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Documento BOE-A-2022-9379

Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2022, páginas 77930 a 77947 (18 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2022-9379
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/06/07/428

TEXTO ORIGINAL

La invasión de Ucrania por parte de Rusia el 24 de febrero de 2022 está afectando a los productores agrarios europeos y españoles y supone una amenaza grave de perturbación del mercado, como consecuencia de los aumentos significativos de los costes de producción y las alteraciones de los flujos comerciales.

Las principales preocupaciones en el comercio entre Ucrania y la Unión Europea son la disponibilidad de transporte, consecuencia del ataque a los aeropuertos y la suspensión de las operaciones de transporte marítimo, que suponen la práctica imposibilidad de que los productos de la UE sigan llegando a Ucrania y viceversa.

Asimismo, la crisis está teniendo graves consecuencias en la oferta de cereales a escala mundial y está provocando una nueva subida de precios, que se suma a las fuertes subidas que están experimentando los precios de la energía y los fertilizantes, y que están afectando a los productores agrarios de la Unión.

Aunque el mercado deberá adaptarse gradualmente a las nuevas circunstancias, la Unión Europea ha considerado necesario apoyar a los productores en aquellos sectores en que los costes de los insumos están aumentando hasta niveles insostenibles, y en los que los productos no pueden encontrar su salida normal en el mercado.

Por estas razones, y para reaccionar con eficiencia y eficacia frente a esta amenaza, la Comisión Europea, a instancia del Reino de España y de otros Estados miembros, ha considerado fundamental poner ayudas a disposición de los productores en los sectores agrarios de la Unión afectados por dichas perturbaciones de mercado, de tal modo que los Estados miembros puedan elegir uno o varios de los sectores afectados, o una parte de ellos.

Esta ayuda se ha articulado mediante el Reglamento Delegado 2022/467 de la Comisión, de 23 de marzo de 2022, por el que se establece una ayuda excepcional de adaptación para los productores de los sectores agrarios, con una dotación presupuestaria de 500.000.000 de euros, de los que 64.490.253 euros corresponden a España.

El artículo 2 del citado Reglamento permite que los Estados miembros concedan ayudas suplementarias a las concedidas en el ámbito de la ayuda comunitaria, hasta un máximo del 200 % del importe correspondiente fijado para cada uno de ellos, sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, siempre que los consiguientes pagos no distorsionen la competencia.

El Reino de España ha decidido hacer uso de esta posibilidad y conforme ha quedado establecido en el artículo 33 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, ha dispuesto un montante de 128.980.506 euros con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, cantidad con la que se alcanza el importe máximo permitido por el Reglamento comunitario como aportación nacional adicional. De este modo la dotación total de las ayudas previstas en este real decreto asciende a un máximo de 193.470.759 euros.

El Reglamento Delegado establece que los Estados miembros deben diseñar medidas que contribuyan a la seguridad alimentaria o aborden los desequilibrios del mercado, siempre que los productores, para poder acogerse a estas ayudas, lleven a cabo una o varias actividades que persigan alguno de estos objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o métodos de producción respetuosos con el medio ambiente y el clima.

Asimismo, los Estados miembros deben distribuir la ayuda a través de los canales más eficaces, sobre la base de criterios objetivos y no discriminatorios, que tengan en cuenta la magnitud de las perturbaciones del mercado en los diferentes sectores, garantizando, al mismo tiempo, que los agricultores sean los beneficiarios finales de la ayuda, y evitando cualquier falseamiento del mercado y de la competencia.

Atendiendo a estos criterios, y a la vista del incremento sostenido de los costes de producción y el desequilibrio de mercado y, teniendo en cuenta los condicionantes medioambientales imprescindibles para articular esta medida, en España la ayuda se destinará a los productores de vacuno de carne, ovino y caprino de carne, avicultura de carne (solo pollos de engorde), conejos y cítricos.

En el caso de los sectores ganaderos mencionados, el conflicto bélico en Ucrania no ha hecho sino agravar la situación que ya atravesaban a lo largo de los últimos meses, caracterizada por un incremento sostenido de los costes de producción derivados del aumento de los precios de las materias primas para alimentación animal y de los precios de la energía y de los combustibles.

Los incrementos de los piensos desde el inicio de la guerra, el pasado 24 de febrero, superan el 20 % en la mayoría de los casos, lo que se suma a los incrementos de precios acumulados respecto al año pasado, que pueden incluso superar el 50 % o el 75 % si comparamos con los precios de 2021 o de 2020, respectivamente. Del mismo modo, y aunque todavía no se disponen de datos posteriores al inicio del conflicto, el último dato disponible del INE correspondiente al mes de enero indicaba que el coste del gasoil se había incrementado casi un 95,8 %, la electricidad más de un 114,7 % y los fitosanitarios más de un 6,5 %.

Los productores de vacuno, ovino, caprino, aves y conejos cuentan, además, con serias dificultades para trasladar este incremento de costes a lo largo de la cadena, por lo que sus márgenes se están viendo seriamente comprometidos, lo que hace peligrar el mantenimiento del tejido productor en las zonas rurales de nuestro país, donde existen escasas alternativas a estas producciones ganaderas.

El sector vacuno de carne, particularmente el subsector de la vaca nodriza, y el ovino y caprino de carne son sectores ligados al territorio y con un marcado carácter extensivo lo que les convierte en sectores medioambientalmente sostenibles por el aprovechamiento racional de los recursos agrosilvopastorales de nuestro país, contribuyendo así a la mejora de calidad y el incremento de materia orgánica en los suelos y al mantenimiento de la biodiversidad.

