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Documento BOE-A-2022-8122

Real Decreto 377/2022, de 17 de mayo, por el que se amplía la tipología de beneficiarios del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2022, páginas 68508 a 68534 (27 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2022-8122
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2022/05/17/377

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras para la concesión de ayudas cuya finalidad es promover el despliegue de las energías renovables, tanto térmicas como eléctricas, impulsando el autoconsumo con fuentes de energía renovable en distintos sectores consumidores y para distintos tipos de beneficiarios, apoyar el uso de las energías renovables dentro de las aplicaciones térmicas del sector residencial, y fomentar un mayor control del consumo mediante el desarrollo de los sistemas de almacenamiento vinculados a instalaciones de energías renovables detrás del contador, para que sirva de impulso a la industria y al sector empresarial asociado, contribuyendo a alcanzar con ello los objetivos sobre la cuota de energía procedente de fuentes renovables que fija la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, que modifica y refunde los cambios realizados en la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de la energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE, de acuerdo a los requisitos establecidos en el mismo, y conforme al Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (en adelante, PNIEC) 2021-2030, remitido a la Comisión Europea en marzo de 2020, que proporciona el marco director del programa de inversiones y reformas para una transición medioambiental justa que desarrolle las capacidades estratégicas de la economía verde.

En concreto, este real decreto da cumplimiento al hito CID 115, con la publicación en el BOE de la primera licitación para el apoyo a la inversión en capacidad renovable innovadora o valor añadido, y contribuye al cumplimiento del objetivo CID 117 de la inversión 1 de la componente 7 de instalar al menos 3.800 MW de generación renovable para el primer semestre de 2026 según el «Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España», de fecha 6 de julio de 2021, con la publicación en BOE del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio; así como a los objetivos CID 125 y 126, de la componente 8, relativos a disponer de al menos cinco proyectos de almacenamiento innovadores, equivalentes a una capacidad instalada agregada de al menos 600 MW, adjudicados antes del cuarto trimestre de 2023 y operativos antes del segundo trimestre de 2026, respectivamente. Asimismo, la publicación del real decreto 477/2021, de 29 de junio en el BOE da cumplimiento al indicador de seguimiento 117.1 y contribuye a los indicadores de seguimiento 117.2 y 117.3 mediante, por un lado la publicación de las correspondientes convocatorias de ayudas y, por otro lado, a alcanzar los objetivos de haber convocado ayudas por al menos 500 MW en el segundo trimestre de 2021, 3.500 MW en el último trimestre de 2023 y por al menos 3.800 MW en el segundo trimestre de 2025, de acuerdo con el anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación («Operational Agreement», o simplemente «OA» por su denominación en inglés) dentro de los paquetes de actuación de la inversión 1 (I1), Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos, de la Componente 7 (C7), Despliegue e integración de energías renovables. Dentro de la Inversión 1 de la Componente 8 (C8), Despliegue del almacenamiento energético, contribuye a los indicadores de seguimiento 125.1 y 126.1, relativos respectivamente a la adjudicación antes del último trimestre de 2022, y a la puesta en operación antes del primer trimestre de 2025, de 2 proyectos de almacenamiento energético innovadores.

Por lo tanto, se propone la modificación del preámbulo del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, para incluir en éste aclaración respecto a su aportación al cumplimiento de los objetivos, según se describe en el párrafo anterior.

La disposición final primera del Real Decreto 692/2021, de 3 de agosto, por el que se regula la concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificó el artículo 11 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, suprimiendo su apartado 6, para facilitar que no sólo las empresas sino el conjunto de los consumidores, incluido el sector residencial y las administraciones públicas, puedan acceder a las energías renovables y el almacenamiento a través de todas las modalidades de oferta disponible en el mercado, incluida la de las empresas de servicios energéticos.

En este sentido, esta nueva modificación del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, pretende favorecer aún más la implantación de un mayor número de proyectos de autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energía renovable y de sistemas térmicos renovables en el sector residencial. La posibilidad de la realización de un mayor volumen de actuaciones se considera que contribuirá, al mismo tiempo, y con mayor intensidad, a la necesaria recuperación económica y social del tejido industrial español debida a la pandemia del COVID-19 y a la descarbonización de los sectores servicios, otros sectores productivos, residencial, Administraciones Públicas y tercer sector mediante el fomento del autoconsumo y el almacenamiento, así como la implantación de las energías renovables en las aplicaciones térmicas.

Para lograr este objetivo, esta nueva modificación del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, propone dar cabida a ciertos agentes importantes en el desarrollo de proyectos de autoconsumo y almacenamiento, con fuentes de energías renovables, como son las personas físicas con actividad económica (autónomos), que quieran realizar una instalación en un sector distinto al sector residencial, permitiéndoles acogerse a los programas de incentivos 1, 2 y 3 tanto si realizan la solicitud de manera individual como si realizan la solicitud integrados en una agrupación de personas físicas.

En este contexto, se prevé la posibilidad de establecer condiciones o limitaciones, en caso de aprobación de futuras ampliaciones de presupuesto, y en lo relativo a su aplicación, respecto de alguna de las actuaciones subvencionables o destinatarios últimos, con el objetivo o finalidad que se considere más conveniente para la ejecución de los programas, además de la correspondiente al cumplimiento de las condiciones, límites e intensidades de ayuda establecidos por la normativa europea de ayudas de Estado aplicable o cualquier otra norma o reglamentación que resulte aplicable a la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, se aspira a aclarar a qué programas pueden presentar solicitudes ciertos agentes. Es el caso de las administraciones públicas y las entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad económica, que deben acogerse al programa de incentivos 2 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, independientemente de su sector de actividad. También es el caso de las administraciones públicas que actúen en representación de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos, que deben formalizar las correspondientes solicitudes a los programas que les correspondan a los sujetos representados.

Por otra parte, se pone de manifiesto y de manera explícita en la redacción del real decreto la obligación de los destinatarios últimos de mantener la propiedad de las instalaciones objeto de ayuda durante al menos cinco años desde el pago de la ayuda, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

La nueva modificación del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, pretende además permitir que cualquier destinatario último contemplado en dicha norma pueda realizar actuaciones para un tercero perteneciente a cualquier sector, y que, en el caso de autoconsumo colectivo, se pueda llevar a cabo la instalación en cualquier ubicación, haciendo referencia también al sector del destinatario último y no a la ubicación física de la instalación. Además, las empresas de servicios energéticos verán favorecida su participación en los programas de incentivos al eliminar la obligatoriedad de presentar el contrato entre empresa y cliente en la fase de solicitud.

Además, se introducen mejoras que permiten una mayor flexibilidad y que responden al funcionamiento del sector, para facilitar la participación de un mayor número de proyectos. Es el caso de las limitaciones impuestas a determinados combustibles de la biomasa, el ratio admisible de la capacidad de almacenamiento respecto la potencia de generación, los requisitos de monitorización en cuanto a disponibilidad de datos a través de dispositivo móvil en el programa de incentivos 6 y correcciones en la cuenta justificativa a presentar de acuerdo con las simplificaciones introducidas por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Aclarar la metodología de cálculo de los costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas es también una de las principales premisas de esta nueva modificación del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. Esta aclaración metodológica pretende facilitar el cálculo de la ayuda total en todos los programas de incentivos. Además, se considera conveniente detallar más la definición de los términos empleados en el cálculo de ayudas y en las tablas de valores.

