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Documento BOE-A-2023-17852

Orden TED/932/2023, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en la Red de Parques Nacionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 2023, páginas 115106 a 115119 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-17852
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/07/21/ted932

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional séptima del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que al Organismo Autónomo Parques Nacionales le corresponde el ejercicio de las competencias y desarrollo de las funciones que, en materia de parques nacionales, le atribuye la normativa estatal. Entre ellas, tiene un papel destacado el Programa de Investigación en la Red de Parques Nacionales previsto en el apartado 8.6 del Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, en aplicación del artículo 16.1.f) de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.

El citado Programa de Investigación pretende promover la investigación de calidad en la Red de Parques Nacionales sobre aspectos relacionados con la biología de las especies presentes en los parques nacionales, con su conservación y los mecanismos de adaptación al cambio global, con los sistemas naturales de la Red y con el contexto social y cultural que les afecta, contribuyendo así, de forma eficaz, a mejorar el conocimiento sobre los parques nacionales y la fundamentación, con base científica, de las actuaciones de conservación en los parques nacionales españoles.

Por su parte, el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023 (PEICTI), que incluye y contempla el Programa de Investigación en la Red de Parques Nacionales, es el principal instrumento de la Administración General del Estado para el desarrollo y consecución de los objetivos de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación (EECTI). Los programas del PEICTI se desarrollarán de acuerdo con los principios básicos de coordinación, colaboración y perspectiva de género, que garanticen la aplicación del principio de igualdad real entre mujeres y hombres en I+D+I.

La EECTI 2021-2027, en vigor, se estructura en dos planes estatales, el Plan Estatal 2021-2023, que es el que se está ejecutando en este momento, y el Plan Estatal 2024-2027.

Además, el PEICTI 2021-2023 establece seis Acciones Estratégicas (AE) en las seis agrupaciones temáticas que se han definido, de acuerdo con lo establecido en la EECTI 2021-2027. Dentro de la AE6: Alimentación, Bioeconomía, Recursos Naturales y Medio Ambientales, el Plan reconoce la importancia de la biodiversidad terrestre y marina como factor clave para el futuro. Este eje de la AE6 está alineado con uno de los objetivos de la Estrategia de la UE sobre Biodiversidad para 2030, dirigido a mejorar el conocimiento, la educación y las capacidades en materia de biodiversidad, así como con la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas. El Organismo Autónomo Parques Nacionales está identificado como una herramienta esencial de esta AE6 con un conjunto de actuaciones centradas en la generación de conocimiento e innovación en el ámbito de la biodiversidad terrestre y marina en los parques nacionales españoles.

Finalmente, el Programa de Investigación en la Red de Parques Nacionales se inscribe en el marco de la Estrategia Nacional de Biodiversidad y Ciencia, actualmente en elaboración, como componente de financiación directa, vertebrándose en un eje ciencia-biodiversidad-conservación-espacios protegidos que vincula directamente al Programa con las reformas promovidas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión Europea.

Esta orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que habrán de incentivar la actividad investigadora privada y pública promovida por el Organismo Autónomo Parques Nacionales y desarrollada en los parques nacionales que conforman la Red. Dichas subvenciones se destinarán a los proyectos relacionados con las líneas indicadas en cada convocatoria, siendo el objetivo fundamental promover un mejor conocimiento científico en materias relacionadas con la Red de Parques Nacionales y el fomento de la investigación científica, tal y como establece el artículo 5 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, y los apartados 1.4, 3.2.6 y 8.6 del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, que prevé el desarrollo de un programa de investigación sobre los valores de la Red de Parques Nacionales, con la participación de las comunidades autónomas.

