Por Resoluciones de 24 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, publicadas en el BOE núm. 260 de 28 de octubre, se convocaron concursos para la provisión de puestos de personal docente y asesores técnicos y asesoras técnicas en el exterior. Las citadas Resoluciones establecen en su base segunda un plazo de quince días hábiles para la presentación de solicitudes de participación, contados a partir del primer día hábil siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024 (publicado en el BOE del día 7 de noviembre, mediante Orden PJC/1222/2024, de 6 de noviembre), se declara «Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» el territorio damnificado como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Dicho acuerdo establece en su apartado decimonoveno la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos hasta el momento en que se dicte un nuevo Acuerdo del Consejo de Ministros declarando la finalización de esta medida. Esta previsión resulta de aplicación a las personas que residan en los términos municipales incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, así como a quienes acrediten el carácter imposible o gravoso de su cumplimiento en atención a los efectos de la emergencia.
Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, se ha declarado la finalización de la medida anterior.
En consecuencia, procede la reanudación del cómputo del plazo suspendido para la presentación de instancias establecido en las Resoluciones de 24 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por el tiempo transcurrido entre el 5 y el 20 de noviembre de 2024. Dicho plazo de presentación de instancias será de aplicación exclusiva a aquellas personas participantes que acrediten encontrarse en alguna de las situaciones previstas en el apartado decimonoveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024.
Para una adecuada ordenación y publicidad del procedimiento, se considera necesaria la determinación de la forma y plazo en los que dichas solicitudes puedan ser presentadas, de forma que se evite cualquier afectación en los plazos finales de resolución de los procedimientos convocados que pudiera incidir en la cobertura por el personal seleccionado de los puestos que le sean adjudicados, garantizando, en todo caso, un normal inicio del curso académico 2025/26 en los distintos centros educativos así como el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas las distintas Consejerías de Educación en el exterior.
Por todo lo anterior, resuelvo:
Determinar, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, por el que se declara la finalización de la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos establecida en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, el plazo de presentación de instancias del concurso de méritos para la provisión por personal funcionario de carrera de puestos vacantes de personal docente y asesores técnicos y asesoras técnicas en el exterior, convocados por Resoluciones de 24 de octubre de 2024, de la Subsecretaría. El plazo para la presentación de instancias será de once días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2024, por el que se declara la finalización de la medida consistente en la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos.
Dicho plazo será aplicable de forma exclusiva a quienes acrediten residir en los términos municipales incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, así como a quienes acrediten el carácter imposible o gravoso del cumplimiento de los plazos establecidos en las convocatorias publicadas por las Resoluciones de 24 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, en atención a los efectos de la emergencia.
Aquellas personas aspirantes que, habiendo presentado una solicitud de participación en el plazo comprendido entre el 29 de octubre y el 19 de noviembre, no se encuentren en ninguno de los supuestos contemplados en el párrafo anterior, podrán aportar cualquier tipo de documentación relativa a la reclamación y subsanación de las solicitudes presentadas en el plazo que se establezca una vez publicados los listados provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas.
Si alguna de las personas participantes que se encuentren en los supuestos previstos en el apartado decimonoveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, hubiese presentado una solicitud de participación en los plazos establecidos en las convocatorias publicadas por las Resoluciones de 24 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, y registrase una nueva solicitud en el plazo establecido en la presente resolución, se tendrá en consideración únicamente la última solicitud registrada, con la documentación que a la misma se acompañe.
Para acreditar la residencia deberá aportarse, junto con la documentación justificativa de los requisitos y méritos, un certificado de empadronamiento en alguno de los municipios establecidos en el citado anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre. La falta de acreditación de dicha residencia, cuando no concurra otro supuesto habilitante conforme a lo dispuesto en el párrafo siguiente, conllevará la exclusión del procedimiento de la persona participante.
Asimismo, aquellas otras personas aspirantes que presenten una instancia de participación alegando el carácter imposible o gravoso, en atención a los efectos de la emergencia, del cumplimiento del plazo establecido en las convocatorias publicadas por Resoluciones de 24 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, deberán presentar una declaración responsable, conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la que se justifique la existencia de la situación anteriormente descrita, adjuntando la documentación que pueda avalarla. En aquellos casos en los que no se aporte dicha documentación, esta podrá ser requerida en cualquier momento por la Administración.