Asimismo, en este real decreto se incluyen modificaciones del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en relación con algunos requisitos de las tecnologías de bombas de calor recogidas en el anexo I y otras aclaraciones y correcciones adicionales detectadas en el actual texto. Estos requisitos se eliminan con el fin de favorecer la libre competencia, no restringiendo el mercado de las bombas de calor a un menor número de equipos o fabricantes, a la vez que se da cumplimiento al principio de DNSH. Asimismo, se introduce la referencia de SPF mínimo para la producción de frío en climatización de edificios y se modifica el anexo III, definiendo la Potencia (Ps) a considerar en las bombas de calor en base a la norma de aplicación, sin especificar condiciones de ensayo, dada la casuística de equipos, aplicaciones y temperaturas de funcionamiento. Por último, se corrigen dos erratas detectadas en el anexo III y una en el anexo IV. Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cumple con los principios de necesidad y eficacia dado que, con la aprobación de este real decreto se facilita la realización del volumen de actuaciones elegibles del programa inicialmente previsto, favoreciendo con ello el cumplimiento de sus objetivos y la recuperación económica y social del tejido industrial español. Por este motivo, supone un instrumento eficaz para la consecución de los fines propuestos en el mismo.

Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y supone la modificación más adecuada para obtener los fines propuestos.

Se adecua, igualmente, al principio de seguridad jurídica, puesto que incluye una modificación reglamentaria realizada conforme al procedimiento de elaboración normativa que mantiene, en esencia, el texto normativo modificado, introduciendo únicamente variaciones en las disposiciones que se pretenden adaptar.

La norma cumple con el principio de transparencia, dado que define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la Memoria del análisis de impacto normativo que la acompaña y ha sido informada a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética celebrada el 29 de abril de 2022.

Finalmente, se encuentra acreditado el principio de eficiencia porque la iniciativa normativa no impone nuevas cargas administrativas, ni afecta a las existentes y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En la tramitación de este real decreto, por el que se modifica el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, que fue adoptado para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha aplicado igualmente lo previsto por los artículos 47 y 60 del citado Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, habiéndose emitido informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada, de conformidad con lo previsto en el artículo 61.2 del mismo.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en materia de legislación básica sobre protección del medioambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, y sobre las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de mayo de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el preámbulo del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, incluyendo nuevo párrafo segundo en el apartado II del mismo, con la siguiente redacción:

«En concreto, este real decreto da cumplimiento al hito CID 115, publicación en el BOE de la primera licitación para el apoyo a la inversión en capacidad renovable innovadora o valor añadido, y contribuye al cumplimiento del objetivo CID 117 de la inversión 1 de la componente 7 de instalar al menos 3.800 MW de generación renovable para el primer semestre de 2026 según el ''Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España'', de fecha 6 de julio de 2021, con la publicación en BOE del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio. Adicionalmente, contribuye a los objetivos CID 125 y 126, de la componente 8, relativos a disponer de al menos cinco proyectos de almacenamiento innovadores, equivalentes a una capacidad instalada agregada de al menos 600 MW, adjudicados antes del cuarto trimestre de 2023 y operativos antes del segundo trimestre de 2026, respectivamente, puesto que los programas 1 a 5 impulsados por este real decreto tienen como actuaciones elegibles instalaciones de almacenamiento, que cumplen la definición de innovadores prevista en el componente 8, esto es, que contribuya a la transición energética, y en concreto a proporcionar una nueva flexibilidad al sector energético, aumentando la integración de las energías renovables. Asimismo, la publicación del presente real decreto da cumplimiento al indicador de seguimiento 117.1 y contribuye a los indicadores de seguimiento 117.2 y 117.3 mediante, por un lado la publicación de las correspondientes convocatorias de ayudas y, por otro lado, a alcanzar los objetivos de haber convocado ayudas por al menos 500 MW en el segundo trimestre de 2021, 3.500 MW en el último trimestre de 2023 y por al menos 3.800 MW en el segundo trimestre de 2025, de acuerdo con el anexo II de las Disposiciones Operativas del Plan de Recuperación (''Operational Agreement'', o simplemente «OA» por su denominación en inglés) dentro de los paquetes de actuación de la inversión 1 (I1), Desarrollo de energías renovables innovadoras, integradas en la edificación y en los procesos productivos, de la Componente 7 (C7), Despliegue e integración de energías renovables. Dentro de la Inversión 1 de la Componente 8 (C8), Despliegue del almacenamiento energético, contribuye a los indicadores de seguimiento 125.1 y 126.1, relativos respectivamente a la adjudicación antes del último trimestre de 2022, y a la puesta en operación antes del primer trimestre de 2025, de 2 proyectos de almacenamiento energético innovadores.»

Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

«3. También es de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en aquellas disposiciones que tengan carácter básico de acuerdo con la disposición final primera de la citada norma. En particular es de aplicación lo previsto en sus artículos 37 y 46 en relación, respectivamente, con la afectación legal de los ingresos procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, y las obligaciones de información para el seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo, será de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta Ley, y la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el cumplimiento, entre otras obligaciones, de la relativa a la disponibilidad de información correspondiente a la identificación de los perceptores finales de las ayudas.»

Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 10, que queda redactado como sigue:

«3. El presupuesto de cada uno de los programas de incentivos, podrá ser ampliado, en su totalidad o por cada categoría, en su caso, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad, y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia de los mismos, tanto con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado, como de otros orígenes, siempre que hayan sido transferidos al IDAE e incorporados a su patrimonio propio.

En este caso, la ampliación del presupuesto se realizará para aquellas comunidades y ciudades autónomas que lo soliciten, siempre que se aprecie un grado de ejecución adecuado, conforme a los hitos señalados en el apartado 6 del artículo 7, se haya verificado el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del mismo precepto y se haya justificado al IDAE la necesidad de ampliar el mismo teniendo en cuenta eventuales solicitudes que pudieran encontrarse en lista de espera así como el ritmo de formalización de nuevas solicitudes y/o la previsión de la evolución del mismo.

Tendrá que realizarse una solicitud de ampliación de presupuesto para cada uno de los programas de incentivos y, en su caso, categorías para los que se requiera esta ampliación.

El Consejo de Administración del IDAE realizará una propuesta de asignación a estas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, conforme a lo anterior, del presupuesto que pudiera corresponderles, según la disponibilidad presupuestaria y al orden de solicitud realizada al IDAE a tal efecto, acordándose la ampliación y nueva asignación, así como concesión de ayuda y orden de pago correspondiente mediante resolución de la persona titular de la presidencia del IDAE. En relación a la emisión de las órdenes de pago y efectivos libramientos de tesorería, en caso de ampliación de una o varias categorías, podrán ser tenidos en cuenta los estados de compromiso y/o ejecución del resto de categorías produciéndose una compensación de los flujos de tesorería.

Asimismo, la petición de ampliación en una categoría conllevará necesariamente la actualización de los datos de compromiso y/o ejecución de la totalidad por parte de la comunidad autónoma solicitante.

La ampliación del presupuesto correspondiente podrá estar condicionada o limitada, en lo relativo a su aplicación, a alguna de las actuaciones subvencionables o destinatarios últimos establecidos por este real decreto, con el objetivo o finalidad que se considere más conveniente para la ejecución de los programas, así como, en su caso, para dar cumplimiento a las condiciones, límites e intensidades de ayuda establecidos tanto por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, como por el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13, o cualquier otra norma o reglamentación que resulte aplicable a la gestión y ejecución tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La ampliación del presupuesto podrá estar también condicionada al adecuado cumplimiento por parte de las beneficiarias de los correspondientes hitos y objetivos de compromiso y ejecución, así como las obligaciones de reporte de información, establecidos en cada uno de los programas de ayuda en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.»

Cuatro. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 11, que queda redactada como sigue:

«a) Personas jurídicas, personas físicas, y agrupaciones de las figuras anteriores, con o sin personalidad jurídica, que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:

1.º Los gestores de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.

2.º Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.

3.º Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.»

Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 11, que queda redactado como sigue:

«3. Los destinatarios últimos del programa de incentivos 1 deberán desempeñar su actividad dentro de una Clasificación Nacional de Actividades Económicas (en adelante, CNAE) incluido en uno de los siguientes grupos: G, H, I, J, K, L M, N, O, P, Q, R o S, siempre que no sean administraciones públicas o entidades u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.»

Seis. Se modifica el apartado 8 del artículo 11, que queda redactado como sigue:

«8. En todos los programas de incentivos, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes tanto de la administración local como autonómica correspondiente, podrán acceder a la condición de destinatarios últimos de las ayudas como representantes de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarios de instalaciones del sector servicios u otros sectores productivos que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo la ejecución de las correspondientes actuaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, debiendo cumplirse, en todo caso, lo previsto por el párrafo segundo del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En estos casos, el destinatario último que actúe en representación de tales agrupaciones deberá presentar la solicitud o solicitudes de ayuda a los programas que le corresponderían a cada representado.»

Siete. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 12, que queda redactada como sigue:

«a) Quienes no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este contexto, el destinatario último suscribirá, junto con la solicitud de ayuda, declaración responsable que acredite no tener pendiente obligaciones de reintegro de subvenciones o ayudas o, en su caso, el cumplimiento de las mismas, conforme a los términos establecidos en dicho artículo 21. El destinatario último deberá también encontrarse al corriente en el cumplimiento del resto de obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellas, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, considerándose a este respecto que el destinatario último, con la presentación de su solicitud de ayuda, incluirá autorización expresa al órgano concedente para que pueda consultar directamente dicha información de forma directa con la Administración tributaria o de la Seguridad Social correspondiente, en los momentos en que sea preciso durante la tramitación del procedimiento. En caso de no otorgarse dicha autorización, los destinatarios últimos deberán de aportar los certificados correspondientes.»

Ocho. Se añade en el artículo 12 un nuevo apartado 5, que queda redactado como sigue:

«5. En todos los programas de incentivos, los destinatarios últimos deberán mantener la propiedad de las instalaciones objeto de ayuda financiadas por este real decreto durante al menos cinco años, a contar desde el pago de la ayuda, cumpliendo así con los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1060 de Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.»

Nueve. Se modifica el apartado 4 del artículo 20, que queda redactado como sigue:

«4. Adicionalmente, en el caso de instalaciones superiores a 100 kW de potencia nominal de generación, se aportará un plan estratégico que indique el origen o lugar de fabricación (nacional, europeo o internacional) de los componentes de la instalación y su impacto medioambiental, incluyendo el almacenamiento, los criterios de calidad o durabilidad utilizados para seleccionar los distintos componentes, la interoperabilidad de la instalación o su potencial para ofrecer servicios al sistema, así como el efecto tractor sobre PYMES y autónomos que se espera que tenga el proyecto. En particular, deberá incluir la contribución al objetivo autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como a la garantía de la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

Podrá incluir, además, estimaciones de su impacto sobre el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional y nacional. Este documento será publicado por la autoridad convocante de las ayudas y deberá ser accesible desde las publicaciones o páginas web del destinatario último referidas en el apartado 1 de este artículo.»

Diez. Se modifica la introducción del anexo I, que queda redactado como sigue:

«ANEXO I
Requisitos de las actuaciones subvencionables y costes elegibles

Los programas de incentivos aprobados por este real decreto son seis, de los cuales tres se dirigen a instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, (programas de incentivos 1, 2 y 4), otros dos a la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes (programas de incentivos 3 y 5), y el último a instalaciones de energías renovables térmicas (programa de incentivos 6).

Las convocatorias correspondientes deberán exigir la formulación de una única solicitud por cada instalación que pretenda ser objeto de ayuda en cualquiera de los anteriores programas de incentivos previstos, teniendo en cuenta, además, el régimen de incompatibilidad entre solicitudes establecido por este real decreto.

Las instalaciones financiadas por este real decreto atenderán al principio de «no causar daño significativo» a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

En el artículo 11 se establecen los criterios que deben cumplir los destinatarios últimos de los distintos programas de incentivos incluidos en este real decreto.

Los requisitos que deben cumplir las tipologías de actuaciones subvencionables son los siguientes, así como los contemplados en el presente anexo:

– Programa de incentivos 1: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector servicios, con o sin almacenamiento.

Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables destinadas a autoconsumo en el sector servicios, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones. A estos efectos, se consideran inversiones en el sector servicios aquellas llevadas a cabo por parte de los destinatarios últimos posibles para este programa 1 de incentivos.

– Programa de incentivos 2: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.

Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables destinadas a autoconsumo en sectores productivos no previstos en el programa de incentivos 1, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones. A estos efectos, se consideran inversiones en sectores productivos no previstos en el programa de incentivos 1 aquellas llevadas a cabo por parte de los destinatarios últimos posibles para este programa 2 de incentivos.

– Programa de incentivos 3: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos.

Será actuación subvencionable la inversión en sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en las instalaciones de autoconsumo, con fuentes renovables, ya existentes tanto en el sector servicios como en otros sectores productivos.

– Programa de incentivos 4: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento.

Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de generación de energía eléctrica con fuentes renovables, destinadas a autoconsumo en el sector residencial, el tercer sector y las administraciones públicas, así como el almacenamiento asociado a estas actuaciones.

– Programa de incentivos 5: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector.

Será actuación subvencionable la inversión en sistemas de almacenamiento detrás del contador que sean incorporados en instalaciones existentes de generación de energía eléctrica con fuentes renovables en el sector residencial, en las administraciones públicas y en el tercer sector.

– Programa de incentivos 6: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial.

Será actuación subvencionable la inversión en instalaciones de producción de energía térmica con fuentes renovables, destinadas a la climatización o producción de ACS en viviendas.»

Once. Se modifica el apartado B del anexo AI.1, que queda redactado como sigue:

«B. Asimismo, para ser elegible a los efectos de este real decreto, y en lo que aplica a los programas de incentivos 1, 2, 3, 4 y 5, se entiende por instalación de almacenamiento aquellas en las que se difiere el uso final de electricidad a un momento posterior a cuando fue generada, o que realizan la conversión de energía eléctrica en una forma de energía que se pueda almacenar para la subsiguiente reconversión de dicha energía en energía eléctrica. Para que estas instalaciones sean elegibles, se deberá dar la condición de que el almacenamiento no esté directamente conectado a la red, sino que será parte de la instalación de autoconsumo.

Salvo en el caso de instalaciones aisladas de red, solo serán consideradas elegibles las instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad nominal instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 5 kWh/kW. Además, deberán contar con una garantía mínima de cinco años.

Las tecnologías plomo-ácido para almacenamiento no serán elegibles.

Los programas de incentivos 3 y 5 establecen como actuaciones subvencionables la incorporación de instalaciones de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo renovable ya existentes.

Por su parte, los programas de incentivos 1, 2 y 4 prevén como actuaciones subvencionables las nuevas instalaciones de generación, que podrán llevar asociadas instalaciones de almacenamiento.»

Doce. Se modifica el apartado C del anexo AI.1, que queda redactado como sigue:

«C. Todas las instalaciones acogidas a cualquier programa de incentivos aprobado por este real decreto, excepto la tipología de Biomasa aparatos de calefacción local del programa 6, deberán contar con un sistema de monitorización de la energía eléctrica o térmica producida por la instalación objeto de subvención.

Las funcionalidades de este sistema serán las siguientes:

Este sistema deberá mostrar como mínimo la energía producida por la instalación renovable en términos diario, mensual y/o anual, y el correspondiente consumo energético para los mismos periodos, excepto en actuaciones del programa de incentivos 6, donde no será necesario mostrar el correspondiente consumo energético para esos periodos.