Por otro lado, el subsector de engorde de terneros es fundamental para el mantenimiento de la viabilidad y la competitividad del sector de las vacas nodrizas ya que supone la finalización del ciclo productivo de las granjas de nodrizas siendo así esencial para el abastecimiento de carne de vacuno en el mercado. La sostenibilidad ambiental en este sector viene marcada por medidas tales como las prácticas beneficiosas para el clima y el medioambiente que realicen en las granjas, por acciones o inversiones relacionadas con la modernización y mejora de las instalaciones y el manejo, gestión de estiércoles y bienestar animal que tengan en marcha, entre otras.

El sector de la avicultura de carne es un sector que habitualmente opera con márgenes muy estrechos y enormemente dependiente de materias primas para la elaboración de piensos y, por ello, muy condicionado por el mercado global de cereales y de otras materias primas y, además, es una producción con elevados costes energéticos. Desde el punto de vista del medio ambiente, se caracterizan por la utilización eficiente de las materias primas por su elevado índice de conversión en carne y por su contribución a la economía circular, entre otros, a través de la valorización agronómica de unos estiércoles con gran valor comercial y agrícola por su mayor contenido en nutrientes.

El sector de la carne de conejo, por su parte, atraviesa una serie de dificultades estructurales desde hace unos años derivadas, fundamentalmente, de la reducción del consumo de esta carne y del hecho de que operan, habitualmente, con márgenes muy estrechos, como buena parte de los sectores ganaderos. Por otra parte, las explotaciones ganaderas de este sector se localizan, por lo general, en regiones muy concretas, con escasas alternativas económicas, de manera que estas granjas se configuran como un elemento fundamental para la fijación de población al medio rural en estas regiones. Desde el punto de vista medio ambiental, el sector cunícola se caracteriza por la utilización de materias primas forrajeras para alimentación animal, con gran interés por tanto agrícola y ambiental, y por su contribución a la economía circular, entre otros, a través de la valorización agronómica de un estiércol de gran valor, como en el caso del sector de la avicultura de carne.

En el caso de las ayudas a los sectores agrícolas, el sector de las frutas y hortalizas en su conjunto está viéndose especialmente afectado por la escalada de los precios en los insumos, por tratarse de un sector más intensivo en el uso de energía, fertilizantes y fitosanitarios. Este impacto generalizado está resultando particularmente fatídico en aquellas producciones que, por diversas razones están viendo dificultado el traslado de estos incrementos de costes a lo largo de la cadena, comprometiendo la viabilidad de las explotaciones y afectando a su futuro. Un futuro clave para el mantenimiento de la economía rural de las zonas de producción y la conservación del paisaje y su equilibrio, así como para contribuir a garantizar una alimentación sana y saludable a los consumidores europeos.

España es principal exportadora hortofrutícola europea, resultando especialmente sensible a las perturbaciones en los flujos comerciales que esta situación excepcional está trayendo aparejadas.

La producción y la exportación española de cítricos tienen una importancia crucial para el sector agroalimentario en su conjunto. Su competitividad presenta un delicado equilibrio que el actual conflicto desestabiliza al producirse desvíos de producciones de terceros países habitualmente destinadas a Rusia, Ucrania o Bielorrusia al mercado comunitario, que presionan a la baja los precios de estas producciones.

Además, se ha de tener muy en cuenta que, los cítricos tienen un papel fundamental como sumidero de carbono en el contexto de cambio de climático al que nos enfrentamos, resultando la pervivencia de estos cultivos vital para el equilibrio medioambiental.

El reparto de los fondos entre los sectores implicados se ha realizado teniendo en cuenta el incremento de costes y el deterioro de márgenes, la dificultad de trasladar el incremento de costes en la cadena, el efecto de las perturbaciones de los flujos comerciales que ocasiona el conflicto bélico y las dificultades de adaptación a las nuevas circunstancias derivadas de su ciclo productivo y su valor medioambiental y generador de empleo en el medio rural.

El Reglamento Delegado establece unos plazos muy ajustados para la tramitación de estas ayudas, de tal modo que los pagos a los productores deberán realizarse antes del 30 de septiembre de 2022.

Habida cuenta de lo expuesto, y dada la urgencia de adoptar medidas que afronten la situación descrita y el principio de simplificación administrativa y reducción de cargas, el real decreto adopta un mecanismo simplificado para la presentación de las ayudas, que se estructura en el artículo 8 en torno a los sectores perceptores de las ayudas bajo el principio de simplificación, de modo que se determinan los casos en que directamente la solicitud se entiende hecha o se debe solicitar, con o sin necesidad de aportación de datos adicionales o declaraciones responsables expresas, en función de la información obrante en la Administración.

Así, las ayudas se otorgarán a todos los productores de vacuno, ovino y caprino y cítricos que cumplan los requisitos previstos en este real decreto, y que hayan presentado en 2022 la solicitud única prevista en el marco del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, salvo en el caso de las granjas ubicadas en la comunidad autónoma de Canarias, respecto de los cuales se prevé que dicha comunidad autónoma establecerá el procedimiento correspondiente.

Con estos mismos fines se utilizará la información contenida en las solicitudes de ayuda de la Política Agrícola Común correspondiente a 2021, y la obrante en poder de las comunidades autónomas para determinar tanto los animales y las hectáreas elegibles, como el cumplimiento de los condicionantes medioambientales.

