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Documento BOE-A-2023-17842

Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del VII Convenio colectivo estatal de cadenas de tiendas de conveniencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 184, de 3 de agosto de 2023, páginas 115036 a 115038 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-17842
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/07/21/(5)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta suscrita el 9 de junio de 2023 por la Comisión Mixta del VII Convenio colectivo estatal de cadenas de tiendas de conveniencia, publicado en el BOE de 25 de febrero de 2022 (código de convenio n.º 99012695012000), compuesta por la Asociación Española de Cadenas de Tiendas de Conveniencia (AETCON), en representación de las empresas del sector, y por las organizaciones sindicales VALORIAN, FETICO y UGT, en representación de los trabajadores afectados, Acta en la que se acuerda establecer un complemento salarial para personas trabajadoras contratadas a jornada completa, con efectos de 1 de enero de 2023, con objeto de alcanzar el salario mínimo interprofesional establecido en el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DEL VII CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE CADENAS DE TIENDAS DE CONVENIENCIA (BOE DE 25 DE FEBRERO DE 2022)

Por AETCON: 

Mercedes García.

María Pascual.

Carlos Criado.

Borja Fernández.

Fernando Reyes.

Pablo Tauroni.

Manuel M. de los Mozos.

Sindicato VALORIAN:

Cristian García.

Ruth Fernández.

Sindicato FETICO: Andrés Parra.

Sindicato UGT: David Domingo.

En Madrid, a 9 de junio de 2023, previa convocatoria, se reúnen la Comisión Mixta del Convenio Colectivo del VII Convenio colectivo estatal de cadenas de tiendas de conveniencia (BOE de 25 de febrero de 2022), con asistencia de las organizaciones que se indican más arriba representadas por las personas señaladas al objeto de tratar el siguiente orden del día:

Único. Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.

Abierta la sesión, la comisión mixta por unanimidad acuerda –en cumplimiento de lo preceptuado en el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023– el establecer un complemento hasta alcanzar los 15.120 euros/anuales para personas trabajadoras contratadas a jornada completa, con efectos de 1 de enero de 2023.

En este sentido las partes acuerdan que la diferencia existente entre el salarlo base fijado en el artículo 19 del Convenio colectivo de cadenas de tiendas de conveniencia quede establecido en las empresas a través de un complemento de alcance u otro complemento periódico al objeto de alcanzar el Salarlo Mínimo Interprofesional (o al mantenimiento de la diferencia numérica existente entre los grupos profesionales que se encuentran a día de hoy por debajo del SMI).

Estos complementos se establecerán hasta alcanzar los 15.120 euros brutos/anuales (abonable en 12 pagos ordinarios y 3 extraordinarias en su caso prorrateados) con carácter mensual desde el 1 de enero de 2023, habilitándose el abono de los atrasos que en su caso –es decir en caso de que no se esté abonando a día de hoy– puedan corresponder durante los dos meses inmediatamente siguientes a la firma del presente acuerdo, o en todo caso el último día del mes siguiente al de la publicación en el BOE de la presente acta.

Para mantener una coherencia retributiva, en tanto en cuanto no se proceda por las partes legitimadas para ello a la apertura, negociación y en su caso firma del VIII Convenio colectivo sectorial estatal de cadenas de tiendas de conveniencia, las partes proceden a habilitar la misma diferencia cuantitativa existente en los salarios base contenidos en el artículo 19 del convenio colectivo en los actuales grupos profesionales, quedando las tablas de referencia con el citado complemento como se refleja en el siguiente cuadro.

Tabla salarial de referencia (salario base + complemento(s) de alcance) (subida SMI 15.120 € + DIF/GAP en GP)

Grupos profesionales

Salario anual

(salario base + CPMTO)

Euros

Salario base

(mes + CPMTO)

Euros

Salario hora

(salario base hora + CPMTO)

Euros

Grupo I.

15.120,00

1.008,00

8,44

Grupo II.

15.405,60

1.027,04

8,60

Grupo III.

15.988,22

1.065,88

8,92

Grupo IV.

16.207,80

1.080,52

9,04

Para las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial el importe del citado complemento se abonará en proporción a la jornada contratada.

En todos los casos dicho complemento sólo se abonará a aquellas personas trabajadoras de los grupos profesionales señalados, que en cómputo anual no alcancen las cuantías señaladas teniendo en cuenta los criterios establecidos en los artículos 2 y 3 del citado RD, que establece que se tendrán en cuenta tanto los salarios profesionales de convenio como los complementos salariales regulados en el artículo 26.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Este Complemento de Alcance u otros complementos de carácter periódico tendrán carácter de compensable y absorbible con cualquier otro concepto salarial que pueda reconocerse a las personas trabajadoras afectadas, vigente o futuro y se mantendrá o actualizará, al alza o a la baja, en función de la evolución de las nuevas cuantías del SMI que puedan establecerse legalmente en cada momento, conforme a la normativa legal de aplicación.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la presente acta que se firma por un miembro de cada una de las organizaciones integrantes de la Comisión Mixta.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/07/2023
  • Fecha de publicación: 03/08/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 14 de febrero de 2022 (Ref. BOE-A-2022-3037).
  • CITA Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero (Ref. BOE-A-2023-3982).
Materias
  • Cadenas de Tiendas de Conveniencia
  • Conflictos colectivos de trabajo

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