Adicionalmente a lo anterior, el sistema podrá mostrar datos adicionales como, por ejemplo: emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación.

Deberá existir una pantalla en un lugar visible que muestre estos datos de forma actualizada. Esto será de aplicación a todos los programas excepto para las actuaciones en el sector residencial.

Adicionalmente a lo anterior, para cualquier actuación esta misma información deberá ser accesible a través de dispositivo móvil o aplicación web, excepto las actuaciones objeto de ayuda del programa de incentivos 6, en las que se podrá optar por el acceso a los datos a través de alguno de los equipos de la instalación para instalaciones de potencia inferior a 70 kW con carácter general y 14 kW para tecnología solar térmica. Para instalaciones de potencia superior a 70 kW con carácter general y 14 kW para tecnología solar térmica, se podrá optar por una pantalla en un lugar visible.»

Trece. Se modifica el apartado F del anexo AI.1, que queda redactado como sigue:

«F. En el caso de las instalaciones de biomasa para climatización o ACS (incluidas dentro del programa de incentivos 6):

Las instalaciones de esta tipología deberán lograr una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80 % a fin de que se alcance un ''Coeficiente para el cálculo de la ayuda a los objetivos climáticos'' del 100 %, de acuerdo con lo establecido el anexo VI del el Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Además, las actuaciones que incluyan aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW:

– Deberán presentar una acreditación por parte del fabricante del equipo del cumplimiento de los requisitos de eficiencia energética estacional y emisiones para el combustible que se vaya a utilizar que no podrán ser menos exigentes que los definidos en el Reglamento de Ecodiseño en vigor [según corresponda, Reglamento (UE) 2015/1185 de la Comisión o Reglamento (UE) 2015/1189 de la Comisión].

– Como requisito adicional a las obligaciones establecidas en estas bases y en las convocatorias para esta tipología de actuación, el beneficiario mantendrá un registro documental suficiente que permita acreditar que el combustible empleado en el equipo dispone de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-3, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma UNE 164003 o de la clase A1 de la norma UNE 164004. También se podrán subvencionar actuaciones que incluyan equipos alimentados con leña de madera, siempre que cumplan la clase de propiedad M20 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-5 y no se realicen en municipios de más de 50.000 habitantes o capitales de provincia. Solo se podrán subvencionar los equipos que funcionen exclusivamente con estos combustibles. Este registro, con los albaranes o facturas de venta del biocombustible, se mantendrá durante un plazo de cinco años.

Asimismo, las emisiones procedentes de las instalaciones de 1 MW o superior y menores de 50 MW deberán cumplir con los requisitos de emisiones establecidos en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, así como con cualquier otra legislación nacional que les sea de aplicación.

La biomasa cumplirá los criterios de sostenibilidad establecidos en los artículos 29 a 31 de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como los correspondientes actos delegados y de ejecución.

Los aparatos de calefacción local incluidos en el programa de incentivos 6 deben disponer de la parte frontal cerrada.»

Catorce. Se modifican los apartados ii) y iii) de la letra a) del anexo AII.A2, que quedan redactados como sigue:

«ii) Almacenamiento:

Almacenamiento. Sí/No.
Capacidad de la instalación de almacenamiento. kWh.
Potencia de la instalación de almacenamiento. kW.

En el caso de existir instalación de almacenamiento, deberá tenerse en cuenta que éste no supere una ratio de capacidad nominal instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 5 kWh/kW. En el caso de instalaciones aisladas de red, no será de aplicación dicha restricción.

iii) Actuaciones complementarias:

¿Se retira cubierta de amianto? Sí/No.
Incluye marquesina. Sí/No.
Autoconsumo colectivo. Sí/No.»

Quince. Se modifica el apartado 1 de la letra b) del anexo AII.A.3, que queda redactado como sigue:

«1. Declaración de que todos los combustibles que se van a utilizar tienen un valor por defecto de reducción de emisiones de GEI del 80 % o superior según los indicados para producción de calor establecidos en el anexo VI de la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, teniendo en cuenta el sistema de producción y resto de condiciones que determinan dicho valor por defecto, indicando la descripción del combustible o de los combustibles y el valor o los valores por defecto.

En el caso de que alguno de los combustibles que se van a utilizar no cumpla con el requisito anterior, se aportará una memoria firmada por un técnico competente o empresa instaladora donde, para las condiciones previstas para el proyecto y de acuerdo con la metodología del citado anexo VI, se justifique que para dicho combustible la reducción de gases de efecto invernadero es igual o superior al 80 %.»

Dieciséis. Se modifica el apartado 3 de la letra b) del anexo AII.A.3, que queda redactado como sigue:

«3. Si se incluyen aparatos de calefacción local o calderas de menos de 1 MW, deberán presentar una declaración por parte del beneficiario comprometiéndose a utilizar exclusivamente combustibles que dispongan de un certificado otorgado por una entidad independiente acreditada relativo al cumplimiento de la clase A1 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-2, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-3, de la clase A1 de la norma UNE-EN-ISO 17225-4, de la clase A1 de la norma UNE 164003 o de la clase A1 de la norma UNE 164004. En el caso de la leña deberá cumplir con la clase de propiedad M20 según lo establecido en la norma UNE-EN-ISO 17225-5. Igualmente se comprometerá a mantener, durante un plazo de cinco años, un registro documental, con los albaranes o facturas de venta del biocombustible que permita acreditar lo anterior.»

Diecisiete. Se modifica el apartado 3 de la letra b) del anexo AII.B, que queda redactado como sigue:

«3. Para el programa de incentivos 4, informe, firmado por un técnico competente o la empresa instaladora, que justifique la previsión de que el consumo anual de energía por parte del consumidor o consumidores asociados a la instalación sea igual o mayor al 80 % de la energía anual generada por la instalación objeto de la ayuda.

Este informe no será necesario en el caso de instalaciones del sector residencial de tecnología fotovoltaica de potencia igual o inferior a 2,63 kW ni en instalaciones del sector residencial de tecnología eólica de potencia igual o inferior a 3,69 kW.

Tampoco sería necesaria la presentación del informe en el caso de que la instalación pudiera acogerse a alguno de los casos tipo que podrán publicarse en la página web del IDAE, en cuyo caso deberá justificarlo.

En el caso de los programas de incentivos 1, 2 y 4, cuando el solicitante haya incluido actuación complementaria para el desmantelamiento de amianto, deberá presentarse documentación justificativa del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la normativa de aplicación.»

Dieciocho. Se modifica la letra l) del anexo AII.B, que queda redactada como sigue:

«l) Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 100.000 euros y de manera opcional, podrá entregarse cuenta justificativa simplificada, según lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con el alcance que será detallado en las correspondientes convocatorias de ayuda de las respectivas comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla. Asimismo, dichas convocatorias podrán establecer la exención de la obligación de aportar la documentación justificativa expuesta en los puntos anteriores que se considere sustituida mediante esta cuenta justificativa simplificada.»

Diecinueve. Se modifica el anexo III, que queda redactado como sigue:

«ANEXO III
Costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas

AIII.A1 Definición de las ayudas

1. La modalidad de las ayudas reguladas por este real decreto reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes.

2. La ayuda en la cuantía que se establezca en la resolución de concesión correspondiente, será otorgada al destinatario último de las ayudas que haya justificado en tiempo y forma el cumplimiento de la actuación subvencionable, conforme a los requisitos y condiciones establecidos en este real decreto.

3. Cuantía de las ayudas. Las ayudas a otorgar dentro del programa para este tipo de actuación serán entregas dinerarias sin contraprestación, tal y como se indica en este anexo.

