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Documento BOE-A-2023-4791

Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del III Convenio colectivo de Supersol Spain, SLU, Cashdiplo, SLU, y Superdistribución Ceuta, SLU.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2023, páginas 27195 a 27198 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-4791
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/01/20/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de modificación del artículo 9.bis del III Convenio colectivo de las empresas Supersol Spain, S.L.U., Cashdiplo, S.L.U. y Superdistribución Ceuta, S.L.U. (Código de convenio n.º: 90100103012013), publicado en el BOE de 19 de febrero de 2019 –modificado BOE 23 de noviembre de 2021–, acuerdo de modificación que fue suscrito, con fecha 20 de diciembre de 2022, de una parte por los designados por la Dirección de dichas empresas, en representación de las mismas, y de otra por los sindicatos UGT, CCOO, CGT, CSATT Y UNTS, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de enero de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE MODIFICACIÓN DEL III CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS SUPERSOL SPAIN, S.L.U., CASHDIPLO, S.L.U. Y SUPERDISTRIBUCIÓN CEUTA, S.L.U.

En Madrid, a 20 de diciembre de 2022, siendo las 12.00 horas, se reúnen previa convocatoria, las personas relacionadas al margen, en representación de las Organizaciones Sindicales y Empresariales, que reúnen la condición de legitimación inicial para la negociación, a fin de constituir la comisión negociadora para la revisión al amparo de lo dispuesto en el artículo 86.1 párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores el III Convenio Colectivo de Supersol Spain, S.L.U., Cashdiplo, S.L.U. y Superdistribución Ceuta S.L.U.

Por la Dirección de las empresas:

Gema Aunión.

Manuel de Miguel.

Isabel Avivar.

Juan Antonio Sánchez.

Por CC.OO.:

Esther Izquierdo.

Estrella Puga.

Carmen Toribio (A).

Por CGT:

Juan Sánchez.

Alberto Aranda (A).

Por CSATT:

Francisco Parazuelos.

Pilar Hernández (A).

Por UGT:

José Luis Vila.

Amanda Villalobos.

Cristóbal Álvarez.

Leonor Gálvez(A).

Por UNTS:

Juan Carlos Rivas.

Ricardo Guillén.

Gloria Correa (A).

Abierta la sesión, las partes se reconocen como interlocutores válidos para abordar la negociación de modificación del III Convenio Colectivo de Supersol Spain, S.L.U., Cashdiplo, S.L.U. y Superdistribución Ceuta S.L.U., designándose como miembros de la parte social por cada organización los relacionados en anexo aparte, estableciéndose la representación en función de los resultados electorales a fecha de la presente constitución.

Abierta la sesión, con carácter previo, se hace constar por los sujetos legitimados que el presente proceso de negociación para la revisión del III Convenio Colectivo de Supersol Spain, S.L.U., Cashdiplo, S.L.U. y Superdistribución Ceuta S.L.U., no resultará de aplicación a la sociedad Cashdiplo S.L.U., conforme a lo dispuesto en el Anexo II de la Exposición de Motivos publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 280, de 23 de noviembre de 2021, que se da por reproducida.

A continuación, toma la palabra la Dirección que justifica la presente convocatoria al amparo de lo dispuesto en el artículo 86.1 párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores, que expresamente prevé que durante la vigencia de un convenio colectivo, los sujetos que reúnan los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 podrán negociar su revisión, trasladando en tal sentido la necesidad de abordar las condiciones de jornada y salariales para el año 2023, dando tranquilidad a las personas trabajadoras, dada la situación económica mundial, del país, y los pronósticos económicos, que son trasladables al sector de actividad al que resulta de aplicación el convenio.

Por parte de la Dirección se comparte la valoración de la compleja situación económica que se atraviesa, a la que no es ajena las empresas a las que resulta de aplicación el convenio colectivo, y de las certezas jurídicas que deben alcanzarse, si bien considera que deben valorarse independientemente aquellas propuestas de modificación planteadas que deben abordarse en el contexto actual y las que debieran ser consideradas dentro de otro marco de negociación.

Se produce un debate por la comisión negociadora, con un cruce de propuestas y contrapropuestas, alcanzándose finalmente un acuerdo de modificación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86.1 párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores, del artículo 9.Bis del III Convenio Colectivo de Supersol Spain, S.L.U., Cashdiplo, S.L.U., y Superdistribución Ceuta S.L.U., en los siguientes términos:

Para el año 2023, se producirá un incremento anual fijo, con efectos del 1 de enero del citado año, de un 7,599% anual percibiéndose por cada persona trabajadora en proporción a su jornada de trabajo efectivo, que tomará como base de cálculo las cuantías a que asciendan del año inmediatamente anterior los siguientes conceptos fijos: Salario Base, Salario Base Personal y en su caso, sobre el resto de conceptos fijos que operen tras la reestructuración de conceptos salariales, sin perjuicio de llevar a cabo una nueva revisión salarial dentro del contexto de otro marco de negociación.

Con relación al resto de artículos propuestos para revisión, se acuerda que serán objeto de tratamiento dentro de un marco más amplio de negociación, no abordándose en la presente convocatoria de revisión del Convenio vigente, manteniéndose para el año 2023 la jornada laboral anual de trabajo efectivo de 1.792 horas anuales.

Por parte de las Organizaciones Sindicales se aceptan los anteriores términos de revisión del artículo 9 bis, incremento salarial fijo, del III Convenio Colectivo de Supersol Spain, S.L.U., Cashdiplo, S.L.U. y Superdistribución Ceuta, S.L.U.

Por parte de las Organizaciones Sindicales se solicita concreción sobre los conceptos salariales que experimentarán incremento salarial.

Por la Dirección se confirma que, en todo caso, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo de adecuación de condiciones laborales del personal de los centros de trabajo de Supersol Spain, S.L.U., y Superdistribución Ceuta, S.L.U.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 86.1 párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores, reuniéndose por las Organizaciones Sindicales los requisitos de legitimación previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, contando la posición de la representación sindical con las mayorías suficientes en el banco social para alcanzar un acuerdo de revisión del III Convenio Colectivo de Supersol Spain, S.L.U., Cashdiplo, S.L.U. y Superdistribución Ceuta S.L.U, en los términos exigidos por el Estatuto de los trabajadores, la Dirección de las empresas y las organizaciones sindicales mayoritarias de la parte social de la mesa negociadora, alcanzan el acuerdo de dar por finalizadas las negociaciones y suscribir la modificación del artículo 9.Bis del III Convenio Colectivo de Supersol Spain, S.L.U., Cashdiplo, S.L.U. y Superdistribución Ceuta S.L.U, de aplicación a las Sociedades Supersol Spain, S.L.U., y Superdistribución Ceuta, S.L.U., que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 9 bis. Incremento salarial fijo.

El incremento del 1% pactado para el año 2021, se ha incorporado a las tablas salariales fijadas en el artículo 7 bis o al Salario Base Personal, en su caso, sobre la retribución de las personas trabajadoras que tomará como base de cálculo los siguientes conceptos fijos del año 2020: Salario Base, Antigüedad, Antigüedad ad personam, Plus de Residencia, Complemento Unificación, Complemento Unificación Compensable y Absorbible, Plus Reclasificación, Plus Corrector, Complemento Integración, Complemento para las personas trabajadoras de 60 o más años, Paga Extraordinaria de Verano, Paga Extraordinaria de Navidad y paga de Recuperación.

En el año 2022, se ha producido un incremento anual fijo de un 1 % percibiéndose por cada persona trabajadora en proporción a su jornada de trabajo efectivo, que toma como base de cálculo las cuantías a que asciendan del año inmediatamente anterior los siguientes conceptos fijos: Salario Base, Salario Base Personal y en su caso, sobre el resto de conceptos fijos que operen tras la reestructuración de conceptos salariales.

Para el año 2023, se producirá un incremento anual fijo, con efectos del 1 de enero del citado año, de un 7,599 % anual percibiéndose por cada persona trabajadora en proporción a su jornada de trabajo efectivo, que tomará como base de cálculo las cuantías a que asciendan del año inmediatamente anterior los siguientes conceptos fijos: Salario Base, Salario Base Personal y en su caso, sobre el resto de conceptos fijos que operan tras la reestructuración de conceptos salariales.

Con efectos de 1 de enero de 2023, el concepto Paga de Recuperación pasa a integrarse dentro del salario base de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de adecuación de condiciones laborales del personal de los centros de trabajo de Supersol Spain, S.L.U. y Superdistribución Ceuta, S.L.U.

Salario Base de Grupo 1-1-2023 Salario anual

Euros/brutos
Grupo IV. Profesionales. 15.214,50
Grupo III. Especialistas. 15.521,03
Grupo II. Técnicos y gestores. 16.452,31
Grupo I. Mandos. 17.439,43

El salario base anual establecido se refiere a la ejecución de la jornada de trabajo pactada en la disposición transitoria segunda del presente Convenio colectivo (jornada laboral máxima anual de trabajo efectivo de 1792 horas anuales). Siendo de aplicación tanto a las personas trabajadoras que actualmente prestan servicio, como a las personas trabajadoras que ingresen, o reingresen en las Empresas.

La determinación de la retribución fijada por unidad de tiempo en razón a la jornada laboral máxima anual establecida en el presente convenio (salario/Hora), se efectuará dividiendo la retribución anual, por la suma del número de horas anuales previsto en la disposición transitoria segunda (jornada laboral máxima anual de trabajo efectivo de 1.792 horas anuales), que incluye el importe de pagas extraordinarias y vacaciones, sin perjuicio de que en el momento de pago pueda detraerse el importe correspondiente a vacaciones para su abono independiente.»

Se acuerda finalmente por los reunidos firmantes autorizar a Eva Marín Oliaga para que registre ante la Dirección General de Trabajo el acta de modificación del artículo 9.Bis del III Convenio Colectivo de Supersol Spain, S.L.U., Cashdiplo, S.L.U. y Superdistribución Ceuta S.L.U, y trámite su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» dando por finalizada la negociación conforme al artículo 86.1 párrafo segundo del Estatuto de los Trabajadores, y en prueba de conformidad firman la presente acta que se levantará en lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/01/2023
  • Fecha de publicación: 22/02/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 9.bis del Convenio publicado por Resolución de 6 de febrero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-2276).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • los arts. 86.1, 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Establecimientos comerciales

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