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable, o la no presentación de la misma, o de aquella documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la exclusión del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
El personal funcionario de carrera que tenga su domicilio en los municipios recogidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, o, en atención a los efectos de la emergencia, acredite el carácter imposible o gravoso para la presentación de la documentación relativa a los requisitos exigibles y méritos alegados en los plazos establecidos para la presentación de instancias, podrá presentar válidamente esa documentación, cuando dichos méritos no puedan ser verificados de oficio por la Administración educativa, durante los plazos de reclamación y subsanación a las listas de admitidos y excluidos establecidos en las Resoluciones de 24 de octubre de 2024, de la Subsecretaría.
La acreditación de la residencia en dichos municipios o el carácter imposible o gravoso, en atención a los efectos de la emergencia, del cumplimiento de los plazos establecidos en las convocatorias para la presentación de la documentación relativa a los requisitos exigibles y méritos alegados, deberá hacerse de la misma forma prevista en el presente apartado para la presentación de la instancia de participación, sin que, en ningún caso, dicha posibilidad modifique cualesquiera otras condiciones de justificación de los requisitos exigidos o los méritos que puedan alegarse, que deberán cumplirse, en todo caso, el último día de plazo de presentación de la solicitud de participación que se establece en la base segunda de las Resoluciones de 24 de octubre de 2024, de la Subsecretaría.
Modificar, a los efectos de la presentación de instancias en el plazo establecido en la presente resolución, el apartado primero y los subapartados 2.1, 2.2 y 2.3 de la base segunda de la convocatoria publicada por Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de personal docente en el exterior, con el fin de adecuar ese procedimiento de presentación de instancias a la excepcionalidad de la situación, quedando redactados de la siguiente forma:
«1. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles. Este plazo de presentación se iniciará a las 10:00 horas del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará a las 10:00 horas del decimosexto día hábil desde esa publicación.
En el caso de aquellas personas participantes que se encuentren en los supuestos previstos en el apartado decimonoveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, podrán presentar dicha solicitud de participación, junto a la documentación que se acompañe, en los plazos establecidos en el apartado primero de la Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se modifica el cómputo de plazos para la tramitación de los concursos de méritos convocados por Resoluciones de 24 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por las que se convocan concursos para la provisión de puestos de personal docente y de asesores técnicos y asesoras técnicas en el exterior, y se modifican las mismas respecto a la forma de presentación de las solicitudes de participación.
2. Forma de presentación:
2.1 Cumplimentación de la solicitud. Las personas participantes podrán descargarse del modelo de solicitud, que figura como anexo a la presente resolución, en la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/nouniversitarios/funcionarios-docentes/concurso.html, debiendo rellenar todos los apartados necesarios y firmar esa solicitud para proceder a su registro en la forma prevista en el apartado 2.2. A estos efectos se publicarán, en la citada página web, instrucciones para facilitar la cumplimentación y registro de la solicitud de participación. No se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado por este procedimiento.
El profesorado participante seleccionará, por orden de preferencia, los puestos que solicite, de acuerdo con el anexo I de la citada resolución de 24 de octubre de 2024. Cualquier error en la selección puede determinar que se obtenga un puesto no deseado.
Solo se podrán solicitar puestos correspondientes a la especialidad o especialidades de las que se sea titular de aquellas correspondientes al cuerpo por el que se participa, cuando dicha especialidad sea exigible para el puesto solicitado conforme a lo dispuesto en el anexo I.
Asimismo, solo se tendrán en cuenta los puestos para los que se haya acreditado y justificado el nivel del idioma requerido a través de algunos de los títulos o certificaciones especificados en el apartado 2.3.e) de esta base.
En el caso de que el personal participante concurra a vacantes para las que exista la posibilidad de optar entre varios idiomas distintos deberá, al cumplimentar su solicitud, indicar en el apartado correspondiente su opción por uno de los idiomas.
La Administración contrastará los datos reflejados con los documentos que deben ser presentados y valorará los méritos acreditados conforme a lo previsto en la base tercera.
2.2 Registro de la solicitud. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser registrada, junto con la documentación preceptiva y la relativa a los méritos en formato electrónico (PDF o ZIP), a través del registro electrónico de la Administración General del Estado https://administracion.gob.es/ y dirigirse a la Subdirección General de Personal-Área Docente, dependiente de la Subsecretaría de este Ministerio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, carecerán de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el párrafo anterior.
Una vez registrada la solicitud no será posible efectuar modificaciones sobre la misma.
Solo será admitida una solicitud por persona participante. Si algún candidato o alguna candidata registrase más de una solicitud, se tendrá en consideración, únicamente, la última solicitud que se haya registrado y que esté dentro del plazo de presentación de solicitudes.
2.3 Documentación justificativa. Toda la documentación justificativa de los requisitos de participación y méritos deberá adjuntarse junto con la instancia en formato electrónico (PDF o ZIP), debiendo ser registrada a través del registro electrónico de la Administración General del Estado https://administracion.gob.es/ y dirigirse la Subdirección General de Personal-Área Docente, dependiente de la Subsecretaría de este Ministerio.
El personal funcionario que participe en la presente convocatoria, declarará en la solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en el presente concurso de méritos y que los documentos aportados son veraces.
En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada, podrá ser excluido de su participación en este procedimiento, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.
No producirán efectos ante la Administración las tachaduras, alteraciones o correcciones manuales de los datos que figuren en la documentación presentada de modo electrónico.
La documentación a presentar será la siguiente:
a) Hoja de servicios, certificada y cerrada dentro del plazo de presentación de solicitudes, expedida por los órganos correspondientes de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de la que dependa su centro de destino, por la autoridad educativa española de la que dependan en el exterior o, en su caso, por la Dirección Provincial dependiente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. A estos efectos se tendrán en consideración aquellas hojas de servicio que hayan sido expedidas a través de aplicaciones informáticas y certificadas por el órgano competente de la Administración educativa siempre que estén convenientemente firmadas, manual o digitalmente, por la persona responsable de la unidad de personal de esa Administración educativa. En el caso de haber sido firmada de forma manual deberá además tener el sello en original de dicha unidad. No se considerarán, a estos efectos, las hojas de servicio certificadas por los centros docentes.
La certificación de estos servicios deberá concluir necesariamente, en todos los casos, con la expresión del cómputo total de los servicios prestados en situación de servicio activo como funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo desde el que se concursa hasta la fecha de cierre de la misma. A los efectos de este cómputo, se tendrá en cuenta el tiempo que se hubiera podido estar en situación de servicios especiales o excedencia por cuidado de familiares, conforme a las indicaciones del baremo de méritos de la convocatoria.
En el caso del profesorado que participe desde los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, para la certificación de esta hoja de servicios se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionarios o funcionarias de carrera del respectivo cuerpo docente del que procedan, así como, en su caso, los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato y de Catedráticos Numerarios de Escuelas Oficiales de Idiomas.
b) Certificación expedida por los órganos competentes de la Administración educativa de la que dependa la persona candidata, en la que necesariamente deberá constar el cuerpo docente en el que está en servicio activo, la fecha de ingreso en el mismo y, cuando sea un requisito exigible para el puesto solicitado, la especialidad o especialidades de las que sea titular.
La remisión de esta certificación no será necesaria cuando en la hoja de servicios expedida por la Administración educativa correspondiente consten claramente los datos indicados en el párrafo anterior.
c) Quienes no autoricen a la Administración la consulta para obtener la certificación expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y comprobar la existencia o no de antecedentes por delitos contra la libertad sexual, deberán aportar el certificado negativo del mencionado Registro. La autorización para dicha consulta tendrá validez durante todo este procedimiento y para aquellos actos administrativos que deriven de la participación en el mismo.
Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española y aquellas que tengan otra nacionalidad además de la española, deberán presentar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, así como, acreditar la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
d) Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a los que se hace referencia en el anexo II de esta convocatoria.
Estos méritos deberán relacionarse adecuadamente en los apartados que a tal efecto figuran en la solicitud de participación. A efectos de garantizar la igualdad en la participación, únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que estén perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, y que sean debidamente justificados mediante la documentación que se determina en el anexo II.
