Contido non dispoñible en galego
Visto el texto del acuerdo de modificación del artículo 32 del Convenio colectivo de la empresa Novedades Agrícolas, SA, publicado en el BOE de 24 de enero de 2019 (Código de convenio núm.: 90012622012000), acuerdo que ha sido suscrito con fecha 10 de enero de 2023, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los dos Comités de empresa y un Delegado de personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de febrero de 2023.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
Se acuerda un incremento lineal bruto excepcional y puntual por trabajador, para el año 2023, de 1.050 euros brutos anuales.
Dicha cantidad bruta anual se entiende para personas trabajadoras a jornada completa. En caso de jornada reducida está cantidad será proporcional a dicha jornada.
El incremento de estos 1.050 euros brutos anuales se aplicará para el año 2023 sumando los 1.050 euros brutos anuales a las tablas salariales del año 2022.
A lo anterior se exceptuarían los grupos salariales que, tras aplicar la subida, rebasen en 2023 incrementos salariales superiores al 6,5 %, considerándose este 6,5 % anual el máximo del incremento salarial de cualquiera de los grupos salariales.
Cualquier otro concepto salarial no contemplado en las tablas salariales permanecerá inalterable y con el valor bruto del año 2022.
Para el resto de los años de vigencia del presente convenio colectivo, así como en caso de prórroga, se aplicará sobre las tablas salariales vigentes, un incremento retributivo equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumo Nacional, establecido por el Instituto Nacional de Estadística cada 31 de diciembre, siempre y cuando el porcentaje de dicho Índice sea igual o inferior al 2,5 %.
En el caso de que este Índice fuera superior al 2,5 %, se aplicará sobre las tablas salariales vigentes el mencionado porcentaje del 2,5 %.
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