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Documento BOE-A-2022-23726

Orden ICT/1306/2022, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria mediante tramitación anticipada correspondiente al año 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 2022, páginas 190297 a 190363 (67 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2022-23726
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/12/21/ict1306

TEXTO ORIGINAL

La Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español (PERTE NAVAL), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, fija las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a agrupaciones sin personalidad jurídica propia para la realización de proyectos con carácter tractor dentro de la cadena de valor del PERTE NAVAL.

Según se recoge en la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, las ayudas al PERTE NAVAL se financiarán en su componente de subvención, con créditos dotados en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 2022, y en el artículo 37 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Su financiación estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.

Asimismo, dicha Orden recoge que, en su componente de préstamo, se financiará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Sin embargo, en el componente de préstamo, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 prevé que la partida de «Préstamos fuera del Sector Público» pueda estar imputada al servicio 50 vinculado al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Esto hace que haya que contemplar las exigencias del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a la hora de conceder ayudas en forma de préstamo, por lo que es necesario introducir cambios a través de esta modificación en la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio.

Esta previsión supone que, además de que los proyectos primarios deben garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021 y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se considera necesario modificar el procedimiento de evaluación para cumplir con la contribución climática admitiendo a todos aquellos proyectos primarios que permitan que el proyecto tractor esté por encima del 40 por ciento ponderando con la financiación, entendiéndose como tal, subvención más préstamo, y no sólo ponderando a la subvención.

Asimismo, se considera preciso modificar algunos aspectos de la orden de bases, entre otros, se adecúa a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre el alcance de la responsabilidad solidaria y se modulan las excepciones a la exclusión de empresas en crisis conforme a la normativa UE, se elimina la exigencia de innovación en los proyectos primarios de eficiencia energética, se elimina el concepto «inventariable» para ajustarlo al Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, la documentación a presentar y se han matizado algunos conceptos.

En cuanto a la línea de ayudas regionales a la inversión, no serán éstas objeto de ayuda para la convocatoria anticipada de 2023, al no haberse publicado una modificación del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o el de sus posibles modificaciones posteriores que las permita para el sector naval.

Finalmente, para la convocatoria anticipada de 2023, se ha considerado flexibilizar el régimen de garantías, teniendo en cuenta la dificultad surgida en otros proyectos estratégicos de este Ministerio en la obtención de garantías debida a la situación económica por la que pasan los mercados financieros, el incremento de las tasas de interés por parte de los bancos centrales, y teniendo en cuenta la exigencia de responsabilidad solidaria a las agrupaciones que desarrollen un proyecto tractor, la cual es en sí misma una garantía frente a la administración.

En atención a la especificidad de la modificación y su alcance, así como a la necesidad de efectuar la convocatoria anticipada para el año 2023 en plazo que garantice la ejecución presupuestaria prevista para el PERTE NAVAL y la contribución de la misma a los objetivos comprometidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se acumula la modificación de la orden de bases y la tramitación anticipada de la convocatoria para el año 2023 en este mismo acto normativo, conforme a lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Por lo tanto, a través de la presente orden se modifica la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español (PERTE NAVAL), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, orden de bases) y se efectúa la convocatoria anticipada al amparo de la misma.

La orden de bases incentiva el desarrollo e implementación de actuaciones que tengan un efecto tractor en la economía y que impacten de forma integral sobre la cadena de valor industrial del sector naval, estableciendo un esquema colaborativo y coordinado que permita una sinergia en el desarrollo de las áreas del ecosistema naval favoreciendo así la cooperación entre empresas que desarrollen su actividad en ámbitos diferenciados de la cadena de valor. Para ello, concurrirán agrupaciones de, al menos, seis empresas, con presencia relevante de PYME y en un ámbito geográfico que abarque, al menos, dos comunidades autónomas. Además, la agrupación deberá contar con la colaboración de, al menos, una entidad con la capacidad técnica y organizativa suficiente para la realización de las actividades de I+D+i que incorpore el proyecto tractor, en el caso de que ninguna de las entidades participantes de la agrupación adquiera el rol de proveedor de tecnología o conocimiento.

En este contexto, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tiene como objetivo que el tejido industrial de la cadena de valor del sector naval español posea las capacidades e infraestructuras necesarias para que se puedan desarrollar todas las actividades que permitan su diversificación, digitalización y sostenibilidad, teniendo en cuenta tanto el contexto de salida de la crisis derivada de la pandemia de COVID-19, como la necesidad de una recuperación en clave ecológica, sobre la base de la neutralidad climática y la protección ambiental.

El 13 de julio de 2021, el Consejo de Asuntos Económicos y Financiero (ECOFIN) aprobó, entre otros, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, siendo la presente convocatoria parte de la estrategia para la transformación y digitalización de la industria.

La presente convocatoria se cofinancia con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se inserta específicamente en la Inversión 2 «Programa de Impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial» del Componente 12 «Política Industrial España 2030». Además, contribuirá al cumplimiento de los objetivos 185 y 186 aprobados en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España del pasado 13 de julio de 2021 («CID») y al indicador de seguimiento 186.1 establecidos en las Disposiciones Operativas («OA»).

Esta convocatoria se imputará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.50.42LB.774, 20.50.46LB.744, 20.09.467C.837 del Ministerio de Industria Comercio y Turismo del presupuesto vigente en 2022 que estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la convocatoria puede aprobarse en un ejercicio presupuestario anterior a aquél en el que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión y se cumpla alguna de las circunstancias concretadas en el artículo 56.1 del citado Reglamento.

En este sentido, la referencia artículo 56.1 b) del Reglamento se cumple con la previsión de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Presupuestos Generales del Estado que está siendo sometido a la aprobación de las Cortes Generales correspondiente al ejercicio 2023, en el cual se adquirirá el compromiso de gasto como consecuencia de la aprobación de la resolución de concesión de la convocatoria de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español (PERTE NAVAL), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y que irán con cargo a las partidas 20.50.46LB.774.00, 20.50.46LB.744, 20.50.42LB.836 o las que las sustituyan una vez aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de desarrollo industrial y de la pequeña y mediana empresa, de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, de política comercial y de apoyo a la empresa, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. La gestión que la Administración General del Estado realiza de estas ayudas, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de las mismas.

El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

El ajuste de la norma propuesta al principio de necesidad y eficacia viene dado por la importancia que tiene para España el poseer un sector industrial potente, ya que las naciones que lo tienen son capaces de afrontar las crisis en mejores condiciones, con empleos más estables y mejores salarios.

En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, muchos de los cuales son de cálculo automático, de forma que se deje el menor peso de la evaluación al criterio del evaluador.

El principio de eficiencia se cumple al realizar convocatorias a nivel nacional, de modo que el esfuerzo de las administraciones se reduce, pudiendo efectuar economías de escala y asegurando que los criterios utilizados son los mismos, independientemente del origen de la solicitud.

Esta norma no supone una vulneración del principio de seguridad jurídica y para asegurarlo, se dispone de los informes necesarios de los Servicios Jurídicos del Estado.

La orden se estructura en veinticuatro artículos, una disposición transitoria dos disposiciones finales y nueve anexos.

En la elaboración de esta orden han emitido informe el Servicio Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la modificación de la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español (PERTE NAVAL) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como proceder a la tramitación anticipada de la convocatoria correspondiente al año 2023.

CAPÍTULO II
Modificación de las bases reguladoras
Artículo 2. Modificación de la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español (PERTE NAVAL) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español (PERTE NAVAL), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificada como sigue:

Uno. Se elimina el apartado 5, se modifica el apartado 4, y se renumeran y modifican los apartados 5 y 6 del artículo 4, que quedan redactados de la siguiente manera:

«4. Las ayudas reguladas por esta orden de bases se asignarán a los proyectos tractores siguiendo la clasificación realizada a los mismos, según la puntuación obtenida de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 y anexo VI de esta orden de bases, y hasta agotar el crédito disponible en la partida presupuestaria correspondiente.

Para asegurar el alcance del 40 por ciento en la contribución climática de cada proyecto tractor, se etiquetará a cada uno de los proyectos primarios que lo compongan con una etiqueta de contribución climática del 100 por cien, 40 por ciento o 0 por ciento, según su caso, y se admitirán aquellos proyectos primarios que aseguren, ponderando al préstamo y a la subvención, el alcance de dicho 40 por ciento hasta agotar el presupuesto disponible correspondiente tanto a préstamo como a subvención.

Se dará prioridad a aquellos proyectos tractores con mayor puntuación y, dentro de cada proyecto tractor, a los proyectos primarios mejor puntuados con una etiqueta de contribución climática del 100 por cien y del 40 por ciento, y a aquellos que garanticen la estructura obligatoria del proyecto tractor. En el caso de que haya varias entidades participantes en un proyecto primario, dichas entidades se ordenarán en función de su puntuación de viabilidad económica, de mayor a menor, y se dará prioridad a aquellas con mayor puntuación.

A efectos de contribución climática, durante el proceso de evaluación los proyectos primarios serán etiquetados en alguna de las etiquetas del anexo VI del Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, entre las que se encuentran:

a) 022 Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático.

b) 023 Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía circular.

c) 024 Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo.

d) 024 bis Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo.

5. A los proyectos primarios comprendidos en el bloque de "Digitalización" les corresponde, de conformidad con el Reglamento UE 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, entre otras, la etiqueta 010 y 010 bis.1 "Digitalización de pymes" y "Digitalización de grandes empresas", con un coeficiente del 0 por ciento en los objetivos climáticos y medioambientales, y del 100 por cien en los objetivos digitales.

6. Las correspondientes convocatorias podrán establecer la forma específica de la ayuda y el importe máximo de préstamo y de subvención a conceder en cada anualidad, en función de la disponibilidad presupuestaria, y podrá estar ligado al tamaño de la empresa, la tipología de proyecto, la línea de actuación o el tipo de gasto financiable. En todo caso, se respetarán los umbrales sobre el presupuesto financiable, previstos en el artículo 18 de esta orden de bases, y de conformidad con el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o el de sus posibles modificaciones posteriores, o sus posibles modificaciones vigentes en el momento de las convocatorias. Se entiende por presupuesto financiable la suma de costes financiables previstos en el artículo 13 de esta orden de bases.»

Dos. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

«1. Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para 2022, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Su financiación estará vinculada al cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, así como a la estimación de costes vinculada al mismo.

Las aplicaciones presupuestarias se determinarán en las correspondientes convocatorias y, dentro del ámbito del Plan de Recuperación, en la Inversión 2 "Programa de impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial" del Componente 12, contribuyendo al cumplimiento de los hitos y objetivos que se asocien a la misma en el Plan de Recuperación.»

Tres. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 6, y quedan redactados de la siguiente manera:

«1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden de bases las agrupaciones sin personalidad jurídica propia que cumplan con los requisitos del anexo I de la misma.

Podrán ser participantes de la agrupación las sociedades mercantiles privadas, con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su forma jurídica y su tamaño, y las sociedades mercantiles estatales, según la definición del artículo 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

Todos los miembros de la agrupación tendrán la condición de beneficiarios de la ayuda, y serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 30.6, 40.2 primer párrafo y letra a) del artículo 53 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las entidades participantes serán solidariamente responsables hasta un límite, constituido por las cantidades recibidas en razón de ese proyecto tractor, que será la suma de la subvención bruta equivalente del préstamo más la subvención, y en proporción a las cantidades asignadas a cada una, en consonancia con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.»

«5. Asimismo, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas empresas que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o sus posibles modificaciones posteriores que pudieran producirse. En particular, el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, que prorroga la vigencia del Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, hasta el 31 de diciembre de 2023. Y posteriormente, en virtud del Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 651/2014, que regula que las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019 pero, como consecuencia de la pandemia de COVID-19, pasaron a ser empresas en crisis durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, deben poder seguir optando a las ayudas con arreglo al Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

Tampoco podrán ser beneficiarias, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Dicha circunstancia se acreditará conforme a los procedimientos recogidos en el citado artículo13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el caso de que, en el momento de presentación de la solicitud, no dispusiera de dicha documentación, ésta se presentará una vez notificada la propuesta de resolución provisional, durante su periodo de alegaciones.»

Cuatro. Se modifica el apartado 4 al artículo 9, por lo que queda redactado de la siguiente manera:

«4. La entidad participante de la agrupación deberá, en todo caso, informar en la solicitud sobre las actividades a subcontratar y el presupuesto de contratación, de conformidad con los artículos 29.3 y 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»

Cinco. La letra b) del apartado 2 del artículo 12 queda redactada de la siguiente manera:

«b) Inversiones en medidas de ahorro energético o eficiencia energética. Se considerarán aquellas inversiones destinadas a mejoras que permitan lograr un nivel más elevado de eficiencia energética en los procesos de producción de la entidad.»

Seis. Se modifican la letra b) del apartado 3 y las letras g) y h) del apartado 8, y se añade la letra k) al apartado 8 del artículo 13, que quedan redactadas de la siguiente manera:

«b) Gastos de instrumental y material. En la medida y durante el periodo en que se utilicen para el proyecto. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los gastos de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados, y dentro de los límites marcados por la resolución de concesión. Los materiales deberán estar vinculados directamente a la producción y a los objetivos del proyecto.

Para ser financiables, los gastos de instrumental y material deberán ir asociados a un proyecto primario en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las indicadas en este apartado. Los gastos de instrumental y material no superarán el 60 por ciento del presupuesto financiable del proyecto primario.»

«g) Cuando el importe del gasto supere las cuantías que se establezcan en cada momento en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de esta orden de bases.

h) Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 31.4, 31.5 y 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En particular, la entidad beneficiaria deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda al menos cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, y dos años para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la ayuda concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.»

«k) Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.»

Siete. La letra a) del apartado 1 del artículo 17 queda redactada de la siguiente manera:

«a) Importe del préstamo. El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites establecidos en el artículo 18 de esta orden de bases. Además, el importe nominal del préstamo a conceder estará acotado, de acuerdo al riesgo vivo acumulado de la entidad con la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, DGIPYME) que no podrá superar en 5 veces los fondos propios de la entidad participante en el ejercicio 2021. Si los fondos propios de la entidad participante no fueran positivos, no se concederá préstamo. Para las empresas de nueva creación que no dispongan, en el momento de presentación de la solicitud, de cuentas anuales depositadas en el registro correspondientes al ejercicio 2021, el importe de los fondos propios se tomará de un informe emitido por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de fecha anterior a la presentación de la solicitud.»

Ocho. Se modifican los apartados 5.h), 6 y 7 del artículo 18, que quedan redactados de la siguiente manera:

«h) La financiación total a conceder para un grupo empresarial en el conjunto de proyectos primarios y tractores en los que participe en esta convocatoria, no podrá superar el 25 por ciento de la cuantía total máxima convocada. Para el cómputo de esta financiación total, se sumará el préstamo nominal más subvención de cada entidad.»

«6. De acuerdo a lo establecido en el artículo 7.2 del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, cuando la ayuda se conceda en una forma que no sea la de subvención deberá calcularse su equivalente de subvención bruta.

Para el cálculo de ese equivalente, se debe tener en cuenta lo establecido en la consideración (23) del citado Reglamento.

La intensidad de la ayuda, correspondiente a los préstamos concedidos por empresa y proyecto primario, deberá expresarse en términos de su equivalente en subvención bruta. El tipo de interés que debe emplearse a efectos, tanto del cálculo del coeficiente de actualización como del cálculo del importe de las ayudas en sí mismo, debe ser, respectivamente, el tipo de actualización y el tipo de referencia aplicables en el momento de la concesión, tal como se establece en la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización. La metodología de cálculo a seguir para la obtención del importe de la ayuda, en la que entran como factores los tipos de interés anteriores, será la indicada en la Comunicación de la Comisión (2008/C 14/02) o en la normativa que pudiera sucederle y de conformidad con el anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional (98/C 74/06), y utilizando los criterios de calificación financiera establecidos en el anexo VI de esta orden de bases.

7. Según los tipos de proyectos, las intensidades brutas máximas por proyecto primario y entidad beneficiaria serán las siguientes:

Tipos de proyectos Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención bruta, a las entidades beneficiarias dentro de cada agrupación. subvención bruta = subvención bruta equivalente del préstamo + subvención
Empresas no PYME Medianas empresas Pequeñas empresas y microempresas
Proyectos de investigación industrial. Hasta el 50 % del gasto subvencionable del proyecto. Hasta el 60 % del gasto subvencionable del proyecto. Hasta el 70 % del gasto subvencionable del proyecto.
Proyectos de desarrollo experimental. Hasta el 25 % del gasto subvencionable del proyecto. Hasta el 35 % del gasto subvencionable del proyecto. Hasta el 45 % del gasto subvencionable del proyecto.
Proyectos de innovación en materia de organización y procesos. Hasta el 15 % del gasto subvencionable del proyecto. Hasta el 50 % del gasto subvencionable del proyecto. Hasta el 50 % del gasto subvencionable del proyecto.
Estudios de viabilidad previos a proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental. Hasta el 50 % del gasto subvencionable del proyecto. Hasta el 60 % del gasto subvencionable del proyecto. Hasta el 70 % del gasto subvencionable del proyecto.
Proyectos de protección del medio ambiente. Hasta el 40 % del gasto subvencionable del proyecto. Hasta el 50 % del gasto subvencionable del proyecto. Hasta el 60 % del gasto subvencionable del proyecto.
Proyectos de eficiencia energética. Hasta el 30 % del gasto subvencionable del proyecto. Hasta el 40 % del gasto subvencionable del proyecto. Hasta el 50 % del gasto subvencionable del proyecto.
Proyectos de inversión regional.

Según el mapa de ayudas regionales aprobado y en vigor en el momento de la concesión.

Las inversiones regionales solo serán objeto de ayuda en el caso de que las posibles modificaciones posteriores que puedan producirse en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, lo permitan.

En el caso de I+D, la intensidad bruta de la ayuda podrá aumentarse en 15 puntos porcentuales, hasta un máximo del 80 por ciento, si se cumple alguna de las condiciones establecidas en el artículo 25.6.b) del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

La intensidad bruta de ayuda podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones para medioambiente y eficiencia energética situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado, y en 5 puntos porcentuales en el caso de las situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado.»

