Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-16694

Orden DEF/806/2023, de 10 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas, para facilitar la obtención de titulaciones del sistema educativo español, al personal militar y a los reservistas de especial disponibilidad como medida de apoyo a la formación y al desarrollo profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 19 de julio de 2023, páginas 104124 a 104134 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2023-16694
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2023/07/10/def806

TEXTO ORIGINAL

La Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, establece que la formación en las Fuerzas Armadas (FAS) garantizará que los militares profesionales de tropa y marinería (MTM) puedan adquirir, actualizar o ampliar sus conocimientos para un mayor desarrollo personal y profesional. A tal fin, se les facilitará la obtención de titulaciones y acreditaciones del sistema educativo español, en especial el título de técnico correspondiente a la formación profesional de grado medio, los certificados de profesionalidad y la mejora de su cualificación a través de la formación ocupacional.

La Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, amplía esas medidas de apoyo a todos los militares profesionales, al establecer que el Ministerio de Defensa ofrecerá a los miembros de las FAS programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales durante la vida activa del militar.

Por otra parte, el Dictamen de la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados, de 27 de septiembre de 2018, sobre el régimen profesional de los Militares de Tropa y Marinería de las Fuerzas Armadas, incluye, entre otras medidas del ámbito formativo, la posibilidad de ampliar a este personal sus estudios más allá de las funciones de su puesto, incrementar los recursos asignados a becas de formación, facilitar que puedan cursar estudios de formación profesional o grado, o poner en marcha un programa subvencionado para que aquellos que hayan adquirido la condición de reservista de especial disponibilidad (RED) con una titulación inferior a la de técnico de grado medio puedan cursar, bajo determinadas condiciones, todo o parte de la titulación que más se adapte a su perfil profesional en las FAS.

En esa misma línea, el Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, incide especialmente en el ámbito de la promoción, dado el eslabón fundamental que para la organización constituyen los suboficiales, y la profesionalidad y dedicación de los MTM, de los que depende en gran medida la eficacia de las FAS. A tal efecto, establece que el Ministerio de Defensa adoptará las medidas necesarias para facilitar el acceso del citado personal a las titulaciones requeridas para el ingreso en los centros docentes militares de formación de acceso a las escalas de oficiales, buscando aprovechar al máximo su prestigio, capacidad y competencia adquiridos por la experiencia.

El Real Decreto 372/2020, de 18 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, asigna a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, entre otras funciones, dirigir, coordinar e impulsar las actuaciones de la Estrategia Integral de Desarrollo Profesional del Departamento, la implementación del Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los MTM y a los RED, así como coordinar la planificación y dirigir la ejecución de los programas de actuación integral de formación y preparación para el empleo. Asimismo, atribuye la promoción e impulso de los programas de formación de apoyo que complementen la formación del personal militar.

Para el cumplimiento de esas funciones se ha elaborado una Estrategia Integral de Desarrollo Profesional, concepto que engloba y amplía el de Orientación Laboral, que permite una mayor coherencia e integración de todas las acciones desarrolladas ya iniciadas, sirviendo como marco de actuación para posibilitar al personal militar y a los RED lograr sus objetivos profesionales, tanto para la promoción en las FAS, como para el tránsito al ámbito laboral civil.

La experiencia adquirida desde la aprobación de la Orden DEF/1083/2021, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas, como medida de apoyo a la formación y desarrollo profesional del personal militar y reservistas de especial disponibilidad, para la obtención de titulaciones del sistema educativo español, junto con lo dispuesto en la Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional dirigido a los militares profesionales de tropa y marinería y a los Reservistas de Especial Disponibilidad, hacen necesario dictar unas nuevas bases reguladoras que faciliten, en particular a los MTM, la preparación para la promoción profesional dentro de las FAS y, en su caso, el acceso al mundo laboral civil una vez finalizado su periodo de servicio y a la totalidad del personal militar y los RED la obtención de titulaciones del sistema educativo español y, especialmente, en línea con el mandato legislativo, la obtención del título de grado medio de Formación Profesional para los RED.

Por otra parte, el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, las personas titulares de los ministerios correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones. Se determina igualmente que las citadas bases se aprobarán por orden ministerial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y previo informe de los servicios jurídicos y de la Intervención Delegada correspondiente, y que serán objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

En la disposición final primera se introduce una modificación a la Orden DEF/125/2021, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de ayudas de acción social a entidades relacionadas con las Fuerzas Armadas, con el objeto de agilizar los trámites administrativos necesarios para la solicitud de subvenciones a las entidades de carácter benéfico-social.