En el caso de productores del sector avícola de carne y del sector cunícola, dado que no se dispone de toda la información anterior, al no ser beneficiarios de ayudas asociadas a la producción en el marco de la PAC, se establece un procedimiento simplificado de gestión basado en los datos más actualizados declarados por los ganaderos con base en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA).

De igual forma, con base en los datos más actualizados declarados por los agricultores en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) establecido en el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, se establece un procedimiento simplificado para que los productores de cítricos que, no siendo beneficiarios de pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, y consecuentemente no hubieran presentado la solicitud única, puedan acceder a las ayudas previstas en el presente real decreto.

En estos casos se requerirá una declaración responsable conforme el agricultor y/o el ganadero se comprometen a desarrollar una o varias actividades para lograr los objetivos señalados en el artículo 1.3 del Reglamento Delegado 2022/467 de la Comisión, de 23 de marzo de 2022.

La gestión, tramitación y pago de las ayudas corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas, estableciéndose en este real decreto los requisitos de los beneficiarios, los plazos, así como el importe máximo por animal y hectárea subvencionable y el umbral máximo de animales y hectáreas subvencionables por beneficiario o el límite máximo de ayuda por beneficiario, según el sector de que se trate. Del mismo modo, se fijan los controles a realizar, en función del tipo de solicitud, esto es, del sector y de la información ya obrante en los Poderes públicos implicados y las actividades de control ya realizadas.

En consecuencia, mediante el presente real decreto se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios.

La financiación de las presentes ayudas corresponde a la Unión Europea y a la Administración General del Estado. La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Los fondos de la Unión Europea serán distribuidos por el Fondo Español de Garantía Agraria a los organismos pagadores de las comunidades autónomas.

Finalmente, se incorpora al Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, la nueva obligación de comunicación de existencias en los sectores de arroz, cereales, oleaginosas y ciertas semillas certificadas, establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/791 de la Comisión de 19 de mayo de 2022, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185, en lo que atañe a la notificación de los niveles de existencias de cereales, semillas oleaginosas y arroz, cuyo fin es mejorar la transparencia del mercado, para prevenir y mitigar posibles perturbaciones del mismo. El reciente Reglamento de Ejecución (UE) 2022/791 de la Comisión, de 19 de mayo de 2022, en su considerando (4), advierte que «[l]a invasión de Ucrania (…) y las consiguientes perturbaciones del mercado mundial pusieron de manifiesto una serie de lagunas de información (…) acerca de los niveles de existencia de cereales, semillas oleaginosas (…) arroz (…) [y] semillas certificadas (…) [que resultaba] esencial para decidir las medidas destinadas a prevenir y mitigar las perturbaciones del mercado». De ello se deduce la conexión entre esta disposición y el real decreto, pues ambos derivan de actos jurídicos de la Unión en relación con la invasión: la línea de ayudas excepcionales pretende solventar o modular las perturbaciones del mercado derivadas del conflicto bélico entre Rusia y Ucrania en aquellos sectores productivos en los que su incidencia ha sido más intensa, y la nueva obligación de comunicación que se ha impuesto a ciertos operadores trata de resolver un fallo del sistema de notificación de información a la Comisión Europea que dicho conflicto bélico ha puesto de relieve, para evitar que las instituciones europeas carezcan de los datos necesarios para tomar decisiones adecuadas, respondiendo ambas a una misma finalidad y marco de situación, por lo que se aprovecha este cauce para incorporarlo a una norma reguladora de declaraciones obligatorias donde tiene un correcto acomodo.

En la tramitación de esta norma han emitido sus preceptivos informes la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En la tramitación de este real decreto se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al procedimiento de audiencia e información pública.

Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, pues se trata del instrumento más adecuado para garantizar que la normativa europea se aplica de un modo homogéneo en todo el territorio nacional, lo que garantiza el interés general. También se adecua al principio de proporcionalidad, pues no se impone obligaciones a los destinatarios. En cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecua a los mismos pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se ha procurado la participación de las partes interesadas, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de junio de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, finalidad y cuantía total.

1. Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras, en régimen de concesión directa, de acuerdo con lo señalado por el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de una ayuda de carácter excepcional, con el fin de aliviar las consecuencias económicas resultantes de las perturbaciones del mercado derivadas del conflicto bélico en Ucrania sobre los productores de vacuno de carne, ovino y caprino de carne, avicultura de carne (pollos), conejos y productores de cítricos, en aplicación de lo establecido por el artículo 33 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Su gestión y control se ajustará a lo dispuesto por el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Asimismo, en el marco normativo de la Unión Europea, es de aplicación lo dispuesto por el Reglamento Delegado 2022/467 de la Comisión, de 23 de marzo de 2022, por el que se establece una ayuda excepcional de adaptación para los productores de los sectores agrarios y por el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.

En todo lo no previsto en este real decreto, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su reglamento, y normativa concordante.

2. La cuantía máxima a conceder en esta ayuda será de 193.470.759 euros, conforme al artículo 11, y se articulará en las siguientes líneas de ayuda por sector productor:

a) Vacuno de carne, con una financiación máxima de 110.000.000 de euros, correspondiendo 97.700.000 euros al subsector de la vaca nodriza y 12.300.000 euros al engorde de terneros.

b) Ovino y caprino de carne con una financiación máxima de 31.700.000 euros.

c) Avicultura de carne con una financiación máxima de 10.000.000 de euros.

d) Cunicultura con una financiación máxima de 3.000.000 de euros.

e) Cítricos con una financiación máxima de 38.700.000 euros

Las ayudas se otorgarán en función de animales y hectáreas, respectivamente, conforme a las reglas previstas en los artículos 4 y 5.