Nueve. Las letras a), b) y c) del apartado 2 del artículo 24 quedan redactadas de la siguiente manera:

«a) Documentación del proyecto tractor:

1.º Formulario de solicitud de ayuda para el proyecto tractor y cuestionario electrónico. Conforme al modelo que se establezca en la convocatoria correspondiente, el fichero será firmado electrónicamente y cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el Portal de ayudas y la sede electrónica. La entidad designada como interlocutor de la agrupación presentará, en nombre de ésta, la solicitud de ayuda con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.

2.º Acuerdo de agrupación que contenga los requisitos indicados en el anexo I de la orden de bases.

3.º Memoria descriptiva del proyecto tractor, según la estructura y contenido que se establece en la convocatoria, firmada electrónicamente.

4.º Plan de formación y reciclaje profesional. Debe englobar a cada entidad participante de la agrupación, con los compromisos de formación de cada una de ellas.

5.º Acreditación válida del poder de la persona física representante de la entidad designada como interlocutora con la Administración, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, para los trámites que, en nombre de la agrupación, haya que realizar durante la solicitud, así como durante la instrucción del procedimiento.

6.º En el caso de que ningún participante de la agrupación adquiera el rol de proveedor de tecnología o conocimiento, acreditación de la capacidad técnica y organizativa suficiente para la realización de actividades de I+D+i de la empresa subcontratada.

b) Documentación de la entidad participante:

1.º Acreditación de la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, para aquellas entidades que desarrollen actividades económicas.

2.º Acreditación válida del poder del firmante, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia para la presentación de la solicitud en nombre de cada entidad que suscribe el Acuerdo de la agrupación.

3.º Informe de riesgos de la Central de información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) agregado de la deuda financiera en el momento de la solicitud, o con una antigüedad máxima de tres meses contados desde la emisión de la CIRBE hasta la fecha de presentación de la solicitud.

4.º Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de cada entidad que forme parte de la agrupación, solo en el caso en el que ésta no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5.º Memoria de las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios que se indiquen en la convocatoria, si procede, correctamente depositadas en el Registro Mercantil o en el Registro de cuentas anuales del sector público, junto con el justificante de depósito y, si está obligado a ello, informe de auditoría de las mismas.

Para empresas de nueva creación que no dispongan, en el momento de presentación de la solicitud, de cuentas anuales depositadas en el registro correspondientes al ejercicio 2021, un informe emitido por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de fecha anterior a la presentación de la solicitud, donde figure el importe de los fondos propios y la deuda financiera total.

Para el resto de empresas se considerarán los fondos propios acreditados en las cuentas correspondientes al ejercicio depositadas en el registro correspondiente.

6.º Acreditación de la declaración y liquidación del Impuesto de Sociedades, si procede, en la forma que se especifique en la convocatoria.

7.º Declaración responsable, según el modelo que se detalla en el anexo IV de esta orden de bases. No obstante, en el caso de que pudieran ser necesarias otras declaraciones responsables conforme a la normativa nacional y europea, que den cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, el modelo se detallará en la convocatoria.

8.º Declaración responsable, según el modelo establecido en el anexo IV de esta orden de bases, que detalle cualquier tipo de fondos públicos que haya obtenido o solicitado para financiar las actividades para las que solicita ayuda. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.

9.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

10.º Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según se detalle en la convocatoria.

11.º Información relativa al importe y condiciones de los préstamos vivos que hubiera obtenido de cualquier Administración o ente público, así como una breve descripción del objeto financiado.

12.º Justificación de que la cantidad de ayuda requerida se limita a la cantidad mínima necesaria para estimularla a llevar a cabo los proyectos primarios en los que interviene y, como consecuencia, participar en el proyecto tractor; y que las ayudas en dichos proyectos no conducirán a la creación de sobrecapacidades ni reforzarán sobrecapacidades existentes en mercados en declive absoluto.

13.º Plan Específico de Eficiencia y Transición Energética, con la estructura y contenido y en los términos que se indiquen en las correspondientes convocatorias.

14.º Modelo de declaración previsto en la Comunicación de la Comisión 2003/C 118/03 (o el de sus modificaciones o sustituciones posteriores) de los dos últimos ejercicios contables cerrados. Especificar si se trata de una microempresa, pequeña, mediana o gran empresa.

15.º Consumo anual de energía primaria en MWh, relativo al año 2022, y previsión de su reducción de consumo como consecuencia de las inversiones realizadas. Se tendrán en cuenta los conceptos consumo de energía total, consumo de energía por unidad de producción, ahorro energético estimado (total y por unidad de producción), y posible variación de la producción. Se hará un desglose por cada proyecto primario en el que participe.

16.º Para cada uno de los proyectos primarios en los que participe, enmarcados en el bloque de digitalización, indicar si el proyecto corresponde a "el desarrollo de tecnologías y soluciones digitales", "la adopción de soluciones digitales para transformar sus servicios, productos o procesos" u "otros". Especificar si, con anterioridad, ha recibido ayuda para desarrollar o adaptar productos, servicios o procesos de aplicación digitales.

17.º Para cada uno de los proyectos primarios en los que participe, enmarcados en el bloque de sostenibilidad, indicar las emisiones de gases de efecto invernadero, correspondientes al año 2022, en kilogramos de dióxido de carbono equivalente, y previsión de su reducción como consecuencia de la inversión.

18.º Declaración de ausencia de conflicto de intereses, conforme al modelo facilitado en el anexo VIII de esta orden de bases, y que será actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, hasta la remisión de la propuesta de resolución definitiva.

19.º Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

20.º Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

c) Documentación del proyecto primario:

1.º Memoria descriptiva de cada proyecto primario, según la estructura y contenido que se establezca en la convocatoria.

Para proyectos de la línea de sostenibilidad y eficiencia energética, la convocatoria determinará la documentación adicional que deberá acompañar a estas memorias descriptivas, y que deberán presentarse para justificar la adicionalidad de los gastos imputados al proyecto, que podrá incluir ofertas en firme de diferentes proveedores, referencias a estudios o informes de terceros, entre otros.

2.º Calendario de ejecución con el formato y contenido que se facilite en el Portal de Ayudas.

3.º Ficha con las tablas del presupuesto según los modelos disponibles en el Portal de Ayudas y con el formato y contenido que se facilite en el mismo.

4.º Informe de calificación de las actividades del proyecto emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC, o entidad equivalente de otro Estado miembro de la Unión Europea, en el caso de proyectos primarios de investigación industrial y desarrollo experimental. El informe determinará la naturaleza tecnológica de las actividades del proyecto, conforme a lo establecido en esta orden de bases. En caso de no presentar dicho informe, el órgano competente estudiará si el proyecto primario se puede considerar de innovación y, en caso de no serlo, el proyecto no será subvencionable.

5.º Memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto, que determine el cumplimiento del principio de "no causar un perjuicio significativo". La evaluación sustantiva se realizará siguiendo las directrices y modelos establecidos por la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), relativa a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo", en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Adicionalmente, se solicitará la acreditación de dicho cumplimiento, tal y como se determina en el artículo 27 de esta orden de bases.

6.º Para cada una de las entidades participantes, para las instalaciones afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero según se define en el anexo III de esta orden de bases, informe de emisiones del último periodo disponible verificado por entidad acreditada, y memoria en la que se expliquen los cálculos que han llevado a realizar una previsión favorable que justifique que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar, se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes en el año 2026.

7.º En el caso de que, en un proyecto primario de I+D se prevea un incremento de la intensidad de ayuda por el cumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el artículo 25.6.b) del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o se trate de un proyecto primario correspondiente a una inversión para medioambiente y eficiencia energética situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a) o c), del Tratado, dicha circunstancia deberá indicarse en la memoria del proyecto y justificarse.»

Diez. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 25, que quedan redactados de la siguiente manera:

«2. La evaluación de cada solicitud, estructurada en un único proyecto tractor, se realizará basándose en los criterios que se especifican en este artículo. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 70 puntos, y se obtendrá de la suma de las puntuaciones de los criterios C), D) y E) indicados en el punto 4. En los casos en los que se establezcan umbrales de puntuación, será necesario alcanzarlos para poder optar a la ayuda. En ningún caso se podrá conceder ayuda a aquellas inversiones cuya puntuación, en los correspondientes criterios, no alcance los referidos umbrales.»

«4. Para la evaluación de la solicitud del proyecto tractor serán de aplicación los siguientes criterios:

Criterio Puntuación máxima Umbral de puntuación
A) La adecuación del Acuerdo de agrupación a los requisitos establecidos. Criterio excluyente
B) La adecuación de la estructura de la propuesta al contenido mínimo del PERTE NAVAL. Criterio excluyente
C) Grado de representatividad del proyecto tractor respecto de la estructura del PERTE NAVAL. 10 Sin umbral
D) Puntuación ponderada total de los proyectos primarios. 30 15
E) Criterios de impacto y contribución a la transición industrial. 30 Sin umbral
e.1) Efecto tractor sobre las PYME de la cadena de valor del sector naval. 16  
e.2) Compromiso de formación y previsión de nuevos empleos en la cadena de valor. 7  
e.3) Interconexión e integración digital del proyecto tractor. 7  

En la aplicación de los criterios indicados, se tomará en consideración lo establecido en el anexo VI de esta orden de bases.

Por otro lado, para asegurar la viabilidad económica de la agrupación, se realizará el análisis de la viabilidad económica de todas las entidades participantes de la misma, de conformidad con el anexo VI de esta orden de bases, y se asignará a cada una de ellas una puntuación distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos. Para que la agrupación pueda optar a ayuda, su puntuación media deberá alcanzar 15 puntos, que es el umbral mínimo establecido. Esta puntuación es independiente y no se sumará a la obtenida en el apartado 2 de este artículo.»

Once. Se modifican los apartados 2, 3 y 6 del artículo 27 por lo que quedan redactados de la siguiente manera:

«2. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En dicha propuesta de resolución provisional se recogerá la propuesta de financiación de cada uno de los proyectos primarios, desagregados a su vez para cada uno de sus participantes.

La propuesta de resolución provisional se notificará al interlocutor con la Administración para que, en el plazo de diez días hábiles, las entidades que formen parte de la agrupación que hayan sido propuestas como beneficiarias formulen las alegaciones que estimen convenientes y actualicen, en su caso, a través del interlocutor, la información aportada en el momento de la solicitud de las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:

a) Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que alguno de los interesados haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 24.2.b) 4.º de esta orden de bases.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por resolución de procedencia de reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, y no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los apartados b), c) y d) anteriores, podrán acreditarse mediante una declaración responsable del solicitante, salvo en lo relativo al requisito previsto en la letra e) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso se tendrá en cuenta lo previsto en el apartado a) anterior.

Si una entidad de la agrupación no hubiera aportado, junto con la solicitud, la documentación acreditativa del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberá aportarla en el periodo de alegaciones. En caso contrario, dicha entidad no podrá ser beneficiaria.

Asimismo, para cada proyecto primario deberá presentarse a través del interlocutor, y en caso de no haberlo hecho previamente, el informe de calificación de actividades emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC, conforme al RDE-31 "Esquema de Acreditación de organismos de verificación" y validación para el cumplimiento del principio de "no causar un perjuicio significativo al medioambiente" (DNSH), en el que se acredite que dicho proyecto primario cumple con el principio de "no causar un perjuicio significativo". Además, deberá adjuntarse, a dicho informe de calificación de actividades, el informe previo utilizado para la emisión del mismo. La no presentación de dicho informe implicará que el proyecto primario se tendrá por desistido.

3. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada al interlocutor para que, en el plazo de diez días hábiles, y de nuevo a través del interlocutor, los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios comuniquen su aceptación a la ayuda propuesta, y acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 24.2.b) 4.º de esta orden de bases.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa por parte de cada entidad miembro de la agrupación que haya sido propuesta como beneficiaria, se entenderá que la agrupación en su conjunto desiste de la solicitud de ayuda del proyecto tractor.

La aceptación de la ayuda propuesta implicará el consentimiento de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea, y en cumplimiento del artículo 8.1.d) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Además de la aceptación, cada entidad que forme parte de la agrupación y haya sido propuesta como beneficiaria en un proyecto primario, deberá presentar a través del interlocutor, en un plazo máximo de veinticinco días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva, el justificante de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos. La no presentación de alguno de los resguardos de constitución de garantías correspondientes a cualquier modalidad y cuantía de la ayuda propuesta en el plazo establecido para ello, por cualquier entidad miembro de la agrupación solicitante, tendrá como efecto que dicha entidad desiste de la solicitud de ayuda para la realización del proyecto primario y, por una sola vez, se solicitará de nuevo a la agrupación la aceptación expresa, sin que las entidades participantes tengan que presentar garantías adicionales. En el caso de que el desistimiento afectase al cumplimiento de alguna de las exigencias establecidas al proyecto tractor, se tendrá por desistida la solicitud completa del proyecto tractor.»

«6. Durante todo el procedimiento se comprobará el cumplimiento de los criterios de evaluación del proyecto tractor y los requisitos para que la agrupación sea beneficiaria. Su incumplimiento podría suponer la denegación de la solicitud presentada por la agrupación.»

Doce. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 29 y quedan redactados como sigue:

«1. Las garantías se constituirán para cada proyecto primario y entidad beneficiaria dentro de la agrupación, a disposición del órgano concedente, en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, en las modalidades y con las características y requisitos que se determinen en las convocatorias de los establecidos en el Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, y por el importe que determine la convocatoria.»

«3. Las diferentes convocatorias podrán exigir a las empresas el mantenimiento de las garantías correspondientes al importe de la ayuda en forma de préstamo hasta la devolución total del mismo, liberándose por tramos según se produzcan los reembolsos de principal, una vez que el importe de capital pendiente de devolución sea igual o inferior al importe garantizado. El régimen de cancelación de las garantías se ajustará a lo establecido en la normativa de la Caja General de Depósitos.»

Trece. Los apartados 3 y 7.a) del artículo 30 quedan redactados de la siguiente manera:

«3. Asimismo, el órgano concedente podrá acordar una prórroga del plazo de ejecución de los proyectos primarios con carácter justificado y de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, sin que vaya más allá del 30 de junio de 2025, salvo que la Comisión Europea permita la extensión del plazo para ejecutar las actuaciones.»

«7. No podrán autorizarse modificaciones que conlleven:

a) Prórrogas del plazo de justificación de los proyectos primarios más allá del 30 de septiembre de 2025, salvo que la Comisión Europea permita la extensión del plazo para justificar las actuaciones.»

Catorce. El primer párrafo del apartado 4 del artículo 32 queda redactado de la siguiente manera:

«4. Plazo de presentación. La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación justificativa de las actividades financiadas en el marco de esta orden de bases en los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución de los proyectos primarios, de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y las sucesivas de modificación que pudieran existir, siempre que no vaya más allá del 30 de septiembre de 2025, salvo que la Comisión Europea permita la extensión del plazo para justificar las actuaciones.»

Quince. Se elimina el último párrafo del anexo I:

«Los beneficiarios de proyectos de investigación industrial primarios deberán garantizar una difusión amplia y en todo el Espacio Económico Europeo de los resultados de investigación no protegidos por propiedad industrial derivados de los proyectos subvencionados. Esto se realizará a través de conferencias, compartiendo conocimientos con no participantes, u otras formas que tengan un nivel de difusión equivalente.»

Dieciséis. El anexo VI queda redactado de la siguiente manera:

«Las solicitudes de los proyectos tractores se valorarán de acuerdo al artículo 25 de esta orden de bases y a este anexo. Los criterios para la evaluación de las solicitudes, con una puntuación correspondiente entre 0 y 70 puntos, se definen a continuación:

Criterios de la solicitud Puntuación máxima Umbral de puntuación
A) La adecuación del Acuerdo de agrupación a los requisitos establecidos. Criterio excluyente
B) La adecuación de la estructura de la propuesta al contenido mínimo del PERTE NAVAL. Criterio excluyente
C) Grado de representatividad del proyecto tractor respecto de la estructura del PERTE NAVAL. 10 Sin umbral
D) Puntuación ponderada total de los proyectos primarios. 30 15
E) Criterios de impacto y contribución a la transición industrial. 30 Sin umbral
 e.1) Efecto tractor sobre las PYME de la cadena de valor del sector naval. 16  
 e.2) Compromiso de formación y previsión de nuevos empleos en la cadena de valor. 7  
 e.3) Interconexión e integración digital del proyecto tractor. 7  

La puntuación de cada proyecto tractor se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas de los criterios para la evaluación de las solicitudes C), D) y E) indicados en esta tabla.

A. La adecuación del Acuerdo de agrupación a los requisitos establecidos. Valorará el cumplimiento de requisitos establecidos en el anexo I de esta orden de bases. Criterio excluyente.

B. La adecuación de la estructura de la propuesta al contenido del mínimo del PERTE NAVAL. Valorará el cumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 11 de esta orden de bases. Criterio excluyente.

C. Grado de representatividad del proyecto tractor respecto de la estructura del PERTE NAVAL. Priorizará las solicitudes que tengan una mayor representatividad de la estructura y alcance indicados en el artículo 11 de esta orden de bases. En este sentido, se valorará el número de proyectos primarios representados en cada bloque, el número de entidades participantes en cada bloque y el número de proyectos primarios colaborativos. Se valorará con un máximo de 10 puntos.

D. Puntuación ponderada total de los proyectos primarios. Se obtendrá como la media ponderada al presupuesto financiable de la evaluación del conjunto de proyectos primarios de cada proyecto tractor. Se aplicarán los siguientes criterios que generarán una puntuación total distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos.