La determinación completa de los fines o destinos y la gestión integral de estas subvenciones por parte del Estado se justifica, de conformidad con la doctrina constitucional, en que su objeto es incrementar el conocimiento científico básico susceptible de ser puesto al servicio de la conservación de esos espacios naturales protegidos integrados en la Red de Parques Nacionales, y los resultados de la actividad que se pretende fomentar son susceptibles de generar nuevos conocimientos que pueden ser aplicados al conjunto de la Red, contribuyendo así al perfeccionamiento de su protección ambiental. A este tenor, están incluidas en el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica e Innovación 2021-2023.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia dado que con su aprobación se persigue un interés general que es el conocimiento científico básico susceptible de ser puesto al servicio de la conservación de los parques nacionales, generando nuevos conocimientos aplicables al conjunto de la Red de Parques Nacionales, y contribuyendo al perfeccionamiento de su protección ambiental, tal y como exige la Sentencia del Tribunal Constitucional 138/2009, de 15 de junio. Acorde con el principio de proporcionalidad, el articulado y las disposiciones contenidas son las imprescindibles para establecer su objeto, y el contenido mínimo que exige el artículo 17 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Igualmente se respetan los principios de seguridad jurídica y transparencia, puesto que su contenido es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y el proyecto fue objeto de información pública y consulta a las comunidades autónomas y al Comité Científico de Parques Nacionales. También es coherente y no incumple con la normativa europea de ayudas de Estado. El principio de eficiencia se cumple sin que exista incremento de las cargas administrativas.

En su elaboración se han recabado los informes preceptivos del Servicio Jurídico del Estado y de la Intervención Delegada en el Organismo Autónomo Parques Nacionales, dependiente de la Intervención General de la Administración General del Estado, así como del Consejo de la Red de Parques Nacionales.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto de la norma.

Esta orden establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones económicas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en la Red de Parques Nacionales.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas en los términos que establezcan las convocatorias y siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, además de los recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

a) Los organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Universidades públicas y sus institutos universitarios; centros privados de investigación y desarrollo universitarios: universidades privadas, sus departamentos, o centros universitarios privados, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

c) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud e institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 279/2016, de 24 de junio, sobre acreditación de institutos de investigación biomédica o sanitaria.

d) Centros Tecnológicos y Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008 de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

e) Centros públicos de I+D+i, con personalidad jurídica propia, que tengan la I+D+i como actividad principal;

f) Centros privados de I+D+i, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, que tengan definida la I+D+i como actividad principal;

g) Los agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación pertenecientes al sector público que se refiere la disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y los centros públicos de investigación agraria y alimentaria de las comunidades autónomas, participantes en la Comisión Coordinadora de Investigación Agraria INIA-CCAA (corresponde a las Ayudas para contratos Ramón y Cajal (RYC) 2019).

h) Otras entidades de Derecho público, previstas en el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y no mencionadas anteriormente.

2. Los investigadores principales deberán poseer el título de doctor y tener formalizada, en el momento de la solicitud, una vinculación estatutaria o contractual con el centro, que cubra, al menos, todo el periodo de ejecución del proyecto.

Ningún investigador principal de proyecto podrá figurar como tal en más de una solicitud de cada convocatoria, si bien podrán participar como miembros del equipo investigador de otro proyecto.

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios.

Los perceptores de las subvenciones, sin perjuicio de las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y las específicas establecidas en la presente orden, estarán obligados a:

a) Ejecutar y justificar administrativamente, dentro de los plazos previstos, el proyecto de investigación que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que el Organismo Autónomo Parques Nacionales ponga en marcha para el control de la aplicación de la subvención, particularmente las denominadas Jornadas Científicas, de forma previa a la finalización del proyecto, o los requerimientos que el propio parque pueda solicitar.

c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar cualquier eventualidad que altere, dificulte o simplemente aconseje modificar el desarrollo del proyecto, a fin de que el Organismo Autónomo Parques Nacionales, previo informe del Comité Científico de Parques Nacionales, pueda autorizar la modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda, incluidas las asignaciones económicas en cada uno de los apartados considerados. Dicha comunicación deberá realizarse tan pronto como sea conocida la eventualidad de que se trate o se identifique la necesidad de modificar el presupuesto asignado y, en cualquier caso, con una antelación anterior a los tres meses a la fecha de finalización del plazo de la subvención.