El importe de la Ayuda Total a otorgar será la suma de Ayuda Total de generación y Ayuda Total de almacenamiento en su caso. La Ayuda Total de generación y de almacenamiento vendrán determinadas por la Ayuda Base, junto con la Ayuda Adicional por reto demográfico que pudiera corresponder en cada caso, conforme se establece en los apartados siguientes.

1.º Ayuda Base: Para cada programa de incentivos, en el apartado AIII.A3 de este mismo anexo, se establece la Ayuda Base como un porcentaje del coste subvencionable total de generación, el cual debe incluir los costes complementarios si existen, y, en su caso, del coste subvencionable total de almacenamiento, para los programas 1, 2 y 3; o como unos valores fijos por unidad de potencia o unidad de capacidad de almacenamiento, denominados módulos, para los programas 4, 5 y 6.

2.º Ayuda Adicional: Dependiendo del programa y tipo de actuación subvencionable, la Ayuda Base puede complementarse con una Ayuda Adicional por reto demográfico, según se establece en el apartado AIII.A4 de este mismo anexo.

4. El importe de la Ayuda Total a otorgar estará, en cualquier caso, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación, en su caso, de la normativa europea de ayudas de Estado, que le fuera de aplicación a la tipología de actuación y al tipo de destinatario último correspondiente. Por su parte, la Ayuda Total de generación, y almacenamiento en su caso, no podrán superar el coste subvencionable total de la actuación realizada y justificada, tanto para la instalación de generación como para la instalación de almacenamiento respectivamente.

5. Lo previsto en los apartados precedentes resultará de aplicación a las inversiones directas que pudieran llevar a cabo las Administraciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla beneficiarias.

AIII.A2 Costes subvencionables y ayudas

Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el coste subvencionable total. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, las ayudas se otorgarán como importes fijos unitarios o «módulos» que cubrirán como máximo el coste elegible total.

A los efectos del cálculo de los costes subvencionables que correspondan a cada actuación, y cuya metodología de cálculo se establece para cada programa en este anexo, se considerará como coste elegible la suma de los costes elegibles aplicables descritos en el anexo I, debidamente justificados. Este coste elegible (Ceg en el caso de generación, que debe incluir los costes complementarios si existen, y Cea en el caso de almacenamiento) será justificado según se establece en el anexo II. El coste elegible total (Cet) será la suma de Ceg y Cea.

Se considerará como coste elegible unitario de generación (Ceug) el obtenido dividiendo el coste elegible de generación (Ceg) en € por la potencia de generación realmente instalada (Ps) en kW, o en kWp para fotovoltaica.

Se considerará como coste elegible unitario de almacenamiento (Ceua) el obtenido dividiendo el coste elegible de almacenamiento (Cea) en € por la capacidad nominal de la instalación de almacenamiento (Cap) en kWh.

En el caso de las instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo, la potencia de generación a efectos del cálculo de la ayuda se corresponderá con la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación (conocida comúnmente como potencia pico), medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

En el caso de las instalaciones de almacenamiento, la capacidad de almacenamiento a efectos del cálculo de la ayuda se corresponderá con la capacidad nominal de la instalación de almacenamiento, reflejada en su ficha técnica.

Programas de incentivos 1, 2 y 3: definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda

La Ayuda Total a otorgar en los programas 1 y 2 será la suma de la Ayuda Total de generación y la Ayuda Total de almacenamiento, en su caso. En el programa 3 la Ayuda Total será la Ayuda Total de almacenamiento.

Cálculo de la Ayuda Total de generación.

El coste subvencionable unitario de generación (Csug), se calculará mediante la siguiente expresión:

Csug = Ceug – Cuf

Siendo:

Ceug: Coste elegible unitario de generación, en €/kW.

Cuf: Coste unitario de la instalación de referencia en €/kW.

En el apartado AIII.A3 de este anexo III se presentan los costes unitarios de la instalación de referencia (Cuf) y el coste subvencionable unitario máximo de generación (Csumg). El coste subvencionable unitario máximo total de generación (Csumtg) se calculará como la suma del coste subvencionable unitario máximo de generación (Csumg) y el correspondiente coste subvencionable unitario máximo complementario de generación (Csumcg), cuando sea de aplicación.

El coste subvencionable unitario final de generación (Csufg) será el menor valor entre el coste subvencionable unitario de generación calculado (Csug) y el coste subvencionable unitario máximo total de generación (Csumtg).

El coste subvencionable total de generación (Cstg) será:

Coste subvencionable total de generación (Cstg) = Csufg x Ps

Donde Ps es la potencia de la instalación de generación realmente instalada en kW (kWp para solar fotovoltaica), limitada a 5 MW.

La Ayuda Total de generación se obtendrá multiplicando el coste subvencionable total de generación (Cstg) por el porcentaje de ayuda establecido para la Ayuda Base para cada tipo de actuación y tipo de destinatario último, incrementado este porcentaje de Ayuda Base, en su caso, en 5 puntos porcentuales por Ayuda Adicional según se establece en el apartado AIII.A4.

Cálculo de la Ayuda Total de almacenamiento.

El coste subvencionable unitario de almacenamiento (Csua) se corresponde con el coste elegible unitario de almacenamiento (Ceua), en €/kWh.

En el apartado AIII.A3 de este anexo III se presenta el coste subvencionable unitario máximo de almacenamiento para cada actuación de almacenamiento (Csuma).

El coste subvencionable unitario final de almacenamiento (Csufa) será el menor valor entre el coste subvencionable unitario de almacenamiento calculado (Csua) y el coste subvencionable unitario máximo de almacenamiento (Csuma).

El coste subvencionable total de almacenamiento (Csta) será:

Coste subvencionable total de almacenamiento (Csta) = Csufa x Cap

Donde Cap es la capacidad nominal de la instalación de almacenamiento en kWh.

La Ayuda Total de almacenamiento se obtendrá multiplicando el coste subvencionable total de almacenamiento (Csta) por el porcentaje de ayuda establecido para la Ayuda Base para cada tipo de actuación y destinatario último.

Programa de incentivos 4: definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda

La Ayuda Total a otorgar en el programa 4 será la suma de la Ayuda Total de generación y la Ayuda Total de almacenamiento, en su caso, que se establecen en valores unitarios constantes (módulos).

Cálculo de la Ayuda Total de generación.

El valor unitario fijo para la instalación de generación, “Módulo generación”, y para actuación complementaria en su caso, “Módulo complementario”, se corresponderán con los indicados en el apartado AIII.A3 de este anexo para cada tipo de actuación y sector. A estos valores se les podrá adicionar el “Módulo adicional de generación” por reto demográfico indicado en el apartado AIII.A4 de este anexo, cuando sea de aplicación.

La Ayuda Total de generación se obtendrá como:

Ayuda Total de generación= (Módulo generación + Módulo complementario + Módulo adicional de generación) x Ps

Donde Ps es la potencia de la instalación de generación realmente instalada en kW (kWp para solar fotovoltaica), limitada a 5 MW.

En todo caso, la Ayuda Total de generación no podrá superar el coste elegible de generación (Ceg) de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.

Cálculo de la Ayuda Total de almacenamiento.

El valor unitario fijo para la instalación de almacenamiento, «Módulo almacenamiento», se corresponderá con los indicados en el apartado AIII.A3 de este anexo. A este valor se le podrá adicionar el «Módulo adicional de almacenamiento» por reto demográfico indicado en el apartado AIII.A4 de este anexo, cuando sea de aplicación.

La Ayuda Total de almacenamiento se obtendrá como:

Ayuda Total de almacenamiento = (Módulo almacenamiento + Módulo adicional de almacenamiento) x Cap

Donde Cap es la capacidad nominal de la instalación de almacenamiento, en kWh.