Criterios de los proyectos primarios  Puntuación máxima Umbral de puntuación
D.1) Adecuación a los bloques, a los tipos de proyectos susceptibles de ayuda y los beneficiarios establecidos en esta orden. Criterio excluyente
D.2) Cumplimiento del principio de "no causar un perjuicio significativo". Criterio excluyente
D.3) Efecto incentivador de la ayuda. Criterio excluyente
D.4) Viabilidad técnica de la propuesta. 21 12
 d.4.1) Calidad/experiencia demostrable de la/s entidad/es y del equipo de trabajo en el ámbito del proyecto presentado. 6  
 d.4.2) Calidad del plan de trabajo y viabilidad técnica de la propuesta. 9  
 d.4.3) Adecuada programación temporal del proyecto. 6  
D.5) Criterios de impacto y contribución a la transición industrial. 9 Sin umbral
 d.5.1) Impacto directo del proyecto primario en el resto de la cadena de valor. 3  
 d.5.2) Contribución del proyecto primario al etiquetado digital. 3  
 d.5.3) Contribución del proyecto primario al etiquetado verde. 3  

En la aplicación de estos criterios se tomará en consideración:

D.1) Adecuación a las prioridades temáticas, a los tipos de proyectos susceptibles de ayuda y los beneficiarios establecidos en esta orden de bases. Valorará el cumplimiento de requisitos establecidos en los artículos 6, 11, 12 y 13.

D.2) Cumplimiento del principio de "no causar un perjuicio significativo". Valorará la memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto primario.

D.3) Efecto incentivador de la ayuda. Valorará si existe efecto incentivador, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de esta orden de bases.

D.4) Viabilidad técnica de la propuesta:

d.4.1) Calidad/experiencia demostrable de la/s entidad/es y del equipo de trabajo en el ámbito del proyecto presentado. Se valorará el detalle de las tareas específicas a desarrollar por cada miembro del equipo de trabajo, así como la experiencia previa acreditada tanto de las empresas, del personal interno y las entidades participantes en labores y tareas similares a las que se lleven a cabo en el ámbito de aplicación del proyecto primario, con objeto de determinar que disponen de la capacitación necesaria para su ejecución.

d.4.2) Calidad del plan de trabajo y viabilidad técnica de la propuesta. Se tendrá en cuenta la adecuación del proyecto presentado para la consecución de los objetivos, en función de la validación de la tecnología a escala industrial, la descripción de los insumos, productos, procesos de producción, regulación específica de obligado cumplimiento, y la función de cada uno de los conceptos de gasto presentados dentro del proyecto.

Asimismo, se valorará la adecuada descomposición del plan de trabajo en paquetes y actividades, así como la coherencia con los objetivos finales y los hitos intermedios. Se valorará la adecuada descripción e interrelación de cada paquete de trabajo, y de cada actividad, así como la definición de requisitos y entregables asociados a los anteriores. Asimismo, se considerará la adecuación del presupuesto a la estructura de proyecto anterior.

d.4.3) Adecuada programación temporal del proyecto. Se evaluará la adecuación de la programación temporal propuesta para cada paquete de trabajo y actividad teniendo en cuenta su definición, así como el presupuesto consignado en cada fase o hito y las coherencias de los costes imputados en cada actividad.

D.5) Criterios de impacto y contribución a la transición industrial.

d.5.1) Impacto directo del proyecto en la cadena de valor de proveedores y clientes. Se valorará el impacto que el proyecto tenga, de manera directa y efectiva, sobre la cadena de valor asociada directamente al solicitante; concretamente, sobre las empresas proveedoras y clientes. Se tendrá en cuenta, en la valoración, la adecuada justificación cuantitativa y cualitativa de dicho impacto.

d.5.2) Contribución del proyecto al etiquetado digital. Se valorará la contribución efectiva del proyecto al tagging digital derivado de la metodología establecida en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero. Se tendrá en cuenta, para la valoración, la adecuada justificación cuantitativa y cualitativa de dicho impacto.

d.5.3) Contribución del proyecto al etiquetado verde. Se valorará la contribución efectiva del proyecto al tagging climático derivado de la metodología establecida en el Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Se tendrá en cuenta, para la valoración, la adecuada justificación cuantitativa y cualitativa de dicho impacto.

E. Criterios de impacto y contribución a la transición industrial. Se valorará con un máximo de 30 puntos, atendiendo a lo siguiente:

e.1) Efector tractor sobre PYME. Se valorará el número de PYME participantes. Máximo 16 puntos.

e.2) Compromiso de formación y previsión de nuevo empleo. Se valorará la calidad, profundidad, impacto y alcance de las actividades de formación a la plantilla recogidas en los planes de formación presentados, así como su coherencia y adecuación a los proyectos tractores presentados. Se valorará también el componente de formación en digitalización y especialmente la formación a mujeres, sobre todo aquellas en situación de vulnerabilidad y la previsión de empleo esperada para las mismas. Máximo 7 puntos.

e.3) Interconexión e integración digital del proyecto tractor. Máximo 7 puntos. Priorizará la existencia de soluciones de conexión interempresa utilizando sistemas o elementos virtuales o ciberfísicos, que permitan la interacción entre las entidades participantes de la agrupación e incluso con terceras partes.

Análisis de la viabilidad económica.

Además, para asegurar la viabilidad económica de la agrupación, se realizará el análisis de la viabilidad económica de todas las entidades participantes de la misma. Para ello, en cada proyecto tractor se ordenarán las entidades participantes de mayor a menor puntuación, y únicamente se admitirán aquellas que aseguren que la puntuación media de la agrupación alcanza los 15 puntos, priorizando las entidades participantes que hayan obtenido mayor puntuación.

Para realizar el análisis de la viabilidad económica de cada entidad participante de la agrupación se tomarán los siguientes criterios, que generarán una puntuación distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos:

Análisis de viabilidad económica

La puntuación se obtiene multiplicando la suma de los subcriterios 1 a 8 por el coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero

Puntuación máxima
1) Activo corriente/Pasivo corriente. 4
2) Activo/Pasivo (exigible). 4
3) Cifra neta de negocios/Total activo. 4
4) Activo corriente/Total activo. 4
5) Fondos propios/Total patrimonio neto y pasivo. 4
6) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo. 4
7) Inmovilizado material/Activo no corriente. 4
8) Resultado económico bruto/Total deuda neta. 2
9) Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero.  
  Total. 30

Ver definiciones del anexo III.

El subcriterio 9) "Coeficiente de valoración del riesgo económico-financiero", que ponderará el riesgo asociado a la devolución del préstamo en el largo plazo, será un factor entre 0 y 1. Se calculará mediante la multiplicación sucesiva de los valores obtenidos en los siguientes parámetros, redondeando el cálculo a dos decimales. En el caso de que la entidad participante no solicitara préstamo, dicho factor sería 1.

ID Descripción Valor del factor
R1 Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a 39 meses, o cuyo titular esté declarado en quiebra, concurso de acreedores o presente un deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia según informe CIRBE presentado. 0 – 1
R2 Riesgo por cuota vencida con antigüedad superior a tres meses según informe CIRBE. 0,8 – 1
R3 Riesgo por excesiva exposición de la DGIPYME como acreedor principal. 0,8 – 1
R4 Riesgo por retraso en pagos anteriores en deudas con DGIPYME. 0 – 1
R5 Riesgo por inconsistencia entre impuesto de sociedades y cuentas presentadas en registro mercantil. 0,8 – 1
R6 Riesgo por evolución de cuentas en el último ejercicio no justificada. 0,8 – 1

Para empresas de nueva creación que no dispongan, en el momento de presentación de la solicitud, de cuentas anuales depositadas en el registro correspondientes al ejercicio 2021, los criterios para evaluar su viabilidad económica serán los siguientes:

Análisis de viabilidad económica

Empresas de nueva creación

Puntuación máxima
1) Cociente entre deuda financiera reflejada en el CIRBE y fondos propios. 5
2) Cociente entre importe del presupuesto financiable de la entidad en todos los proyectos primarios y deuda financiera reflejada en el CIRBE. 7
3) Cociente entre importe del presupuesto financiable de la entidad en todos los proyectos primarios y fondos propios. 18
  Total. 30

Calificación financiera.

Para la obtención de la calificación financiera de las entidades participantes que soliciten préstamo, se aplicarán los siguientes criterios, que generarán una puntuación distribuida en el rango entre 0 y 30 puntos:

Calificación financiera Puntuación máxima
1) Activo corriente/Pasivo corriente. 2
2) Resultado económico bruto/Importe de la cifra neta de negocios. 2,5
3) Activo/Pasivo. 2,5
4) Importe de la cifra neta de negocios/Total activo. 2
5) Resultado económico neto/Total activo. 2,5
6) Resultado económico bruto/Deuda neta total. 2,5
7) Deudores comerciales/importe de la cifra neta de negocios. 2
8) Acreedores comerciales/importe de la cifra neta de negocios. 2
9) Activo corriente/total activo. 2,5
10) Fondos propios/patrimonio neto y pasivo. 2,5
11) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo. 2,5
12) Inmovilizado material/Activo no corriente. 2
13) Resultado económico neto/Gastos financieros. 2,5
  Total. 30

La calificación financiera en función de la anterior puntuación, a efectos de cálculo de la Subvención Bruta Equivalente del préstamo, será:

Puntuación Calificación financiera
Menor o igual a 19. Satisfactoria.
Mayor que 19 y menor o igual que 24. Buena.
Mayor que 24. Excelente.

Para empresas de nueva creación que soliciten préstamo y no dispongan, en el momento de presentación de la solicitud, de cuentas anuales depositadas en el registro correspondientes al ejercicio 2021, su calificación financiera será de satisfactoria.

La convocatoria establecerá rangos de puntuación para las ratios definidos en el criterio de análisis de viabilidad económica por entidad, así como para la calificación financiera por entidad.

Contribución climática.

Para asegurar el alcance del 40 por ciento en la contribución climática de cada proyecto tractor, se etiquetará a cada uno de los proyectos primarios que lo compongan con una etiqueta de contribución climática del 100 por cien, 40 por ciento o 0 por ciento, según su caso, y se admitirán aquellos proyectos primarios que aseguren, ponderando al préstamo y a la subvención, el alcance de dicho 40 por ciento hasta agotar el presupuesto disponible correspondiente tanto a préstamo como a subvención.

Se dará prioridad a aquellos proyectos tractores con mayor puntuación y, dentro de cada proyecto tractor, a los proyectos primarios mejor puntuados con una etiqueta de contribución climática del 100 por cien y del 40 por ciento, y a aquellos que garanticen la estructura obligatoria del proyecto tractor. En el caso de que haya varias entidades participantes en un proyecto primario, dichas entidades se ordenarán en función de su puntuación de viabilidad económica, de mayor a menor, dando prioridad a aquéllas con mayor puntuación.»

CAPÍTULO III
Convocatoria anticipada de ayudas para el año 2023
Artículo 3. Objeto y finalidad de las ayudas.

1. La presente orden tiene por objeto proceder a la tramitación anticipada de la convocatoria que corresponde al año 2023, de conformidad con el artículo 56 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica, para la modernización y diversificación del ecosistema naval español (PERTE NAVAL), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que corresponde al año 2023, en virtud de la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español (PERTE NAVAL), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, «Boletín Oficial del Estado» número 183 de 1 de agosto de 2022.

2. La finalidad de esta convocatoria es apoyar las actuaciones indicadas en el punto anterior, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español (PERTE NAVAL), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación).

Artículo 4. Régimen de concesión.

La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados, y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de conformidad con los artículos 3 y 4 de la orden de bases.

Artículo 5. Beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario los participantes de la agrupación que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la orden de bases. Dichas entidades participantes de la agrupación, que podrán ser sociedades mercantiles privadas, con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su forma jurídica y su tamaño, o que podrán ser sociedades mercantiles estatales, según la definición del artículo 111 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 6 y 7 de la orden de bases.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las entidades participantes de la agrupación en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o que no estén al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas entidades participantes de la agrupación que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado interior. Asimismo, tampoco podrán formar parte de la agrupación ni obtener la condición de beneficiario aquellas entidades participantes de la agrupación que se encuentren en crisis, a tenor de lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o el de sus posibles modificaciones posteriores.

Los participantes de la agrupación deberán haber suscrito, antes de la presentación de la solicitud, un Acuerdo de agrupación que regule el funcionamiento de la misma, y que cumpla los requisitos establecidos en el anexo I de la orden de bases.

Artículo 6. Condiciones exigidas a los proyectos tractores.

1. Cada agrupación, que cumpla los requisitos establecidos en la orden de bases y en esta convocatoria, podrá presentar una única solicitud. Cada solicitud presentada se estructurará en un único proyecto tractor. Para ser elegible, el proyecto tractor respetará la estructura y el alcance establecidos en el artículo 11 y el anexo V de la orden de bases.

2. Cada proyecto tractor estará formado, al menos, por tres proyectos primarios, uno en cada bloque de los definidos en el artículo 11 de la orden de bases.

3. Además, cada proyecto tractor deberá incluir un plan de formación y reciclaje profesional de carácter transversal como anexo de la memoria del proyecto tractor, que será evaluado y tenido en cuenta a los efectos del criterio e.2) del anexo VI de la orden de bases.

4. El presupuesto financiable mínimo del proyecto tractor será de 10.000.000 euros.

Artículo 7. Líneas de actuación y tipos de proyectos primarios.

1. Para ser susceptible de ayuda, cada proyecto primario deberá enmarcarse exclusivamente en un único bloque de los tres bloques definidos en el artículo 11 de la orden de bases, y en alguna de las líneas de actuación definidas en el artículo 12 de la orden de bases y, dentro de cada línea de actuación, en una sola de sus tipologías, no admitiéndose una división artificial de los proyectos.

2. Para la presente convocatoria no se concederán ayudas regionales a la inversión.

3. Cada proyecto primario tendrá entidad propia y objetivos específicos concretos y autónomos que llevarán a cabo uno o varios promotores industriales o proveedores de tecnología o conocimiento.

Artículo 8. Conceptos de gasto financiable.

1. Será de aplicación lo especificado en al artículo 13 de la orden de bases.

2. Para cada proyecto primario categorizado en la línea de actuación de investigación, desarrollo e innovación y, en relación con el cálculo de los costes de personal, el coste horario se determinará como sigue.

En el caso de que se disponga de una contabilidad auditada donde conste el gasto medio hora de cada trabajador, se podrá aceptar el mismo. En caso contrario, la fórmula de cálculo del gasto-hora para cada empleado participante en el proyecto será la que se expresa a continuación:

Gasto horario individual: Para cada participante del proyecto primario, el coste horario individual se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/312/23726_12571289_1.png

Siendo:

Gasto SS: Gasto de Seguridad Social desembolsado por cada empresa o entidad por el participante en el periodo contemplado. Las imputaciones de cuotas de seguridad social de los trabajadores autónomos no serán financiables, salvo que exista una norma de rango legal que declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del IRPF y que sea la entidad solicitante la que realice el ingreso de las cuotas en lugar del trabajador.

Días trabajados año: Periodo de tiempo durante el que el participante ha trabajado para la empresa durante el año en cuestión.

Horas convenio: horas de trabajo anuales contempladas en el convenio colectivo correspondiente para la categoría de personal específica.

En todo caso, el gasto horario individual máximo financiable será de 60 euros.

Gasto horario medio del proyecto: El gasto horario medio del proyecto se calculará a partir de los costes horarios individuales, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/312/23726_12571289_2.png

En todo caso, el gasto horario medio de proyecto financiable será de 50 euros como máximo.

Cuando el importe del gasto supere las cuantías que se establezcan en cada momento en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades que forman parte de la agrupación podrán elegir entre presentar, junto con la solicitud, o siempre antes de la justificación bien tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, o bien un análisis cuantitativo de las inversiones que justifique que los importes solicitados se corresponden con los precios de mercado para el gasto concreto.

En cualquier caso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la fase de justificación se exigirá la presentación de dos ofertas alternativas y comparables a la seleccionada, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el servicio o bien específico.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado de conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El IVA e IGIC no serán financiables en ningún caso.

5. Con el objeto de que los gastos del Informe de certificación de proyectos de investigación y desarrollo emitidos por una entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) sean subvencionables, como indica el artículo 13 de la orden de bases, la factura correspondiente podrá estar emitida con anterioridad a la fecha de la solicitud del proyecto tractor, de acuerdo al artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Plazo de realización de las actuaciones.

Las actuaciones que se realicen desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta un plazo máximo de treinta meses contados desde la fecha de la resolución de concesión, o hasta el 30 de junio del 2025, lo que tenga lugar antes, podrán ser objeto de financiación. En el caso de que la Comisión Europea lo permita, el plazo para ejecutar las actuaciones podrá ser extendido.

Artículo 10. Características e importe de la ayuda.

1. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria podrán revestir la forma de subvenciones, préstamos o de una combinación de préstamo y subvención.

2. En su solicitud, las agrupaciones podrán seleccionar si solicitan ayuda en la modalidad de subvención, préstamo o de una combinación de ambas.

Durante la instrucción del procedimiento y previo a su resolución, se podrá reconfigurar de oficio la estructura de préstamo y subvención, previa audiencia y aceptación por parte de cada uno de los participantes de la agrupación a través del interlocutor, respetando siempre los importes e intensidades máximos de ayuda posible que establece la orden de bases y esta convocatoria, así como la ayuda total máxima solicitada.

3. La financiación total a conceder por proyecto primario y entidad será, como máximo, del 80 por ciento del presupuesto financiable. Para el cómputo de esta financiación total se sumará el préstamo nominal más la subvención.

4. En todo caso, las ayudas respetarán los límites, umbrales e intensidades máximas previstas en el artículo 18 de la orden de bases.

5. Para la asignación de la ayuda se tendrán en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la orden de bases.

6. La parte de ayuda concedida en la modalidad de préstamo tendrá las siguientes características:

a) El importe nominal del préstamo a conceder estará acotado, de acuerdo al riesgo vivo acumulado de la empresa con la DGIPYME, que no podrá superar en cinco veces los fondos propios de la entidad en el ejercicio 2021. Para las empresas de nueva creación que no dispongan, en el momento de presentación de la solicitud, de cuentas anuales depositadas en el registro correspondientes al ejercicio 2021, el importe de los fondos propios se tomará de un informe emitido por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de fecha anterior a la presentación de la solicitud. En todo caso, si los fondos propios de la entidad participante no fueran positivos, a dicha entidad no se le podrá conceder préstamo.

