Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-25255

Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del III Convenio colectivo del grupo EDP España.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 12 de diciembre de 2023, páginas 164684 a 164687 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-25255
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/11/27/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de modificación del artículo 3 del III Convenio colectivo del grupo de empresas EDP España (Código de convenio núm.: 90016963012008), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 8 de marzo de 2019, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 7 de noviembre de 2023, de una parte por los designados por dicho grupo de empresas, en representación de las mismas, y de otra por los sindicatos SOMA-FITAG-UGT, ACYP, CSI, CCOO y ELA, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de noviembre de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA CONFORME AL ARTÍCULO 88 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2015, DE 23 DE OCTUBRE 

Se reúnen en Oviedo, el 7 de noviembre de 2023 y siendo las 12:00 horas, las representaciones que a continuación se indican:

Asistentes:

Por la Representación Empresarial (RE):

Doña Carmen Echevarria Cuadrado.

Don Juan Carlos Solar Flórez.

Doña Blanca Balduque Méndez.

Por la Representación Social (RS):

Por SOMA-FITAG-UGT:

Don Julio César Areces Suárez.

Doña María Isabel Tamargo Beascoechea.

Don Jose Ramón Martínez Mejuto.

Don Conrado Cortés Menéndez.

Don Alejandro Martínez Sal.

Don Ricardo Quirós Valdés.

Por ACYP:

Don Santiago Mayordomo Fernández.

Don Jesús Manuel García Figar.

Don José Ramón Vázquez González.

Por CSI:

Don Jesús Marcelino Alonso Alas.

Don Alberto Noval Villa.

Por CCOO:

Don Avelino García Zapico

Por ELA:

Don Ignacio Zorrilla Aldama

Proceden a celebrar la sesión de la misma, abordando los asuntos para la que fue convocada por la Representación Empresarial el 2 de noviembre de 2023 y que se hizo constar en el objeto y orden del día de la misma, siendo éste:

«El objeto de dicha convocatoria es proceder a alcanzar un acuerdo para todo el ámbito territorial del III Convenio Colectivo de Grupo EDP España, conforme a lo dispuesto en el art. 89.1 del Estatuto de los Trabajadores y sobre las bases de nuestra legitimación inequívoca al efecto, la misma con la que negociamos el texto del III Convenio Colectivo de Grupo EDP España; comunicándoles, a esos efectos, nuestro propósito de negociar aquellos aspectos y cuestiones relativos a la siguiente materia:

Modificación del artículo 3, ámbito territorial, del III Convenio Colectivo de Grupo EDP España incluyendo a las empresas Aboño Generaciones Eléctricas, SLU y Central Térmica Ciclo Combinado Grupo 4, SLU.

El Acuerdo correspondiente que se alcance será complementario del referido III Convenio Colectivo de Grupo EDP España que firmamos el 20 de diciembre de 2018, contará con su mismo ámbito y revestirá el mismo carácter estatutario que aquél al negociarse por las mismas partes y cumplimentar los procedimientos previstos en los arts. 89 y 90 del Estatuto de los Trabajadores y su posterior registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Orden del Día. 

Punto 1. Proceder formalmente a la constitución de la Comisión negociadora en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.

Punto 2. Negociación sobre la cuestión señalada.

Punto 3. Ruegos y preguntas.

Punto 4. Conclusiones.»

Inicia la RE dejando expresa constancia que el objeto de la presente reunión y finalidad de la negociación, tal y como se indicó en la convocatoria de la misma, no es otro que incorporar a las empresas Aboño Generaciones Eléctricas, SLU y Central Térmica Ciclo Combinado GRUPO 4, SLU al ámbito territorial del III Convenio Colectivo del Grupo EDP España.

A continuación, se pasa a tratar el Punto 1. Proceder formalmente a la constitución de la Comisión negociadora en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores.

La Representación Empresarial tras manifestar que, para la constitución de la Comisión Negociadora, conforme al artículo 88 y concordantes de la ley del Estatuto de los Trabajadores, se ha de tener en cuenta la representatividad sindical a la fecha actual señala que, a fecha de hoy, la representatividad sindical en la actual Mesa Negociadora es de 13 representantes. El reparto se distribuye de la siguiente forma: SOMA-FITAG-UGT: 6 representantes, ACYP: 3 representantes, CSI: 2 representantes, CCOO: 1 representante y ELA: 1 representante.