En todo caso, la Administración podrá solicitar, cuando así lo considere, el cotejo de la documentación aportada, para lo que podrá requerir la exhibición de los documentos originales.
e) Documentación justificativa del requisito específico de conocimiento de idioma a que se refiere la base primera, apartado B, de esta convocatoria. Este requisito se acreditará mediante alguno de los títulos académicos o certificados que se indican a continuación:
1. Para acreditar un nivel C1, correspondiente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en los idiomas en los que sea requerido, únicamente se tendrán en cuenta las titulaciones o certificaciones siguientes:
– Licenciatura o Título de Grado en Filología en el idioma cuyo conocimiento se requiere.
– Título de Grado en Filología Moderna o en Lenguas Modernas en el idioma cuyo conocimiento se requiere.
– Licenciatura o Título de Grado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere.
– Título de Grado en Estudios del idioma cuyo conocimiento se requiere.
– Certificado de Nivel Avanzado C1 o Nivel Avanzado C2, del idioma cuyo conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, o certificación académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.
– Quienes tuvieran una titulación universitaria cursada en un país cuyo idioma sea el requerido para el puesto solicitado, siempre y cuando se acredite que se ha cursado la totalidad de los estudios en ese país a través de la correspondiente certificación académica y cuando el citado título tenga la declaración de equivalencia correspondiente o esté homologado por el Departamento Ministerial competente.
– Certificado oficial acreditativo del conocimiento del nivel de idioma requerido para el puesto solicitado, de los recogidos por las correspondientes Mesas Lingüísticas de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.
2. Para acreditar un nivel B2, correspondiente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de cualquier idioma, únicamente se tendrán en cuenta las titulaciones o certificaciones siguientes:
– Título de Maestro/a o equivalente, especialidad Filología en el idioma cuyo conocimiento se requiere.
– Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere.
– Certificado de Nivel Intermedio B2 o Niveles Avanzado C1 o C2, del idioma cuyo conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, o certificación académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.
– Certificado de Aptitud del idioma cuyo conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.
– Quienes tuvieran una titulación universitaria cursada en un país cuyo idioma sea el requerido para el puesto solicitado, siempre y cuando se acredite que se ha cursado la totalidad de los estudios en ese país a través de la correspondiente certificación académica y cuando el citado título tenga la declaración de equivalencia correspondiente o esté homologado por el Departamento Ministerial competente.
– Certificado oficial acreditativo del conocimiento del nivel de idioma requeridos para el puesto solicitado, de los recogidos por las correspondientes Mesas Lingüísticas de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.
3. Para acreditar un nivel B1, correspondiente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de cualquier idioma, serán tenidos en cuenta los títulos o certificaciones siguientes:
– Certificado oficial de Nivel Intermedio B1 o Nivel Intermedio B2 o Niveles Avanzados C1 o C2 en el idioma cuyo conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, o certificación académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 23).
– Certificado oficial de Ciclo Elemental en el idioma cuyo conocimiento se requiere obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 23).
– Certificado oficial acreditativo del conocimiento del nivel de idioma requeridos para el puesto solicitado, de los recogidos por las correspondientes Mesas Lingüísticas de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, así como en su caso, los establecidos en el anexo V de esta convocatoria, para neerlandés.
En el caso de que las titulaciones académicas presentadas para acreditar los niveles de idiomas C1 o B2 no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, se deberá presentar, además del título académico, una certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.
Cuando los títulos académicos se hayan obtenido en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse la declaración de equivalencia correspondiente o la homologación expedida por el Departamento Ministerial competente.
4. Quedarán exentos de acreditar documentalmente el conocimiento del nivel e idiomas requeridos para los puestos solicitados en esta convocatoria:
El personal funcionario de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, clasificados en el subgrupo A1 de los que establece el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE de 31), que sea titular de la especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiere para ocupar la vacante.
El personal funcionario del cuerpo de Inspectores de Educación que proceda de los cuerpos mencionados en el apartado anterior, y tuvieran adquirida en ese cuerpo la especialidad del idioma requerido para el puesto solicitado, de acuerdo con la documentación acreditativa que expida la Administración educativa correspondiente.
Aquellas personas que resultaron admitidas en el concurso de méritos convocado por Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, (BOE de 11 de noviembre) a quienes, respecto a los puestos solicitados correctamente, les fue acreditado y/o reconocido el nivel del idioma requerido para los mismos.
