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Documento BOE-A-2023-13199

Resolución de 24 de mayo de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro a Vuelo.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2023, páginas 78649 a 78650 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-13199
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/05/24/(4)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 26 de abril de 2023, aprobó definitivamente la modificación del artículo 5 de los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro a Vuelo, autorizando su inscripción en el Registro Estatal de Entidades Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022. de 30 de diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Tiro a Vuelo, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 24 de mayo de 2023.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José Manuel Franco Pardo.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Tiro a Vuelo
Artículo 5.

Son órganos de gobierno y representación de la Federación la Asamblea general y el Presidente y órganos complementarios de gestión o técnicos, la Junta directiva, el Secretario de la Federación y el Gerente, asistiendo al Presidente.

En el seno de la Asamblea general se constituirá una Comisión delegada de asistencia a la misma.

Son órganos electivos el Presidente, la Asamblea general y su Comisión delegada. Los demás órganos serán designados y revocados libremente por el Presidente.

Los órganos colegiados, ya sean de gobierno y representación, complementarios de gestión o técnicos, podrán adoptar acuerdos por vía telemática, a través del correo electrónico, mediante el siguiente procedimiento:

1.º Por parte del Presidente del órgano de que se trate, a través del correo electrónico oficial de la federación, se remitirá la propuesta o propuestas sometidas a acuerdo, junto con un breve resumen de la razón del acuerdo que se propone, e identificación de la persona o colectivo que, en su caso, le haya podido instar a su formulación.

2.º Una vez remitidos los correos a las direcciones de correo electrónico de los miembros del órgano, estos deberán emitir su voto por el mismo conducto, en el plazo de cinco días naturales, para que se pueda hacer recuento de votos, y procederse a la publicación de la aprobación, en su caso.

3.º Se considerarán votos favorables o desfavorables, los que así lo indiquen expresamente, y la no contestación dentro del plazo de cinco días naturales se entenderá como abstención.

4.º En caso de empate entre los votos favorables y los desfavorables, el voto del Presidente de la federación será dirimente o de calidad.

5.º Dentro de las 48 horas siguientes a la remisión de los correos, se llevará a cabo un recordatorio a todos los interesados, por email, por teléfono, o por cualquier medio de mensajería electrónica. Este recordatorio no interrumpirá el plazo para la emisión del voto.

6.º Inmediatamente antes de la publicación de las decisiones así adoptadas, se remitirá el resultado de la votación a los miembros del órgano.

7.º El texto del acuerdo que se apruebe, que se hará constar en acta en la que constarán los resultados de las votaciones, entrará en vigor en el mismo momento de su adopción y publicación, y equivaldrá a una reunión formal, a los efectos del cumplimiento de los requisitos de periodicidad mínima de reuniones del órgano estatutariamente exigible.

Igualmente, el Presidente de cada uno de los órganos colegiados, ya sean de gobierno y representación, complementarios de gestión o técnicos, cuando lo estime oportuno, podrá acordar que la reunión se celebre de forma telemática, por video o conferencia telefónica múltiple u otros medios disponibles, siempre que permitan la identificación, participación y voto de sus miembros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/05/2023
  • Fecha de publicación: 02/06/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5 de los Estatutos publicados por Resolución de 8 de junio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-14239).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2022-24430).
    • el art. 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre (Ref. BOE-A-1991-30862).
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Tiro a Vuelo

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