Asimismo, le serán de aplicación los porcentajes y límites establecidos en el artículo 18 de la orden de bases. En el caso de que las ayudas se realicen a través de una combinación de préstamo y subvención, en el cálculo de los límites anteriores se tendrá en cuenta el importe de subvención que se otorgue.

b) El plazo de amortización de la parte de ayuda concedida en forma de préstamo será de diez años, con un plazo de carencia de tres años.

c) El tipo de interés aplicable será el cero por ciento. Tipo de interés fijo.

d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de amortización del principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia.

7. El cálculo de la subvención bruta equivalente del préstamo se realizará de conformidad con el anexo I de las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional, (98/C 74/06) y con la metodología indicada por Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C 14/02).

8. Aquellas entidades beneficiarias dentro de una agrupación que deseen realizar un pago a cuenta o una devolución anticipada de la ayuda en forma de préstamo deberán iniciar el correspondiente procedimiento mediante la presentación de la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, accediendo a través del registro electrónico.

9. En cuanto a la compatibilidad de ayudas, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 10 de la orden de bases.

Artículo 11. Créditos presupuestarios y cuantía total máxima convocada.

La ayuda que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la presente convocatoria anticipada, tendrá una cuantía total máxima de 190.000.000 euros. Esta cuantía máxima, que puede ser ampliable en 40.000.000 euros, se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, o las que las sustituyan una vez aprobada la ley:

Aplicación presupuestaria 2022 Aplicación presupuestaria equivalente 2023 Descripción Importe previsto convocatoria anticipada Anualidad 2023
20.50.42LB.774 20.50.46LB.774.00 Apoyo a Proyectos Estratégicos para la Transición Industrial. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. 96.000.000
20.50.46LB.744 20.50.46LB.744 Apoyo a Proyectos Estratégicos para la Transición Industrial. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. 24.000.000
20.09.467C.837 20.50.42LB.836 Préstamos. Apoyo a Proyectos Estratégicos para la Transición Industrial. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. 70.000.000*

(*) La cuantía máxima señalada puede ser ampliable en 40.000.000 euros.

La concesión de la ayuda queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 12. Órganos competentes para la instrucción, resolución y seguimiento del procedimiento.

1. Será competente para resolver el procedimiento de concesión de estas ayudas, la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes sobre la materia.

2. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión será la Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas.

3. El órgano responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas será la Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas.

Artículo 13. Tramitación electrónica y acceso al expediente.

1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la orden de bases.

2. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, tendrán lugar en el Portal de Ayudas y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.

3. La entidad designada como interlocutor con la Administración tendrá acceso al expediente completo. Para todos los actos de procedimiento anteriores a la resolución de concesión, así como para los actos relacionados con las modificaciones de concesión y con el seguimiento de las inversiones, el interlocutor con la Administración podrá identificarse electrónicamente de forma segura para consultar los actos de procedimiento notificados y presentar la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante.

4. Para la justificación, cada entidad que forme parte de la agrupación accederá a su expediente electrónico identificándose de forma segura.

5. Los trámites que realice tanto el interlocutor como la Administración se harán a través del Registro Electrónico del Ministerio: https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico.

6. En el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo estarán disponibles las Guías con las instrucciones necesarias.

Artículo 14. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 18 de enero de 2023 y finalizará el 28 de febrero de 2023 y, de conformidad con lo establecido en el inciso final del primer párrafo del artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se posponen los efectos de la convocatoria a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes se realizará siguiendo las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Solicitud que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas y exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión.

Artículo 15. Formalización y presentación de solicitudes.

La formalización y presentación de las solicitudes se realizará según lo establecido en el artículo 24 de la orden de bases.

1. La solicitud de ayuda deberá constar de la siguiente documentación:

a) Documentación del proyecto tractor:

1.º Formulario de solicitud de ayuda para el proyecto tractor y cuestionario electrónico. La entidad designada como interlocutor de la agrupación presentará, en nombre de ésta, la solicitud de ayuda con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.

2.º Acuerdo de agrupación que contenga los requisitos indicados en el anexo I de la orden de bases. En dicho Acuerdo, que será firmado electrónicamente por la persona con poder de representación suficiente de cada una de las entidades participantes en el mismo, se definirá el rol de cada una de dichas entidades y se nombrará a aquella que, además, adquirirá el rol de Interlocutor con la Administración, estableciendo las funciones que desarrollará.

3.º Memoria del proyecto tractor, según la estructura y contenido que se establece en el anexo 1 de esta orden. Esta Memoria será firmada electrónicamente por la persona con poder de representación suficiente de cada una de las entidades participantes.

4.º Plan de formación y reciclaje profesional. Debe englobar a cada entidad participante de la agrupación, con los compromisos de formación de cada una de ellas. El Plan será firmado electrónicamente por la persona con poder de representación suficiente de cada una de las entidades participantes.

5.º Acreditación válida del poder de la persona física representante de la entidad designada como interlocutora con la Administración, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia, para los trámites que, en nombre de la agrupación, haya que realizar durante la solicitud, así como durante la instrucción del procedimiento.

6.º En el caso de que ningún participante de la agrupación adquiera el rol de proveedor de tecnología o conocimiento, acreditación de la capacidad técnica y organizativa suficiente para la realización de actividades de I+D+i de la empresa subcontratada.

b) Documentación de la entidad participante:

1.º Acreditación de la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, para aquellas entidades que desarrollen actividades económicas.

2.º Para cada entidad que suscribe el acuerdo de agrupación, acreditación válida del poder del firmante por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

3.º Informe de riesgos de la Central de información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) agregado de la deuda financiera en el momento de la solicitud, o con una antigüedad máxima de tres meses contados desde la emisión de la CIRBE hasta la fecha de presentación de la solicitud.

4.º Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de cada entidad que forme parte de la agrupación, sólo en el caso en el que ésta no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5.º Memoria de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2021, correctamente depositadas en el Registro Mercantil o en el Registro de cuentas anuales del sector público, junto con el justificante de depósito y, si está obligado a ello, informe de auditoría de las mismas.

Para empresas de nueva creación que no dispongan, en el momento de presentación de la solicitud, de cuentas anuales depositadas en el registro correspondientes al ejercicio 2021, un informe emitido por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de fecha anterior a la presentación de la solicitud, donde figure el importe de los fondos propios y la deuda financiera total.

6.º Acreditación de la declaración y liquidación del Impuesto de Sociedades, correspondiente a los ejercicios 2019, 2020 y 2021 para cada entidad que forme parte de la agrupación, y que esté obligada a ello.

7.º Declaración responsable para cada entidad que forma parte de la agrupación, según el modelo que se detalla en el anexo IV de la orden de bases.

8.º Declaración responsable para cada entidad que forma parte de la agrupación de otras ayudas, según el modelo establecido en el anexo IV de la orden de bases, que detalle cualquier tipo de fondos públicos que haya obtenido o solicitado para financiar las actividades para las que solicita ayuda. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado.

9.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

10.º Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según anexo 9 de esta convocatoria.

11.º Información relativa al importe y condiciones de los préstamos vivos que hubiera obtenido de cualquier Administración o ente público, así como una breve descripción del objeto financiado.

12.º Justificación de que la cantidad de ayuda requerida se limita a la cantidad mínima necesaria para estimular a la entidad participante a llevar a cabo los proyectos primarios en los que interviene y, como consecuencia, participar en el proyecto tractor; y que las ayudas en dichos proyectos no conducirán a la creación de sobrecapacidades ni reforzarán sobrecapacidades existentes en mercados en declive absoluto. Esta justificación deberá estar avalada por una planificación adecuada de actividades, así como por documentos internos, que podrán ser requeridos en caso de una eventual auditoría posterior.

13.º Plan Específico de Eficiencia y Transición Energética, con la estructura y contenido que se indican en el anexo 7 de esta convocatoria.

14.º Modelo de declaración previsto en la Comunicación de la Comisión 2003/C 118/03 (o el de sus modificaciones o sustituciones posteriores) de los dos últimos ejercicios contables cerrados. Especificar si se trata de una microempresa, pequeña, mediana o gran empresa.

15.º Consumo anual de energía primaria en MWh, relativo al año 2022, y previsión de su reducción de consumo como consecuencia de la inversión. Se tendrán en cuenta los conceptos consumo de energía total, consumo de energía por unidad de producción, ahorro energético estimado (total y por unidad de producción), y posible variación de la producción. Se hará un desglose por cada proyecto primario en el que participe.

16.º Para cada uno de los proyectos primarios en los que participe, enmarcados en el bloque de digitalización, indicar si el proyecto corresponde a «el desarrollo de tecnologías y soluciones digitales», «la adopción de soluciones digitales para transformar sus servicios, productos o procesos» u «otros». Especificar si, con anterioridad, ha recibido ayuda para desarrollar o adaptar productos, servicios o procesos de aplicación digitales.

17.º Para cada uno de los proyectos primarios en los que participe, enmarcados en el bloque de sostenibilidad, indicar las emisiones de gases de efecto invernadero, correspondientes al año 2022, en kilogramos de dióxido de carbono equivalente, y previsión de su reducción como consecuencia de la inversión.

18.º Declaración de ausencia de conflicto de intereses, conforme al modelo facilitado en el anexo VIII de la orden de bases, y que será actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, hasta la remisión de la propuesta de resolución definitiva.

19.º Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Para las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, se establece la necesidad de acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora.

20.º Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

c) Documentación del proyecto primario:

1.º Memoria descriptiva de cada proyecto primario, según la estructura y contenido que se establece en el anexo 2 y 3 de esta orden. Esta Memoria será firmada electrónicamente por la persona con poder de representación suficiente de cada una de las entidades participantes en el proyecto primario.

Para proyectos de la línea de sostenibilidad y eficiencia energética, para justificar la adicionalidad de los gastos imputados al proyecto se deberá incluir una oferta en firme de diferente proveedor, o un estudio o informe que incluya una valoración económica que justifique la diferencia entre los costes de una inversión similar menos respetuosa con el medio ambiente o que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda.

2.º Calendario de ejecución con el formato y contenido que se facilite en el Portal de Ayudas.

3.º Ficha con las tablas del presupuesto según los modelos disponibles en el Portal de Ayudas y con el formato y contenido que se facilite en el mismo.

4.º Informe de calificación de las actividades del proyecto emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC, o entidad equivalente de otro Estado miembro de la Unión Europea, en el caso de proyectos primarios de investigación industrial y desarrollo experimental. El informe determinará la naturaleza tecnológica de las actividades del proyecto, conforme a lo establecido en esta convocatoria. En caso de no presentar dicho informe, el órgano competente estudiará si el proyecto primario se puede considerar de innovación y, en caso de no serlo, el proyecto no será subvencionable.

5.º Memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto, que determine el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo». La evaluación sustantiva se realizará siguiendo las directrices y modelos establecidos por la Comunicación de la Comisión Europea (2021/C 58/01), relativa a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia con la estructura y contenido que se especifican en el anexo 8 de esta convocatoria. Adicionalmente, se solicitará la acreditación de dicho cumplimiento, tal y como se determina en el artículo 27 de la orden de bases.

6.º Para cada una de las entidades participantes, para las actividades afectadas por el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero según se define en el anexo III de la orden de bases, informe de emisiones del último periodo disponible verificado por entidad acreditada, y memoria en la que se expliquen los cálculos que han llevado a realizar una previsión favorable que justifique que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar, se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes en el año 2026.

7.º En el caso de que, en un proyecto primario de I+D se prevea un incremento de la intensidad de ayuda por el cumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en el artículo 25.6.b) del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, o se trate de un proyecto primario correspondiente a una inversión para medioambiente y eficiencia energética situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a) o c), del Tratado, dicha circunstancia deberá indicarse en la memoria del proyecto y justificarse.

2. De conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos, cada entidad que forme parte de la agrupación deberá indicar en la solicitud su consentimiento expreso para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados electrónicos. En caso de no concederlo, deberá aportar dicha certificación junto con la documentación de solicitud.

3. La entidad designada como interlocutor con la Administración presentará en nombre de la agrupación la solicitud de ayuda con firma electrónica de la persona que tenga poder de representación suficiente. Mediante la firma electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud. De acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la orden de bases, las solicitudes se presentarán obligatoriamente de forma telemática a través de la aplicación disponible para ello en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad correspondiente de la agrupación, a través del Interlocutor con la Administración, vía requerimiento de subsanación, para que, en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la publicación del requerimiento, se subsane la falta o se acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no se hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será obligación del interlocutor con la Administración informar a los órganos actuantes de los cambios en la representación de cualquiera de las entidades en la misma en cuanto éstos se produzcan. El cambio se hará efectivo para aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure en el expediente.

Artículo 16. Criterios de evaluación.

1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en la fase de admisión de solicitudes o la que pudiera habérsele requerido complementariamente en fase de subsanación. Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva y, como tales, iniciados de oficio, no se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de ésta.

2. La evaluación de cada proyecto tractor se realizará basándose en los criterios que se especifican en este artículo. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 70 puntos. En los casos en los que se establezcan umbrales de puntuación, será necesario alcanzarlos para poder optar a la ayuda. En ningún caso se podrá conceder ayuda a aquellas inversiones cuya puntuación, en los correspondientes criterios, no alcance los referidos umbrales.

3. En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá preferencia la solicitud que se haya presentado antes.

4. Para la evaluación del proyecto tractor serán de aplicación los siguientes criterios:

Criterios Puntuación máxima Umbral de puntuación
A) La adecuación del Acuerdo de agrupación a los requisitos establecidos. Criterio excluyente
B) La adecuación de la estructura de la propuesta al contenido mínimo del PERTE NAVAL. Criterio excluyente
C) Grado de representatividad del proyecto tractor respecto de la estructura del PERTE NAVAL. 10 Sin umbral
D) Puntuación ponderada total de los proyectos primarios. 30 15
E) Criterios de impacto y contribución a la transición industrial. 30 Sin umbral
 e.1) Efecto tractor sobre las PYME de la cadena de valor del sector naval. 16  
 e.2) Compromiso de formación y previsión de nuevos empleos en la cadena de valor. 7  
 e.3) Interconexión e integración digital del proyecto tractor. 7  

Además, para asegurar la viabilidad económica de la agrupación, se realizará el análisis de la viabilidad económica de todas las entidades participantes de la misma. En la aplicación de los criterios indicados se tomará en consideración lo establecido en el anexo VI de la orden de bases.

5. Serán criterios excluyentes para ser objeto de ayuda, los que se indican a continuación:

a) Solicitudes cuyas características no se adecuen a alguno de los requisitos siguientes:

1.º Los requisitos exigidos a los beneficiarios, según lo establecido en el artículo 6 de la orden de bases.

2.º La estructura y alcance mínimo de las propuestas, definidos en el artículo 11 y el anexo V de la orden de bases.

3.º Las líneas de actuación y los tipos de proyectos primarios susceptibles de ayuda, establecidos en el artículo 12 de la orden de bases.

4.º Cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo».

b) Que las posibles ayudas no tengan efecto incentivador, tal y como se especifica en el artículo 15 de la orden de bases.

Artículo 17. Evaluación. Comisión de evaluación.

La evaluación se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 y anexo VI de la orden de bases, y en el artículo 17 y los anexos 5 y 6 de la presente convocatoria. Su ejecución se encomienda a la Comisión de evaluación, que viene regulada en el artículo 26 de la orden de bases.

Artículo 18. Instrucción del procedimiento, resolución y recursos.

1. El órgano competente para la instrucción, que será la Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Una vez efectuada la evaluación, el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En dicha propuesta de resolución provisional se recogerá la propuesta de financiación de cada uno de los proyectos primarios, desagregados a su vez para cada uno de sus participantes.

La propuesta de resolución provisional se notificará al interlocutor con la Administración para que, en el plazo de 10 días hábiles, las entidades que formen parte de la agrupación que hayan sido propuestas como beneficiarias formulen las alegaciones que estimen convenientes y actualicen, en su caso, a través del interlocutor, la información aportada en el momento de la solicitud de las siguientes condiciones de obligado cumplimiento para poder ser beneficiario:

a) Cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que alguno de los interesados haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 24.2.b) 4.º de la orden de bases.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por resolución de procedencia de reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, y no estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

c) Estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) No estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los apartados b), c) y d) anteriores, podrán acreditarse mediante una declaración responsable del solicitante, salvo en lo relativo al requisito previsto en la letra e) del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cuyo caso se tendrá en cuenta lo previsto en el apartado a) anterior.

Si una entidad de la agrupación no hubiera aportado, junto con la solicitud, la documentación acreditativa del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberá aportarla en el periodo de alegaciones. En caso contrario, dicha entidad no podrá ser beneficiaria.

Asimismo, para cada proyecto primario deberá presentarse a través del interlocutor, y en caso de no haberlo hecho previamente, el informe de calificación de actividades emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC, conforme al RDE-31 «Esquema de Acreditación de organismos de verificación y validación para el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (DNSH), en el que se acredite que dicho proyecto primario cumple con el principio de «no causar un perjuicio significativo». Además, deberá adjuntarse, a dicho informe de calificación de actividades, el informe previo utilizado para la emisión del mismo. La no presentación de dicho informe implicará que el proyecto primario se tendrá por desistido.

3. Una vez examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que será notificada al interlocutor para que, en el plazo de diez días hábiles, y de nuevo a través del interlocutor, los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios comuniquen su aceptación a la ayuda propuesta, y acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el caso de que el interesado haya denegado expresamente su consentimiento para que el órgano obtenga de forma directa la acreditación de tal cumplimiento, en los términos previstos en el artículo 24.2.b) 4.º de la orden de bases.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya comunicado la aceptación expresa por parte de cada entidad miembro de la agrupación que haya sido propuesta como beneficiaria, se entenderá que la agrupación en su conjunto desiste de la solicitud de ayuda del proyecto tractor.