e) Mencionar al Organismo Autónomo Parques Nacionales como entidad financiadora en cuantas publicaciones científicas o divulgativas pudieran derivarse del proyecto subvencionado. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto o actuación objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Organismo Autónomo Parques Nacionales. El investigador principal estará obligado a comunicar la acción de divulgación al Organismo Autónomo Parques Nacionales para que éste realice eventualmente, la difusión que considere oportuna en sus cuentas en redes sociales, portal de internet u otros medios.

f) Enviar copia al Organismo Autónomo Parques Nacionales de cuantas publicaciones científicas o divulgativas pudieran derivarse del proyecto subvencionado.

g) En el plazo máximo de un año desde la finalización del proyecto, los principales datos brutos generados (incluyendo los datos espaciales) deberán ser depositados en repositorios de datos de acceso público de manera que sean plenamente reutilizables e interoperables, con la única excepción de los datos que, por indicación de las administraciones gestoras de los parques nacionales o del Organismo Autónomo Parques Nacionales, no deban ser difundidos teniendo en cuenta las limitaciones previstas legalmente o por afectar negativamente a los extremos definidos en el artículo 13.2 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

h) A la finalización del proyecto, se deberá entregar al Organismo Autónomo Parques Nacionales, en formatos compatibles con los establecidos para los sistemas de información del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como mínimo lo siguiente: metadatos de los datos generados en el proyecto; datos brutos de especies y hábitats de interés comunitario generados en el proyecto, en su caso, incluyendo los datos espaciales; y el enlace al repositorio de datos de acceso público donde van a estar disponibles los principales datos brutos generados en el proyecto. Los formatos correspondientes se indicarán en cada una de las convocatorias anuales de ayudas.

i) Participar como autores en la serie de monografías científicas del Programa de Investigación que recogen los proyectos subvencionados mediante artículos de carácter científico, directamente relacionados con el proyecto subvencionado, así como en las actividades de divulgación científica de los resultados del proyecto que se le requieran desde el Organismo Autónomo Parques Nacionales. En particular se deberá elaborar un resumen divulgativo del proyecto a la finalización del mismo, de extensión y contenidos a definir por el Organismo Autónomo Parques Nacionales en las convocatorias anuales.

j) Entregar, a la finalización del proyecto, copia de las imágenes obtenidas durante la realización del proyecto en cualquier formato, fotografía o video, que seguirán siendo propiedad del autor, si bien tendrán derechos de uso no comercial por parte del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Artículo 4. Tipología y requisitos de los proyectos subvencionables.

1. Los proyectos susceptibles de beneficiarse de estas ayudas habrán de ser de investigación orientada a la adquisición de nuevos conocimientos científicos aplicables a los principios que orientan la naturaleza y función de los parques nacionales, y en el marco de las líneas prioritarias incluidas en el Programa de Investigación de la Red de Parques Nacionales, de acuerdo con lo indicado en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, y en las directrices del Real Decreto 389/2016 de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

2. Los proyectos podrán ser tanto unidisciplinares como multidisciplinares, individuales o coordinados, estos últimos constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos grupos de investigación, de la misma o de distintas entidades, pero perteneciendo a diferentes departamentos universitarios o centros de investigación. En caso de entidades diferentes, las entidades beneficiarias serán aquéllas a las que pertenezcan los investigadores responsables de cada subproyecto.

