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Documento BOE-A-2023-9620

Resolución de 3 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de corrección de error material del III Convenio colectivo de la Corporación de Radiotelevisión Española, S.M.E., SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 2023, páginas 55658 a 55662 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-9620
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/04/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta de la Comisión negociadora del III Convenio colectivo de la Corporación de Radiotelevisión Española, S.M.E., SA, publicado en el BOE de 22 de diciembre de 2020 (Código de convenio n.º: 90100582012011), en la que se contiene el acuerdo de corrección de un error material detectado en el texto del anexo 3 de dicho Convenio colectivo, acta que ha sido suscrita con fecha 29 de marzo de 2023, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de UGT, CC.OO., SI, USO y CGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada acta con el acuerdo de corrección del anexo número tres del mencionado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de abril de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA 1 COMISIÓN NEGOCIADORA III CONVENIO COLECTIVO DE LA CORPORACIÓN RTVE

(29 de marzo de 2023)

Representantes de los trabajadores titulares:

Ramón Martínez Corral (UGT).

Jesús Trancho Lemes (UGT).

Eduardo Gutiérrez Recio (UGT).

Antonio Font Codina (UGT).

María Teresa Martín del Caz (CCOO).

Fernando De la Fuente Gómez (CCOO).

Pilar Peñaranda Peñaranda (CCOO).

José Antonio Moreno Villero (SI).

María Jesús Rodríguez Pérez (SI).

Máximo Rodríguez Recio (SI).

José Carlos López Vázquez (USO).

David López García (CGT).

Representantes de los trabajadores asesores:

Miguel Ángel Curieses Gaite (UGT).

Mariano Lugones Iglesias (UGT).

Carlos Blázquez Pérez (UGT).

José Luis Crespo Fenandez (UGT).

María Paz Canfranc Doblas (SI).

Teo Altieri Herraiz (CCOO).

Fernando Suárez Navas (CCOO).

Francisco Sánchez Pinillos (USO).

Representantes de la dirección:

Marta Torralvo Liébanas (Directora Corporativa).

Ana Isabel Cerrada Escurín (Directora Área Relaciones Laborales).

Marta Pérez Pertejo (Directora Área estrategia y litigación laboral).

Francisco Javier Herández Ramos (Director Área Organización y Presupuesto).

Secretaria de actas:

M.ª del Carmen Fernández Rueda (Jefa Unidad Relaciones Colectivas).

En Madrid, 29 de marzo de 2023, siendo las 9:30 horas se reúnen en modalidad Mixta, por videoconferencia y de forma presencial, las personas relacionadas anteriormente, en calidad de representantes de los trabajadores y representantes de la Dirección para manifestar lo siguiente:

Orden del día:

Punto único. III Convenio Colectivo. Corrección error material en anexo número tres: Clasificación profesional: Grupos profesionales, ámbitos ocupacionales y ocupaciones tipo.

Toma la palabra la Dirección para indicar que, con motivo de publicación de las bases generales de la Convocatoria de plazas 1/2022 para la cobertura de puestos de trabajo de personal fijo de la Corporación, así como la publicación de las bases generales de la convocatoria 3/2022 para la promoción y cambio de ocupación tipo dirigida a las personas trabajadoras fijas o indefinidas de la Corporación, se ha detectado un error material de trascripción en el III Convenio Colectivo publicado el 22 de diciembre de 2020 (BOE núm. 332, página 117955), que afecta al anexo número tres del mismo: Clasificación profesional: Grupos profesionales, ámbitos ocupacionales y ocupaciones tipo.

Descripción del error: En el grupo II, Ámbito ocupacional Decorados se incluye la ocupación tipo: «Construcción, montaje, acabados y efectos decorados» y la ocupación tipo «Ambientación de decorados».

Grupos profesionales Ámbito ocupacional Ocupación tipo Categorías XVII convenio relacionadas
Grupo II. Decorados. Construcción, montaje, acabados y efectos decorados. Tco. Sup. Construcción y montaje decorados.
Tco. Sup. Pintura decorados.
Tco. Sup. Modelado.
Tco. Sup. Efectos especiales.
Ambientación decorados. Tco. Sup. Ambientación decorados.

Sin embargo, esta materia no fue objeto de negociación en el III Convenio Colectivo, por lo que debería haberse trascrito literalmente desde el II Convenio Colectivo, figurando que en el grupo II, en el Ámbito ocupacional «Decorados», se incluyen las ocupaciones tipo:

– «Construcción, montaje y acabados decorados» que se corresponden con las categorías del XVII Convenio relacionadas: «Tco. Sup. Construcción y montaje decorados», «Tco. Sup. Pintura decorados» y Tco. Sup. Modelado».

– «Ambientación decorados» que se corresponde con la categoría del XVII Convenio relacionada: «Tco. Sup. Ambientación decorados».

– «Efectos especiales» que se corresponde con la categoría del XVII Convenio relacionada: «Tco. Sup. Efectos especiales».

