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Documento BOE-A-2022-5961

Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2022 del Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 86, de 11 de abril de 2022, páginas 50900 a 50902 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-5961
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2022/03/28/(11)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2022 del Convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones (código de convenio n.º 99100265012021), publicado en el BOE de 17 de septiembre de 2021, que fue suscrito con fecha de 21 de enero de 2022, por la Comisión Paritaria del Convenio, integrada, de una parte, por las organizaciones empresariales ANEPSA-ASESAS y ADEDSA-AESA en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos FeSMC-UGT y CC.OO. del Hábitat en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la comisión paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de marzo de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

COMISIÓN PARITARIA
Acta 1

Madrid, siendo las 13:15 horas del 21 de enero de 2022, se reúnen, por vía telemática, las personas abajo referenciadas, en calidad de miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Servicios Auxiliares de Información, Recepción, Control de Accesos y Comprobación de Instalaciones.

ASISTENTES

Por la representación empresarial:

Por ANEPSA-ASESAS:

Don Antonio Nogal Vélez.

Don Víctor Jiménez Pérez.

Don Luis Gabriel González Rodríguez.

Por ADEDSA-AESA:

Don Joan Vilanova Plana.

Por la representación sindical:

Por FeSMC-UGT:

Don Antonio Oviedo García.

Don Juan Pedro Monje García.

Don Diego Giraldez Gerez (asesor).

Por CC.OO. del Hábitat:

Don Juan José Montoya Pérez.

Don Eduardo Ruiz Torrejón.

Secretario de la comisión paritaria:

Don Alberto Santos Iglesias.

ACUERDAN

La letra e) del apartado 6 del artículo 6 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Servicios Auxiliares de Información, Recepción, Control de Accesos y Comprobación de Instalaciones establece que «Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes: […] La elaboración de las tablas salariales correspondientes a los años 2022 y 2023.»

En el artículo 48 del citado convenio se regula que: «De acuerdo con la vigencia de este Convenio, las partes han acordado los siguientes incrementos sobre la tabla de retribuciones del Anexo Salarial del presente convenio colectivo:

– 2022: El porcentaje de incremento establecido para el Salario Mínimo Interprofesional de dicho año respecto del año anterior, salvo que el IPC real del 2021 sea superior al citado incremento, en cuyo caso, aplicará este último.»

A tal efecto, el pasado 14 de enero de 2022 se publicó en el Instituto Nacional de Estadística el IPC real del año 2021 siendo el mismo de un 6,5 %.

Ambas partes son conscientes del relevante incremento que supone la aplicación del anterior porcentaje a las tablas salariales que, junto con la reducción de la jornada laboral y el aumento gradual de los distintos complementos funcionales [letras e), f), g) y h) del artículo 47], implica un aumento en los costes superior al mencionado porcentaje del 6,5 %.

De acuerdo con el anterior porcentaje, se procede a actualizar el anexo del convenio (tablas salariales) para el período entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022:

  Mensual Anual
Grupo profesional 1
Director General. 1.341,90 18.786,60
Director. 1.293,98 18.115,65
Titulado superior o medio. 1.246,05 17.444,70
Grupo profesional 2
Jefe de Departamento / Servicios. 1.150,20 16.102,80
Supervisor de Departamento / Servicios. 1.103,34 15.446,76
Coordinador de Departamento / Servicios. 1.049,03 14.686,35
Inspector. 1.033,05 14.462,70
Grupo profesional 3
Oficial de Primera Administrativo. 1.075,65 15.059,10
Oficial de Segunda Administrativo. 1.043,70 14.611,80
Auxiliar Administrativo. 1.011,75 14.164,50
Grupo profesional 4
Jefe de Ventas. 1.150,20 16.102,80
Jefe de Equipo Comercial. 1.103,34 15.446,76
Ejecutivo / Consultor Comercial. 1.049,03 14.686,35
Vendedor / Promotor de ventas. 1.011,75 14.164,50
Grupo profesional 5.    
Auxiliar de Servicios. 1.011,75 14.164,50
Auxiliar de Servicios especializado. 1.011,75 14.164,50

Se aplica dicho porcentaje de incremento toda vez que, a día de hoy, resulta superior al incremento producido por el SMI. No obstante, en el supuesto de que se publicase un incremento del SMI para algún periodo del 2022, y el porcentaje de variación resultante, en términos anuales y respecto del SMI fijado en el Real Decreto 231/2020, fuera superior a la variación de IPC aplicada, la comisión paritaria se reunirá para proceder a su revisión.

Se habilita a don Alberto Santos Iglesias para que, en nombre de la comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente acta en el BOE.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 13:30 horas, firmándose la presente acta por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados. Firmas:

ANEPSA-ASESAS

 

 

 

 

 

 

ADEDSA-AESA

 

 

 

 

 

 

UGT

 

 

 

 

 

 

CC.OO.

 

 

 

 

 

 

Secretario

 

 

 

 

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/03/2022
  • Fecha de publicación: 11/04/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 3 de septiembre de 2021 (Ref. BOE-A-2021-15124).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de servicios

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