3. Los proyectos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Deberán referirse a uno o varios de los parques nacionales incluidos en la Red de Parques Nacionales.

b) Serán susceptibles de generar nuevo conocimiento aplicable al conjunto de la Red de Parques Nacionales.

c) Deberán responder a una o varias de las líneas prioritarias recogidas en cada convocatoria específica.

d) Deberán respetar los principios fundamentales establecidos por la Asociación Médica Mundial (AMM) en la Declaración de Helsinki. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

e) Deberán adecuarse a las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal y la igualdad de género, que eventualmente recojan las convocatorias y cualquier acto que las desarrollen o ejecuten, y deberán ajustarse y recoger lo previsto en estas materias en los artículos 4 bis, 4 ter, 21 y 22 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

f) Los que impliquen la utilización confinada de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y al Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, y demás normativa, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos que la desarrolla. En ningún caso se subvencionarán proyectos que impliquen la liberación de dichos agentes biológicos en el interior de los parques nacionales.

g) Los que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo indicado en el párrafo f) y a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el Régimen Jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, modificado por el Real Decreto 406/2021, de 8 de junio. En ningún caso se subvencionarán proyectos que impliquen la liberación de dichos organismos en el interior de los parques nacionales».

h) Los que impliquen actividades de buceo, éstas deberán regirse por lo dispuesto en el Real Decreto 550/2020, de 2 de junio, por el que se determinan las condiciones de seguridad de las actividades de buceo.

i) Las actividades relacionadas con el proyecto que supongan acciones de escalada, vuelo de drones o cualquier otra actuación no permitida por la normativa específica del parque nacional, deberá contar con la previa autorización del órgano de gestión del parque nacional, en virtud del carácter científico del proyecto.

j) En el caso en que resulte pertinente, se valorará el plan de gestión de datos de investigación, la inclusión de la dimensión de género en el contenido de la investigación o el impacto asociado al ámbito de la discapacidad y otras áreas de inclusión social.

4. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y podrán responder, entre otros, a alguno de los siguientes conceptos, sin perjuicio de su concreción en las correspondientes convocatorias:

a) Costes de personal por la incorporación al proyecto de personal técnico de apoyo, sin vínculo estatutario o contractual permanente con el organismo solicitante, que podrá participar en aquél durante toda o una parte de su duración, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo.

b) Gastos de adquisición o alquiler de material inventariable y bibliográfico necesarios para la realización del proyecto.

c) Material fungible como papelería, consumibles u otros.

d) Dietas y gastos de viaje del personal adscrito al proyecto.

e) Otros gastos, como la utilización de grandes instalaciones de apoyo a la investigación, análisis de muestras, actualización de sistemas de análisis de datos, tasas de publicación de artículos, entre otros.

Artículo 5. Cuantía de la subvención.

1. La dotación de las ayudas será la que se determine con carácter anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con cargo a los créditos disponibles dentro del capítulo VII del presupuesto de gastos del Organismo Autónomo Parques Nacionales. Los importes de las ayudas serán los que se determinen por las correspondientes convocatorias.

2. El importe individualizado de la subvención se determinará con arreglo al presupuesto de la actividad subvencionada y la documentación aportada por el solicitante, al número de solicitantes, al informe de la Comisión de Evaluación de acuerdo con lo establecido en el artículo 12, y no podrá ser superior a la cuantía máxima que fije la convocatoria.

3. La cuantía de las ayudas estará limitada por lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, u otros reglamentos que regulen sectores excluidos, señalándose así en la convocatoria correspondiente.

Artículo 6. Compatibilidad con otras subvenciones.

Estas ayudas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, teniendo en cuenta que el importe total de las subvenciones recibidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste del proyecto subvencionado, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Garantías.

Estas subvenciones no precisarán de la presentación de garantías para el pago de la anualidad correspondiente.

Artículo 8. Protección de datos personales.

En la concesión de estas ayudas se garantizarán y protegerán los datos personales conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. Las ayudas reguladas en esta orden serán convocadas por resolución de la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Secretaría del Comité Científico de Parques Nacionales, que contará con el asesoramiento permanente del Comité Científico de Parques Nacionales.