Grupos profesionales Ámbito ocupacional Ocupación tipo Categorías XVII convenio relacionadas
Grupo II. Decorados. Construcción, montaje y acabados decorados. Tco. Sup. Construcción y montaje decorados.
Tco. Sup. Pintura decorados.
Tco. Sup. Modelado.
Ambientación decorados. Tco. Sup. Ambientación decorados.
Efectos especiales. Tco. Sup. Efectos especiales.

Por lo anterior, y una vez expuesto y explicado el error a la Comisión negociadora del III Convenio Colectivo, esta reconoce el mismo y acuerda por unanimidad la subsanación en los términos expuestos, adjuntándose a este acta el cuadro de clasificación profesional corregido en los términos expuestos. Así mismo, se acuerda remitir este acta, así como el anexo tres corregido, a la autoridad laboral competente solicitando su registro para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se faculta expresamente a Ana Isabel Cerrada Escurín a firmar electrónicamente la solicitud de inscripción y registro del texto, así como para realizar cuantos trámites resulten necesarios a fin de su registro, depósito y publicación oficial.

No habiéndose tratado otros temas, se cierra la sesión a las 10:20 horas. Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben la presente acta en el lugar y fecha al principio indicados un representante de la Dirección y un Representante de cada una de las Secciones Sindicales con presencia en la comisión negociadora del III Convenio Colectivo, lo que yo como secretaria certifico.

ANEXO NÚMERO TRES
Clasificación profesional: Grupos profesionales, ámbitos ocupacionales y ocupaciones tipo
Grupos profesionales Ámbito ocupacional Ocupación tipo Categorías XVII convenio relacionadas
Grupo I. Subgrupo 1. Producción contenidos audiovisuales y multimedia. Realización. Realizador TV/Realizador R.
Producción. Productor.
Ambientación musical. Ambientador musical.
Información y documentación. Información y contenidos. Informador.
Documentación. Documentalista.
Técnica. Ingeniería superior (en las diversas especialidades técnicas requeridas en RTVE). Ingeniero superior.
Profesional sup. informática.
Arquitectura superior. Profesional tco. superior.
Diseño y escenografía. Diseño escenografía. Profesional sup. artes escénicas.
Iluminación. Iluminador.
Estilismo (vestuario-maquillaje y caracterización). Estilista.
Diseño decorados. Decorador.
Diseño gráfico. Diseñador gráfico.
Gestión, administración y serv. corporativos. Gestión (profesiones relacionadas con diversos ámbitos de la gestión empresarial para las que cualifican o habilitan las titulaciones universitarias correspondientes –derecho, economía y administración de empresas, marketing, etc.). Profesional sup. de gestión.
Prevención riesgos laborales (especialidades de seguridad, higiene y ergonomía y psicosociología). Profesional sup. prevención.
Medicina de empresa. Médico de empresa.
Orquesta y coro (*). Profesor de orquesta. Profesor orquesta.
Profesor de coro. Cantor coro.
Subgrupo 2. Técnica. Ingeniería técnica (en las diversas técnicas profesionales requeridas en RTVE). Ingeniero técnico.
Arquitectura técnica. Arquitecto técnico.
Gestión, administración y serv. Corporat. Enfermería de empresa. Enfermero/a de empresa.
Grupo II. Realización y edición audiovisual. Realización (asistencia). Tco. sup. realización.
Edición, montaje y procesos audiovisuales. Tco. sup. montaje y edición vídeo.
Imagen, sonido y luminotecnia. Luminotecnia. Tco. sup. luminotecnia.
Información gráfica, y captación de imagen y sonido. Tco. sup. imagen.
Sonido. Tco. sup. sonido.
Producción. Producción (asistencia). Tco. sup. producción.
Técnica. Técnica informática. Tco. sup. informática.
Técnica de equipos y sistemas electrónicos de produc. audiovis, telecomunicaciones, telemáticos, industriales, etc. Tco. sup. electrónico.
Técnica de equipos, instalaciones y sistemas eléctricos, electrotécnicos y automatizados, etc. Tco. sup. electricista.
Mecánica de equipos e instalaciones. Tco. sup. mecánico.
Proyectos edificación y obra civil (asistencia). Tco. sup. delineación.
Gestión, administración. Gestión administrativa. Tco. sup. administración.
Servicios corporativos. Servicios generales. Tco. sup. servicios generales.
Montaje equipos audiovisuales. Tco. sup. montaje equipos audiovisuales.
Decorados. Construcción, montaje, acabados de decorados. Tco. sup. construcción y montaje decorados.
Tco. sup. pintura decorados.
Tco. sup. modelado.
Ambientación de decorados. Tco. sup. ambientación decorados.
Efectos especiales. Tco. sup. efectos especiales.
Vestuario e imagen personal. Imagen personal (peluquería - maquillaje). Tco. sup. imagen personal.
Ambientación vestuario. Tco. sup. ambientación vestuario.

(*) La plantilla de la orquesta y coro de CRTVE se regirá por el régimen especial de este colectivo que se estipule en Convenio Colectivo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/04/2023
  • Fecha de publicación: 19/04/2023
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en el Convenio publicado por Resolución de 15 de diciembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-16744).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Radiotelevisión Española

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