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Documento BOE-A-2009-9605

Orden ARM/1498/2009, de 21 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en la Red de Parques Nacionales, y se convocan para el año 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 9 de junio de 2009, páginas 48919 a 48931 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-9605

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de I+D+i es el instrumento de programación de la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica de la Administración General del Estado. Contemplado como plan de investigación científica y desarrollo tecnológico en la Ley de la Ciencia (Ley 13/1986), y denominado desde 2000 Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, es el mecanismo para establecer los objetivos y prioridades de la política de investigación e innovación a medio plazo, así como para diseñar los instrumentos que garanticen su consecución.

El Plan Nacional se inscribe dentro del marco de referencia que representa la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología, cuyo escenario para 2015 presenta los siguientes principios básicos que deben guiar todas las actuaciones de I + D + i, y, por lo tanto, las actuaciones financiadas al amparo del Plan Nacional: en primer lugar, poner las actividades de investigación, desarrollo e innovación al servicio de la ciudadanía, del bienestar social y de un desarrollo sostenible, con plena e igual incorporación de la mujer; en segundo lugar, constituirse en un factor de mejora de la competitividad empresarial; y en tercer lugar, ser un elemento esencial para la generación de nuevos conocimientos.

La presente Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones que habrán de incentivar la actividad investigadora privada y pública promovida por el Organismo Autónomo Parques Nacionales en el marco del Plan Nacional de I+D+i establecido por el Gobierno y establece la convocatoria para el año 2009.

Entre los Programas Nacionales contemplados en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (2008-2011), para desarrollar la Línea Instrumental de Actuación de proyectos de I+D+i, el Programa Nacional de Proyectos de Desarrollo Experimental incluye el subprograma de Medio Ambiente y Ecoinnovación que a su vez cuenta con el subsector Parque Nacionales cuyo objetivo es contribuir a la mejora del conocimiento científico básico al servicio de la conservación de los Parques Nacionales. A tal fin, se tendrá en consideración la singularidad jurídica de estos espacios, el marco competencial dispuesto en la ley 5/2007 de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, y la participación del Consejo de la Red de Parques Nacionales y de los órganos gestores de los mismos.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Estado y de la Intervención Delegada, dispongo:

Apartado 1. Objeto de la norma.–La presente Orden establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones económicas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en la Red de Parques Nacionales, en el marco del Plan Nacional I+D+i y complementariamente hace pública la convocatoria correspondiente al año en curso ya que dada la especificidad de estas subvenciones, dicha posibilidad queda contemplada en el artículo 23, punto 2-a de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Apartado 2. Crédito presupuestario.–Las ayudas se imputarán a los créditos disponibles, una vez deducidos los compromisos derivados de ejercicios anteriores, en los conceptos 742 y 771 del presupuesto de gastos del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

La cuantía estimada de subvención en la convocatoria de 2009 es de 1.248.500 € para el concepto 742 y 154.000 para el 771. Dado que se establecen dos pagos para los proyectos, uno con carácter de anticipo a la concesión, y otro a la finalización del proyecto, y dado que los proyectos tendrán una duración de tres años, la distribución por anualidades para el concepto 742 y 771 será pues de la siguiente manera:

 

Total

2009
(anticipo)

2013
(pago final)

742

1.248.500

1.135.000

113.500

771

154.000

140.000

14.000

Apartado 3. Órgano competente para convocar, instruir y resolver el procedimiento.

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden serán convocadas mediante Resolución del Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con las presentes bases.

2. La instrucción será llevada a cabo por el Secretario del Comité Científico de la Red de Parques Nacionales que contará en todo momento con el asesoramiento del Comité Científico de la Red de Parques Nacionales.

3. El órgano competente para resolver será el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Apartado 4. Tipología de los proyectos subvencionables.