3. Las presentes ayudas se concederán exclusivamente en el ejercicio financiero 2022.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de este real decreto serán de aplicación las definiciones previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y en el Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de esta ayuda los productores de vacuno de carne y los productores de ovino y caprino de carne que:

a) Hayan presentado en el año 2022 la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b) Sean titulares, a fecha de presentación de la solicitud única correspondiente al año 2022, de explotaciones inscritas y que consten en alta en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Producción y reproducción» o tipo «Pasto». En el primer caso a nivel subexplotación deberán estar clasificadas como explotaciones de bovino, ovino o caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para producción de carne» o «reproducción para producción mixta» o explotaciones de bovino con una clasificación de «cebo o cebadero».

c) En el caso de ser productores de ovino y caprino, no cuenten con declaraciones de entregas o de ventas directas registradas en el Sistema Unificado de Información Láctea (INFOLAC) durante el año 2021 para la especie objeto de ayuda.

d) Hayan solicitado en el año 2021, y cuenten con animales determinados para percibirla, alguna ayuda asociada de las previstas en la sección 2.ª, en las líneas c) y d) del apartado 3 del artículo 63 de la sección 3.ª y en las secciones 5.ª, 6.ª, 8.ª y 9.ª todas ellas del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

e) En el caso de los productores de ovino y caprino, contaran en 2021 con un número de hembras elegibles igual o superior a 30 ovejas y 10 cabras, o en su caso el umbral determinado por la autoridad competente de la comunidad autónoma conforme a lo previsto en las secciones 5.ª, 6.ª y 9.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

f) En el caso de los productores dedicados al engorde de terneros, tuvieran en 2021 un número de animales elegibles igual o superior a 3 terneros según lo previsto en las secciones 3.ª y 8.ª del capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/204, de 19 diciembre.

g) Hayan percibido, en relación a la solicitud única de ayudas de la PAC del año 2021, el pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima o el medioambiente conforme al capítulo II del título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Para el caso de potenciales beneficiarios de esta ayuda que, habiendo presentado solicitud única en 2021 no hayan podido optar al pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima o el medioambiente por no ser titulares de derechos de pago básico, se entenderá que cumplen con esta condición si han sido beneficiarios de alguna ayuda sujeta a condicionalidad y no hayan sido penalizados por incumplimientos de la misma en relación a los pagos correspondientes a la campaña 2021.

h) En caso de no cumplir lo previsto en la letra anterior, deberán haber percibido, en relación a la solicitud única de ayudas de la PAC del año 2021 o a una solicitud de pago de un programa de desarrollo rural presentada durante 2021, alguna de las ayudas previstas en los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas en el marco de los apartados a) y d) del artículo 17 y de los artículos 28, 29, 30, 31 y 33 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.

i) En caso de no cumplir lo previsto en la letra g) ni en la letra h), deberán estar realizando en su explotación alguna actividad relacionada con al menos uno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o producción respetuosa con el medioambiente y el clima. En estos casos el beneficiario presentará una declaración responsable con el compromiso de realizar alguna de dichas actividades.

j) En el caso de cambios de titularidad de las explotaciones ganaderas y cuando se trate de jóvenes ganaderos y ganaderos que inician su actividad se aplicará lo previsto en los apartados b) y c) del artículo 4.1.

k) A efectos del presente apartado 1, serán tenidas en cuenta las causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales conforme a lo previsto en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

2. Serán beneficiarios de esta ayuda los productores del sector avícola de carne que:

a) Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2022, de una explotación ganadera inscrita y de alta en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Producción y reproducción» clasificada como producción de carne con un número de plazas superior a 250.

Que dicha explotación albergue pollos de aptitud cárnica.

Y que la misma haya realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022 conforme a lo previsto en el Real Decreto 637/2021, de 27 de julio, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las granjas avícolas

b) Realicen en su explotación alguna actividad relacionada con al menos uno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o producción respetuosa con el medioambiente y el clima. En estos casos el beneficiario presentará una declaración responsable con el compromiso de realizar alguna de dichas actividades.

3. Serán beneficiarios de esta ayuda los productores del sector cunícola que:

a) Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2022, de una explotación ganadera inscrita y de alta en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación «Producción y reproducción» clasificada como «producción de gazapos para carne» con un número de plazas igual o superior a 50 reproductoras.

Que en dicha explotación se alberguen conejos.

Y que la misma haya realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022 conforme a lo previsto en el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones cunícolas.

b) Realicen en su explotación alguna actividad relacionada con al menos uno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o producción respetuosa con el medioambiente y el clima. En estos casos el beneficiario presentará una declaración responsable con el compromiso de realizar alguna de dichas actividades.