La aceptación de la ayuda propuesta implicará el consentimiento de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea, y en cumplimiento del artículo 8.1.d) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Además de la aceptación, cada entidad que forme parte de la agrupación y haya sido propuesta como beneficiaria en un proyecto primario, deberá presentar a través del interlocutor, en un plazo máximo de veinticinco días hábiles desde la propuesta de resolución definitiva, el justificante de constitución de garantías ante la Caja General de Depósitos. La no presentación de alguno de los resguardos de constitución de garantías correspondientes a cualquier modalidad y cuantía de la ayuda propuesta en el plazo establecido para ello, por cualquier entidad miembro de la agrupación solicitante, tendrá como efecto que dicha entidad desiste de la solicitud de ayuda para la realización del proyecto primario y, por una sola vez, se solicitará de nuevo a la agrupación la aceptación expresa, sin que las entidades participantes tengan que presentar garantías adicionales. En el caso de que el desistimiento afectase al cumplimiento de alguna de las exigencias establecidas al proyecto tractor, se tendrá por desistida la solicitud completa del proyecto tractor.

4. En cualquier momento del procedimiento, en caso de que el órgano instructor detectara que ha variado el cumplimiento de las condiciones necesarias de cualquiera de las entidades de la agrupación para ser beneficiario, podrá requerirse a través del interlocutor la acreditación de las mismas para que, en el plazo máximo de diez días hábiles desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica, se aporten los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 24.4 de la orden de bases.

5. En cualquier momento del procedimiento, las entidades que formen parte de la agrupación deberán comunicar al órgano instructor, en su caso, y tan pronto como tengan conocimiento de ello, la obtención de otra ayuda pública para la ejecución de las actividades para las que se haya solicitado ayuda en el marco del PERTE NAVAL.

6. En el caso de que se diera alguna situación que afectara al proyecto tractor en su conjunto, éste será evaluado con el fin de garantizar el cumplimiento de los criterios de evaluación y los requisitos para que la agrupación sea beneficiaria, y esto podría suponer la denegación de la solicitud presentada por la agrupación.

7. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, éste dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de quince días hábiles, que será motivada y pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La resolución de concesión contendrá las solicitudes a las que se concede la ayuda, la modalidad, el importe y la desestimación expresa de las restantes solicitudes.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses a partir del día siguiente al del cierre del plazo de solicitud, de conformidad a lo establecido en el artículo 25.4. de la Ley 38/2002, de 17 de noviembre. Si transcurrido ese plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, y la resolución del procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en el Portal de Ayudas y la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de las entidades de la agrupación propuestas como beneficiarias frente a la Administración mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

Asimismo, la ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

10. En lo relativo a la modificación de la resolución de concesión, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 30 de la orden de bases.

11. La resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la orden de bases y en esta convocatoria pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Artículo 19. Garantías.

1. El régimen de garantías se regulará de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas ayudas. Cuando las ayudas propuestas combinen préstamo y subvención, deberán constituirse garantías separadas para cada modalidad de ayuda en cualquiera de las modalidades aceptadas por la Caja General de Depósitos según su normativa (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos y la orden por la que se desarrolla, del Ministerio de Economía y Hacienda, de 7 de enero de 2000, modificada por la Orden ECO/2120/2002, de 2 de agosto).

El plazo de presentación de las garantías será de veinticinco días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución definitiva, tal y como se indica en el artículo 27.3 de la orden de bases. La presentación se hará siguiendo las instrucciones indicadas en la Guía de Procedimiento que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas y exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

La falta de constitución y acreditación ante el órgano competente de las garantías correspondientes a cualquier modalidad y cuantía de la ayuda propuesta en el plazo establecido para ello, por cualquier entidad miembro de la agrupación solicitante, tendrá como efecto lo establecido en el artículo 27 de la orden de bases y en el artículo 18 de esta convocatoria.

2. Las garantías se exigirán para cada entidad propuesta como beneficiaria y por cada uno de los proyectos primarios en los que participe dentro del proyecto tractor. Se exigirán garantías por separado tanto para la modalidad de ayuda en forma de subvención como de préstamo.

3. El porcentaje de garantía exigido en función de la modalidad de ayuda a percibir será, el siguiente:

a) Ayuda en forma de subvención. El importe por el que debe constituirse la garantía, resultará de aplicar el porcentaje que se indica en la tabla siguiente:

Ayuda en forma de subvención a percibir por la entidad beneficiaria, considerando los proyectos primarios en los que participe dentro de un proyecto tractor, sobre el total de la ayuda en forma de subvención del proyecto tractor

Porcentaje

Garantía exigida

Porcentaje

≤ 10 40
Entre 10  y 20 60
≥ 20 100

b) Ayuda en forma de préstamo. En función de la calificación financiera de la entidad propuesta como beneficiaria, el porcentaje de garantía exigido será:

Calificación financiera

Porcentaje de garantía exigido por proyecto primario

Porcentaje

Excelente 10
Buena 15
Satisfactoria 20

4. Independientemente de la calificación financiera de cada una de las entidades participantes, calculada según la metodología establecida en el anexo VI de la orden de bases, se exigirá el mantenimiento de las garantías correspondientes al importe de la ayuda en forma de préstamo hasta la devolución total del mismo, liberándose por tramos según se produzcan los reembolsos de principal, una vez que el importe de capital pendiente de devolución sea igual o inferior al importe garantizado.

Las garantías se incautarán cuando se produzca el impago de alguna de las cuotas correspondientes a la devolución del préstamo, así como cuando se produzca el impago del reintegro que proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al beneficiario en la orden de bases, así como en esta convocatoria o en la propia resolución de concesión.

Artículo 20. Pagos.

1. El pago de la ayuda se realizará a cada entidad beneficiaria dentro de la agrupación y quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano instructor de que cada entidad beneficiaria cumple los requisitos establecidos en la orden de bases, así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, entre ellos: Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, realizar sus correspondientes obligaciones de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil y la liquidación del Impuesto de Sociedades, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por resolución de procedencia de reintegro y estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, así como no estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Corresponde a la Subdirección General de Gestión y Ejecución de Programas comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo a tal efecto, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una certificación de cada entidad beneficiaria dentro de la agrupación.

2. En el caso de que no conste la situación de la entidad beneficiaria dentro de la agrupación respecto a las obligaciones reseñadas en el apartado anterior, se le requerirá para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del requerimiento en la sede electrónica, aporte los oportunos certificados, declaraciones responsables o información requerida, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13.1 de esta convocatoria. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el capítulo V del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. El desembolso de la ayuda concedida se realizará en un único pago, para cada proyecto primario y entidad beneficiaria. El pago se ordenará una vez dictada la resolución de concesión, y estará condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma. La cuantía de la ayuda estará supeditada a la disponibilidad de crédito presupuestario.

4. En los casos en los que la resolución de concesión establezca que la ayuda a percibir sea una combinación de las dos modalidades contempladas en esta convocatoria, préstamo y subvención, el pago de los importes correspondientes a cada modalidad tendrá lugar de forma separada e independiente.

Artículo 21. Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.

1. Al finalizar el plazo de ejecución de las inversiones, la comprobación de la realización de las actuaciones se efectuará de acuerdo con lo establecido en los artículos 32, 33 y 34 de la orden de bases.

2. Cada entidad beneficiaria deberá presentar, exclusivamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para cada proyecto primario, la documentación justificativa de la ejecución del proyecto en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del mismo, según la resolución de concesión y las sucesivas resoluciones de modificación que pudieran existir, y siguiendo las instrucciones y formularios indicados en la Guía de Justificación que se encontrará disponible en el Portal de Ayudas.

Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, éste requerirá a cada beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles dicha documentación sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro total o parcial, y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la orden de bases.

3. La justificación de la realización del proyecto se realizará según la modalidad de cuenta justificativa, con aportación de informe de auditor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. No obstante, será necesaria la presentación de documentos justificativos de gasto y pago.

4. El órgano responsable del seguimiento de las ayudas, por sí mismo o a través de cualquier otro órgano o entidad que designe, verificará el cumplimiento de cada proyecto primario objeto de la ayuda y del proyecto tractor, así como que ésta se ha aplicado a la concreta finalidad para la que fue concedida.

5. Tras la correspondiente comprobación técnico-económica, el órgano responsable del seguimiento emitirá, para cada proyecto primario y para el proyecto tractor, la correspondiente certificación acreditativa del grado de cumplimiento de los fines que justificaron la concesión de la ayuda. Dicha certificación determinará, en su caso, el acuerdo de la procedencia de reintegro a los efectos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Una vez emitida la certificación acreditativa definida en el apartado anterior, y, en su caso, realizado el reintegro de la cantidad no justificada, se podrá permitir resolver previa petición del interesado la subrogación de una entidad de crédito en la obligación de devolución del préstamo por parte de los beneficiarios que así lo soliciten. El plazo para la resolución será de tres meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

7. Cada agrupación y entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor y responsable del seguimiento de las actuaciones financiadas, así como al control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas y a cualquier otra normativa aplicable. La notificación de dichas actuaciones se realizará mediante publicación en la sede electrónica.

8. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Asimismo, el órgano competente podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

9. En cuanto a los incumplimientos, sanciones y reintegros; criterios de graduación de los posibles incumplimientos y, control de la ayuda en el caso de convocatorias financiadas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se atenderá a lo dispuesto en los artículos 33, 34 y 35 de la orden de bases, respectivamente.

Artículo 22. Refinanciación de los préstamos concedidos.

1. Las entidades de la agrupación que sean beneficiarias de concesiones de ayudas en forma de préstamos en el marco de esta convocatoria, podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del préstamo cuando concurran causas económicas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud y que no fuesen previsibles con anterioridad, aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con la buena práctica profesional, y siempre y cuando se cumpla el objetivo de interés para el que se concedió la ayuda.

2. Las entidades de la agrupación que soliciten la modificación del cuadro de amortización, deberán presentar su solicitud directamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y deberá ser resuelta de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión. El plazo para la resolución será de seis meses desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido dicho plazo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

3. Las solicitudes respetarán los plazos y las condiciones establecidos en el artículo 36 de la orden de bases y se tramitará de acuerdo con el procedimiento, condiciones y limitaciones establecidos en el mismo. Asimismo, deberá realizarse siguiendo las instrucciones establecidas en la Guía de Procedimiento disponible en el Portal de Ayudas.

Artículo 23. Publicidad.

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a las actuaciones financiadas a partir de esta convocatoria deberán incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tal y como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, si tras el procedimiento sancionador se persiste o reincide en el incumplimiento de esta obligación, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. La publicidad de las concesiones de ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido para la publicidad de subvenciones y ayudas públicas de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4. Por el hecho de estar financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se publicitarán conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

a) El emblema de la Unión Europea.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU».

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución número 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download. Adicionalmente, las empresas beneficiarias de las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU reconocerán y garantizarán la visibilidad de la financiación de la Unión, debiendo utilizar en todos los documentos, comunicaciones, páginas web, etc. vinculados al proyecto objeto de ayuda los materiales gráficos del PRTR que se encuentran disponibles en: https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

Artículo 24. Aplicabilidad.

Lo dispuesto en esta orden de convocatoria será aplicable desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta convocatoria pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.

Disposición Transitoria.

La modificación de la orden de bases será de aplicación a las convocatorias de ayudas que se aprueben a partir de la entrada en vigor de la misma.

Disposición final primera. Salvaguarda del rango no reglamentario.

Las disposiciones incluidas en el capítulo III de la presente orden, sobre la convocatoria anticipada de ayudas para el ejercicio de 2023, no tienen naturaleza reglamentaria sino de acto administrativo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de diciembre de 2022.–La Ministra de Industria, Comercio y Turismo, María Reyes Maroto Illera.

ANEXO 1
Memoria del proyecto tractor

1. Cuadro maestro del proyecto tractor.

Se deberá rellenar la Tabla 1 «Cuadro maestro del proyecto tractor» en formato Excel, que estará disponible en el Portal de Ayudas con los siguientes campos:

1) ID. BLOQUE: Identificador del bloque. Se codificará mediante el código «BX» siendo X un número secuencial empezando por 1.

2) DENOM. BLOQUE: Indicación del bloque de los definidos en el artículo 11 de la orden de bases.

3) ID PROYECTO PRIMARIO: Identificador del proyecto primario. Se codificará mediante el código «PPXX» siendo XX un número secuencial empezando por 01.

4) NIF participante: Número de identificación fiscal de la entidad participante.

5) RAZÓN SOCIAL: De la entidad participante.

6) ROL: Consignar «promotor industrial» o «proveedor de tecnología/conocimiento», según las definiciones del artículo 6 de la orden de bases.

7) INTERLOCUTOR: Consignar «SI» o «NO», según las definiciones del artículo 6 de la orden de bases.

8) CNAE: Indicar la CNAE de la actuación a realizar, relativa al proyecto primario que se defina.

9) PYME: Consignar «SI» o «NO», según las definiciones del anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.

10) DENOM. PROYECTO PRIMARIO: Denominación elegida por el solicitante para designar a ese proyecto primario.

11) TIPO PROYECTO PRIMARIO: Codificación de los tipos de proyectos primarios definidos en el artículo 12 de la orden de bases, según los siguientes códigos:

a) Proyectos de investigación industrial: «II».

b) Proyectos de desarrollo experimental: «DE».

c) Proyectos de innovación en materia de organización: «IMO».

d) Proyectos de innovación en materia de procesos: «IMP».

e) Estudios de viabilidad previos a proyectos de investigación industrial o a proyectos de desarrollo experimental: «EVP».

f) Inversiones con carácter innovador destinadas a la protección del medio ambiente: «PMA».

g) Inversiones en medidas de ahorro energético o eficiencia energética: «AE».

12) PRESUPUESTO PRESENTADO: Presupuesto de la inversión o gasto a realizar por la entidad participante, dentro del proyecto primario definido en la fila de la tabla correspondiente.

13) DEPENDENCIA: Rellenar solo si la ejecución de ese proyecto primario exige la realización previa, parcial o total, de otro proyecto primario. En ese caso, codificar el «ID PROYECTO PRIMARIO» precedente.

14) FECHA INICIO PROYECTO PRIMARIO: Consignar en formato «dd/mm/aaaa», de forma coherente con el calendario de ejecución presentado en la solicitud, según establece el artículo 24.2.c) 2.º de la orden de bases.

15) FECHA FIN PROYECTO PRIMARIO: consignar en formato «dd/mm/aaaa» de forma consistente con el calendario de ejecución presentado en la solicitud, según establece el artículo 24.2.c.) 2.º de la orden de bases

Este cuadro resulta crítico para entender la estructura del modelo de proyecto tractor, y no rellenarlo correctamente supondría la denegación de la solicitud.

Rellene una fila por cada participante en cada proyecto primario.

Por ejemplo, si en el bloque de «Diversificación» hubiera 2 proyectos primarios, el PP01 tiene 3 participantes y el PP02 tiene 2 participantes, en el bloque de «Digitalización» hubiera 1 proyecto primario con 2 participantes, y en el bloque de «Sostenibilidad» hubiera 2 proyectos primarios con 1 participante cada uno, la tabla quedaría como sigue:

ID Bloque Denom. bloque ID Proyecto primario CIF Participante
B1 Diversificación. PP01 AAA  
B1 Diversificación. PP01 BBB  
B1 Diversificación. PP01 CCC  
B1 Diversificación. PP02 DDD  
B1 Diversificación. PP02 EEE  
B2 Digitalización. PP03 FFF  
B2 Digitalización. PP03 GGG  
B3 Sostenibilidad. PP04 HHH  
B3 Sostenibilidad. PP05 JJJ  

Tabla 1. Cuadro maestro del proyecto tractor

ID Bloque Denom. bloque ID Proyecto primario NIF Participante Razón Social Rol Interlocutor CNAE PYME Denom. proyecto primario Tipo proyecto primario Presupuesto presentado Dependencia Fecha inicio proyecto primario Fecha fin proyecto primario
                             
                             
                             
                             
                             
                             

2. Descripción del proyecto tractor.

Breve descripción del proyecto tractor.

Explicar, en una cara como máximo, las razones que motivan que éste sea un proyecto tractor. Debe justificarse adecuadamente el efecto tractor de la realización coordinada de los proyectos primarios propuestos.

3. Entidades que forman parte de la agrupación.

Datos básicos. Breve descripción de la evolución reciente de la entidad y de su situación actual, teniendo en cuenta las características y situación del sector al que pertenece.

Para cada una de las entidades que forman parte de la agrupación, rellenar la siguiente tabla:

Campo de información Contenido.
CNAE de la entidad. CNAE a la que se refiere el objeto social de la entidad.
Tamaño de la empresa.

( ) Microempresa.

( ) Pequeña empresa.

( ) Mediana empresa.

( ) Gran empresa.

Actividad principal. Descripción.
Actividades complementarias (si las hubiera). Descripción.
Antecedentes de la Sociedad. Explicar brevemente la evolución de la sociedad desde su constitución, detallando los principales hitos de su historia.
Resumen principales productos.

Enumeración (en el caso de productos intermedios, no destinados a mercados finales, se indicará el/los sectores a los que van dirigidos y en qué proporción):

 – Volumen de producción (ud/año).

 – Valor de la producción (€/año).

Centros de producción/operación de la entidad. Enumeración. Incluir tanto los nacionales como los internacionales. Especificar los productos asignados a cada centro.
Procesos de producción. Breve descripción técnica del proceso, enumerando los principales inputs (en volumen y coste de materias primas en base anual) así como los residuos generados.
Centros/unidades diferenciadas de I+D+i. Enumeración. Incluirá tanto los nacionales como los internacionales.
Descripción del grupo empresarial.

En el caso de que la empresa pertenezca a un grupo empresarial, deberá indicar para cada una de las otras empresas/entidades del grupo:

 – Razón social y Código de Identificación Fiscal (o similar, en caso de no estar legalmente constituida en España).

 – Actividad/es principal/es.

 – Establecimientos y productos.

Además, deberá presentar un diagrama explicativo de la relaciones de dependencia (vinculación y porcentaje) de cada una de estas empresas con la descrita en este apartado.

Igualdad de género.