Esta orden ministerial se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, esta orden ministerial busca normalizar la línea de subvención para potenciar la formación y desarrollo profesional del personal militar y reservistas de especial disponibilidad, recogida en la Orden Ministerial 69/2020, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Defensa para el período 2021-2023.

En cuanto al principio de proporcionalidad, las becas y ayudas objeto de estas bases reguladoras permiten subvencionar la formación de personal militar y RED. En cuanto a la seguridad jurídica, esta norma va en consonancia con el resto del marco jurídico existente concerniente a este campo.

De acuerdo al principio de transparencia, durante su tramitación, esta norma fue informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Asimismo, se dio conocimiento de la misma al resto de las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. Además, se ha sometido al trámite de audiencia e información pública a través del portal web del Ministerio de Defensa, conforme a lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

El principio de eficiencia se ha buscado reduciendo al mínimo las cargas administrativas y potenciando los medios electrónicos para presentar y tramitar solicitudes. Esta norma está supeditada al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

La Asesoría Jurídica General de la Defensa y la Intervención General de la Defensa han emitido sus preceptivos informes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, de conformidad con la competencia que me atribuye el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden ministerial tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas que permitan la obtención de titulaciones del sistema educativo español, encaminadas a:

a) Facilitar los procesos de promoción en las Fuerzas Armadas (FAS) para cambio de escala o de cuerpo, con exigencia de titulación previa.

b) Facilitar las acciones formativas para el desarrollo profesional de los miembros de las FAS que permita el acceso a otras actividades profesionales y laborales.

c) Mejorar las posibilidades de acceso laboral del personal Reservista de Especial Disponibilidad (RED) mediante la obtención de títulos del sistema educativo español, preferentemente el título de técnico de grado medio de Formación Profesional.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta orden ministerial será de aplicación para:

a) Las becas y ayudas que faciliten los procesos de promoción en las FAS para cambio de escala o de cuerpo, dirigidas a los militares profesionales que reúnan las condiciones para el ingreso en los centros docentes militares de formación con exigencia de titulación previa.

b) Las becas y ayudas que impulsen el desarrollo formativo personal dirigidas a los militares de carrera, personal militar de complemento y personal profesional de tropa y marinería que, en su caso, tenga suscrito el compromiso de larga duración y que deseen realizar una formación que les facilite titulaciones del sistema educativo español para su incorporación a otros ámbitos laborales.

c) Las becas y ayudas que faciliten el acceso laboral, dirigidas al personal RED que realice estudios que les permita la obtención de titulaciones del sistema educativo español.

Artículo 3. Principios generales y procedimiento que rigen la concesión.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión de las becas y ayudas a las que se refieren estas bases reguladoras se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22.1 y 23 a 27, ambos inclusive, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 58 a 64, ambos inclusive, de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 4. Modalidades y cuantía de las becas.

1. Con el fin de facilitar la obtención de las titulaciones del sistema educativo español, se establecen las siguientes modalidades de becas y ayudas:

a) Beca de matrícula, que cubrirá el importe de los módulos/créditos en los que se haya matriculado el solicitante, para la obtención de las titulaciones exigidas en los procesos de promoción en las FAS para cambio de escala o de cuerpo con exigencia de titulación. No podrá superar el importe máximo o el porcentaje que se determine en la convocatoria.

b) Beca de matrícula, que cubrirá el importe de los módulos/créditos en los que se haya matriculado el solicitante, de las titulaciones de Formación Profesional (FP), de grado, postgrado o máster que impulsen el desarrollo profesional de los miembros de las FAS y puedan facilitar el acceso a otras actividades profesionales y laborales. No podrá superar el importe máximo o el porcentaje que se determine en la convocatoria.

c) Beca de matrícula, que cubrirá el importe de los módulos/créditos en los que se haya matriculado el solicitante, de las titulaciones de Formación Profesional (FP), de grado, postgrado o máster que permitan al personal RED la obtención de títulos del sistema educativo español. No podrá superar el importe máximo o el porcentaje que se determine en la convocatoria.

2. En la convocatoria anual de becas y ayudas se determinará la cuantía de la dotación económica para cada modalidad, el número de asignaciones y el gasto máximo por asignación, todo ello condicionado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y al precio público establecido por las instituciones educativas. En el supuesto de no agotar la dotación de las becas y ayudas de una modalidad, el sobrante podrá ser traspasado a las restantes modalidades de manera proporcional a las solicitudes no cubiertas de cada modalidad restante.

Artículo 5.  Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las becas y ayudas previstas en estas bases reguladoras el personal militar profesional o RED que teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitados para la obtención de ayudas o subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:

a) Para becas y ayudas para la obtención de las titulaciones del sistema educativo español para la promoción en las FAS para cambio de escala o de cuerpo con exigencia de titulación.

1.º Estar matriculados en alguna de las enseñanzas para la obtención de los títulos del sistema educativo español, con los que se puede ingresar en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso por promoción con exigencia de titulación, para cambio de escala o de cuerpo, de acuerdo con lo recogido en la normativa reguladora de las convocatorias anuales.

2.º Estar inscrito en la plataforma SAPROMIL:

https://www.defensa.gob.es/sapromil/.

3.º No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuya justificación deberá realizarse a través de alguno de los medios contemplados en el artículo 13.7 de la citada ley.

b) Para becas y ayudas para impulsar acciones formativas para el desarrollo profesional.

1.º Ser militar de carrera, militar de complemento o de tropa y marinería que, en su caso, tenga suscrito el compromiso de larga duración.

2.º Estar inscrito en la plataforma SAPROMIL:

https://www.defensa.gob.es/sapromil/.

3.º Estar matriculado en alguna de las enseñanzas para la obtención de los títulos de FP, de grado, postgrado o máster publicados en las convocatorias correspondientes.

4.º No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuya justificación deberá realizarse a través de alguno de los medios contemplados en el artículo 13.7 de la citada ley.

c) Para becas y ayudas para ampliación de estudios del personal RED.

1.º Tener la condición de RED.

2.º Estar matriculado en algunas de las enseñanzas, que conducen a la obtención de un título del sistema educativo español.

3.º Estar inscrito en la plataforma SAPROMIL:

https://www.defensa.gob.es/sapromil/.

4.º No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuya justificación deberá realizarse a través de alguno de los medios contemplados en el artículo 13.7 de la citada ley.

2. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

Artículo 6.  Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las becas y ayudas estarán obligados a:

a) Acreditar ante la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y de Reservistas de especial disponibilidad el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la beca.

b) Mantenerse inscrito en la plataforma SAPROMIL durante todo el curso en que se haya matriculado.

c) Destinar la beca a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase y superación de asignaturas o de créditos en los que se esté matriculado. A estos efectos, las convocatorias anuales podrán establecer un porcentaje mínimo de superación de créditos o asignaturas.

d) Remitir en forma y plazo, a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa, (https://sede.defensa.gob.es/acceda/prehome.html) la información documental que justifique el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la beca o ayuda. Se aportará cuanta información les sea requerida al objeto de las actuaciones de comprobación que sean precisas y que se determinarán en la convocatoria y que estarán en consonancia con los indicadores del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Defensa.

Artículo 7.  Criterios de valoración.

1. Para la concesión de las becas y ayudas se establece un sistema de puntuación de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Para becas o ayudas de FP: la nota media del curso anterior al que se solicita o aquella que dé acceso a los estudios de FP.

b) Para becas o ayudas de grado: la nota media del curso anterior al que se solicita o aquella que dé acceso a los estudios de grado.

c) Para becas o ayudas de postgrado/máster: la calificación media obtenida en la titulación que permita el acceso a estos estudios.

d) Criterios objetivos de otorgamiento de la beca o ayuda y su acreditación, que serán determinados en las convocatorias.

2. Valorados los apartados anteriores, se establecen las siguientes particularidades en cuanto a la concesión de las becas y ayudas:

a) Becas y ayudas para la promoción en las FAS para cambio de escala o de cuerpo con exigencia de titulación.

1.º La concesión de las becas y ayudas se hará en orden de mayor a menor puntuación obtenida y, a igualdad de ellas, se le concederá al beneficiario con mayor tiempo de servicio como militar profesional.

2.º Si la igualdad persistiera, al beneficiario de mayor edad.

b) Becas y ayudas para impulsar acciones formativas para el desarrollo profesional.

1.º La concesión de las becas o ayudas se hará en orden de mayor a menor puntuación obtenida, y a igualdad de ellas, se priorizarán las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

– El personal militar profesional de tropa y marinería.

– El personal militar de complemento.

– El personal militar de carrera.

2.º Si se mantuviera la igualdad se le concederá al de mayor tiempo de servicio como militar profesional.

3.º Si la igualdad persistiera, al beneficiario de mayor edad.

c) Becas y ayudas para ampliación de estudios del personal RED.

La concesión de las becas o ayudas se hará en orden a los siguientes criterios:

1.º Se priorizarán las solicitudes para la obtención del título de técnico de grado medio de FP sobre el resto de titulaciones del sistema educativo español.

2.º Una vez determinado el punto anterior, la concesión de las becas o ayudas se hará en orden de mayor a menor puntuación obtenida y a igualdad de ellas, se priorizarán las solicitudes de acuerdo con:

– Los años de servicio; se le concederá al de mayor tiempo de servicio como militar profesional.

– Si la igualdad persistiera, al beneficiario de mayor edad.

Artículo 8. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Los interesados presentarán la solicitud correspondiente, así como la documentación requerida a tal efecto y que se determinará en la convocatoria, a través de la Sede electrónica asociada del Ministerio de Defensa (https://sede.defensa.gob.es/acceda/prehome.html), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3. Conforme establece el artículo 23.5. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Ordenación e instrucción.

1. La ordenación e instrucción será realizada por la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza militar. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una comisión de evaluación, presidida por la persona titular de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

2. Corresponderá a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar elevar, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, la propuesta de resolución a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Comisión de Evaluación.

1. Para la valoración de las solicitudes de becas y ayudas se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá a su cargo la apreciación de los requisitos exigidos y la valoración de los méritos alegados por los solicitantes.

2. A todos los efectos, la Comisión de Evaluación será atendida con los medios personales, técnicos y presupuestarios de la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de especial disponibilidad, de acuerdo con el artículo 2.2 del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio, por el que se suprimen determinados órganos colegiados y se establecen criterios para la normalización en la creación de órganos colegiados en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

3. Esta Comisión de Evaluación será presidida por la persona titular de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar quien, en caso de empate en las deliberaciones, tendrá voto de calidad. Estará constituida por la presidencia y un mínimo de cuatro vocales, de entre los oficiales y personal funcionario de los grupos A1 y A2, destinados en la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de especial disponibilidad, actuando uno de ellos como secretario, y designados de forma expresa y será publicada en la correspondiente convocatoria.

4. El funcionamiento de la Comisión de Evaluación se adecuará a lo previsto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

a) Valoración de los méritos que se establecen en esta orden ministerial, de la manera que se especifique en la convocatoria.

b) Elaboración de un informe, que acompañará a la propuesta de resolución de las becas o ayudas a conceder, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

c) Elaboración de una relación complementaria de suplentes por orden de prelación, para los supuestos de renuncia de los beneficiarios o de incumplimiento de las condiciones necesarias para la percepción de la beca o ayuda.

Artículo 11. Convocatoria.

1. La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar será competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de desarrollo de las convocatorias anuales de concesión de becas y ayudas y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en esta orden ministerial. En las convocatorias se hará mención expresa a esta orden ministerial.

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las convocatorias anuales podrán contemplar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación. Para ello se requerirá la constitución de medidas de garantía a favor del órgano concedente, en la forma y cuantía prevista en el régimen establecido en la Sección 7.ª del Capítulo III del Título Preliminar del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que quede exonerado/a de su constitución de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2 de la citada norma.

3. Las convocatorias deberán publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa».

4. La aprobación de las convocatorias anuales se llevará a cabo por la persona titular de la Subsecretaría de Defensa. Asimismo, los posteriores actos de resolución de concesión de las becas y ayudas se llevarán a cabo por la persona titular de la Subsecretaría de Defensa, en virtud de la competencia otorgada por el artículo 63.1.j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Artículo 12. Notificación y publicación de la resolución de concesión.

1. La resolución de concesión de las becas o ayudas a las que se refieren estas bases reguladoras, en las que además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, se publicará en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», sirviendo esta de notificación a los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. De conformidad con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el plazo máximo para resolver y publicar la concesión de las becas y ayudas será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria.

3. En el caso en que se produjera el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo a lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Recursos.

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Ministerio de Defensa en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 14.  Medidas para garantizar el cumplimiento de la finalidad de las becas y ayudas.

1. La Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar podrá consultar los sistemas de información para verificar el cumplimento de las condiciones de los beneficiarios con anterioridad o posterioridad a la concesión de las becas y ayudas. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de su reintegro.