3. La Comisión de Evaluación, órgano colegiado previsto en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será la que emita el informe de evaluación y tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección Adjunta del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

c) Vocales:

1.º La persona titular de la Jefatura del Área de Conservación, Seguimiento y Programas de Red del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

2.º Las personas titulares de las vocalías del Comité Científico de Parques Nacionales, regulado en la Orden AAA/38/2016, de 18 de enero, por la que se establece la composición, funciones y funcionamiento del Comité de Colaboración y Coordinación de Parques Nacionales, de las Comisiones de Coordinación y del Comité Científico de Parques Nacionales.

d) Secretaría: Persona funcionaria del Organismo Autónomo Parques Nacionales, con al menos nivel 26 de complemento de destino, nombrada por el titular de la Dirección del citado organismo, que actuará con voz, pero sin voto.

En lo no previsto en estas bases reguladoras o en las correspondientes convocatorias, el funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Administración General del Estado por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Artículo 10. Iniciación del procedimiento.

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Las ayudas reguladas en esta orden serán convocadas por resolución de la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales, publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de ésta en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20.8 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. La resolución de la convocatoria contendrán necesariamente las líneas de investigación prioritarias a que deben responder los proyectos de investigación que se presenten a la misma y establecerá la duración de los proyectos.

4. La resolución de la convocatoria fijará el plazo de presentación de las solicitudes y el modelo de solicitud, no pudiendo ser inferior a quince días, ni superior a tres meses, a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Las solicitudes se presentarán de forma electrónica mediante la aplicación disponible desde la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, asociada a la sede del Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado, o mediante enlace específico que se indique en la resolución de cada convocatoria.

Artículo 11. Instrucción del procedimiento.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor comprobará si la documentación aportada es incompleta o presenta errores subsanables, a los efectos de requerir la subsanación en el plazo de diez días hábiles, con advertencia al interesado de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La documentación de carácter técnico del proyecto no será susceptible de subsanación.

2. Concluida la subsanación de errores, el órgano de instrucción verificará el cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiario y de aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o técnica. En caso de que en esta fase se hubiera producido la exclusión de algún solicitante, se le notificará tal extremo por sede electrónica.

3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

4. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación que constará de una primera etapa de evaluación científica y técnica, seguida de otra etapa de evaluación de oportunidad. En el caso de recurrir a comisiones técnicas se procurará el equilibrio de género, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En la evaluación científica y técnica, además del órgano instructor, intervendrá ordinariamente la Subdivisión de Coordinación y Evaluación de la Agencia Estatal de Investigación que emitirá un informe en el que valorará los proyectos conforme a los criterios recogidos en el apartado 1 del artículo 12. Excepcionalmente el Comité Científico de Parques Nacionales podrá realizar esta función, por la propia naturaleza y plazos de la convocatoria o por motivos de fuerza mayor.

Para la evaluación de oportunidad de los proyectos, el órgano instructor solicitará a los órganos gestores de los parques nacionales afectados informe sobre el interés y oportunidad del proyecto, teniendo en cuenta los aspectos recogidos en el apartado 2 del artículo 12. En el caso de proyectos que apliquen en más de un parque, o en el conjunto de la Red, y para los que se disponga de una nota de oportunidad para cada uno de los parques donde aplica el proyecto, la Comisión de Evaluación podrá establecer mecanismos de normalización de la nota media asignada como evaluación de oportunidad.

5. Los resultados de las evaluaciones técnicas y de oportunidad se trasladarán a la Comisión de Evaluación que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, remitiendo al órgano instructor la lista priorizada de proyectos que merezcan ser financiados junto con los criterios objetivos para asegurar la máxima eficiencia en la asignación de los recursos disponibles, al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional.

6. A la vista del expediente y del informe correspondiente de la Comisión de Evaluación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional con la correspondiente cifra de financiación propuesta para los proyectos elegidos, y la propuesta de denegación para los restantes, que se publicará en la forma que establezca la convocatoria, surtiendo efecto de notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Los interesados tendrán un plazo máximo de diez días hábiles desde la notificación para formular las alegaciones que estimen convenientes, o expresar su aceptación. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

En el caso de proyectos coordinados para los que la coordinación fuese estimada innecesaria por parte de la Comisión de Evaluación de Parques Nacionales, el órgano de instrucción podrá proponer a los solicitantes su reconducción a proyectos individuales. Inversamente y a indicación de la Comisión de Evaluación, el órgano de instrucción podrá proponer a los respectivos solicitantes la integración de varios proyectos presentados aisladamente en un proyecto coordinado o, en su caso, en un único proyecto.