1. Los proyectos susceptibles de beneficiarse de este régimen de ayudas habrán de ser de investigación orientada a la adquisición de nuevos conocimientos científicos y tecnológicos en las líneas prioritarias incluidas en el Programa de Investigación de la Red de Parques Nacionales. La Resolución de convocatoria además del contenido mínimo necesario establecido en la Ley de 17 de noviembre General de Subvenciones, determinará los contenidos y prioridades así como las especificaciones técnicas a las que deberán ajustarse los proyectos.

2. Los proyectos podrán ser tanto unidisciplinares como multidisciplinares, individuales o coordinados, estos últimos constituidos por dos o más subproyectos a cargo de otros tantos grupos de investigación, de la misma o de distintas entidades pero perteneciendo a diferentes departamentos universitarios o centros de investigación. En caso de entidades diferentes, las entidades beneficiarias serán aquéllas a las que pertenezcan los investigadores responsables de cada subproyecto.

Apartado 5. Requisitos exigibles a los proyectos.

1. Los proyectos deberán referirse a uno o varios de los parques nacionales incluidos en la Red de Parques Nacionales.

2. Los proyectos deberán responder a una o varias de las líneas prioritarias que se establezcan en cada convocatoria. Para la convocatoria de 2009 dichas líneas están recogidas en el anexo de la presente Orden.

3. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki.

4. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 223/1988, sobre Protección de los Animales Utilizados para Experimentación y otros Fines Científicos.

5. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 178/2004, de 30 de enero. En ningún caso se subvencionarán proyectos que impliquen la liberación de dichos organismos en el interior de los parques nacionales.

6. Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los Reales Decretos que la desarrollan en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos. En ningún caso se subvencionarán proyectos que impliquen la liberación de dichos agentes biológicos en el interior de los parques nacionales.

7. Los proyectos tendrán una duración de tres años.

Apartado 6. Beneficiarios.–Podrán ser beneficiarios de las ayudas, los relacionados a continuación:

Centros públicos de I+D+i, Las universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, los centros de I + D+ i con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, y los centros de I + D+ i vinculados o dependientes de administraciones públicas territoriales, independientemente de su personalidad jurídica, así como las entidades públicas con capacidad y actividad demostrada en acciones de I + D+ i, incluidos los centros tecnológicos cuya propiedad y gestión sean mayoritariamente de las Administraciones Públicas.

Centros privados de investigación y desarrollo universitarios: universidades privadas, sus Departamentos, o centros universitarios privados de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Empresas: Entidad, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerza una actividad económica y que esté válidamente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

Otras entidades de Derecho público, las previstas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no mencionadas anteriormente

Apartado 7. Características de las ayudas.

a) El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva.

b) Podrán solicitarse y concederse ayudas bajo la modalidad de subvenciones.

c) Las ayudas para estos proyectos podrán tener carácter plurianual, si bien el pago de las ayudas se podrá realizar en la modalidad de pago único anticipado, sin necesidad de constituir garantías.

d) Los proyectos tendrán una duración de tres años.

e) Los proyectos deberán referirse a uno o varios de los parques incluidos en la Red de Parques Nacionales.

f) Los proyectos deberán responder a una o varias de las líneas prioritarias relacionadas en el anexo.

g) Los proyectos darán comienzo una vez concedida la subvención, pero no se financiarán proyectos iniciados con anterioridad.

h) Los investigadores responsables pertenecientes a los centros públicos y privados de I + D +i deberán poseer el título de doctor y tener formalizada en el momento de la solicitud una vinculación estatutaria o contractual –que cubra al menos todo el periodo de ejecución del proyecto– con el centro.

Los investigadores responsables de las empresas y otras entidades de derecho público en un proyecto que resulten beneficiarios deberán pertenecer a sus respectivas plantillas y poseer el título de doctor. De no poseerlo, deberán acreditar que poseen experiencia en actividades de I + D durante al menos diez años o, alternativamente, que han dirigido proyectos de investigación durante al menos cinco años.

i) Ningún investigador responsable de proyecto podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto o subproyecto de esta convocatoria. Los investigadores responsables podrán participar con dedicación única en un solo proyecto, o con dedicación compartida en un máximo de dos, de los presentados a esta convocatoria.

j) Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto o relacionadas con él, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

k) Los adjudicatarios de las ayudas podrán optar al programa Juan de la Cierva, cuya Orden de bases fue aprobada mediante Orden ECI/158/2005, de 31 de enero, por la que se establecen las bases de los Programas Ramón y Cajal y Juan de la Cierva. El objetivo de dicho programa es la concesión de ayudas para la contratación de investigadores por parte de Centros de I+D públicos y privados sin ánimo de lucro, para reforzar los proyectos de investigación.

