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Documento BOE-A-2023-7550

Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 23 de marzo de 2023, páginas 43659 a 43660 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-7550
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/03/09/(16)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el Artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 7 de noviembre de 2022, aprobó definitivamente la modificación del artículo 1 de los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de diciembre, del Deporte y Artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 9 de marzo de 2023.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo
Artículo 1. La Federación Española de Baile Deportivo.

1. La Federación Española de Baile Deportivo –en lo sucesivo FEBD–, constituida el día 20 de octubre de 2011, es una entidad de naturaleza asociativa de carácter privado y de utilidad pública, que se rige por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, por las restantes disposiciones que conforman la legislación española vigente, por los presentes Estatutos y su Reglamento General y por las demás normas de orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencias.

2. La modalidad deportiva cuyo desarrollo compete a la FEBD es el baile deportivo, entendiendo por tal, la práctica del baile deportivo y de competición, en cualquiera de sus especialidades fijadas por la WDSF y las que la asamblea federativa pueda aprobar en el futuro que conllevarán el nacimiento de derechos y obligaciones independientemente de que se modifique este artículo. En la actualidad se consideran especialidades reconocidas:

1) Bailes Latinos.

2) Bailes Estándar.

3) Baile en Silla de Ruedas.

4) Twirling Baton.

5) Hip Hop.

6) Line Dance & CWD.

7) Bailes caribeños.

8) Tango argentino.

9) Danza coreográfica.

10) Singles.

11) Break Dance (Breaking).

12) Cheerleading.

3. La FEBD tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio español.

4. La FEBD posee patrimonio propio e independiente del de sus asociados, y carece de ánimo de lucro.

5. La FEBD está afiliada a las siguientes federaciones internacionales:

1) World Dance Sport Federation (WDSF).

2) Internacional Dance Organitation (IDO).

3) World Baton Twirling Federation (WBTF).

4) Como Federación afiliada a la WDSF, la FEBD se integrará, a su vez, en aquellas organizaciones en las que esté integrada la WDSF: World Rock ‘n’ Roll Confederation (WRRC) y United Country Western Dance Council (UCWDC).

6. La FEBD, no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, religión, sexo, opinión o cualesquiera otras condiciones o circunstancias personales o sociales.

7. El castellano es la lengua oficial vehicular de la FEBD. En aquellas Comunidades Autónomas donde sus respectivos Estatutos de Autonomía reconozcan lenguas cooficiales, las Federaciones de Ámbito Autonómico, en su caso, podrán traducir los textos que conforman el ordenamiento federativo a éstas. En caso de discrepancia entre los mismos, el castellano hará siempre fe.

8. Tanto los órganos de la FEBD como quienes los conforman, se comprometen a observar los reglamentos y directrices de los organismos internacionales del baile deportivo.

9. La sede de la FEBD se encuentra ubicada en Zaragoza, Centro de Negocios Parque Grande, Calle Manuel Lasala, n.º 42, 1.º A, 50006 de Zaragoza. Para trasladar este domicilio, se precisará el acuerdo de la Asamblea General, salvo que dicho traslado sea dentro del mismo término municipal, que bastará con el acuerdo de la Comisión delegada. Asimismo, la FEBD podrá disponer de oficinas operativas en las ciudades que considere más adecuadas, sin que ello signifique la necesidad de modificar el domicilio legal, que será, a todos los efectos, el citado anteriormente.

10. La FEBD podrá disponer, mantener y gestionar oficinas operativas en cualquier lugar del territorio español por el simple acuerdo de la Junta Directiva, ratificado por la Comisión delegada, sin que ello implique la modificación de estos estatutos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 09/03/2023
  • Fecha de publicación: 23/03/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 1 de los Estatutos publicados por Resolución de 24 de abril de 2015 (Ref. BOE-A-2015-5413).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-24430).
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Baile Deportivo

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