Además de los datos consignados en el cuestionario electrónico, ofrezca aquí los datos y justificación sobre:

 – Si dispone de ellos, proporción de trabajadores por sexo dentro del sector de actividad principal de la empresa (indique fuente de datos).

 – Contratación realizada en la empresa de mujeres en situación de vulnerabilidad antes de la realización del proyecto tractor, y estimada como consecuencia de las actividades a realizar dentro del proyecto tractor.

4. Impacto y contribución a la transición industrial. Soluciones de conexión interempresa.

Descripción de la existencia de soluciones de conexión interempresa utilizando sistemas o elementos virtuales o ciberfísicos que permitan la interacción entre las entidades participantes de la agrupación e incluso con terceras partes.

5. Anexo. Plan de formación y reciclaje profesional.

Adjuntar como anexo al proyecto tractor, el Plan de formación y reciclaje profesional, donde deberán describirse en profundidad las actividades de formación a la plantilla, su impacto y alcance. Justificar su coherencia y adecuación al proyecto tractor.

Especifique el componente de formación en digitalización y la formación a mujeres.

6. Proveedor de tecnología o conocimiento subcontratado.

En el caso de que ninguna de las entidades participantes de la agrupación adquiera el rol de proveedor de tecnología o conocimiento, la agrupación deberá contar con la colaboración de, al menos, una entidad con la capacidad técnica y organizativa suficiente para la realización de actividades de I+D+i que incorpore el proyecto tractor. Acreditar dicha capacidad.

ANEXO 2
Memoria de proyectos primarios de la línea de I+D+i

1. Resumen del proyecto primario

Tabla 1.1 Resumen del proyecto primario

Objetivos específicos del proyecto primario Objetivo que las entidades pretenden alcanzar realizando este proyecto, que deberá estar en consonancia con el bloque seleccionado, el tipo de proyecto, el nivel de madurez de la tecnología y la clasificación del tipo de proyecto
Procesos/productos afectados sobre los que se implementaría el proyecto primario.  
Situación actual de los procesos/productos sobre los que se implementará el proyecto primario.  
Actuaciones específicas a llevar a cabo.  
Resultados previstos. Situación de los procesos/productos afectados posterior a la implementación del proyecto primario.  
Justificación de la colaboración. (Rellenar solo en el caso de proyectos en los que participe más de una entidad de la agrupación).
Nivel de madurez tecnológica (TRL) de acuerdo con las pautas marcadas en la tabla Cuadro Resumen TRL del anexo IV.  
Justificación de la madurez tecnológica seleccionada.  
Resultados esperados y entregables concretos del proyecto primario.

En el caso de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, entre los entregables previstos deberá haber, al menos, un análisis/evaluación completa de los resultados y de los siguientes pasos, así como una evaluación de la posibilidad de implementar los resultados en el proceso de producción o en otros procesos, o en el producto, en su caso.

En el caso de proyectos de innovación, entre los entregables previstos deberá haber, al menos, un análisis de impacto cualitativo y cuantitativo de las innovaciones aplicadas en la organización o en los procesos.

Este apartado es vinculante y se exigirá su verificación posterior.

Tabla 1.2 Tipo de proyecto

Bloque involucrado

Tipo de proyecto primario (marcar con una X).

(Solo puede pertenecer a uno de ellos).

( ) Investigación industrial.

( ) Desarrollo experimental.

( ) Innovación en materia de organización.

( ) Innovación en materia de procesos.

( ) Estudios de viabilidad previos a proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental.

Justificación del tipo de proyecto primario.

En el caso de escoger como tipo de proyecto primario «innovación», y según normativa comunitaria, la innovación deberá serlo a nivel de empresa (o grupo si pertenece a uno) y para todas las plantas que tenga dicha empresa o grupo.

En el caso de grandes empresas, dicha novedad tendrá que serlo, además, a nivel de sector dentro de la Unión Europea.

Bloque en el que se encuadra el proyecto primario (marcar con una X).

(Sólo puede pertenecer a uno de ellos).

( ) Diversificación.

( ) Digitalización.

( ) Sostenibilidad.

Justificación del bloque escogido.  

Tabla 1.3 Identificación de establecimientos del proyecto primario

Se identificará de manera unívoca y clara, cada uno de los establecimientos en los que se llevarán a cabo actuaciones como parte de la implementación del proyecto primario.

número NIF de la entidad Nombre del establecimiento Dirección completa Referencia catastral Indicar si se trata de un nuevo establecimiento o un establecimiento existente
           
           
           
           

2. Descripción del proyecto primario. Planificación, elementos y presupuesto

2.1 Descripción de los paquetes de trabajo del proyecto primario.

Un paquete de trabajo representa los grandes bloques de trabajo. Su definición está orientada a entregables, es decir, que en cada paquete de trabajo se liberarán uno o varios entregables.

Para cada proyecto primario se cumplimentará la tabla 2.1 «Descripción de paquetes de trabajo» con la siguiente información:

1) ID Paquete trabajo: Identificación del paquete de trabajo. Se utilizará la misma nomenclatura que en el cuestionario electrónico, siguiendo la siguiente regla de codificación: PT_número paquete.

2) Nombre del paquete de trabajo: Se utilizará el mismo nombre que en el cuestionario electrónico.

3) Detalle del trabajo a realizar: Se detallarán los trabajos en los que consistirá la realización de cada paquete de trabajo.

4) Restricciones con otros paquetes: En el caso de que exista algún tipo de restricción con otro(s) paquete(s) de trabajo del proyecto, se indicará aquí. Por ejemplo, si para que empiece el paquete de trabajo PT_4, deben haber finalizado los paquetes PT_1 y PT_3, se indicará en la tabla.

5) Lista de entregables asociados a este paquete de trabajo: Cada paquete de trabajo puede dar lugar a uno o más entregables. En esta casilla se indicarán los entregables asociados a cada paquete de trabajo.

Tabla 2.1 Descripción de paquetes de trabajo

  ID Paquete trabajo Nombre del paquete de trabajo Detalle del trabajo a realizar Restricciones con otros paquetes Lista de entregables asociados a este paquete de trabajo
1          
2          

Deberán constar tantas filas como paquetes de trabajo tenga el proyecto primario.

El insuficiente desarrollo de este punto supondrá no acreditar la calidad del plan de trabajo y viabilidad técnica de la propuesta, ni la adecuada programación temporal del proyecto (en relación al apartado correspondiente del cuestionario electrónico). Las puntuaciones de estos subcriterios serán cero en este caso.

2.2 Descripción de las actividades dentro del paquete de trabajo.

Un paquete de trabajo puede constar de varias actividades. Una actividad es una unidad de trabajo de mayor detalle. El trabajo a realizar en cada actividad debe estar lo más detallado posible, ya que es la mejor justificación de los recursos humanos y materiales propuestos.

Para cada paquete de trabajo se cumplimentará la tabla 2.2 «Descripción de actividades» con la siguiente información:

1) ID Actividad: Identificación de la actividad. Se utilizará la misma nomenclatura que en el cuestionario electrónico, siguiendo la siguiente codificación: ACT_número actividad.

2) Nombre de la actividad de trabajo.

3) Detalle del trabajo a realizar.

4) ID del paquete de trabajo al que pertenece.

Deberán constar tantas filas como actividades conformen el proyecto primario.

El insuficiente desarrollo de este punto supondrá no acreditar la calidad del plan de trabajo y viabilidad técnica de la propuesta, ni la adecuada programación temporal del proyecto primario. Las puntuaciones de estos subcriterios serán cero en este caso.

Tabla 2.2 Descripción de actividades

  ID Actividad Nombre de la actividad de trabajo Detalle del trabajo a realizar Id del paquete de trabajo al que pertenece
1        
2        
3        
4        
5        

2.3 Descripción de los entregables.

Los entregables propuestos deberán ser representativos del proyecto implementado y reflejar la consecución de los objetivos previstos.

Los entregables son elementos tangibles tales como documentación, un software o un elemento físico resultado de la ejecución de cada paquete de trabajo que conforma el proyecto primario. Para cada uno de ellos, se indicará la siguiente información en la tabla 2.3 «Descripción de entregables»:

1) ID Entregable: Identificación del entregable. Se utilizará la misma nomenclatura que en el cuestionario electrónico, siguiendo la siguiente codificación: ENT_número entregable.

2) Descripción del entregable: Se incluirá una descripción y detalle de las características que permita vincularlo al proyecto primario y a los paquetes de trabajo a los que está asociado.

3) Fecha de entrega: Fecha en la que está previsto emitir el entregable.

4) ID del paquete de trabajo al que está vinculado: En el caso de que un mismo entregable esté asociado a más de un paquete de trabajo, se cumplimentará una línea por cada vinculación.

5) Tipo de entregable: Se podrá seleccionar entre «documentación», «software» o «elemento físico».

Tabla 2.3 Descripción de entregables

  ID Entregable Descripción del entregable Fecha de entrega ID del paquete de trabajo al que está vinculado Tipo de entregable
1          
2          
3          

El insuficiente desarrollo de este punto, supondrá no acreditar la calidad del plan de trabajo y viabilidad técnica de la propuesta, ni la adecuada programación temporal del proyecto. Las puntuaciones de estos subcriterios serán cero en este caso.

En el caso de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, la memoria presentada junto a la solicitud deberá especificar, entre los entregables previstos del proyecto, al menos, un análisis/evaluación completa de los resultados y de los siguientes pasos, así como una evaluación de la posibilidad de implementar los resultados en el proceso de producción o en otros procesos, o en el producto, en su caso.

En el caso de proyectos de innovación, la memoria presentada junto a la solicitud deberá especificar, entre los entregables previstos del proyecto, al menos, un análisis de impacto cualitativo y cuantitativo de las innovaciones aplicadas en la organización o en los procesos.

2.4 Planificación del proyecto primario.

2.4.1 Calendario de ejecución del proyecto primario.

Deberá incluirse un cronograma del proyecto primario (diagrama de Gantt) que recoja los paquetes de trabajo, actividades y fechas de entrega de todos los entregables. Deberán incluirse hitos intermedios que permitan tener un seguimiento de la evolución de la ejecución del proyecto. Asimismo, deberán indicarse fechas y previsión de ejecución de actividades, hitos o tareas que, aun siendo desarrolladas por otras entidades o dependientes de otros actores (administraciones, otras empresas, otros organismos, otros proyectos primarios).

Además, para cada paquete de trabajo, deberá aportarse un diagrama de Gantt o similar en el que se puedan distinguir claramente:

– Actividades y dependencias.

– Fechas de inicio y finalización de cada actividad.

Adicionalmente, deberá indicarse para cada actividad:

– Tipo de desarrollo: Propio, colaboración externa o combinado.

– Porcentaje de presupuesto ejecutado por PYME.

Recuerde que la información proporcionada en este epígrafe debe ser coherente con la información proporcionada en el resto de la memoria.

El insuficiente desarrollo de este punto supondrá no acreditar la calidad del plan de trabajo ni la adecuada programación temporal del proyecto (en relación al apartado correspondiente del cuestionario electrónico). Las puntuaciones de estos subcriterios serán cero en este caso.

2.4.2 Camino crítico e interdependencias.

Sobre el proyecto primario, indicar cuál es el camino crítico de ejecución del proyecto primario, qué paquetes de trabajo y actividades forman parte de dicho camino crítico. Deberá indicarse en este punto si existen factores externos al proyecto primario propuesto que puedan condicionar la evolución de su ejecución.

Cuando se haya indicado alguna interdependencia en la tabla maestra del proyecto tractor con otros proyectos primarios, deberá explicarse en este apartado en qué consiste dicha dependencia.

3. Descripción de actuaciones, inversiones y gastos

En esta sección se explicarán los detalles de las actuaciones a llevar a cabo, y el detalle de las inversiones y costes asociados desglosado por entidad.

3.1 Costes de personal.

Se proporcionará una tabla resumen del presupuesto de personal por actividad y, para cada elemento, se proporcionará una tabla detallada.

Presupuesto de personal propio por actividad y por entregable:

a) Se incluirá una tabla resumen con la siguiente información:

número Nombre del personal del proyecto Salario bruto anual + coste seguridad social anual en euros Importe imputado (euros)
1      
2      

b) Para cada actividad del proyecto, se incluirá una tabla como la siguiente, con el presupuesto de personal propio por actividad:

Presupuesto de personal en actividad número:

Nombre persona Horas imputadas a actividad Importe imputado (euros) Importe horario (euros/hora) Funciones específicas en esta actividad
         
         
         
         
Presupuesto total personal imputado a actividad. Horas totales Importe total (euros)

Las funciones específicas del personal propuesto deben estar referidas a las tareas concretas a desarrollar y ser coherentes con los objetivos concretos de cada actividad y del proyecto primario.

Evite indicar funciones genéricas, repetitivas y poco concretas que no justifiquen la implicación del personal imputado y/o que no permitan entender la dedicación en horas prevista para cada persona.

c) Adicionalmente, se proporcionará la siguiente información para cada una de las personas implicadas en el desarrollo del proyecto cuyo coste se imputa al mismo:

Nombre de la persona.  
Cargo en la entidad.  
Fecha de incorporación en la entidad.  
Años totales de experiencia.  
Experiencia previa en actividades similares a las que desarrollará en el proyecto (años de experiencia, explicación de tareas similares desarrolladas y entidad en las que se desarrollaron).

Para cada referencia:

 – Fechas (de mm/aaaa a mm/aaaa).

 – Entidad (nombre y NIF).

 – Resumen de las actividades desarrolladas.

Actividad(es) del proyecto en la(s) que participa.  
Coste horario imputado (euros/hora).  

3.2 Investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes.

Se proporcionará una tabla resumen del presupuesto de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes desglosada por actividad y, para cada elemento, se proporcionará una tabla detallada de la entidad a contratar.

a) Se incluirá la siguiente tabla resumen con las entidades propuestas en esta partida:

Número Nombre del recurso de investigación, conocimientos técnicos y patentes adquiridas(1) NIF entidad Sector de actividad en el que opera Años de actividad en las actividades para las que se le contrata Actividades y paquetes de trabajo en los que participa Importe imputado (euros) (autocompletada una vez imputado el presupuesto)
1            
2            
3            

(1) En el caso de que el nombre de la entidad a contratar no esté definido, deberán proporcionarse los detalles de que se disponga.

b) Para cada actividad del proyecto primario, se incluirá una tabla con el presupuesto de costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes por actividad, con el siguiente formato:

Presupuesto de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes en Actividad número:

Denominación (Nombre de la entidad) Función dentro del proyecto (específicas a desarrollar en la actividad) Gasto imputado a actividad (euros)
     
     
     
     
Presupuesto total investigación contractual imputado a actividad:

Las funciones específicas de las entidades colaboradoras deben estar referidas a las tareas concretas a desarrollar y ser coherentes con los objetivos concretos de cada actividad y del proyecto primario.

3.3 Costes de instrumental y material. Amortización del instrumental y los equipos indispensables para el desarrollo del proyecto primario.

Se proporcionará una tabla resumen del presupuesto de amortización de instrumental y material, desglosada por actividad y, para cada elemento, se proporcionará una tabla detallada del elemento a amortizar.

Se incluirá una tabla resumen como la siguiente:

Número Nombre del instrumental o material cuyo coste se amortiza Descripción del instrumental/material amortizado Fecha de adquisición Importe total de adquisición (euros) Plazo(2) completo de amortización (meses) Plazo de amortización vinculado al proyecto (meses) Justificación del plazo de amortización seleccionado Importe imputado (euros)
1                
2                
3                

(2) La justificación del plazo de amortización seleccionado deberá explicar claramente bajo qué condiciones y en base a qué normativa se ha seleccionado un mecanismo de amortización no lineal o un plazo de amortización siempre que éste sea inferior a 10 años (o 20 años si así lo determina la legislación básica).

Costes de amortización de material en Actividad número:  
Denominación (nombre del elemento a amortizar) Resumen de la función en el proyecto (en la actividad asociada) Gasto imputado Importe imputado (euros)
     
     
     
     
Presupuesto total investigación contractual imputado a actividad:

El insuficiente desarrollo de los puntos anteriores supondrá no acreditar la calidad del equipo ni del plan de trabajo y viabilidad técnica, ni la adecuada programación temporal del proyecto primario (en relación al apartado correspondiente del cuestionario electrónico). Las puntuaciones de estos subcriterios serán cero en este caso.

4. Presupuesto del proyecto primario

Se incluirá en esta sección el cuadro resumen de presupuesto correspondiente al proyecto primario, resultante de la hoja Excel de presupuesto disponible en el Portal de Ayudas. Asimismo, se incluirá un cuadro con el presupuesto completo del plan de innovación propuesto con el formato que se indica a continuación.

Presupuesto del proyecto (rellenar el siguiente cuadro para cada entidad de este proyecto primario)

  Presupuesto total (euros)
Personal.  
Instrumental y material.  
Investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes.  
Informe de certificación I+D+i.  
Informe de auditoría.  
Informe DNSH.  
Consultoría I+D.  
Gastos generales.  
Estudio de viabilidad.  
  Total.  

5. Justificación del efecto incentivador de la ayuda

La entidad declara que la ayuda solicitada tiene efecto incentivador sobre el proyecto. En particular, que no se han iniciado los trabajos relacionados con el proyecto primario, entendiendo como tales, el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior o, en el caso de traspasos, la adquisición de los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

[Indicar SÍ o NO].

Especifique, en su caso, qué actividades relacionadas con el proyecto se han iniciado antes de la presentación de la solicitud:

 – Compra de terrenos.

 – Obtención de licencias y permisos (deberá indicarse cuáles y cuál es el estado de tramitación a fecha de solicitud).

 – Realización de estudios de viabilidad o factibilidad del proyecto.

 – Otros.

[Indicar actividad y fecha].

6. Justificación de la ayuda solicitada

Para cada entidad que participe en el proyecto primario, deberá presentarse una justificación suficiente de que:

a) La cantidad de ayuda requerida se limita a la cantidad mínima necesaria para estimular a llevar a cabo el proyecto primario.

b) Las ayudas en dichos proyectos no conducirán a la creación de sobrecapacidades ni reforzarán sobrecapacidades existentes en mercados en declive absoluto.