En todo caso, la Ayuda Total de almacenamiento no podrá superar el coste elegible de almacenamiento (Cea) de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.

Programa de incentivos 5: definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda

En el programa 5 la Ayuda Total a otorgar será la Ayuda Total de almacenamiento. La Ayuda Total de almacenamiento se establece en valores unitarios constantes (módulos).

El valor unitario fijo para la instalación de almacenamiento, «Módulo almacenamiento», se corresponderá con los indicados en el apartado AIII.A3 de este anexo. A este valor se le podrá adicionar el «Módulo adicional de almacenamiento» por reto demográfico indicado en el apartado AIII.A4 de este anexo, cuando sea de aplicación.

La Ayuda Total de almacenamiento se obtendrá como:

Ayuda Total de almacenamiento = (Módulo almacenamiento + Módulo adicional de almacenamiento) x Cap

Siendo Cap la capacidad nominal de la instalación de almacenamiento, en kWh.

En todo caso, la Ayuda Total de almacenamiento no podrá superar el coste elegible de almacenamiento (Cea) de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.

Programa de incentivos 6: definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda

La Ayuda Total a otorgar se establece en valores unitarios constantes (módulos).

El valor unitario fijo para la instalación de generación, ''Módulo generación'', y para actuación complementaria en su caso, ''Módulo complementario'', se corresponderán con los indicados en el apartado AIII.A3 de este anexo para cada actuación y sector, teniendo en cuenta que la Ayuda Total a otorgar no podrá superar los valores de ayuda máximos establecidos por vivienda, incrementados en el límite máximo de ayuda sobre actuación complementaria, cuando sea de aplicación.

La Ayuda Total a otorgar se obtendrá como:

Ayuda Total = (Módulo generación + Módulo complementario) x Ps

Donde Ps es la potencia de la instalación de generación realmente instalada, en kW.

Para las actuaciones tipo de aerotermia, geotermia e hidrotermia se tomará como potencia Ps de la instalación la potencia en calefacción extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511, es decir, para las bombas de calor geotérmicas se tomará el valor de la potencia de calefacción B0W35 y para las bombas de calor aerotérmicas el valor de potencia de calefacción A7W35. En aquellos casos donde la potencia Ps no se pueda justificar en base a dicha norma, se presentará un informe firmado por técnico competente o empresa instaladora que justifique dicha potencia.

En todo caso, la Ayuda Total a otorgar no podrá superar el coste elegible de generación (Ceg) de la actuación efectivamente realizada, convenientemente justificado.

AIII.A3 Valores de referencia para el cálculo de la Ayuda Base

Para los programas de incentivos 1, 2 y 4, la subvención máxima a percibir se corresponderá con los 5 primeros MW de potencia de la instalación. Se permite la instalación de potencias superiores a este límite, pero en ningún caso podrán percibir ayuda por la potencia que supere los 5 MW indicados. Señalar también que para cada tecnología (eólica o fotovoltaica) sólo se permite una solicitud de subvención por destinatario último de la ayuda y por ubicación o ligadas al mismo consumo o consumos.

Los valores de costes unitarios de instalación de referencia (Cuf), en su caso, y los costes subvencionables unitarios máximos, e intensidades de ayuda o módulos, a aplicar en cada uno de los programas, son los siguientes:

Programas de incentivos 1 y 2: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovables, en el sector servicios y en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento

Actuaciones de generación Coste unitario de la instalación de referencia (Cuf, €/kW) Coste subvencionable unitario máximo de generación (Csumg, €/kW) % Ayuda gran empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de generación) % Ayuda mediana empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de generación) % Ayuda pequeña empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de generación)
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp). 120 460 15% 25% 35%
Instalación Fotovoltaica autoconsumo Potencia (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp). - 749 15% 25% 35%
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (10 kWp < P ≤ 100 kWp). - 910 15% 25% 35%
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (P ≤10kWp). - 1.188 15% 25% 45%
Instalación eólica (500 kW < P ≤ 5.000 kW) para autoconsumo. 258 1.070 20% 30% 40%
Instalación eólica (20 kW < P ≤ 500 kW) para autoconsumo. 129 3.072 30% 40% 50%
Instalación eólica (P ≤ 20 kW) para autoconsumo. 86 4.723 30% 40% 50%

Los costes subvencionables unitarios máximos aplicables de forma complementaria a los presentados en la tabla anterior son los siguientes, siempre y cuando el porcentaje de potencia instalada sobre marquesina, o sobre la superficie de la cual se ha eliminado amianto, suponga, al menos, el 50 por ciento de la potencia de la instalación de generación realmente instalada (Ps). En caso contrario no se considerará coste subvencionable unitario máximo complementario:

Actuaciones complementarias de generación Coste subvencionable unitario máximo complementario de generación (Csumcg, €/kWp)
Eliminación del amianto en cubiertas para proyectos de solar fotovoltaica. P <= 100 kWp: 660 €/kWp
100 kWp < P <= 1.000 kWp: 450 €/kWp
1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp: 210 €/kWp
Instalación de marquesinas para proyectos e solar fotovoltaica. 500 €/kWp

El coste subvencionable unitario máximo de almacenamiento, en su caso, e intensidades de ayuda a aplicar en cada uno de los programas son los siguientes:

Actuaciones de almacenamiento Coste subvencionable unitario máximo de almacenamiento (Csuma, €/kWh) % Ayuda gran empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento) % Ayuda mediana empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento) % Ayuda pequeña empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento)
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (5.000 kWh < Cap ). 200 45% 55% 65%
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (100 kWh < Cap ≤ 5.000 kWh ). 350 45% 55% 65%
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (10 kWh < Cap ≤ 100 kWh). 500 45% 55% 65%
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo (Cap ≤ 10 kWh). 700 45% 55% 65%

Programa de incentivos 3: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos

Actuaciones de almacenamiento Coste subvencionable unitario máximo de almacenamiento (Csuma, €/kWh) % Ayuda gran empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento) % Ayuda mediana empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento) % Ayuda pequeña empresa (aplicable sobre coste subvencionable total de almacenamiento)
Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (5.000 kWh < Cap). 200 45% 55% 65%
Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (100 kWh < Cap ≤ 5.000 kWh). 350 45% 55% 65%
Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (10 kWh < Cap ≤ 100 kWh). 500 45% 55% 65%
Incorporación de almacenamiento a instalaciones de energía renovable para autoconsumo existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (Cap ≤ 10 kWh). 700 45% 55% 65%

Programas de incentivos 4: realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento

Los módulos que definen la ayuda a cada una de las actuaciones son los siguientes:

Sector residencial:

Actuaciones de generación Módulo generación [Ayuda (€/kW)] Módulo generación Autoconsumo colectivo [Ayuda (€/kW)]
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp). 300 355
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp). 350 420
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (10 kWp < P ≤ 100 kWp). 450 535
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (P ≤ 10 kWp). 600 710
Instalación eólica (500 kW < P ≤ 5.000 kW) para autoconsumo. 650 775
Instalación eólica (20 kW < P ≤ 500 kW) para autoconsumo. 1.950 2.250
Instalación eólica (P ≤ 20 kW) para autoconsumo. 2.900 3.350

Administraciones Públicas y tercer sector:

Actuaciones de generación Módulo generación [Ayuda (€/kW)] Módulo generación Autoconsumo colectivo [Ayuda (€/kW)]
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp). 500 555
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp). 650 720
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (10 kWp < P ≤ 100 kWp). 750 835
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (P ≤ 10 kWp). 1.000 1.110
Instalación eólica (500 kW < P ≤ 5.000 kW) para autoconsumo. 1.150 1.275
Instalación eólica (20 kW < P ≤ 500 kW) para autoconsumo. 2.700 3.000
Instalación eólica (P ≤ 20 kW) para autoconsumo. 4.100 4.550