Apartado 8. Conceptos susceptibles de subvención.

1. Las ayudas previstas en la presente Orden se destinarán exclusivamente a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades de investigación para las que hayan sido concedidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el caso de los proyectos presentados por los centros públicos de I + D las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Costes directos: Que a su vez incluirán los siguientes apartados:

1. Costes de personal: Costes ocasionados por la incorporación al proyecto de personal técnico de apoyo, sin vínculo estatutario o contractual permanente con el organismo solicitante, que podrá participar en aquél durante toda o una parte de su duración, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicho organismo.

2. Material inventariable: Costes debidamente justificados tales como los de adquisición de pequeños equipamientos científico-técnicos, material bibliográfico, etc.

3. Material fungible.

4. Viajes y dietas.

5. Otros gastos como la utilización de grandes instalaciones de apoyo a la investigación, análisis de muestras, actualización de sistemas de análisis de datos, tasas de publicación de artículos, etc.

b) Costes indirectos: En concepto de costes indirectos, los proyectos beneficiarios podrán recibir hasta un 15 % de los costes directos totales concedidos. Dichos costes no se concederán si no aparecen indicados en la solicitud presentada por el investigador principal.

3. La concesión de un proyecto no implica el compromiso por parte del parque nacional afectado de proporcionar medios materiales y humanos de apoyo para el desarrollo del mismo. Se entiende que la financiación concedida en los distintos apartados (inventariable, fungible, viajes y dietas, otros) es suficiente para el completo desarrollo de aquél.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Respecto a los bienes inventariables, será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

Apartado 9. Iniciación.

1. Las futuras convocatorias de subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica en la Red de Parques Nacionales se iniciarán mediante Resolución del Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con las bases publicadas en esta Orden.

2. Dichas convocatorias contendrán necesariamente las líneas de trabajo prioritarias a que deben responder los proyectos de investigación que se presenten a la misma.

3. La resolución de convocatoria fijará el plazo de presentación de las solicitudes y el modelo de la misma no pudiendo ser inferior a 15 días, ni superior a 3 meses.

Apartado 10. Formalización y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes constarán de los siguientes elementos: Solicitud de ayuda, cuestionario y memoria.

2. Las solicitudes deberán contar con la firma de conformidad del representante legal de la entidad a la que pertenece el investigador principal, quien deberá precisar el instrumento legal de otorgamiento del poder. Dicha conformidad implica que la entidad ha comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria y se ajusta a la normativa del centro.

3. Los interesados dirigirán sus solicitudes, elaboradas sobre modelo normalizado, al Organismo Autónomo Parques Nacionales, c/ José Abascal, n.º 41, 28003 Madrid. Los impresos con los modelos normalizados para la presente convocatoria estarán disponibles en la página web del Organismo Autónomo Parques Nacionales, http://www.mma.es/portal/secciones/el_ministerio/organismos/oapn/oapn_investigacion.htm

4. Los solicitantes presentarán un original en papel de todos los impresos que figuran en la página web citada en el párrafo anterior con la firma original del investigador principal del proyecto y conformado por el representante legal de la entidad a la que esté adscrito, y las firmas originales del personal que participa en la actividad. Además se incluirá original o copia compulsada de los siguientes documentos:

Datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes, así como acreditación de la naturaleza y legal constitución de la entidad o entidades participantes (salvo en el caso de centros públicos de I+D+i). En caso de proyectos coordinados se incluirá esta información para cada uno de los subproyectos.