Esta justificación deberá estar avalada por una planificación adecuada de actividades, así como por documentos internos, que podrán ser requeridos en caso de una eventual auditoría posterior, de cara a comprobar el adecuado cumplimiento establecido por el artículo 24.2.b) 12.º de la orden de bases.

7. Previsión de la contribución del proyecto primario al etiquetado digital

Se hará una adecuada justificación cuantitativa y cualitativa de la previsión de contribución efectiva del proyecto primario al tagging digital derivado de la metodología establecida en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

8. Previsión de la contribución del proyecto primario al etiquetado verde

Se hará una adecuada justificación cuantitativa y cualitativa de la previsión de contribución efectiva del proyecto primario al tagging climático derivado de la metodología establecida en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Indicar de forma razonada los motivos que justifican la elección realizada y aportar datos que sustenten dicha elección, de forma que quede patente la relación inequívoca existente entre la etiqueta seleccionada y los argumentos presentados.

Entre otras, se podrán tener en cuenta, a efectos de contribución climática, las siguientes etiquetas:

  Campo de intervención aplicable Justificación
( ) 022 Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático.  
( ) 023 Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía circular.  
( ) 024 Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo.  
( ) 024 bis Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo.  

Se considerará que, a los proyectos primarios no etiquetados, les corresponderá una contribución climática del 0 por ciento.

Cada proyecto primario únicamente puede ser etiquetado con una etiqueta de contribución climática.

9. Previsión de medidas a adoptar, a los efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 25.6.b) del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014

La intensidad de ayuda podrá aumentarse en 15 puntos porcentuales, hasta un máximo del 80 por ciento, si se cumple alguna de las condiciones establecidas en el artículo 25.6.b) del Reglamento (UE) 651/2014.

Por tanto, en el caso en que la empresa haya solicitado incrementar la intensidad de ayuda en 15 puntos porcentuales, indicar lo que proceda:

 

Marcar la que proceda

(La opción seleccionada deberá coincidir con lo marcado en el cuestionario electrónico)

Explíquelo brevemente
i) Que el proyecto implique una colaboración efectiva. ( ) entre empresas, al menos una de las cuales sea una PYME, o se desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo EEE, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70  % de los costes subvencionables.  
( ) entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10  % de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación.  
ii) Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta. ( ).  
ANEXO 3
Memoria de proyectos primarios de la línea de innovación en sostenibilidad y eficiencia energética

1. Resumen del proyecto primario

Tabla 1.1 Resumen del proyecto primario

Resumen objetivo del proyecto primario.  
Objetivos específicos del proyecto primario. Objetivo que las entidades pretenden alcanzar realizando este proyecto, que deberá estar en consonancia con el bloque seleccionado, el tipo de proyecto, el nivel de madurez de la tecnología, y la clasificación del tipo de proyecto.
Justificación de la colaboración. (Rellenar solo en el caso de proyectos en los que participe más de una entidad de la agrupación).
Resultados esperados y entregables concretos del proyecto primario.  

Tabla 1.2 Tipo de proyecto – Bloques involucrados

Tipo de proyecto primario (marcar con una X) sólo puede pertenecer a uno de ellos).

( ) Inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

( ) Inversiones destinadas a medidas de ahorro energético o eficiencia energética.

Justificación del tipo de proyecto primario.  

Bloque en el que se encuadra el proyecto primario (marcar con una X).

(sólo puede pertenecer a uno de ellos).

( ) Diversificación.

( ) Digitalización.

( ) Sostenibilidad.

Justificación del bloque escogido.  
Incremento de intensidad de ayuda solicitado para inversiones en zonas asistidas en los términos previstos en el artículo 18.7 de la orden de bases.

( ) 15 %.

( ) 5 %.

Tabla 1.3 Identificación de establecimientos del proyecto primario

Se identificará de manera unívoca y clara, cada uno de los establecimientos en los que se llevarán a cabo actuaciones como parte de la implementación del proyecto primario.

Número CIF de la entidad Nombre del establecimiento Dirección completa Referencia catastral Indicar si se trata de un nuevo establecimiento o un establecimiento existente
           
           
           
           

1.4 Alcance de las inversiones del proyecto primario.

A continuación, para cada entidad participante en el proyecto primario y para cada establecimiento, deberá identificar el alcance de las inversiones a realizar, y rellenar la tabla 1.4.

Tabla 1.4 Alcance de las inversiones del proyecto

Tabla de inversiones
Entidad implicada en el proyecto primario  
Establecimiento industrial sobre el que se realizan las inversiones  
Procesos afectados sobre los que se implementaría el proyecto primario  
Situación actual de los procesos sobre los que se implementará el proyecto primario  
Actuaciones específicas a llevar a cabo  
Resultados previstos. Situación de los procesos afectados, posterior a la implementación del proyecto primario  

2. Identificación de inversiones del proyecto primario

2.1 Identificación de inversiones del proyecto primario.

Para cada proceso o producto afectado, identificado en el apartado anterior, proporcione:

a) Diseño inicial.

b) Diseño previsto.

c) Justificación del carácter innovador de las inversiones3. Indicar si se basa en una innovación a nivel de línea, de alguno de los aparatos y equipos que lo componen o de algún producto.

d) Listado de inversiones en equipos. Rellenar el siguiente cuadro insertando una nueva tabla para cada uno de los equipos que configuren el presupuesto presentado en esta partida.

3. A las inversiones destinadas a medidas de ahorro energético o eficiencia energética no se les exige carácter innovador.

Inversiones en aparatos y equipos

Adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.

  Equipo a adquirir Equipo que reemplaza En caso de que se trate de un equipo nuevo que no reemplaza a ninguno existente, indicar «NUEVO – No reemplaza» Inversión similar alternativa En caso de que los costes totales de la inversión se identificasen como inversión separada, indicar «INVERSIÓN SEPARADA»
Equipo 1. Nombre equipo:   Nombre equipo:   Marca y modelo:  
Descripción:   Descripción:   Justificación:  
Marca y modelo:   Marca y modelo:   Capacidad productiva de la alternativa:  
Capacidad productiva:   Año de fabricación:   Importe adquisición mercado en euros (sin IVA):  
Importe de adquisición (sin IVA) en euros:   Capacidad productiva:   Documento de soporte: (Oferta/otros: indicar)
Línea de producción afectada.  
Función específica dentro del proyecto:  

Para poder imputar la adquisición de equipos deben cumplirse las siguientes reglas:

1. El equipo adquirido garantiza una disminución de consumos energéticos o de emisiones de sustancias contaminantes en valor absoluto, no relativo. Esto significa que, en ningún caso se podrán financiar equipos que supongan un aumento de consumos energéticos, de emisiones, de recursos y materias primas y/o de residuos, de la línea de producción o instalación considerada, aunque pudiera producirse una reducción en términos relativos (por unidad producida).

2. A la hora de seleccionar el equipo para imputar la inversión como separada y exclusivamente vinculada a la protección del medioambiente o la mejora de eficiencia energética considere los siguientes puntos:

a) La renovación o sustitución de una instalación, línea, equipo o aparato de producción por otro más respetuoso con el medioambiente o más eficiente energéticamente que los existentes, no constituye una inversión separada.

b) La inversión en una nueva instalación, línea, equipo o aparato no necesaria en el proceso productivo actual, y no obligatoria por normativa si está vinculada a la protección del medioambiente o la mejora de eficiencia energética, sí constituye una inversión separada. Por ejemplo, constituirían inversiones de este tipo un equipo de retención de partículas a la atmósfera o un recuperador de calor de los procesos de producción, no requeridos por ninguna normativa.

3. En el caso de que no exista una justificación suficientemente robusta del punto 2 anterior, será necesario, para determinar un presupuesto financiable, establecer una inversión similar a la propuesta, menos respetuosa con el medio ambiente. Esa inversión alternativa debe cumplir los siguientes requisitos:

a) La inversión propuesta debe garantizar un nivel inferior de consumos energéticos, de emisiones, de recursos y materias primas y/o de residuos de la línea de producción o instalación considerada en términos absolutos.

b) La inversión base (similar menos respetuosa con el medio ambiente) debe ser aquella que, en el momento actual, y con independencia de la antigüedad o condiciones que aplicaban en su momento al aparato o equipo que se sustituye, cumple actualmente con la normativa europea y tiene las mismas capacidades de producción que la inversión propuesta. Considere el coste de la inversión de mercado que cumple estrictamente con la anterior consideración.

c) Solo en caso de que no exista normativa europea al respecto, lo cual deberá justificar, considere el coste de adquisición de una instalación, línea, equipo o aparato, que esté en el valor medio de consumos o emisiones en el mercado. Deberá justificarlo indicando algún ejemplo de instalación concreta o presentando presupuestos alternativos.

d) La reparación de los equipos existentes o la sustitución de partes de los mismos, no se considera una inversión similar alternativa.

e) La no inversión en ausencia de la ayuda no es una inversión similar alternativa.

Para ser aceptado el gasto correspondiente, deberá estar sustentado mediante la presentación de, al menos, una oferta en firme de diferente proveedor, o un estudio o informe que incluya una valoración económica que justifique la diferencia entre los costes de una inversión similar menos respetuosa con el medio ambiente, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda.

2.2 Identificación de instalaciones incluidas en el proyecto primario.

Para cada instalación identificada, proporcione:

ID Instalación: INX

a) Justificación del carácter innovador de las inversiones en esa instalación: Indicar y justificar el TRL escogido en función del anexo 4 de esta convocatoria, y si se basa en una innovación a nivel de línea o de alguno de las instalaciones que lo componen.

b) Listado de inversiones en instalaciones: Rellenar el cuadro siguiente insertando una nueva tabla para cada una de las instalaciones que configuren el presupuesto presentado en esta partida.

Inversiones en edificación e instalaciones

Adquisición de activos fijos materiales vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto. Quedan excluidos los elementos de transporte exterior.

  Inversión a realizar Inversión similar alternativa En caso de que los costes totales de la inversión se identificasen como inversión separada, indicar «INVERSIÓN SEPARADA»
Instalación 1. Instalación en la que se hará la inversión:   Descripción de la inversión similar alternativa:  
Indicar si es una instalación existente: Existente/Nueva instalación. Justificación de la inversión similar alternativa seleccionada:  
Descripción de la inversión a realizar:   Importe adquisición mercado:  
Importe de la inversión:   Documento de soporte: (Oferta/otros: indicar)
Descripción de la inversión y función específica en el proyecto primario.  

Para poder imputar la instalación declarada deben cumplirse las siguientes reglas:

1. La instalación garantiza una disminución de consumos energéticos o de emisiones de sustancias contaminantes en valor absoluto, no relativo. Esto significa que, en ningún caso se podrán financiar instalaciones que favorezcan un aumento de consumos energéticos, de emisiones, de recursos y materias primas y/o de residuos de la línea de producción o instalación considerada, aunque pudiera producirse una reducción en términos relativos (por unidad producida).

2. La instalación debe tener un mínimo carácter innovador que deberá ser justificada adecuadamente en la tabla anterior.

3. A la hora de seleccionar la instalación para imputar la inversión como separada y exclusivamente vinculada a la protección del medioambiente o la mejora de eficiencia energética considere los siguientes puntos:

a) La renovación o sustitución de una instalación por otra más respetuosa con el medioambiente o más eficiente energéticamente que los existentes, no constituye una inversión separada.

b) La inversión en una nueva instalación no necesaria en el proceso productivo actual, y no obligatoria por normativa si está vinculada a la protección del medioambiente o la mejora de eficiencia energética, sí constituye una inversión separada. Por ejemplo, podrían constituir inversiones de este tipo las instalaciones de calorifugado de tuberías no requeridos por ninguna normativa.

4. En el caso de que no exista una justificación suficientemente robusta del punto 2 anterior, será necesario, para determinar un presupuesto financiable, establecer una inversión similar a la propuesta, menos respetuosa con el medio ambiente. Esa inversión alternativa debe cumplir los siguientes requisitos:

a) La inversión propuesta debe garantizar un nivel inferior de consumos energéticos, de emisiones, de recursos y materias primas y/o de residuos de la línea de producción o instalación considerada en términos absolutos.

b) La inversión base (similar menos respetuosa con el medio ambiente) debe ser aquella que, en el momento actual, y con independencia de la antigüedad o condiciones que aplicaban en su momento al aparato o equipo que se sustituye, cumple actualmente con la normativa europea y tiene las mismas capacidades de producción que la inversión propuesta. Considere el coste de la inversión de mercado que cumple estrictamente con la anterior consideración.

c) Solo en caso de que no exista normativa europea al respecto, lo cual deberá justificar, considere el coste de adquisición de una instalación, línea, equipo o aparato, que esté en el valor medio de consumos o emisiones en el mercado. Deberá justificarlo indicando algún ejemplo de instalación concreta o presentando presupuestos alternativos.

d) La reparación de instalaciones existentes o la sustitución de partes de los mismos, no se considera una inversión similar alternativa.

e) La no inversión en ausencia de la ayuda no es una inversión similar alternativa.

Para ser aceptado el gasto correspondiente, deberá estar sustentado mediante la presentación de, al menos, una oferta en firme de diferente proveedor, o un estudio o informe que incluya una valoración económica que justifique la diferencia entre los costes de una inversión similar que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda.

2.3 Activos inmateriales: Para cada activo vinculado a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados que esté previsto que se adquiera en el marco del proyecto primario, deberá proporcionarse una tabla con la siguiente información:

Nombre del activo inmaterial:  
Tipo de activo: (Seleccionar) Derechos/Licencias/Know-how/Conocimientos técnicos no patentados/Otros
Necesidad para el proyecto:  
Importe de la inversión:  
Descripción detallada y función específica en el proyecto primario:  
Fecha estimada de la adquisición:  

2.4 Colaboraciones externas: Colaboraciones externas necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos directamente vinculados con las inversiones relacionadas con la protección del medio ambiente o el incremento del nivel de eficiencia energética. Para cada colaboración indicar:

Nombre de la entidad colaboradora:  
NIF de la entidad colaboradora:  
Indicar si la entidad es PYME: PYME/No PYME
Descripción detallada de las actividades a desarrollar por la entidad colaboradora en el proyecto:  
Importe del contrato en euros (sin IVA):  

El insuficiente desarrollo de los puntos anteriores supondrá no acreditar la calidad del equipo ni del plan de trabajo, ni la adecuada programación temporal del proyecto tractor (en relación al apartado correspondiente del cuestionario electrónico). Las puntuaciones de estos subcriterios serán cero en este caso.

3. Presupuesto del proyecto primario

Se incluirá en esta sección el cuadro resumen de presupuesto correspondiente al proyecto primario (Hoja RESUMEN) resultante de la hoja Excel de presupuesto disponible en el Portal de Ayudas.

Presupuesto del proyecto (rellenar el cuadro para cada entidad participante)

  Presupuesto total (euros)
Aparatos y equipos de producción.
Edificación e instalaciones.
Activos inmateriales.
Colaboraciones externas.
  Total.

4. Justificación del efecto incentivador de la ayuda

La entidad declara que la ayuda solicitada tiene efecto incentivador sobre el proyecto. En particular, que no se han iniciado los trabajos relacionados con el proyecto primario, entendiendo como tales, el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior o, en el caso de traspasos, la adquisición de los activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.

Indicar SÍ o NO.

Especifique, en su caso, qué actividades relacionadas con el proyecto se han iniciado antes de la presentación de la solicitud:

 – Compra de terrenos.

 – Obtención de licencias y permisos (deberá indicarse cuáles y cuál es el estado de tramitación a fecha de solicitud).

 – Realización de estudios de viabilidad o factibilidad del proyecto.

 – Otros.

Indicar actividad y fecha.

5. Justificación de la ayuda solicitada

Para cada entidad que participe en el proyecto primario, deberá presentar una justificación suficiente de que:

a) La cantidad de ayuda requerida se limita a la cantidad mínima necesaria para estimular a llevar a cabo el proyecto primario.

b) Las ayudas en dichos proyectos no conducirán a la creación de sobrecapacidades ni reforzarán sobrecapacidades existentes en mercados en declive absoluto.

Esta justificación deberá estar avalada por una planificación adecuada de actividades, así como por documentos internos, que podrán ser requeridos en caso de una eventual auditoría posterior, de cara a comprobar el adecuado cumplimiento establecido por el artículo 24.2.b) 12 de la orden de bases.

6. Previsión de la contribución del proyecto primario al etiquetado digital

Se hará una adecuada justificación cuantitativa y cualitativa de la previsión de contribución efectiva del proyecto primario al tagging digital derivado de la metodología establecida en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

7. Previsión de la contribución del proyecto primario al etiquetado verde

Se hará una adecuada justificación cuantitativa y cualitativa de la previsión de contribución efectiva del proyecto primario al tagging climático derivado de la metodología establecida en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Indicar de forma razonada los motivos que justifican la elección realizada y aportar datos que sustenten dicha elección, de forma que quede patente la relación inequívoca existente entre la etiqueta seleccionada y los argumentos presentados.

Entre otras, se podrán tener en cuenta, a efectos de contribución climática, las siguientes etiquetas:

  Campo de intervención aplicable Justificación
( ) 022 Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía con bajas emisiones de carbono, la resiliencia y la adaptación al cambio climático.  
( ) 023 Procesos de investigación e innovación, transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la economía circular.  
( ) 024 Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo.  
( ) 024bis Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo.  

Se considerará que, a los proyectos primarios no etiquetados, les corresponderá una contribución climática del 0 por ciento.

Cada proyecto primario únicamente puede ser etiquetado con una etiqueta de contribución climática.