7. Examinadas las alegaciones presentadas por los solicitantes, el órgano de instrucción elevará a la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales una propuesta de resolución definitiva, en la que se determinará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión y la cuantía de la subvención asignada a cada proyecto, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

8. Las informaciones relativas a la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones, y en su caso, cualquier otro dato de relevancia, se expondrán en el servidor de información del Organismo Autónomo Parques Nacionales en el portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. La resolución de cada convocatoria indicará el enlace específico en el que se recojan las informaciones relativas a la instrucción del procedimiento.

Artículo 12. Criterios objetivos de valoración.

1. La valoración científico-técnica de las solicitudes presentadas se realizará por el órgano instructor, de manera ordinaria a través de la Subdivisión de Coordinación y Evaluación de la Agencia Estatal de Investigación o excepcionalmente a través del Comité Científico de Parques Nacionales, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Contribución científico-técnica que se espera del proyecto (0 a 25 puntos).

b) Capacidad del equipo de investigación para la realización de las actividades (0 a 25 puntos) programadas y contribuciones recientes del mismo, relacionadas con el área del proyecto.

c) Resultados previos que los equipos de investigación hayan obtenido en el ámbito temático de la propuesta. Valoración de las actividades y proyectos llevados a cabo con anterioridad (0 a 20 puntos).

d) Participación del equipo de investigación en proyectos del Programa Marco de I + D de la Unión Europea, en otros programas internacionales o en colaboraciones con grupos internacionales, en temas relacionados con el proyecto, así como participación en otros Programas Nacionales de I + D (0 a 15 puntos).

e) Viabilidad de la propuesta, adecuación de la metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo con relación a los objetivos del proyecto (0-15 puntos).

2. La evaluación de oportunidad de los proyectos será realizada por el órgano instructor, con la colaboración de los órganos gestores de los parques nacionales, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 4, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) Interés científico del proyecto para la consecución de los objetivos de conservación de los elementos y recursos naturales del parque nacional (hasta un máximo de 30 puntos).

b) Grado de compatibilidad del proyecto con otros proyectos de investigación en curso en el parque nacional (hasta un máximo de 15 puntos).

c) Acciones de transferencia de los resultados y aplicabilidad del proyecto a la resolución de problemas de conservación y de gestión adaptativa del parque nacional (hasta un máximo de 20 puntos).

d) Adecuación del tamaño del grupo de investigación a las posibilidades logísticas del parque (hasta un máximo de 15 puntos).

e) Interés del plan de difusión y divulgación de los resultados del proyecto para el parque nacional (hasta un máximo de 15 puntos).

f) Compatibilidad del programa de muestreos y obtención de datos del proyecto con las actividades de conservación del parque nacional (hasta un máximo de 5 puntos).

Artículo 13. Resolución.

1. La Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales resolverá el procedimiento de concesión de subvenciones mediante resolución que contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, constando de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes., que se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

2. La resolución será dictada y publicada en la forma que establezca la convocatoria, surtiendo efecto de notificación a los interesados, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, el plazo podrá ser suspendido durante el periodo que dure la valoración de la Agencia Estatal de Investigación y los órganos gestores de los parques nacionales.

Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Contra la Resolución de concesión de las subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados centrales de lo Contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

1. Las actuaciones subvencionadas de cada proyecto deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en las resoluciones de concesión. Cualquier cambio en el contenido de la resolución requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda y a sus aspectos fundamentales.

b) Que el cambio sea solicitado ante el órgano instructor antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto y con un adelanto mínimo de tres meses respecto a la fecha de finalización del proyecto, en los términos recogidos en los párrafos siguientes y sea aceptado de forma expresa, notificándose al interesado.

