,60 132.743,42
2.º 1,348 0,261 78.561,81 66,09 15.619,49 13,14 24.687,52 20,77 118.868,82
9-C.F.S. PROGRAMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN FABRICACIÓN MECÁNICA (LOE). 1.º 0,696 1,043 81.705,23 64,91 16.082,32 12,78 28.086,35 22,31 125.873,90
2.º 1,304 0,304 78.331,24 64,47 15.083,15 12,41 28.086,35 23,12 121.500,74
10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE. 1.º 0,783 0,696 70.293,89 67,34 14.199,77 13,60 19.886,54 19,06 104.380,20
2.º 1,435 0 71.046,17 67,78 13.890,45 13,25 19.886,54 18,97 104.823,16
10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE). 1.º 0,783 0,696 70.293,89 67,34 14.199,78 13,60 19.886,54 19,06 104.380,21
2.º 1,13 0,304 69.716,58 67,51 13.666,89 13,23 19.886,54 19,26 103.270,01
10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE Y LOGÍSTICA (LOE) ONLINE. 1.º 0,391 0,522 43.004,17 67,06 9.137,36 14,25 11.990,99 18,69 64.132,52
2.º 0,609 0,261 41.974,27 66,72 8.950,12 14,23 11.990,99 19,05 62.915,38
3.º 0,652 0,217 42.110,04 66,75 8.982,63 14,24 11.990,99 19,01 63.083,66
4.º 0,261   12.921,99 63,49 3.629,50 17,83 3.800,12 18,68 20.351,61
11-C.F.S. DESARROLLO DE APLICACIONES MULTIPLATAFORMA (LOE). 1.º 1,348 0,435 86.443,80 69,53 16.736,18 13,46 21.153,27 17,01 124.333,25
2.º 1,13 0,435 75.650,72 67,70 14.934,64 13,37 21.153,27 18,93 111.738,63
12- C.F.S. ANATOMÍA, PATOLOGÍA Y CITOLOGÍA. 1.º 0,957 0,739 80.856,40 67,20 15.973,36 13,28 23.484,00 19,52 120.313,76
2.º 1,261 0 62.431,51 63,46 12.469,25 12,67 23.484,00 23,87 98.384,76
12- C.F.S. ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CITODIAGNÓSTICO (LOE). 1.º 1,261 0,435 82.136,47 67,76 15.596,34 12,87 23.484,00 19,37 121.216,81
2.º 1,13 0,391 73.657,57 66,14 14.218,45 12,77 23.484,00 21,09 111.360,02
13- C.F.S. PRODUCCIÓN EN INDUSTRIAS DE ARTES GRÁFICAS. 1.º 0,391 1,348 80.420,94 63,06 16.288,66 12,77 30.830,88 24,17 127.540,48
2.º 1,13 0,478 77.598,56 62,73 15.280,02 12,35 30.830,88 24,92 123.709,46
14- C.F.S. DISEÑO EN FABRICACIÓN MECÁNICA (LOE). 1.º 0,783 0,913 80.123,72 65,04 15.741,39 12,78 27.326,36 22,18 123.191,47
2.º 1,522 0,09 79.430,39 65,17 15.119,49 12,41 27.326,36 22,42 121.876,24
15- C.F.S. INTEGRACIÓN SOCIAL. 1.º 1,131 0,609 83.582,21 69,51 16.704,32 13,89 19.949,86 16,60 120.236,39
2.º 0,87 0,609 70.660,23 67,32 14.353,34 13,67 19.949,86 19,01 104.963,43

Ciclos Formativos de Grado Básico/Formación Profesional Básica

Ciclos formativos de Grado Básico/Formación Profesional Básica Curso Ratio profesor Salarios personal % Módulo Gastos variables % Módulo Otros gastos % Módulo Total módulo
Titular Agregado
Servicios Comerciales. 1.º 0,522 0,783 61.312,89 64,55 13.832,09 14,56 19.835,21 20,89 94.980,19
2.º 0,522 0,783 61.312,89 64,55 13.832,09 14,56 19.835,21 20,89 94.980,19
Servicios Administrativos. 1.º 0,522 0,783 61.312,89 64,12 13.832,09 14,47 20.470,81 21,41 95.615,79
2.º 0,522 0,783 61.312,89 64,12 13.832,09 14,47 20.470,81 21,41 95.615,79
Informática de Oficina. 1.º 0,522 0,783 61.312,89 64,12 13.832,09 14,47 20.470,81 21,41 95.615,79
2.º 0,522 0,783 61.312,89 64,12 13.832,09 14,47 20.470,81 21,41 95.615,79
Artes Gráficas. 1.º 0,522 0,783 61.312,89 61,12 13.832,09 13,79 25.169,06 25,09 100.314,04
2.º 0,522 0,783 61.312,89 61,12 13.832,09 13,79 25.169,06 25,09 100.314,04
Electricidad y Electrónica. 1.º 0,522 0,783 61.312,89 60,95 13.832,09 13,75 25.457,74 25,30 100.602,72
2.º 0,522 0,783 61.312,89 60,95 13.832,09 13,75 25.457,74 25,30 100.602,72
Fabricación y montaje. 1.º 0,522 0,783 61.312,89 60,81 13.832,09 13,72 25.676,17 25,47 100.821,15
2.º 0,522 0,783 61.312,89 60,81 13.832,09 13,72 25.676,17 25,47 100.821,15
Reforma y Mantenimiento de Edificios. 1.º 0,522 0,783 61.312,89 59,23 13.832,09 13,36 28.380,06 27,41 103.525,04
2.º 0,522 0,783 61.312,89 59,23 13.832,09 13,36 28.380,06 27,41 103.525,04

Las ratios del profesorado titular de los niveles de Educación Infantil y Primaria están calculadas con una jornada de 23 horas de docencia directa semanales.

Las ratios del profesorado titular de Educación Secundaria y Agregado están calculadas con una jornada de 23 horas lectivas semanales.

Módulos entidades sin ánimo de lucro

Ciclos Formativos de Grado Básico/Formación Profesional Básica Curso Módulo
Electricidad y Electrónica. 1.º 100.602,72
2.º 100.602,72
Reforma y Mantenimiento de Edificios. 1.º 103.525,04
2.º 103.525,04
Agrojardinería y Composiciones Florales. 1.º 95.740,35
2.º 95.740,35
Ayudante de Carpintería. 1.º 100.550,85
2.º 100.550,85
Cocina y Restauración. 1.º 100.736,43
2.º 100.736,43
Carpintería y Mueble. 1.º 100.550,85
2.º 100.550,85
Ayudante de Mantenimiento de Edificios. 1.º 103.525,04
2.º 103.525,04
Peluquería y Estética. 1.º 99.967,85
2.º 99.967,85
Ayudante de Fabricación Mecánica. 1.º 100.828,73
2.º 100.828,73
E.S.O. Programa Currículo Adaptado Externa.   102.377,16
ANEXO II
Explicación del gasto

1

Gastos de personal

2

Gastos en bienes corrientes y servicios

3

Gastos financieros

4

Transferencias corrientes

5

Fondo de contingencia

6

Inversiones reales

7

Transferencias de capital

8

Activos financieros

9

Pasivos financieros

Total
Presidencia e Igualdad. 14.702.192 10.911.266   4.828.247   1.057.920       31.499.625
Economía y Hacienda. 30.073.790 25.208.330 51.367.477 864.205.090 17.035.021 8.261.164 20 11.850.020 484.200.000 1.492.200.912
Cohesión Territorial. 15.303.316 97.146.305 110 359.191.200   120.808.986 51.844.745 50.000   644.344.662
Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias. 5.515.129 5.504.697   20.222.070   2.777.006 91.468.518     125.487.420
Educación. 556.049.359 77.729.344 10 215.102.711   28.347.051 11.060.900     888.289.375
Salud. 761.494.948 459.926.929 20 192.636.730   49.332.446 2.766.328     1.466.157.401
Desarrollo Rural y Medio Ambiente. 29.661.923 23.937.423 10 56.708.042   13.963.180 47.361.192     171.631.770
Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial. 8.596.219 7.395.787   10.029.455   5.455.320 70.361.361 500.000   102.338.142
Derechos Sociales, Economía Social y Empleo. 44.673.534 212.422.300 10 369.465.792   14.968.327 7.965.338     649.495.301
Cultura, Deporte y Turismo. 19.301.333 19.294.375   31.808.647   11.126.424 14.711.246     96.242.025
Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera. 6.921.023 3.071.918   9.151.540   4.479.223 482.500     24.106.204
Consejo de Navarra.       456.560     28.000     484.560
Interior, Función Pública y Justicia. 362.608.162 25.281.194   20.542.496   14.857.268 93.010 22.509.000   445.891.130
Universidad, Innovación y Transformación Digital. 9.431.573 34.099.876 2.239 105.268.154   12.802.305 33.211.469   328.608 195.144.224
Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción.       784.841     90.181     875.022
Parlamento de Navarra.       20.235.969     986.440     21.222.409
 Total Presupuesto. 1.864.332.501 1.001.929.744 51.369.876 2.280.637.544 17.035.021 288.236.620 332.431.248 34.909.020 484.528.608 6.355.410.182
Explicación del ingreso

1

Impuestos directos

2

Impuestos indirectos

3

Tasas, precios públicos y otros ingresos

4 Transferencias corrientes

5

Ingresos patrimoniales

6

Enajenación de inversiones reales

7

Transferencias de capital

8

Activos financieros

9

Pasivos financieros

Total
Presidencia e Igualdad.     215.520 422.804 10         638.334
Economía y Hacienda. 2.834.325.000 2.368.589.000 39.237.820 49.140.020 10.291.661 2.028.040 10 169.679.611 561.358.902 6.034.650.064
Cohesión Territorial.     2.383.320 462.610 177.502 30 16.770.925     19.794.387
Vivienda, Juventud y Políticas Migratorias.     261.080 75.040 41.020 10 5.934.010 79.700   6.390.860
Educación.     2.310.420 13.564.037 36.140         15.910.597
Salud.     11.552.540 180 252.010   542.530     12.347.260
Desarrollo Rural y Medio Ambiente.     2.837.095 11.538.918 20   20.669.218 10   35.045.261
Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial.     185.489 298.912 510 10 19.867.623 10   20.352.554
Derechos Sociales, Economía Social y Empleo.     66.094.705 113.314.188 24.030   20     179.432.943
Cultura, Deporte y Turismo.     603.990 200.060 261.030   10.091 320.834   1.396.005
Memoria y Convivencia, Acción Exterior y Euskera.     17.000 77.847           94.847
Interior, Función Pública y Justicia.     5.292.860 3.172.123 20   20 20.634.327   29.099.350
Universidad, Innovación y Transformación Digital.     113.020 144.660 10   30     257.720
 Total Presupuesto. 2.834.325.000 2.368.589.000 131.104.859 192.411.399 11.083.963 2.028.090 63.794.477 190.714.492 561.358.902 6.355.410.182

ANÁLISIS

  • Rango: Ley Foral
  • Fecha de disposición: 13/03/2024
  • Fecha de publicación: 26/03/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/2024
  • Publicada en el BON extraordinario núm. 55, de 14 de marzo de 2024.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 16.5 de la Ley Foral 16/2019, de 26 de marzo (Ref. BOE-A-2019-5738).
    • los arts. 16, 22, 45, 109, las disposiciones adicionales 10, 21 y AÑADE la disposición adicional 23 a la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril (Ref. BOE-A-2018-6001).
    • la disposición adicional 65 de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, texto refundido aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio (Ref. BON-n-2008-90013).
    • los arts. 2, 27, 29, 33, 38, 60, 82 quinquies, 109, 118, 126 y la disposición adicional 1.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril (Ref. BOE-A-2007-9829).
    • el art. 105.1 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-2001-3494).
    • el art. 102 y AÑADE el 105 bis al Estatuto aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto (Ref. BON-n-1993-90004).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto (Ref. 1982/20824) (Ref. BOE-A-1982-20824).
Materias
  • Contratación administrativa
  • Funcionarios públicos
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Navarra
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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