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Documento BOE-A-2024-22166

Resolución de 24 de octubre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de personal docente en el exterior.

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 28 de octubre de 2024, páginas 137791 a 137827 (37 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-22166

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa española en el exterior, establece que dicha acción educativa se podrá desarrollar, entre otros programas, a través de centros de titularidad del Estado español, centros docentes de titularidad mixta, secciones españolas de centros docentes de titularidad extranjera y agrupaciones de lengua y cultura españolas.

El Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior, establece el régimen del personal docente destinado en los centros y programas en el exterior y regula el procedimiento de selección de dicho personal.

La Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, modificada por las Órdenes EDU/2191/2011, de 29 de julio, y ECD/1926/2014, de 13 de octubre, establece el procedimiento para la provisión por personal docente de las vacantes en centros y programas en el exterior.

Por último, el Convenio por el que se establece el Estatuto de las Escuelas Europeas, hecho en Luxemburgo el 21 de junio de 1994, establece que una parte de su profesorado será destinado por los Estados miembros. Asimismo, el Estatuto del Personal adscrito a las Escuelas Europeas determina el régimen de personal y los períodos de adscripción de dicho profesorado.

Con el fin de atender las necesidades de profesorado en los centros y programas de la acción educativa española en el exterior, se hace necesario proceder a la provisión de vacantes de las especialidades de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y de Maestros en centros docentes de titularidad del Estado español, centros de titularidad mixta, Secciones Españolas en centros docentes de titularidad extranjera, Escuelas Europeas y Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas, de la red educativa exterior, para personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes en régimen de adscripción temporal.

De conformidad con la disposición adicional octava, punto 5, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, el personal docente de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas participará en este concurso de provisión de puestos conjuntamente con aquel personal de los cuerpos del profesorado de los niveles correspondientes a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que les sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos.

La Ley Orgánica 3/2020, modifica la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, declarando a extinguir al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional. Por otra parte, la Ley Orgánica 3/2022, en su artículo 85 crea el cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, y en su disposición adicional quinta establece las especialidades de ese cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional que se integran en el cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y las especialidades de dicho cuerpo, a extinguir, que pasan a formar parte de la atribución docente del nuevo cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional.

En desarrollo de dicha normativa, el Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifican diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias. Una vez realizada dicha integración, es necesario adecuar la participación del personal de esos cuerpos en los procedimientos para la cobertura de las plazas en el ámbito de la acción educativa exterior, de forma que se garantice una participación conjunta en condiciones de igualdad del profesorado del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional con el profesorado del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, que sea titular de las especialidades requeridas para cada puesto.

Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo establecido en la legislación mencionada y para poder proveer las vacantes que se especifican en el anexo I, esta Subsecretaría ha resuelto convocar el presente concurso público de méritos, que se ajustará a las siguientes bases:

Primera. Requisitos.

Podrá solicitar estos puestos el personal funcionario de carrera perteneciente a los cuerpos docentes que se especifican en el anexo I, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan, siempre que reúna los siguientes requisitos:

A) Requisitos generales de participación.

1. Contar con una antigüedad mínima de tres años como funcionario o funcionaria de carrera en servicio activo en el respectivo cuerpo docente desde el que se participe en el concurso, computados hasta la fecha de conclusión del plazo de presentación de instancias. A los efectos del cómputo del periodo mínimo antes señalado, se tendrá en cuenta el tiempo que el profesorado que pertenezca al cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y al cuerpo de Escuelas Oficiales de Idiomas hayan prestado como personal funcionario de carrera de los respectivos cuerpos docentes.

2. Hallarse en situación de servicio activo en el cuerpo al que correspondan los puestos solicitados, y ser titular de las especialidades requeridas para esos puestos o, en el caso del cuerpo de Maestros, acreditar haber obtenido la habilitación para puestos de la especialidad de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o bien tener reconocida la correspondiente especialidad por la Administración educativa de la que dependa, conforme a lo establecido en el artículo 4 y en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.

3. Haber prestado servicios durante tres cursos académicos completos en España como personal funcionario de carrera del cuerpo desde el que se participa, computados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en que se publica esta convocatoria, en los siguientes supuestos:

3.1 Personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos docentes que hubieran estado destinados en el exterior por concurso público de méritos.

3.2 Personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos docentes que hubieran ocupado puestos de libre designación en la Administración educativa en el exterior.

3.3 Personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos docentes que hubieran ocupado puestos convocados directamente por las Escuelas Europeas para cualquiera de sus sedes.

3.4 Personal funcionario de carrera perteneciente a cuerpos docentes que hubieran agotado el tiempo máximo de permanencia en el exterior en régimen de comisión de servicios de manera ininterrumpida.

Cuando el cese del personal docente al que se refieren los apartados 3.1 y 3.4 anteriores se realice en puesto de Argentina, Australia, Brasil o Nueva Zelanda, se tomará como fecha de referencia para el inicio del cómputo la fecha de finalización del curso inmediatamente anterior en España.

4. No haber sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad sexual tipificado en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el título VII bis del Código Penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el personal funcionario a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

5. Para puestos en Escuelas Europeas, no haber estado adscrito anteriormente, por concurso de méritos, a puestos de estas Escuelas.

6. A los efectos del cumplimiento de los requisitos generales de participación establecidos en este apartado, al personal funcionario de carrera integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria procedente del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que concurse a plazas de ese Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se les computarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el citado Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas, siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Asimismo, al personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que concursen a plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por ser titulares de las especialidades establecidas en el apartado primero de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se les computarán los servicios prestados en ese Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas, siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

En el caso del personal funcionario de carrera perteneciente al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o al Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que concursen a plazas del Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional, por ser titulares de aquellas especialidades establecidas en el apartado segundo de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se les computarán los servicios prestados en aquellos cuerpos considerándolos como prestados en el mismo Cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas, siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional.

7. Estos requisitos generales deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento hasta la resolución definitiva del concurso.

B) Requisito específico.

Contar con el nivel del idioma o de uno de los idiomas que para cada puesto se determina en el anexo I de esta convocatoria. Este requisito deberá acreditarse por cualquiera de los títulos o certificaciones especificados en la base segunda, apartado 2.3 e) de esta convocatoria.

Asimismo, las personas candidatas que participen en el concurso solicitando puestos ubicados en Estados Unidos o Reino Unido, si resultasen adjudicados en uno de ellos deberán acreditar para su adscripción el cumplimiento de los requisitos establecidos por las autoridades del país en materia de inmigración, conforme a lo dispuesto en la base novena de esta convocatoria.

Segunda. Plazo y forma de presentación de las solicitudes de participación y documentación.

1. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles. Este plazo de presentación se iniciará a las 10:00 horas del primer día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará a las 10:00 horas del decimosexto día hábil desde esa publicación.

2. Forma de presentación:

2.1 Cumplimentación de la solicitud. Las solicitudes se cumplimentarán únicamente de modo electrónico a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html, que dará entrada al presente concurso de méritos, debiendo cumplimentar la solicitud a través del «Acceso a la tramitación en sede electrónica». El acceso a la sede electrónica debe realizarse con certificado digital. No se admitirá ninguna solicitud que no se haya cumplimentado por este procedimiento.

El profesorado participante seleccionará, por orden de preferencia, los puestos que solicite, de acuerdo con el anexo I de esta convocatoria; cualquier error en la selección puede determinar que se obtenga un puesto no deseado.

Solo se podrán solicitar puestos de la especialidad o especialidades de las que se sea titular de aquellas correspondientes al cuerpo por el que se participa.

El personal funcionario del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que sean titulares de las especialidades establecidas en el apartado primero de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, podrán solicitar puestos correspondientes a esas especialidades de la que sean titulares, independientemente del cuerpo por el que participen.

El personal funcionario del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, del cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, así como del cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional, que sean titulares de las especialidades establecidas en el apartado segundo de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, podrán solicitar puestos correspondientes a esas especialidades de las que sean titulares, independientemente del cuerpo por el que participen.

Asimismo, solo se tendrán en cuenta los puestos para los que se haya acreditado y justificado el nivel del idioma requerido a través de algunos de los títulos o certificaciones especificados en el apartado 2.3.e) de esta base.

En el supuesto de que se concurra a vacantes para las que exista la posibilidad de optar entre varios idiomas distintos se deberá, al cumplimentar su solicitud, seleccionar en la pestaña correspondiente su opción por uno de los idiomas.

Quienes aspiren a puestos en Andorra y obtengan la plaza solicitada deberán superar durante el primer periodo de adscripción un curso de inmersión lingüística, excepto quienes acrediten el conocimiento del idioma catalán mediante alguno de los títulos o certificados que se relacionan en el apartado 2.3.e) de esta base.

Quienes aspiren a puestos en Alemania y obtengan la plaza solicitada con inglés como idioma acreditado, deberán alcanzar y acreditar antes de la finalización del primer periodo de adscripción un nivel mínimo de B1 en alemán mediante alguno de los títulos o certificados que se relacionen en el apartado 2.3.e) de esta base.

Los datos que la aplicación informática genera de la solicitud telemática solo tendrán efectos informativos. La Administración contrastará estos datos con los documentos que deben ser presentados y valorará los méritos acreditativos conforme a lo previsto en la base tercera.

2.2 Registro de la solicitud. Una vez cumplimentada la solicitud y adjuntada la documentación preceptiva y la relativa a los méritos, en formato electrónico (a través de archivos PDF o ZIP, con capacidad máxima de 10Mb cada uno), deberá ser registrada directa y únicamente en el Registro Electrónico de este Ministerio, al que se accederá desde el servicio online para lo que se deberá poseer algún certificado digital reconocido por este Ministerio (FNMT o certificado de cualquier otra autoridad de certificación reconocida por la plataforma @firma), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 y en el segundo párrafo del artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, carecerán de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el párrafo anterior.

Una vez registrada la solicitud no será posible efectuar modificaciones sobre la misma.

Solo será admitida una solicitud por participante. Si se registrase más de una solicitud por participante, se tendrá en consideración, únicamente, la última solicitud que se haya registrado y que esté dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2.3 Documentación justificativa. Toda la documentación justificativa de los requisitos de participación y méritos deberá adjuntarse por el mismo procedimiento de modo electrónico habilitado a tal efecto en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de los formularios que se encuentran habilitados a tal efecto en el enlace: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html.

Esta documentación permanecerá accesible, para su consulta y/o modificación, en la citada página web durante todo el plazo de presentación de instancias.

El personal docente que participe en la presente convocatoria, declarará en la solicitud de participación que reúne los requisitos exigidos para participar en el presente concurso de méritos y que los documentos aportados son veraces.

En el caso de falsedad en los datos y/o en la documentación aportada, podrá ser excluido de su participación en este procedimiento, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar.

No producirán efectos ante la Administración las tachaduras, alteraciones o correcciones manuales de los datos que figuren en la documentación presentada de modo electrónico.

La documentación a presentar será la siguiente:

a) Hoja de servicios, certificada y cerrada dentro del plazo de presentación de solicitudes, expedida por los órganos correspondientes de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de la que dependa su centro de destino, por la autoridad educativa española de la que dependan en el exterior o, en su caso, por la Dirección Provincial dependiente del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. A estos efectos se tendrán en consideración aquellas hojas de servicio que hayan sido expedidas a través de aplicaciones informáticas y certificadas por el órgano competente de la Administración educativa siempre que estén convenientemente firmadas, manual o digitalmente, por la persona responsable de la unidad de personal de esa Administración educativa. En el caso de haber sido firmada de forma manual deberá además tener el sello en original de dicha unidad. No se considerarán, a estos efectos, las hojas de servicio certificadas por los centros docentes.

La certificación de estos servicios deberá concluir necesariamente, en todos los casos, con la expresión del cómputo total de los servicios prestados en situación de servicio activo como funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo desde el que se concursa hasta la fecha de cierre de la misma. A los efectos de este cómputo, se tendrá en cuenta el tiempo que se hubiera podido estar en situación de servicios especiales o excedencia por cuidado de familiares, conforme a las indicaciones del baremo de méritos de esta convocatoria.

En el caso del profesorado que participe desde los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, para la certificación de esta hoja de servicios se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionarios o funcionarias de carrera del respectivo cuerpo docente del que procedan, así como, en su caso, los prestados como personal funcionario de carrera de los antiguos cuerpos de Catedráticos de Bachillerato y de Catedráticos Numerarios de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Asimismo, respecto al personal funcionario de carrera que participe a las especialidades establecidas en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se atenderá a lo dispuesto en el punto sexto del apartado A) de la base primera de la presente convocatoria.

b) Certificación expedida por los órganos competentes de la Administración educativa de la que dependa la persona que participe, en la que necesariamente deberá constar el cuerpo docente en el que se encuentre en servicio activo, la fecha de ingreso en el mismo y la especialidad o especialidades de las que sea titular o, en el caso del personal docente del cuerpo de Maestros, las habilitaciones que tenga reconocidas de acuerdo con la normativa anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, o el reconocimiento de la especialidad conforme a lo establecido en el artículo 4 o en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.

La remisión de esta certificación no será necesaria cuando en la hoja de servicios expedida por la Administración educativa correspondiente consten claramente los datos indicados en el párrafo anterior y, en su caso, se distinga entre titularidad y habilitación.

c) Quienes no autoricen a la Administración la consulta para obtener la certificación expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia y comprobar la existencia o no de antecedentes por delitos contra la libertad sexual, deberá aportar el certificado negativo del mencionado Registro. La autorización para dicha consulta tendrá validez durante todo este procedimiento y para aquellos actos administrativos que deriven de la participación en el mismo.

Las personas participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española y aquellas que tengan otra nacionalidad además de la española, deberán presentar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, así como, acreditar la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

d) Toda la documentación justificativa para la valoración de los méritos a los que se hace referencia en el anexo II de esta convocatoria.

Estos méritos deberán relacionarse adecuadamente en los apartados que a tal efecto figuran en la solicitud de participación. Únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que estén perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y sean debidamente justificados mediante la documentación que se determina en el anexo II.

En todo caso, la Administración podrá solicitar, cuando así lo considere, el cotejo de la documentación aportada, para lo que podrá requerir la exhibición de los documentos originales.

e) Documentación justificativa del requisito específico de conocimiento de idioma a que se refiere la base primera, apartado B, de esta convocatoria. Este requisito se acreditará mediante alguno de los títulos académicos o certificados que se indican a continuación:

1) Para acreditar un nivel C1, correspondiente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en los idiomas en los que sea requerido, únicamente se tendrán en cuenta las titulaciones o certificaciones siguientes:

– Licenciatura o Título de Grado en Filología en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

– Título de Grado en Filología Moderna o en Lenguas Modernas en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

– Licenciatura o Título de Grado en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

– Título de Grado en Estudios del idioma cuyo conocimiento se requiere.

– Certificado de Nivel Avanzado C1 o Nivel Avanzado C2, del idioma cuyo conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, o certificación académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.

– Quienes tuvieran una titulación universitaria cursada en un país cuyo idioma sea el requerido para el puesto solicitado, siempre y cuando se acredite que se ha cursado la totalidad de los estudios en ese país a través de la correspondiente certificación académica y cuando el citado título tenga la declaración de equivalencia correspondiente o esté homologado por el Departamento Ministerial competente.

– Certificado oficial acreditativo del conocimiento del nivel de idioma requerido para el puesto solicitado, de los recogidos por las correspondientes Mesas Lingüísticas de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, así como en su caso, los establecidos en el anexo V de esta convocatoria, para neerlandés.

2) Para acreditar un nivel B2, correspondiente al Nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de cualquier idioma, únicamente se tendrán en cuenta las titulaciones o certificaciones siguientes:

– Título de Maestro/a o equivalente, especialidad Filología en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

– Diplomatura en Traducción e Interpretación en el idioma cuyo conocimiento se requiere.

– Certificado de Nivel Intermedio B2 o Niveles Avanzado C1 o C2, del idioma cuyo conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, o certificación académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.

– Certificado de Aptitud del idioma cuyo conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.

– Quienes tuvieran una titulación universitaria cursada en un país cuyo idioma sea el requerido para el puesto solicitado, siempre y cuando se acredite que se ha cursado la totalidad de los estudios en ese país a través de la correspondiente certificación académica y cuando el citado título tenga la declaración de equivalencia correspondiente o esté homologado por el Departamento Ministerial competente.

– Certificado oficial acreditativo del conocimiento del nivel de idioma requeridos para el puesto solicitado, de los recogidos por las correspondientes Mesas Lingüísticas de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, así como en su caso, los establecidos en el anexo V de esta convocatoria, para neerlandés.

3) Para acreditar un nivel B1, correspondiente al Nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas de cualquier idioma, serán tenidos en cuenta los títulos o certificaciones siguientes:

– Certificado oficial de Nivel Intermedio B1 o Nivel Intermedio B2 o Niveles Avanzados C1 o C2 en el idioma cuyo conocimiento se requiere, obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, o certificación académica expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 23).

– Certificado oficial de Ciclo Elemental en el idioma cuyo conocimiento se requiere obtenido en una Escuela Oficial de Idiomas, conforme a las equivalencias establecidas en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 23).

– Certificado oficial acreditativo del conocimiento del nivel de idioma requeridos para el puesto solicitado, de los recogidos por las correspondientes Mesas Lingüísticas de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, así como en su caso, los establecidos en el anexo V de esta convocatoria, para neerlandés.

En el caso de que las titulaciones académicas presentadas para acreditar los niveles de idiomas C1 o B2 no hagan referencia expresa al idioma que se pretende acreditar, se deberá presentar, además del título académico, una certificación académica personal comprensiva de todas las materias cursadas para la obtención del mismo.

Cuando los títulos académicos se hayan obtenido en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse la declaración de equivalencia correspondiente o la homologación expedida por el Departamento Ministerial competente.

4) Tienen exención de acreditar documentalmente el conocimiento del nivel e idiomas requeridos para los puestos solicitados en esta convocatoria, los y las siguientes participantes:

– El personal docente de los cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, clasificados en el subgrupo A1 de los que establece el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE de 31), que sea titular de la especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiere para ocupar la vacante.

– El personal docente del cuerpo de Maestros que sea titular de la especialidad correspondiente al idioma cuyo conocimiento se requiera para ocupar la vacante, será eximido de la acreditación del nivel intermedio, B2, de dicho idioma.

– Aquellas personas que resultaron admitidas en el concurso de méritos convocado por Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, (BOE de 11 de noviembre) a quienes, respecto a los puestos solicitados correctamente, les fue acreditado y/o reconocido el nivel del idioma requerido para los mismos.

Al personal participante se le consignará, en la lista provisional de aspirantes admitidos a que se refiere la base cuarta 1, el conocimiento del idioma acreditado, siempre que este sea el requerido para los puestos solicitados en esta convocatoria, teniendo en cuenta que a quienes se les acreditó un nivel superior de un idioma se les considera válido para solicitar puestos que requieran un nivel inferior de ese mismo idioma.

5) No se tendrán en cuenta las solicitudes de puestos específicos para los que no se acredite el idioma requerido.

6) Solo se acreditará el nivel de los idiomas requeridos para las plazas solicitadas.

2.4 Al objeto de simplificar los trámites administrativos que deban realizar quienes concurran a esta convocatoria y fueron admitidos en el concurso de méritos convocado por Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, podrán manifestar su conformidad con las puntuaciones definitivas de la fase general que obtuvieron por la baremación de los méritos y que se hicieron públicas el día 15 de marzo de 2024, mediante la Resolución de 1 de marzo de 2024, de la Subsecretaría, publicada en la página web de este Ministerio el día 4 de marzo de 2024, indicándolo en el recuadro que a estos efectos se consigna en la solicitud de participación, asignándoseles las mismas puntuaciones que les fueron otorgadas en la citada convocatoria, con sujeción a lo dispuesto en los párrafos siguientes.

En el supuesto de que no hubieran obtenido la puntuación máxima en alguno de los apartados del baremo de méritos, solo deberán aportar la documentación justificativa de aquellos méritos que hubiesen perfeccionado con posterioridad al 5 de diciembre de 2023, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y de la documentación justificativa de los méritos alegados en el citado concurso de méritos convocado por Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, que serán los únicos méritos que podrán ser valorados.

En todo caso, aun cuando el personal participante hubiera manifestado su conformidad con las puntuaciones definitivas de la fase general tendrá la obligación de presentar la hoja de servicios y la certificación expedida por los órganos competentes de la Administración educativa de la que dependan, en la forma indicada en el apartado 2.3. a) y b) de la base segunda de esta convocatoria, así como, en su caso, la documentación justificativa de los méritos correspondientes que se hayan perfeccionado con posterioridad al 5 de diciembre de 2023.

Asimismo, en el caso de que en la presente convocatoria se soliciten puestos para los que se requiera niveles o idiomas distintos a los acreditados y/o reconocidos en la anterior convocatoria se deberá aportar, además de presentar la documentación indicada anteriormente, aquella que sea requerida para acreditar dichos idiomas o niveles en relación con los puestos solicitados en esta convocatoria. En este caso, a efectos de baremación de méritos, le será de aplicación lo indicado en el párrafo segundo del presente apartado.

2.5 Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, no se admitirá ninguna solicitud ni modificación alguna de los puestos solicitados. Tampoco se admitirá fuera de este plazo ninguna documentación referida a la aportación de méritos, ni desistimiento a su participación, salvo las que se formulen según lo establecido en el apartado 4 de la base cuarta de esta convocatoria. En ningún caso, será valorada como mérito aquella documentación que no haya sido aportada en el plazo de presentación de solicitudes, aun cuando sea presentada para la acreditación de los requisitos exigidos en la convocatoria en el plazo de reclamaciones, establecido en la base cuarta de la convocatoria.

Tercera. Órganos de selección y valoración.