4. En cítricos serán beneficiarios de esta ayuda los productores que:

a) Hayan presentado en el año 2022 la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, o estén inscritos en el Registro General de Producción Agrícola (REGEPA) a fecha 31 de mayo de 2022.

b) Hayan percibido, en relación a la solicitud única de ayudas de la PAC del año 2021, el pago por prácticas agrícolas beneficiosas para el clima o el medioambiente conforme al capítulo II del título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Para el caso de potenciales beneficiarios de esta ayuda que habiendo presentado solicitud única en 2021 no hayan podido optar al pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima o el medioambiente por no ser titulares de derechos de pago básico, se entenderá que cumplen con esta condición si han sido beneficiarios de alguna ayuda sujeta a condicionalidad y no han sido penalizados por incumplimientos de la misma en relación a los pagos correspondientes a la campaña 2021.

c) En caso de no cumplir lo previsto en la letra anterior, deberán haber percibido, en relación a la solicitud única de ayudas de la PAC del año 2021, o a una solicitud de pago de un programa de desarrollo rural presentada durante 2021, alguna de las ayudas previstas en los programas de desarrollo rural de las comunidades autónomas en el marco de los apartados a) y d) del artículo 17 y de los artículos 28, 29, 30 y 31 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

d) En caso de no cumplir lo previsto en la letra b) ni en la letra c), deberán estar realizando en su explotación alguna actividad relacionada con al menos uno de los siguientes objetivos: economía circular, gestión de nutrientes, uso eficiente de los recursos, o producción respetuosa con el medioambiente y el clima. En estos casos el beneficiario presentará una declaración responsable con el compromiso de realizar alguna de dichas actividades.

e) No se concederán ayudas cuando la superficie total de cítricos de la explotación de un titular sea inferior a 0,5 hectáreas, consideradas redondeando al segundo decimal.

Artículo 4. Animales subvencionables.

1. A los efectos de determinar el número de animales con derecho a ayuda de los productores titulares de explotaciones de vacuno de carne, ovino y caprino de carne, beneficiarios de estas ayudas según lo previsto en el artículo 3.1:

a) Se considerarán los animales elegibles, en relación a la solicitud única de ayudas de la PAC del año 2021, conforme a lo indicado en el apartado 1.d) del artículo 3 de este real decreto.

b) En los casos de cambios de titularidad de la explotación ganadera que hayan tenido lugar antes del final del periodo de modificación de la solicitud única de 2022 se considerarán como animales subvencionables los animales determinados en 2021 del anterior titular.

c) En el caso de jóvenes ganaderos, y de ganaderos que comiencen su actividad, según la definición del apartado 9 del artículo 58 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, siendo la solicitud única de 2022 aquella en la que se solicitan por primera vez alguna de las ayudas asociadas a la ganadería, los animales con derecho a cobro de los titulares de explotaciones beneficiarios de las ayudas previstas en este real decreto serán:

1.º Los animales elegibles a efectos de la ayuda asociada a las explotaciones que mantienen vacas nodrizas presentes en la explotación a fecha 30 de abril de 2022.

2.º Los animales elegibles presentes en la explotación según la última declaración censal disponible a fecha 30 de abril de 2022 en el ovino y caprino.

3.º Los animales elegibles que cumplan los requisitos para percibir la ayuda asociada a los terneros cebados en otra explotación conforme a lo previsto en la sección 3.ª del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sacrificados o exportados antes del 30 de abril de 2022.

Si se diera la circunstancia de que un joven ganadero o un ganadero que comienza su actividad hubiese presentado también como cesionario un cambio de titularidad de la explotación ganadera antes del final del periodo de modificación de la solicitud única, a la hora de determinar los animales potencialmente subvencionables se le podrá aplicar la opción más beneficiosa para el mismo, es decir, o bien los animales elegibles presentes en la explotación a 30 de abril o bien los animales presentes en la explotación objeto de cambio de titularidad durante las fechas en las que se determina la elegibilidad de los mismos.

En cualquier caso, para los jóvenes ganaderos, y ganaderos que comiencen su actividad, y que vayan a beneficiarse de esta ayuda, deberán haberse finalizado todos los controles correspondientes a la solicitud única de 2022, administrativos y sobre el terreno, relativos a las ayudas asociadas, a la condicionalidad y al pago verde, antes de la resolución y pago de la misma.

d) En ningún caso podrán percibir esta ayuda los animales que se hayan beneficiado de la ayuda prevista en el artículo 31 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

2. El número máximo de animales subvencionables para cada uno de los beneficiarios establecidos en el artículo 3.1 será:

a) 125 vacas nodrizas, incluido el porcentaje de novillas previsto en el artículo 61.2 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b) 520 terneros de engorde.

c) 800 ovejas o cabras.

Estos máximos se aplicarán de manera independiente para cada beneficiario, salvo en el caso de ovejas y cabras que el máximo por beneficiario se aplica teniendo en cuenta la suma de ambas líneas.

Artículo 5. Hectáreas subvencionables.

1. Se considerarán hectáreas subvencionables, a efectos de las ayudas previstas en el presente real decreto, aquellas que, estando cultivadas de cítricos, se encuentren en producción, y estén recogidas en el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA) a fecha 31 de mayo de 2022.

2. El número máximo de hectáreas subvencionables por beneficiario será de 30 hectáreas para los cítricos

Artículo 6. Incompatibilidad y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en este real decreto serán compatibles con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

2. La cuantía unitaria de la ayuda para los productores de vacuno y ovino, será el resultado de dividir el presupuesto disponible indicado en el artículo 1.2 y distribuido conforme a lo previsto en el artículo 11, entre el número de animales subvencionables que resulte por aplicación del artículo 4. En todo caso, la cuantía unitaria de la ayuda para los productores de vacuno, ovino y caprino de carne, no podrá superar las siguientes cuantías:

a) 60 euros por vaca nodriza.

b) 12 euros por ternero.

c) 5 euros por oveja y cabra.