A ese personal participante se le consignará en la lista provisional de aspirantes admitidos a que se refiere la base cuarta 1, el conocimiento del idioma que se les acreditó, siempre que este sea el requerido para los puestos solicitados en esta convocatoria, teniendo en cuenta que a quienes se les acreditó un nivel superior de un idioma se les considera válido para solicitar puestos que requieran un nivel inferior de ese mismo idioma.
5. No se tendrán en cuenta las solicitudes de puestos específicos para los candidatos y las candidatas que no acrediten el idioma requerido.
6. Solo se acreditará el nivel de los idiomas requeridos para las plazas solicitadas.»
Modificar, a los efectos de la presentación de instancias en el plazo establecido en la presente resolución, el apartado primero y los subapartados 2.1, 2.2 y 2.3 de la base segunda de la convocatoria publicada por Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de asesores técnicos y asesoras técnicas en el exterior, con el fin de adecuar ese procedimiento de presentación de instancias a la excepcionalidad de la situación, quedando redactados de la siguiente manera:
«1. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles. Este plazo de presentación se iniciará a las 10:00 horas del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará a las 10:00 horas del decimosexto día hábil desde esa publicación.
En el caso de aquellas personas participantes que se encuentren en los supuestos previstos en el apartado decimonoveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de noviembre de 2024, podrán presentar dicha solicitud de participación, junto a la documentación que se acompañe, en los plazos establecidos en el apartado primero de la Resolución de 23 de diciembre de 2024,de la Subsecretaría, por la que se modifica el cómputo de plazos para la tramitación de los concursos de méritos convocados por Resoluciones de 24 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por las que se convocan concursos para la provisión de puestos de personal docente y de asesores técnicos y asesoras técnicas en el exterior, y se modifican las mismas respecto a la forma de presentación de las solicitudes de participación.
2. Forma de presentación:
2.1 Cumplimentación de la solicitud. Las personas participantes podrán descargarse del modelo de solicitud, que figura como anexo a la presente resolución, en la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/nouniversitarios/funcionarios-docentes/concurso.html, debiendo rellenar todos los apartados necesarios y firmar esa solicitud para proceder a su registro en la forma prevista en el apartado 2.2. A estos efectos se publicarán, en la citada página web, instrucciones para facilitar la cumplimentación y registro de la solicitud de participación. No se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado por este procedimiento.
El profesorado participante seleccionará, por orden de preferencia, los puestos que solicite, de acuerdo con el anexo I de la citada resolución de 24 de octubre de 2024. Cualquier error en la selección puede determinar que se obtenga un puesto no deseado.
Solo se podrán solicitar puestos correspondientes a la especialidad o especialidades de las que se sea titular de aquellas correspondientes al cuerpo por el que se participa, cuando dicha especialidad sea exigible para el puesto solicitado conforme a lo dispuesto en el anexo I.
Asimismo, solo se tendrán en cuenta los puestos para los que se haya acreditado y justificado el nivel del idioma requerido a través de algunos de los títulos o certificaciones especificados en el apartado 2.3.e) de esta base.
En el caso de que el personal participante concurra a vacantes para las que exista la posibilidad de optar entre varios idiomas distintos deberá, al cumplimentar su solicitud, indicar en el apartado correspondiente su opción por uno de los idiomas.
La Administración contrastará los datos reflejados con los documentos que deben ser presentados y valorará los méritos acreditados conforme a lo previsto en la base tercera.
2.2 Registro de la solicitud. Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser registrada, junto con la documentación preceptiva y la relativa a los méritos en formato electrónico (PDF o ZIP), a través del registro electrónico de la Administración General del Estado https://administracion.gob.es/ y dirigirse a la Subdirección General de Personal-Área Docente, dependiente de la Subsecretaría de este Ministerio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, carecerán de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el párrafo anterior.
Una vez registrada la solicitud no será posible efectuar modificaciones sobre la misma.
Solo será admitida una solicitud por participante. Si algún candidato o alguna candidata registrase más de una solicitud, se tendrá en consideración, únicamente, la última solicitud que se haya registrado y que esté dentro del plazo de presentación de solicitudes.
2.3 Documentación justificativa. Toda la documentación justificativa de los requisitos de participación y méritos deberá adjuntarse junto con la instancia en formato electrónico (PDF o ZIP), debiendo ser registrada a través del registro electrónico de la Administración General del Estado https://administracion.gob.es/ y dirigirse la Subdirección General de Personal-Área Docente, dependiente de la Subsecretaría de este Ministerio.