2. El investigador principal podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución mediante petición razonada debidamente justificada, y previo informe favorable del Comité Científico de Parques Nacionales, en los términos del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se solicite y se conceda antes de la finalización de éste, y por un plazo máximo de 12 meses. Podrán solicitarse ampliaciones de prórrogas sucesivas, pero conjuntamente no podrán superar el año respecto a la fecha de finalización.

Respecto a modificaciones de los componentes del equipo investigador o la dedicación de éstos a la actuación subvencionada, deberán solicitarse por el investigador principal, de forma motivada, adjuntándose la documentación que en su caso se requiera en las respectivas convocatorias.

Las entidades beneficiarias podrán solicitar la interrupción y la prórroga del plazo de ejecución de los contratos de trabajo financiados durante el tiempo en que esos contratos sean suspendidos, por las siguientes causas que afecten a las personas contratadas objeto de las ayudas:

a) Permiso de maternidad o paternidad.

b) Adopción.

c) Guardia con fines de adopción o acogimiento.

d) Riesgo durante el embarazo.

e) Riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.

f) Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo.

g) Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de al menos 2 meses consecutivos.

h) Otras circunstancias en las que legalmente proceda la suspensión de los contratos.

Las peticiones de modificación del presupuesto asignado deberán estar motivadas y no podrán afectar a la cuantía total asignada al proyecto. Deberán solicitarse siempre antes de la finalización del proyecto y con un adelanto mínimo de tres meses respecto a la fecha de finalización del proyecto. La ejecución del proyecto y su justificación deberán adecuarse al presupuesto total aprobado que figura en la Resolución. Si el desarrollo del proyecto lo hiciese necesario, la Dirección del Organismo Autónomo Parques Nacionales podrá autorizar, por delegación de la Presidencia y previa solicitud motivada del investigador responsable de proyecto, el trasvase de fondos entre diferentes conceptos presupuestarios, siempre que el trasvase no suponga un incremento de la dotación total del proyecto. Serán aprobados todos los trasvases de cuantía igual o inferior al 15% de lo concedido al proyecto, siempre que esté debidamente justificado. Para cantidades superiores será necesario un informe favorable del vocal o vocales del Comité Científico encargados del seguimiento del proyecto.

Si se produce un cambio de la entidad a la que pertenece el investigador principal y que, por tanto, implica cambio de la entidad que recibe los fondos, deberá aportarse documentación acreditativa de dicho cambio y aceptación expresa de ambas entidades al respecto, así como cualquier otra documentación que sea requerida por el órgano de instrucción.

3. Las solicitudes de modificación de las condiciones iniciales aprobadas en la resolución de concesión deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y se dirigirán al órgano instructor. El órgano responsable para su resolución será la Dirección del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por delegación de la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales. Las autorizaciones o denegaciones de modificación se realizarán de forma expresa, en un plazo máximo de tres meses desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, la solicitud se entenderá desestimada a tenor de lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. Contra la Resolución de modificación de la subvención, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados centrales de lo Contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 15. Pago.

1. El importe de la subvención se librará con carácter general en dos pagos: uno a la concesión del proyecto con carácter de anticipo y otro una vez finalizado el mismo y comprobado que se han cumplido los objetivos establecidos.

2. El pago quedará condicionado a que exista constancia de que el beneficiario cumple con todos los requisitos señalados en el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

3. Las inversiones y gastos se ejecutarán a lo largo de toda la duración del proyecto, de forma que el presupuesto total aprobado y las anualidades que, en su caso se establezcan en la resolución de concesión, coincidirán con el plan de pagos, pero no con el plan de ejecución y justificación de gastos de la actuación. Los beneficiarios deberán justificar las inversiones y gastos realizados anualmente a través de la documentación justificativa correspondiente.