1. Para llevar a efecto la comprobación y valoración de méritos en las diferentes fases del concurso y la propuesta de selección del personal docente participante, se constituirá una Comisión de Selección, así como tantas Comisiones de Valoración como resulten necesarias en función del número de participantes.

2. La Comisión de Selección, formada por un presidente o presidenta y cinco vocales nombrados por la Subsecretaría del Departamento, estará constituida de la siguiente forma:

Presidencia: Aquella persona que desempeñe el puesto de Subdirectora o Subdirector General de la Inspección de Educación o persona en quien delegue.

Vocales:

– Aquella persona que desempeñe el puesto de Subdirectora o Subdirector General de Personal o persona en quien delegue.

– Aquella persona que desempeñe el puesto de Subdirector o Subdirectora General Adjunta de la Subdirección General de Personal o persona en quien delegue.

– Aquella persona que desempeñe el puesto de Subdirector o Subdirectora General de la Unidad de Acción Educativa en el Exterior o persona en quien delegue.

– Aquella persona que desempeñe el puesto de vocal asesor o asesora de la Unidad de Acción Educativa en el Exterior o persona en quien delegue.

– Aquella persona que desempeñe el puesto de Subdirectora o Subdirector General Adjunto de la Subdirección General de la Inspección de Educación o persona en quien delegue.

Actuará como Secretario o Secretaria en el órgano colegiado aquella persona funcionaria de carrera que sea nombrada por la Subsecretaría del Departamento.

La composición de esta Comisión de Selección se publicará en la página web de este Ministerio: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html, que dará acceso al presente concurso de méritos.

Corresponde a la Comisión de Selección:

– Establecer los criterios de valoración de las pruebas de las distintas fases del procedimiento.

– Homogeneizar los criterios de actuación de las Comisiones de Valoración y su coordinación.

– Valorar los méritos a que se refieren los apartados 1, 2.1 y 4 del baremo de méritos incluido en el anexo II de esta convocatoria, que podrá ser delegada en las unidades de personal de la Subdirección General de Personal de la Subsecretaría del Departamento.

– Elaborar la propuesta de aspirantes que han superado la fase general y elevarla al órgano convocante.

– Determinar los contenidos de las pruebas de la fase específica.

– Elaborar la propuesta de selección del personal docente participante, así como de su adscripción al correspondiente puesto de trabajo, y elevarla al órgano convocante.

3. Comisiones de Valoración: Cada una de las Comisiones de Valoración estará presidida por una persona funcionaria de carrera con destino en el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, cuyo nombramiento se realizará por la Subsecretaría del Departamento. Formarán parte de la misma tres vocales, que serán personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes. Los miembros de las Comisiones de Valoración serán nombrados igualmente por la Subsecretaría del Departamento.

Actuará como Secretario o Secretaria en el órgano colegiado quien posea menor antigüedad como personal funcionario de carrera de quienes formen parte de la Comisión de Valoración, salvo que dicha Comisión acuerde otra cosa.

La composición de estas Comisiones de Valoración se publicará en la página web de este Ministerio indicada anteriormente.

Corresponde a las Comisiones de Valoración comprobar y valorar los méritos de las personas participantes a que se refieren los apartados 2.2 y 3 del baremo de méritos, anexo II de esta convocatoria, así como la valoración de la segunda parte de la fase específica. Estas Comisiones elevarán a la Comisión de Selección el resultado de sus valoraciones.

4. La Comisión de Selección y las Comisiones de Valoración podrán disponer, con la autorización expresa del órgano convocante, la incorporación a sus trabajos de asesores y asesoras especialistas, con voz, pero sin voto, para colaborar en el desarrollo de las distintas fases de este concurso de méritos, limitándose su actuación a realizar las tareas que les encomiende la comisión correspondiente.

5. Los miembros de las Comisiones de Valoración y de la Comisión de Selección, a excepción de la persona designada para el puesto de la Secretaría de esta última, deberán pertenecer a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el del cuerpo docente desde el que se participe.

6. Será de aplicación a los miembros de la Comisión de Selección y de las Comisiones de Valoración, así como, en su caso, a los asesores y asesoras especialistas, el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

7. Las organizaciones sindicales más representativas en el sector de la enseñanza pública docente no universitaria serán informadas periódicamente de los procedimientos que se desarrollen al amparo de esta convocatoria. A estos efectos serán citadas a las correspondientes reuniones informativas, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.

Cuarta. Listas provisionales y definitivas de personas admitidos y excluidos y valoración de la Fase General.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes de participación, esta Subsecretaría dictará Resolución que se publicará en la página web del Ministerio: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html, que dará acceso al presente concurso de méritos, en la que se anunciará la fecha de exposición de las listas provisionales de aspirantes que, por reunir los requisitos generales de participación a que se refiere la base primera, resulten admitidos y de quienes, por no haber demostrado estar en posesión de dichos requisitos, resulten excluidos provisionalmente, con indicación de las causas de exclusión.

Estas listas contendrán los niveles e idiomas que en la presente convocatoria se acrediten a cada participante siempre que estos sean los requeridos para los puestos solicitados. Asimismo, se le podrá reconocer el nivel de conocimiento de otros idiomas distintos a los acreditados, cuando estos se correspondan con alguno de los exigidos para las vacantes ofertadas en la presente convocatoria. Ese reconocimiento les podrá ser válido para acreditar los idiomas correspondientes en la siguiente convocatoria de concurso de méritos, en función de los puestos a los que opte en la forma que se indique en esa convocatoria. La justificación del conocimiento de los idiomas se hará de acuerdo con lo previsto en la base segunda 2.3.e). Las citadas listas contendrán las especialidades acreditadas para el puesto solicitado, así como otras especialidades no requeridas para los puestos seleccionados por las personas candidatas y debidamente justificadas conforme a la normativa establecida en la base primera apartado A).2. Igualmente, contendrán las puntuaciones provisionales de la fase general correspondiente a los distintos apartados del baremo de méritos aprobadas por la Comisión de Selección. En el caso de aspirantes provisionalmente excluidos, la validez de estas puntuaciones y de los idiomas acreditados y/o reconocidos quedará condicionada a su admisión definitiva.

2. El personal participante dispondrá de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de estas listas, para subsanar la posible causa que hubiera supuesto su exclusión o para subsanar los méritos alegados pero insuficiente o defectuosamente justificados, así como para presentar reclamaciones contra las puntuaciones provisionales otorgadas y los idiomas acreditados y/o reconocidos.

Los escritos de reclamación deberán presentarse a través del registro electrónico de la Administración General del Estado https://administracion.gob.es/ y dirigirse a la Subsecretaría de este Ministerio, Subdirección General de Personal-Área Docente.

3. Vistas las reclamaciones presentadas dentro del plazo establecido, esta Subsecretaría dictará resolución, en la que se anunciará la fecha de exposición de las listas definitivas de aspirantes admitidos, con indicación de las puntuaciones definitivas de la fase general y de los idiomas y niveles definitivamente acreditados y/o reconocidos, y especialidades acreditadas y otras no requeridas para los puestos solicitados, así como las listas definitivas de aspirantes excluidos con indicación de las causas que han motivado su exclusión, declarando desestimadas las reclamaciones presentadas que no hayan supuesto modificaciones con respecto a las listas provisionales. Esta resolución se publicará en la página web del Ministerio: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html, que dará acceso al presente concurso de méritos.

La citada resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma, así como contra las listas publicadas, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga el interesado o la interesada su domicilio o bien ante la del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción se dicta el acto originario que se impugna, a elección, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de las puntuaciones definitivas de la fase general, el personal participante podrá presentar escrito de desistimiento a su participación en el presente procedimiento, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones consignadas en su solicitud de participación. Los escritos de desistimiento deberán presentarse a través del registro electrónico de la Administración General del Estado https://administracion.gob.es/ y dirigirse a la Subsecretaría de este Ministerio, Subdirección General de Personal – Área Docente.

Quinta. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección para la cobertura de los puestos constará de las siguientes fases:

A) Fase General. En esta fase se comprobarán y valorarán los méritos que se especifican en el baremo incluido como anexo II de esta convocatoria, siempre que se hayan alegado y justificado en la forma establecida en dicho anexo dentro de los plazos previstos por esta convocatoria. La valoración será de cero a diez puntos. Las personas participantes deberán alcanzar para las diferentes plazas solicitadas una puntuación mínima de dos puntos para acceder a la siguiente fase. Quienes no alcancen esta puntuación mínima quedarán excluidos en los puestos correspondientes.

Finalizada la fase general, con una antelación mínima de diez días naturales, esta Subsecretaría anunciará mediante resolución publicada en la citada página web del Ministerio https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html, que dará acceso al presente concurso de méritos, el lugar, día y hora en que se realizará la prueba escrita de la comprobación de los méritos de la fase específica de quienes hayan alcanzado la puntuación mínima de la fase general.

B) Fase Específica. En esta fase se considerarán los méritos específicos adecuados a las características de los puestos convocados. A tal fin, se valorará la adecuación profesional de cada participante en relación con las características que requiere el desempeño de la actividad docente en el exterior, según lo especificado en el anexo III. Esta valoración se efectuará mediante la realización ante los órganos de selección correspondientes de una prueba escrita que constará de dos partes, siendo ambas obligatorias y eliminatorias. Ambas partes se realizarán el mismo día.

En la primera parte, se deberá responder a un cuestionario de un máximo de sesenta preguntas de opción múltiple de contenidos predominantemente teóricos y competencias transversales, propuestas por la Comisión de Selección y relacionadas con las especificaciones contenidas en el anexo IV.

Todas las preguntas tendrán el mismo valor y solo contendrán una respuesta correcta. Las respuestas erróneas se penalizarán con un quinto del valor de una correcta.

Para su realización se dispondrá de un tiempo máximo de 60 minutos.

La segunda parte consiste en dar respuesta a uno o varios supuestos prácticos, propuesto por la Comisión de Selección, relacionado con el ejercicio de las funciones de los correspondientes cuerpos docentes y con la acción educativa en el exterior, de acuerdo con los aspectos que se especifican en el anexo IV.

Para su realización se dispondrá de un tiempo máximo de dos horas.

La primera parte de la fase específica se valorará de cero a cinco puntos y será necesario alcanzar, al menos, una puntuación de 2,5 puntos para superarla.

Una vez valorada la primera parte de la fase específica, esta Subsecretaría hará públicos los resultados mediante resolución publicada en la precitada página web del Ministerio: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html. Asimismo, indicará la forma en que se convocará a quienes hayan superado la primera parte de la fase específica para la lectura de la segunda parte, en sesión pública ante la Comisión de Valoración correspondiente, cuyos miembros podrán hacerles las preguntas o requerir las aclaraciones que estimen pertinentes para contrastar sus conocimientos durante un tiempo máximo de veinte minutos. La Comisión valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico y el práctico de los centros y programas en el exterior, el perfil profesional del candidato o de la candidata, su adecuación al puesto, así como la puesta al día en metodología en educación. Finalizada la actuación, el Presidente o la Presidenta de la Comisión de Valoración hará entrega al participante de la copia de su ejercicio. Una parte de estas cuestiones se podrá realizar en el idioma o idiomas acreditados para cada puesto.

La segunda parte de esta fase específica se valorará de cero a quince puntos y será necesario alcanzar el 50 % de la puntuación máxima establecida para superarla.

Sexta. Propuesta de resolución.

La propuesta de resolución del concurso deberá recaer sobre aquella persona participante con mayor puntuación para cada puesto, sumados los resultados finales de las fases general y específica.

Los empates que puedan producirse se dirimirán según la puntuación obtenida por este orden:

1.º Mayor puntuación en la fase específica.

2.º Mayor puntuación en la fase general.

3.º Mayor puntuación en cada uno de los apartados de la fase general, por el orden en el que aparecen establecidos en el baremo.

Séptima. Resolución del concurso.

1. Concluidas las distintas fases, el Presidente o Presidenta de la Comisión de Selección elevará a esta Subsecretaría la propuesta de resolución del concurso, que contendrá la relación de aspirantes seleccionados, con indicación de los puestos adjudicados y las puntuaciones definitivas obtenidas por los mismos. Las actas del procedimiento se adjuntarán a esta propuesta.

La Subsecretaría, una vez comprobado que se han cumplido todos los trámites y requisitos previstos en la convocatoria, dictará la resolución por la que se resuelve este concurso de méritos que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», adscribiendo al personal docente seleccionado a los correspondientes puestos de trabajo. Igualmente, anunciará la fecha y lugares de exposición de las listas que contengan las puntuaciones obtenidas en cada parte de la fase específica por quienes la hayan realizado, así como la puntuación total de la misma, siempre y cuando hubieran obtenido la puntuación mínima exigida en cada una de las dos partes. A quienes hayan superado la fase específica, se les sumará la puntuación definitiva obtenida en la fase general y se publicará, en este caso, la puntuación total alcanzada en el concurso de méritos.

Contra esta resolución, que es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga la interesada o el interesado su domicilio o bien ante la del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción se dicta el acto originario que se impugna, a elección, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las vacantes obtenidas serán irrenunciables, excepto por razones excepcionales, conforme establece el artículo 6 de la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo.

2. En el caso de las Escuelas Europeas, dadas sus características específicas como organismo intergubernamental regulado por normativa propia, que establece la obligación de los Estados miembros de proveer en adscripción temporal los puestos que se determinen, el puesto que pudiera resultar vacante como consecuencia de renuncia por razones excepcionales, presentada con anterioridad a la toma de posesión del personal funcionario al que se haya adjudicado la plaza, y aceptada por la Subsecretaría, recaerá sobre el siguiente participante con mayor puntuación, de acuerdo con lo determinado en la base sexta, de entre quienes, habiendo superado la fase específica, hubieran optado a los respectivos puestos y no hubieran obtenido ningún otro puesto en la resolución definitiva a la que se refiere el apartado 1 anterior.

La Subsecretaría dictará en estos casos una resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», adscribiendo al personal docente seleccionado a los correspondientes puestos de las Escuelas Europeas.

3. Tras la resolución del concurso, las vacantes que resulten desiertas podrán proveerse en régimen de comisión de servicio, por el plazo de un año, prioritariamente por personal funcionario participante que no haya obtenido un puesto a través de la presente convocatoria y que cumpla los requisitos señalados en la misma para el puesto a cubrir.

Para la participación en el procedimiento que se establezca para la asignación de los puestos en comisión de servicios para el ámbito de la Acción Educativa Exterior, se exigirá como requisito no haber sido objeto de evaluación desfavorable en su actividad profesional como personal funcionario en el exterior y/o no haber sido revocado su nombramiento, en los tres cursos académicos anteriores, contados desde la fecha de cese en el exterior hasta la finalización del curso escolar en que se publica la convocatoria. Cuando el cese se realice según el calendario austral, se tomará como fecha de referencia para el inicio del cómputo la fecha de finalización de curso inmediatamente anterior en España.

En su defecto, estos puestos podrán ser cubiertos por personal funcionario en régimen de interinidad, según lo previsto en la Orden EDU/1481/2009, de 4 de junio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en centros y programas de la acción educativa española en el exterior.

Se exceptúan a este respecto las vacantes que resulten desiertas en las Escuelas Europeas, una vez aplicado lo previsto en el apartado 2 de esta base. Estas vacantes serán provistas por las propias Escuelas Europeas, de acuerdo con su normativa.

A partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de este concurso de méritos, se publicará, en su caso, en la página web del Ministerio https://www.educacionfpydeportes.gob.es/contenidos/profesorado/no-universitarios/funcionarios-docentes/concurso.html, la información relativa al procedimiento por el que se propondrá a la Subsecretaría del Departamento la concesión de estas comisiones de servicio, accediendo a la información publicada relativa al presente concurso de méritos. Quienes accedan a puesto en vacante en régimen de comisión de servicios podrán ser objeto de evaluación por parte de la Inspección Educativa del Departamento, para los que se tendrán en cuenta los indicadores de evaluación aplicables al procedimiento para la valoración de la eficacia de la actividad profesional desarrollada en un puesto de destino en el exterior.

Octava. Curso de formación.

De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, quienes hayan obtenido un puesto y sean nombrados como personal funcionario docente de carrera en el exterior, deberán realizar, con carácter previo a su incorporación al mismo, un curso de formación específico de preparación para las tareas que llevarán a cabo. Este curso se realizará en el lugar, fecha y hora que en su momento sea adecuadamente comunicado.

Novena. Adscripción, revocación y reincorporación una vez finalizada la adscripción en el exterior.

En todo lo referente a períodos de adscripción, revocación y reincorporación una vez finalizada la adscripción en el exterior, el personal funcionario que resulte seleccionado deberá estar a lo establecido en los apartados séptimo, octavo, noveno y décimo de la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, (BOE de 13 de marzo), por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes, de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior.

La adscripción en puestos ubicados en Estados Unidos se ajustará a los requisitos establecidos por las autoridades del país en materia de inmigración. La legislación estadounidense sobre la permanencia del personal de las misiones diplomáticas bilaterales, emitida por la Oficina de Misiones Diplomáticas, Office of Foreign Missions-US Department of State, limita a este personal su estancia en el país a periodos de un máximo de cinco años, ajustándose a dicho periodo la duración máxima de la adscripción en dichos puestos de los aspirantes seleccionados.

Asimismo, la citada legislación exige que, tras cualquier estancia en Estados Unidos como personal adscrito a una misión diplomática, con independencia de su duración, debe transcurrir un plazo de 36 meses desde la finalización de dicha estancia antes de poder volver a incorporarse a una misión con posterioridad en un turno ulterior. Esta medida, que afecta a todo el personal que haya prestado o vaya a prestar servicios en Estados Unidos con pasaportes diplomáticos o de servicio adscritos a este Ministerio, incluyendo al personal funcionario que desempeñe puestos como asesores y asesoras técnicas o personal docente, tanto en adscripciones temporales como en comisiones de servicio, constituye un requisito de obligado cumplimiento para la adscripción al puesto adjudicado.

La falta de cumplimiento de este requisito para la adscripción en aquellos casos en los que la persona participante haya resultado seleccionada y se le haya adjudicado un puesto ubicado en Estados Unidos, conllevará la imposibilidad de adscripción al mismo, decayendo de su derecho al citado puesto, así como al resto de puestos que haya podido solicitar y hayan sido adjudicados a otras personas participantes.

La adscripción en puestos ubicados en Reino Unido estará condicionada a que los candidatos seleccionados cumplan los requisitos que establezcan las autoridades del país en materia de inmigración y educación (Reino Unido: https://www.educacionfpydeportes.gob.es/reinounido/brexit/brexit-profesorado-espa-ol.html, apartado «visados»).

La falta de cumplimiento de este requisito para la adscripción en aquellos casos en los que la persona participante haya resultado seleccionada y se le haya adjudicado un puesto ubicado en Reino Unido, conllevará la imposibilidad de adscripción al mismo, decayendo de su derecho al citado puesto, así como al resto de puestos que haya podido solicitar y hayan sido adjudicados a otras personas participantes.

La participación con carácter voluntario en los concursos de traslados que sean convocados por la distintas administraciones educativas antes de aquel curso académico en el que, de acuerdo con lo establecido en el artículo décimo de la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, anteriormente citada, deba participarse en los concursos de traslados convocados de forma obligatoria, podrá determinar la finalización del periodo de adscripción en esos puestos, cuando de dicha participación con carácter voluntario derive la obtención de un destino definitivo que conlleve, de acuerdo con su normativa reguladora, la obligación de incorporarse al mismo con fecha de 1 de septiembre del correspondiente curso académico.

Décima. Régimen económico.

1. El profesorado seleccionado percibirá las retribuciones básicas y complementarias que correspondan al puesto de trabajo, de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como la asignación especial por destino en el extranjero, aprobada al efecto por el Ministerio de Hacienda, según lo previsto en el Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, sobre retribuciones de los funcionarios destinados en el exterior.

Asimismo, les será de aplicación, en su caso, lo establecido en la sección tercera del capítulo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, siempre y cuando permanezcan en sus destinos en el extranjero durante el tiempo por el cual fueron adscritos y adscritas a los puestos correspondientes.

2. El personal funcionario docente adscrito a las Escuelas Europeas tendrá derecho a percibir:

a) Con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a los cuerpos docentes a que pertenezcan.

b) Con cargo al presupuesto de las Escuelas Europeas, el resto de las retribuciones previstas en el Estatuto del Personal Docente de las Escuelas Europeas, así como las demás indemnizaciones previstas en dicho Estatuto (gastos de traslado e instalación).

Undécima. Régimen de dedicación.

El personal funcionario docente seleccionado, además de desarrollar las actividades lectivas que les corresponda y las actividades complementarias que se les asignen, deberá integrarse en el proyecto pedagógico del centro o programa respectivo, así como participar en las actividades complementarias y de proyección cultural que les encomiende la dirección o la Consejería de Educación correspondiente.

Duodécima. Recursos.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción tenga el interesado o la interesada su domicilio o bien ante la del Tribunal Superior de Justicia en cuya circunscripción se dicta el acto originario que se impugna, a elección, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.i) en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 24 de octubre de 2024.–El Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.