ANEXO 4
Cuadro resumen TRL (Technology readiness Levels)
Nivel Situación de la tecnología respecto a entorno real Situación de la tecnología respecto a pruebas y validación Situación de la tecnología respecto a esquema clásico I+D+i (detallado)

Situación

de la tecnología respecto a esquema clásico I+D+i

TRL 9 Sistema probado con éxito en entorno real. Pruebas con éxito en entorno real. Despliegue. Innovación.
TRL 8 Sistema completo y certificado a través de pruebas y demostraciones. Validación y certificación completa en un entorno real. Producto o servicio comercializable. Certificaciones de pruebas específicas.
TRL 7 Demostración de sistema o prototipo en un entorno real. Validación de sistema en un entorno real. Prototipo/Demostrador Desarrollo tecnológico.
TRL 6 Modelo de sistema o subsistema o demostración de prototipo en un entorno relevante. Validación de sistema o subsistema en un entorno relevante. Desarrollo.
TRL 5 Validación de componente y/o disposición de los mismos en un entorno relevante. Validación a nivel de componentes en un entorno relevante.
TRL 4 Validación de componente y/o disposición de los mismos en entorno de laboratorio. Validación a nivel de componentes en laboratorio. Investigación.
TRL 3 Función crítica analítica y experimental y/o prueba de concepto característica. Prueba de concepto. Prueba de concepto. Investigación industrial.
TRL 2 Concepto y/o aplicación tecnológica formulada. Concepto o tecnología formulados.
TRL 1 Principios básicos observados y reportados. Idea básica.
ANEXO 5
Metodología para la evaluación de la viabilidad económica de las entidades participantes en el proyecto tractor

Será de aplicación lo especificado en al anexo VI de la orden de bases.

Para la medición de los distintos criterios económicos en el análisis de la viabilidad económica de cada entidad participante de la agrupación, se emplearán los valores de los datos de las cuentas de 2021 acreditados por las entidades solicitantes. Se obtendrá una puntuación en el rango entre 0 y 30 puntos.

Los rangos de puntuación de los criterios 1 a 8 del análisis de la viabilidad económica son los siguientes:

Criterio

Valor

Pocentaje

Puntuación
1) Activo corriente/Pasivo corriente. Menor que 67 0,8
Mayor o igual que 67 y menor que 106. 1,9
Mayor o igual que 106 y menor que 150. 2,6
Mayor o igual que 150 y menor que 299. 3,2
Mayor o igual que 299. 4
2) Activo/Pasivo (exigible). Menor que 110. 0,1
Mayor o igual que 110 y menor que 127. 2
Mayor o igual que 127 y menor que 160. 4
Mayor o igual que 160 y menor que 263. 2
Mayor o igual que 263. 0,7
3) Cifra neta de negocios/Total activo. Menor que 33. 0,7
Mayor o igual que 33 y menor que 71. 1,3
Mayor o igual que 71 y menor que 109. 2
Mayor o igual que 109 y menor que 187. 3,3
Mayor o igual que 187. 4
4) Activo corriente/Total activo. Menor que 23. 0,8
Mayor o igual que 23 y menor que 42. 1,9
Mayor o igual que 42 y menor que 58. 2,6
Mayor o igual que 58 y menor que 81. 3,2
Mayor o igual que 81. 4
5) Fondos propios/Total patrimonio neto y pasivo. Menor que 8. 0,7
Mayor o igual que 8 y menor que 20. 1,3
Mayor o igual que 20 y menor que 36. 2
Mayor o igual que 36 y menor que 61. 3,3
Mayor o igual que 61. 4
6) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo. Menor que 3,3. 4
Mayor o igual que 3,3 y menor que 17. 3,3
Mayor o igual que 17 y menor que 32. 2
Mayor o igual que 32 y menor que 52. 1,3
Mayor o igual que 52. 0,7
7) Inmovilizado material/Activo no corriente. Menor que 25. 0,7
Mayor o igual que 25 y menor que 50. 1,3
Mayor o igual que 50 y menor que 70. 2
Mayor o igual que 70 y menor que 90. 3,3
Mayor o igual que 90. 4
8) Resultado económico bruto/Total deuda neta. Menor que 0. 0,3
Mayor o igual que 0 y menor que 7,8. 0,7
Mayor o igual que 7,8 y menor que 15,6. 1
Mayor o igual que 15,6 y menor que 40. 1,6
Mayor o igual que 40. 2

En el caso de empresas de nueva creación que no dispongan, en el momento de presentación de la solicitud, de cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente del ejercicio 2021, los criterios para evaluar su viabilidad económica serán los siguientes:

Criterio Valor Puntuación
1) Cociente entre deuda financiera reflejada en el CIRBE y fondos propios. Menor o igual que 2,5. 0,2
Menor que 2,5 y mayor o igual que 2. 1
Menor que 2 y mayor o igual que 1. 3,1
Menor que 1. 5
2) Cociente entre importe del presupuesto financiable de la entidad en todos los proyectos primarios y deuda financiera reflejada en el CIRBE (* en caso de indeterminación el valor asignado será el menor). Mayor que 0,8. 0,5
Menor o igual que 0,8 y mayor que 0,6. 2,3
Menor o igual que 0,6 y mayor que 0,5. 4,6
Menor o igual que 0,5. 7
3) Cociente entre importe del presupuesto financiable de la entidad en todos los proyectos primarios y fondos propios. Mayor o igual que 5. 7,2
Menor que 5 y mayor que 3. 10,9
Menor o igual que 3 y mayor que 2. 14,5
Menor o igual a 2. 18

Si en la valoración se dictaminase de forma motivada que las cuentas no reflejan la imagen fiel de la situación de la empresa, se podrían realizar correcciones o incluso podría determinarse su no aceptación global.

ANEXO 6
Metodología para la calificación financiera de las entidades participantes en el proyecto tractor

Será de aplicación lo especificado en al anexo VI de la orden de bases.

Para el cálculo de la puntuación de la calificación financiera de cada entidad participante que solicite préstamo, se emplearán los valores de los datos de las cuentas de 2021 acreditados por las empresas solicitantes. Se obtendrá una puntuación en el rango entre 0 y 30 puntos.

Si en la valoración se dictaminase, de forma motivada, que las cuentas no reflejan la imagen fiel de la situación de la entidad participante, se podrían realizar correcciones o incluso podría determinarse su no aceptación global.

Los rangos de puntuación de los criterios 1 a 13 de la calificación financiera son los siguientes:

Criterio

Valor

Porcentaje

Puntuación
1) Activo corriente/Pasivo corriente. Menor que 67. 0,4
Mayor o igual que 67 y menor que 106. 1
Mayor o igual que 106 y menor que 150. 1,3
Mayor o igual que 150 y menor que 299. 1,6
Mayor o igual que 299. 2
2) Resultado económico bruto/Cifra neta de negocios. Menor que 0. 0,5
Mayor o igual que 0 y menor que 5,7. 1,25
Mayor o igual que 5,7 y menor que 10. 1,75
Mayor o igual que 10 y menor que 22,9. 2,25
Mayor o igual que 22,9. 2,5
3) Activo/Pasivo. Menor que 110. 0,05
Mayor o igual que 110 y menor que 127. 1,25
Mayor o igual que 127 y menor que 160. 2,5
Mayor o igual que 160 y menor que 263. 1,25
Mayor o igual que 263. 0,5
4) Cifra neta de negocios/Total activo. Menor que 33. 0,3
Mayor o igual que 33 y menor que 71. 0,75
Mayor o igual que 71 y menor que 109. 1
Mayor o igual que 109 y menor que 187. 1,5
Mayor o igual que 187. 2
5) Resultado económico neto/Total activo. Menor que 0. 0,3
Mayor o igual que 0 y menor que 2,2. 0,9
Mayor o igual que 2,2 y menor que 5,1. 1,25
Mayor o igual que 5,1 y menor que 11,7. 2
Mayor o igual que 11,7. 2,5
6) Resultado económico bruto/Total deuda neta. Menor que 0. 0,3
Mayor o igual que 0 y menor que 7,8. 0,9
Mayor o igual que 7,8 y menor que 15,6. 1,25
Mayor o igual que 15,6 y menor que 40. 2
Mayor o igual que 40. 2,5
7) Deudores comerciales/Importe de la cifra neta de negocios. Menor que 5. 0,5
Mayor o igual que 5 y menor que 15. 1
Mayor o igual que 15 y menor que 50. 1,5
Mayor o igual que 50. 2
8) Acreedores comerciales/Importe de la cifra neta de negocios. Menor que 5. 2
Mayor o igual que 5 y menor que 15. 1,5
Mayor o igual que 15 y menor que 50. 1
Mayor o igual que 50. 0,5
9) Activo corriente/Total activo. Menor que 23. 0,5
Mayor o igual que 23 y menor que 42. 1,25
Mayor o igual que 42 y menor que 58. 1,75
Mayor o igual que 58 y menor que 81. 2
Mayor o igual que 81. 2,5
10) Fondos propios/Total patrimonio neto y pasivo. Menor que 8. 0,5
Mayor o igual que 8 y menor que 20. 0,9
Mayor o igual que 20 y menor que 36. 1,25
Mayor o igual que 36 y menor que 61. 2
Mayor o igual que 61. 2,5
11) Deudas a medio y largo plazo/Total patrimonio neto y pasivo. Menor que 3,3. 2,5
Mayor o igual que 3,3 y menor que 17. 2
Mayor o igual que 17 y menor que 32. 1,25
Mayor o igual que 32 y menor que 52. 0,9
Mayor o igual que 52. 0,5
12) Inmovilizado material/Activo no corriente. Menor que 25. 0,3
Mayor o igual que 25 y menor que 50. 0,75
Mayor o igual que 50 y menor que 70. 1
Mayor o igual que 70 y menor que 90. 1,75
Mayor o igual que 90. 2
13) Resultado económico neto/Gastos financieros. Menor que 0. 0,5
Mayor o igual que 0 y menor que 166. 0,9
Mayor o igual que 166 y menor que 458. 1,25
Mayor o igual que 458 y menor que 2675. 2
Mayor o igual que 2675. 2,5

En el caso de empresas de nueva creación que soliciten préstamo y no dispongan, en el momento de presentación de la solicitud, de cuentas anuales depositadas en el registro correspondiente del ejercicio 2021, se considerará que su calificación financiera es satisfactoria.

ANEXO 7
Estructura y contenido del Plan Específico de Eficiencia y Transición Energética

A rellenar por cada entidad.

Plan Específico de Eficiencia y Transición Energética que identifique, tras un diagnóstico previo, las potenciales áreas de mejora en estos ámbitos que se vislumbran en el proyecto, las acciones a emprender para materializarlas y un panel de indicadores de seguimiento sobre su implementación.

1. Diagnóstico previo: deberá incluir la siguiente información:

Consumo energético por tipo de fuente en el último año (2022)

Tipo de fuente Consumo (miles de euros)  % sobre el total Consumo (indicar unidad)
Electricidad (contrato con terceros).      
Electricidad (autogeneración).      
Gas natural.      
Productos petrolíferos.      
 – Gasoil.      
 – Fueloil.      
 – Gasolina y otros.      
Carbón y coque.      
Biocombustibles.      
Calor (autogeneración).      
Otros productos.      
  Total.      

Evolución del consumo energético por tipo de fuente en los últimos 3 años

  Consumo (ud física, indicar)
Tipo de fuente 2022 2021 2020
Electricidad (contrato con terceros).      
Electricidad (autogeneración).      
Gas natural.      
Productos petrolíferos.      
 – Gasoil.      
 – Fueloil.      
 – Gasolina y otros.      
Carbón y coque.      
Biocombustibles.      
Calor (autogeneración).      
Otros productos.      
  Total.      

Inventario de equipos en la instalación que se verán afectados por el proyecto primario:

ID Proyecto primario (*) Nombre de equipo Marca y modelo Fecha de fabricación (placa) Potencia demandada (ud física, indicar) Proceso de producción en el que participa el equipo Indicar si el equipo se verá afectado por el proyecto
             
             
             

(*) ID Proyecto primario: Identificador del proyecto primario con la codificación empleada en la memoria del proyecto tractor.

2. Potenciales áreas de mejora:

ID Proyecto primario (*) Área de mejora
   
   
   

(*) ID Proyecto primario: Identificador del proyecto primario con la codificación empleada en la memoria del proyecto tractor.

3. Acciones para materializar las mejoras relacionadas con los proyectos primarios:

ID Proyecto primario (*) Acciones planteadas
   
   
   

(*) ID Proyecto primario: Identificador del proyecto primario con la codificación empleada en la memoria del proyecto tractor.

4. Previsión de la reducción de consumo de energía en MWh, de la entidad, como consecuencia de la inversión. Desglosar teniendo en cuenta los siguientes conceptos: consumo de energía total, consumo de energía por unidad de producción, ahorro energético estimado (total y por unidad de producción), y posible variación de la producción.

5. Para cada uno de los proyectos primarios en los que participe, enmarcados en el bloque de sostenibilidad, indicar las emisiones de gases de efecto invernadero, correspondientes al año 2022, en kilogramos de dióxido de carbono equivalente, y previsión de su reducción como consecuencia de la inversión.

ANEXO 8
Estructura y contenido de la memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto que determine el cumplimiento de no causar un perjuicio significativo

A rellenar por cada proyecto primario.

A fin de valorar que el proyecto no ocasiona a lo largo de todo su ciclo de vida, incluyendo su ejecución y el impacto de sus resultados, un perjuicio significativo, directo o indirecto, al medio ambiente, «principio DNSH»(1), se deben cumplimentar las siguientes tablas de verificación(2),(3).

(1) De acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 (Reglamento de Taxonomía)

(2) Conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)

(3) Estas tablas deberán cumplimentarse atendiendo tanto a la citada Guía como al Reglamento de Taxonomía, así como al resto de normativa que se considere relevante para cada objetivo evaluado, pudiendo consultarse para ello los actos delegados de Taxonomía («Supplementing Regulation (EU) 2020/852 of the European Parliament»).

Paso 1: En relación con el proyecto, indique cuáles de los siguientes objetivos medioambientales(4) requieren una evaluación sustantiva (más detallada y exhaustiva) según el «principio DNSH»:

(4) Objetivos medioambientales recogidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 («Reglamento de Taxonomía»)

Objetivos medioambientales No Si ha seleccionado «No», explique los motivos
Mitigación del cambio climático.      
Adaptación al cambio climático.      
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.      
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.      
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua.      
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.      

Para responder «No» a cualquiera de los objetivos anteriores, deberá proporcionarse una motivación basada en alguna de las siguientes justificaciones:

1. El proyecto, por su diseño y naturaleza, tiene un impacto negativo inexistente o insignificante sobre el objetivo considerado en todo su ciclo de vida (producción, uso y final), y, en consecuencia, se considera que cumple el principio DNSH por lo que respecta al objetivo en cuestión;

2. Para los objetivos de mitigación y de adaptación al cambio climático:

a) O bien se trata de proyectos relacionados con medidas que se corresponden con alguna de las previstas en el anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales, con un 100 % de contribución a los objetivos climáticos (en este caso, deberá indicarse la medida con la que se identifica el proyecto, de las recogidas en el anexo VI mencionado);

b) o bien contribuye sustancialmente al objetivo que se está evaluando(5).

(5) Para justificar la contribución sustancial a cada uno de los objetivos medioambientales, pueden consultarse los artículos 10 a 15 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles., disponible en el siguiente enlace: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32020R0852&from=ES.

3. Para el resto de los objetivos:

a) O bien se trata de proyectos relacionados con medidas que se corresponden con alguna de las previstas en el anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales, con un 100 % de contribución a los objetivos medioambientales (en este caso, deberá indicarse la medida con la que se identifica el proyecto, de las recogidas en el anexo VI mencionado);

b) o bien contribuye sustancialmente al objetivo que se está evaluando.

Paso 2: Sólo en el caso de que se responda SÍ a alguno de los objetivos medioambientales anteriores, deberá ofrecerse una evaluación sustantiva (detallada y más exhaustiva) según el principio DNSH.

Debe tenerse en cuenta que todos los proyectos deben cumplir con el principio DNSH. Por lo tanto, la respuesta a las preguntas de la parte 2 de la lista de verificación debe ser «No», a fin de indicar que no se está causando un perjuicio significativo al objetivo medioambiental en cuestión.

Pregunta No Justificación sustantiva

Mitigación del cambio climático:

¿Se prevé que la medida lleve a un aumento significativo de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero?

X  

Adaptación al cambio climático:

¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos?

X  

Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.

¿Se espera que la medida sea perjudicial:

 (i) del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas; o

 (ii) para el buen estado medioambiental de las aguas marinas?

X  

Transición hacia una economía circular, incluyendo la prevención y reciclado de residuos.

¿Se espera que la medida X.

 (i) dé lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos, excepto la incineración de residuos peligrosos no reciclables; o

 (ii) genere importantes ineficiencias en el uso directo o indirecto de recursos naturales1 en cualquiera de las fases de su ciclo de vida, que no se minimicen con medidas adecuadas2; o

 (iii) dé lugar a un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente en relación a la economía circular?

X  

Prevención y control de la contaminación al aire, agua y suelo.

¿Se espera que la medida dé lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes4 a la atmósfera, el agua o el suelo?

X  

Protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

¿Se espera que la medida.

 (i) vaya en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas; o

 (ii) vaya en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión?

X  
ANEXO 9
Modelo de declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

D/D.ª …………………………………………………, con DNI ………………………, como [Consejero Delegado/Gerente] de la entidad …………………………………………, con NIF ………………………, y domicilio fiscal en …………………………………………… en la condición de entidad beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 12 «Política Industrial España 2030», manifiesta el compromiso de la entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados. En el mismo sentido, manifiesta conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

………………………………, XX de …………… de 202X

Fdo. …………………………………………….

Cargo: …………………………………………

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/12/2022
  • Fecha de publicación: 29/12/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/2022
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA determinados preceptos y CORRIGE ERRORES, por Orden ICT/149/2023, de 19 de febrero (Ref. BOE-A-2023-4799).
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos de la Orden ICT/739/2022, de 28 de julio (Ref. BOE-A-2022-12898).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
    • el art. 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Construcciones navales
  • Desarrollo tecnológico
  • Industrias
  • Ministerio de Industria Comercio y Turismo
  • Políticas de medio ambiente

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