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Documento BOE-A-2022-481

Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la actualización para el año 2021 de las tablas salariales del III Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 12 de enero de 2022, páginas 3106 a 3107 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2022-481
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2021/12/29/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acta, de 11 de octubre de 2021, en la que se aprueba la actualización al SMI para el año 2021 de las tablas salariales del III Convenio colectivo de la empresa Ilunion Seguridad, SA (código de convenio número 90008082011993), publicado en el BOE de 1 de septiembre de 2021, actualización que fue suscrita por la Comisión Paritaria de dicho Convenio, en la que están integrados, como firmantes del mismo, de una parte, los designados por la Dirección de la empresa y, de otra, los designados por el Comité Intercentros, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de diciembre de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO DE ILUNION SEGURIDAD PARA EL AÑO 2021

Se reúnen en Madrid el 11 de octubre de 2021 a las 10.00 horas las personas abajo referenciadas, en calidad de Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Ilunion seguridad para el año 2021.

Por la empresa:

Luis Alonso Cristobo.

José Velasco Rodríguez.

Por la parte social:

José Luis Santos Vicente.

Jesús Gómez Carpeño.

Secretaria de la Comisión Paritaria:

Nuria Díaz Garrido.

La disposición adicional tercera del Convenio Colectivo de Ilunion seguridad para el año 2020, establece «En el supuesto de que, como consecuencia de la actualización por parte de las autoridades competentes del Salario Mínimo Interprofesional, en alguna de las categorías del convenio la retribución computable fuera, en cómputo anual, inferior a los mínimos establecidos por la normativa laboral, se procederá a la actualización que permita su adaptación a dichos mínimos legales. A estos efectos, la Comisión Paritaria del Convenio se reunirá en el plazo máximo de quince días desde la publicación en el BOE de los nuevos importes del Salario Mínimo Interprofesional para determinar los nuevos niveles retribuidos de los conceptos salariales».

El pasado 29 de septiembre de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021. La disposición final tercera del mismo establece que este Real Decreto surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de septiembre de 2021.

Al amparo de lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Ilunion seguridad y de dicho Real Decreto-Ley se procede a actualizar el anexo 1 del Convenio (anexo salarial y otras retribuciones) para el período entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, para las siguientes categorías profesionales, determinando los siguientes valores:

  Salario base Plus peligrosidad Plus actividad Plus transporte Plus vestuario Total
Personal Administrativo.
 A) Administrativos.
  Telefonista. 761, 19   139,48 115,52   1.016,19
Personal Operativo.
 B) No habilitado.
  Operador de seguridad de Seguridad. 900,67     115,52 57,45 1.073,64
  Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica.
Ayudante de Encargado. 900,67     115,52 95,13 1.111,32
  Especialista. 900,67     115,52 95,13 1.111,32
  Operador de Soporte Técnico. 900,67     115,52 95,09 1.111,28
Personal de Oficios Varios.
  Ayudante. 793,06   107,61 115,52   1.016,19
  Peón. 867,18 33,49 115,52   1.016,19
Personal Subalterno.
  Ordenanza. 878,17   22,50 115,52   1.016,19
  Jefe de Almacén. 878,17   22,50 115,52   1.016,19

Se habilita a don Jaime Francisco Calzado Arija, para que, en nombre de la Comisión, lleve a cabo cuantos trámites sean precisos en orden al depósito, registro y posterior publicación de la presente Acta en el BOE.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión a las 11 horas, firmándose la presente Acta en prueba de conformidad.–Por la empresa, Luis Alonso Cristobo y José Velasco Rodríguez.–Por la parte social, José Luis Santos Vicente y Jesús Gómez Carpeño.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/12/2021
  • Fecha de publicación: 12/01/2022
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 19 de agosto de 2021 (Ref. BOE-A-2021-14395).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Empresas de seguridad
  • Seguridad privada

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