2. La constatación del incumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca o ayuda, podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Para la comprobación del cumplimiento de las becas y ayudas a la promoción a las escalas de Oficiales y Suboficiales con exigencia de titulación previa, para la obtención de las titulaciones del sistema educativo español, se determinarán en la convocatoria los documentos que será necesario remitir a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de especial disponibilidad así como los plazos de presentación a los efectos de justificar el cumplimiento de las obligaciones descritas en el artículo 6.

4. Asimismo, a los efectos de justificar el cumplimiento de la finalidad de las becas y ayudas en apoyo al desarrollo formativo o para ampliación de estudios del personal RED, para las que se concedieron, y de la aplicación de los fondos percibidos, se determinarán en la convocatoria los documentos que será necesario remitir a la Subdirección General de Reclutamiento y Desarrollo Profesional de Personal Militar y Reservistas de especial disponibilidad así como los plazos de presentación a los efectos de justificar el cumplimiento de las obligaciones descritas en el artículo 6.

Artículo 15. Modificación y reintegro de las becas y ayudas.

1. Se procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en el supuesto que se produzca alguno de los casos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme al procedimiento de reintegro previsto en los artículos 41 a 43 de la citada ley.

2. A solicitud del beneficiario se podrán modificar los plazos para superar los créditos mínimos exigidos en las convocatorias anuales.

3. También procederá la modificación de resolución de concesión, de oficio por el órgano que concede las ayudas, cuando se produzca la imposibilidad por parte del beneficiario de finalizar los estudios por causas sobrevenidas y ajenas a este.

4. A las resoluciones realizadas al amparo de este artículo, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 13 de esta orden ministerial en lo referente al régimen de recursos.

5. Las cantidades percibidas podrán minorase a solicitud del beneficiario. En ningún caso podrán ser modificadas al alza.

Artículo 16. Tratamiento de datos de carácter personal.

1. Los datos personales facilitados serán incorporados a un tratamiento denominado «Gestión de acción social», cuya finalidad es conceder becas y ayudas para la realización de estudios de formación como medida de apoyo a la formación de los miembros de las FAS. La entidad responsable del tratamiento de los datos es la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa, ubicada en el Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid.

2. El tratamiento de sus datos se lleva a cabo en base al artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general protección datos), que indica la licitud del tratamiento para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos como es el cumplimiento de lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. No se cederán datos a terceros salvo obligación legal.

4. Los solicitantes, conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad de los datos a través de la sede electrónica del Ministerio de Defensa en el siguiente enlace https://sede.defensa.gob.es/acceda/contacto o de manera presencial en el mismo centro o en cualquier oficina de registro oficial.

5. Asimismo, los solicitantes, podrán consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en la siguiente dirección: http://www.defensa.gob.es/comun/politica-de-privacidad.html.

Artículo 17. Incompatibilidades.

El disfrute de estas becas y ayudas será incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda concedida por cualquier otra Administración Pública o institución pública o privada, para iguales o similares conceptos.

Artículo 18. Régimen jurídico.

En lo no previsto en esta orden ministerial se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en cuantas otras disposiciones vigentes resulten de aplicación.

Artículo 19. Financiación.

La financiación de becas y ayudas se determinarán, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico del presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa y podrá ser cofinanciado por el Fondo Social Europeo. La convocatoria fijará la cuantía y los créditos presupuestarios a los que se imputan las ayudas y, en su caso, si está cofinanciada por el Fondo Social Europeo. Además, se acreditará previamente la existencia de crédito adecuado y suficiente, así como la aprobación del gasto y su fiscalización previa en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

Las medidas incluidas en esta orden ministerial no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición derogatoria única. Derogación dispositiva.

Queda derogada la Orden DEF/1083/2021, de 30 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas, como medida de apoyo a la formación y desarrollo profesional del personal militar y reservistas de especial disponibilidad, para la obtención de titulaciones del sistema educativo español, así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden ministerial.

Disposición final primera. Modificación de la Orden DEF/125/2021, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de ayudas de acción social a entidades relacionadas con las Fuerzas Armadas.

Queda sin contenido el apartado 1.e) del artículo 3 de la Orden DEF/125/2021, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de ayudas de acción social a entidades relacionadas con las Fuerzas Armadas.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación.

Se autoriza a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de julio de 2023.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 10/07/2023
  • Fecha de publicación: 19/07/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 20/07/2023
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Becas
  • Enseñanza
  • Fuerzas Armadas
  • Subsecretaría del Ministerio de Defensa
  • Subvenciones
  • Títulos académicos y profesionales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid