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Documento BOE-A-2023-4799

Orden ICT/149/2023, de 19 de febrero, por la que se modifica y se corrigen errores en la Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2023, páginas 27303 a 27306 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2023-4799
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/02/19/ict149

TEXTO ORIGINAL

La Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español (PERTE NAVAL), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Por Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, se modificó la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectuó la convocatoria mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023.

Una vez determinado el alcance temporal de la prohibición para ser beneficiario de las subvenciones de importe superior a 30.000 euros, que establece el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, introducido por el artículo 11 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, referida a todo incumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en la operaciones comerciales, resulta necesario modificar el artículo 14 de la Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, a los efectos de proceder a ampliar el plazo de presentación de solicitudes.

Por otra parte, advertidos errores en la Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 312, de 29 de diciembre de 2022, se procede a efectuar las oportunas correcciones en el artículo segundo de esta orden.

Artículo primero. Modificación de la Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023.

Uno. En el apartado 5, del apartado tres del artículo 2 se suprime lo siguiente:

«En el caso de que, en el momento de presentación de la solicitud, no dispusiera de dicha documentación, ésta se presentará una vez notificada la propuesta de resolución provisional, durante su periodo de alegaciones».

Dos. En el apartado nueve del artículo 2, donde dice:

«19.º Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora».

Debe decir:

«19.º Declaración responsable de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de conformidad con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para las sociedades que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora».

Tres. En el apartado dos, del apartado once del artículo 2 se suprime el siguiente párrafo:

«Si una entidad de la agrupación no hubiera aportado, junto con la solicitud, la documentación acreditativa del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberá aportarla en el periodo de alegaciones. En caso contrario, dicha entidad no podrá ser beneficiaria».

Cuatro. Se modifica el primer párrafo del artículo 14, quedando con la siguiente redacción:

«El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 18 de enero de 2023 y finalizará el 13 de marzo de 2023 y, de conformidad con lo establecido en el inciso final del primer párrafo del artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se posponen los efectos de la convocatoria a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes».

Cinco. Se modifica el apartado 19.º del apartado b) del apartado 1 del artículo 15, quedando con la siguiente redacción:

«19.º Declaración responsable de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de conformidad con el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para las sociedades que puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora».

Seis. En el apartado 2 del artículo 18 se elimina el siguiente párrafo:

«Si una entidad de la agrupación no hubiera aportado, junto con la solicitud, la documentación acreditativa del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberá aportarla en el periodo de alegaciones. En caso contrario, dicha entidad no podrá ser beneficiaria».

Artículo segundo. Corrección de errores de la Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023.

Advertidos los errores reseñados a continuación, se procede a su corrección tal y como se indica:

En la página 190347, en el título del anexo 3, donde dice «Memoria de proyectos primarios de la línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética», debe decir «Memoria de proyectos primarios de la línea de sostenibilidad y eficiencia energética».

En la página 190356, en la segunda tabla, en la primera fila de la segunda columna, donde dice «Menor o igual que 2,5», debe decir «Mayor o igual que 2,5».

En la página 190357, en el criterio «3) Activo/Pasivo», para el valor – porcentaje «Menor que 110», donde dice «0,05», debe decir «0,5».

Disposición transitoria única. Régimen aplicable a la convocatoria de ayudas para 2023, mediante tramitación anticipada.

Lo dispuesto en el artículo primero de esta orden será aplicable a todos los solicitantes de la convocatoria de ayudas para 2023, aprobada por la Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, por la que se modificó la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectuó la convocatoria mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023, aunque hubieran presentado la solicitud con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

Disposición final primera. Salvaguarda del rango no reglamentario.

Las disposiciones incluidas en los apartados cuatro, cinco y seis del artículo primero de la presente orden, sobre la convocatoria de ayudas para el ejercicio de 2023, no tienen naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de febrero de 2023.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/02/2023
  • Fecha de publicación: 22/02/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 23/02/2023
  • La modificación de la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, se establece por estar modificada por la Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • determinados preceptos y CORRIGE ERRORES en la Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-23726).
    • los arts. 6, 24 y 27 de la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2022-12898).
Materias
  • Ayudas
  • Construcciones navales
  • Desarrollo tecnológico
  • Industrias
  • Políticas de medio ambiente
  • Procedimiento administrativo
  • Subvenciones

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