3. Para los productores de avicultura de carne, la ayuda máxima por beneficiario según la capacidad de la explotación será la siguiente:

a) De 251 a 1.000 plazas: 600 euros.

b) De 1.001 a 5.000 plazas: 810 euros.

c) De 5001 a 10.000 plazas: 1.200 euros.

d) De 10.001 a 20.000 plazas: 1.800 euros.

e) De 20.001 a 30.000 plazas: 2.400 euros.

f) De 30.001 a 40.000 plazas: 3.000 euros.

g) De 40.001 a 50.000 plazas: 3.600 euros.

h) A partir de 50.001 plazas: 4.800 euros.

En el caso en que un mismo beneficiario sea titular de más de una explotación conforme a lo previsto en el artículo 3.2.a), a efectos de determinar el estrato en el que se ubica para establecer el máximo de ayuda, se sumarán las capacidades máximas de todas sus explotaciones localizadas en el territorio nacional. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación coordinará, a estos efectos, con las comunidades autónomas el cálculo para aquellos ganaderos que tengan explotaciones en más de una comunidad autónoma.

4. Para los productores de conejos, la ayuda máxima por beneficiario según la capacidad de la explotación será la siguiente:

a) De 50 a 500 plazas de reproductoras: 2.580 euros.

b) De 501 a 1.000 plazas de reproductoras: 3.870 euros.

c) De más de 1.001 plazas reproductoras: 5.160 euros.

En el caso en que un mismo beneficiario sea titular de más de una explotación conforme a lo previsto en el artículo 3.3.a), a efectos de determinar el estrato en el que se ubica para establecer el máximo de ayuda, se sumarán las capacidades máximas de todas sus explotaciones localizadas en el territorio nacional. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación coordinará, a estos efectos, con las comunidades autónomas el cálculo para aquellos ganaderos que tengan explotaciones en más de una comunidad autónoma.

5. Para los productores de cítricos las cuantías máximas por hectárea serán:

a) Para las 5 primeras hectáreas: 300 €/ha.

b) A partir de 5 hectáreas y hasta 10 hectáreas: 250 €/ha.

c) A partir de 10 hectáreas y hasta 30 hectáreas 190 €/ha.

6. En el caso de que aplicando los importes máximos previstos en los apartados 2, 3, 4, y 5 de este artículo, se supere la dotación presupuestaria asignada a una comunidad autónoma conforme al artículo 11 para cada grupo de productores, dichos importes se reducirán linealmente a todos los productores hasta ajustarse a la asignación mencionada, en aplicación del prorrateo contemplado en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 7. Aplicación a las islas Canarias.

El presente real decreto será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo lo relativo a la solicitud prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, lo relativo a los beneficiarios de las ayudas asociadas, y lo relativo a los animales subvencionables previstos en el artículo 4 de este real decreto, aspectos en que se aplicará mutatis mutandis en función de los programas específicos de ayudas directas comunitarias en dicha comunidad autónoma, salvo en el caso del ovino y caprino de carne en el que los animales subvencionables serán las hembras reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria del año 2022 prevista en el Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre.

Artículo 8. Declaración responsable o renuncia.

1. Para aquellos productores de vacuno de carne, ovino y caprino de carne y, en su caso, cítricos, la solicitud de la ayuda se entenderá realizada por la presentación en el año 2022, de la solicitud única de las ayudas previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, dentro del plazo establecido para la presentación de dicha solicitud, si no renuncian a la ayuda establecida en este real decreto o se oponen a la consulta de sus datos prevista en el apartado 5, oposición que tendrá el mismo efecto que la renuncia a la ayuda, mediante comunicación expresa a la comunidad autónoma ante la que hayan presentado dicha solicitud única, en el plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este real decreto, conforme al modelo previsto en el anexo I de este real decreto.

No obstante, para las circunstancias previstas en el artículo 3.1.i) y 3.4.d) los productores dispondrán de un plazo de diez días hábiles, tras la entrada en vigor de este real decreto, para presentar ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde hayan presentado la solicitud única del año 2022 la declaración responsable que acredite el cumplimiento de las circunstancias contempladas en este real decreto conforme al modelo previsto en el anexo II.

2. Para los productores de cítricos que no cumplan lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo y que se encuentren inscritos en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA) a fecha 31 de mayo de 2022, la solicitud de ayuda se entenderá realizada con base en la última declaración de datos de dichos productores al REGEPA si no renuncian a la ayuda establecida en este real decreto, o se oponen a la consulta de sus datos prevista en el apartado 5, oposición que tendrá el mismo efecto que la renuncia a la ayuda mediante comunicación expresa a la comunidad autónoma ante la que hubieran hecho la declaración al REGEPA, en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este real decreto conforme al modelo previsto en el anexo I de este real decreto.

No obstante, para las circunstancias previstas en el artículo 3.4.d) los productores dispondrán de un plazo de diez días hábiles, tras la entrada en vigor de este real decreto, para presentar, ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde hayan presentado la última declaración del REGEPA una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las circunstancias contempladas en el anexo conforme al modelo previsto en el anexo II de este real decreto.

3. Para los productores del sector avícola de carne y del sector cunícola que se encuentren inscritos en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), la solicitud de ayuda se entenderá realizada con base en la última declaración censal de dichos productores al REGA, si no renuncian a la ayuda establecida en este real decreto, o se oponen a la consulta de sus datos prevista en el apartado 5, oposición que tendrá el mismo efecto que la renuncia a la ayuda mediante comunicación expresa a la comunidad autónoma ante la que hubieran hecho la declaración al REGA, en el plazo máximo de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor de este real decreto conforme al modelo previsto en el anexo I de este real decreto.