ANEXO I
Relación de vacantes en el exterior

1. Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas

1.1 Centros

Código de las plazas País Localidad Centro de destino Requisitos exigidos N.º plazas Observaciones
Cuerpo Especialidad Idioma
60006969V01 Andorra. Escaldes-Engordany y La Margineda. Colegio Español María Moliner. 0511/0590 008   1  
60006969V02 Andorra. Escaldes-Engordany y La Margineda. Colegio Español María Moliner. 0511/0590 006   2  
60006969V03 Andorra. Escaldes-Engordany y La Margineda. Colegio Español María Moliner. 0511/0590 018   1  
60000301V02 Brasil. Sao Paulo. Colegio Hispano Brasileño Miguel de Cervantes. 0511/0590 005 PO-B1 1  
60000301V03 Brasil. Sao Paulo. Colegio Hispano Brasileño Miguel de Cervantes. 0511/0590 004 PO-B1 1  
60000116V04 Colombia. Santa Fe de Bogotá. Centro Cultural y Educativo Español Reyes Católicos. 0511/0590 010   1  
60000116V05 Colombia. Santa Fe de Bogotá. Centro Cultural y Educativo Español Reyes Católicos. 0511/0590 005   1  
60000116V06 Colombia. Santa Fe de Bogotá. Centro Cultural y Educativo Español Reyes Católicos. 0511/0590 006   1  
60000128V01 Francia. Neuilly-Sur-Seine. Liceo Español Luis Buñuel. 0511/0590 005 FR-C1 1  
60000128V02 Francia. Neuilly-Sur-Seine. Liceo Español Luis Buñuel. 0511/0590 004 FR-C1 1  
60000165V01 Italia. Roma. Liceo Español Cervantes. 0511/0590 004 IT-B1 1  
60000177V03 Marruecos. Alhucemas. Instituto Español Melchor de Jovellanos. 0511/0590 008

AR-B1

FR-B1

IN-B1

1  
60000177V04 Marruecos. Alhucemas. Instituto Español Melchor de Jovellanos. 0511/0590 017

AR-B1

FR-B1

IN-B1

1  
60000177V05 Marruecos. Alhucemas. Instituto Español Melchor de Jovellanos. 0511/0590 007

AR-B1

FR-B1

IN-B1

1  
60000177V06 Marruecos. Alhucemas. Instituto Español Melchor de Jovellanos. 0511/0590 004

AR-B1

FR-B1

IN-B1

1  
60000177V07 Marruecos. Alhucemas. Instituto Español Melchor de Jovellanos. 0511/0590 006

AR-B1

FR-B1

IN-B1

1  
60000189V03 Marruecos. Casablanca. Instituto Español Juan Ramón Jiménez. 0511/0590 019

AR-B1

FR-B1

IN-B1

1  
60000232V03 Marruecos. Larache. Colegio Español Luis Vives. 0511/0590 005

AR-B1

FR-B1

IN-B1

1  
60000190V02 Marruecos. Nador. Instituto Español Lope de Vega. 0511/0590 010

AR-B1

FR-B1

IN-B1

1  
60000190V03 Marruecos. Nador. Instituto Español Lope de Vega. 0511/0590 011

AR-B1

FR-B1

IN-B1

1  
60001066V04 Marruecos. Rabat. Colegio Español de Rabat. 0511/0590 004

AR-B1

FR-B1

IN-B1

1  
60000207V01 Marruecos. Tánger. Instituto Español Severo Ochoa. 0511/0590 010

AR-B1

FR-B1

IN-B1

1  
60000207V02 Marruecos. Tánger. Instituto Español Severo Ochoa. 0511/0590 005

AR-B1

FR-B1

IN-B1

1  
60000207V03 Marruecos. Tánger. Instituto Español Severo Ochoa. 0511/0590 061

AR-B1

FR-B1

IN-B1

1  
60000207V04 Marruecos. Tánger. Instituto Español Severo Ochoa. 0511/0590 006

AR-B1

FR-B1

IN-B1

1  
60000219V01 Marruecos. Tetuán. Instituto Español Ntra. Sra. del Pilar. 0511/0590 010

AR-B1

FR-B1

IN-B1

1  
60000219V02 Marruecos. Tetuán. Instituto Español Ntra. Sra. del Pilar. 0511/0590 005

AR-B1

FR-B1

IN-B1

1  
60000219V03 Marruecos. Tetuán. Instituto Español Ntra. Sra. del Pilar. 0511/0590 004

AR-B1

FR-B1

IN-B1

1  
60000219V04 Marruecos. Tetuán. Instituto Español Ntra. Sra. del Pilar. 0511/0590 006

AR-B1

FR-B1

IN-B1

1  
60000219V05 Marruecos. Tetuán. Instituto Español Ntra. Sra. del Pilar. 0511/0590 018

AR-B1

FR-B1

IN-B1

1  
60000220V01 Marruecos. Tetuán. Instituto Español Juan de la Cierva. 0511/0590 011

AR-B1

FR-B1

IN-B1

1  
60000220V02 Marruecos. Tetuán. Instituto Español Juan de la Cierva. 0511/0590 112 IN-B2 1  
60000220V04 Marruecos. Tetuán. Instituto Español Juan de la Cierva. 0511/0590 125 IN-B2 1  
60000220V07 Marruecos. Tetuán. Instituto Español Juan de la Cierva. 0511/0590 118

AR-B1

FR-B1

IN-B1

1  
60000220V08 Marruecos. Tetuán. Instituto Español Juan de la Cierva. 0511/0590 211 IN-B2 1  
0591 211
0598 005
60000220V09 Marruecos. Tetuán. Instituto Español Juan de la Cierva. 0511/0590 206 IN-B2 2  
0591 206
60000220V10 Marruecos. Tetuán. Instituto Español Juan de la Cierva. 0511/0590 220

AR-B1

FR-B1

IN-B1

1  
0591 220
60000271V05 Portugal. Lisboa. Giner de los Ríos. 0511/0590 010 PO-B1 1  
60000271V06 Portugal. Lisboa. Giner de los Ríos. 0511/0590 004 PO-B1 1  
60000271V07 Portugal. Lisboa. Giner de los Ríos. 0511/0590 006 PO-B1 1  
60000271V08 Portugal. Lisboa. Giner de los Ríos. 0511/0590 018 PO-B1 1  
60000281V04 Reino Unido. Londres. Instituto Español Vicente Cañada Blanch. 0511/0590 008 IN-C1 1  
60000281V05 Reino Unido. Londres. Instituto Español Vicente Cañada Blanch. 0511/0590 010 IN-B2 1  
60000281V06 Reino Unido. Londres. Instituto Español Vicente Cañada Blanch. 0511/0590 005 IN-C1 1  
60000281V07 Reino Unido. Londres. Instituto Español Vicente Cañada Blanch. 0511/0590 004 IN-B2 1  

Notas:

(1) (2) Las plazas 60000128V01 y 60000128V02 del L.E Luis Buñuel, podrán requerir impartir docencia en el idioma acreditado.

(3) La incorporación de los funcionarios docentes a las vacantes en Reino Unido estará condicionada a que los candidatos seleccionados cumplan los requisitos que establezcan las autoridades del país en materia de inmigración y educación.

(4) Las plazas 60000220V02,60000220V04,60000220V08 y 60000220V09 del I.E. Juan de la Cierva podrán requerir impartir docencia en el idioma acreditado.

Las plazas 60000281V04 y 60000281V06 del I.E Vicente Cañada Blanch, podrán requerir impartir docencia en el idioma acreditado.

1.2 Secciones españolas en centros extranjeros

Código de las plazas País Localidad Centro de destino Requisitos exigidos N.º plazas Observaciones
Cuerpo Especialidad Idioma
60000402V01 Francia. Estrasburgo. Sección en Estrasburgo. 0511/0590 004 FR-B2 1  
60000441V01 Francia. Grenoble. Sección en Grenoble. 0511/0590 004 FR-B2 1  
60000530V01 Francia. Saint-Germain-en-Laye. Sección en Saint-Germain-en-Laye. 0511/0590 004 FR-B2 1  
60000451V01 Francia. San Juan de Luz-Hendaya. Sección en San Juan de Luz-Hendaya. 0511/0590 004 FR-B2 1  
60001078V01 Francia. Toulouse. Sección en Toulouse. 0511/0590 004 FR-B2 1  
60001078V02 Francia. Toulouse. Sección en Toulouse. 0511/0590 005 FR-B2 1  
60000517V01 Francia. Valbonne. Sección en Valbonne-Niza. 0511/0590 004 FR-B2 1  
60000621V01 Italia. Cagliari. Sección en Cagliari. 0511/0590 005 IT-B2 1  
60000633V01 Italia. Ivrea. Sección en Ivrea (Turín). 0511/0590 004 IT-B2 1  
60000633V02 Italia. Ivrea. Sección en Ivrea (Turín). 0511/0590 005 IT-B2 1  
60000554V01 Países Bajos. Ámsterdam. Sección en Ámsterdam. 0511/0590 004

IN-B2

NE-B1

1  

1.3 Escuelas europeas

Código de las plazas País Localidad Centro de destino Requisitos exigidos N.º plazas Observaciones
Cuerpo Especialidad Idioma
60000669V02 Bélgica. Bruselas. Escuela Europea de Bruselas I. 0511/0590 007

FR-B2

IN-B2

1  
60000669V03 Bélgica. Bruselas. Escuela Europea de Bruselas I. 0511/0590 004

FR-B2

IN-B2

1  
60000669V04 Bélgica. Bruselas. Escuela Europea de Bruselas I. 0511/0590 006/007

FR-B2

IN-B2

1  
60000670V01 Bélgica. Bruselas. Escuela Europea de Bruselas II. 0511/0590 004

FR-B2

IN-B2

1  
0512/0592 006
60001111V01 España. Alicante. Escuela Europea de Alicante. 0511/0590 007

FR-B2

IN-B2

1  
60000700V02 Luxemburgo. Luxemburgo. Escuela Europea de Luxemburgo I. 0511/0590 004

AL-B2

FR-B2

IN-B2

1  
60000657V01 Países Bajos. Bergen. Escuela Europea de Bergen/Petten. 0511/0590 004

FR-B2

IN-B2

NE-B1

1  
0512/0592 006

Notas:

(5) Las plazas 60000670V01 y 60000657V01, pertenecientes a la red de Escuela Europeas requieren impartir Lengua Castellana y Literatura y Español como Lengua Extranjera.

(6) La plaza 60000669V04 de la Escuela Europea Bruselas I, podrá requerir impartir asignaturas de ciencias y tecnología (STEM).

1.4 Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas

Código de las plazas País Localidad Centro de destino Requisitos exigidos N.º plazas Observaciones
Cuerpo Especialidad Idioma
60000748V02 Alemania.   Agrupaciones de LCE. 0511/0590

004/010/011/

012

AL-B1

IN-B2

2  
0512/0592

001/006/008/

011

60006155V02 Suiza.   Agrupaciones de LCE, Área alemánica. 0511/0590

004/010/011/

012/013

AL-B1 4  
0512/0592

001/006/008/

011/012

Notas:

(7) El currículo impartido en las Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas está regulado por la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre. Se dirige a alumnos entre 7 y 18 años de edad e incluye impartición de enseñanzas en línea a través de una plataforma Moodle.

2. Maestros

2.1 Centros

Código de las plazas País Localidad Centro de destino Requisitos exigidos N.º plazas Observaciones
Cuerpo Especialidad Idioma
60000301V01 Brasil. Sao Paulo. Colegio Hispano Brasileño Miguel de Cervantes. 0597 038 PO-B1 2  
60000116V01 Colombia. Santa Fe de Bogotá. Centro Cultural y Educativo Español Reyes Católicos. 0597 031   3  
60000116V02 Colombia. Santa Fe de Bogotá. Centro Cultural y Educativo Español Reyes Católicos. 0597 038   1  
60000116V03 Colombia. Santa Fe de Bogotá. Centro Cultural y Educativo Español Reyes Católicos. 0597 032   3  
60000131V01 Francia. París. Colegio Español Federico García Lorca. 0597 031 FR-B1 1  
60000131V02 Francia. París. Colegio Español Federico García Lorca. 0597 032 FR-B1 1  
60000177V01 Marruecos. Alhucemas. Instituto Español Melchor de Jovellanos. 0597 031   1  
60000177V02 Marruecos. Alhucemas. Instituto Español Melchor de Jovellanos. 0597 034

AR-B1

FR-B1

IN-B1

1  
60000189V02 Marruecos. Casablanca. Instituto Español Juan Ramón Jiménez. 0597 038

AR-B1

FR-B1

IN-B1

1  
60000189V04 Marruecos. Casablanca. Instituto Español Juan Ramón Jiménez. 0597 031   1  
60000232V01 Marruecos. Larache. Colegio Español Luis Vives. 0597 031   1  
60000232V02 Marruecos. Larache. Colegio Español Luis Vives. 0597 038

AR-B1

FR-B1

IN-B1

2  
60000190V01 Marruecos. Nador. Instituto Español Lope de Vega. 0597 031   2  
60001066V02 Marruecos. Rabat. Colegio Español de Rabat. 0597 035

AR-B1

FR-B1

IN-B1

1  
60001066V03 Marruecos. Rabat. Colegio Español de Rabat. 0597 034

AR-B1

FR-B1

IN-B1

1  
60001066V05 Marruecos. Rabat. Colegio Español de Rabat. 0597 031   2  
60000244V01 Marruecos. Tánger. Colegio Español Ramón y Cajal. 0597 031   1  
60000244V02 Marruecos. Tánger. Colegio Español Ramón y Cajal. 0597 038

AR-B1

FR-B1

IN-B1

1  
60000244V03 Marruecos. Tánger. Colegio Español Ramón y Cajal. 0597 032

AR-B1

FR-B1

IN-B1

2  
60000256V01 Marruecos. Tetuán. Colegio Español Jacinto Benavente. 0597 031   2  
60000256V02 Marruecos. Tetuán. Colegio Español Jacinto Benavente. 0597 038

AR-B1

FR-B1

IN-B1

1  
60000256V03 Marruecos. Tetuán. Colegio Español Jacinto Benavente. 0597 034

AR-B1

FR-B1

IN-B1

1  
60000271V01 Portugal. Lisboa. Giner de los Ríos. 0597 031 PO-B1 1  
60000271V02 Portugal. Lisboa. Giner de los Ríos. 0597 038 PO-B1 1  
60000271V03 Portugal. Lisboa. Giner de los Ríos. 0597 035 PO-B1 1  
60000271V04 Portugal. Lisboa. Giner de los Ríos. 0597 034 PO-B1 2  
60000281V01 Reino Unido. Londres. Instituto Español Vicente Cañada Blanch. 0597 031 IN-C1 1  
60000281V02 Reino Unido. Londres. Instituto Español Vicente Cañada Blanch. 0597 038 IN-C1 1  
60000281V03 Reino Unido. Londres. Instituto Español Vicente Cañada Blanch. 0597 033 IN-B2 1  

Notas:

(8) La incorporación de los funcionarios docentes a las vacantes en Reino Unido estará condicionada a que los candidatos seleccionados cumplan los requisitos que establezcan las autoridades del país en materia de inmigración y educación.

(9) La plaza 60000281V02 del I.E Vicente Cañada Blanch, podrá requerir impartir docencia en el idioma acreditado.

2.2 Secciónes españolas en centros extranjeros

Código de las plazas País Localidad Centro de destino Requisitos exigidos N.º plazas Observaciones
Cuerpo Especialidad Idioma
60000402V02 Francia. Estrasburgo. Sección en Estrasburgo. 0597 038 FR-B2 1  

2.3 Escuelas europeas

Código de las plazas País Localidad Centro de destino Requisitos exigidos N.º plazas Observaciones
Cuerpo Especialidad Idioma
60005692V01 Alemania. Frankfurt. Escuela Europea de Frankfurt. 0597 031

AL-B2

IN-B2

1  
60000724V01 Alemania. Múnich. Escuela Europea de Múnich. 0597 038

AL-B2

IN-B2

1  
60000669V01 Bélgica. Bruselas. Escuela Europea de Bruselas I. 0597 038

FR-B2

IN-B2

2  
60000700V01 Luxemburgo. Luxemburgo. Escuela Europea de Luxemburgo I. 0597 038

AL-B2

FR-B2

IN-B2

1  

2.4 Agrupaciones de Lengua y Cultura españolas

Código de las plazas País Localidad Centro de destino Requisitos exigidos N.º plazas Observaciones
Cuerpo Especialidad Idioma
60000748V01 Alemania   Agrupaciones de LCE 0597

032/033/038/

039

AL-B1 5  
60008361V01 Austria   Aula de LCE de Viena 0597

032/033/038/

039

AL-B1 1  
60000761V01 Bélgica   Agrupaciones de LCE 0597

032/033/038/

039

FR-B2 1  
60000773V01 Estados Unidos de América   Agrupaciones de LCE 0597

032/033/038/

039

IN-B2 1  
60008978V01 Francia   Agrupaciones de LCE de Francia 0597

032/033/038/

039

FR-B2 1  
60006751V01 Irlanda   Aulas de LCE 0597

032/033/038/

039

IN-B2 1  
60000797V01 Países Bajos   Agrupaciones de LCE 0597

032/033/038/

039

IN-B2

NE-B1

2  
60000815V01 Reino Unido   Agrupaciones de LCE 0597

032/033/038/

039

IN-B2 2  
60000839V01 Suiza   Agrupaciones de LCE, Área francófona 0597

032/033/038/

039

FR-B1 1  
60006155V01 Suiza   Agrupaciones de LCE, Área alemánica 0597

032/033/038/

039

AL-B1 2  

Notas:

(10) El currículo impartido en las Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas está regulado por la Orden EDU/3122/2010, de 23 de noviembre. Se dirige a alumnos entre 7 y 18 años de edad e incluye impartición de enseñanzas en línea a través de una plataforma Moodle.

(11) La incorporación de los funcionarios docentes a las vacantes en Reino Unido y Estados Unidos estará condicionada a que los candidatos seleccionados cumplan los requisitos que establezcan las autoridades del país en materia de inmigración y educación.

Observaciones generales:

Especialidad: Véase la equivalencia de los códigos en el anexo VI.

Cuerpo: Véase la equivalencia de los códigos en el anexo VI.

Idioma: Véase la equivalencia de los códigos en el anexo VI.

Cuando una plaza tiene varios idiomas asociados se debe optar por uno de ellos.

ANEXO II
Baremo para plazas de personal docente en el exterior

(Cada mérito alegado solo podrá ser valorado por uno de los apartados de este baremo)

Méritos Puntos Documentación justificativa
1. PERTENENCIA AL CUERPO DE CATEDRÁTICOS Y SERVICIOS DOCENTES PRESTADOS.

Máximo

2,50

 
1.1 Por ser personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas y/o de Artes Plásticas y Diseño. 1,00 Copia de título administrativo o credencial o, en su caso del boletín o diario oficial en el que aparezca su nombramiento como funcionario de carrera.
1.2 Por cada año de servicios efectivos que supere los tres exigidos como requisito como personal funcionario de carrera del cuerpo al que corresponda la vacante. 0,50 Hoja de servicios según se especifica en la base segunda, 2.3 a) de esta convocatoria.
1.3 Por cada año de servicios efectivos como personal funcionario de carrera en otros cuerpos que imparten enseñanza no universitaria. 0,10 Hoja de servicios expedida por la Administración educativa correspondiente en la que se indique cuerpo docente y tiempo de servicios prestados como funcionario de carrera.

– A los efectos de los apartados 1.2 y 1.3 serán computados los servicios que se hubieran prestado en situación de servicios especiales, expresamente declarados como tales en los apartados previstos en el artículo 87 del texto refundido del Estatuto Básico del empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (BOE de 31), así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada ley. Igualmente serán computados, a estos efectos, el tiempo de excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 89.4 del citado Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que no podrá exceder de tres años.

– En los supuestos contemplados en el subapartado 1.2 del baremo, al profesorado integrado en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria procedente del cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que concursen a plazas de ese cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se les computarán los servicios prestados en el cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, considerándolos como prestados en el mismo cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas, siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

En el caso de los profesores y profesoras integrados en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria procedentes del cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que concursen a plazas del cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, por ser titulares de las especialidades establecidas en el apartado segundo de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se les computarán en el subapartado 1.2 del baremo, aquellos servicios prestados en el cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional así como los prestados desde su integración en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, considerándolos como prestados en el mismo cuerpo a que corresponde la vacante o vacantes solicitadas, siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

– En los supuestos contemplados en el subapartado 1.2 del baremo, a los profesores y profesoras pertenecientes al cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que concursen a plazas del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, por ser titulares de las especialidades establecidas en el apartado primero de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se les computarán los servicios prestados en el cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, considerándolos como prestados en el mismo cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas, siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

En el caso de los profesores y profesoras pertenecientes al cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional que concursen a plazas del cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, por ser titulares de las especialidades establecidas en el apartado segundo de la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, se les computarán, en el subapartado 1.2 del baremo aquellos servicios prestados en el cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional considerándolos como prestados en el mismo cuerpo a que corresponda la vacante o vacantes solicitadas, siempre que sean servicios prestados en especialidades actualmente pertenecientes al cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional.

2. VALORACIÓN DE TRABAJO.

Máximo

2,50

 
2.1 Cargos directivos y de coordinación. Hasta 0,75  
2.1.1 Por cada año como Director o Directora en centros públicos docentes, como Director o Directora de Agrupaciones de Lengua y Cultura Españolas, como Director o Directora en centros de profesores y recursos o instituciones análogas establecidas por las Comunidades Autónomas para la formación del profesorado. 0,25 Copia del nombramiento con diligencia de posesión y cese o certificado en el que se indique el tiempo en el que se ha desempeñado dicho cargo o, en su caso, en el que conste que este curso se continúa en el mismo.
2.1.2 Por cada año como Jefe o Jefa de Estudios, Secretario o Secretaria, Vicedirector o Vicedirectora, o Jefe o Jefa de Estudios Adjunto de centros docentes públicos. 0,20
2.1.3 Por cada año de desempeño de cargo de coordinación didáctica (coordinación de ciclo, coordinación de equipos docentes de cursos de educación primaria o jefatura de departamento). 0,15

– Por los subapartados 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3 se valorará su desempeño como personal funcionario en el cuerpo docente desde el que se participa. A estos efectos, en el caso del personal funcionario de carrera de los cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas, se tendrá en cuenta el desempeño de los cargos directivos indicados en estos apartados cuando estos hayan sido desempeñados como personas funcionarias de los respectivos cuerpos docentes incluidos los prestados como personal funcionario del antiguo cuerpo de Catedráticos de Bachillerato y de Catedráticos Numerarios de Escuelas Oficiales de Idiomas.