Las ayudas aplicables sobre actuaciones complementarias, a añadir, en su caso, a los presentados en las tablas anteriores son los siguientes, siempre y cuando el porcentaje de potencia instalada sobre marquesina, o sobre la superficie de la cual se ha eliminado amianto, suponga, al menos, el 50 por ciento de la potencia de la instalación de generación realmente instalada (Ps). En caso contrario no se considerará módulo complementario:

Actuaciones complementarias de generación Módulo complementario de generación [Ayuda para actuación complementaria (€/kWp) (según caso)]
Eliminación del amianto en cubiertas para proyectos de solar fotovoltaica*. P <= 100 kWp: 160 €/kWp
100 kWp < P <= 1.000 kWp: 110 €/kWp
1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp: 50 €/kWp
Instalación de marquesinas para proyectos de solar fotovoltaica. 120 €/kWp

La ayuda a aplicar en el caso de incorporar sistemas de almacenamiento (módulo almacenamiento) es la siguiente:

Actuaciones de almacenamiento Módulo almacenamiento [Ayuda (€/kWh)]
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector (5.000 kWh < Cap). 140
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector (100 kWh < Cap ≤ 5.000 kWh). 245
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector (10 kWh < Cap ≤ 100 kWh). 350
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector (Cap ≤ 10 kWh). 490

Programa de incentivos 5: incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector

Actuaciones de almacenamiento Módulo almacenamiento [Ayuda (€/kWh)]
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector (5.000 kWh < Cap). 140
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector (100 kWh < Cap ≤ 5.000 kWh). 245
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector (10 kWh < Cap ≤ 100 kWh). 350
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector (Cap ≤ 10 kWh). 490

Programa de incentivos 6: realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial

Sector residencial:

Actuaciones de generación Módulo generación [Ayuda (€/kW)] Valor de ayuda máximo (€/vivienda)
Instalaciones aerotérmicas aire-agua para climatización y/o ACS. 500 3.000
Instalación Solar Térmica (P > 400 kW). 450 550
Instalación Solar Térmica (100 kW < P ≤ 400 kW). 600 780
Instalación Solar Térmica (50 kW < P ≤ 100 kW). 750 900
Instalación Solar Térmica (P ≤ 50 kW). 900 1.800
Biomasa calderas. 250 2.500
Biomasa aparatos de calefacción local. 250 3.000
Instalaciones geotérmicas para climatización y/o ACS de circuito cerrado. 2.250 13.500
Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas para climatización y/o ACS de circuito abierto. 1.600 9.000

Viviendas de propiedad pública y tercer sector:

Actuaciones de generación Módulo generación [Ayuda (€/kW)] Valor de ayuda máximo (€/vivienda)
Instalaciones aerotérmicas aire-agua para climatización y/o ACS. 650 3.900
Instalación Solar Térmica (P > 400 kW). 650 820
Instalación Solar Térmica (100 kW < P ≤ 400 kW). 750 950
Instalación Solar Térmica (50 kW < P ≤ 100 kW). 850 1.050
Instalación Solar Térmica (P ≤ 50 kW). 950 1.850
Biomasa calderas. 350 3.500
Biomasa aparatos de calefacción local. 350 4.200
Instalaciones geotérmicas para climatización y/o ACS de circuito cerrado. 2.250 13.500
Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas para climatización y/o ACS de circuito abierto. 1.700 9.550

Los valores unitarios máximos aplicables de forma complementaria a los presentados en las tablas anteriores son los siguientes:

Actuaciones complementarias de generación Módulo complementario de generación [Ayuda para actuación complementaria (según caso)]
Nueva distribución interior de climatización, circuitos hidráulicos y/o suelo radiante para proyectos de aerotermia, geotermia, hidrotermia o solar térmica, siempre que estos sistemas funcionen al 100% con energía renovable.

600 €/kW (límite máximo de 3.600 € por vivienda)

Nueva distribución interior de climatización, circuitos hidráulicos y/o radiadores de baja temperatura o ventiloconvectores para proyectos de aerotermia, geotermia, hidrotermia o solar térmica, siempre que estos sistemas funcionen al 100% con energía renovable.

550 €/kW (límite máximo de 1.830 € por vivienda)

Desmantelamiento de instalaciones existentes.

Para solar térmica: 350 €/kW 385 € (límite máximo por vivienda)

Para biomasa: 40 €/kW 480 € (límite máximo por vivienda)

AIII.A4 Ayuda Adicional

1. Todas las actuaciones de generación de los programas de incentivos 1 y 2, podrán aumentar su porcentaje de ayuda aplicable sobre el coste subvencionable en 5 puntos porcentuales cuando se sitúen en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos núcleos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes. La identificación del carácter no urbano un municipio se determinará de acuerdo al Atlas de Áreas Urbanas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. A efectos de determinar la cifra de habitantes de los municipios, será de aplicación el Real Decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020. Serán elegibles también aquellos municipios que pudieran cumplir las cifras de población establecidas en este apartado en las sucesivas revisiones de ambas fuentes oficiales.

2. Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, en ningún caso podrán superarse los límites de intensidad de ayuda establecidos en el artículo 41 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

3. Para las actuaciones de los programas de incentivos 4 y 5 se establecen las ayudas adicionales a las establecidas en el apartado A2 incluidas en la siguiente tabla cuando las instalaciones se sitúen en municipios de hasta 5.000 habitantes, o municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes cuyos urbanos tengan una población menor o igual a 5.000 habitantes (ayuda adicional por reto demográfico), identificados según lo indicado en el apartado 1 anterior.

Actuaciones de generación Módulo adicional de generación [Ayuda adicional por reto demográfico (€/kW)]
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (1.000 kWp < P ≤ 5.000 kWp). 30
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (100 kWp < P ≤ 1.000 kWp). 35
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (10 kWp < P ≤ 100 kWp). 40
Instalación Fotovoltaica autoconsumo (P ≤ 10 kWp). 55
Instalación eólica (500 kW < P ≤ 5.000 kW) para autoconsumo. 65
Instalación eólica (20 kW < P ≤ 500 kW) para autoconsumo. 150
Instalación eólica (P ≤ 20 kW) para autoconsumo. 225
Actuaciones de almacenamiento Módulo adicional de almacenamiento [Ayuda adicional por reto demográfico (€/kWh)]
Incorporación de almacenamiento al proyecto de instalación de energía renovable para autoconsumo en el sector residencial, las Administraciones Públicas y el tercer sector. 15»
Artículo 2. Modificación del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de los programas de incentivos para la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el epígrafe correspondiente a «Geotermia y Energía ambiente (aerotermia e hidrotermia) dentro del apartado AI.1 Actuaciones subvencionables y requisitos técnicos a cumplir del anexo I. Actuaciones subvencionables, requisitos técnicos a cumplir y costes elegibles, que queda redactado como sigue:

«Según la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, se define energía geotérmica como la energía almacenada en forma de calor bajo la superficie de la tierra sólida. Son actuaciones subvencionables, las instalaciones de geotermia de circuito abierto o cerrado, así como los sistemas de aprovechamiento geotérmico de uso directo.

La energía ambiente se define como la energía térmica presente de manera natural y la energía acumulada en un ambiente confinado, que puede almacenarse en el aire ambiente (excluido el aire de salida). Es lo que comúnmente se ha venido llamando aerotermia e hidrotermia mediante bomba de calor.