El personal funcionario que participe en la presente convocatoria, declarará en la solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en el presente concurso de méritos y que los documentos aportados son veraces.
En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada, podrá ser excluido de su participación en este procedimiento, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.
No producirán efectos ante la Administración las tachaduras, alteraciones o correcciones manuales de los datos que figuren en la documentación presentada de modo electrónico.
La documentación a presentar será la siguiente:
a) Hoja de servicios, certificada y cerrada dentro del plazo de presentación de solicitudes, expedida por los órganos correspondientes de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de la que dependa su centro de destino, por la autoridad educativa española de la que dependan en el exterior o, en su caso, por la Dirección Provincial dependiente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. A estos efectos se tendrán en consideración aquellas hojas de servicio que hayan sido expedidas a través de aplicaciones informáticas y certificadas por el órgano competente de la Administración educativa siempre que estén convenientemente firmadas, manual o digitalmente, por la persona responsable de la unidad de personal de esa Administración educativa. En el caso de haber sido firmada de forma manual deberá además tener el sello en original de dicha unidad. No se considerarán, a estos efectos, las hojas de servicio certificadas por los centros docentes.
La certificación de estos servicios deberá concluir necesariamente, en todos los casos, con la expresión del cómputo total de los servicios prestados en situación de servicio activo como funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo desde el que se concursa hasta la fecha de cierre de la misma. A los efectos de este cómputo, se tendrá en cuenta el tiempo que se hubiera podido estar en situación de servicios especiales o excedencia por cuidado de familiares, conforme a las indicaciones del baremo de méritos de la convocatoria.
En el caso del profesorado que participe desde los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, para la certificación de esta hoja de servicios se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionarios o funcionarias de carrera del respectivo cuerpo docente del que procedan, así como, en su caso, los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato y de Catedráticos Numerarios de Escuelas Oficiales de Idiomas.
b) Certificación expedida por los órganos competentes de la Administración educativa de la que dependa la persona candidata, en la que necesariamente deberá constar el cuerpo docente en el que está en servicio activo, la fecha de ingreso en el mismo y, cuando sea un requisito exigible para el puesto solicitado, la especialidad o especialidades de las que sea titular.
La remisión de esta certificación no será necesaria cuando en la hoja de servicios expedida por la Administración educativa correspondiente consten claramente los datos indicados en el párrafo anterior.
c) Quienes no autoricen a la Administración la consulta para obtener la certificación expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y comprobar la existencia o no de antecedentes por delitos contra la libertad sexual, deberá aportar el certificado negativo del mencionado Registro. La autorización para dicha consulta tendrá validez durante todo este procedimiento y para aquellos actos administrativos que deriven de la participación en el mismo.
Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española y aquellas que tengan otra nacionalidad además de la española, deberán presentar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, así como, acreditar la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).
d) Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a los que se hace referencia en el anexo II de esta convocatoria.
Estos méritos deberán relacionarse adecuadamente en los apartados que a tal efecto figuran en la solicitud de participación. A efectos de garantizar la igualdad en la participación, únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que estén perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, y que sean debidamente justificados mediante la documentación que se determina en el anexo II.
En todo caso, la Administración podrá solicitar, cuando así lo considere, el cotejo de la documentación aportada, para lo que podrá requerir la exhibición de los documentos originales.
e) Documentación justificativa del requisito específico de conocimiento de idioma a que se refiere la base primera, apartado B, de esta convocatoria. Este requisito se acreditará mediante alguno de los títulos académicos o certificados que se indican a continuación:
1. Para acreditar un nivel C1, correspondiente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en los idiomas en los que sea requerido, únicamente se tendrán en cuenta las titulaciones o certificaciones siguientes:
– Licenciatura o Título de Grado en Filología en el idioma cuyo conocimiento se requiere.
– Título de Grado en Filología Moderna o en Lenguas Modernas en el idioma cuyo conocimiento se requiere.
– Licenciatura o Título de Grado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere.
– Título de Grado en Estudios del idioma cuyo conocimiento se requiere.
– Certificado de Nivel Avanzado C1 o Nivel Avanzado C2, del idioma cuyo conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, o certificación académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.
– Quienes tuvieran una titulación universitaria cursada en un país cuyo idioma sea el requerido para el puesto solicitado, siempre y cuando se acredite que se ha cursado la totalidad de los estudios en ese país a través de la correspondiente certificación académica y cuando el citado título tenga la declaración de equivalencia correspondiente o esté homologado por el Departamento Ministerial competente.
– Certificado oficial acreditativo del conocimiento del nivel de idioma requerido para el puesto solicitado, de los recogidos por las correspondientes Mesas Lingüísticas de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.
2. Para acreditar un nivel B2, correspondiente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de cualquier idioma, únicamente se tendrán en cuenta las titulaciones o certificaciones siguientes:
– Título de Maestro/a o equivalente, especialidad Filología en el idioma cuyo conocimiento se requiere.
– Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere.
– Certificado de Nivel Intermedio B2 o Niveles Avanzado C1 o C2, del idioma cuyo conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, o certificación académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.
– Certificado de Aptitud del idioma cuyo conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.
– Quienes tuvieran una titulación universitaria cursada en un país cuyo idioma sea el requerido para el puesto solicitado, siempre y cuando se acredite que se ha cursado la totalidad de los estudios en ese país a través de la correspondiente certificación académica y cuando el citado título tenga la declaración de equivalencia correspondiente o esté homologado por el Departamento Ministerial competente.
– Certificado oficial acreditativo del conocimiento del nivel de idioma requeridos para el puesto solicitado, de los recogidos por las correspondientes Mesas Lingüísticas de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.
3. Para acreditar un nivel B1, correspondiente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de cualquier idioma, serán tenidos en cuenta los títulos o certificaciones siguientes:
– Certificado oficial de Nivel Intermedio B1 o Nivel Intermedio B2 o Niveles Avanzados C1 o C2 en el idioma cuyo conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, o certificación académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 23).
– Certificado oficial de Ciclo Elemental en el idioma cuyo conocimiento se requiere obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 23).
– Certificado oficial acreditativo del conocimiento del nivel de idioma requeridos para el puesto solicitado, de los recogidos por las correspondientes Mesas Lingüísticas de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, así como en su caso, los establecidos en el anexo V de esta convocatoria, para neerlandés.
En el caso de que las titulaciones académicas presentadas para acreditar los niveles de idiomas C1 o B2 no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, se deberá presentar, además del título académico, una certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.
Cuando los títulos académicos se hayan obtenido en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse la declaración de equivalencia correspondiente o la homologación expedida por el Departamento Ministerial competente.
4. Quedarán exentos de acreditar documentalmente el conocimiento del nivel e idiomas requeridos para los puestos solicitados en esta convocatoria:
El personal funcionario de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, clasificados en el subgrupo A1 de los que establece el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE de 31), que sea titular de la especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiere para ocupar la vacante.
El personal funcionario del cuerpo de Inspectores de Educación que proceda de los cuerpos mencionados en el apartado anterior, y tuvieran adquirida en ese cuerpo la especialidad del idioma requerido para el puesto solicitado, de acuerdo con la documentación acreditativa que expida la Administración educativa correspondiente.
Aquellas personas que resultaron admitidas en el concurso de méritos convocado por Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría (BOE de 11 de noviembre), a quienes, respecto a los puestos solicitados correctamente, les fue acreditado y/o reconocido el nivel del idioma requerido para los mismos.
A ese personal participante se le consignará en la lista provisional de aspirantes admitidos a que se refiere la base cuarta 1, el conocimiento del idioma que se les acreditó, siempre que este sea el requerido para los puestos solicitados en esta convocatoria, teniendo en cuenta que a quienes se les acreditó un nivel superior de un idioma se les considera válido para solicitar puestos que requieran un nivel inferior de ese mismo idioma.
5. No se tendrán en cuenta las solicitudes de puestos específicos para los candidatos y las candidatas que no acrediten el idioma requerido.
6. Solo se acreditará el nivel de los idiomas requeridos para las plazas solicitadas.»
Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga el interesado o la interesada su domicilio o bien ante la del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción se dicta el acto originario que se impugna, a elección, conforme a lo establecido en el artículo 10.1. i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Asimismo, la presente convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 23 de diciembre de 2024.–El Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.
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