Fotocopia del documento nacional de identidad/pasaporte de cada uno de los investigadores participantes, o autorización al OAPN para la consulta al sistema de verificación de datos sobre la entidad de los firmantes, de conformidad con la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre (BOE 28/12/06).

Declaración firmada por el investigador principal comunicando, en su caso, cualquier otra ayuda que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, así como su cuantía.

Autorización para participar en el proyecto para miembros del equipo investigador adscritos a un organismo distinto al solicitante.

Declaración expresa responsable, de no hallarse la entidad solicitante en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la forma que regula el apartado 7 del citado artículo.

5. Además, los solicitantes deben adjuntar una copia en CD o disquete (formato doc o rtf) de todos los impresos debidamente cumplimentados, entendiendo que ello no excluye de presentar un original en papel.

6. Respecto a los proyectos o actuaciones que obtengan financiación de carácter plurianual, el beneficiario no tendrá obligación de volver a solicitar las ayudas correspondientes a las anualidades de los ejercicios posteriores, sin perjuicio de la obligación de cumplir los demás requisitos previstos por la normativa vigente para que el órgano competente pueda reconocer la obligación correspondiente.

7. Los solicitantes, para la tramitación de las solicitudes, no estarán obligados a presentar aquellos de los documentos citados anteriormente que ya obren en poder del órgano competente señalado en el apartado cuarto de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto por el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, debiéndose indicar en el cuestionario de solicitud el número del expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponden.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir su presentación al solicitante o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

8. En el caso de proyectos coordinados toda la documentación aneja se desagregará por subproyectos, indicando para cada uno de ellos el nombre del investigador principal así como el del coordinador general del proyecto. No serán elegibles aquellos proyectos coordinados cuya documentación no esté disociada en subproyectos. El investigador principal de cada subproyecto será el responsable del mismo a todos los efectos, excepto en lo que se refiere a la coordinación científica y seguimiento del proyecto, aspectos de los que será responsable el coordinador general. La presentación de las solicitudes correspondientes a subproyectos de un proyecto coordinado, se harán en un mismo envío, no considerándose como proyecto coordinado aquellas solicitudes enviadas por separado.

9. Si la documentación aportada fuese incompleta o presentase errores subsanables, el Organismo Autónomo Parques Nacionales requerirá al Investigador Principal para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Apartado 11. Plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de 2009.–El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden.

Apartado 12. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento será responsabilidad del Secretario del Comité Científico de la Red de Parques Nacionales creado por Orden de 12 de julio de 2001.

2. El Secretario de Comité Científico llevará a cabo las actuaciones de instrucción, audiencia y formulación de propuesta de resolución provisional y definitiva, en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El órgano de instrucción contará con el asesoramiento permanente del Comité Científico de Parques Nacionales.

4. Finalizado el plazo de presentación, así como el de subsanación de errores establecidos en la presente Orden, el órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

5. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Evaluación de las solicitudes presentadas, de acuerdo con el procedimiento y los criterios en la presente Orden.

b) Propuesta de resolución provisional y definitiva.

c) Trámites de audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Apartado 13. Evaluación.

1. La evaluación se realizará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación que constará de una primera etapa de evaluación científica y/o técnica, seguida de otra etapa de evaluación de oportunidad.

3. En cada convocatoria se establecerán los aspectos concretos a considerar en la evaluación científica y en la de oportunidad, así como sus ponderaciones

4. En la evaluación científica y/o técnica, además del órgano instructor, intervendrá la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

La ANEP emitirá un informe en el que evaluará al menos los siguientes aspectos:

a) Contribución científico-técnica que se espera del proyecto (0 a 25 puntos).

b) Capacidad del equipo de investigación para la realización de las actividades (0 a 25 puntos) programadas y contribuciones recientes del mismo, relacionadas con el área del proyecto.

c) Resultados previos que los equipos de investigación hayan obtenido en el ámbito temático de la propuesta. Valoración de las actividades y proyectos llevados a cabo con anterioridad (0 a 20 puntos).

d) Participación del equipo de investigación en proyectos del Programa Marco de I + D de la Unión Europea, en otros programas internacionales o en colaboraciones con grupos internacionales, en temas relacionados con el proyecto, así como participación en otros Programas Nacionales de I + D (0 a 15 puntos).

e) Viabilidad de la propuesta, adecuación de la metodología, diseño de la investigación y plan de trabajo en relación a los objetivos del proyecto (0-15 puntos).

