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Documento BOE-A-2023-15211

Resolución de 19 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial y revisión salarial para los años 2021 y 2022 del Convenio colectivo de Game Stores Iberia, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 29 de junio de 2023, páginas 91318 a 91323 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2023-15211
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/06/19/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo parcial y revisión salarial para los años 2021 y 2022 del I Convenio colectivo de la empresa Game Stores Iberia, SL (código de convenio n.º 90102522012016), que fue publicado en el BOE de 16 de noviembre de 2016, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 3 de mayo de 2023, de una parte por el representante designado por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.1 y 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación, prórroga y revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de junio de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.

ACTA DE ACUERDO PARCIAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA GAME STORES IBERIA, SL

En Madrid, 3 de mayo de 2023.

En el día de hoy, siendo las 11:00 horas en las oficinas centrales/el centro de trabajo de la empresa situado en Pozuelo de Alarcón (Madrid), con dirección en c/ Virgilio, 9, se reúnen tanto presencial como telemáticamente los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Game Stores Iberia, SL:

Representación social (Comité intercentros):

Don Carlos Casanueva González.

Don Carlos Cuesta Barca.

Don Manuel Robles Martín.

Don Víctor Bermejo Gómez.

Don Joel Jiménez de los Galanes Morillo.

Don Raúl Maldonado Martí.

Don Gustavo Martín Vargas.

Don Christian Pastor Durán.

Representación empresarial:

Don Francisco Boticario Aranguez.

Asesores sindicales:

Doña Lola Díez García, UGT.

Don Rolando Cano Moreno, CC. OO. 

El objeto de la presente reunión es refrendar y acordar la tramitación para su publicación de los acuerdos parciales alcanzados en su día por la comisión negociadora del Convenio colectivo de la empresa Game Stores Iberia, SL, código de convenio n.º 90102522012016, publicado en el BOE de fecha 16 de noviembre de 2016, cuya vigencia inicial finalizaba el 31 de diciembre de 2019 y que se encuentra denunciado.

Al respecto, ambas partes acordaron en diversas reuniones anteriores varios aspectos y condiciones laborales del referido convenio colectivo, que por causa de la pandemia se ha retrasado su tramitación y publicación.

Por ello, mediante la presente, ambas partes confirman y adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.

Se refrendan los acuerdos salariales alcanzados en su momento, con la inclusión de las tablas definitivas correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022 para su tramitación y publicación, conforme se desglosa a continuación:

a) La tabla salarial definitiva para el año 2020 permanece invariable. La tabla salarial definitiva para el año 2021 y con efectos desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2021, para el salario base de grupo, con independencia de la fecha en que se publique en el BOE, es la que figura en el anexo I que se acompaña a la presente acta, con el salario anual (con inclusión de las tres pagas extraordinarias) a tiempo completo según áreas funcionales y grupos profesionales (en cada uno se distribuyen divisiones funcionales a las que corresponden niveles de retribución).

El criterio que se pactó para el cálculo y actualización de los salarios de la tabla incluida en el anexo I para el año 2021, una vez se conociera el IPC real del año 2021 en enero de 2022, fue el siguiente:

Si el IPC real fuera igual o inferior al 3 %, el incremento sería del 3 %.

Si el IPC real fuera superior al 3 % y menor al 4 %, el incremento sería el IPC real.

Si el IPC real fuera igual o superior al 4 %, el incremento sería del 4 %.

El IPC real del año 2021 fue del 6,5 %, por lo que el incremento salarial para los años 2020 y 2021 fue del 4 %, tal y como se refleja en la tabla salarial que figura en el anexo I.

Los atrasos correspondientes a dicho incremento salarial se pactaron en los acuerdos alcanzados, por lo que la empresa procedió conforme a ellos dando cumplimiento a los mismos, con independencia de la fecha de publicación de las tablas salariales.

b) La tabla salarial definitiva para el año 2022, con vigencia desde el 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2022, para el salario base de grupo, con independencia de la fecha en que se publique en el BOE, es la que figura en el anexo II con distinción del salario anual (con inclusión de las tres pagas extraordinarias), a tiempo completo según áreas funcionales y grupos profesionales (en cada uno se distribuyen divisiones funcionales a las que corresponden niveles de retribución).

El criterio que se pactó para el cálculo y actualización de los salarios de la tabla incluida en el anexo II para el año 2022, fue el incremento del 3 % sobre la tabla definitiva del año 2021.

Los atrasos correspondientes a dicho incremento salarial se pactaron en los acuerdos alcanzados, por lo que la empresa procedió conforme a ellos dando cumplimiento a los mismos, con independencia de la fecha de publicación de las tablas salariales.

Segundo.

Que el presente acuerdo parcial del convenio colectivo de la empresa se mantendrá vigente hasta que se firme el siguiente convenio que se encuentra denunciado y en periodo de negociación.

Tercero.

Que puesto que el proceso de negociación para la renovación del convenio colectivo se encuentra en fase de negociación, se acuerda expresamente que se mantendrá en situación de ultraactividad hasta que se firme el siguiente convenio.

Cuarto.

El resto de las condiciones laborales pactadas en el convenio colectivo n.º 90102522012016, publicado en el BOE de fecha 16 de noviembre de 2016, se mantienen vigentes hasta que se acuerde un nuevo convenio, excepto en los siguientes aspectos jurídicos que por medio del presente acuerdo parcial se ajustan a la normativa legal y jurisprudencial vigente:

a) Se adecua el lenguaje inclusivo a nivel general en los apartados del redactado del texto del convenio colectivo en donde se haga referencia a «los trabajadores» deberá sustituirse por la expresión «personas trabajadoras».

b) Se modifica el último párrafo del artículo 36 del convenio colectivo en el sentido que:

«Los permisos retribuidos contemplados en el presente artículo se disfrutarán desde el día en que tenga lugar el hecho causante, salvo que este coincida en día festivo o no laborable para la persona trabajadora, en cuyo caso el permiso comenzará a partir del primer día laborable posterior.»

Quinto.

Se acuerda remitir la presente acta junto con sus anexos (tablas salariales) a la autoridad laboral competente para su depósito y publicación en el BOE.

Sexto.

Se faculta a don José Miguel Tudón Valls, para que proceda al depósito de la presente acta y demás documentos ante el correspondiente órgano administrativo competente para su tramitación y efectos.

Y como prueba de todo cuanto antecede y de conformidad con lo expuesto, firman todos los presentes, en el lugar y en la fecha del encabezamiento.–Por la representación empresarial, Francisco Boticario Aranguez.–Por la representación legal de los trabajadores, Carlos Casanueva González, Carlos Cuesta Barca, Manuel Robles Martín, Víctor Bermejo Gómez, Joel Jiménez de los Galanes Morillo, Raúl Maldonado Martí, Gustavo Martín Vargas y Christian Pastor Durán.–Por los asesores sindicales, Lola Díez García, Rolando Cano Moreno.