– En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de los cargos a los que se aluden en estos subapartados, no podrá acumularse la puntuación, valorándose la que pudiera resultar más ventajosa para la persona candidata.

– En los supuestos contemplados en el apartado 2.1 del baremo, al profesorado integrado en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria procedente del cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que concursen a plazas de ese cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se les tendrá en cuenta el desempeño de los cargos indicados en estos apartados cuando estos hayan sido desempeñados como personal funcionario del cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, considerándolos como realizados en el mismo cuerpo por el que se participa.

En el caso de los profesores y profesoras integrados en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria procedentes del cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, que concursen a plazas del cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, se les tendrá en cuenta el desempeño de los cargos indicados en estos apartados cuando estos hayan sido desempeñados como personal funcionario del cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, considerándolos como realizados en el mismo cuerpo por el que se participa.

2.2 Participación en programas y proyectos. Hasta 2,00  
2.2.1 Por cada año académico como profesor o profesora en programas o proyectos de mejora e innovación educativa aprobados por las Administraciones educativas, en los que se haya participado a partir del 1 de septiembre de 2003. 0,10 Certificado expedido por la Administración educativa española correspondiente, o con su visto bueno expreso, en el que consten las características descritas en la columna «MÉRITOS» y la duración de la participación en el programa o proyecto.
2.2.2 Por cada año académico impartido como profesor o profesora de enseñanza-aprendizaje integrado de lenguas y contenido (AICLE/CLIL). 0,10
2.2.3 Por cada año académico como profesor o profesora de enseñanzas impartidas, en su totalidad o en parte, a través de plataformas educativas o sistemas de gestión del aprendizaje, en programas aprobados por las Administraciones educativas, en los que se haya participado a partir del 1 de septiembre de 2003. 0,10
2.2.4 Por cada año académico de participación en proyectos relativos a las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones aprobados por las Administraciones educativas, en los que se haya participado a partir del 1 de septiembre de 2003. 0,10

2.2.5 Por cada año académico de participación en proyectos educativos europeos de niveles no universitarios dentro del marco de los programas educativos de la Comisión Europea, en los que se haya participado a partir del 1 de septiembre de 2003. Por este apartado se valorará la participación en proyectos educativos anuales o plurianuales correspondientes a los siguientes programas:

Programa Sócrates II: acciones Comenius, Grundtvig, Lingua, Minerva y Leonardo.

Programa de Aprendizaje Permanente: asociaciones de los programas sectoriales Comenius, Leonardo y Grundtvig, y proyectos de movilidad Leonardo.

Programa Erasmus +: proyectos de movilidad para el aprendizaje KA1 y asociaciones estratégicas/asociaciones de cooperación o asociaciones a pequeña escala KA2.

0,10
2.2.6 Por cada año académico de participación en los siguientes programas en el exterior promovidos por este Ministerio: profesorado visitante, intercambio «puesto por puesto», auxiliares de conversación y profesorado en Secciones Bilingües de países de Europa central y oriental, Rusia y China. 0,10

En relación con los méritos del subapartado 2.2.2, la documentación justificativa deberá especificar claramente la especialidad y el idioma en los que se ha impartido la enseñanza-aprendizaje integrado de lenguas y contenido (AICLE/CLIL).

A los efectos de la justificación de los méritos de los subapartados 2.2.1 a 2.2.5, no se considerarán los certificados emitidos por los centros docentes. Los certificados presentados como documentación justificativa deberán atenerse a las características que se describen en el apartado de méritos para cada uno de los subapartados, haciendo constar en los certificados presentados el cumplimiento de los requisitos exigidos. Se tendrán en consideración aquellas certificaciones en las que se indique que se ha participado en calidad de participante, coordinador o cualquier otra figura análoga a las anteriores.

Solo se valorará la participación en programas y proyectos impartidos en las enseñanzas que corresponde impartir a los cuerpos docentes que se ordenan en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Solo se contabilizará una participación por año académico en cada uno de los subapartados. En los certificados emitidos deberá constar la duración de la participación en el programa o proyecto, considerándose equivalente al año académico cuando se acredite una participación en el proyecto o programa de, al menos, seis meses de duración en el correspondiente curso académico.

Conforme al artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los certificados acreditativos de los méritos que se justifiquen, para que surtan efecto en esta convocatoria, deben constar, en su caso, traducidos al castellano.

3. ACTIVIDADES DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO. Máximo 3,00  

3.1 Cursos o actividades de formación relacionados con la especialidad de la persona candidata, organizados por este Ministerio, por las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia educativa o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades.

– Por su dirección, coordinación o impartición.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

– Por su superación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Hasta 1,00

Copia del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso o de la actividad, con indicación de la fecha de término o bien extracto del registro de formación de la Administración educativa correspondiente, firmado por el órgano competente, en el que consten estos datos.

En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, en el caso de que no estén reconocidos en el extracto del Registro de formación, deberá acreditarse de manera fehaciente, su reconocimiento u homologación, mediante diligencia de la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa correspondiente.

3.2 Cursos o actividades de formación relacionados con la didáctica de la enseñanza del español como segunda lengua o lengua extranjera, o del español para inmigrantes, organizados por este Ministerio, por las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia educativa o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades.

– Por su dirección, coordinación o impartición.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

– Por su superación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Hasta 1,00

3.3 Cursos o actividades de formación relacionados con aspectos generales del currículo o con la organización escolar organizados por este Ministerio, por las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia educativa, o por las Instituciones europeas o instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades.

– Por su dirección, coordinación o impartición.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

– Por su superación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Hasta 0,40

3.4 Cursos o actividades de formación sobre las nuevas tecnologías de la información y la comunicación aplicadas a la educación, perfeccionados con posterioridad al 1 de enero de 2003, organizados por este Ministerio, por las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia educativa o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades.

– Por su dirección, coordinación o impartición.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

– Por su superación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Hasta 1,00

Copia del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso o de la actividad, con indicación de la fecha de término o bien extracto del registro de formación de la Administración educativa correspondiente, firmado por el órgano competente, en el que consten estos datos.

En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, en el caso de que no estén reconocidos en el extracto del Registro de formación, deberá acreditarse de manera fehaciente, su reconocimiento u homologación, mediante diligencia de la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa correspondiente.

Por este subapartado 3.4. se valorarán lo cursos relacionados con alguno de los siguientes aspectos:

– La pedagogía digital y el uso didáctico de las TIC.

– Uso didáctico de la Web 2.0 y de Internet.

– Utilización didáctica de plataformas virtuales de aprendizaje.

– Aplicaciones de gestión de centros educativos y de clases.

– Programas y aplicaciones ofimáticos y telemáticos.

– Pizarra digital interactiva.

– Herramientas de autor para la elaboración de aplicaciones didácticas interactivas.

– Edición de fotografía, audio y video.

3.5 Cursos o actividades de formación que estén relacionados con los diferentes programas que constituyen la acción educativa española en el exterior organizados por este Ministerio, por las Consejerías de las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia educativa o por instituciones sin ánimo de lucro, que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones precitadas, así como los organizados por las Universidades.

– Por su dirección, coordinación o impartición.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 8 horas de curso o, en su caso, de actividades. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 8. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

– Por su superación.

Se puntuarán 0,10 puntos por cada 12 horas de curso o, en su caso, de actividades. A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos o de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 12. Cuando los cursos vinieran expresados en créditos se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

Hasta 0,80

Copia del certificado expedido por la entidad organizadora de los mismos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso o de la actividad, con indicación de la fecha de término o bien extracto del registro de formación de la Administración educativa correspondiente, firmado por el órgano competente, en el que consten estos datos.

En el caso de los organizados por las instituciones sin ánimo de lucro, en el caso de que no estén reconocidos en el extracto del Registro de formación, deberá acreditarse de manera fehaciente, su reconocimiento u homologación, mediante diligencia de la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa correspondiente.

Por el subapartado 3.5 sólo se valorarán los cursos o actividades relacionados con las acciones que se establecen en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa española en el exterior.

Serán valorados en este apartado 3 aquellos méritos referidos a cursos o actividades de formación organizados por las Administraciones educativas, las Universidades y entidades sin ánimo de lucro, siempre que cuenten en este último caso con la acreditación de su reconocimiento u homologación mediante diligencia de la Administración educativa correspondiente o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa correspondiente.

Los certificados de cursos y actividades que no especifiquen ni horas ni días no se tendrán en cuenta a efectos de su valoración. En aquellos certificados en los que no se especifique el número de horas, pero sí los días de duración, se considerará una duración de cuatro horas por cada día de participación.

No se valorarán aquellas actividades de formación y perfeccionamiento que formen parte de la actividad profesional habitual del concursante en el desempeño de su puesto de trabajo en la Administración estatal o autonómica.

Conforme al artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los certificados acreditativos de los méritos que se justifiquen para que surtan efecto en esta convocatoria, deben constar, en su caso, traducidos al castellano.

4. MÉRITOS ACADÉMICOS. Máximo 2,00  

– Solo se tendrán en cuenta a efectos de su valoración los títulos con validez oficial en el Estado español que no hubieran sido los exigidos con carácter general para el ingreso en el cuerpo desde el que se participa.

– Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse copia de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el cuerpo.

– Para la correcta baremación de otra u otras titulaciones universitarias, distinta a la alegada para ingreso en el cuerpo, se deberá aportar necesariamente las certificaciones académicas en la que conste que ha cursado y superado todas las asignaturas correspondientes de dichas titulaciones.

– La presentación de la copia del título de licenciatura, Ingeniería o arquitectura dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo, salvo que se aporte la certificación académica a la que se refiere el apartado anterior.

– La presentación de la copia del título de Grado dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de 0.25 puntos, salvo que se aporte la certificación académica a la que se refiere el subapartado 4.2.1 de este baremo.

– En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.

– No se valorarán los títulos no oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso de su autonomía.

4.1 Titulaciones universitarias. Doctorado y Postgrado.    
4.1.1 Por cada título universitario oficial de Doctor o Doctora. 1,00 Copia del título o certificación del abono de los derechos de expedición de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13), y en la Orden ECI/2514/2007 de 13 de agosto (BOE del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto).
4.1.2 Por el título universitario oficial de Master en Español como Lengua Extranjera o de Master de Enseñanza del Español como Segunda Lengua. 0.50
4.1.3 Por cada título universitario oficial de Máster. No se valorará por este apartado la titulación requerida para el ingreso en la función pública docente, siempre que este haya sido exigido como requisito de ingreso al cuerpo docente. 0,50
4.2 Otras titulaciones universitarias o certificaciones oficiales de idiomas.    

4.2.1 Por cada título universitario oficial de Grado.

Cuando para la obtención del título de Graduado se haya utilizado alguna titulación universitaria (diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas o licenciatura), la titulación de Grado únicamente se valorará con 0,25 puntos.