La evaluación científica y/o técnica tendrá en consideración las prioridades temáticas, líneas y sublíneas de investigación que se establezcan en cada convocatoria.

5. La evaluación de oportunidad de los proyectos, que incluye la propuesta de asignación de ayuda económica, será realizada por el departamento ministerial financiador en función de las prioridades estratégicas del mismo. El OAPN solicitará a los órganos gestores de los parques nacionales afectados informe sobre el interés y oportunidad del proyecto, hasta un máximo de 100 puntos, teniendo en cuenta al menos los siguientes aspectos:

a) Interés científico del proyecto para la consecución de los objetivos de conservación de los elementos y recursos naturales del parque nacional.

b) Grado de compatibilidad del proyecto con las actividades de gestión y con otros proyectos de investigación en curso en el parque nacional.

c) Aplicabilidad del proyecto a la resolución de problemas de gestión del parque nacional.

d) Adecuación del tamaño del grupo de investigación a las posibilidades logísticas del parque.

e) Interés del plan de difusión y divulgación de los resultados del proyecto para el parque nacional.

f) Compatibilidad del programa de muestreos y obtención de datos del proyecto con las actividades de conservación del parque nacional.

6. Los resultados de las evaluaciones técnicas y de oportunidad se trasladarán a la comisión de evaluación, que emitirán un informe final en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, remitiendo al órgano instructor la lista priorizada de proyectos que merezcan ser financiados junto con los criterios objetivos para asegurar la máxima eficiencia en la asignación de los recursos disponibles de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al objeto de que éste formule la propuesta de resolución provisional.

7. La comisión de evaluación tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: el Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

b) Vicepresidente: El Director adjunto del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

 

c) Vocales:

El Jefe de área de Seguimientos de Recursos y Programas Centralizados.

Los miembros no natos del Comité científico de la Red de Parques Nacionales, creado por Orden MAM/1742/2006, de 29 de mayo.

d) Secretario: Un funcionario del Organismo Autónomo Parques Nacionales designado por el Presidente.

Apartado 14. Propuesta de resolución provisional y definitiva.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional, que se notificará a los interesados para que, en el plazo de 10 días hábiles formulen las alegaciones que estimen convenientes, o expresen su aceptación. Se entenderá otorgada la aceptación del interesado en ausencia de respuesta en el plazo de 10 días desde la notificación de la propuesta de resolución provisional.

2. En el caso de propuestas de denegación, el órgano de instrucción comunicará dicha circunstancia al Investigador principal, incluyendo un informe sobre sus causas. El investigador podrá, en el plazo máximo de quince días hábiles, manifestar las alegaciones que estime oportunas.

3. En el caso de proyectos coordinados para los que la coordinación fuese estimada innecesaria por parte del Comité Científico, el órgano de instrucción podrá proponer de oficio a los solicitantes su reconducción a proyectos individuales.

4. Inversamente y a indicación de la comisión de evaluación, el órgano de instrucción podrá proponer a los respectivos solicitantes la integración de varios proyectos presentados aisladamente en un proyecto coordinado o, llegado el caso, en un único proyecto.

5. Junto con la notificación de propuesta de resolución provisional, el órgano instructor del procedimiento requerirá de los interesados la declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y cualquier otra documentación que le sea requerida en la propuesta de resolución provisional. Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de 10 días

6. Después de haber tomado en consideración, cuando proceda, las alegaciones presentadas por los solicitantes, el órgano de instrucción elevará a la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales una propuesta de resolución definitiva en la que se determinará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión y la cuantía de la subvención asignada a cada proyecto.

Apartado 15. Audiencia y resolución.

1. Corresponde al Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales la decisión sobre concesión o denegación de las solicitudes. Las concesiones serán materializadas mediante resoluciones individualizadas que se notificarán a cada solicitante de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La resolución y subsiguiente notificación se producirán en el plazo máximo de seis meses contado a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en virtud de lo establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El plazo podrá ser interrumpido durante el periodo que dure la valoración de la ANEP y los órganos gestores de los parques nacionales. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe de la subvención que se propone conceder resulte inferior al importe solicitado, se instará al beneficiario a que si lo considera oportuno reformule su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en todo caso el objeto y la finalidad del proyecto.

4. La citada resolución podrá ser recurrida en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común. Asimismo, contra la citada resolución cabe interponer directamente recurso ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9 apartado c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Apartado 16. Seguimiento.

1. El seguimiento científico-técnico de los proyectos subvencionados corresponde al Comité Científico de la Red de Parques Nacionales, que para ello podrá constituir las comisiones o designar los expertos que estime necesarios.

2. El Comité Científico evaluará el grado de cumplimiento de las actividades y contribuciones previstas. Esta evaluación se realizará sobre los informes científico-técnicos que han de presentar los beneficiarios, y tendrá el carácter de informe preceptivo para el abono de los pagos correspondientes.

3. Cuando lo estime necesario para emitir su informe, el Comité Científico podrá recabar del Investigador principal, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, la presentación de cuanta información complementaria considere oportuna.

4. Independientemente de lo anterior, el Organismo Autónomo Parques Nacionales podrá convocar a los investigadores responsables del proyecto a reuniones con los órganos de gestión de los Parques Nacionales, para poder llevar a cabo un intercambio de información que contribuya a un mejor seguimiento de los mismos.

Apartado 17. Pago.

1. La subvención se podrán conceder con carácter plurianual, de acuerdo con lo que para cada proyecto establezca la Resolución de concesión, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. El importe de la subvención se librará con carácter general en dos pagos. Uno a la concesión del proyecto con carácter de anticipo y otro una vez finalizado el mismo y una vez comprobado que se han cumplido los objetivos establecidos.

3. El pago quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple todos los requisitos señalados en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones. Los requisitos exigibles a los beneficiarios se regirán por lo establecido en la Sección 3.ª del Capitulo III del Titulo Preliminar del Real Decreto 887/2006 (artículos 18 a 29), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Para la simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social se aplicará lo establecido en el artículo 24 de dicho Reglamento.

4. El pago de las ayudas de carácter plurianual se podrá realizar en la modalidad de pago único anticipado, sin necesidad de constituir garantías.

5. Las inversiones y gastos se ejecutarán a lo largo de toda la duración del proyecto, de forma que el presupuesto total aprobado y las anualidades que en su caso se establezcan en la Resolución de concesión, coincidirán con el plan de pagos, pero no con el plan de ejecución y justificación de gastos de la actuación. Los beneficiarios deberán justificar las inversiones y gastos realizados anualmente a través de la documentación justificativa correspondiente que se indica en el siguiente apartado.

Apartado 18. Justificación.

1. El beneficiario deberá presentar la documentación justificativa de las actividades realizadas en cada año desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo. Dicha documentación justificativa hará referencia a las actividades realizadas el año anterior. La justificación incluirá:

a) Memoria científico-técnica.

b) Informe económico.

2. La documentación a aportar, así como las características que deben cumplir los datos se indicará en la página web de Organismo Autónomo Parques Nacionales (www.mma.es/portal/secciones/el_ministerio/organismos/oapn/oapn_investigacion.htm).

3. Toda la cartografía generada en el proyecto, y los datos que podrá solicitar el Organismo Autónomo Parques Nacionales, deberán aportarse de forma digital en un sistema Arc Gis (ArcINfo) versión 8.3 ó 9. El formato de entrega será SHAPE, coberturas, geodatabases, o Fichero de intercambio Export ArcInfo (*.e00). Todas las capas de información tienen que tener definidos el sistema geográfico de referencia, la proyección geográfica, documentados los metadatos, y todas las bases de datos que presenten alguna codificación deben ir acompañadas de su correspondiente descripción en un diccionario de datos y el modelo de datos de la misma.

4. En el caso de organismos públicos de investigación, la justificación económica se hará mediante presentación de una cuenta justificativa simplificada. Junto con la memoria final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Organismo Autónomo Parques Nacionales de los fondos no utilizados y de los correspondientes intereses de demora.

5. En el caso de empresas la justificación económica podrá adoptar las siguientes formas:

a) Cuenta justificativa simplificada para ayudas inferiores a 60.000 euros, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

b) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, conforme a lo establecido en el artículo 72 del citado Reglamento.

c) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de acuerdo con el artículo 74 del citado Reglamento. En el caso de ayudas iguales o superiores a 200.000 euros, la cuenta justificativa adoptará necesariamente esta forma.

6. La referida documentación deberá ser presentada al Organismo Autónomo por el responsable del equipo de investigación, con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria. En el caso de los proyectos coordinados se deberá presentar un informe por cada subproyecto.

7. Si por causas debidamente justificadas se retrasase la terminación del proyecto o de cualquiera de sus fases, el Organismo Autónomo podrá ampliar –previo informe del Comité Científico- el citado plazo, en los términos del artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se solicite y se conceda antes de la finalización del mismo.

8. El Comité Científico habrá de evacuar informe favorable sobre las memorias científico-técnicas correspondiente, verificando expresamente que se han cumplido los objetivos previstos en el proyecto objeto de la subvención. A la vista de dicho informe, y previa comprobación de que la documentación aportada justifica el empleo de los fondos otorgados, el Organismo Autónomo procederá al pago de la cantidad correspondiente.

9. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión previo informe al respecto del Comité Científico de Parques Nacionales.

Apartado 19. Garantías.–Las subvenciones no precisarán de la presentación de garantías para el pago de la anualidad correspondiente.

Apartado 20. Obligaciones de los beneficiarios.–Los perceptores de las subvenciones, sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en la presente orden, estarán obligados a:

a) Ejecutar y justificar administrativamente, dentro de los plazos previstos, el proyecto de investigación que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que el Organismo Autónomo ponga en marcha para el control de la aplicación de la subvención.

c) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Organismo Autónomo Parques Nacionales y por el Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar cualquier eventualidad que altere, dificulte o simplemente aconseje modificar el desarrollo del proyecto, a fin de que el Organismo Autónomo Parques Nacionales, previo informe de su Comité Científico, pueda autorizar la modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda. Dicha comunicación deberá realizarse tan pronto como sea conocida la eventualidad de que se trate y, en cualquier caso, con anterioridad suficiente a la finalización del plazo de la subvención.

e) Mencionar al Organismo Autónomo Parques Nacionales como entidad financiadora en cuantas publicaciones científicas o divulgativas pudieran derivarse del proyecto subvencionado. Toda referencia en cualquier medio de difusión al proyecto o actuación objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido apoyado por el Organismo Autónomo Parques Nacionales.

f) Enviar copia al Organismo Autónomo Parques Nacionales de cuantas publicaciones científicas o divulgativas pudieran derivarse del proyecto subvencionado.

Apartado 21. Modificación de las condiciones de ejecución.

1. Las actuaciones subvencionadas de cada proyecto deberán ejecutarse en el tiempo y forma aprobados por la resolución de concesión.

Cualquier cambio en el proyecto requerirá simultáneamente:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda y a sus aspectos fundamentales.

b) Que el cambio sea solicitado ante el Órgano instructor antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto, en los términos recogidos en los párrafos siguientes y sea aceptado de forma expresa, notificándose al interesado. El órgano responsable para resolver las solicitudes de modificación será el Presidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

2. Respecto al plazo de ejecución, debidamente justificado y mediante petición razonada, el investigador principal podrá solicitar su ampliación.

Respecto de los componentes del equipo investigador o la dedicación de los mismos a la actuación subvencionada, cualquier modificación deberá solicitarse por el investigador principal, de forma motivada, adjuntándosela documentación que en su caso se requiera en las respectivas convocatorias.

3. Respecto a modificaciones en el presupuesto asignado, estas deberán estar motivadas y no podrán afectar a la cuantía total asignada al proyecto.

4. Respecto al cambio de la entidad a la que pertenece el investigador principal y que por tanto implica cambio de la entidad que recibe los fondos, deberá aportarse documentación acreditativa de dicho cambio y aceptación expresa de ambas entidades al respecto, así como cualquier otra documentación que al respecto sea requerida por el órgano de instrucción.

5. Tanto las modificaciones indicadas en los puntos anteriores como cualquier otra modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes que puedan surgir deberán ser solicitadas en el momento en el que se produzcan al órgano instructor.

6. Las autorizaciones o denegaciones de modificación se realizarán de forma expresa, notificándose al interesado con carácter previo a la finalización del plazo de la subvención, debiendo respetarse los límites establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992.

Apartado 22. Incumplimiento y reintegro.

1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se considerará incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda y dará lugar al reintegro parcial de la ayuda en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

3. La demora en la presentación de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable dará lugar, pasados 15 días tras requerimiento del órgano instructor, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable obligará a la devolución de las cantidades desviadas.

5. En todos los casos, el reintegro conllevará la exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro. De acuerdo con el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones, el interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Apartado 23. Normativa aplicable.–En lo no particularmente previsto en la presente Orden, serán de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las demás disposiciones que resulten de aplicación.

Apartado 24. Eficacia.–La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de mayo de 2009.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.

ANEXO I

Las líneas que a continuación se describen tienen por finalidad fundamental contribuir a un mejor conocimiento científico de la Red de Parques Nacionales. Para ello se priorizarán los proyectos de investigación, cuyos resultados se puedan extrapolar y aplicar a la Red de Parques Nacionales, o a un amplio conjunto de sistemas en ella representados.

En este sentido, será imprescindible la inclusión en las memorias de un apartado específico dedicado a la justificación concreta del interés del proyecto para la Red de Parques Nacionales y su aplicación para la conservación, seguimiento y manejo de los sistemas que representa.

Teniendo en cuenta dichos aspectos, las líneas prioritarias de la presente convocatoria son:

A) Caracterización, identificación y estado de recursos y elementos de medio natural en la Red de Parques Nacionales.

B) Cambio global: Sistemas de evaluación, seguimiento, y predicción de sus efectos sobre la biodiversidad, los recursos naturales y los procesos ecológicos. Adaptación y mitigación.

C) Biología de la conservación de especies endémicas, amenazadas, claves y/o indicadoras de la Red de Parques Nacionales.

D) Métodos y herramientas de evaluación, diagnóstico y seguimiento de especies, comunidades, procesos singulares y usos tradicionales de recursos productivos.

E) Caracterización, evaluación del impacto y seguimiento de plagas, enfermedades emergentes y especies introducidas e invasoras. Medidas de control

F) Caracterización, evaluación del impacto y seguimiento de contaminación física y química. Medidas de control.

G) Métodos y técnicas de gestión: Restauración ecológica y recuperación de la biodiversidad. Sistemas de gestión de los recursos productivos básicos compatibles con la conservación de los PPNN. Criterios e indicadores para la evaluación de la gestión de los Parques Nacionales y desarrollo de herramientas de apoyo para la toma de decisiones.

H) Contexto social, demográfico, cultural y educativo de la Red de Parques Nacionales y el área de influencia socioeconómica en relación con la conservación. Uso público y capacidad de carga. Etnografía, arqueología, antropología, tradición e historia de la Red de Parques Nacionales.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/05/2009
  • Fecha de publicación: 09/06/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

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