No obstante, para las circunstancias previstas en el artículo 3.2.b) y 3.3.b) estos productores dispondrán de un plazo de diez días hábiles, tras la entrada en vigor de este real decreto, para presentar, ante la autoridad competente de la comunidad autónoma donde hayan presentado la última declaración del REGA una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las circunstancias contempladas en el anexo conforme al modelo previsto en el anexo II de este real decreto.

En el caso de que un mismo productor cuente con códigos REGA en varias comunidades autónomas la solicitud se entenderá presentada en aquella comunidad autónoma donde disponga de mayor número de plazas.

4. Las comunidades autónomas podrán, en el ámbito de sus competencias, establecer nomas o previsiones diferentes a las indicadas en el presente artículo para la presentación de las solicitudes de ayuda y de la documentación relativa al anexo de este real decreto en los casos en las que las mismas sean precisas. No obstante, esos procedimientos deberán ser eficientes y eficaces para asegurar un plazo suficiente para la realización de los controles y que los pagos se realicen antes del 30 de septiembre de 2022.

5. La no presentación de renuncia u oposición expresa, conforme a lo estipulado en el primer párrafo de los apartados 1, 2 y 3 implica una autorización a la autoridad competente a comprobar de oficio mediante consulta a los registros públicos correspondientes el cumplimiento de las condiciones establecidas en este real decreto y en el resto de normativa aplicable de la Unión Europea o nacional.

Artículo 9. Tramitación, resolución, justificación, pago y control de las ayudas.

1. La tramitación, resolución, justificación, pago y control de las ayudas corresponde a las autoridades competentes de las comunidades autónomas, siguiendo los principios generales y procedimientos establecidos para la gestión de las ayudas financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria.

2. La autoridad competente de la comunidad autónoma calculará, a partir de la información de la solicitud única y, en su caso, de la información disponible en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) o en el Registro General de Producción Agrícola (REGEPA), el número de animales, hectáreas, o explotaciones (para el caso del pollo y conejos) con derecho a ayuda, pudiendo establecer los controles que, en su caso, considere necesarios para resolver.

A la luz de dichos cálculos la autoridad competente de la comunidad autónoma decidirá los importes unitarios por animal, hectárea o explotación (para el caso del pollo y conejos) correspondientes a los beneficiarios, en función del número de animales o hectáreas elegibles y las dotaciones financieras asignadas para cada grupo de productores.

3. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas realizarán todas las verificaciones necesarias del cumplimiento de las condiciones y requisitos para optar a esta ayuda, previo al pago de la misma. A estos efectos, y en lo que respecta a los objetivos establecidos en el artículo 1.3 del Reglamento Delegado 2022/467 de la Comisión, de 23 de marzo de 2022, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) En el caso de los solicitantes beneficiarios del pago por prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, regulado en el capítulo II del título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, las comunidades autónomas comprobarán la concesión de dicha ayuda correspondiente a la campaña de solicitud única 2021, y que se ha realizado el pago de la misma antes del 30 de junio de 2022.

b) En el caso de los solicitantes que, habiendo presentado solicitud única en 2021 no disponían de derechos de pago básico regulado en el capítulo I del título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se comprobará que para esos expedientes se han finalizado los controles correspondientes a la condicionalidad de esa campaña, regulados por el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, no habiendo sido penalizados por incumplimientos de la misma.

c) En el caso de jóvenes ganaderos, y de ganaderos que comiencen su actividad, según la definición del apartado 9 del artículo 58 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, siendo la solicitud única de 2022 aquella en la que solicitan por primera vez alguna de las ayudas asociadas a la ganadería, se deberán realizar la totalidad de los controles administrativos y sobre el terreno de su solicitud única de la campaña 2022 correspondientes a las ayudas asociadas a la ganadería establecidas en las secciones 2.ª, 3.ª, 5.ª y 6.ª del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y al pago por prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente establecido en el capítulo II del título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y los controles de condicionalidad establecidos en el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, con anterioridad al pago.

d) En el caso de los solicitantes beneficiarios del pago de alguna de las ayudas previstas en los programas de desarrollo en el marco de los apartados a) y d) del artículo 17 y de los artículos 28, 29, 30 y 31 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, las comunidades autónomas comprobarán la concesión de la ayuda correspondiente a la campaña de solicitud única 2021, y que se ha realizado el pago de la misma antes del 30 de junio de 2022.

e) En el caso de los solicitantes de la ayuda que presenten la declaración responsable a la que se hace referencia en el artículo 8, en relación con lo señalado por el artículo 3.1.i), 3.2.b), 3.3.b) y 3.4.d) las comunidades autónomas deberán realizar un control documental de, al menos, el 1 % de los expedientes para comprobar la veracidad de lo declarado. Los beneficiarios objeto de control deberán aportar toda la documentación justificativa que se considere necesaria a este respecto y, en último término, si fuera necesario se complementaría con un control sobre el terreno.

4. El plazo máximo para resolver y notificar o publicar la concesión de las ayudas será de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto. Si no se ha dictado y publicado resolución expresa a dicha fecha, los interesados podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se publicará o notificará una resolución por separado para cada uno de los grupos de beneficiarios descritos en el artículo 3 y, para los beneficiarios del apartado 1 de dicho artículo, la resolución se hará por especie. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso contencioso-administrativo, todo ello conforme al artículo 63.2 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 897/2006, de 21 de julio.

5. En las resoluciones de concesión de la ayuda se hará constar expresamente que los fondos con que se sufraga proceden de la Unión Europea y de los presupuestos generales del Estado.