Artículo 16. Justificación técnica y económica.

1. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades realizadas en cada año en el periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de marzo. Dicha documentación justificativa hará referencia a las actividades realizadas el año anterior. La justificación incluirá:

a) Memoria científico-técnica. Consiste en una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación como mínimo de las actividades realizadas, de los resultados obtenidos y del grado de cumplimiento de la obligación del acceso abierto a las publicaciones a las que dé lugar la actuación financiada, cuando sea de aplicación. Además, podrá requerirse un informe elaborado por las personas cuya formación, incorporación o movilidad se financia.

b) Informe económico. Se trata de una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas que podrá adoptar alguna de las siguientes modalidades de cuenta justificativa: ordinaria, con aportación de informe de auditor o simplificada. La utilización de una u otra modalidad se determinará en la correspondiente resolución de convocatoria y se regirá por las reglas recogidas en el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Las entidades beneficiarias podrán presentar una cuenta justificativa simplificada cuando la ayuda concedida sea por un importe inferior a 60.000 euros. Asimismo, junto con la memoria final se remitirá, si procede, justificante del reintegro al Organismo Autónomo Parques Nacionales de los fondos no utilizados y de los correspondientes intereses de demora.

2. La documentación justificativa deberá ser presentada al Organismo Autónomo Parques Nacionales por el responsable del equipo de investigación, con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria. En el caso de los proyectos coordinados, se deberá presentar un informe por cada subproyecto.

3. El Comité Científico de Parques Nacionales habrá de emitir informe favorable sobre las memorias científico-técnicas a los efectos de verificar que se han cumplido los objetivos previstos en el proyecto objeto de la subvención. A la vista de dicho informe, y previa comprobación de que la documentación aportada justifica el empleo de los fondos otorgados, el Organismo Autónomo Parques Nacionales procederá al pago de la cantidad correspondiente.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión previo informe al respecto del Comité Científico de Parques Nacionales.

Artículo 17. Seguimiento.

1. El seguimiento científico-técnico de los proyectos subvencionados corresponde al Comité Científico de Parques Nacionales, que para ello podrá constituir comisiones o designar los expertos que estime necesarios.

2. El Comité Científico de Parques Nacionales evaluará el grado de cumplimiento de las actividades y contribuciones previstas. Cuando lo estime necesario para emitir su informe, podrá recabar del investigador principal, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, la presentación de cuanta información complementaria considere oportuna.

3. Independientemente de lo anterior, el Organismo Autónomo Parques Nacionales podrá convocar a los investigadores responsables de los proyectos a reuniones con los órganos de gestión de los parques nacionales, para poder llevar a cabo un intercambio de información que contribuya a un mejor seguimiento de éstos. Los gastos de asistencia a dichas reuniones serán imputados en los costes de viajes y dietas asignados al proyecto. Los investigadores principales deberán contactar de forma previa al inicio de los trabajos con la dirección de cada uno de los parques en los que se desarrolle el proyecto a efectos de la necesaria coordinación.

Artículo 18. Incumplimiento y reintegro.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda y dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días tras requerimiento del órgano instructor, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable obligará a la devolución de las cantidades desviadas.

5. En todos los casos, el reintegro conllevará la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Artículo 19. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y el régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional única. Normativa aplicable.

Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión, por cuantas normas vigentes resulten de aplicación, y, en particular, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la normativa de la Unión Europea que resulte de aplicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ARM/1498/2009, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en la Red de Parques Nacionales.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. Asimismo, también se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/07/2023
  • Fecha de publicación: 03/08/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 23/08/2023
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden ARM/1498/2009, de 21 de mayo (Ref. BOE-A-2009-9605).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Ayudas
  • Centros sanitarios
  • Centros tecnológicos
  • Investigación científica
  • Organismos autónomos
  • Parques Nacionales
  • Plan Nacional de Investigación Científica Desarrollo e Innovación Tecnológica
  • Subvenciones
  • Universidades

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