0,50 Certificación académica en la que se acredite la superación de todos los estudios correspondientes al título de Grado.

4.2.2 Otras titulaciones.

a) Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes diplomaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería.

En ningún caso se valorará el primer título o estudios de esta naturaleza que posea la persona candidata.

No se valorarán los primeros ciclos o diplomaturas que hayan permitido la obtención de otras titulaciones académicas de ciclo largo que se aleguen como mérito.

0,50

Copia de cuantos títulos se posean o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13).

Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, certificación académica en donde conste de forma expresa que se han cursado y superado todas las asignaturas o créditos requeridos para la obtención de dicho título. En el caso de que se tengan convalidadas asignaturas de este ciclo, estas convalidaciones no podrán superar el cuarenta por ciento del total de las asignaturas necesarias para superar el ciclo.

b) Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes.

En el caso de funcionarios pertenecientes a cuerpos docentes del subgrupo A1, en ningún caso se valorará el primer título o estudios de esta naturaleza que posea la persona candidata.

Las titulaciones de solo segundo ciclo y los títulos declarados equivalentes u homologados a todos los efectos al título universitario de Licenciado, únicamente se valorarán como un segundo ciclo.

0,50

Copia de cuantos títulos se posean o, en su caso, los certificados del abono de los derechos de expedición, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE del 13), así como certificación académica en la que se acredite la superación de los estudios correspondientes al segundo ciclo.

La presentación de la copia del título de licenciado, Ingeniero o Arquitecto sin la certificación de calificaciones podrá dar lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo.

4.2.3 Por certificaciones oficiales de idiomas:

a) Certificado de Nivel intermedio B2, de Nivel Avanzado C1 y Nivel Avanzado C2, Certificado de Aptitud de las Escuelas Oficiales de Idiomas o equivalentes según lo establecido en el anexo II del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre.

Asimismo se valorarán los certificados oficiales de estos niveles recogidos por las mesas lingüísticas de alemán, francés, inglés, italiano y portugués de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.

0,25 Copia del certificado.

b) Certificado de Nivel Intermedio B1, Ciclo Elemental de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Asimismo, se valorarán los certificados oficiales de este nivel recogidos por las mesas lingüísticas de alemán, francés, inglés, italiano y portugués de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.

0,15
Cuando proceda valorar el Certificado de Nivel Intermedio B2, Nivel Avanzado C1, Nivel Avanzado C2, el Certificado de Aptitud, el nivel B2, C1 o C2 de un idioma, no se valorará ningún certificado de nivel inferior del mismo idioma. Asimismo, cuando se presenten para su baremación varios certificados de un mismo idioma y nivel solo se tendrá en cuenta uno de estos certificados.
ANEXO III
Adecuación del perfil profesional al puesto

La Comisión valorará para cada persona candidata:

1.1 El nivel de conocimiento sobre los objetivos y organización de la acción educativa española en el exterior.

1.2 El nivel de conocimiento sobre el sistema educativo español.

1.3 Corrección y fluidez en la expresión verbal en el idioma o idiomas extranjeros, conforme al nivel de conocimiento acreditado para el puesto.

1.4 El nivel de conocimiento sobre la organización, funcionamiento, fines y objetivos de los Centros y Programas que constituyen la acción educativa en el exterior.

1.5 El nivel de conocimiento de los diferentes sistemas educativos correspondientes a los países donde se desarrolle la acción educativa en el exterior.

1.6 El nivel de competencia digital de acuerdo con el Marco común de competencia digital docente, aplicado al aula.

1.7 Las aptitudes para desarrollar las actividades docentes en los centros y programas solicitados teniendo en cuenta su entorno lingüístico.

1.8 Las aptitudes adecuadas para ejercer la docencia de la especialidad respectiva mediante la metodología adecuada, incluyendo el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y, en su caso, de metodología ELE o AICLE, en situaciones educativas bilingües o plurilingües, biculturales o multiculturales.

1.9 Las aptitudes adecuadas para colaborar en proyectos y actividades de proyección cultural española.

1.10 Las aptitudes adecuadas para promover actividades y participar en trabajos en equipo con fines educativos y culturales, entre el profesorado de los centros o programas de la acción educativa en el exterior.

1.11 La motivación para ejercer la docencia en situaciones socioculturales propios de los países donde se desarrolle la acción educativa en el exterior.

1.12 La predisposición a integrarse en el entorno sociocultural de los centros y programas en los que se desarrolle la acción educativa en el exterior.

1.13 La disponibilidad para colaborar en iniciativas y proyectos promovidos por la dirección de los centros o programas.

1.14 La disposición para asumir el carácter representativo que implica la prestación de un servicio público español en el extranjero.

ANEXO IV
Aspectos de la acción educativa que podrán ser propuestos por la Comisión de Selección para la realización de la fase específica

1. La acción educativa en el exterior:

1.1 Objetivos.

1.2 Estructura orgánica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y funciones de los órganos directivos en relación con la acción educativa en el exterior.

1.3 Organización de las enseñanzas: acción educativa a través de los diversos programas de actuación.

1.4 Diplomas de Español como Lengua Extranjera.

1.5 Normativa específica para la acción educativa española en el exterior.

2. Países en los que se lleva a cabo la acción educativa española en el exterior:

2.1 Características socioeducativas y culturales.

2.2 Sistema educativo.

2.3 Convalidaciones y homologaciones de estudios respecto a España.

2.4 Presencia institucional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el país.

3. Características de los Centros o Programas de la acción educativa en el exterior, en cuanto a.

3.1 Peculiaridades organizativas.

3.2 Órganos de dirección, coordinación y participación.

3.3 Análisis de los destinatarios de las actividades de los Centros o Programas.

3.4 Actividades de proyección de los Centros o Programas.

3.5 Consideraciones didácticas que se deben tener en cuenta en los Centros o Programas del exterior: Programación de las enseñanzas, Recursos didácticos, Metodología, Evaluación. El uso de metodologías específicas en los casos requeridos como el aprendizaje integrado de lenguas y contenidos o la enseñanza del español como lengua extranjera.

3.6 Las competencias digitales de acuerdo con el Marco común de competencia digital docente.

3.7 Las herramientas digitales comunes (registro electrónico, firma electrónica, certificado digital, almacenamientos, formulario).

3.8 Actividades interdisciplinarias, interculturales y extraescolares.

3.9 Actividades de proyección y difusión de la cultura española.

4. Legislación básica sobre el sistema educativo español: legislación básica y legislación específica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

4.1 Principios y fines de la educación. La organización de las enseñanzas y el aprendizaje a lo largo de la vida. Enseñanzas mínimas y currículo.

4.2 Las enseñanzas y su ordenación. Principios pedagógicos, evaluación, promoción y titulación en su caso.

4.3 Equidad en la educación. Compensación de las desigualdades. Escolarización.

4.4 Profesorado según las enseñanzas. Funciones, acceso y formación.

4.5 Centros docentes. Participación, autonomía y gobierno de los centros. La dirección en los centros. Los órganos colegiados de gobierno y los de coordinación docente.

4.6 Documentos institucionales de los centros.

4.7 Evaluación del sistema educativo.

ANEXO V
Certificados extranjeros válidos para acreditar y/o reconocer el conocimiento de idioma
Idioma Nivel Certificados válidos
Neerlandés. B1 CNaVT (Certificaat Nederlands als Vreemde Taal): Maatschappelijk Formeel (FORM).
B1 CNaVT (Certificaat Nederlands als Vreemde Taal): Profiel Maatschappelijke Taalvaardigheid (PMT).
B1 Nt2 I (Staatsexamen Nederlands als tweede taal, Programma I).
B2 CNaVT (Certificaat Nederlands als Vreemde Taal): Educatief Startbekwaam (STRT).
B2 CNaVT (Certificaat Nederlands als Vreemde Taal): Profiel Professionele Taalvaardigheid (PPT).
B2 CNaVT (Certificaat Nederlands als Vreemde Taal): Zakelijk Professioneel (PROF).
B2 Nt2 II (Staatsexamen Nederlands als tweede taal, Programma II).
C1 CNaVT (Certificaat Nederlands als Vreemde Taal): Educatief Professioneel (EDUP).
C1 CNaVT (Certificaat Nederlands als Vreemde Taal): Profiel Academische Taalvaardigheid (PAT).
ANEXO VI

A) Códigos de cuerpo

Código Cuerpo
0511 Catedráticos de Enseñanza Secundaria.
0512 Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.
0590 Profesores de Enseñanza Secundaria.
0591 Profesores Técnicos de Formación Profesional (Cuerpo a extinguir).
0592 Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.
0597 Maestros.
0598 Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional.

B) Códigos de idiomas

Código Nivel C1
FR Francés.
IN Inglés.
Código Nivel B2
AL Alemán.
FR Francés.
IN Inglés.
IT Italiano.
Código Nivel B1
AL Alemán.
AR Árabe.
FR Francés.
IN Inglés.
IT Italiano.
NE Neerlandés.
PO Portugués.

C) Códigos de especialidades

C1) Cuerpo de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria (0511 y 0590)

Código Especialidad
0590004 Lengua Castellana y Literatura.
0590005 Geografía e Historia.
0590006 Matemáticas.
0590007 Física y Química.
0590008 Biología y Geología.
0590010 Francés
0590011 Inglés
0590012 Alemán
0590013 Italiano
0590017 Educación Física
0590018 Orientación Educativa
0590019 Tecnología
0590061 Economía
0590112 Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica
0590118 Procesos Sanitarios
0590125 Sistemas Electrotécnicos y Automáticos
0590206 Instalaciones electrotécnicas
0590211 Mecanizado y mantenimiento de máquinas (Especialidad válida sólo a efectos de integración)
0590220 Procedimientos sanitarios y asistenciales

C2) Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional (0591)

Código Especialidad
0591206 Instalaciones Electrotécnicas (a extinguir).
0591211 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas (a extinguir).
0591220 Procedimientos Sanitarios y Asistenciales (a extinguir).

C3) Cuerpo de Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (0512 y 0592)

Código Especialidad
0592001 Alemán.
0592006 Español.
0592008 Francés.
0592011 Inglés.
0592012 Italiano.

C4) Cuerpo de Maestros (0597)

Código Especialidad
0597031 Educación Infantil.
0597032 Lengua Extranjera: Inglés.
0597033 Lengua Extranjera: Francés.
0597034 Educación Física.
0597035 Música.
0597038 Educación Primaria.
0597039 Lengua Extranjera: Alemán.

C5) Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional (0598)

Código Especialidad
0598005 Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/10/2024
  • Fecha de publicación: 28/10/2024
  • Convocatoria. Varias plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la resolución, por Resolución de 16 de mayo de 2025 (Ref. BOE-A-2025-10105).
  • SE MODIFICA el cómputo de plazos para la tramitación y la forma de presentación de las solicitudes de participación en el concurso, por Resolución de 23 de diciembre de 2024 (Ref. BOE-A-2024-27031).

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