Las instalaciones de geotermia y energía ambiente (aerotermia e hidrotermia) mediante bomba de calor deberán tener un rendimiento medio estacional (SPF) superior a 2,5 para las aplicaciones de calor. En el caso de las aplicaciones para únicamente producción de frío en climatización de edificios, el SPF mínimo será el que se establezca en la normativa vigente de carácter nacional o europea.

Para actuaciones de geotermia que afecten a acuíferos se garantizará el cumplimiento de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por el que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, para asegurarse de que no se produce daño significativo sobre los acuíferos, preservando la calidad del agua y evitando el estrés hídrico.

No serán objeto de este programa de ayudas:

– Aquellas bombas de calor que no alcancen los rendimientos mínimos exigidos ni las que no certifiquen los rendimientos.

– Las bombas de calor cuyo cometido sea funcionar como unidad deshumectadora.

– Los equipos para generación de frío industrial, entendiendo como tal, aquellos sistemas frigoríficos que proporcionen frío a cámaras de refrigeración y frigoríficos para almacenamiento o congelado de alimentos u otros productos, sistemas frigoríficos ubicados en el transporte marítimo, terrestre o aéreo, salas de servidores y data centers.»

Dos. Se modifica el párrafo correspondiente a las consideraciones sobre la potencia de producción térmica Ps del epígrafe Programa de incentivos 1: Definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda en el apartado AIII.A2 Costes subvencionables y cálculo de ayudas del anexo III. Costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas, que queda redactado como sigue:

«Para las actuaciones tipo de aerotermia, geotermia e hidrotermia se tomará como potencia Ps de la instalación la potencia extraída de la ficha técnica o especificaciones del fabricante de acuerdo con los ensayos de la norma UNE-EN 14511. En aquellos casos donde la potencia Ps no se pueda justificar en base a dicha norma, se presentará un informe firmado por técnico competente o empresa instaladora que justifique dicha potencia.»

Tres. Se modifica el párrafo final del epígrafe Programa de incentivos 1: definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda en el apartado AIII.A2 Costes subvencionables y cálculo de ayudas del anexo III. Costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas, que queda redactado como sigue:

«En todo caso, la suma de las potencias de todas las centrales de las diferentes tecnologías que participen en la hibridación, a efectos del cálculo de la ayuda máxima, no podrá superar 1 MW de potencia de producción, ni igualmente la suma de todas las potencias de todas las subestaciones de intercambio podrá superar 1 MW. Si la hibridación es con tipología solar térmica, no computará la potencia de producción de dicha instalación a efectos del límite de 1 MW.»

Cuatro. Se modifica la tabla «Actuaciones subvencionables por tecnología renovable» dentro del epígrafe Programa de incentivos 2: Definición de costes subvencionables y cálculo de la ayuda en el apartado AIII.A2 Costes subvencionables y cálculo de ayudas del anexo III. Costes subvencionables máximos, costes de referencia y cuantía de las ayudas, que queda redactado como sigue:

«Actuaciones Subvencionables Coste subvencionable unitario máximo (Csum) o Coste elegible unitario máximo (Ceum) (€/kW)
Instalaciones geotérmicas o hidrotérmicas. 2.130
Instalaciones aerotérmicas. 1.130
Instalación Solar Térmica (1). 1.070
Biomasa Cámara de combustión (2). 100
Calderas de biomasa y aparatos de calefacción local (2). 500
Desarrollo de nuevas redes de tuberías de distribución y subestaciones de intercambio o ampliación de existentes para centrales de generación nuevas o existentes (3). 450»

Cinco. Se modifica el apartado 2. Naturaleza jurídica del destinatario último, del punto A. Información de las solicitudes de ayuda recibidas, para adaptarlo a los destinatarios últimos descritos en el artículo 16 «Destinatarios últimos», prevaleciendo la definición de este artículo sobre lo detallado en el anexo IV, que queda redactado como sigue:

«A. Información de las solicitudes de ayuda recibidas

1. Solicitud (común a todas las solicitudes de ayuda).

a. Referencia BDNS.

b. Código de la solicitud.

c. Fecha de registro.

d. Estado de la solicitud:

i. Activada.

ii. Resuelta favorablemente.

iii. Justificada.

e. Importe de la ayuda solicitada relativa a energías renovables.

2. Identificación del destinatario último.

a. Nombre y apellidos/Razón social/ del destinatario último y en su caso del Representante legal.

b. NIF del destinatario último y en su caso, del representante legal.

c. Programa de Incentivos de la solicitud objeto de ayuda (1 o 2).

d. Naturaleza jurídica del destinatario último:

i. Personas físicas.

ii. Personas jurídicas.

iii. Cualquier entidad del sector público institucional de cualesquiera Administraciones Públicas a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como las entidades de derecho privado u organizaciones privadas sin ánimo de lucro.

iv. Agrupaciones, asociaciones, consorcios o cualquier otra forma de colaboración de cualesquiera de las figuras de los tres puntos anteriores, con o sin personalidad jurídica.

v. Las entidades locales territoriales previstas por el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local o cualquier otra Entidad local o supralocal, distinta de las anteriores, legalmente constituida y dotada de personalidad jurídica propia.

e. Tipo de empresa [si aplica al punto d) Naturaleza jurídica de beneficiario]:

i. Pequeña empresa.

ii. Mediana empresa.

iii. Gran empresa.

f. Domicilio del destinatario último y en su caso del representante legal:

i. Municipio.

ii. Provincia.

iii. Comunidad autónoma o ciudades de Ceuta y Melilla.

g. Actuación realizada en municipios de menos de 20.000 habitantes cuyos núcleos urbanos tienen una población menor o igual a 5.000 habitantes.

h. Proyecto promovido por una comunidad de energías renovables o comunidad ciudadana de energía.

3. Información específica de las instalaciones para la producción de energía térmica a partir de fuentes de energías renovables térmicas.

a. Título del proyecto.

b. Localización donde se realiza el proyecto: municipio, parcela, referencia catastral y/o coordenadas UTM.

c. Inversión total de la actuación.

d. Tipología de actuación.

e. Potencia térmica instalada con fuentes de energía renovable (kW) para la aplicación o servicio a la que abastece.

f. Rendimientos medios estacionales diferenciados en calefacción, refrigeración, climatización de piscina o ACS (solo actuaciones aerotermia, geotermia e hidrotermia).

g. Existencia de hibridación y en su caso: tecnologías hibridadas y potencia de cada tecnología que hibrida.

h. Descripción de las actuaciones.

i. Fabricante, marca y modelo.

j. Para las tipologías de biomasa:

– Cantidad de combustible, expresado en Tn.

– Indicar, para todos los combustibles utilizados, la norma de aplicación/clase o su descripción.

– En su caso, potencia y combustible empleado en los equipos sustituidos.

– Para equipos de biomasa <1 MW (uso no industrial) Cumplimiento de eficiencia y emisiones según Reglamentos de Ecodiseño: (s/n).

k. Energía térmica estimada aportada (kWh/año) diferenciada en calefacción, refrigeración, climatización de piscina y/o ACS.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de mayo de 2022.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/05/2022
  • Fecha de publicación: 18/05/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 19/05/2022
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los anexos I, III y IV del Real Decreto 1124/2021, de 21 de diciembre (Ref. BOE-A-2021-21106).
    • el preámbulo, los arts. 3, 10, 11, 12, 20, los anexos I, AI.1, AII.A2, AII.A3, AII.B y III del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio (Ref. BOE-A-2021-10824).
  • CITA Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
Materias
  • Actividades económicas
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Ceuta
  • Comunidades Autónomas
  • Consumidores y usuarios
  • Consumo de energía
  • Empresas
  • Energía geotérmica
  • Fondo CE
  • Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía
  • Melilla
  • Política energética
  • Políticas de medio ambiente
  • Procedimiento administrativo
  • Producción de energía
  • Subvenciones

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