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Documento BOE-A-2022-3525

Orden AUC/154/2022, de 21 de febrero, por la que se regulan las ayudas de protección y asistencia consulares en el extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 7 de marzo de 2022, páginas 26519 a 26528 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2022-3525
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2022/02/21/auc154

TEXTO ORIGINAL

La protección y la asistencia consular en el Estado receptor de los nacionales del Estado que envía es una de las competencias clásicas de los Ministerios de Asuntos Exteriores, tal y como se recoge en el artículo 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963 y en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, la cual en su artículo 2.2. j) establece como uno de los objetivos de la Política Exterior de España la asistencia y protección a sus ciudadanos en el exterior, y en su artículo 41.3 señala entre los cometidos que corresponden al Servicio Exterior del Estado el prestar asistencia y protección a los españoles en el exterior.

Esta protección y asistencia consular tiene por objeto salvaguardar y velar por los intereses de las personas de nacionalidad española que se encuentren en el extranjero, sean residentes o no, y prestarles la ayuda que precisen en situaciones de necesidad.

Su ejercicio se desarrollará, en todo caso, en el marco de las condiciones y límites establecidos en la citada Convención de Viena sobre Relaciones Consulares. La competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en la materia se refleja, a su vez, en el artículo 1 del Real Decreto 644/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales., al estipular en el segundo párrafo de su apartado 1 que corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación «proteger a los españoles en el exterior». De acuerdo con el artículo 19.2.k) del Real Decreto 644/2020, de 7 de julio, corresponde a la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la asistencia a la persona titular del Ministerio en la «protección de los españoles en el exterior, gestión de situaciones de emergencia y crisis que afecten a españoles en el extranjero y supervisión de las actuaciones de las oficinas consulares españolas en la gestión de los servicios de la Administración General del Estado que se presten en el exterior».

La responsabilidad última de este mandato corresponde a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, dependiente de la Subsecretaría, cuyas funciones aparecen desarrolladas en el artículo 22 del Real Decreto 644/2020, de 7 de julio. Específicamente, se encomienda a esta Dirección General en el artículo 22.2.a),.b) y.e) la propuesta y ejecución de la política de protección de los españoles en el extranjero; la propuesta y aplicación de las actuaciones en materia de asistencia social a los españoles en el extranjero, en particular en materia de ayudas y repatriaciones; y la asistencia a las personas de nacionalidad española que integran los nuevos flujos migratorios, así como a aquellas que se encuentran desplazadas en el exterior.

Dicha asistencia se canaliza a través de la red de Oficinas Consulares de España en el exterior, constituida tanto por Consulados Generales, como por Consulados y Secciones Consulares de las Embajadas de España en el extranjero, así como, de manera complementaria, por una amplia red de Oficinas Consulares Honorarias.

La ciudadanía española residente en el extranjero se ha más que duplicado en los últimos quince años, de acuerdo con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística. De la misma manera, han aumentado los desplazamientos al exterior de los residentes en España, llegando a superarse los diecinueve millones de viajeros al año. Las nuevas tecnologías móviles han acercado la Administración al público, aumentando la conciencia de los recursos que esta ofrece.

Estas nuevas realidades imponen la derogación de la Orden AEX/1059/2002, de 25 de abril, de bases reguladoras de las ayudas de protección y asistencia consular en el extranjero, con el fin de que con la nueva norma se preste un servicio público de calidad en el marco de un esfuerzo de adaptación de la red consular a las actuales circunstancias de trabajo.

Toda atención consular especializada conlleva un coste para hacerla posible. A estos efectos, la Ley de Presupuestos Generales del Estado incluye todos los años una consignación destinada a atender los gastos que se deriven del ejercicio de la protección y asistencia consulares. Esta orden tiene como finalidad, en primer lugar, la regulación tanto de los requisitos como del procedimiento que deben seguir los órganos que se encargan del ejercicio de la protección y asistencia a la ciudadanía española en el extranjero para la realización de estos gastos.

Teniendo en cuenta la diversidad de situaciones que pueden darse, así como la necesidad en muchos casos de actuar con la debida celeridad para hacer efectiva la asistencia en el momento en que esta se requiere, en la Orden AEX/1059/2002, de 25 de abril, se prevé un procedimiento general que trata de responder adecuadamente a todos los supuestos. La derogación de esta norma y la aprobación de esta orden adapta, en este sentido, el procedimiento de concesión de ayudas a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dotando de mayor seguridad jurídica a las formas de acreditar el cumplimiento de los requisitos.

Por otro lado, esta orden se adecua a los principios de buena regulación desarrollados en el artículo 129 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el que se establece que las Administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, en virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta orden se justifica por una razón de interés general, que busca proporcionar una protección más eficiente a los ciudadanos españoles en situación de necesidad en el exterior. En virtud del principio de proporcionalidad, este proyecto contiene la regulación imprescindible para atender de forma ágil a los citados ciudadanos. Además, esta orden se integra dentro de un marco normativo más amplio y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea, contribuyendo así a garantizar el principio de seguridad jurídica. En aplicación del principio de transparencia, el Ministerio de Exteriores, Unión Europea y Cooperación prevé el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración. Asimismo, de conformidad con el principio de eficiencia, esta orden elimina las cargas administrativas innecesarias y racionaliza la gestión de los recursos públicos, supeditando el gasto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Asimismo, esta orden establece, con carácter general, la reintegrabilidad de las ayudas concedidas, de acuerdo con el principio reconocido en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, particularizando así el tratamiento de estas ayudas respecto de otras prestaciones que se entregan en España a personas en situación de necesidad, por las especiales características de la asistencia consular a españoles en el exterior. Se establecen como excepciones a esta regla las modalidades de ayuda a detenidos, ayuda para la inhumación y ayuda de subsistencia, pues, por su propia naturaleza, estas ayudas se destinan a personas privadas de libertad o que no pueden obtener recursos económicos para hacer frente al reembolso de las ayudas. En estos supuestos, así como en otros en los que se acredite la imposibilidad o extrema dificultad de devolver la ayuda concedida, las ayudas tendrán carácter no reintegrable.

El colectivo al que se dirige esta orden puede encontrarse en una situación de necesidad objetiva en el extranjero que precise, para su superación, de una ayuda económica, independientemente de que el ciudadano español resida de manera permanente o no en el extranjero. Es este otro motivo por el que las ayudas económicas consulares siguen un tratamiento distinto al de otras prestaciones otorgadas en territorio nacional, cuya concesión se basa en la necesidad de acreditar una residencia legal y efectiva.

Una de las grandes innovaciones en esta orden es la inclusión de una modalidad específica de ayuda dirigida a víctimas españolas de violencia contra la mujer.

La Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior establece de manera específica en su artículo 26.3 que los poderes públicos desarrollarán medidas dirigidas a facilitar el retorno de las españolas residentes en el exterior, y, en su caso, sus hijos e hijas, víctimas de situaciones de violencia contra la mujer cuando el país de residencia no ampare de manera suficiente a las víctimas de estos delitos. A mayor abundamiento, la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado indica que corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, dentro de los ámbitos de la Acción Exterior del Estado y de su deber general de proteger a los españoles en el exterior, la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la promoción de la lucha contra la violencia de género, destacando la atención y protección de las mujeres españolas víctimas de violencia de género y de sus hijos e hijas en el exterior.

Por tanto, y en cumplimiento de los compromisos asumidos por el citado Ministerio mediante el Protocolo de Actuación interministerial para la Atención de las Mujeres Españolas Víctimas de Violencia de Género en el Exterior, de 8 de octubre de 2015, y tras la ratificación por España el 6 de junio de 2014 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, se incluye en esta orden una modalidad de ayuda consular específica destinada a las víctimas españolas de la violencia contra la mujer en el extranjero. El compromiso de los poderes públicos en la atención y la asistencia a las víctimas de la violencia de género debe extenderse a las ciudadanas españolas que vivan fuera de nuestras fronteras y a sus hijos e hijas, ya que constituyen, además, un colectivo con características particulares que lo hacen especialmente vulnerable a la violencia que sufre. El frecuente desconocimiento de la realidad del país y de la lengua extranjera, así como la falta de red social y familiar propia, agravan, en muchos casos, una situación ya de por sí difícil.

Por otra parte, la mejora de la atención al público perseguida por esta orden implica también su profesionalización, por lo que se prevé expresamente que la ayuda pueda consistir en el pago de un bien o servicio, de manera que se pueda proporcionar una atención psicológica inmediata a las víctimas españolas en el extranjero de una situación de emergencia o crisis grave, como un accidente o una catástrofe o desastre natural, en la medida en que los medios técnicos y humanos de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares lo permitan.

Por último, esta orden trata de agilizar y hacer más eficiente la asistencia consular a los ciudadanos españoles en el exterior, por lo que se aumenta a 300 euros las ayudas que los Cónsules pueden entregar en situación de necesidad. Del mismo modo, con el objetivo de humanizar y mejorar la situación de las personas menores de edad que convivan con la persona detenida en el extranjero, se aumenta a 200 euros el límite máximo de la ayuda que se puede conceder en estos casos.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y oído el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Esta orden tiene por objeto regular las ayudas de protección y asistencia consulares a favor de personas de nacionalidad española que se encuentren en el extranjero en situación de necesidad, pudiendo consistir esta en una situación de especial vulnerabilidad o de falta de recursos.

2. En el ejercicio de la protección y asistencia consulares, los órganos con competencia para ello podrán incurrir en gastos, dentro de las partidas presupuestarias a ellos asignadas y conceder ayudas a las personas de nacionalidad española en situación de necesidad. Estas ayudas se regulan en esta orden y serán atendidas por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, en función de los recursos anuales disponibles para dicha finalidad.

3. Estas ayudas tendrán carácter subsidiario respecto de cualquier otra prestación prevista en la legislación española y su concesión no generará derecho subjetivo alguno a su percepción futura.

Cualquier alteración que se produzca en las condiciones que se exigen para la concesión de las ayudas podrá dar lugar a una modificación de la resolución de concesión e incluso a una extinción de la ayuda concedida.

Artículo 2. Principios de tramitación y otorgamiento de las ayudas.

Los principios que rigen la tramitación del procedimiento y el otorgamiento de las ayudas serán los siguientes:

a)  Servicio efectivo a los ciudadanos.

b)  Racionalidad y contención del gasto público.

c)  Proporcionalidad y suficiencia de la ayuda.

d)  Eficacia de la ayuda para la superación del estado de necesidad origen de la misma.

e)  Racionalización y agilidad en el procedimiento administrativo de tramitación.

Artículo 3. Órganos competentes para la aprobación del gasto y la concesión de ayudas.

1. Las ayudas de protección y asistencia consulares a favor de personas de nacionalidad española en el extranjero se prestarán a través de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de las Oficinas Consulares de España en el exterior.

2. Por medio de esta orden, corresponde, de acuerdo con los apartados Decimoséptimo y Decimoctavo de la Orden AUC/462/2021, de 28 de abril, por la que se fijan los límites para administrar gastos y de delegación de competencias, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, a la persona titular de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares la competencia para la aprobación de gastos y la concesión de ayudas a españoles en situación de necesidad, en el ejercicio de la protección y asistencia consulares, cuyo importe individual supere los 30.000 euros pero sea inferior a 500.000 euros.

3. Corresponde, de acuerdo con los apartados Decimoséptimo y Decimoctavo de la Orden AUC/462/2021, de 28 de abril, por la que se fijan los límites para administrar gastos y de delegación de competencias, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, a la persona titular de la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular de dicha Dirección General, la aprobación de gastos y la concesión de ayudas cuyo importe individual sea superior a 300 euros e inferior a 30.000 euros

4. Asimismo, corresponde, de acuerdo con los apartados Decimoséptimo y Decimoctavo de la Orden AUC/462/2021, de 28 de abril, por la que se fijan los límites para administrar gastos y de delegación de competencias, por delegación de la persona titular de la Subsecretaría, a las Jefaturas de Consulado General o Consulado o a las Jefaturas de Misión de las Embajadas de España con Sección Consular la competencia para la aprobación de gastos y la concesión de ayudas cuyo importe individual no exceda los 300 euros.

Artículo 4. Personas beneficiarias. Requisitos y forma de acreditarlos.

1. Podrán beneficiarse de las ayudas que se concedan en el ejercicio de la protección y asistencia consular las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Encontrarse en el extranjero, inscritas en el Registro de Matrícula Consular, bien como residentes o bien como no residentes.

c) Encontrarse en una situación de necesidad, pudiendo consistir esta en una situación de especial vulnerabilidad o de falta de recursos.

d) Precisar protección o asistencia consular para superar dicha situación.

e) Solo para las ayudas de carácter reintegrable, haber reintegrado ayudas de las reguladas en esta orden que se hubieran concedido con anterioridad y con carácter reintegrable al solicitante.

2. Los requisitos exigidos se acreditarán de la siguiente forma:

a) La nacionalidad española se acreditará, salvo prueba en contrario, mediante el documento nacional de identidad, pasaporte o certificación literal de nacimiento del Registro Civil correspondiente.

b) La presencia de la persona solicitante en el país extranjero se acreditará ante la Oficina Consular de Carrera de la demarcación en que se encuentre. También podrá acreditarse ante las Oficinas Consulares Honorarias de su demarcación, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre agentes consulares honorarios de España en el extranjero.

La condición de residente o no residente de la persona solicitante en la demarcación consular se acreditará mediante certificado expedido por la Oficina Consular correspondiente en el que se declare que figura inscrita como residente o no residente, según sea el caso, en el Registro de Matrícula Consular.

c) La situación de necesidad, que podrá consistir en una situación de especial vulnerabilidad o de falta de recursos, tenga dicha situación carácter permanente o transitorio, se acreditará mediante la documentación y medios de prueba de que disponga la persona solicitante, incluida la declaración de parte expresa y responsable.

d) El hecho de precisar protección o asistencia para superar su situación de necesidad se acreditará mediante cualquier medio de prueba de que disponga la persona solicitante, o mediante su declaración expresa y responsable.

e) La acreditación de que la persona solicitante ha procedido a reintegrar el importe de las ayudas reintegrables que se le hubieran concedido con anterioridad por cualquiera de los conceptos regulados en esta orden se realizará mediante su declaración expresa y responsable. La autoridad que tramita el expediente deberá realizar las comprobaciones oportunas para probar este extremo.

Cuando se soliciten ayudas de las que se regulan en esta orden como no reintegrables, no se exigirá la acreditación de este requisito.

3. Si de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores, la Jefatura de la Oficina Consular ha de certificar la concurrencia de varios de los requisitos que se deban cumplir, podrá hacerlo en una única certificación.

4. La Jefatura de la Oficina Consular informará a la persona solicitante de la posibilidad de tratamiento de sus datos personales y de los derechos que le asisten. La consulta, comprobación o transmisión de esos datos podrá realizarse a través de los servicios de interoperabilidad vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en las Normas Técnicas del Esquema Nacional de Interoperabilidad y en el Esquema Nacional de Seguridad.

Artículo 5. Reintegro de las ayudas.

1. Las ayudas que se regulan en esta orden tendrán, con carácter general y salvo lo establecido en los siguientes apartados, carácter de reintegrables. Las personas beneficiarias estarán obligadas a proceder a la devolución del importe percibido, para lo cual habrán de firmar, antes de recibir la ayuda, un compromiso de reintegro.

2. Las ayudas de subsistencia, las ayudas a personas detenidas, las ayudas para inhumación o incineración, las ayudas individuales extraordinarias que consistan en la prestación de asistencia psicológica con carácter de emergencia y las ayudas a personas menores de edad, sea cual sea la modalidad de la ayuda, se concederán siempre con carácter de no reintegrables.

3. El resto de ayudas podrán, excepcionalmente, ser concedidas como no reintegrables cuando se constate, y así se motive en el otorgamiento, que las condiciones personales, sanitarias o jurídicas de la persona solicitante imposibilitan que esta pueda obtener recursos con los que proceder al reintegro de la ayuda una vez superada la situación de necesidad que motivó su concesión o que la devolución de la ayuda suponga una carga desproporcionada para la persona solicitante por concurrir una emergencia personal o un daño contra su integridad física o moral.

Artículo 6. Procedimiento.

1. Iniciación: El procedimiento para la concesión de las ayudas en el ejercicio de la protección y asistencia consulares podrá iniciarse a instancia de parte o de oficio. La iniciación a instancia de parte se produce cuando la persona interesada, o su representante, presenta la solicitud de ayuda en la Oficina Consular que corresponda.

Para dicha solicitud deberán utilizarse, en principio, los formularios normalizados, de los que dispondrá dicha Oficina. No obstante, la Jefatura de la Oficina Consular podrá dar curso a las solicitudes que no se presenten por medio de los formularios correspondientes, siempre y cuando tengan el contenido mínimo esencial, consistente en los datos de identificación de la persona solicitante, sus datos de contacto y la petición que realiza, para que puedan ser admitidas a trámite.

Si por cualquier circunstancia la persona solicitante no pudiera presentar por sí misma o por medio de tercero la solicitud de ayuda en la Oficina Consular, el procedimiento podrá iniciarse de oficio, por la Jefatura de la Oficina Consular correspondiente, cuando tenga constancia fehaciente de que existe la necesidad de dar una ayuda de las que se regulan en esta orden.

A la solicitud se acompañarán todos los documentos acreditativos de la concurrencia de los requisitos exigidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de esta orden.

Asimismo, la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares podrá también iniciar de oficio el procedimiento. Para ello, cursará las instrucciones oportunas a la Oficina Consular que corresponda, sin que resulte necesario que exista por parte de esta una propuesta previa.

2. Instrucción: El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Oficina Consular de la circunscripción en la que se encuentre la persona solicitante en el momento de pedir la ayuda. Para la instrucción, el órgano competente, en colaboración con la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, realizará de oficio todas las actuaciones que estime necesarias para constatar la concurrencia de los requisitos a que se refiere el artículo 4, para evaluar y decidir la suficiencia de los medios de prueba presentados y para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe adoptarse la resolución, que podrán incluir, entre otros, la comprobación de la veracidad de los medios de prueba presentados y el contacto con los familiares de la persona solicitante o entidades públicas o privadas.

No obstante, si el órgano competente para la concesión de la ayuda lo estima necesario, se podrá proceder a la tramitación urgente del expediente, de manera excepcional y motivada, cuando las circunstancias de necesidad del solicitante así lo aconsejen.

En el caso de que la competencia para la concesión de la ayuda corresponda a la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares, la Jefatura de la Oficina Consular deberá remitir el expediente de solicitud a dicha Dirección General, acompañado de una memoria en la que se valoren las circunstancias que concurren y se incluya una propuesta de resolución de la solicitud.

3. Resolución: Finalizada la tramitación del expediente y en el plazo máximo de tres meses desde su iniciación, la autoridad competente dictará una resolución, concediendo o denegando la ayuda y la notificará al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En los procedimientos iniciados de oficio, el plazo máximo de tres meses se contará desde la fecha del acuerdo de iniciación. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

Dicha resolución, en el caso de ser estimatoria, deberá contener además los siguientes extremos:

a) Identidad y domicilio de la persona beneficiaria de la ayuda.

b) Cuantía, modalidad y forma en que se hará entrega de la ayuda.

c) Finalidad de la ayuda.

d) Partida presupuestaria a la que se imputa el gasto.

e) Carácter reintegrable o no de la ayuda.

La mencionada resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si trascurrido el plazo de tres meses desde la iniciación del expediente no se hubiera dictado resolución por la autoridad competente, la solicitud de ayuda se entenderá desestimada.

4. Pago de la ayuda: Si la ayuda ha sido concedida por la autoridad competente como reintegrable, la persona solicitante deberá firmar, antes de recibir la misma, el compromiso de reintegro. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en relación con las disposiciones del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

Artículo 7. Modalidades de ayudas.

1. Las ayudas pueden tener las siguientes modalidades:

a) Constituye ayuda de repatriación voluntaria el traslado de una persona de nacionalidad española, a petición suya, desde un país extranjero al territorio español, cuando por su situación no pueda hacer frente, total o parcialmente, a los gastos derivados de su viaje de regreso a España. La repatriación se realizará siempre por el medio más económico, atendiendo a las circunstancias de cada caso y el título de transporte será gestionado por la Oficina Consular correspondiente. En el caso de que la persona solicitante no pueda valerse por sí misma, se podrán autorizar los gastos necesarios para facilitar su regreso, incluido, si fuera necesario, el desplazamiento de personal sanitario o asistencial. Los gastos de repatriación podrán incluir también los de mantenimiento durante el viaje, los de traslado hasta el lugar de residencia en España y cualquier otro que el órgano que autoriza la repatriación considere necesario.

b) Son ayudas de subsistencia las que se conceden a personas de nacionalidad española residentes en el extranjero, que sean mayores de sesenta y cinco años o incapacitadas para el trabajo o menores de edad que carezcan de los medios económicos para su subsistencia y no perciban pensiones asistenciales del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Si la persona perceptora de la ayuda se encontrara acogida en una institución asistencial, se podrá entregar la ayuda a dicha institución. El importe de la ayuda no podrá ser superior al índice de renta mínimo para la subsistencia en el país de que se trate, en el periodo para el que se conceda.

c) Son ayudas a personas detenidas las que se entregan con carácter periódico a aquellas personas que, teniendo la nacionalidad española, se encuentran internadas en centros penitenciarios en el extranjero, bien como consecuencia de una sentencia firme, bien en prisión preventiva, en espera de juicio, cuando las condiciones de los centros penitenciarios no sean equiparables a las de las prisiones españolas en términos de alimentación y disposición de productos básicos, como medicinas o artículos de higiene y abrigo, y con el objetivo de suplir estas diferencias. Al margen de las condiciones carcelarias, todas las personas de nacionalidad española detenidas en el extranjero podrán solicitar la concesión de una ayuda individual extraordinaria, en circunstancias puntuales, para atender necesidades concretas no cubiertas por el respectivo sistema penitenciario que no se refieran a la alimentación e higiene.

El importe de la ayuda mensual periódica concedida a cada persona detenida se modulará en función de la situación de necesidad personal dentro de la prisión en cuestión y no podrá exceder de 120 euros, hasta un máximo anual de 1.440 euros, excepto en el caso de que haya personas menores de edad que convivan con la persona detenida en prisión, en cuyo caso el límite máximo de la ayuda será de 200 euros mensuales, ascendiendo el importe máximo anual a 2.400 euros.

d) Son ayudas para inhumación o incineración las que se conceden por la autoridad competente para hacer frente a estos gastos, en los casos de fallecimiento de una persona de nacionalidad española en el extranjero, cuando los mismos no pueden ser asumidos por sus familiares ni ninguna otra persona o entidad. En ningún caso se autorizarán ayudas para el traslado de un cadáver a España o a un tercer país.

e) Son ayudas para víctimas de violencia contra la mujer las que se conceden a las ciudadanas españolas y sus descendientes o personas dependientes a su cargo, que encontrándose en el extranjero resulten víctimas de actos de violencia que encajen en la definición del artículo 3 del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, y que se encuentren en una situación de necesidad, consista esta en una situación de especial vulnerabilidad o falta de recursos. Dentro de las limitaciones presupuestarias, dichas ayudas podrán destinarse tanto a gastos realizados en el extranjero, como para la repatriación, en su caso, a España de la víctima y sus descendientes o personas dependientes a su cargo.

f) Son ayudas individuales extraordinarias las ayudas concedidas a personas que se encuentren en situaciones concretas y puntuales de necesidad, consista esta en una situación de especial vulnerabilidad o de falta de recursos, que no encajen en ninguno de los supuestos anteriores. Dentro de las limitaciones presupuestarias se dará prioridad en la concesión de estas ayudas a aquellas personas que se encuentren en situación de necesidad por causas ajenas a su voluntad, como consecuencia de actos ilícitos, enfermedad o accidente, así como a personas de colectivos considerados en situación de especial vulnerabilidad.

2. La ayuda concedida consistirá en una cantidad de dinero que se entregará directamente por la Oficina Consular correspondiente al solicitante.

No obstante, la ayuda podrá también consistir en la adquisición o contratación, por parte de la Administración, de bienes o servicios destinados al beneficiario.

En situaciones de emergencia o crisis grave, la ayuda podrá consistir en una atención psicológica inmediata a las víctimas españolas en el extranjero, según la disponibilidad de medios técnicos y humanos en la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y de acuerdo con el procedimiento que se establezca.

Las ayudas podrán hacerse efectivas de una sola vez, o en varios plazos durante un periodo determinado.

Artículo 8. Evacuaciones.

Cuando, por causa de conflicto civil o militar o de catástrofe natural, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de los órganos competentes, considere que se dan en un país o zona geográfica las condiciones que aconsejan la especial protección o la salida de dicho país o zona de los españoles que allí se encuentran, lo pondrá en conocimiento de las Oficinas Consulares o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes, que se encargarán de transmitir a los nacionales la recomendación del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. En estas circunstancias y cuando una persona de nacionalidad española decida seguir esta recomendación, la autoridad competente podrá autorizar que se concedan las ayudas necesarias para facilitar la protección necesaria, salida y evacuación, bien a España o bien a un tercer país, dependiendo de las circunstancias concretas de la situación que justifica la evacuación.

Artículo 9. Protección y asistencia a no nacionales.

1. Los artículos 20.2 y 23 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE, cuya transposición fue completada por el Real Decreto 561/2019, de 9 de octubre, reconocen el derecho de los ciudadanos de la Unión Europea a acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. Por tanto, en los casos en que España preste dicha protección a nacionales de un tercer Estado de la Unión Europea, los gastos en que se hayan incurrido serán reembolsados según el procedimiento recogido en la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, en su artículo 14, en relación con los artículos 9 y 10.

2. Cuando deba prestarse protección o asistencia consular de conformidad con lo dispuesto en un Tratado bilateral a favor de nacionales de otro Estado, se actuará según lo establecido en el mismo.

3. Dentro de las disponibilidades presupuestarias del concepto 494 sobre asistencia en el extranjero a beneficiarios de asilo en España, la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares podrá autorizar, a propuesta de la Oficina Consular o Sección Consular de la Embajada española correspondiente, los gastos necesarios para la asistencia y traslado a España de ciudadanos extranjeros que, careciendo de recursos económicos, hayan obtenido asilo en España. Excepcionalmente, se podrá autorizar asimismo la realización de los gastos necesarios de asistencia y traslado para aquellos extranjeros que, no habiendo aún obtenido asilo, se estime por la autoridad competente para la concesión de la ayuda que reúnen la condiciones para solicitar y tramitar su petición de asilo a su llegada a España.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden AEX/1059/2002, de 25 de abril, de bases reguladoras de las ayudas de protección y asistencia consular en el extranjero, así como cuantas disposiciones anteriores de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Habilitación.

La Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares dictará las instrucciones necesarias a las Oficinas Consulares para dar cumplimiento a esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de febrero de 2022.–El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/02/2022
  • Fecha de publicación: 07/03/2022
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/2022
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden AEX/1059/2002, de 25 de abril (Ref. BOE-A-2002-9304).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 19.2.k) del Real Decreto 644/2020, de 7 de julio (Ref. BOE-A-2020-7437).
    • el art. 2.2.j) de la Ley 2/2014, de 25 de marzo (Ref. BOE-A-2014-3248).
  • CITA Convenio de 24 de abril de 1963 (Ref. BOE-A-1970-257).
Materias
  • Asistencia social
  • Ayudas
  • Consulados
  • Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares
  • Procedimiento administrativo

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