6. La justificación de la ayuda operará de manera automática con la documentación y requisitos contemplados en el artículo 3, y con los umbrales máximos ya verificados a que se refieren los artículos 4 y 5.

7. El pago a los beneficiarios, que establece el apartado 5 del artículo 1 del Reglamento Delegado 2022/467 de la Comisión, de 23 de marzo de 2022, deberá realizarse antes del 30 de septiembre de 2022, tal y como la Comisión, por el que se establece una ayuda excepcional de adaptación para los productores de los sectores agrarios, a cuyo fin, en virtud de dicho reglamento y del artículo 33.3 del Real Decreto-ley 6/2002, de 29 de marzo, el libramiento de fondos a las comunidades autónomas se efectuará en su totalidad inmediatamente tras haber cumplido los trámites previstos en el artículo 11 de este real decreto.

8. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las comunicaciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a que se refiere el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.

1. Toda alteración de las condiciones esenciales tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, de los requisitos de percepción contenidos en este real decreto, podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión. En el supuesto de otras condiciones, podrá procederse a la modificación correspondiente de la resolución de concesión, prorrateada en función del grado de la meritada alteración.

2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir el beneficiario, dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legales.

3. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Financiación y distribución territorial de las ayudas.

1. La Unión Europea financiará las ayudas previstas en este real decreto, en un importe de 64.490.253 euros.

2. De acuerdo a la potestad que el Reglamento Delegado 2022/467 de la Comisión, de 23 de marzo de 2022, otorga a los Estados miembros en su artículo 2, se aportará una financiación adicional para las ayudas prevista en este real decreto.

De este modo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará las subvenciones previstas en este real decreto con cargo a la aplicación presupuestaria 21.05.412C.453 «Aportación Nacional Complementaria a Fondos Europeos (artículo 219 OCMA)», en función de las disponibilidades presupuestarias, con una cuantía máxima de 128.980.506 euros.

3. Los fondos procedentes de la Unión Europea se transferirán a los Organismos pagadores de las comunidades autónomas por el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) según lo establecido en los convenios de prefinanciación vigentes.

4. La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación transferirá a las comunidades autónomas correspondientes las cantidades que correspondan para atender al pago de las subvenciones reguladas por este real decreto, según lo establecido en el apartado 7 del artículo 9 de este real decreto y por tanto exceptuándose la previsión contenida en la regla quinta del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

5. La distribución territorial de las ayudas referida en los apartados 3 y 4 anteriores se realiza a partir de la información relativa a los animales determinados conforme a la solicitud única de ayudas 2021 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, a la información del Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) a 31 de marzo de 2022 y a la información del Registro General de Producción Agrícola (REGEPA) a 31 de diciembre de 2020, teniendo en cuenta el tamaño de las explotaciones y la proporcionalidad de los importes máximos fijados por hectárea en función de dicho tamaño de explotación.

Artículo 12. Información.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación, en colaboración con las autoridades competentes, habilitará los cauces de intercambio de información necesarios para la coordinación de lo previsto en este real decreto.

2. Con el fin de cumplir con las obligaciones de comunicación a la Comisión Europea previstas en el Reglamento Delegado 2022/467 de la Comisión, de 23 de marzo de 2022, los órganos competentes de las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, una memoria de ejecución de las subvenciones, a más tardar el 1 de abril del año 2023, en la que se incluya el número y el tipo de beneficiarios por tramos de capacidad en el caso de productores de avicultura de carne y conejos, el número de animales y hectáreas subvencionados, el importe pagado, así como la evaluación de la eficacia de esta medida en su ámbito territorial.

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

Se incorpora una nueva disposición adicional tercera al Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, con el siguiente contenido:

«Disposición adicional tercera. Comunicación de existencias en sectores específicos.

De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/791 de la Comisión de 19 de mayo de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185, en lo que atañe a la notificación de los niveles de existencias de cereales, semillas oleaginosas y arroz, los productores, mayoristas y agentes económicos pertinentes de los sectores de cereales, oleaginosas y semillas certificadas señaladas, y los productores y las industrias arroceras, proporcionarán a la Administración correspondiente, por los medios electrónicos que se establecerán por las mismas, la información requerida en virtud de dicho Reglamento, de modo que sea pertinente para el mercado de que se trate, exacta y completa y facilitada en plazo.

Los citados medios electrónicos se establecerán por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, mediante Resolución de la persona titular de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.»

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, que corresponde al Estado conforme al artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española.

Disposición final tercera. Entrada en vigor y aplicación.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 7 de junio de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES

ANEXO I
Modelo de renuncia a la ayuda u oposición a la consulta de sus datos por los productores previsto en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 8 del Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios

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ANEXO II
Modelo de declaración responsable a emitir por los productores previsto en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 8 [vinculado a los requisitos para percibir las ayudas para los beneficiarios de los artículos 3.1.i), 3.2.b), 3.3.b) y 3.4.d)] del Real Decreto 428/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de una ayuda excepcional de adaptación para compensar las dificultades económicas derivadas del conflicto bélico en Ucrania en determinados sectores agrarios

Imagen: /datos/imagenes/disp/2022/136/9379_11701489_1.png

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/06/2022
  • Fecha de publicación: 08/06/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 09/06/2022
Referencias anteriores
Materias
  • Agricultura
  • Aves de corral
  • Ayudas
  • Conejos
  • Fondo Español de Garantía Agraria
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Fondo Europeo Agrícola de Garantía
  • Ganado caprino
  • Ganado ovino
  • Ganado vacuno
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Subvenciones

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