ANEXO I
Tabla salarial año 2021
  Madrid, Barcelona, País Vasco, Navarra, Cantabria, Granada, Córdoba, Valencia Resto España
Área primera. Tiendas Zona 1 Zona 2
Jefe de Sucursal. 22.367 € 19.172 €
Jefe de Sección Tienda. 19.172 € 17.574 €
Dependiente. 17.042 € 15.976 €
Ayudante de Dependiente. 14.912 € 14.144 €
Mozo Especializado. 17.042 €  
Mozo de Almacén. 14.912 €  
Área segunda. Logística Zona 1 Zona 2
Gerente. 47.930 €  
Responsable área. 28.758 €  
Jefe de equipo. 22.367 €  
Jefe de Sección Almacén. 19.172 €  
Mozo Especializado. 17.042 €  
Conductor. 17.042 €  
Mozo de Almacén. 14.735 €  
Área tercera. SAT    
Gerente. 47.930 €  
Responsable área. 28.758 €  
Jefe de Equipo o Taller. 22.367 €  
Tco. Reparación. 19.172 €  
Mozo Especializado. 17.042 €  
Conductor. 17.042 €  
Ayudante reparación. 17.042 €  
Mozo SAT. 14.912 €  
Área cuarta. Atención cliente, e-sports, RR. SS.    
Gerente. 47.930 €  
Responsable área. 28.758 €  
Tco. Especialista Área. 22.367 €  
Oficial de (AT, AC, Eventos). 19.172 €  
Teleoperador. 19.172 €  
Auxiliar. 17.042 €  
Ordenanza. 14.912 €  
Área quinta. Oficinas, admón. y gestión    
Gerente. 47.930 €  
Responsable área. 28.758 €  
Programador Senior. 28.758 €  
Tco. Especialista Área. 22.367 €  
Programador. 22.367 €  
Secretaria Dirección. 22.367 €  
Oficial advo. 19.172 €  
Asistente Web, Mk, Diseño. 19.172 €  
Programador Asistente. 19.172 €  
Teleoperador. 19.172 €  
Auxiliar Advo. 17.042 €  
Ayudante. 17.042 €  
Recepcionista. 17.042 €  
Ordenanza. 14.912 €  
ANEXO II
Tabla salarial año 2022
  Madrid, Barcelona, País Vasco, Navarra, Cantabria, Granada, Córdoba, Valencia Resto España
Área primera. Tiendas Zona 1 Zona 2
Jefe de Sucursal. 23.038 € 19.747 €
Jefe de Sección Tienda. 19.747 € 18.102 €
Dependiente. 17.553 € 16.456 €
Ayudante de Dependiente. 15.359 € 15.220 €
Mozo Especializado. 17.553 € 0 €
Mozo de Almacén. 15.359 € 0 €
Área segunda. Logística Zona 1 Zona 2
Gerente. 49.368 € 0 €
Responsable área. 29.621 € 0 €
Jefe de equipo. 23.038 € 0 €
Jefe de Sección Almacén. 19.747 € 0 €
Mozo Especializado. 17.553 € 0 €
Conductor. 17.553 € 0 €
Mozo de Almacén. 15.177 € 0 €
Área tercera. SAT Zona 1 Zona 2
Gerente. 49.368 € 0 €
Responsable área. 29.621 € 0 €
Jefe de Equipo o Taller. 23.038 € 0 €
Tco. Reparación. 19.747 € 0 €
Mozo Especializado. 17.553 € 0 €
Conductor. 17.553 € 0 €
Ayudante reparación. 17.553 € 0 €
Mozo SAT. 15.359 € 0 €
Área cuarta. Atención cliente, e-sports, RR. SS. Zona 1 Zona 2
Gerente. 49.368 € 0 €
Responsable área. 29.621 € 0 €
Tco. Especialista Área. 23.038 € 0 €
Oficial de (AT, AC, Eventos). 19.747 € 0 €
Teleoperador. 19.747 € 0 €
Auxiliar. 17.553 € 0 €
Ordenanza. 15.359 € 0 €
Área quinta. Oficinas, admón. y gestión Zona 1 Zona 2
Gerente. 49.368 € 0 €
Responsable área. 29.621 € 0 €
Programador Senior. 29.621 € 0 €
Tco. Especialista Área. 23.038 € 0 €
Programador. 23.038 € 0 €
Secretaria Dirección. 23.038 € 0 €
Oficial advo. 19.747 € 0 €
Asistente Web, Mk, Diseño. 19.747 € 0 €
Programador Asistente. 19.747 € 0 €
Teleoperador. 19.747 € 0 €
Auxiliar Advo. 17.553 € 0 €
Ayudante. 17.553 € 0 €
Recepcionista. 17.553 € 0 €
Ordenanza. 15.359 € 0 €

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 19/06/2023
  • Fecha de publicación: 29/06/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 26 de octubre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-10703).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Establecimientos comerciales
  • Ocio
  • Programas informáticos

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