A continuación, da la palabra a la parte social para que manifieste su acuerdo con dicha representación.

SOMA-FITAG-UGT dice estar de acuerdo con los señalado por la Empresa.

Desde ACYP manifiestan estar conforme con la misma.

CSI manifiesta su conformidad con la constitución de la Comisión Negociadora y en cuanto a la representatividad de los representantes.

CCOO dice estar conforme igualmente con la representatividad de la Comisión Negociadora.

ELA expone su conformidad al igual que el resto de las secciones sindicales.

A continuación, con la conformidad de la Representación Empresarial y con la de la totalidad de la Representación Social, consideran constituida la Comisión Negociadora, de acuerdo al art. 88 del Estatuto de los Trabajadores, reconociéndose como interlocutores válidos con capacidad para alcanzar acuerdos plenamente eficaces en el ámbito de la negociación, así como sujetos al deber legal de negociar bajo el principio de la buena fe, y que no dudan será referencia para alcanzar un acuerdo satisfactorio.

Seguidamente, propone la Representación Empresarial lo siguiente:

– Propone no designar Presidente de la Mesa Negociadora, rigiéndose por el principio de automoderación, como procedimiento de encauzamiento y desarrollo de los debates.

– Nombrar como Secretaria de la Comisión Negociadora a doña Blanca Balduque Méndez.

– Extender de cada reunión un Acta que, una vez aprobada será suscrita por todos los representantes de ambas partes.

Inicia la Representación Empresarial el segundo punto del orden del día: «Inicio de las Negociaciones».

Procede la Empresa con la lectura del artículo número 3 del Convenio Colectivo de ámbito territorial, dentro de la Sección 2.ª Ámbito de aplicación, y propone la inclusión de las empresas Aboño Generaciones Eléctricas, SLU y Central Térmica Ciclo Combinado Grupo 4, SLU en el mismo.

Una vez posicionadas las partes, se pasa al tercer punto del orden del día: «Ruegos y preguntas».

En este punto, no hay ninguna cuestión adicional que añadir por las Partes.

Por último, pasa la Representación Empresarial al cuarto punto del orden del día: «Conclusiones».

Una vez que ambas partes han confirmado su acuerdo con la modificación del artículo 3 del III Convenio Colectivo de EDP España, se da por tanto por aprobada la inclusión de Aboño Generaciones Eléctricas, SLU y Central Térmica Ciclo Combinado Grupo 4, SLU en el ámbito territorial del III Convenio Colectivo del Grupo EDP España. El Acuerdo al que se ha llegado es complementario del referido III Convenio Colectivo de Grupo EDP España firmado el 20 de diciembre de 2018, contará con su mismo ámbito y revestirá el mismo carácter estatutario que aquél al haberse negociado por las mismas partes y cumplimentar los procedimientos previstos en los arts. 89 y 90 del Estatuto de los Trabajadores.

Por tanto, se modifica el artículo 3 del III Convenio Colectivo de Grupo EDP España, quedando éste redactado del siguiente modo:

«El presente Convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo y dependencias que tenga establecidos o se establezcan por las empresas EDP Energías de Portugal, SA, Sucursal en España, EDP España, SAU, EDP Comercializadora, SAU, Hidrocantábrico Distribución Eléctrica, SAU., EDP Clientes, SA, Aboño Generaciones Eléctricas, SLU y Central Térmica Ciclo Combinado Grupo 4, SLU.»

El conjunto de las secciones sindicales manifiesta su conformidad con la nueva redacción señalada en el párrafo anterior.

Se acuerda además que el registro de dicho Acuerdo lo realice la Secretaria de Actas Blanca Balduque Méndez, manifestando también las secciones sindicales su conformidad con que la Secretaria registre el acuerdo en el órgano competente para su publicación.

Y no habiendo más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión cuando son las trece horas y diez minutos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/11/2023
  • Fecha de publicación: 12/12/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 del Convenio publicado por Resolución de 26 de febrero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-3373).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Energía eléctrica
  • Gas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid