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Documento BOE-A-2022-23831

Resolución de 28 de diciembre de 2022, de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión de plazas, por el sistema general de acceso libre, en el marco de estabilización de empleo temporal, de personal laboral fijo, fuera de convenio.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2022, páginas 191816 a 191825 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2022-23831

TEXTO ORIGINAL

El proceso selectivo se tramita conforme al Real Decreto 408/2022 de 24 de mayo, por el que se aprueba de oferta de empleo público para el año 2022, para la estabilización de empleo temporal, según el cual, a la A.E. CELAD se le conceden dos plazas de Personal laboral, Fuera de Convenio.

La presente convocatoria tiene por objeto articular las bases específicas que regirán y desarrollarán el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, por concurso y por una sola vez por el procedimiento de consolidación de empleo temporal establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Esta convocatoria se regirá y desarrollará, además de por las bases específicas que se exponen a continuación, por lo previsto en el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; así como la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Reglamento General de Ingreso aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Instrucción conjunta de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y para la Función Pública de 17 de noviembre de 2010, en cuanto no se oponga al mencionado Real Decreto legislativo 5/2015; el Real Decreto 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 17/1993, de 23 de Diciembre (BOE de 24 de diciembre), sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea; por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (BOE de 12 de enero), sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y el resto de la normativa vigente en la materia.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad e efectiva de mujeres y hombres y Resolución de 29 de diciembre de 2020, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 2020, por el que se aprueba el III Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado y en los Organismos Públicos vinculados o dependientes de ella.

En aplicación de dicha normativa sobre igualdad efectiva entre mujeres y hombres y para la promoción de la igualdad de género, todas las menciones incluidas en esta convocatoria, referidas al género neutro, incluyen por tanto a mujeres y hombres.

El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en la normativa de protección de datos.

Con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, esta Agencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo de acceso libre para ingreso como personal laboral fijo, fuera de convenio, de la Administración General del Estado en la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte (CELAD), con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

La presente convocatoria, se publicará, en el «Boletín Oficial del Estado», en el Punto de Acceso general: administracion.gob.es, así como en la página web de la A.E. CELAD www.celad.culturaydeporte.gob.es.

1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir dos plazas de personal laboral fijo, fuera de convenio: Jefe de División de Gestión y Aplicación de Actividades de Lucha contra el Dopaje y otra de Jefe de División de Investigación y Estudios sobre la Protección Salud y Lucha contra el Dopaje, en la A.E. CELAD.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema general de acceso libre por concurso y por una sola vez por el procedimiento de consolidación de empleo temporal establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Las plazas se especifican en el anexo I.

1.3 La descripción de las plazas se detalla en el anexo I de esta convocatoria.

1.4 El sistema selectivo será el de concurso, que consistirá en la valoración por parte del tribunal de los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, con las valoraciones y puntuaciones especificadas en el anexo II de esta convocatoria con aplicación del baremo contenido en el mismo.

1.5 La duración máxima del proceso selectivo será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1.6 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo el número de plazas convocadas, serán contratados en la modalidad de personal laboral fijo.

2. Requisitos de los aspirantes

La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos será el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos generales de acceso al empleo público:

2.1 Nacionalidad:

a) Tener nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los ascendientes directos y los de su cónyuge que vivan a su cargo, sus descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado a) así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

2.2 Capacidad legal: Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

2.3 Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.4 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título que se reseña en el anexo I. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá acreditar estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente certificado de equivalencia a la titulación recogida en el anexo I.

2.5 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.6 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3. Solicitudes

3.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial de solicitud 790, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web administración.gob.es o de los registros electrónicos para la tramitación de las inscripciones de los candidatos en los procesos selectivos. Asimismo, las solicitudes y, en su caso, la subsanación y procedimientos de impugnación de las actuaciones en el proceso selectivo, deberán presentarse obligatoriamente por vía electrónica, conforme a lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, a través del servicio IPS.

3.2 Una vez cumplimentada, la solicitud tendrá que ser presentada en el pazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.3 Las solicitudes se presentarán de modo telemático. La cumplimentación de datos se podrá realizar únicamente desde el servicio de inscripción en pruebas selectivas (IPS), al que se podrá acceder en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/ips.

3.3.1 La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital de persona física válido o DNI electrónico con los certificados activados (más información para su obtención en http:/www.cert.fnmt.es/ y en http:/www.dnielctronico.es respectivamente).

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial 790.

– Anexar documentos a la solicitud.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

Una vez completados los datos solicitados, pulsando sobre el botón de «inscribirse», se mostrará una pantalla de progreso dónde se da confirmación de cada uno de estos pasos. Dándose por completado el trámite una vez que se muestran los justificantes del pago y registro de la inscripción. De otra manera el proceso no se considerará completo.

El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos (BOE de 2 de abril). La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia completo (NCR) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el justificante de registro.

En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan que ir acompañadas de documentación adicional, esta podrá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica o podrá ser presentada en los lugares previstos en el siguiente punto.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número ES06 0182-2370-49-0200203962 (código IBAN, ES06; código BIC: BBVAESMMXXX), del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad extranjera, a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda. Derechos de examen». Este sistema de pago solo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.

Las solicitudes se dirigirán, como órgano convocante, a la Secretaría General de la A.E. CELAD.

3.3.2 Estarán exentos del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Estos extremos deberán verificarse, en todo caso y salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor mediante acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.

En caso de no dar el consentimiento, la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante certificación de la declaración presentada del impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del certificado del nivel de renta.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las comunidades autónomas que figuran en la dirección http://administración.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.

d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos.

3.3.3 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión del aspirante, siendo estos casos subsanables en el plazo que se concede para la rectificación de errores.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante dictará resolución declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es; en la página web de la A.E. CELAD www.celad.culturaydeporte.gob.es se señalará un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de dichas listas. Este plazo no podrá utilizarse, en ningún caso, para añadir, completar o modificar la documentación aportada con la solicitud inicial.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, estas se expondrán en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es; en la página web de la A.E. CELAD www.celad.culturaydeporte.gob.es. Y si no hubiese modificaciones se elevaría la lista publicada de aspirantes admitidos a definitiva sin necesidad de emitir una nueva resolución.

4.3 La resolución por la que se declara aprobada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución, podrá interponerse, potestativamente en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, recurso de reposición ante el director de la A.E. CELAD o igualmente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la indicada publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

5. Tribunales

5.1 Los tribunales calificadores de este proceso selectivo son los que figuran como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los tribunales, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Corresponderá a los tribunales la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.

5.3 El procedimiento de actuaciones de los tribunales se ajustarán en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.4 Los aspirantes podrán recusar a los miembros de los tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.5 Conforme establece el artículo 3 del Real Decreto 407/2022 de 24 de mayo, por el que se aprueba la OEP para 2022, entre otras decisiones, determina la publicación del CV de las personas que forman parte del tribunal. Los CV estarán disponibles en la página web de la A.E. CELAD www.celad.culturaydeporte.gob.es, en el menú empleo-publico/oferta de empleo público.

5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, los tribunales, en función del Organismo al que se encuentren adscritas las plazas convocadas, tendrán sus sedes en:

– A.E. CELAD. Plaza Valparaíso, número 4, 28016 Madrid; Teléfono 917585750; correo electrónico procesos_selectivos@celad.gob.es.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 Finalizada la baremación de los méritos por parte del tribunal calificador, se hará pública la lista con las puntuaciones provisionales otorgadas a las personas aspirantes. La publicación de estas listas se hará en en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es, en las páginas Web del Ministerio de Cultura y Deporte, www.culturaydeporte.gob.es; y en la web de la A.E. CELAD, www.celad.culturaydeporte.gob.es. Contra este acuerdo se podrán presentar alegaciones en el plazo de diez días hábiles.

6.2 Una vez resueltas las alegaciones presentadas, y dirimidos los posibles empates que pudieran producirse en las puntuaciones otorgadas conforme a lo establecido en el anexo II de la presente convocatoria, el tribunal hará públicas las puntuaciones correspondientes en los mismos puntos de información antes descritos especificando la relación de personas que superan el proceso selectivo y que se elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes a los que se les adjudicarán las plazas convocadas.

6.3 La resolución con los aspirantes que superan el proceso y acceden a la adjudicación de las plazas se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el Punto de Acceso General: www.administracion.gob.es, en las páginas Web del Ministerio de Cultura y Deporte, www.culturaydeporte.gob.es; y en la de la A.E. CELAD, www.celad.culturaydeporte.gob.es.

6.4 Una vez cerrado el periodo de admisión de solicitudes y cuando se publiquen las listas definitivas de admitidos, se hará público un cronograma orientativo con las fechas de realización de los procesos selectivos. Se publicará este cronograma en las páginas Web del Ministerio de Cultura y Deporte, www.culturaydeporte.gob.es; y en la de la A.E. CELAD, www.celad.culturaydeporte.gob.es.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 El aspirante que resulte adjudicatario del contrato correspondiente dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución por la que se publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, para cubrir plazas de personal laboral fijo, fuera de convenio, para la presentación de la documentación original acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

7.2 Los contratos se formalizarán en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de entrega de documentación señalada en la base 7.1.

7.3 No se podrán formalizar mayor número de contratos de los convocados para cada uno de los perfiles científicos.

7.4 La incorporación al trabajo podrá diferirse por causas justificadas, bien a solicitud del interesado, aceptada esta por el organismo empleador o por razones objetivas del propio organismo, a una fecha posterior a la formalización del contrato, constando en el mismo la fecha o plazo en el cual se producirá dicha incorporación.

7.5 Una vez formalizado el contrato e incorporada la persona seleccionada, esta deberá superar un periodo de prueba de tres meses. La A.E, CELAD deberá designar un responsable encargado de evaluar su correcto desempeño del puesto de trabajo durante dicho periodo. El resultado de esa evaluación se plasmará en un informe del que dependerá la superación, o no, del periodo de prueba. Si el aspirante contratado no superase dicho periodo de prueba, se procederá a la rescisión del contrato de trabajo sin que genere derecho a indemnización.

Estarán exentos del período de prueba aquellos trabajadores que hayan desempeñado funciones similares con anterioridad bajo cualquier modalidad de vinculación con las Administraciones Públicas, con duración superior a tres meses.

7.6 En el caso de que alguna de las personas propuestas no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido en la base 7.2, no cumpla los requisitos exigidos en la convocatoria o renuncie a su contratación antes de la formalización del contrato, el puesto se adjudicará al siguiente aspirante de la relación a la que se refiere la base 6.2, quien deberá presentar la documentación exigida en el plazo que se le establezca por el propio organismo empleador.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por la que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

El desarrollo del proceso selectivo derivado de la presente convocatoria cumple los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como con el resto de los principios establecidos en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 55 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, el tratamiento de género en esta convocatoria es correcto.

Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de los tribunales, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 28 de diciembre de 2022.–El Director de la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte, José Luis Terreros Blanco.

ANEXO I
Relación de plazas convocadas
N.º de orden Código puesto Puesto Titulación Plazas
1 5156406 Jefe/a de División de Gestión y Aplicación de Actividades de Lucha contra el Dopaje. Licenciado/a o Máster en Ciencias Químicas o equivalente. 1
2 5288546 Jefe/a de División de Investigación y Estudios sobre la Protección de la Salud y Lucha contra el Dopaje. Diplomatura o Grado Universitario. 1
ANEXO II
Baremo del concurso

Para la valoración de los méritos alegados, el tribunal tomará para su cómputo como fecha límite la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación.

La valoración máxima en la fase de concurso (100 puntos) se realizará con sujeción al siguiente baremo:

A. Experiencia profesional (60 % del concurso, máximo 60 puntos):

1) Por servicios prestados como personal laboral en la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte en la misma categoría profesional objeto de la convocatoria hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes: 0,016 puntos por día de servicio.

2) Por servicios prestados como funcionario/a o personal laboral en otras agencias públicas en cuerpos, escalas o categorías profesionales análogas a la convocada hasta el último día del plazo de presentación solicitudes: 0,008 puntos por día de servicio.

3) Por servicios prestados como funcionario/a o personal laboral en otras administraciones públicas en cuerpos, escalas o categorías profesionales análogas a la convocada hasta el último día del plazo de presentación solicitudes: 0,004 puntos por día de servicio.

B. Superación de exámenes de la última convocatoria de la categoría profesional objeto de la convocatoria (40 % del concurso, máximo 40 puntos):

1) Por haber superado el total de los ejercicios de la oposición de la última convocatoria realizada por la A.E. CELAD, en turno libre, en la misma categoría profesional objeto de la convocatoria: 40 puntos.

2) Por haber superado un ejercicio de la oposición, en turno libre, de la última convocatoria realizada por la A.E. CELAD Jaén, en la misma categoría profesional objeto de la convocatoria: 20 puntos.

Para superar el proceso selectivo será necesario obtener un mínimo del 30 % de la puntuación total del concurso. Asimismo, estos procesos selectivos no supondrán en ningún caso la creación de una bolsa de trabajo.

Criterios de desempate:

En caso de empate, los procesos convocados por la modalidad de concurso se resolverán atendiendo a los siguientes criterios:

1. Mayor número de días de desempeño de servicios en el mismo Cuerpo/Escala/clasificación profesional objeto de convocatoria.

2. Mayor número de días de desempeño de servicios en el ámbito de la Administración General del Estado.

3. Mayor puntuación en méritos profesionales.

4. Mayor puntuación en méritos académicos.

5. Orden alfabético de los apellidos y nombre, teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo realizado en la Secretaría de Estado de Función Pública, relativa al orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas (artículo 17 del Real Decreto 364/1995). Dicha letra será la que estuviera vigente en la fecha de publicación de la convocatoria del proceso selectivo. Se seguirán las reglas del Registro Central de Personal de la Administración General del Estado sobre la forma de inscripción de los nombres y los apellidos.

ANEXO III
Tribunal calificador

Tribunal titular

Presidente: Don Ramón Sánchez Gálvez. Cuerpo Militar de Intervención.

Secretaria: Doña María José Iglesias García. Cuerpo de Veterinarios Titulares.

Vocales:

Don Carlos David Gea Méndez. Cuerpo de Farmacéuticos Titulares de la Administración General del Estado.

Doña Rosa Álvarez Carrasco. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Don Julio García-Vaquero Masegosa. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Tribunal suplente

Presidente: Don Enrique Lizalde Gil. Cuerpo Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.

Secretario: Don Jesús Ángel Blanco Lázaro. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.

Vocales:

Don Adolfo Rafael Reyes Molina. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria

Don Anselmo Fernando Rodríguez García. Cuerpo de Gestión Postal y Telecomunicación.

Doña Mercedes Asín Guinalio. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Gestor de Contabilidad» o «Técnico de comunicación y Relaciones Institucionales», dependiendo de la plaza.

En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se dejará en blanco.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L» (acceso Libre).

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Cultura y Deporte».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

Las tasas de la convocatoria son las siguientes:

Acceso

Turno libre

Euros

Turno libre 50 %

Euros

Plaza de Licenciatura/Máster. 31,10 15,55
Plaza de Diplomatura/Grado. 23,33 11,67

En el recuadro 21, «Grado de Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, «En el caso de Familia Numerosa o Discapacidad», indicar la comunidad autónoma en la que se reconoce esa condición.

En el recuadro 25, «En el caso de Familia Numerosa», indicar Número de Titulo.

En el recuadro 26, «Títulos académicos oficiales», se hará constar la titulación que se posee para participar en las pruebas selectivas.

En el recuadro 27, apartado A) del epígrafe «Datos a consignar según las Bases de la convocatoria», los candidatos extranjeros o de otros Estados Miembros de la Unión Europea harán constar el idioma por el que optan para realización del proceso selectivo: «español» o «inglés».

La solicitud se dirigirá a la Secretaría General de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte Plaza Valparaíso número 4, 28036 Madrid.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 28/12/2022
  • Fecha de publicación: 30/12/2022
  • Convocatoria. Turno libre. Estabilización de empleo temporal. Jefe de División de Gestión y Aplicación de Actividades de Lucha contra el Dopaje y otra de Jefe de División de Investigación y Estudios sobre la Protección Salud y Lucha contra el Dopaje, 2 plazas.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la relación de aspirantes que han obtenido las plazas convocadas y los aspirantes que han obtenido la calificación mínima exigida, por Resolución de 4 de septiembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-19286).
  • SE MODIFICA y SE CORRIGE errores, por Resolución de 21 de febrero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-5726).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 5 de enero de 2023 (Ref. BOE-A-2023-1045).

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